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NASA panel says data problems make explaining UFOs difficult

tagon’s All-domain Anomaly Resolution Office, presented a video recorded by a P-3 surveillance plane, which showed three dots that appeared to move back and forth. Further research found that the dots were three planes about 40 miles away waiting to land at an airport.

Kirkpatrick showed another video in which something remains unexplained, but which was an example of the kind of thing the U.S. military sees around the world. The video, recorded by a MQ-9 drone flying in the Middle East last year, appeared to show a silver orb. While some outside experts have said such objects appear to be stray weather balloons, Kirkpatrick said they have no further data and cannot yet come to a firm conclusion.

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Throughout the public meeting, experts repeatedly emphasized that the data collected of almost all of the unexplained incidents was of low quality, and therefore it was difficult to reach any conclusions about many incidents.

NASA will release a report of its task force by the end of July, making recommendations to the government. But it was clear from the panel discussion on Wednesday that improving data collection to quickly resolve unexplained or anomalous sightings will take time.

In the meantime, reports of UFOs will continue to proliferate.

By JULIAN E. BARNES

Members of a NASA task force that studies unidentified anomalous phenomena said last week that they were pushing the government to collect better data to try to find answers for unexplained events that have captured the public’s imagination.

A Pentagon official speaking at the meeting said the Defense Department is examining more than 800 cases from the past 27 years, but only 2% to 5% of those incidents are considered truly unexplained. The numbers are an increase from 2022 and represent new information that the Federal Aviation Administration has given to the Pentagon as well as an uptick in reports after a Chinese spy balloon transited the United States.

These phenomena have fascinated the public. People are and always will be interested in space aliens, but these unexplained incidents are not extraterrestrial visitations — they are mostly drones, balloons and trash blowing in the wind.

“There is no conclusive evidence suggesting an extraterrestrial origin for UAPs,” said Nadia Drake, a panel member and science journalist who has written in the past for The New York Times. “Collecting more good data from the scientific community to review in a peer-reviewed context will be important for progress to be made here.”

One reason data on UAPs is so bad is that the military cameras, radar and other sensors that have collected videos are typically fine-tuned for other purposes, such as bomb targeting, rather than being designed to gather data necessary to identify nonhostile objects.

Many in the public are invested in the idea that some of the anomalous phenomena could be extraterrestrial. NASA officials said many panel members had been subjected to online harassment. Throughout the meeting, many commentators on NASA’s YouTube feed accused panel members of lying or covering up evidence of extraterrestrials.

Despite such hostility, the panel tried to explain some of the material that has fascinated the public. It used some (slightly tricky) high school geometry to explain how the object in one video taken by a Navy plane in 2015 known as “GOFAST” was not moving quickly but at just 40 mph by illustrating how the vantage point on an object could be a visual trick.

Scott J. Kelly, a former astronaut, said that when flying, whether in air or space, optical illusions abound. When he was a F-14 Tomcat pilot, he said, the flight officer in the back seat thought he saw a UFO.

“I didn’t see it,” Kelly said. “We turned around. We went to go look at it. It turns out it was Bart Simpson, a balloon.”

Many military UAP videos appear interesting at first, but ordinary explanations emerge.

Sean M. Kirkpatrick, the director of the Pen-

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Legal Notice

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAMUY BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante Vs. JOSE MIGUEL PEREZ JIMENEZ Y SU ESPOSA DAHILA SOTO VAZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Demandados

Civil Núm.: CM2022CV00127.

Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.

AL: PÚBLICO EN GENERAL.

A: JOSE MIGUEL PEREZ JIMENEZ Y SU ESPOSA DAHILA SOTO VAZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, POR TENER EMBARGO ANOTADO A SU FAVOR POR LA SUMA DE $24,843.53.

