BARQUISIMETO, EDO. LARA.
1 era. EDICIÓN.
JULIO
“ Una buena gestión es el arte de hacer problemas tan interesantes y sus soluciones de manera constructiva, que todo el mundo quiere ir a trabajar y tratar con ellos”.
Paul Hawken.
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2014
BARQUISIMETO, EDO. LARA.
1 era. EDICIÓN.
Editorial El Control de la gestión en la administración pública ha sido de gran importancia en estos días, pero más que todo como el proceso que permite controlar las acciones, a través de las cuales se lograrán los objetivos propuestos por la institución. La implementación de acciones orientadas a alcanzar una administración pública cuyo objetivo central sea el logro de los resultados, tendientes a mejorar la calidad e impacto de las políticas; así como los niveles de eficiencia, eficacia y efectividad supone la evaluación constante de la gestión pública, de los resultados y metas.
JULIO
gestión pública demanda instrumentos que permitan ampliar el campo de análisis para evaluar la actividad realizada, el qué y el cómo, para la puesta en practica de un administración que toma en consideración los indicadores de evaluación para mejorar las actuaciones que se realizan desde los entes gubernamentales.
En esta primera edición hago más que todo mención al Control de Gestión en la Administración Pública de nuestro país Venezuela y algunos de los Indicadores presentes en ella, El Marco Legal y los Órganos que rigen la materia de Control de Gestión en la Administración Pública, entre otros.
Hoy en la moderna administración pública se hace urgente que tomen conciencia sobre lo importante que es la capacitación del funcionario público en el control de gestión como práctica de la evaluación continua de los objetivos, metas y medición de resultados; para lo cual es necesaria la formación de gestores con capacidad creadora. La
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2014
La Gestión Pública constituye un medio para orientar las políticas públicas, en consecuencia, las instituciones del gobierno deben disponer de los instrumentos adecuados para el control y la evaluación de las acciones públicas. En este sentido, se inicia la preocupación de dotar a todas las instituciones gubernamentales de modernas técnicas de gestión que permitan contribuir de manera eficaz en el proceso de toma de decisiones. El Control es una etapa del proceso administrativo que consiste en verificar la relación de las acciones realizadas con los resultados esperados. Es la función que asegura que las cosas marchen como es debido, ya que vigila el desempeño comparándolo con las metas establecidas. En la Administración Pública dado la importancia de la rendición de cuentas al ciudadano, es necesario que se dispongan de mecanismos que evalúen el desempeño de las instituciones y proporcionen la información a la colectividad acerca de las acciones del Estado en pro del bienestar social; y eso solo es posible a través de indicadores de gestión que definan el alcance de los programas y proyectos, los logros de los mismos en cuanto a eficacia, eficiencia y efectividad, ya que un indicador es la medida que va a permitir el seguimiento y la evaluación constante de las variables claves de una organización, a través de la comparación en el tiempo con las correspondientes referencias bien sean internas o externas. Es notorio que cada vez aumenta más y más el descontento del pueblo venezolano, respecto al desempeño del gobierno democrático, por lo que el control de la gestión pública marca un importante incremento en la administración de los entes públicos, como el proceso que se encarga de controlar las acciones pertinentes para lograr los objetivos planteados; y como el proceso que se encarga de demostrar que las políticas o acciones tomadas están relacionadas con los objetivos, y en caso contrario aplicar las correcciones necesarias.
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INDICADORES DE GESTIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Según la naturaleza del objeto a medir, se pueden distinguir los siguientes tipos de indicadores: Indicadores de resultados: son los que miden directamente el grado de eficacia o el
impacto sobre la población. Son los que se relacionan más con las finalidades y las misiones de las políticas públicas.
Otros nombres con que se conocen los indicadores de resultados son:
Indicadores de Objetivos. Indicadores de Impacto. Indicadores de Efectividad. Indicadores de Satisfacción.
Ejemplos de indicadores de resultados son: Número de asistentes a exposiciones en función del número de habitantes. Porcentaje de casos resueltos al mes. Grado de cobertura vacunal de los escolares. Grado de satisfacción de los resultados de los ciudadanos con un servicio determinado.
