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El Niño and La Niña, explained

warm up more than usual.

A huge mass of warm water in the ocean transfers a lot of heat high into the atmosphere through convection — warm, moist air rising from the sea surface and forming thunderstorms. The heat in turn affects atmospheric circulation, both in the north-south direction and east-west.

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The location of all that convection is important. In El Niño, because the warm water stays in the eastern Pacific, the convection occurs there. In La Niña, the eastern Pacific stays colder, and the convection occurs much farther to the west.

What are the effects?

The changes in atmospheric circulation can result in changes in weather in various parts of the world, what meteorologists call teleconnections. Much of this is related to the position of the jet stream, the high altitude winds that sweep across the planet from west to east.

In El Niño, the jet stream tends to shift to the south. That can bring rainier, cooler conditions to much of the Southern United States, and warmer conditions to parts of the North. Elsewhere, El Niño can create warm, dry conditions in Asia, Australia and the Indian subcontinent. Parts of Africa and South America can be affected as well.

In La Niña, the jet stream shifts northward. That can lead to warm and dry conditions in the Southern United States, and cooler, wetter weather in parts of the North, especially the Pacific Northwest. Parts of Australia and Asia can be wetter than normal.

La Niña can also lead to more hurricanes in the North Atlantic because there is typically less wind shear, the changes in wind speed and direction that can disrupt the structure of cyclonic storms as they form.

By HENRY FOUNTAIN

If you follow the weather — and who doesn’t? — you will hear about El Niño and La Niña from time to time. Weather forecasters will talk about how a developing El Niño, for example, may bring a wetter, or perhaps a drier, winter. Or they’ll describe how an established La Niña is making for a more active hurricane season.

But sometimes there’s no El Niño-La Niña talk at all.

On June 8, scientists with the National Oceanic and Atmospheric Administration announced that the expected El Niño had arrived. Forecasters at the National Weather Service noted that El Niño conditions were present and were expected to gradually strengthen into the winter, increasing the chances of more heat, especially in the northern United States, later this year and next.

Here’s a basic guide to help you sort out what they are talking, or not talking, about.

What are El Niño and La Niña, exactly?

They are both intermittent climate phenomena that originate in the equatorial Pacific Ocean but can have wide-ranging effects on weather around the world.

The two are related: They are the opposite phases of what is called the El Niño-Southern Oscillation, or ENSO. Thus they can never occur simultaneously. And there are plenty of times when neither occurs.

What’s ENSO?

ENSO describes the fluctuation of two things in the equatorial Pacific: the surface temperature of the ocean and the pressure of the air above it.

The temperature component is pretty straightforward, and most news reports focus on it. When sea-surface temperatures are above average by about 1 degree Fahrenheit or more, El Niño can develop. When temperatures are below average, La Niña can form. When temperatures are at or near average — what’s called ENSO-neutral — neither develops.

The air pressure part is a little more complicated. It refers to the difference in air pressure between the western and eastern parts of the equatorial Pacific. Scientists use readings from Darwin, on the north-central coast of Australia, and from Tahiti, more than 5,000 miles to the east.

When the pressure is lower than normal in Tahiti and higher than normal in Darwin, conditions favor the development of El Niño. When the opposite occurs, La Niña may develop.

The two components are strongly related, and conditions of both must be right for either El Niño or La Niña to form. If sea-surface temperatures favor El Niño but air pressure conditions don’t, for instance, El Niño will not develop.

Why does one or the other form?

Scientists aren’t sure exactly what starts the process. But from time to time, air pressure conditions change over the equatorial Pacific, affecting the trade winds, which normally blow from east to west. The winds act on the surface of the water, which is warmed by the sun, pushing it along.

If the trade winds strengthen, as occurs during La Niña, more warm water is pushed westward. And in the eastern Pacific cold, deep water rises up to replace it.

If the trade winds weaken, as happens during El Niño, less water moves westward and the central and eastern Pacific

It’s important to note that these are just typical effects. El Niño and La Niña sometimes don’t follow the expected patterns.

And strength matters: A strong El Niño, for instance (as measured by how high sea-surface temperatures are above normal) can have greater effects than a weaker one.

How often do they occur, and how long do they last?

Both El Niño and La Niña occur on average about every two to seven years, with El Niño occurring a little more often than La Niña.

They can last for the better part of a year, though they occasionally last longer. La Niñas sometimes “double dip” — one occurs, ends as sea-surface temperatures rise to ENSO-neutral conditions, and then a second one forms as temperatures fall again.

Where do the names come from?

