CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
División de Municipalidades Área de Auditoría 2
Informe Investigación Especial Municipalidad de La Florida
Fecha N° Informe:
: 16 de marzo de 2011 4/2011
CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN ÁREA AUDITORíA 2
DMSAI N° 1.055/10 HEF. 218.0'10/10 240.180/10
REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL N° 4 DE 20'11 ,---------
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SANTIAGO,
Adjunto, remito a Ud. copia de Informe deinvestigación
especial N° 4 do 201'1, sobro presuntas irregularidades
en la
Licitación "Concesión, Mantención y Recuperación de Áreas Verdes, sector sur y oriente, Comuna de La Florida" efectuada en esa comuna. Saludaytentamente
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AL SENOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA PRESENTE
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CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITaRlA E INSPECCiÓN ÁREA DE AUDITORíA 2
DMSAI N° 1.055/10 I~EF. 2'18.0'10/10 240. '180/1o
REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL N° 4 DE 2011
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SANTIAGO,
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Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe ele Investigación Especial N°J¡. de 2011, de esta Contraloria General, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la techa de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole
copia del
mismo.
Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría
General, en su calidad de Secretario del concejo y ministro ele fe, el
cumplimiento de este trámite, dentro del plazo de diez días de efectuacla esa sesión.
Saluda. atentamente a Ud. ,
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./\ / Por Orden dol Conlrc\lor General
/ AL SENOR SECRETARIO MUNICIPAL DE LA FLORIDA PRESENTE
PRISCILA JAHA/FUENTES Aboga'i!o SulJj'lfo División (1~/ MunicilJéllidoolJs
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CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN ÁREA AUDITORíA 2
DMSAI N° '1.055/10 REF. 2'18.010/10 240.180/'10
REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL N° 4 DE 2011
SANTIAGO,
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Adjunto, remito a Ud. copia de Informe de investigación
especial N° 4 de 2011, sobre presuntas irregularidades
en la
Licitación "Concesión, Mantención y Recuperación de Áreas Verdes, sector sur y oriente, Comuna de La Florida" efectuada en esa comuna. saludP'~~~~¡lllente a Ud.
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l.I Por Orden del Contrálor General
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AL SENOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA PRESENTE
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PRISCILA JARAir-UENTES ¡'\boga~o
Subjefe División de' Municipalidades
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DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN ÁREA AUDITORíA 2
DMSAI N° 1.055/10 REF. 218.010/10 240.180/10
REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL N° 4 DE 2011
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Adjunto, remito a Ud. copia de Informe de investigación
especial N° 4 de 201'1, sobre presuntas irregularidades
en la
Licitación "Concesión, Mantención y Recuperación de Áreas Verdes, sector sur y oriente, Comuna de La Florida" efectuada en esa comuna. Saluda atentamente a Ud. /'
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Por Orden
del Contr'alor
General
PRISCILA JARA FUENTES Aboga'do SUDjafQ División 913 Municipalid:;¡des
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AL SEÑOR HECTOR PARRA ROJAS UNIDAD DE SUMARIOS DE LA FISCALíA CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE
CONTRALORíA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN
REFS.:
218.010/10 240. '18.0/1O DMSAI: 200/1 '1
ATIENDE SEGUNDO CÁMARA
OFICIO N° 517, DE 2010, DEL VICEPRESIDENTE DE LA DE DIPUTADOS.
SANTIAGO,
Mediante el documento de la suma, se solicitó investigar, a petición del Diputado, don Gustavo Hasbún Selume, presuntas irregularidades en la licitación convocada por la Municipalidad de La Florida, denominada "Concesión, mantención y recuperación de áreas verdes, sector sur y oriente, comuna de La Florida". Conforme lo solicitado, adjunto se remite a esa corporación, Informe de Investigación Especial N° 4 de 2011, de la División de Municipalidades de este Organismo de Control, que contiene el resultado de la fiscalización efectuada al efecto.
