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Wildfire smoke blots sun and prompts health alerts in much of US

By JESUS JIMÉNEZ, DERRICK BRYSON TAYLOR and JUDSON JONES

An eye-watering and cough-inducing smoky haze from Canadian wildfires smothered a swath of the eastern and northern United States on Tuesday, with officials warning residents with health risks to stay indoors and keep their windows closed.

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Health alerts were issued from New York to the Carolinas, and as far west as Minnesota. In New York City, the smoke could be tasted as well as smelled, and it wrapped the Statue of Liberty, the Empire State Building and Manhattan’s other landmarks in a blanket of orangegray haze.

IQAir, a technology company that tracks air quality and pollution, said New York’s air quality was among the worst in the world on Tuesday night; the city usually does not rank in the top 3,000. One fan at the game between the Yankees and the Chicago White Sox being played in the Bronx likened the experience to being inside “one of those old-school Weber grills,” although the game continued without interruption.

The smoke was pouring across the border from Canada, where hundreds of wildfires remain unchecked, and the hazardous smoke conditions are expected to linger through Wednesday and perhaps until later in the week.

“It’s going to be here for a while,” said Bryan Ramsey, a National Weather Service meteorologist in New York. It is possible that conditions could ease Wednesday, he said, before another blanket of smoke descends on the East Coast in the afternoon.

In North Carolina, the state’s Department of Environmental Quality said the state would be under Code Red or Code Orange air quality alerts through Wednesday because of the “rapidly rising levels of fine particle pollution attributed to smoke” from the wildfires. Officials are urging residents, particularly those with asthma, to stay indoors as much as possible.

In satellite images, the smoke appeared to be particularly thick over portions of Quebec, Ontario and New York.

The worst effects were in Canada, where more than 400 active wildfires were burning, according to the Canadian Interagency Forest Fire Center, exacerbating an active wildfire season that is expected only to worsen. More than 200 fires, many of them in Quebec, were burning out of control, the agency said. Toronto briefly ranked among the worst 10 cities in air quality on Tuesday.

An estimated 26,000 people across Canada had been evacuated as of Monday, Bill Blair, Canada’s minister of public safety, said at a news conference.

“The images that we have seen so far this season are some of the most severe ever witnessed in Canada,” Blair said.

Hundreds of soldiers were deployed across Canada to help with firefighting efforts. Many Canadians who had to evacuate in recent days had just a few hours to pack before fleeing, Prime Minister Justin Trudeau said at the news conference.

“This is a scary time for a lot of people,” Trudeau said.

Trudeau said Monday that forecasts indicated that “this may be an especially severe wildfire season throughout the summer.”

There have been more than 2,200 wildfires in Canada this year, according to the country’s fire agency.

Though it is difficult to link any particular fire outbreak to climate change, a landmark United Nations report concluded last year that the risk of devastating wildfires around the world would surge in coming decades as climate change further intensified what the report called a “global wildfire crisis.”

As the air-quality crisis continues, older adults, children and people with heart or lung conditions, including asthma, will be especially at risk, officials warned.

The New York Road Runners, the organization that owns and stages the New York City Marathon, urged runners living in areas polluted by the smoke to consider not running on Global Running Day on Wednesday. Jennifer Stowell, a postdoctoral fellow at Boston University School of Public Health, who has studied the health effects of wildfires, told The New York Times in 2020 that wildfire smoke “may be more toxic” to the lungs than standard urban air pollution.

In Oswego, New York, on Lake Ontario, the smoke created a haze that settled over the city Tuesday and gave the sky a yellowish tint most of the day. By evening, a steady breeze had picked up, but the smell of smoke was still detectable and the streets were mostly empty.

School districts in Oswego County canceled athletic events and outdoor after-school activities. The Oswego Little League said it was canceling all of its games out of an abundance of caution. Even a planned D-Day ceremony in the nearby city of Fulton to honor a soldier who received the Medal of Honor for his actions on June 6, 1944, was postponed.

Though the Yankees played on, their top minor league team canceled a home game in Moosic, Pennsylvania.

In Manhattan on Tuesday evening, some commuters were startled by the smell.

At the subway station at West 86th Street and Broadway around 6:45 p.m., passengers trudged up the stairs and onto the street and gasped. The sky was a strange orange-gray, and the cool air smelled of smoke.

“This morning, it smelled like burnt toast, but now it’s more like campfire,” said Benjamin Lukas, 47, who was on his way to his mother’s apartment to cook her dinner. “It’s just wild.”

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBU-

NAL DE PRH’IERA INSTANCIA

CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Parte Demandante Vs. LA SUCESIÓN DE MARIA MARGARITA

MALDONADO

MALDONADO T/C/C

MARÍA M. MALDONADO

COMPUESTA POR: AMARILIS VIERA

MALDONADO, ANA B.

VIERA MALDONADO, LA SUCESIÓN DE ALEXANDER VIERA

MALDONADO COMPUESTA POR

PERENGANO Y SUTANEJO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ALEXANDER VIERA

MALDONADO, FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS, LA SUCESIÓN DE JOSÉ ANTONIO ROSARIO RIVERA COMPUESTA

POR: JAVIER ROSARIO

MALDONADO; PERENCEJO DE TAL, POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO

Parte Demandada

Civil Núm.: BY2021CV04056.

Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA

POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 9 de septiembre de 2022 y notificada el 6 de marzo de 2023, la Orden de Ejecución de Sentencia del 20 de abril de 2023 y el Mandamiento de Ejecución del 2 de mayo de 2023 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 2 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en el Cuarto

Piso de la Oficina del Alguacil de Subastas, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, ubicado en la Carretera Número Dos (#2), Kilómetro 10.4, Esquina Calle Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque de gerente o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal; todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad:

URBANA: Solar marcado con el Número dos (2) de la manzana catorce (14) de la Urbanización Sierra Bayamón, situada en el Barrio Hato Tejas de Bayamón, con un área de 332.45 metros cuadrados. En lindes por el

NORTE: con Solar Número uno (1) distancia de 25.00 metros; por el SUR: con el Solar Número tres (3), distancia de 25.00 metros; por el ESTE: con Calle Número catorce (14), distancia de 13 metros, 298 milésimas de metros; y por el OESTE: con The Mall, distancia de 13 metros 298 milésimas de metros. Enclava una casa de hormigón y bloques para una familia. La propiedad consta inscrita al folio 246 del tomo 156 de Bayamón Norte, Finca 7334. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. La escritura de hipoteca consta inscrita como asiento abreviado al folio 2653 del tomo 270 de Bayamón Norte, Finca 7334. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. Inscripción séptima (7ma). Dirección Física: Urb. Sierra Bayamón, 14-2 Calle 14, Bayamón PR 00961-4434. Número de Catastro: 15-085004-935-02-001. El tipo mínimo para la primera subasta será de $50,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, el día 9 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $33,333.33. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado; o sea, $25,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $31,689.73 de principal, intereses sobre dicha suma de 7.25% anual desde el 1 de enero de 2020 hasta su completo pago, más $276.64 de recargos acumula- dos, más la cantidad estipulada de $5,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesan los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: a. Aviso de Demanda: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico Vs. Sucesión de María Margarita Maldonado Maldonado t/c/c María M. Maldonado compuesta por Alexander Viera Maldonado, Amarilis Viera Maldonado, Ana B. Viera Maldonado, Fulano y Mengano, Sucesión José Antonio Rosario Rivera compuesta por Sutano y Perencejo de ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil Número BY2021CV04056, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $31,689.73 y otras cantidades, según demanda de fecha de 7 de octubre de 2021. Anotada al Tomo Karibe de Bayamón Norte. Anotación A. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta corno bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, tal como lo expresa la Ley Núm. 210-2015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 16 de mayo de 2023. JOSÉ F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXI-

LIAR PLACA #131, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN, SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Parte Demandante Vs. LA SUCESIÓN DE JORGE LUIS OLIVERAS REYES COMPUESTA POR ERIC DOEL TIRADO DASTAS EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA Y COMO HEREDERO

Parte Demandada

Civil Núm.: BY2019CV03490. (504). Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia Sumaria dictada el 29 de marzo de 2023 y notificada el 30 de marzo de 2023 , la Orden de Ejecución de Sentencia del 4 de mayo de 2023 y el Mandamiento de Ejecución del 5 de mayo de 2023 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 2 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en el Cuarto Piso de la Oficina del Alguacil de Subastas, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, ubicado en la Carretera Número Dos (#2), Kilómetro 10.4, Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque de gerente o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal; todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Apartamento seis guion A (6A) del Condominio Lago Vista de Levittown. Apartamento de una sola planta terrera cuyas dimensiones exteriores son 41’ 6” de ancho por 36’ 6” de largo y un área interior de piso de 1,165.55 pies cuadrados y consta de un sala-comedor, cocina, área de laundry, tres cuartos dormitorios, un cuarto de baño, una terraza y cinco closets. Su puerta principal está localizada en la sala-comedor

Thursday, June 8, 2023 y conduce al solar en el cual está localizado el edificio. Tiene una participación de 2.16414% en las ganancias y gastos comunes y derechos en los elementos comunes generales. La propiedad consta inscrita al folio 20 del tomo 205 de Toa Baja, Finca 12588. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio 22 del tomo 205 de Toa Baja, Finca 12588. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II. Inscripción quinta. (5da). Dirección Física: Cond. Lago Vista I, Blq Monroig, Apt. A6, Toa Baja PR 00949. Número de Catastro: 13-038-050-228-06-013. El tipo mínimo para la primera subasta será de $87,975.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, el día 9 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $58,650.00. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA día 16 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $43.987.50. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $63,653.04 de principal, más intereses sobre dicha suma al 7.5% anual desde el 1 de noviembre de 2017 hasta su completo pago, más $626.93 de recargos acumulados, más la cantidad estipulada de $8,797.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesan los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: a. Aviso de Demanda: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico Vs. La Sucesión de Jorge Luis Oliveras Reyes compuesta por Israel Oliveras Pagán, Emilia Reyes Pérez, Fulano y Mengano de Tal y Eric Doel Tirado Dastas, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

Bayamón, en el Caso Civil Número BY2019CV03490, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $63,653.04 y otras cantidades, según demanda de fecha de 21 de junio de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Toa Baja. Anotación A. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, tal como lo expresa la Ley Núm. 2102015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 16 de mayo de 2023.

José F. Marrero Robles, Alguacil Auxiliar Placa #131, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN, SALA SUPERIOR.

Legal Notice

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA SUPERIOR DE AGUADILLA

WILMINGTON SAVINGS

FUND SOCIETY, FSB, NOT INDIVIDUALLY BUT SOLELY AS TRUSTEE FOR FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES

ACQUISITION TRUST

2018-HB1

Demandante Vs. SUCESION SANDRA

JANET CRUZ

BAHAMUNDI T/C/C

SANDRA JEANNETTE

CRUZ BAHAMUNDI

T/C/C SANDRA J.

SMITH T/C/C SANDRA SMITH COMPUESTA

POR GISELLE KRUG

T/C/C GISELLE SMITH

T/C/C GISELLE SMITH

CRUZ, BEVERLY SMITH

CRUZ; JOHN DOE Y JANE DOE COMO

POSIBLES HEREDEROS

DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES

Demandados

Civil Núm.: AG2022CV00056.

Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO

GENERAL:

Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de AGUADILLA , en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de AGUADILLA , el 2 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RÚSTICA: Solar radicado en la Urbanización Marbella, situada en el Barrio Borinquen de Aguadilla, marcado en el plano de inscripción de dicha Urbanización con el numero doscientos dieciocho (218) de la Calle F, compuesto de CUATROCIENTOS DIECISIETE

PUNTO NOVENTA METROS

CUADRADOS (417.90 M.C.)

En lindes por el NORTE, con la calle F, distancia de dieciocho punto cincuenta (18.50) metros y la mitad de un arco de dos puntos setenta y cinco (2.75) metros, con una distancia total de veintinueve punto veinticinco (29.25) metros; por el SUR, con el Solar numero doscientos diecisiete (217), distancia de diecisiete punto diecinueve (17.19) metros; por el ESTE, con la Calle “E”, distancia de veintidós punto cero cero (22.00) metros y la mitad de un arco de dos punto setenta y cinco (2.75) metros, con una distancia total de veinticuatro punto setenta y cinco (24.75) metros y por el OESTE, con el Solar numero doscientos diecinueve (219), distancia de dieciocho punto cincuenta y un (18.51) metros. Contiene una casa de concreto reforzado, diseñada para una familia. Consta inscrita al folio 22 del tomo 155 de Aguadilla, finca 6,896, Registro de la Propiedad de Aguadilla. La Hipoteca Revertida consta presentada al Asiento 1384 del Diario 849, finca 6,896 de Aguadilla, Registro de la Propiedad de Aguadilla, inscripción 4ª. Propiedad localizada en: URB. MARBELLA, 218 CALLE F, AGUADILLA, PR 00603. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Suma de la Carga: $139,500.00. Fecha de Vencimiento: 20 de marzo de 2099. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $139,500.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de AGUADILLA , el 9 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $93,000.00, 2/3 partes del tipo mínima establecido original- mente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $69,750.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de AGUADILLA , el 16 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $53,224.60 por concepto de principal, más la suma de $43,213.40 en intereses acumulados al 16 de junio de 2022 y los cuales continúan acumulándose a razón de 5.060% anual hasta su total y completo pago; más la sumas de $12,535.24 en seguro hipotecario; $4,932.84 en seguro; $1,595.00 de tasaciones; $962.00 de inspecciones; $10,952.80 de preservación; $6,120.00 de adelantos pendientes; más la cantidad de 10% del pagare original en la suma de $13,950.00, para gastos, costas y honorarios de abogado, esta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal fijado por la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable a esta fecha, desde este mismo día hasta su total y completo saldo. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en AGUADILLA, Puerto Rico, hoy 11 de mayo de 2023.

ANTONIA RIVERA ACEVEDO, ALGUACIL PLACA #763.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

FIRSTBANK

PUERTO RICO

Demandante Vs. LA SUCESION DE CARMEN ADA JIMENEZ RESTO COMPUESTA

POR CARMEN REYES

JIMENEZ, JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS, CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES

Y LA ADMINISTRACION

PARA EL SUSTENTO DE MENORES

Demandado (a)

Civil Núm.: SJ2022CV06743.

Sala: 508. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTOS.

A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO

POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE CARMEN

ADA JIMENEZ RESTO.

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 20 de abril de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 de junio de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el 1 de junio de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. MARTHA ALMODÓVAR CABRERA, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE

LANZO QUIÑONES, MARIA CONSUELO

Demandada

Civil Núm.: FBCI2016-01055. Sala: 604. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VÍA ORDINARIA).

EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: MARIA CONSUELO LANZO QUIÑONES; AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS ACREEDORES DE LOS SIGUIENTES GRAVAMENES POSTERIORES: nóvanas, finca número 9,102, inscripción 10ma. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 31 DE JULIO DE 2023, A LAS 2:00 DE LA TARDE, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Carolina. En relación a la propiedad a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $71,327.40.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CANÓVANAS EN CAROLINA FIRSTBANK PUERTO RICO

El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Canóvanas en Carolina, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y por moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con el número Ciento Diez y Ocho A en el Plano de Parcelación de la Comunidad rural San Isidro del Barrio Canóvanas del término municipal de Canóvanas, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos sesenta y nueve punto treinta y uno metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con Calle de la Comunidad; por el SUR, con parcela número Ciento Diez y Ocho de la Comunidad; por el ESTE, con parcela número Ciento Veinte de la Comunidad; y por el OESTE, con parcela número Ciento Diez y Ocho de la Comunidad. Inscrita al folio “134” del tomo “188” de Canóvanas. Finca Número “9,102”. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Carolina. Dirección física:118 -A Calle 1, San Isidro, Canóvanas, Puerto Rico 00729. En relación a la finca a subastarse se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $ 71,327.40, con intereses al 4.00% anual, vencedero el día 1 de febrero de 2033, constituida mediante la escritura número 744, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 21 de enero de 2013, ante la notario Leilany Carrión del Toro, e inscrita al folio 34 del tomo 365 de Ca-

Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 7 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 2:00 DE LA TARDE, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $47,551.60. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 14 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 2:00 DE LA TARDE en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $35,663.70.

Dicha Subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA DÓLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $51,403.62, a 1 de marzo del 2016, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, así como todos aquellos créditos y sumas que surjan de la faz de la anterior obligación y de la hipoteca que la garantiza, incluyendo la suma acordada de CINCO MIL CIENTO CUARENTA DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($5140.36) para costas, gastos y honorarios de abogado, condenándola además, al pago de cualquier adelanto que haya hecho la parte Demandante, condenándola además, la cantidad por el “PIGGY BAG” de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($18,766.50) que no acumula intereses, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la Escritura de Hipoteca y del Pagaré Hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Carolina, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2023. GRETCHEN M. JEREZ SEDA, ALGUACIL PLACA #568.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR FIRSTBANK

PUERTO RICO

Demandante Vs. PEDRO JOSE RIVERA RIVERA; JESUS MANUEL

PADILLA PEREZ

Demandados

Civil Núm.: CA2018CV01171. Salón Núm.: 408. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.