Yo, LUIS E. ROMÁN CARRERO, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 5 DE JULIO DE 2023, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Camuy, Camuy, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Camuy durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 12 DE JULIO DE 2023, A LAS

11:15 DE LA MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el 19 DE JULIO DE 2023, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Piedra Gorda, del término municipal de Camuy, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil ochenta y cinco punto ocho mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (1,085.8480 m.c.) equivalentes a cero punto dos mil setecientos sesenta y tres (0.2763) cuerdas. En lindes, por el NORTE, con Serafina Pérez, por el SUR, con terrenos dedicados a uso público; por el ESTE, con predio marcado con la Letra “D”; y por el OESTE, con Predio marcado con la Letra “B”. Enclava una casa dedicada a vivienda. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 85 del tomo 371 de Camuy, Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Segunda, finca número 9,274, inscripción Quinta. Modificada la hipoteca relacionada en la inscripción 5ta., en cuanto a que se cancela parcialmente por la suma de $6,419.93 para un nuevo principal que será de $115,580.07, sus intereses serán 2% anual, los primeros 60 meses comenzando el 1ro. de agosto de 2013; al 3% anual los siguientes 12 meses comenzando el 1ro . de agosto de 2018; al 4% anual, los próximos 12 meses comenzando el 1ro. de agosto de 2019 y al 4.50% anual, los próximos 233 meses comenzando el 1ro. de agosto de 2020; su vencimiento será el día 1ro. de diciembre de 2039, según la escritura número 71, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 20 de julio de 2013, ante el Notario Público Roberto M. García Rullán, inscrita al folio 85 del tomo 371 de Camuy, Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Segunda, finca 9,274, inscripción 6ta. La dirección física de la propiedad antes descrita es: RD. 119, KM. 12.1, Barrio Piedra Gorda, Camuy, Puerto Rico. La Subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $87,138.76 de principal, interés al 4.5% anual, desde el 1ro. de enero de 2022, hasta su completo pago, más la cantidad de $12,200.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $115,580.07 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $77,053.38 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $57,790.04. De declararse desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: Embargo Federal a favor de los Estados Unidos de América, por la suma principal de $24,843.53, contra José Pérez Jiménez, seguro social número XXX-XX-0190, Caso No. 388 869 319, Certificación del 25 de octubre de 2019, anotado el 27 de noviembre del 2019 al Sistema Karibe, Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Segunda. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra o ejecuta, si alguno o que figuren como tales en la certificación registral y que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otro créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conoci-

Tuesday, June 6, 2023 22 miento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Camuy, Puerto Rico, 17 de mayo de 2023. WILFREDO OLMO SALAZAR, ALGUACIL REGIONAL. LUIS

E. ROMÁN CARRERO, ALGUACIL CONFIDENCIAL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAMUY.

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO

FINANCE OF AMERICA REVERSE LLC

Demandante Vs. SUCESION ARMANDO IZQUIERDO MEILAN

T/C/C ARMANDO IZQUIERDO COMPUESTA POR ERNESTO ARMANDO IZQUIERDO ZIPPERLE, JACQUELINE MARIE IZQUIERDO ZIPPERLE, ARMANDO JUAN IZQUIERDO FONALLEDAS, PURITERE MORLEY IZQUIERDO; JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES

Demandados

Civil Núm.: GB2021CV00760.

Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO

GENERAL:

Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, el 6 DE JULIO DE 2023, A LAS 10:20 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar Numero Cinco (5), Bloque A de la Urbanización Villa del Parque, de Guaynabo, Puerto Rico, Barrio Frailes, con un área de trescientos treinta y ocho metros sesenta y siete centímetros cuadrados (338.67 mc), colindando por el NORTE, con la Calle A de la Urbanización Villa del Parque con una longitud de trece metros doscientos centímetros (13.200 m); por el ESTE, con el lote número seis (6) de la misma Urbanización, con veinticinco metros ochocientos diez centímetros (25.810 m) longitud; por el SUR, con terrenos de la Urbanización Muñoz Rivera, lote M veintiocho (M 28) con trece metros doscientos setenta y seis centímetros (13.276 m) longitud; y por el OESTE, con el lote número cuatro (4) de la Urbanización Villa del Parque, longitud de veinticinco metros, treinta y siete centímetros (28.37 m). Enclava una residencia de dos plantas, para una familia. Inscrita al folio 230 del tomo 258 de Guaynabo, finca 15,607, Registro de la Propiedad de Guaynabo. La Hipoteca Revertida consta inscrita al folio 141 del tomo 1,510 de Guaynabo, finca 15,607, Registro de la Propiedad de Guaynabo, inscripción 9ª. Propiedad localizada en: VILLA DEL PARQUE, A5 CALLE A, GUAYNABO, P.R. 00969. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Suma de la Carga: $375,000.00. Fecha de Vencimiento: 12 de septiembre de 2087. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $375,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, el 13 DE JULIO DE 2023, A LAS 10:20 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $250,000.00, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $187,500.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, el 20 DE JULIO DE 2023, A LAS 10:20 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $173,334.06 por concepto de principal, más la suma de $14,128.73 en intereses acumulados al 1 de junio de 2022 y los cuales continúan acumulándose a razón de 2.402% anual hasta su total y completo pago; más la sumas de $12,615.72 en seguro hipotecario; 1,408.40 en seguro; $425.00 de tasaciones; $220.00 de inspecciones; $1,610.00 de adelantos pendientes más la cantidad de 10% del pagare original en la suma de $37,500.00, para gastos, costas y honorarios de abogado, esta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal fijado por la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable a esta fecha, desde este mismo día hasta su total y completo saldo. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Guaynabo, Puerto Rico, hoy 12 de abril de 2023.