Saluda atentamente a Us,
AL SEÑOR SEGUNDO VICEPRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS VALPARAISQ PJF/ ,\,
DE LA
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN ÁREA DE AUDITORíA 2
REF.
N°: 218.010/2010 240.180/2010 DMSAI N°: 1.055/2010
INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL N° 4 DE 2011, SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA LICITACiÓN "CONCESIÓN, MANTENCiÓN Y RECUPERACiÓN DE ÁREAS VERDES, SECTOR SUR Y ORIENTE, COMUNA DE LA FLORIDA" CONVOCADA POR LA MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA.
--------------_---..:/ SANTIAGO,
1 4 AR. 201
Mediante Oficio N° 517 de 2010, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados solicitó, a requerimiento del Diputado don Gustavo Hasbún Selume, una fiscalización a la licitación pública convocada por la Municipalidad de La Florida, para la concesión de los servicios mencionados en el epígrafe. Similar solicitud efectuó, por separada, el concejal de la aludida comuna, don Marco Espinoza Cartagena.
cuerda
Ambas peticiones han dado origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el siguiente documento.
l.
ANTECEDENTES
El trabajo efectuado tuvo como finalidad investigar las denuncias de los recurrentes, sobre presuntas irregularidades en el proceso de licitación a que se ha hecho referencia. En primer lugar, los recurrentes requieren que se analice la capacidad económica de las empresas participantes en la propuesta, contrastando los valores registrados con cada una las declaraciones juradas exigidas, de acuerdo a las bases administrativas generales. Asimismo, solicitan examinar la oferta técnica de la empresa Solo Verde S.A., en atención a la ponderación obtenida por ésta; la legalidad del vale vista N° 12095699, del Banco de Crédito e Inversiones, presentado por dicha empresa para garantizar el contrato suscrito con la Municipalidad de La Florida; y, que se estudien las distintas propuestas económicas presentadas por mantención, verificando que se ajusten a lo establecido en las bases de licitación.
AL SEÑOR SEGUNDO VICEPRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS
VAL PARAíso PJF/KAQ
DE LA
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-2Además, requieren que se investigue la formalización del contrato con la empresa adjudicada; el cumplimiento de lo solicitado en los anexos administrativos; la fecha de entrega de terreno y el acta de constancia de conformidad, experiencia y puntación obtenida, en cuanto todo ello se ajuste a las respectivas bases. 11.
METODOLOGíA
El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó la toma de declaraciones a diversas personas, así como la solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimó necesarios. 111.
ANÁLISIS
De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se logró determinar los hechos que se exponen a continuación. 1.- Propuesta Pública. Con fecha 8 de julio de 2010, mediante decreto exento N° 2.823, la Municipalidad de La Florida, aprobó las bases administrativas generales y especiales para el llamado a propuesta pública denominado "Concesión, mantención y recuperación de áreas verdes, sector sur y oriente, comuna de La Florida", modificando luego algunos puntos a través del decreto exento N° 2.937, de 19 de julio de 2010. Sobre el particular, cabe precisar de manera previa que dicha licitación, por referirse a la concesión de servicios municipales, se rige por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, contenido en decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, conforme a lo previsto en la ley N° 20.355, que modifica el artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La publicación de la propuesta en el portal Mercado Público se realizó el día 9 de julio de 2010, recibiéndose las preguntas desde la misma fecha y hasta el 14 de dicho mes. La recepción de ofertas se fijó en las bases administrativas para el día 30 de julio de 2010, en tanto el cierre electrónico fue el 6 de agosto, dando cumplimiento al plazo de 20 días corridos entre la publicación y la recepción de ofertas, que exige el inciso 2° del artículo 25 del citado reglamento, decreto N° 250, de 2004, de Hacienda. Las empresas participantes fueron Parques Hernán Johnson Ltda., Krausse Latorre y Maíz Ltda., V. y V. Paisajismo Ltda.; y, Solo Verde S.A., adjudicándose la propuesta esta última, el 18 de agosto de 2010, mediante decreto exento N° 3.381, del mismo año. 1.1-