U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. Yo, HÉCTOR L. PEÑA RODRÍGUEZ, ALGUACIL, PLACA #278, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha del 28 de noviembre de 2022, por la Secretaria del Tribunal Superior de Carolina en relación con la Sentencia Sumaria dictada en 7 de marzo de 2022, notificada y archivada en autos el 7 de marzo de 2022, y publicada la Notificación de Sentencia Por Edicto en 16 de marzo de 2022, venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar número cuatro(4) del Bloque J de la Urbanización Castellana Gardens del Barrio Sabana Abajo de Carolina, Puerto Rico, con una cabida de trescientos punto quince (300.15) metros cuadrados, colinda por el SUR, en trece punto cero cinco (13.05) metros, con la calle doce (12); por el NORTE, en trece punto cero cinco (13.05) metros, con el solar número “J” guión nueve (J-9); por el ESTE en veintitrés (23.00) metros con el solar “J” guión cinco (J-5); y por el OESTE, en veintitrés (23.00) metros con el solar número “J” guión tres (J-3). Por la colindancia Norte hay una servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. Contiene una casa de concreto armado y bloques de concreto de una sola planta que consiste de sala comedor, cocina, tres dormitorios, dos baños, marquesina y balcón. Consta inscrita al folio 204 del tomo 296 de Carolina, finca número 11,231, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Carolina. b. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. c. Servidumbre a favor de los Estados Unidos de América. d. Servidumbre de paso. e. Servidumbre a favor del Municipio de Carolina. f. Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. g. Condiciones restrictivas sobre edificación y uso. Dirección de la propiedad: Urbanización Castellana Gardens, J4 Calle 12, Carolina Puerto Rico 00979. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de las subastas. El precio mínimo de licitación con relación a la propiedad anteriormente descrita y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el 31 DE JULIO DE 2023, A LAS 1:30 DE LA TARDE. PRECIO MÍNIMO:

Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.

$120,150.00. SEGUNDA SU-

BASTA: Se celebrará el 7 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 1:30 DE LA TARDE. PRECIO MÍNIMO: $80,100.00. TERCERA

SUBASTA: Se celebrará el 14 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 1:30 DE LA TARDE. PRECIO MÍNIMO: $60,075.00. Las subastas se llevarán a cabo para satisfacer al Banco demandante de las siguientes sumas de dinero adeudadas a la parte demandante conforme a la Sentencia dictada, a saber, la suma de $94,770.00 adeudada por concepto de principal e intereses vencidos al 31 de mayo de 2018, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, los cargos por demora vencidos que a igual fecha ascienden a $2,691.62, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, las sumas adeudadas por concepto de seguros y/o contribuciones, la suma de $52.00 por concepto de adelantos (Corp Advances), más la suma de $12,015.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Tribunal de Carolina, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal de los Estados Unidos de América, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogados hasta la suma convenida, en tercer término los intereses acumulados hasta la fecha de la subasta según pactados hasta su total y completo pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada. Disponiéndose, que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. El inmueble anteriormente descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen posterior: ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, Civil Número CA2018-CV1171, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria de fecha 12 de junio de 2018, seguida por Firstbank Puerto Rico (Demandante)

Vs. Pedro José Rivera Rivera y Jesús Manuel Padilla Pérez (Demandada). Por la misma se reclama el pago de la suma de $94,770.00, más intereses y otras sumas, anotado al Tomo Karibe de Carolina, finca número 11,231, Anotación A, el cual se refiere al caso del epígrafe en la presente causa de acción. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Carolina, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2023. HÉCTOR L. PEÑA RODRÍGUEZ, ALGUACIL SUPERIOR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Vs. SUCESIÓN ES DE IVAN IRIZARRY MEDINA Y DE MARIA GONZALEZ DE IRIZARRY COMPUESTA POR MARÍA IRIZARRY GONZÁLEZ, SONIA IRIZARRY GONZALEZ E IVAN IRIZARRY GONZALEZ (QEPD); SUCESIÓN DE IVÁN IRIZARRY GONZÁLEZ COMPUESTA POR ANA MARÍA IRIZARRY

MENDEZ, IVAN RICARDO IRIZARRY MEND; MARIA ISABEL IRIZARRY CANTONI Y VALERIA IRIZARRY CANTONI, JOHN DOE

Parte Demandada Civil Núm.: SJ2023CV01640. (908). Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR LA VÍA JUDICIAL. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO POR SUMAC.

A: ANA MARÍA IRIZARRY

MENDEZ, IVAN RICARDO IRIZARRY

MENDEZ, MARIA ISABEL IRIZARRY CANTONI Y VALERIA IRIZARRY

CANTONI Y JOHN DOE COMO TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ.

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 31 de mayo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 de junio de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el 1 de junio de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. LUCRECIA PAGÁN MORALES, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante V. WILLIAM SANCHEZ RUIZ, MERILYN MELENDEZ SERRANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

COMPUESA POR AMBOS, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, JOHN DOE

Demandado(a)

Civil: TA2023CV00141. Sobre:

CANCELACIÓN DE PAGARÉ

EXTRAVIADO POR LA VÍA

JUDICIAL. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: WILLIAM SANCHEZ RUIZ, MERILYN MELENDEZ SERRANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

COMPUESA POR AMBOS, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, JOHN DOE.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto)

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 24 de mayo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 de junio de 2023. En Toa Alta, Puerto Rico, el 1 de junio de 2023.

LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. MARITZA BONILLA HERNÁNDEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN 607-609 CONDADO ST., LLC.