Indicadores de proceso: son aquellos que valoran los aspectos relacionados con
las actividades. Están directamente relacionados con el enfoque denominado Gestión por Procesos. Hacen referencia a las mediciones sobre la eficacia del proceso; y habitualmente relacionan medidas sobre tiempos de ciclo, porcentaje de errores o índice de colas. Algunos ejemplos de indicadores de proceso pueden ser: Tiempo de resolución de expediente. Tiempo de espera en cola.
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Indicadores de estructura: son los que miden todos los
aspectos relacionados con el coste y la utilización de recursos. En general miden la disponibilidad o consumo de recursos. Algunos ejemplos de indicadores de estructura pueden ser:
Tal vez un primer paso para gestionar adecuadamente nuestras organizaciones sea reconocer la importancia de la medición y establecer indicadores, compilarlos en sistemas de información y, a partir de ahí, tomar decisiones.
Número de empleados. Número de empleados por habitante. Horas de atención semanales. Gasto mensual. Coste de material fungible anual. Gasto de inversiones anual. Coste medio por empleado.
Los anteriores son ejemplos de indicadores de gestión en la administración pública. Puede atenderse no obstante a otras clasificaciones de indicadores donde se contemplaran otros relacionados con: eficacia, impacto, economía, eficiencia o de calidad de los servicios.
Y es que lo que no se mide no se puede gestionar. ¡ Así de simple !.
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Tipos de Indicadores de Gestión En el contexto de orientación hacia los procesos, un medidor o indicador puede ser de proceso o de resultados. En el primer caso, se pretende medir que está sucediendo con las actividades, y en segundo se quiere medir las salidas del proceso. También se pueden clasificar los indicadores en indicadores de eficacia o de eficiencia.
El indicador de eficacia: mide el logro de los resultados propuestos. Indica si se hicieron las cosas que se debían hacer, los aspectos correctos del proceso; y se enfocan en el qué se debe hacer, por tal motivo, al establecer un indicador de eficacia es fundamental conocer y definir operacionalmente los requerimientos del cliente del proceso para comparar lo que entrega el proceso contra lo que él espera.
Los indicadores de eficiencia: miden el nivel de ejecución del proceso, se concentran en el cómo se hicieron las cosas y miden el rendimiento de los recursos utilizados por un proceso y tienen que ver con la productividad.
Indicadores de cumplimiento: con base en que el cumplimiento tiene que ver con la conclusión de una tarea. Los indicadores de cumplimiento están relacionados con las razones que indican el grado de consecución de tareas y/o trabajos. Ejemplo: cumplimiento del programa de pedidos.
Indicadores de evaluación: la evaluación tiene que ver con el rendimiento que se obtiene de una tarea, trabajo o proceso. Los indicadores de evaluación están relacionados con las razones y/o los métodos que ayudan a identificar nuestras fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora. Ejemplo: evaluación del proceso de gestión de pedidos.
Indicadores de gestión: teniendo en cuenta que gestión tiene que ver con administrar y/o establecer acciones concretas para hacer realidad las tareas y/o trabajos programados y planificados. Los indicadores de gestión están relacionados con las razones que permiten administrar realmente un proceso. Ejemplo: administración y/o gestión de los almacenes de productos en proceso de fabricación y de los cuellos de botella.