Capacidad económica de las empresas participantes:
De acuerdo a lo dispuesto en el punto N° 7 de las bases administrativas especiales y su modificación, los oferentes debían presentar la siguiente documentación para acreditar su capacidad económica: declaración jurada, indicando el monto total de cada uno de los contratos vigentes hasta la fecha
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-3de apertura de la propuesta y, el saldo pendiente por los meses que deben ser prestados hasta el término del contrato. Al respecto, se constató que los proponentes presentaron la documentación señalada precedentemente. Luego, se analizó la evaluación practicada por la entidad, contenida en ordinario N° 518, de 13 de agosto de 2010, emitido por la comisión evaluadora de la propuesta y dirigido al Alcalde. Para ello, se cotejó el contenido del citado antecedente, con cada una de las declaraciones juradas exigidas como requisito para acreditar tal condición. Asimismo, se cotejó el capital declarado por cada uno de los proponentes, con el respectivo certificado bancario presentado. Sobre la materia, debe destacarse que la empresa Solo Verde S.A., exhibió un aumento de capital de fecha 5 de agosto de 2010, que se hizo efectivo el día 31 de agosto de 2010, lo cual estaba expresamente autorizado en las bases administrativas especiales, cuyo punto 3.3.1, ii), letra b, prevé que los oferentes podrán proponer aumentos de capital y acreditar el pago real, dentro de los primeros 90 días de vigencia del contrato. Conforme el examen de la documentación pertinente practicado por esta Contraloría General, no se advirtieron errores en la estimación de la capacidad económica de los proponentes. 1.2.- Oferta Técnica de Solo Verde S.A. En la evaluación de la oferta técnica, de acuerdo al punto N° 7 de las bases administrativas especiales de la licitación, se consideraron algunos antecedentes a los que se asignó ponderaciones que debían totalizar un máximo de 45%, entre los que se encuentran la experiencia del oferente con un 5%; maquinaria y equipamiento, 20%; plan de ejecución de trabajo 15%; y, personal no calificado y semicalificado ofrecido, 5%. La comisión evaluadora de la entidad edilicia, evaluó a la empresa mencionada, conforme a las siguientes ponderaciones: Nombre empresa Solo S.A
Verde
Experiencia
5%
Maquinaria y equipamiento 20%
Plan de Personal no Puntaje y final ejecución de calificado trabajo semicalificado. 12,4%
4,6%
42%
De lo anterior aparece que la aludida empresa obtuvo el mayor puntaje, debido a que alcanzó la más alta calificación en el ítem maquinarias, con un 20%. Sin embargo, el punto N° 9 de las bases administrativas especiales exige dos camiones basureros con capacidad de 10 mts. cúbicos cada uno, con baranda alta, y catalíticos. Luego, en el punto 14 de las aclaraciones a las bases, se precisó que tales requerimientos eran aplicables para cada sector de la licitación (sur y oriente). Conforme lo expuesto, se advirtió el incumplimiento del citado punto N° 9, dado que la empresa en comento ofreció sólo
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-4dos camiones para ambos sectores, de 20 mts. cúbicos cada uno, en circunstancias que debieron ser dos para cada uno. Al respecto, debe observarse que el proceso licitatorio en comento no se ajustó a lo consagrado en el artículo 10 de la ley N° 19.886, el cual establece que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Asimismo, debe considerarse que el artículo 9° de la ley citada precedentemente, dispone que "El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieran con los requisitos establecidos en las bases". 1.3.- Ofertas económicas por mantención presentadas por las empresas. En relación con la materia, cabe señalar que, de acuerdo al punto N° 7 de las bases administrativas especiales, los participantes de la propuesta pública, debían presentar un análisis detallado del valor unitario por metro cuadrado de mantención de área verde, de acuerdo al formato establecido por el municipio, lo cual se detalla a continuación: Nombre del proponente: Parques Johnson Ltda. Precio Unitario iva incluido
Precio Mensual $ iva incluido
MTS2 MTS2
295.474 135,31 107 27.429 14 135,31 TOTAL SECTOR ORIENTE
39.980.587 3.711.411
MTS2 MTS2
105 30
Sector
Mantención
Unid.