Demandante V. LUIS ÁNGEL LÓPEZ OLMEDO Y LA SUCESIÓN DE SILVIA MATOS DE LÓPEZ, COMPUESTA POR LUIS ÁNGEL LÓPEZ OLMEDO, SYLVIA LIZZETTE LÓPEZ MATOS Y SYLVIA BEATRIZ LÓPEZ MATOS

Demandado

Civil Núm.: SJ2022CV00774. (807). Sobre: COBRO DE DINERO POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.

A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL

PÚBLICO EN GENERAL:

El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 12 de octubre de 2022, notificada el 18 de octubre de 2022 y publicada el 25 de octubre de 2022, una Orden de Ejecución de Embargo emitida el 18 de mayo de 2023 y un Mandamiento de Ejecución de Embargo emitido el día 26 de mayo de 2023, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia,

Sala de San Juan, procederá a vender en subasta, y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y/o giro postal, dinero en efectivo, cheque de gerente o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal, o letra bancaria, con similar garantía de todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la subasta habrá de celebrarse el día 11 DE JULIO DE 2023; A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, sobre el inmueble que se describe a continuación:

URBANA: Propiedad Horizontal: Oficina #204. Colinda por el OESTE, en 35’ 8”, con la pared exterior del edificio hacia la Avenida Condado; por el ESTE, en igual medida, con la pared interior que lo separa d la oficina #205 y con pasillo común; por el NORTE, en 20’, con la pared que lo separa d la oficina #203; y por el SUR, en 14’, con pared exterior del edificio hacia su colindancia con la calle denominada “Rolan”. Comprende un área de 546 pies cuadrados, aproximadamente y tiene su entrada y salida hacia el Este por el pasillo común con el cual colinda en ese lado. La oficina descrita forma parte del segundo piso del edificio denominado “Condominio Condado”. Porcentaje en los elementos comunes del edificio de 0.021%.

FINCA NÚMERO: 4899, inscrita al folio 180 del tomo 151 de Santurce Sur, Registro de la Propiedad, Sede Metropolitana, sección primera de San Juan. Dirección física: 609 Condado St., Suite 204, San Juan PR 00907. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente, según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por la suma de $18,132.48, más las costas, gastos y honorarios de abogado. Esta subasta no tiene fijación de tipo mínimo por tratarse de una ejecución de sentencia por embargo. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsis- tentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 31 de mayo de 2023, en San Juan, Puerto Rico. JUAN A. SANTANA GARCÍA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Parte Demandante Vs. GOLDEN FINANCIAL SERVICES, INC H/N/C GOLDEN MORTGAGE BANKERS, RICARDO IZURIETA ORTEGA, SONIA BERRÍOS PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ

Parte Demandada Civil Núm.: FA2023CV00012. (302). Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR LA VÍA JUDICIAL. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: GOLDEN FINANCIAL SERVICES, INC H/N/C GOLDEN MORTGAGE

BANKERS a la siguientes direcciones: URB BELISA, 1534 CALLE BORI, SAN JUAN, PR 00927-6116, PO BOX 8449, SAN JUAN, PR 00910-0449; RICARDO IZURIETA ORTEGA, SONIA BERRÍOS PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR

AMBOS a las siguientes direcciones: COND. CLUSTER LAS VISTAS DE RIO MAR, APTO 1403, RIO GRANDE, PR 00745, URB. MONTEHIEDRA, 146 CALLE GUARAGUAO, SAN JUAN, PR 009267101. URB CROWN HILLS, 138 AVE WINSTON CHURCHILL PMB 914, SAN JUAN, PR 009266013, 9410 AVE LOS

ROMEROS, SAN JUAN, PR 00926. FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ.

Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado demanda sobre cancelación de pagaré extraviado por la vía judicial. El 2 de febrero de 2004, Ricardo Izurieta Ortega y su esposa Sonia Berríos Pérez constituyeron una hipoteca en San Juan, Puerto Rico, conforme a la Escritura núm. 17, autorizada por el notario Ernesto Rafael Lugo Sotomayor en garantía de un pagaré suscrito bajo el testimonio núm. 431 por la suma de $300,000.00 a favor de Golden Financial Services, Inc h/n/c Golden Mortgage Bankers, o a su orden, con intereses 5.625% anual y vencedero el 1ro de febrero de 2011, sobre la siguiente propiedad: RESIDENTIAL UNIT

NUMBER 1403: HORIZONTAL

PROPERTY: Residential Unit number 1403 which is part of the Horizontal Property Regime known as Condominio Las Vistas de Rio Mar, located within the Rio Mar Development as the Mameyes Ward of the Municipality of Rio Grande It is three bedrooms, two level unit with a total construction area of approximately 2,203.4 square feet equivalent to 204.70 square meters. The maximum length of this unit is 50 feet and its maximum with is 25 feet. This unit is identified with the number 1,403 of Cluster number 5, located on the North side of the Regime. Its boundaries are by the NORTH, in a distance of 38 feet, with Apartment number 1402; by the SOUTH, in a distance of 50 feet, with Apartment number 1404, by the EAST and WEST, in a distance of 25 feet, with common areas. Its boundaries in the second level area; by the NORTH, in a distance of 42 feet with apartment #1402; by the SOUTH, in a distance of 46 feet 10 inches with apartment #1404, by the EAST, in a distance of 25 feet with common areas and by the WEST, in a distance of 25 feet with common areas; This unit is built as typical two-level model. Its entrance, located on its West side on the fourth floor of the building. On its first level it opens into a foyer which leads to a family room area which leads to two bedrooms with closet and bathroom, a master bedroom with a terrace, a walk-in closet and bathroom, a laundry room and storage closet. Contiguous to the foyer is the staircase which leads to the upper to a hall that leads to a half bathroom, a storage closet, a terrace on its West side, living and dining room area that opens to a terrace on its East side Contiguous to the living and dining area is the Kitchen. This unit has for its private use three parking spaces numbers 53, 6 and 54 on second level. This unit has a participation of 1.4155 % in the Common Elements of the Condominium. Inscrita al folio 84 del tomo 538 de Río Grande, Finca 28410. Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio 84 vuelto del tomo 538 de Río Grande, Finca 28410. Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III. Inscripción segunda. La parte demandada deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Se le advierte que, si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la parte demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es: PO Box 3922, Guaynabo, PR 00970-3922, Teléfono y Fax: (787) 789-1826, correo electrónico: oficinabelmaalonso@gmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 25 de mayo de 2023, en Fajardo, Puerto Rico. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA REGIONAL. ANA CELIS MÁRQUEZ APONTE, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC.

