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The San Juan Daily

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pieces composed by other members of The Band and by Dylan. “This album was recorded in approximately two weeks,” another close Dylan associate, Al Kooper, wrote in a review in Rolling Stone. “There are people who will work their lives away in vain and not touch it.”

For The Band’s follow-up album, “The Band,” released in 1969, Robertson either wrote or co-wrote every song, including some of his most enduring creations, among them “Up On Cripple Creek,” “Rag Mama Rag,” and “The Night They Drove Old Dixie Down,” which became a Top Five Billboard hit in a version recorded by Joan Baez. The album reached No. 9 on the magazine’s chart.

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The Band’s next effort, “Stage Fright,” released in 1971, shot even higher, peaking at No. 5, buoyed by Robertson compositions like the title track and “The Shape I’m In.” Those songs, like many on the album, expressed deep anxiety and doubt, a theme that carried over to “Cahoots,” released in 1972. And while that album broke Billboard’s Top 20, it wasn’t as rapturously received as its predecessors.

A collection of blues and R&B covers, “Moondog Matinee,” was released in 1973, and Robertson’s muse fully returned in 1975 on the album “Northern Lights — Southern Cross,” which included “Acadian Driftwood,” his first composition with a Canadian theme. The original group’s final release, “Islands” (1977), consisted of leftover pieces and was issued mainly to fulfill the group’s contract with its label, Capitol Records.

Without Robertson, the other members of The Band released three albums in the 1990s; the last, “Jubilation” in 1998, was without Manuel, who had died by suicide 12 years earlier. Danko died of heart failure in 1999, Helm of throat cancer in 2012.

Robertson’s final solo album appeared in 2019 with a title, “Sinematic,” that underscored his devotion to film work in the last four decades of his life. He recently completed the score for his 14th film project, Scorsese’s “Killers of the Flower Moon,” which is scheduled to be released this fall.

Robertson is survived by his wife, Janet; his children, Alexandra, Sebastian and Delphine; and five grandchildren.

Marveling over where life had taken him, Robertson once told Classic Rock magazine, “People used to say to me, ‘You’re just a dreamer. You’re gonna end up working down the street, just like me.’ Part of that was crushing and the other part is, ‘Oh yeah? I’m on a mission. I’m moving on. And if you look for me, there’s only going to be dust.’”

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS.

LYDIA MARGARITA ROLÓN MELÉNDEZ PETICIONARIA EX-PARTE

CIVIL NUM. CG2023CV01388. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: CUALQUIER PERSONA

QUE PUDIESE TENER INTERES Y TODA

PERSONA A QUIEN PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN SOLICITADA.

POR LA PRESENTE se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal por la parte peticionaria, una petición de expediente de dominio solicitando la inscripción del inmueble que se describe en dicha petición a nombre de dicha peticionaria.

El Sr. Rafael Rolón García, padre de la parte peticionaria, estuvo ocupando el referido bien inmueble hasta el momento de su fallecimiento. El causante

Rafael Rolón García obtuvo la posesión de dicho terreno por cesión o donación de su madre, Isabel García García, quien lo adquirió desde hace muchos años pero no cuenta con documento alguno que acredite dicha cesión. Antes de éste fallecer, el Sr. Rolón le cedió en vida a la peticionaria todo derecho sobre la propiedad inmueble antes descrita. Sin embargo, desde que ocurrió dicha cesión la peticionaria ha estado poseyendo el inmueble como dueña por más de 30 años. La descripción exacta del bien inmueble objeto del procedimiento es el siguiente: - RUSTICA:

Solar radicado en la Carretera #734 KM 4.0, sito en el barrio Arenas del término municipal de Cidra, Puerto Rico, identificado en el plano de mensura con el número Lote lE con una cabida superficial de 392.6300 metros cuadrados, equivalentes a 0.0999 cuerdas. En lindes al Norte, en 14.2081 metros con terrenos de Aida M. Rolón Meléndez y en 8.3113 metros con un Camino Existente; al Sur en 22.82 10 metros con Carretera Estatal #734; al Este en 12.6443 metros con Rafaela Rolón Meléndez y al Oeste, en 16.4298 metros con Antulio Aponte. Se le notifica que deberá presentar su alegación

responsiva a través del Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired. ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Cidra y enviando copia a la representación legal de la parte peticionaria: LCDO.

VICTOR M. RIVERA TORRES, con dirección en la Avenida Fernández Juncos 1420, San Juan, Puerto Rico 00909, teléfono 787-727-5710, fax: 787268-1835. Se le advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación diaria general en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, a fin de que cualquier persona interesada pueda comparecer ante el Tribunal, dentro del término de veinte (20) días a contar de la fecha del la ultima publicación del edicto, a fin de alegar lo que el derecho de estos convenga. LISILDA MARTINEZ AGOSTO, Secretaria. Arleen Hernandez Peluyera, Sec Auxiliar del Tribunal I.

LEGAL NOTICE

UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO

WILMINGTON SAVINGS

FUND SOCIETY, FSB, D/B/A CHRISTIANA

TRUST, AS INDENTURE TRUSTEE, FOR THE CSMC 2015-PR1 TRUST, MORTGAGE BACKED

NOTES, SERIES 2015-PR1

Plaintiff Vs. EDWARD SANTOS

MALDONADO A/K/A

EDUARD SANTOS MALDONADO; LUZ

SELENIA TORRES

SANTOS A/K/A LUZ

S. TORRES SANTOS AND THEIR CONJUGAL PARTNERSHIP

Defendants

Civil Núm.: 19-cv-1747. (ADC).

Re: FORECLOSURE OF MORTGAGE - IN REM. NOTICE OF SALE.