El Niño got its name first, from South American fishermen in the 17th century. They noticed warmer water off the coast from time to time, usually around Christmas. Thus El Niño — “little boy,” or in the context of Christmas, the Christ child.

La Niña was something of an afterthought. Since it is more or less the opposite of El Niño, it became La Niña, “little girl.”

What about climate change?

Scientists are unsure about how El Niño and La Niña might change as the world continues to warm from emissions of greenhouse gases. Some research suggests that exceptionally strong episodes will occur more frequently than they do now. But how or if that might affect wet or dry patterns in the United States and elsewhere is uncertain.

LEGAL NOTICE EN RE: HERENCIA DE: CECILIA PAGAN

EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CONDADO DE CUMBERLAND, PENNSYLVANIA DIVISIÓN DEL JUZGADO DE HUÉRFANOS.

NO. 21-18-1254.

DECRETO PRELIMINAR.

El día de hoy el 30th día del mes de May, 2023, después de analizar la Petición para Declarar al Beneficiario como Difunto y Distribuir los Fondos del Acervo Hereditario entre los Beneficiarios Vivos Abintestatos, y de acuerdo con 20 Pa. C.S.A. § 5704, el Tribunal ordena al Peticionario a que deberá proceder con un aviso publicado en un periódico de difusión popular en el Estado de New York, y en un periódico jurídico apropiado en New York y en Puerto Rico, una vez por semana por cuatro semanas consecutivas, anunciando el hecho de la solicitud de que Milton Pagan sea declarado como un presunto difunto, y que la Sucesión puede distribuir su proporción de la herencia a los herederos abintestatos que aún viven. Este anuncio incluirá un aviso de que el July 24, del 2023, a las 9:30 a.m, en la Sala 3 del Tribunal del Condado de Cumberland, 1 Courthouse Square, Carlisle, Pennsylvania, 17013, el Tribunal va a oír evidencia en relación a las supuestas absencias, incluyendo las circunstancias y la duración de tal ausencia.

Por el Tribunal:

Judge Guido

CC:

Chad Julius, Jacobson, Julius & Harshberger, 8150 Derry Street, Harrisburg, PA 17111, Representante Legal del Peticionario

Dominic A. Montagnese, Chereweka Law, 524 N. Front Street, Womleysburg, PA 17043,

Representante Legal para Hamilton Pagan, Jr., James Pagan, and Marcos Pagan *

Legal Notice

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBU-

NAL DE PRIMERA INSTANCIA

CENTRO JUDICIAL DE SALINAS SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante V. EDGARDO TOMÁS NOGUERAS ORTIZ

Demandado

Civil Núm.: SA2021CV00151.

Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Salinas, Salinas, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PÚBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 7 de junio de 2023, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Vistas de Salinas, localizada en el barrio Pueblo del término municipal de Salinas, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción de la urbanización: con el número, área y colindancias que se relaciona a continuación: solar número 17 del Bloque B. Área del solar: trescientos veintisiete punto seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados (327.665 m.c). En lindes por el NORTE, con la calle número 3 de la Urbanización, en una distancia de 13.00 metros; por el SUR, con los solares B-3 y B-4, en una distancia de 13.00 metros; por el ESTE, con el solar B-18, en una distancia de 25.205 metros; y por el OESTE, con solar B-16, en una distancia de 25.205 metros. En este solar se ha construido una vivienda de bloques y hormigón reforzado para una familia. En su colindancia Norte está afecto a una servidumbre para la distribución de Telecomunicaciones y de televisión por cable a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1.50 metros de ancho. Inscrita al folio 209 del tomo 292, finca número 12,967 de Salinas. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guayama. La propiedad ubica según pagaré en: Vistas de Salinas #3 St. B 17, Salinas, PR. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada y notificada en este caso el 18 de octubre de 2022, archivada en autos y notificada el 18 de octubre de 2022 en el presente caso civil, a saber la suma de $97,554.76 por concepto de principal; generando intereses a razón de 4.50% desde el 1ro de abril de 2017; cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito, y la suma de $10,721.10 para costas, gas- tos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el Centro Judicial de Salinas, Salinas, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $107,211.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $71,474.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $53,605.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está eje- cutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

EXPIDO, el presente EDICTO, en Salinas, Puerto Rico, hoy día 20 de junio de 2023. ROLANDO RODRÍGUEZ RIVERA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #037, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SALINAS.