Demandante V.

JOSE MIGUEL BERGODERE COLON, RAMONITA BRUCELES LOPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, MORTGAGE PLUS EQUITY & LOAN CORPORATION, JOHN DOE

Demandadas Civil Núm.: CG2023CV01302.

Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR

LA VÍA JUDICIAL. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S.S.

A: MORTGAGE PLUS EQUITY & LOAN CORPORATION Y JOHN DOE COMO TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ a favor de Mortgage Plus Equity & Loan Corporation, o a su orden, por la suma de $84,000.00, con intereses al 12.85% anual, vencedero el día 1 de junio de 2013, constituida mediante la escritura número 88, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 27 de mayo de 1998, ante el notario Ismael H. Herrero III, e inscrita al folio 171vto del tomo 1071 de Caguas, finca número 36,328, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas, inscripción 2da. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramaiudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar https://unired. ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393

BERMUDEZ & DIAZ LLP

Suite 209

500 Calle De La Tanca San Juan, Puerto Rico 00901

Tel.: (787) 523-2670

Fax: (787) 523-2664

Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este tribunal, hoy 1ro de junio de 2023. LISILDA

MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA GENERAL. VIONNETTE ESPINOSA CASTILLO,

SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS CONSEJO DE TITULARES DE LA URB. LIRIOS CALA, INC. Parte Demandante Vs. JOSE ANTONIO DAVILA ZABALA Y MARITZA PLAZA DIAZ, AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Caso Núm.: EECI201000043. Sobre: COBRO DE DINEROREGLA 60. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: JOSE ANTONIO DAVILA ZABALA Y MARITZA PLAZA DIAZ, AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. (Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 18 de septiembre de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de junio de 2023. En Caguas, Puerto Rico, el 2 de junio de 2023. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA REGIONAL. JESSENIA PEDRAZA, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC

Demandante V. ANTONIO RIVERA TAÑÓN

Demandado(a)

Civil: NJ2022CV00068. Sala

502. Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: ANTONIO RIVERA TAÑÓN.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto)

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 30 de mayo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 31 de mayo de 2023. En Bayamón, Puerto Rico, el 31 de mayo de 2023. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. SANDRA I. BÁEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

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Demandante V. LILIANA TORRES RAMIREZ

Demandado(a)

Civil: LU2022CV00033. Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: LILIANA TORRES RAMIREZ. URB. VILLAS DE RIO GRANDE, AL27

CALLE 30, RIO GRANDE PR 00745-2727; PO BOX

1510, LUQUILLO PR

00773-1510.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto)

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 25 de mayo de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de mayo de 2023. En Fajardo, Puerto Rico, el 30 de mayo de 2023. Wanda I. Seguí Reyes, Secretaria Regional. Ana Celis Márquez Aponte, Secretaria Auxiliar.

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Parte Demandante Vs. IVETTE LÓPEZ RAMOS Y LA SUCESIÓN DE ORLANDO ROSA

FIGUEROA COMPUESTA

POR SUS HIJOS: JIMARIE

ROSA LÓPEZ, IVETTE

MARIE ROSA LOPEZ, ORLANDO FÉLIX ROSA

LÓPEZ Y JACKELINE

ROSA ROSADO; JOHN DOE Y JANE DOE

COMO HEREDEROS DE NOMBRE DESCONOCIDO

E IVETE LÓPEZ RAMOS EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; SECRETARIO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS

MUNICIPALES (CRIM)

Parte Demandada

Civil Núm.: SJ2019CV07839. (604). Sobre: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

ORLANDO ROSA

FIGUEROA COMPUESTA

POR SUS HIJOS: JIMARIE ROSA LÓPEZ, IVETTE MARIE ROSA

LOPEZ Y JACKELINE ROSA ROSADO; JOHN DOE Y JANE DOE

COMO HEREDEROS DE NOMBRE DESCONOCIDO.

LA SECRETARIA que suscribe le notifica a usted que el 31 de mayo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 60 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de junio de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el 2 de junio de 2023. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Elsa Magaly Candelario Cabrera, Secretaria Auxiliar Del Tribunal I.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante V. MARIA MERCEDES ARROYO RODRÍGUEZ

Demandado(a)

Civil: BY2023CV01646. Salón: 703. Sobre: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: MARIA MERCEDES ARROYO RODRÍGUEZ.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 31 de mayo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de junio de 2023. En BAYAMÓN, Puerto Rico, el 2 de junio de 2023. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. LUREIMY ALICEA GONZÁLEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante Vs. LEGAL FINAN CE CORP., TAMBIÉN CONOCIDA COMO LEGAL FINANCE CORPORATION; DORAL MORTGAGE LLC, ANTES CONOCIDA COMO DORAL MORTGAGE CORPORATION; FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION (FDIC); CANCELLATION SERVICES, INC; FULANO DE TAL Y MENGANO MÁS CUAL

Demandados

Civil Núm.: CA2023CV01687.

Sobre: CANCELACIÓN DE HIPOTECA, REPRESENTADA POR PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: FULANO DE TAL, Y MENGANO MAS CUAL; LEGAL FINANCE CORP., TAMBIÉN CONOCIDA COMO LEGAL FINANCE CORPORATION.