TO: EDWARD SANTOS

MALDONADO A/K/A

EDUARD SANTOS MALDONADO; LUZ

SELENIA TORRES

SANTOS A/K/A LUZ

S. TORRES SANTOS AND THEIR CONJUGAL PARTNERSHIP, ANY OTHER PARTY WITH INTEREST OVER THE

PROPERTY MENTIONED BELOW; GENERAL PUBLIC.

WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the sum of $99,302.18 in principal plus interest at rate of 3.8750 % per annum since May 1, 2018. Such interest will continue to accrue until the debt is paid in full. In addition, to pay the Plaintiff the late charges amounting to 5.000% of each and any monthly installment not received by the note holder within 15 days after the installment was due and all of the advances made pursuant to the provisions and/or dispositions of the Mortgage Note and the Mortgage Deed. An amount equivalent to 10% of the original principal balance, or $9,600.00 as liquidated amount is due to cover costs, expenses and attorney’s fees. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property (as described in the Property Registry in Spanish language):

URBANA: Solar radicado en el barrio Pájaros del municipio de Puerto Rico, marcado en el plano de inscripción con el número 2 del bloque “3CC” de la Urbanización Colinas de Bayoan, con una cabida de 377.00 metros cuadrados. En lindes, por el Norte, con la calle #41, en distancia de 13.00 metros; al Sur, con los lotes #6 y 8, en distancia de 13.00 metros; al Este, con el lote #3 en distancia de 29.00 metros y al Oeste, con el lote #1 en distancia de 29.00 metros. En este solar enclava una casa. Afecta a servidumbre de 5 pies de ancho a lo largo de su colindancia Norte a favor de Puerto Rico Telephone Company. Inscrita al folio 211 del tomo 1526 de Bayamón Sur, Finca #67,129, Registro de Propiedad de Bayamón, Sec- ción I. The property is recorded at page 211 of Bayamon South, volume 1526, property number 67129 on Puerto Rico Property Registry at Bayamon, Section I. The mortgage is recorded at page 117 of volume 1755 of Bayamon South, 3rd inscription, property #67129 of the Property Registry of Property of Bayamon. Section I. The modification is recorded of Bayamon South volume Karibe, property #67129, fourth inscription in the Property Registry of Bayamon, Section I. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: None. Other Liens: None. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE shall be held on the 12TH DAY OF SEPTEMBER OF 2023, AT: 9:30 AM. The minimum bid that will be accepted is the sum of $96,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on 19TH DAY OF SEPTEMBER OF 2023, AT: 9:30 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum $64,000.00, which is two-thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD PUBLIC AUCTION will be held on the 26TH DAY OF SEPTEMBER OF 2023, AT: 9:30 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $48,000.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. Should there be no award or adjudication at the third public sale, the property may be awarded to the creditor for the entire amount of its debt if it is equal to or less than the amount of the minimum bid of the third public sale, crediting this amount to the amount owed if it is greater. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 27th day of June of 2023. Pedro A. Vélez-Baerga, Special Master, specialmasterpr@gmail.com, 787-672-8269.

Legal Notice

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA SUPERIOR DE COAMO FIRSTBANK

PUERTO RICO

Parte Demandante Vs. JOSÉ IGNACIO

RAMOS RENTAS

Parte Demandada Civil Núm.: B2CI2015-01250. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.

A: JOSÉ IGNACIO

RAMOS RENTAS:

FIRSTBANK PUERTO RICO: Y AL PÚBLICO EN

GENERAL:

El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Predio de terreno localizado en el Barrio San Ildefonso del Municipio de Coamo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 449.37 metros cuadrados, marcado con el número 37 en el plano de inscripción de la Urbanización

Las Fuentes de Coamo. Colinda por el NORTE, con área verde, en una distancia de 15.47 metros; por el SUR, con la calle Santa Lucía, en una distancia de 15.47 metros; por el ESTE, con el solar número 36, en una distancia de 29.10 metros; y por el OESTE, con el solar número 38, en una distancia de 29.01 metros. Contiene esta propiedad una estructura de dos plantas en hormigón con cocina, sala-comedor, recibidor, salón familiar, dos closets para almacenaje, cuatro habitaciones, dos baños y medio, lavandería y marquesina doble. Esta afectado este solar por servidumbre de teléfono en su patio delantero. Consta inscrito al folio 71 del tomo 306 de Coamo, finca #17,942 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Las Fuentes de Coamo, #37 Calle Santa Lucia, Coamo, P.R. 00769. Según figura en el Estudio de título, la propiedad objeto de ejecución está gravada al siguiente Gravamen posterior a la inscripción del crédito ejecutante: a. Aviso de Demanda el día 7 de diciembre de 2011, emitida en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Coamo, Sala Superior, en el Caso Civil número B2C1 201101412, sobre ejecución de hipoteca, Vía Ordinaria, seguido por Firstbank Puerto Rico, contra José Ignacio Ramos Rentas, por la suma de $214,977.03, anotado el día 20 de junio de 2012 al folio 198 del tomo 314 de Coamo, finca número 17,942, Anotación A. Se le notifica a los acreedores posteriores anteriormente identificados para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $229,437.57, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca # 169, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 21 de mayo de 2014, ante el notario Antonio R. Escriba Oliver, e inscrita al folio 198 del tomo 314 de Coamo, finca número 17,942 inscripción 6ta.