FRANCES TORRES CONTRERAS, ALGUACIL REGIONAL. ALG. HUGO BASCÓ MEDINA, ALGUACIL PLACA #807.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO ORIENTAL BANK

Parte Demandante V. LUIS RAUL FORTI ISALES

Parte Demandada Civil Núm.: HSCI201600140.

Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, hago saber a la parte demandada LUIS RAUL FORTI ISALES, Y AL PÚBLICO EN GENERAL, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia por Embargo liberado el 16 de marzo de 2023, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, a nombre del alguacil del tribunal, la siguiente propiedad [551 THE MARBELLA CLUB, HUMACAO, PR 00791]: HORIZONTAL PROPRTY: Apartment #551 of the Zaragoza Building, which forms part of the Marbella Club II Condominium Regime, located in The Marbella Club at Palmas del Mar, Candelero Abajo ward, Humacao, Puerto Rico. Irregular shaped one story, 2 bedroom unit, with a total construction area of 1,564 square feet, equivalent to 145.35 square meters. Entrance: The main entrance is located on the side of the apartment leading to common areas of the Condominium surrounding the interior open court of the Zaragoza Building. This apartment occupies part of the fifth floor of the Zaragoza Building. Its boundaries are described as approved by ARPE: By the Southeast; with exterior elements of the

Condominium; by the Northest, with building interior patio; by the Southwest, with the common wall that separates it from apartment #550; by the Northeast, with the common wall that separates it from apartment 552. Structure: This unit constains a vestibule with laundry closet and bathroom, a living/dining room, a kitchen, a hall, a master bedroom with a bathroom, walk-in closet, closet and balcony, a bedroom with bathroom, hall, kitchenette area, closet, walk-in closet, and a covered terrace. Limited common elements: This unit has the exclusive use and enjoyment of the following limited common elements of The Marbella Club II Condominium: Storage cage and parking space identified both with #551 located in the basement floor of the Zaragoza Building, with a total area of 12.00 square feet, equivalent to 1.12 square meters and 147.00 square feet, equivalent to 13.66 square meters respectively and Hallway area located in from of the entrance of the unit, with a total area of 60.67 square feet, equivalent to 5. 64 square meters. Elementos comunes generales y elementos comunes limitados: The residential unit has a 1.457% share in the general common elements of The Marbella Club II Condominium and a 1.130% share in the limited Common elements of The Marbella Club II Condominium. Finca 26756, inscrita al Sistema Karibe de Humacao, Registro de la Propiedad de Humacao. El inmueble antes descrito se encontrará afecto a los siguientes gravámenes: (i) Hipoteca constituida por Luis Raúl Forti Isales, en garantía de un pagaré, aff#.23, a favor de Oriental Bank of Trust, o a su orden, por $733,400.00 al 6.625%, vencedero el 1 de abril 2035, según Esc. #18 en San Juan, a 31 de marzo del 2005, ante Dimaries Broco Irizarry, inscrita al Sistema Karibe de Humacao, finca #26756 inscripción 2da. (ii) DEMANDA: Radicada en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, sobre cobro de Dinero, en el caso civil #HSCI201600140 seguido por Oriental Bank vs. Luis Raul Forti Isales, donde se solicita el pago de la deuda garantizada con la hipoteca relacionada en la inscripción 2da., reducida a $728,824.4 7, anotada al Sistema Karibe, de Humacao, finca #26756, el 10 de septiembre del 2020, Anotación A. (iii) Embargo: Según Orden de embargo del 5 de noviembre del 2019, radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

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