Se emplaza y notifica a ustedes que se ha presentado una demanda en este caso, en la cual en síntesis, la parte demandante alega que se extravió un pagare hipotecario que estaba en poder de “Cancellation Services, Inc.”, y solicita que se ordene la cancelación de la hipoteca que lo garantiza. El pagaré fue librado por el Sr. Roberto E. Galiñanes, y su esposa, la

Thursday, June 8, 2023

Sra. Nélida García, a favor de “Legal Finance Corporation”, o a su orden, por la suma de $31,200.00, más intereses y créditos accesorios, vencedero en mayo del 2005, según surge de la escritura #129, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 8 de abril de 1975 ante el Notario Público Ornar Cancio Sifre. La referida escritura consta inscrita al folio 242 vuelto del tomo 463 de Carolina, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera (I) de Carolina, finca #17,805, inscripción 6ta. Pueden ver la demanda en su totalidad en este Tribunal. Los abogados de la Parte Demandante lo son: Sandra De L. Tous-Chevres y Raúl J. Tous Bobonis, Urb. Santa María, 1789 Calle Diamela, San Juan, Puerto Rico 009276330, teléfonos 751-8834 \ 3824, a quien deberá notificar la contestación de la demanda dentro de los próximos 30 días siguientes a la publicación de este edicto. Por la presente se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los próximos 30 días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le apercibe que si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Dado bajo mi firma y sello del Tribunal y por Orden del mismo hoy 01 de junio de 2023. LCDA. KANELLY M. RAYAS ROBLES, SECRETARIA. MARICRUZ APONTE ALICEA, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

GITSIT SOLUTIONS, LLC

Demandante V.

LA SUCESIÓN DE IDALIA LIVIA SÁNCHEZ

VILLAMIL, TAMBIÉN

CONOCIDA COMO

IDALIA LIDIA SÁNCHEZ

VILLAMIL Y COMO

VILLAMIL

Posibles

HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN, CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandados Civil Núm.: SJ2022CV06682. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA - IN REM. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO

GENERAL:

Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque gerente, giro postal, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América al nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 5 DE JULIO DE 2023 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar sito en el barrio Monacillos del término municipal de San Juan, Puerto Rico, identificado con el número 12 en el bloque XB de la Urbanización Jardines Metropolitanos. Tiene una cabida de 325.00 metros cuadrados.

En lindes por el NORTE, con la calle número 24 de la Urbanización en 13 metros, por el ESTE, con el solar número 13 del bloque XB en 25 metros; por el SUR, con el solar número 27 del bloque XB de la Urbanización en 13 metros; y por el OESTE, con el solar número 11 del bloque XB en 25 metros. Consta inscrita al folio 85 del tomo 3 de Monacillos Este y El Cinco, finca número 64, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Quinta de San Juan. Propiedad localizada en: 314 EDISON ST. JARDINES METROPOLITANOS, SAN JUAN, PR 00927. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución no está gravada por cargas anteriores o preferentes. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gra- vada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Metro lsland Mortgage, lnc. o a su orden por la suma principal de $38,000.00 con intereses a razón del 8.25% anual y vencimiento el 1 de septiembre de 2017. Constituida por la Escritura 114 otorgada en San Juan el 29 de agosto de 2007 ante el notario David García Medina. Inscrita el 17 de febrero del 2009 al folio 94 vuelto del Tomo 303 de Monacillos Este y El Cinco, finca número 64, inscripción 18a. Posteriormente CANCELADA PARCIALMENTE Y MODIFICADA a la nueva suma principal de $37,020.39 con intereses a razón del 6% anual y vencimiento el 1 de noviembre de 2033 según consta de la Escritura 32 otorgada en San Juan el 19 de octubre de 2018 ante el notario José V. Garbea Varona. Inscrita el 28 de enero del 2020 al Tomo Digital Karibe de la finca 64 de Monacillos Este y El Cinco, inscripción 20a. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo mínimo de subasta la suma de $137,674.52, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 12 DE JULIO DE 2023

A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $91,783.13, 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $68,837.26, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 19 DE JULIO DE 2023 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $125,119.28 de principal; intereses al 5.582%, los cuales se acumulan mensualmente desde el 1ro. de octubre de 2020 hasta el saldo total de la deuda para un total de $151,444.48;

$13,767.45 por concepto de honorarios de abogado; así como cualquier otra suma que se haga en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en San Juan, Puerto Rico, hoy día 31 de mayo de 2023. Pedro Hieye González, Alguacil De Subastas, Tribunal De Primera Instancia, Centro Judicial De San Juan, Sala Superior.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC.

Demandante V. EDGARDO TORRES COLON

Demandado(a) Civil Núm.: AR2021CV00680. Sala: 401. Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: EDGARDO TORRES COLON (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 31 de mayo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sen- tencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 de junio de 2023. En ARECIBO, Puerto Rico, el 1 de junio de 2023. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Jacquelyne González Quintana, Secretaria Auxiliar.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC.

Demandante V. LA SUCESION DE ROSENDO CASTRO NIEVES COMPUESTA POR FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandado(a)

Civil: BY2023CV01314. Salón: 703. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA VÍA ORDINARIA.