La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 5 DE OCTUBRE DE 2023 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo, el tipo mínimo para la primera subasta es la suma de $229,437.57. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA

SUBASTA el día 12 DE OCTUBRE DE 2023 A LAS 2:00 DE LA TARDE, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $152,958.38. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA

SUBASTA el día 19 DE OCTUBRE DE 2023 A LAS 2:00 DE LA TARDE, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $114,718.78. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma

Principal de $218,159.90, con intereses a 4.50% anual, desde el 1ro de abril de 2017, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente al 10% de la obligación principal $21,700.00, para costas, gastos y honorarios de abogado, todo según pactado, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Coamo, Puerto Rico, a 14 de julio de 2023. RODOLFO LARA MARTÍNEZ, ALGUACIL PLACA #321.

Legal Notice

IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO. LIME HOMES, LTD.

Plaintiff, vs. DAVID RAMOS PAGAN

Defendants

Civil No. 14-1417 (BJM). MAT-

TER: COLLECTION OF MONIES. NOTICE OF SALE.

TO: DAVID RAMOS PAGAN;

AND TO THE GENERAL PUBLIC:

WHEREAS: On May 21, 2015, Default Judgment in Collection of Monies was entered and granted in favor of Plaintiff to recover from defendants the following sums: The principal sum of $270,853.04, bearing an annual interest rate of 2.50% on payments 1-60, and at 3.50% per annum on payments 61-72; 4.5% per annum on payments 73-84, and 4.75% per annum on payments 85-480, from October 1, 2013 until the present and until fully paid, plus 10% of the original principal amount equivalent to $27,500.00, to cover costs, expenses and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. That on June 27th, 2023, the Court entered order granting execution of the attachment affecting the property, with writ of execution of attachment issued on same day. The order of attachment shall cover the amount of the Default Judgment above cited and awarded to Plaintiff. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties. at the Office of the Clerk of the United States Dis- trict Court, Room 150 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico.

WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the Court, Room 150— Federal Office Building, 150 Carlos Chard6n Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property described in Spanish: URBA-

NA: PROPIEDAD HORIZON-

TAL: URBANA: Apartamento de forma irregular identificado con el Número A Doscientos Tres (A-203), localizado en el segundo piso del Edificio A del Condominio Haudimar Beach

Apartments, ubicado en el Barrio Bajuras del término municipal de Isabela, Puerto Rico. EI apartamento consta de un nivel y son sus colindancias las siguientes: Por el Norte: Con elemento exterior en una distancia de veintidós pies con diez pulgadas (22’ 10”); Por el Sur: Con elemento exterior y área común en una distancia de veintidós pies con diez pulgadas (22’ -10” ); Por el ESTE: Con apartamento A Doscientos Cuatro (A-204) en una distancia de treinta y seis pies con seis pulgadas (36’ -6” ) y área común en una distancia de quince pies diez pulgadas (15’ -10’’) para un total de cincuenta y dos pies con cuatro pulgadas (52’ -4”); Por el

OESTE: con el apartamento A Doscientos Dos (A-202) en una distancia de cincuenta y dos pies con cuatro pulgadas (52’ -4’’) Consta el mismo de dos (2) habitaciones con sus respectivos guardarropas, una sala comedor, cocina, dos (2) baños, lavandería y balcón. Los baños están equipados con bañeras, lavamanos Y servicio sanitario.

EI área total del apartamento es de mil seis punto mil trescientos cinco pies cuadrados (1, 006.1305 p. c.), equivalentes a noventa y tres punto cuatro mil setecientos veinticinco metros cuadrados (93.4725 m.c.). EI apartamento tiene una puerta de entrada, por su lado Sur que comunica al área común donde se encuentra la escalera. Le corresponde como elemento de uso común limitado dos (2 ) espacios de estacionamiento identificados ambos con el número y letra A guión Doscientos Tres (A-203). Le corresponde a este apartamento en los elementos communes generales del inmueble una participación del punto cero cero cinco uno uno cero por çiento ( .005110 % ). The property # 29,478 is recorded at Page KARIBE volu- me of Isabela, Property Registry of Puerto Rico, lot number 12,712 Section of Aguadilla.

Property address: Cond. Haudimar, Apartment A-203, Isabela, P.R. 00662. WHEREAS: This property is subject to the following liens described in Spanish: Senior Liens: • NONE

• Junior Liens: • NONE. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed/sold upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. Because this is a case of money collection, it does not have a minimum rate or bid. The sale will take place to satisfy the amounts owed per the Default Judgment entered on May 21, 2015. The AUCTION will take place on the 11th day of September of 2023, at: 9:15 am, at the office of the Clerk of the Court, Room 150— Federal Office Building, 150 Carlos Chard6n Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, whose sale at public auction was ordered by the Order of Execution of June 25, 2023, Judgment dated May 21, 2015. The undersigned Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency (cash), or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS:

Said sale to be made by the undersigned Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, 22nd day of July of 2023. By: Pedro

A. Vélez Baerga, Special

Master 787-672-8269.

***

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA SUPERIOR DE HUMACAO KEYLINK LLC.

Parte Demandante Vs. SUCESIONES DE FERNANDO LÓPEZ TORO Y DE MARÍA ANTONIA

MIRANDA MESTRE

T/C/C MARÍA ANTONIA

MIRANDA DE LÓPEZ

COMPUESTAS POR

FULANO Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES

HEREDEROS DE AMBAS SUCESIONES; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Parte Demandada Civil Núm.: HU2023CV00312. Salón Núm.: (207). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM”. EDICTO DE SUBASTA.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.