Oriente
Area Verde. Area duras, bandejones y/o veredones.
Sur
Area Verde. Area duras, bandejones y/o veredones.
Cant.
Superficie (Mt2)
242.576 138,43 138,43 53.665 TOTAL SECTOR SUR TOTAL AMBOS SECTORES
43.691.998 33.579.796 7.428.846 41.008.642 $84.700.640
Nombre del proponente: Solo Verde S.A.
Sector
Mantención
Unid.
Cant.
Superficie (Mt2)
Precio Unitario iva incluido
Oriente
Area Verde. Area duras, bandejones y/o veredones.
MTS2 MTS2
295.474 107 30.989.027 27.429 14 2.876.727 TOTAL SECTOR ORIENTE
Sur
Area Verde. Area duras, bandejones y/o veredones.
MTS2 MTS2
105 30
Precio Mensual
$ iva incluido 36.876.942 3.423.305
40.300.247 25.441.136 242.576 30.274.951 53.665 5.628.333 6.697.716 TOTAL SECTOR SUR 36.972.667 TOTAL AMBOS SECTORES $77.272.914
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-5Nombre del proponente: Krausse Latorre y Maíz. (Hidrosym) Precio Unitario Iva Incluido
Mantención
Unid
Oriente
Area Verde. Area duras, bandejones y/o veredones.
MTS2 MTS2
295.474 107 113,59 27.429 14 113,59 TOTAL SECTOR ORIENTE
Sur
Area Verde. Area duras, bandejones y/o veredones.
MTS2 MTS2
105 30
I
Cantid
Superficie (Mt2)
Sector
242.576 118,93 53.665 118,93 TOTAL SECTOR SUR TOTAL AMBOS SECTORES
Precio Mensual $ Iva Incluido 33.562.892 3.115.660 36.678.552 28.849.564 6.382.378 35.231.942 $71.910.494
Nombre del proponente: V y V Paisajismo Ltda.
Cantid
Superficie (Mt2)
Precio Unitario Iva Incluido
Sector
Mantención
Unid
Oriente
Area Verde. Area duras, bandejones y/o veredones.
MTS2 MTS2
295.474 135,43 107 27.429 135,43 14 TOTAL SECTOR ORIENTE
Sur
Area Verde. Area duras, bandejones y/o veredones.
MTS2 MTS2
105 30
Precio Mensual $ Iva Incluido 40.016.044 3.714.709 43.730.753 34.506.436
242.576 142,25 53.665 142,25 7.633.846 TOTAL SECTOR SUR 42.140.282 TOTAL AMBOS SECTORES $ 85.871.035
En mérito de lo previamente expuesto y, del análisis realizado por este Organismo de Control a las ofertas presentadas, cabe señalar que la más económica corresponde a la empresa Krausse Latorre y Maíz Ltda. (Hidrosym), obteniendo la puntuación más alta, equivalente a un 40%. Sobre las ofertas econormcas antes expuestas, se detectó que la empresa adjudicada no detalló el valor por metro cuadrado a cobrar por las áreas oriente y sur, según lo requerido en el anexo N° 7, al que alude el punto 3.3.3., letra a), de las bases administrativas generales, información que tampoco fue registrada en el portal mercado público. Lo anterior, fue objeto del reclamo formal realizado por la empresa Krausse Latorre y Maíz Ltda., en el portal Chileproveedores individualizada bajo el numero INC 198420XBZ1, de 19 de agosto de 2010, referido al principio de estricta sujeción a las bases, consagrado en el artículo 10° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el que a la fecha no ha sido resuelto, según consta en ranking de reclamos de Chilecompra, publicado en el portal respectivo. Por otra parte, es preciso señalar que, las empresas Krause Latorre y Maíz Ltda., V y V Paisajismo Ltda., y Parques Hernán Johnson Ltda., fueron descalificadas por la entidad edilicia, mediante decreto exento N° 3.381, de 18 de agosto de 2010, que adjudica la propuesta pública, argumentándose para tales efectos, que los montos publicados en el portal por cada una de ellas y las propuestas enviadas a la municipalidad en papel físico, diferían en su valor.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN ÁREA DE AUDITORíA 2