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN MIGUEL ANIBAL GARCIA

ALGARIN; ROSA MARIA CABRERA SANCHEZ Peticionarios EX-PARTE Civil Núm.: BY2023CV02767. (605). Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO CONTRADICTORIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: TODOS LOS QUE TENGAN CUALQUIER DERECHO REAL

EN LA FINCA QUE MÁS ADELANTE SE DESCRIBE, PERSONAS IGNORADAS, NATURALES O JURÍDICAS, A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DE DICHA FINCA A FAVOR DE LOS PETICIONARIOS

Y

A LAS PERSONAS DESCONOCIDAS, NATURALES O JURÍDICAS QUE TUVIEREN DERECHO A OPONERSE O SE CREYERON CON DERECHO A OPONERSE A LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE QUE SE DESCRIBE MÁS ADELANTE.

POR LA PRESENTE se le notifica que se ha presentado ante este Tribunal el expediente arriba mencionado con el fin de justificar el dominio a favor de los Peticionarios sobre la siguiente propiedad: RÚSTICA: Predio de terreno identificado como solar 9 en el Plano de Inscripción Sustituto, radicado en el Barrio Guaraguao Arriba del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de 3,575.3620 mc., equivalentes a 0.9097 cuerdas, en lindes: por el NORTE, en 10.65 metros lineales, 26.34 metros lineales y 31.94 metros lineales, con la Carretera Estatal P.R. 812 que le sirve de acceso, el remanente de la finca de la cual se segrega y el solar 8, respectivamente; por el SUR, en 18.91 metros lineales con terrenos del Dr. Jesús F. Soto; por el ESTE, en 61.18 metros lineales con terrenos de la sucesión Federico Sufront; y por el OESTE, en cuatro alineaciones que totalizan 158.96 metros lineales, con terrenos de Jesús Soto y Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Los Peticionarios adquirieron la propiedad por Compraventa de Rafael Algarín Erazo y Elisa De Jesús Alvelo mediante escritura 11 otorgada el 22 de mayo de 1993 ante el Notario Público Elliot Merced Montañez. La propiedad antes descrita surge de la finca matriz que se describe a continuación: RÚSTICA: Compuesta de 6.1377 cdas., equivalentes a 24,123.4080, ubicado en el Barrio SANTA OLAYA del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, colindando por el NORTE, con el Dr. Alberto Sánchez, por el SUR, con el Dr. Jesús E. Soto, Por el ESTE, con el Sr. Baltazar Nieves Rodríguez, y el Sr Federico Sufront y Roberto Mercado, y por el OESTE, con el Dr. Alberto E. Sánchez. Enclava una estructura de hormigón para fines residenciales. La finca fue adquirida en dominio por declaración judicial. Consta inscrita al folio 6 del tomo 1551 de Bayamón Sur, finca número 67,914, inscripción primera y única, del Registro de la Propiedad de Bayamón Sección I. SE LE NOTIFICA que este

Tribunal ha ordenado que se le cite como persona que está en posesión de parte o todos los predios colindantes de la finca descrita, o tenga interés para que haga oposición a este expediente si se viere perjudicado con la inscripción solicitada; advirtiéndole que de no hacer oposición dentro del término de veinte (20) días a contar desde la publicación de este edicto, los Peticionarios podrán obtener que se apruebe este expediente y se mande a inscribir a su nombre la finca antes descrita en el Registro de la Propiedad. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// tribunalelectronico.ramajudicial.pr/sumac2018 salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal, notificando a la representación legal en la dirección de récord:

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA BAYVIEW LOAN SERVICING, COMO AGENTE DE SERVICIO DE ORIENTAL BANK AND TRUST, ANTES EUROBANK

Parte Sustituida por TRIANGLE REO PR CORP.

Parte Acumulada V. JUAN RUIZ VALENTÍN; GUMERSINDA RIVERA MONTALVO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; EDUARDO RUIZ VALENTÍN; Y REYES NORIEGA RAMOS; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

COMPUESTA POR ELLOS

Parte Demandada

Civil Núm.: ACD2011-0114.