A: SUCESIONES DE FERNANDO LÓPEZ TORO Y DE MARÍA ANTONIA

MIRANDA MESTRE

T/C/C MARÍA ANTONIA

MIRANDA DE LÓPEZ compuestas por FULANO Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE AMBAS SUCESIONES; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES

(CRIM): DEPARTAMENTO DE HACIENDA: Y AL PÚBLICO EN GENERAL:

El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número sesenta y uno de la Urbanización Cooperativa de Vivienda Juan Mendoza, situada en el Barrio El Duque, del término municipal de Naguabo, Puerto Rico, con un área de trescientos veinticinco metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en trece metros con la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; por el SUR, en trece metros con la calle número cinco de la urbanización; por el ESTE, en veinticinco metros con el solar número sesenta de la urbanización; y por el OESTE, en veinticinco metros con el solar número sesenta y dos de la misma urbanización. En este solar la vendedora ha construido una casa vivienda que consta de sala, comedor, cocina, tres habitaciones, cuarto de baño y balcón. Consta inscrita al folio 103 del tomo 78 de Naguabo, Finca #4,441, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Cooperativa de Vivienda Juana Mendoza, #61 Calle 5, Naguabo, P.R. 00718. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $139,500.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #160, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 23 de abril de 2010, ante la notario María G. Chévere Mouriño, e inscrita al folio 77 del tomo 246 de Naguabo, finca número 4,441, inscripción 7ma. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el tipo mínimo para la primera subasta es la suma de $139,500.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $93,000.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $69,750.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal de $58,108.27, con intereses a 6.00% anual, desde que dichas sumas fueron desembolsadas, con el primer desembolso el 29 de abril de 2010, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente a $13,950.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Humacao, Puerto Rico, a 31 de julio de 2023. JOSÉ L. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ALGUACIL REGIONAL INTERINO. SONIA GUASP LOZA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #653.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE REVERSE MORTGAGE

FUNDING LLC.

Demandante Vs SUCESION ELOY VERDEJO ROQUE COMPUESTA POR ELOY FERNANDO VERDEJO

RODRIGUEZ, RANIEL MARIO VERDEJO

RODRIGUEZ, GUSTAVO YAMIL VERDEJO

RODRIGUEZ, YANILDA RAQUEL VERDEJO

RODRIGUEZ, JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESION RAQUEL RODRIGUEZ COLON T/C/C RAQUEL RODRIGUEZ COMPUESTA POR ELOY

FERNANDO VERDEJO

RODRIGUEZ, RANIEL MARIO VERDEJO

RODRIGUEZ, GUSTAVO YAMIL VERDEJO

RODRIGUEZ, YANILDA RAQUEL VERDEJO

RODRIGUEZ, JOHN ROE Y JANE ROE COMO

POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES

Demandado

Civil Núm.: PO2022CV01328.

Salón: 406. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

GUSTAVO YAMIL VERDEJO RODRIGUEZ; JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION ELOY VERDEJO ROQUE; JOHN ROE Y JANE ROE COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION RAQUEL RODRIGUEZ COLON T/C/C RAQUEL RODRIGUEZ.

P/C: LIC FRANCES L. ASENCIO GUIDO. EXT LA CONCEPCION, 45 CALLE B, CABO ROJO, PUERTO RICO, 00623.

(Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 01 de agosto de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sen- tencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 04 de agosto de 2023. En Ponce, Puerto Rico, el 04 de agosto de 2023. CARMEN G. TIRÚ QUIÑONES, SECRETARIA REGIONAL. EREINA AGRONT LEÓN, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC

Demandante v. HERIBERTO APONTE PACHOT, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA

Demandado(a)

Civil: MZ2021CV00947. Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR APONTE-DE TAL. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 17 de julio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 04 de agosto de 2023. En Mayagüez, Puerto Rico, el 04 de agosto de 2023.

LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA. JOSSIE BOBE RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND LLC

Demandante Vs. JAN E. FERREIRA RICARD

Demandado(a) Civil Núm.: CG2022CV02473. Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JAN E. FERREIRA RICARD. PO BOX 371718, CAYEY PR 00737-1718; BO. VEGAS CARR 743 R 736 KM 1.1, CAYEY PR 00736. (Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 3 de agosto de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 4 de agosto de 2023. En Caguas, Puerto Rico, el 4 de agosto de 2023.

LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. VIONNETTE ESPINOSA CASTILLO, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante V. LUIS OMAR OLMO RODRIGUEZ; LEN MARIE SANTIAGO HEREDIA Y LA SOCIEDAD LEGAL

De Ganaciales Por Ambos Compuesta

Demandados

Civil Núm.: UT2022CV00440.

Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, LUIS A. RODRÍGUEZ MERCADO, ALGUACIL CONFIDENCIAL #163, Alguacil de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Adjuntas, a la demandada y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso, por el Secretario del Tribunal, con fecha 14 de julio de 2023 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $35,306.36 de principal; dictada en el caso de epígrafe el 19 de abril de 2023, notificada y archivada en autos el 25 de abril de 2023 y publicada mediante edicto el día 3 de mayo de 2023, en el periódico “The San Juan Daily Star”; procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que haya tenido, tenga o pueda tener la deudora demandada en cuanto a la propiedad localizada en el: Municipio de Adjuntas, Puerto Rico, los bienes inmuebles se describen a continuación:

Rústica: Parcela radicada en el Barrio Guilarte del término municipal de Adjuntas, con una cabida superficial de 1,658.31 metros cuadrados, equivalentes a cero cuerdas con cuatro mil doscientos diecinueve diez milésimas de cuerda y en lindes al NORTE, en tres alineaciones irregulares de 8.54 metros, 28.11 metros y 42.44 metros, las primeras dos con el lote número dos; al SUR, en 60.00 metros, con terrenos propiedad del señor Christian Avilés; al ESTE, en 36.48 metros, con parte de la finca principal de la cual se segrega; y al OESTE, en dos alineaciones irregulares de 19.62 metros y 15.61 metros, con el lote número dos y con una calle municipal. Finca #9702, inscrita al Folio 53 del Tomo 233 de Adjuntas, Registro de la Propiedad de Utuado. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Región Superior de Utuado, Sala Superior de Adjuntas, cuyas cantidades ascienden a $35,306.36 de principal; intereses a razón del 6.50% anual, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $392.49 de cargos por demora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $55,000.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo la cantidad de $36,666.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será la cantidad de $27,500.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse a opción del demandante. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Adjuntas. De Estudio de Título realizado, surge el siguiente gravamen preferente: Hipoteca constituída por los esposos Olmo-Santiago en garantía de un pagaré, a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por $15,000.00 sin intereses, vencedero el 11 de noviembre de 2011, según escritura #400, otorgada en Ponce, el 11 de noviembre de 2003, ante la Notario Edna Chandrissa Bonnet Vázquez, inscrita al Folio 17 del Tomo 318 de Adjuntas, finca #9702, inscripción 4ta. Sujeto a las condiciones de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico por un término de 8 años. De Estudio de Título realizado, no surgen gravámenes posteriores, los cuales deban ser cancelados. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, giro postal o cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Y para conocimiento de la demandada, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Adjuntas, Puerto Rico, a 03 de agosto de 2023. LUIS A. RODRÍGUEZ MERCADO, ALGUACIL CONFIDENCIAL #163.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC

Demandante V. MIGUEL A.

PEREIRA OYOLA

Demandado(a)

Civil: BY2022CV04478. Sala:

505. Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: MIGUEL A.

PEREIRA OYOLA.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 3 de agosto de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 4 de agosto de 2023. En Bayamón, Puerto Rico, el 4 de agosto de 2023. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. MILITZA MERCADO RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC

Demandante V. KEMUEL A.

GONZÁLEZ JIMÉNEZ

Demandado(a)

Civil: BY2022CV04680. 702.

Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: KEMUEL A.

GONZÁLEZ JIMÉNEZ.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 3 de agosto de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Co-

Friday, August 11, 2023 pia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de agosto de 2023. En BAYAMON, Puerto Rico, el 4 de agosto de 2023. LCDA LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. MIRCIENID GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.

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Parte Demandante Vs. EDWIN APONTE GARAY

Parte Demandada Civil: Núm.: CG2022CV03670. Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: EDWIN APONTE GARAYBO. BORINQUEN CARR 763 KM 3.2 CAGUAS, PR 00725 / HC 11 BOX 48022 CAGUAS, PR 00725. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 3 de AGOSTO de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de AGOSTO de 2023. En CAGUAS, Puerto Rico, el 4 de AGOSTO de 2023. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA REGIONAL. MARTA E. DONATE RESTO, SECRETARIA AUXILIAR.

DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COMERÍO ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC. COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND. LLC

Demandante V. JEAN C. CRUZ ORTIZ

Demandado(a)

Civil: BQ2022CV00190. Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: JEAN C. CRUZ ORTIZ. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 4 de agosto de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de agosto de 2023. En COMERÍO, Puerto Rico, el 4 de agosto de 2023. ELIZABETH GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA. CARMEN L. APONTE FLORES, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC

COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC

Demandante Vs MARIA GREGORIA RODRIGUEZ

MALDONADO

Demandado (a)

Civil Núm.: SJ2023CV00639. Sala: 505. Sobre: COBRO DE DINERO – ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: MARIA RODRIGUEZ MALDONADO.

EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 1 de agosto de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de agosto de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el 4 de agosto de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. E. DIOMARYS ALCÁNTARA FÉLIX, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC

Demandante V. JANNETTE RIOS MEDINA

Demandado(a)

Civil: TA2022CV01170. Sala: 502. Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: JANNETTE RIOS MEDINA. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 2 de agosto de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 3 de agosto de 2023. En Bayamón, Puerto Rico, el 3 de agosto de 2023. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. NEREIDA QUILES SANTANA, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR ORIENTAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE THE MONEY HOUSE, INC. Demandante Vs. LEONARDO MORALES PRIETO (DEUDOR HIPOTECARIO); LOURDES ORTIZ EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA DE LA SUCESION DE GABRIEL MORALES FIGUEROA; LA SUCESION DE GABRIEL MORALES FIGUEROA COMPUESTA POR AZYRIS MORALES, GABRIELA MORALES, VICTORIA MORALES (MENORES DE EDAD); FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados Civil Núm.: CA2022CV00373. Sala: 401. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 7 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: HY-32 CALLE 241, URBANIZACION COUNTRY CLUB, CAROLINA, PR 00982 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número treinta y dos (32) del Bloque “HY” del Plano de Inscripción de la Tercera Extensión de la Urbanización Country Club, Sexta etapa, situada en el Barrio Sábana Abajo de la municipalidad de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados ochenta y cuatro centímetros cuadrados y colinda por el NORTE, en diez metros diecisiete centímetros con la Calle doscientos cuarenta y uno; por el SUR, en veintinueve metros treinta y cinco centímetros con terrenos propiedad de Cruz Torres, Simón Millán y otros; por el ESTE, en veintitrés metros siete centímetros con el Solar treinta y tres; y por el OESTE, en treinta y cuatro metros diecinueve centímetros con el Solar treinta y uno. Enclava casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 146 del Tomo 106 de Carolina, finca número 3,862, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $132,554.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $88,369.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $66,277.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 36 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 23 de marzo de 2016, ante el Notario Pedro J. Díaz García y consta inscrita al Tomo Karibe de Carolina, inscripción 15ta, finca número 3,862, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcial- mente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido condenando a la parte demandada ascendente a la suma de $124,629.96 por concepto de principal, desde el 1ro de noviembre de 2019, más intereses al tipo pactado de 4.50% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, Leonardo Prieto y la Sucesión de Gabriel Morales Figueroa, adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $13,255.40. Además, la parte demandada se comprometieron a pagar una suma equivalente a $13,255.40 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $13,255.40 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 4 de agosto de 2023.