-6 No obstante, se advirtió que la oferta de la empresa Solo Verde S.A., que fue adjudicada mediante el citado decreto, también presentó inconsistencias, ya descritas anteriormente, vulnerando con ello, lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 19.886, citado precedentemente. 1.4.- Experiencia y puntación obtenida. Respecto a este acápite, los recurrentes indican que, de acuerdo al ordinario N° 518, de 13 de agosto de 2010, la comisión evaluadora calificó con la máxima puntuación a las cuatro empresas participantes, en relación a la experiencia que debían acreditar. Agregan que, para ello, la empresa Solo Verde S.A., presentó dos contratos, ambos de la Municipalidad de Talagante, en circunstancias que las bases administrativas especiales solicitan un mínimo de tres, contraviniendo, según lo indican los denunciantes, el punto 3.3.2., anexos técnicos de las bases administrativas generales y el numeral 7 de las bases administrativas especiales. Efectuado un análisis de los antecedentes puestos a disposición de este Organismo de Control, se pudo comprobar que la empresa Solo Verde S.A. presentó satisfactoriamente la documentación exigida en el punto 3.3.2 de las bases administrativas generales y los tres certificados de contratos requeridos en el punto 7 de las bases especiales. De igual modo, se confirmó la experiencia mínima de tres años requerida, constatando que la citada empresa inició actividades desde el año 2004. Además, los denunciantes manifiestan que los dos contratos indicados previamente, suman sólo 110.000 mts. cuadrados, muy por debajo de los tres convenios que presentó la empresa Krausse Latorre y Maíz Ltda. (Hidrosym), por 1.900.000 mts. cuadrados. Sobre el particular y, del análisis de los documentos presentados por la empresa adjudicada, referidos a la realización de trabajos de mantención, se comprobó que en total ellos comprenden 328.023,2 mts. cuadrados, lo cual no se ajusta a lo establecido en el numeral 7, de las bases administrativas especiales, en cuanto los oferente deberán haber mantenido al menos una superficie igual a la de la propuesta, que en este caso ascendió a 619.144 mts. cuadrados.
la empresa cuadrados.
Krausse
Adicionalmente, se determinó que la oferta de Latorre y Maíz Ltda. (Hidrosym) totalizó 5.471.621,8 mts.
Lo anterior determina que la oferta de Solo Verde S.A. debió ser declarada inadmisible, conforme lo previsto en el señalado artículo 9° de la ley N° 19.886.
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-7 Por otra parte, los recurrentes expresan que en una licitación adjudicada en la Municipalidad de Talagante durante el año 2007, por el mismo concepto en estudio, se adjudicó igualmente a la empresa Solo Verde S.A., en la que también participaron los señores Marcos Piña Paredes y Ricardo Zepeda Colletti como miembros de la comisión evaluadora, al igual que en la presente propuesta pública. Agregan, que los referidos funcionarios desempeñan actualmente en la Municipalidad de la Florida, como director administración y finanzas y administrador municipal, respectivamente.