(601). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, S.S. AVISO DE SUBASTA. YO, el(la) Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido el 24 de mayo de 2022 por la Secretaría del Tribunal de Aguadilla, procederé a vender en públicas subastas y al(os) mejor(es) postor(es), quien(es) pagará(n) el(los) importe(s) de las ventas en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil del Tribunal, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 2 DE AGOSTO DE 2023, A LA(S) 11:00 DE LA MAÑANA para la Finca Número 18,785 y para la Finca Número 12,860, A LA(S) 11:10 DE LA MAÑANA, en las oficinas del Alguacil del Tribunal de Mayagüez, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre los inmuebles que se describen a continuación: FINCA NÚMERO 18,785: a) RÚSTICA: Parcela número treinta y uno (31) radicada en el Barrio Boquerón del término municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico, con una cabida superficial de cinco punto cero cero (5.00) cuerdas, equivalentes a una (1) hectárea, noventa y seis (96) áreas y sesenta (60) centiáreas. En lindes por el NORTE, con servidumbre de paso de diez punto cero (10.00) metros de ancho; por el SUR, con terrenos de José Fas; por el ESTE, con terrenos de José Fass y por el OESTE, con la parcela número ochenta y tres (83). Para uso de fines agrícolas. Consta inscrita al folio 157 vuelto del tomo 864 de Cabo Rojo, Registro de la Propiedad de San Germán, finca número 18,785. Dirección

Física: PR-3301 Km. 2.1, Lot31, Los Pozos Sector, Boquerón Ward, Cabo Rojo, PR 00623. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Afecta por su procedencia: Libre de Cargas. Por sí: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor del Portador, o a su orden, por la suma de $370,000.00, respondiendo por $4,625.00, con interés al 5%, y vencedero a la presentación, según consta de la escritura #92, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 29 de septiembre de 2005, ante el Notario Público José M. Biaggi Junquera, inscrita al folio 157vto del tomo 764 de Cabo Rojo, inscripción 9ª. Al asiento 1343 del diario 773, el día 29 de septiembre de 2010, se presentó la escritura #03, sobre Liberación Parcial de Hipoteca, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 22 de enero de 2007 ante el Notario Público Osvaldo Ortiz Medina, para que se inscriba liberación sobre las fincas 18780, 18783, 18785, 18790, 18701, 18711, 18713, 18715, 18716, 18719, 18720, 18721, 18722, 18723 del térmi- no municipal de Cabo Rojo todas, Solares en Barrio Boquerón. Con un valor la transacción de $60,000.00, $370,000.00, $70,000.00. HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Eurobank, o a su orden, por la suma de $364,000.00, con interés al 12%, y vencedero a la presentación, según consta de la escritura #107, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 22 de agosto de 2009, ante el Notario Público Nelson W. González Rosario, inscrita al folio 158vto del tomo 864 de Cabo Rojo, inscripción 13ª. EMBARGO ESTATAL contra Juan Ruiz Valentín (6989) por $67,731.02 seguido por el Departamento de Hacienda, caso #MAY20026, presentado al asiento 2019-005629-EST el 12 de julio de 2019 anotado el 12 de julio de 2019 al sistema de Embargos Karibe. EMBARGO ESTATAL contra Juan Ruiz Valentín (6989) y Gumersinda Rivera (3401) por $763,369.38, seguido por el Departamento de Hacienda, caso #MAY20-026, presentado al asiento 2019-005737-EST el 12 de julio de 2019 y anotado el 15 de julio de 2019 al sistema de Embargos Karibe. EMBARGO ESTATAL sobre esta propiedad en contra de Juan Ruiz Valentín y/o Gumersinda Rivera, por la suma de $197,075.54, presentado e inscrito el 28 de marzo del 2011 e inscrito al folio 61, asiento #239 del Libro #25 de Embargos Estatales de Aguadilla. EMBARGO ESTATAL sobre esta propiedad en contra de Juan Ruiz Valentín y/o Gumersinda Rivera, por la suma de $573,820.43, presentado e inscrito el 28 de marzo del 2011 e inscrito al folio 61, asiento #238 del Libro #25 de Embargos Estatales de Aguadilla. EMBARGO ELA LEY 12 contra Juan Ruiz Valentín y Gumersinda Rivera, por $138,698.16 por Ley 8 del 10 de abril de 1964, Embargo de fecha 8 de abril de 2010, certificación del 21 de abril de 2010, presentado y anotado el 16 de abril de 2010 al asiento 91 del folio 23 del libro 1 de Embargos Ley 12 de San Sebastián: También anotado con Certificación de fecha del 8 de abril de 2010, presentado y anotado el 8 de abril de 2010 al asiento 415 del folio 47 tomo 1 de Embargo Ley 12 de Mayagüez. También anotado con Certificación de fecha del 8 de abril de 2010, presentado y anotado el 16 de abril de 2010 al asiento 420 del folio 48 tomo 1 de Embargo Ley 12 de Mayagüez. FINCA NÚMERO 12,860: b) RÚSTICA: Finca denominada Olivari radicada en el Barrio Palmarejo del término munici-

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