HÉCTOR L. PEÑA RODRÍGUEZ, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBU-

NAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

REVERSE MORTGAGE

FUNDING, LLC

Demandante Vs. SUCESIÓN DE EPIFANÍA

MÉNDEZ CALDERÓN; COMPUESTA POR

ESTEBAN SANTIAGO

MÉNDEZ, SULMA IRIS

SANTIAGO MÉNDEZ Y VICENTE SANTIAGO

MÉNDEZ; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS

MUNICIPALES; Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Demandados

Civil Núm.: CG2022CV01550.

Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR

EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: SUCESIÓN DE EPIFANÍA MÉNDEZ CALDERÓN; COMPUESTA POR ESTEBAN SANTIAGO

MÉNDEZ, SULMA IRIS SANTIAGO MÉNDEZ Y VICENTE SANTIAGO MÉNDEZ; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

POR LA PRESENTE, se les emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaria de este Tribunal la Demanda del caso del epígrafe solicitando la ejecución de hipoteca y el cobro de dinero relacionado al pagaré suscrito a favor de First Security Mortgage, Inc. a su orden, por la suma principal de $120,000.00, con intereses computados sobre la misma desde su fecha hasta su total y completo pago a razón de la tasa de interés de 3.44% anual, obligándose además al pago de costas, gastos y desembolsos del litigio, más honorarios de abogados en una suma de $12,000.00 equivalente al 10% de la suma principal original. Este pagaré fue suscrito bajo el affidávit número 4,215, ante el notario Omar Adolfo Jiménez Pacheco. Lo anterior surge de la hipoteca constituida mediante la escritura número 284 otorgada el 31 de octubre de 2008, ante el mismo notario público, inscrita al folio 1,149 del tomo 499 de Gurabo, finca número 7,981, inscripción 2da.

La Hipoteca Revertida grava la propiedad que se describe a continuación: RÚSTICA:; Parcela marcada con el número quinientos noventa y tres en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Celada de los Barrios Celada y Hato Nuevo del término municipal de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos veinte y seis punto diez; y siete metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela número quinientos noventa y dos de la comunidad; por el SUR, con parcela número quinientos noventa y cuatro de la comunidad; por el ESTE, con área verde no urbanizable; y por el OESTE, con Calle número treinta y ocho de la comunidad. Finca número 7,981, inscrita al folio 65 del tomo 207 de Gurabo. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Caguas. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas, que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. De no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, y notificar copia de la contestación de esta a la parte demandante por conducto de su abogada, GLS LEGAL SER VICES, LLC, Atención: Lcda. Genevieve López Stipes, Dirección: P.O. Box 367308, San Juan, P.R. 009367308, Teléfono: 787-758-6550, dentro de los próximos 60 días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto, que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitando en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy 4 de agosto de 2023. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. VIONNETTE ESPINOSA CASTILLO, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MANATÍ SALA SUPERIOR ORIENTAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE THE MONEY HOUSE, INC.

Demandante Vs. WANDA LEE ROSADO VEGA POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA DE LA SUCESION DE RICARDO DAVID QUILES RESTO; LA SUCESION DE RICARDO DAVID QUILES RESTO COMPUESTA POR CAROLINA, VALERIA, CRISTHIAN TODOS DE APELLIDOS QUILES DE JESUS E IRIANI QUILES ROSADO (MENOR DE EDAD); FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandados Civil Núm.: MT2022CV00566. Sala: 603. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MANATI, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MANATI, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: CARRETERA 642, KM 49.0, LOT 53, COMUNIDAD MONTEBELLO, MANATI, PR 00674 y que se describe a continuación: RUSTICA: Barrio Rio Arriba Poniente de Manatí, Puerto Rico. Solar: 53. Cabida: 954.9 metros cuadrados. LINDEROS: NORTE, con la carretera estatal seiscientos cuarenta y dos (642). SUR, con la parcela veintidós (22) de la Comunidad. ESTE, con la parcela cincuenta y cuatro (54) de la Comunidad. OESTE, con la parcela cincuenta y dos (52) de la comunidad. Localizado en la Comunidad Monte Bello. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Tomo Karibe de Manatí, finca número 19,591, en el Registro de la Propiedad de Manatí. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $127,645.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $85,096.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $63,822.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 72otorgada en Carolina, Puerto Rico, el día 31 de marzo de 2016, ante el Notario Carlos Martínez Olmo, y consta inscrita al Tomo Karibe de Manatí, finca número 19,591, inscripción 5ta., en el Registro de la Propiedad de Manatí. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido condenando a la parte demandada ascendente a la suma de $118,822.95 por concepto de principal, desde el 1ro de mayo de 2020, más intereses al tipo pactado de 4.50% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte co-demandada Wanda Lee Rosado Vega y La Sucesión de Ricardo David Quiles Resto, adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,764.50. Además, la parte co-demandada, Wanda Lee Rosado Vega y La Sucesión de Ricardo David Quiles Resto, se comprometieron a pagar una suma equivalente a $12,764.50 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $12,764.50 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MANATI durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesa un gravamen posterior a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relaciona a continuación; Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra Wanda L. Rosado Vega, seguro social xxx-xx-2738, por la suma de $5,382.11, Embargo número ARE-17-2738, Certificación de fecha 28 de junio de 2017, anotado 15 de agosto de 2017, al Asiento 2017-007101-EST del Sistema Karibe. Por la presen- te se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Manatí, Puerto Rico, hoy día 2 de agosto de 2023. WILFREDO RODRÍGUEZ CARRIÓN, ALGUACIL CONFIDENCIAL PLACA #135, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE MANATÍ, SALA SUPERIOR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante V. SUCESIÓN DE ÁNGEL LUIS PÉREZ RÍOS, COMPUESTA POR: ZUTANO Y PERENCEJO DE TAL, COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN; FULANO Y MENGANO DE TAL, COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE

LA SUCESIÓN DE CRUZ RÍOS CRUZ T/C/C

CRUCITA RÍOS CRUZ; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO

Demandados

Civil Núm.: BY2023CV03225.