se de
Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo al análisis de los datos aportados, se comprobó la efectividad de lo aseverado por los denunciantes, sin embargo, ello no constituye una inhabilidad o incompatibilidad de las establecidas en la referida ley, por lo que esta Contraloría General no advierte que la circunstancia anotada constituya en sí misma una vulneración al principio de probidad administrativa, regulado en los artículos 52 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la eventual existencia de conductas concretas, debidamente acreditadas, que a raíz de tal circunstancia pudieran implicar una falta a la probidad (aplica criterio contenido en dictamen N° 34.600, de 2009). Por último, los recurrentes señalan que la empresa Solo Verde S.A., presentó dos supervisores, al igual que Krausse Latorre y Maíz Ltda., sin embargo, la primera recibió una calificación de 2,5 puntos y la segunda una de 0,6. En relación a lo señalado, cabe hacer presente que, de acuerdo al ordinario N° 518, de 2010, de la comisión evaluadora, las ponderaciones referidas se realizaron respecto de dos categorías distintas, a saber, personal semicalificado, y no calificado; y que la empresa Solo Verde obtuvo en la primera 32 puntos y 141 en la segunda, totalizando de esta forma 82 puntos ponderados, en tanto Krausse Latorre y Maíz Ltda. obtuvo 20 en la primera y 125 en la segunda, con 73 puntos ponderados en total, no observándose en su análisis las notas descritas por los recurrentes. 1.5.- Cumplimiento de lo solicitado en anexos administrativos de las bases. El numeral 3.3.1, ii, letra a), de las bases administrativas generales, señala que para garantizar la seriedad de la oferta, los proponentes debían presentar una boleta bancaria, vale vista o depósito de plazo definido, a nombre de la Municipalidad de La Florida, cuyo monto será de $ 1.000.000.-, con vigencia de 60 días corridos o más, a contar de la fecha de apertura. Agrega, que la referida documentación debía presentarse en sobre cerrado en la oficina de partes del municipio, el día y hora indicado en el itinerario publicado en el portal, que corresponde al 6 de agosto de 2010. El punto 3.4.1 de las aludidas bases, establece que la no presentación del documento antes citado, dará lugar a la descalificación inmediata del proponente. Sobre la materia, se denuncia que la empresa Solo Verde S.A., no cumplió con la citada exigencia, referido a la documentación en
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN ÁREA DE AUDITORíA 2
-8soporte papel que debía presentar el oferente al momento de postular a la licitación, que en este caso, corresponde a la boleta de garantía del Bel, de fecha 2 de agosto de 2010. Cotejado el antecedente antes detallado con la recepción del mismo por parte de la oficina de partes y secretaría municipal, se comprobó que fue ingresado el 6 de agosto de 2010, de acuerdo a los plazos estipulados en las bases publicadas en el sistema de información mercado público. En consecuencia,
no hay observaciones
que
formular respecto a la materia. 1.6.- Formalización del Contrato El punto 4.1, de las bases administrativas generales, establece, en síntesis, que notificado el decreto de adjudicación y dentro de los diez hábiles siguientes, el adjudicatario deberá firmar el correspondiente contrato, en el lugar indicado por la dirección jurídica del municipio. En la presentación de denuncia que ello no se habría cumplido, por cuanto la licitación fecha 18 de agosto de 2010, mediante decreto exento N° 3.381, fue suscrito el 15 de septiembre de 2010, superando los establecidos.
los recurrentes se fue adjudicada con en tanto el contrato diez días hábiles
Sobre lo expuesto, cabe manifestar que, verificado los antecedentes puestos a disposición de este Organismo de Control, se pudo advertir que no existe tal incumplimiento, puesto que se comprobó que la adjudicación fue publicada en el portal mercado público el día 25 de agosto de 2010, fecha en que también se notificó al oferente, lo que consta en libro de despacho de documentos de la secretaría municipal, en tanto la firma del contrato se realizó el día 7 de septiembre de 2010, no sobrepasando con ello, los diez días estipulados en las bases. 1.7.- Fecha de entrega aceptación.