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En el Ordenamiento Jurídico Venezolano, se encuentran previstos distintos sistemas de control en relación con los actos de la administración pública en cuanto a disposición de los fondos y bienes públicos. Entre estos controles se encuentran el control parlamentario, ejercido por la Asamblea Nacional; el control jurisdiccional, a cargo de los tribunales; el control interno administrativo, el cual corresponde a los jerarcas de las diferentes dependencias de la Administración Pública, bien sea a nivel nacional, regional, local o descentralizado; y el control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República, de las Contralorías Estadales y Municipales, y de los órganos especializados de control interno de los organismos e instituciones de la Administración Pública Nacional. Algunas de estas normas son:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): que señala en su artículo 141 que la Administración Pública, debe estar al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, fundamentándose en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad del ejercicio de su función, con apego a la Ley y el derecho. Y es precisamente en aras de una buena gestión por parte de la Administración Pública, que el artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), le da la facultad a los órganos que ejercen el Poder Ciudadano, de acuerdo a lo establecido en la propia Constitución y por la Ley, de prevenir, investigar y sancionar los hechos que puedan atentar contra la ética pública y la moral administrativa, así como velar por una buena gestión y un uso legal del patrimonio público ajustándonos en todo momento al principio de la legalidad en el ejercicio de la Actividad Administrativa del Estado, y señalando su proceso creador. Continúa……. 7
También la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), señala en su artículo 289, dentro de las atribuciones de la Contraloría General de la República, en su numeral 5, lo siguiente: Ejercer el control de Gestión y evaluar el cumplimiento y los resultados de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público, sujetos a su control, y relacionados con sus ingresos, gastos y bienes. Estas atribuciones le dan a la Contraloría General de la República, la potestad de vigilar, fiscalizar y controlar todos los ingresos y gastos que manejen los Organismos Públicos, sin perjuicio de las atribuciones o funciones propias de las Contralorías Generales de los Estados y Municipios.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2001): Esta Ley en su artículo 2, señala que la Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficiencia, economía, eficacia, calidad, e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control. (Art.2). Capitulo II. Sobre el Control Interno, tipifica lo siguiente; Artículo 35: El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. Artículo 37: Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la Republica, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índice de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno. Continúa…..
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Ley Orgánica de la Administración Pública (2001).
Artículo 1. Tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre políticas y resultados públicos; e establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos. Artículo 18. El funcionamiento de los órganos y entes de la Administración pública se sujetará a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respetivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente, comprenderé el seguimiento de las actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados.
Ley Contra la Corrupción (2003). Esta Ley en su artículo 1, tipifica: La presente Ley tiene como objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad, consagrados en la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público Tratándose la función pública esencialmente del manejo de recursos y bienes propiedad del Estado, este manejo se encuentra inmerso en una serie de normas que regulan su actuar, en caso de incumplimiento de esa normativa el funcionario público o quien maneje los recursos del Estado puede ver comprometida su responsabilidad por infracciones que pueden incluso ser tipificados como delitos contra la cosa pública.
Continúa…….
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INDEPABIS Taller introductor. Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios Tipo: Legales
Nivel: Básico
Duración: 8 Horas
Objetivo: Este taller introductor provee fundamentos para la administración y operación de negocios, ajustados al marco legal de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. El objetivo es brindar un enfoque administrativo, y de información sobre las implicaciones para las empresas de la Ley INDEPABIS desde un punto de vista práctico.
Dirigido a: Gerentes, Directores del área Administrativa y Contable de las Organizaciones, así como todas las personas interesadas en conocer las implicaciones de la Ley. Contenido Programático:
Ámbito de aplicación, finalidad, principios, definiciones y objetivos
contenidos en el instrumento legal
Obligaciones, excepciones y fiscalización contempladas en el marco
normativo
CONTACTO:
contacto@grupomercat.com
TELÉFONOS: 0212-753.94.34 / 753.83.66.
Infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley INDEPABIS Implicaciones generales para el sector privado nacional Aspectos administrativos esenciales de la ley de INDEPABIS Decisiones Estratégicas ante la normativa legal
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Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010).
Artículo 2: El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República,
goza de
personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y
Póngase en contacto con nosotros
oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el
control
y
evaluación
de
sus
resultados.
Artículo 7: El Municipio y las demás entidades locales conforman Llámenos o comuníquese a través de nuestro correo si desea más información para publicar en nuestra revista mensual.
espacios primarios para la participación ciudadana en la
(0251) 418.08.34.
participación de las comunidades y grupos sociales organizados
planificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Los órganos del Municipio y demás entes locales, deberán crear los mecanismos para garantizar la en
su
ejercicio,
de
acuerdo
a
la
ley.
thairys.milagros79@gmail.com
Artículo 8: Las autoridades del Municipio, de sus entes descentralizados y de las entidades locales deberán presentar informe sobre su gestión y rendir cuentas públicas, transparentes, periódicas y oportunas ante las comunidades de su jurisdicción. A tales fines, garantizarán la información y convocatoria oportuna y los mecanismos de evaluación pertinentes, acerca de los recursos asignados, y los efectivamente dispuestos, con los resultados obtenidos. 11