Sobre: INTERPELACIÓN; COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: SUCESIÓN DE ÁNGEL LUIS PÉREZ RÍOS, COMPUESTA POR:

ZUTANO Y PERENCEJO DE TAL, COMO

POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN; FULANO Y MENGANO DE TAL, COMO

POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE CRUZ RÍOS CRUZ T/C/C CRUCITA RÍOS CRUZ. URB. ALTURAS DE BAYAMÓN, 10 CALLE 1, BAYAMÓN, PUERTO RICO 00956.

De: BANCO POPULAR DE PUERTO RICO.

Se le emplaza y requiere que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramaiudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Este caso trata sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Garantías en que la parte demandante solicita que se condene a la parte demandada a pagar: la suma principal de $37,253.51, más cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más los intereses acumulados al 9.5% desde el 1 de octubre de 2018, hasta el saldo total de la deuda, más la suma del 10% el principal por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados Se le apercibe que, si dejare de hacerlo, se dictará contra usted sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle.

Lcdo. José Antonio Lamas Burgos

Número del Tribunal Supremo 15693 PO Box 194089, San Juan, PR 00919

Teléfono: (787) 296-9500

Correo Electrónico: jlamas@lvprlaw.com

EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy 8 de agosto de 2023. LCDA. LAURA

I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. IVETTE

M. MARRERO BRACERO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

GERARDO ROSADO

TORRES; HILDA RIVERA CUEVAS

Demandantes Vs. ADMINISTRACIÓN DE VETERANOS; DEMANDADOS

DESCONOCIDOS: “JOHN DOE”, COMO POSIBLES TENEDORES DEL PAGARÉ EXTRAVIADO

Demandados

Civil Núm.: BY2023CV04140. (401). Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EEUU, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S.S.

A: DEMANDADOS

DESCONOCIDOS: “JOHN DOE”, COMO POSIBLES TENEDORES DEL PAGARÉ EXTRAVIADO.

Por medio del presente edicto se les notifica la radicación de una Demanda de Cancelación de Pagaré Extraviado en la que se solicita la cancelación del siguiente pagaré hipotecario, desconociéndose su paradero, luego de haber sido pagado en su totalidad: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Administración de Veteranos, por la suma de Treinta y Dos Mil Ochocientos Dólares ($32,800.00) de principal, intereses al (12%) anual y vencedero el día primero de abril de (2010). Inscripción (9na.) de la Finca (22,024) de Bayamón Sur. La referida hipoteca grava el siguiente inmueble:

“URBANA: Urbanización Forest View de Bayamón Sur; (131)

Manzana “D”; Cabida: (312)

Metros Cuadrados: Lindes; NORTE, con el solar (132), en veinticuatro metros; SUR, con el solar (130) en igual medida; ESTE, con la calle Cartagena en trece metros; OESTE, con los solares (111) y (110) en trece metros. Contiene una casa de concreto para una familia”.

Inscripción: Finca (22,024) de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera; Catastro Núm. (085-094-693-28-001). La parte demandante solicita del Honorable Tribunal que declare con lugar la demanda y en su consecuencia ordene al Secretario del Tribunal que expida Mandamiento al Registrador de la Propiedad, para que dicho funcionario proceda a cancelar en los libros a su cargo la referida hipoteca dejando la propiedad aquí descrita libre de dicho gravamen hipotecario. Por medio del presente edicto se le emplaza y requiere para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la Demanda de epígrafe dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del tribunal, Sala de Bayamón y notificándole con copia de dicha contestación a la abogada de la parte demandante. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente.

Abogada de la Parte Demandante:

Lcda. Beatriz Cay Vázquez- RUA 18,234

P.O. Box 1809, Caguas, Puerto Rico

00726-1809

Tel. (787) 731-0526; Email: beatrizcayvazquez@gmail.com

POR ORDEN DEL TRIBUNAL, expido el presente Edicto en Bayamón, Puerto Rico, hoy 07 de agosto de 2023. LCDA.

LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL.

CARMEN M. PINTADO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

CENTRO JUDICIAL DE HU-

MACAO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante V. CARLOS LEMOS

HERMIDA Y WANDA

RODRIGUEZ

MALDONADO; LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR

AMBOS COMPUESTA

Demandados

Civil Núm.: HU2019CV01043.

Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, JOSÉ L. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Alguacil de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, a la demandada y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso, por el Secretario del Tribunal, con fecha 22 de agosto de 2022 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $69,017.52 de principal; dictada en el caso de epígrafe el 23 de junio de 2022, notificada y archivada en autos el 27 de junio de 2022 y publicada mediante edicto el día 1 de julio de 2022 en el periódico “The San Juan Daily Star”; procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que haya tenido, tenga o pueda tener la deudora demandada en cuanto a la propiedad localizada en el: Municipio de Yabucoa, Puerto Rico, los bienes inmuebles se describen a continuación: URBANA: Lote “E’. Parcela de terreno identificada como lote “E” en el plano de inscripción localizado en el barrio Aguacate del término municipal de Yabucoa, Puerto Rico, con una cabida superficial de 4,976.9161 metros cuadrados, equivalentes a 1.2663 cuerdas cuyas colindancias son.’ al Norte, con Ángel Rodríguez y la finca principal de que se segrega; al Sur, con el acceso de Ia finca principal de la cual se segrega; al Este, con la finca principal de la que se segrega y al Oeste, con camino municipal y Ángel Rodríguez.