de terreno
a la empresa
adjudicada
y constancia
de
Sobre este tema, se denuncia que la entrega del terreno a la empresa adjudicada se habría realizado en forma parcial, contraviniendo el numeral 10 de las bases administrativas generales. Dicha disposición indica que, una vez firmado el contrato, la municipalidad comunicará por escrito al adjudicado la fecha en que se dará inicio formal a los servicios contratados, entregando el terreno, en forma conjunta con el inspector técnico municipal y el jefe del servicio. En relación a lo expuesto, se pudo confirmar lo manifestado por los recurrentes, dado que las áreas verdes fueron entregadas parcialmente el 15 de septiembre de 2010, concretándose su entrega total el día 24 del mismo mes, acorde a lo informado por la directora de aseo y ornato, señora Olimpia Jarpa Muñoz, en oficio ordinario N° 612, de 4 de octubre de 2010, dirigido a la secretaria municipal, situación que fue ratificada por este Organismo de Control mediante la revisión de los libros manifold de los sectores sur y oriente. Lo observado, vulnera lo contemplado en el numeral 10 de las bases, citado precedentemente.
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-9 Por otra parte, se cuestiona, además, que la instalación del mobiliario urbano y equipamiento, no se realizó en un sólo acto, tal como lo expresarían las bases en su numeral décimo tercero, sino que en el transcurso de ocho días hábiles. Al respecto, cabe precisar que el numeral indicado por los recurrentes, trata del presupuesto estimativo del servicio y no se refiere al mobiliario urbano. Sin perjuicio de lo antes expuesto, corresponde señalar que, en el segundo párrafo del punto 10 de las bases administrativas especiales, se hace alusión a la entrega del mobiliario, sin establecer una cantidad precisa de días para su instalación. 1.8.- Legalidad de vale vista N° 12095699 del Banco de Crédito e inversiones. El punto 5.1 de las bases administrativas especiales señala que, para asegurar el fiel cumplimiento del contrato y correcta prestación del servicio, la empresa adjudicada deberá presentar una boleta bancaria, vale vista o depósito, de plazo definido, correspondiente a una mensualidad, cuya vigencia deberá ser igual a la duración del contrato más 60 días corridos. Al respecto, se constató que la empresa Solo Verde S.A., presentó como garantía de fiel cumplimiento del contrato, el vale vista N° 12095699 del Banco de Crédito e inversiones, extendido a nombre de la Municipalidad de La Florida, por un valor equivalente a una mensualidad de $ 77.272.914.-, cuya vigencia corresponde a la duración del contrato más 60 días corridos, tal como lo dispone el citado punto 5.1, de las bases administrativas especiales. Adicionalmente, se solicitó al Banco Crédito e Inversiones, que se pronunciara acerca de dicho vale vista, confirmando esa entidad bancaria, con fecha 5 de noviembre de 2010, su origen y correcta emisión. Por consiguiente,
no hay observaciones
que
formular sobre la materia. 2.- Otras Observaciones 2.1.- Prestación de los servicios contratados. La empresa adjudicataria, según lo consignado en la evaluación de maquinaria y equipamiento, contenida en anexo N° 2 del ordinario N° 518, de 13 de agosto de 2010, ofreció 2 camionetas para ser ocupadas por los supervisores, con capacidad de 14 mts. cúbicos cada una, lo que le significó una mayor puntuación en este item. Sin embargo, en la validación efectuada por este Organismo de Control, el 9 de noviembre de 2010, se constató que éstas presentaban un volumen de 11,55 mts3, incumpliendo lo ofertado inicialmente. Por otra parte, en relación a la antigüedad de los vehículos, el numeral 9, letra, e), de las bases administrativas especiales, indica que éstos no podrán tener más de seis años y, que deberán contar con revisión técnica y toda su documentación al día. Sobre el particular, se determinó a través de los registros en los libros manifold de ambas áreas y en declaración prestada por la encargada e inspector técnico de la mantención de áreas verdes, señora Lorena
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- 10 López Núñez, que durante el primer mes de iniciado el servicio, septiembre de 2010, de los seis vehículos presentados por Solo Verde S.A., cuatro de ellos tenían una antigüedad superior a seis años, los que fueron reemplazados posteriormente, con fecha 25 de septiembre de 2010. Lo expuesto, no se condice con lo ofertado, dado que al momento de la postulación y posterior evaluación, dicha empresa propuso camiones y camionetas cero kilómetro, obteniendo por ello mayor puntuación. Adicionalmente, se pudo comprobar que los vehículos contratados no cuentan con un sistema de posicionamiento global GPS, con el fin de optimizar la fiscalización en terreno y aprovechar esta localización para un mejor control de los mismos, tal como se estipula en el citado numeral 9, letra e), de las bases administrativas especiales.