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: FULANA Y FULANO DE TAL COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE ROSENDO CASTRO NIEVES.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto)

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 1 de junio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de junio de 2023. En Bayamón, Puerto Rico, el 5 de junio de 2023. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. LUREIMY ALICEA GONZÁLEZ, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

PR RECOVERY AND DEVELOPMENT JV, LLC

Demandante V. DAHIL RIVERA TORRES, FULANO DE TAL & LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandado(a)

Civil: BY2021CV05222. Sala: 505. Sobre: COBRO DE DINERO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: DAHIL RIVERA TORRES, FOR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES - URB

RIO HONDO II AE24

RIO ESPIRITU SANTO BAYAMON, PUERTO RICO 00961,FULANO DE TAL, POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE, GANANCIALESURB RIO HONDO II AE24

RIO ESPIRITU SANTO BAYAMON, PUERTO RICO 00961.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto)

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 29 de mayo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edic- to. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de mayo de 2023. En BAYAMON, Puerto Rico, el 30 de mayo de 2023. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. MILITZA MERCADO RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante V. SUCESION DE MAGDALY MARTIN PEREZ T/C/C MADGALY MARTINEZ PEREZ Y OTROS

Demandado(a)

Civil: BY2022CV06264. Sala:

502. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: DIANA IBÁÑEZ MARTÍN COMO HEREDERA CONOCIDA DE LA SUCESIÓN DE MAGDALY MARTÍN PÉREZ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DICHA SUCESIÓN, URB. RESIDENCIAS DE MONTE VERDE, F-S CALLE 6, TOA ALTA, PR 00953, DIRECCIÓN POSTAL:

404 BUNKER CIRCLE SANDSTONE, VIRGINIA 23150. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 2 de junio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de junio de 2023.

En Bayamón, Puerto Rico, el 5 de junio de 2023. LIC. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. CARMEN M. PINTADO, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AIBONITO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante V. SUCESION DE LIGIA GARCIA COLON COMPUESTA POR SUS HEREDEROS CONOCIDOS COMO ARMANDO LUIS SOLIVAN GARCÍA, SARA CRISTAL SOLIVAN GARCÍA Y AZAREEL RODRÍGUEZ GARCÍA; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN Demandados

Civil Núm.: AI2023CV00163.

Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.

A: ARMANDO LUIS SOLIVAN GARCÍA, SARA CRISTAL SOLIVAN GARCÍA Y AZAREEL RODRÍGUEZ GARCÍA COMO HEREDEROS CONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE LIGIA GARCÍA COLÓN; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DICHA SUCESIÓN. URB. VALLE ESCONDIDO B-16, CALLE ESPINO RUBIAL, COAMO, PR 00769; DIRECCIÓN POSTAL: 300 BEL AIR DR. 190 VACAVILLE, CALIFORNIA 95687 Y 3285 PSC 103 APO, AE 009603.

POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días a partir de la publicación de este edicto.

Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le apercibe que conforme al artículo 1578 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §11021, usted tiene 30 días para aceptar o repudiar la herencia desde la publicación de este edicto. A esos efectos, de no rechazarla, se tendrá la herencia por aceptada. Representa a la parte demandante, la representación legal cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato:

BUFETE FORTUÑO & FORTUÑO

FAS, C.S.P. LCDO. JUAN C. FORTUÑO FAS

RÚA NÚM.: 11416 PO BOX 3908, GUAYABO, PR 00970

TEL.: 787-751-5290,

FAX: 787-751-6155

E-MAIL: ejecuciones@fortuno-law.com

En Aibonito, Puerto Rico, 5 de junio de 2023. ELIZABETH GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA REGIONAL.

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante V. SUCESION DE FERDINAND BERMUDEZ RIVERA T/C/C FERDINAD

BERMUDEZ RIVERA

COMPUESTA POR

SU VIUDA LUZ DELIA

SANTOS CARABALLO T/C/C LUZ D. SANTOS CARABALLO, POR SI; MAGALY BERMUDEZ PEREZ Y DAGMAPJ

BERMUDEZ PEREZ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERES EN LA SUCESION

Demandado(a)

Civil: BY2022CV05172. Sala: 505. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O TERCEROS CON INTERES.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 14 de mayo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de junio de 2023. En BAYAMON, Puerto Rico, el 5 de junio de 2023. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. MILITZA MERCADO RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO LIZA YANIRA DÍAZ BARCELÓ

Demandante V. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO Y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN CUYA CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA

Demandado(a)

Civil: GB2022CV00942. Sala: 202. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO O SEA, LAS PARTES CODEMANDADAS ARRIBA MENCIONADAS.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 30 de mayo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de junio de 2023. En Guaynabo, Puerto Rico, el 2 de junio de 2023. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional Ii. Sara Rosa Villegas, Secretaria Del Tribunal Confidencial I.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA

SUPERIOR DE CAROLINA

LEGACY MORTGAGE

ASSET TRUST 2019-PR1

Demandante V. CMFC, INC. Y OTROS

Demandado(a)

Civil: TJ2022CV00497. Sala: 403. Sobre: CANCELACIÓN O RESTITUCIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: CMFC, INC.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 2 de junio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de junio de 2023. En Carolina, Puerto Rico, el 2 de junio de 2023. Kanelly Zayas Robles, Secretaria. Lilliam Ortiz Nieves, Secretaria Auxiliar.

DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC

Parte Demandante Vs. SUCESIÓN EDITH MARGARITA PÉREZ MARÍN T/C/C EDIS M. PÉREZ T/C/C EDITH MARGARITA PÉREZ T/C/C EDITH M. PÉREZ COMPUESTA POR ROBERTO GONZÁLEZ PÉREZ, JOHN DOE Y JANE DOE COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES

Parte Demandada Civil Núm.: SJ2021CV03843. (604). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA.

A: SUCESIÓN EDITH MARGARITA PÉREZ MARÍN T/C/C EDIS M. PÉREZ T/C/C EDITH MARGARITA PÉREZ T/C/C EDITH M. PÉREZ COMPUESTA POR JOHN DOE Y JANE DOE COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS. LA SECRETARIA que suscribe le notifica a usted que el 1 de junio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 60 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de junio de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el 2 de junio de 2023. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Elsa Magaly Candelario Cabrera, Secretaria Auxiliar Del Tribunal I.

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