Finca #14858 inscrita al folio 30 del tomo 237 de Yabucoa Registro de la Propiedad de Humacao. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, cuyas cantidades ascienden a $69,017.52 de principal, 5.875% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $37.62 de cargos por demora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $69,462.40 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo la cantidad de $46,308.26. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será la cantidad de $34,731.20. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse a opción del demandante. Para el lote descrito, la

PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. De Estudio de Título realizado, surge el siguiente gravamen preferente: Hipoteca constituida por los esposos Lemos-Rodríguez en garantía de pagaré bajo Aff. #19235 a favor de Caribbean Financial Services haciendo negocios como Easy Money, o a su orden, por $43,500.00 al 14.95% anual, vencedero el 1 de diciembre de 2032, según Esc. #208, otorgada en Caguas el 15 de noviembre de 2002, ante el Notario Público Raúl Muñoz González, inscrita al Tomo 27 de Hoja Móvil de Yabucoa, finca #14858, inscripción 3ra. Relativo al gravamen antes descrito: Al Asiento 2023-080928-HU01 el 30 de junio de 2023 se presentó Sentencia del 19 de abril de 2023; Orden del 21 de junio de 2023 y Mandamiento del 27 de junio de 2023, expedidos en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao en Las Piedras, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus los esposos Carlos Lemos Hermida y Wanda Rodríguez Maldonado y otros, sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial, Caso Civil Num. YB2022CV00293, donde se ordena cancelar la hipoteca de $43,500.00. De Estudio de Título realizado, no surgen gravámenes posteriores, los cuales deban ser cancelados. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, giro postal o cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del munici- pio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Y para conocimiento de la demandada, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Humacao, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2023. JOSÉ L. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ALGUACIL REGIONAL INTERINO. SONIA GUASP LOZA, ALGUACIL AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE WILFREDO GAUDINO BONILLA; ANAMARYS

RIVERA DIAZ Vs. EX-PARTE Civil Núm.: PO2023CV02296. Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: John Doe y Richard Roe, posibles interesados en la Propiedad que se describe a continuación:

RÚSTICA: Predio de terreno localizado en el Barrio San Patricio, Sector El Hoyo, Carretera Ciento cuarenta y tres (143), kilómetro seis punto siete (Km.

6.7) interior del término municipal de Ponce, Puerto Rico con una cabida superficial de SEIS MIL NUEVE PUNTO DOS MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (6,009.2130 MC), equivalentes a UNO PUN-

To Cinco Mil Doscientos

OCHENTA Y NUEVE CUERDAS (1.5289 CDAS). En lindes por el NORTE con terrenos de don Felipe Rivera y con terrenos de doña Rosa M. Suárez, por el SUR, con terrenos de don Miguel Petrilli; por el ESTE, con terrenos de don Miguel A. Torres y el camino municipal Hoyo San Patricio y por el OESTE, con más terrenos de don Felipe Rivera y camino municipal que da a la carretera Estatal Número ciento cuarenta y tres (143). No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. No tiene número de catastro asignado. Los interesados incluyen a colindantes desconocidos, anteriores dueños desconocidos y posibles herederos de dueños anteriores desconocidos de la Propiedad antes mencionada. Por la presente quedan notificados que Wilfredo Gaudino Bonilla y Anamarys Rivera Díaz, han radicado en este Tribunal una Petición de Expediente de Dominio sobre la propiedad antes descrita, alegando que adquirieron la propiedad mediante compraventa mediante escritura número setenta y dos (72) del 3 de mayo de 2023 ante el notario público Félix A. Santiago Miranda, de sus anteriores dueños Milagros Olivero Delgado, Carlos Javier Medina Olivero, Jan Carlos Medina Olivero y Crystal Marie Medina Olivero y que el periodo de posesión de la propiedad de los peticionarios y todos los anteriores dueños sobre pasa un término de 30 años de posesión y por ello solicitan Orden para que Ordene al Registrador de la Propiedad de Ponce II que inscriba dicha finca a nombre de los Peticionarios. Se apercibe que si transcurrido Veinte (20) días desde la publicación de este Edicto, no ha habido reparos u oposición contra la demanda interpuesta, este Tribunal dictará Sentencia de acuerdo a lo solicitado en la misma. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Copia de la contestación deberá ser notificada al Licenciado Salvador Márquez Colón a su dirección en: 485 Ave. Tito Castro, Ponce, PR. En cumplimiento de una orden dictada por este Tribunal expido el presente bajo mi firma y sello de este Tribunal en Ponce, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2023.

CARMEN TIRÚ QUIÑONES, SECRETARIA DEL TRIBUNAL, CENTRO JUDICIAL DE PONCE, PUERTO RICO. KEILENE

RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC

Demandante V. KEVIN J. ROMERO ROSARIO

Demandado(a)

Civil: BY2022CV04495. Sala: 505. Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: KEVIN J. ROMERO ROSARIO. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 3 de agosto de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de agosto de 2023. En BAYAMÓN, Puerto Rico, el 4 de agosto de 2023. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. MILITZA MERCADO RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante V.

SUCESIÓN DE JUAN

CASTRO MORALES

COMPUESTA POR LYDIA

FEBO RODRIGUEZ

T/C/C LYDIA FEBO DE CASTRO POR SÍ Y EN

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