administrativas forma oportuna diferentes tipos momento de su
Asimismo, el punto N° 6 de las bases especiales, establece que, en caso de no ejecutarse el servicio en o eficiente, el municipio a través de un inspector técnico aplicará de multas expresadas en UTM, las que serán convertidas en pesos al aplicación.
En relación a lo expuesto, la entidad comunal a través de los egresos N° 40-5222 Y N° 40-5223, ambos de fecha 27 de octubre de 2010, cobró multas por $ 1.216.974.-, Y $ 1.549.192.-, respectivamente, atendido el incumplimiento del numeral 1.3, de las especificaciones técnicas, y el punto 9, letra e), de las bases administrativas especiales. 2.2.- Falta de respuesta a presentación de oferente no adjudicado. En otro orden de consideraciones, con motivo de la investigación, se visitó la empresa Krausse Latorre y Maíz Ltda. en su domicilio comercial ubicado en Miguel Claro N° 2051, comuna de Providencia, quien dio a conocer, por intermedio de su gerente técnico, señor Aníbal Montalva Rodríguez, una carta dirigida al Alcalde de la Municipalidad de La Florida de fecha 24 de agosto de 2010, en la que solicita explicación de las razones por las cuales no fue adjudicada, misiva que hasta el término de la visita de fiscalización, 17 de noviembre de 2010, no había tenido respuesta. Al respecto, cabe hacer presente que, el artículo 98 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que cada municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. Agrega, que la ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días, término que ha sido largamente excedido en la especie.
IV.
CONCLUSIONES
1.- Conforme lo expuesto, se comprobaron diversas observaciones respecto de la oferta de la empresa adjudicataria de la licitación pública convocada por la Municipalidad de La Florida, denominada "Concesión mantención y recuperación de áreas verdes, sector sur y oriente, comuna de La Florida", las cuales no fueron advertidas por la comisión de adjudicación.
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- 11 En efecto, sobre la oferta técnica de Solo Verde S.A., se verificó el incumplimiento del punto N° 9 de las bases administrativas especiales, en cuanto sólo ofreció dos camiones para ambos sectores licitados, debiendo ser dos para cada uno. Luego, respecto de la oferta económica por mantención, la citada empresa no detalló el valor por metro cuadrado a cobrar por cada área, información que tampoco fue registrada en el portal mercado público, contraviniendo lo requerido en el anexo N° 7 de las bases administrativas generales; y, en cuanto a la experiencia y puntación obtenida, no cumplió el numeral 7 de las bases administrativas especiales, en cuanto no acreditó haber mantenido áreas de superficies iguales o mayores a la establecida en la propuesta. Además, se verificó que, una vez iniciada la prestación de los servicios, la empresa presentó vehículos que no reúnen las condiciones ofrecidas al postular, y que le significaron una mayor puntuación, y que, además, no cuentan con condiciones exigidas en las bases, como sistema de posicionamiento global GPS. Al respecto, este Organismo de Control instruirá, en su oportunidad, un sumario administrativo, con el objeto de determinar las responsabilidades administrativas pertinentes. 2.- En lo que concierne a la carta dirigida al Alcalde, por la empresa Krausse Latorre y Maíz Ltda., de fecha 24 de agosto de 2010, corresponde que esa autoridad dé respuesta a lo brevedad, informado al respecto a este Organismo de Control en el término de 10 días. Transcríbase al Alcalde, al concejo municipal y al director de control de La Municipalidad de La Florida; y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de este Organismo de Control.
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