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Say goodbye to daily hotel room cleaning

By DANIELLE BRAFF

Stephanie VanDerSchie returned to her hotel room in Wausau, Wisconsin, after a long day of skiing last month with her three young children to find their room disheveled.

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Their sheets were untucked, their garbage can was overflowing and their soggy towels were in limp piles on the damp bathroom floor.

VanDerSchie, 44, a high school teacher in River Forest, Illinois, assumed that for the $200 a night she was paying, she’d at least get new towels and a quick room refresh daily, without having to make a special request during her three-night stay.

She was wrong.

“It seemed like a money-saving tactic,” VanDerSchie said. “But the feeling of vacation is enhanced when someone else is looking after us a little, for sure.”

A pandemic disruption, continued

In the early days of the pandemic, the daily cleaning of hotel rooms was among the many routines disrupted. Even people who dared to travel blanched at the idea of a stranger entering their rooms. Many hotels started cleaning only after guests checked out, even letting some lodgings sit empty for a day.

Now, with travel largely having rebounded and with occupancy levels projected to reach 64% this year — just 2 percentage points shy of pre-pandemic levels, according to the American Hotel & Lodging Association, daily cleaning, like the five-day office workweek for many people and printed menus at restaurants, seems to have become a thing of the past.

Guests staying at midlevel hotels run by Hilton, Marriott, Sheraton, Walt Disney World Resorts or other major brands are finding that if they want complimentary daily housekeeping, they need to request it — or clean their own room.

“Cleaning surfaces and changing bedsheets during shorter stays is now quite rare,” said Scott Keyes, the founder of Going (formerly Scott’s Cheap Flights), a website detailing airfare deals. “Oftentimes, it’s only offered during longer stays.”

Marriott, which operates 30 hotel brands and more than 8,000 properties in 139 countries and territories, trumpeted the new normal during an investor call in February. It said that it was creating a tier system for housekeeping in which those who paid more could expect a higher level of service. Its highest-end properties (like the Ritz-Carlton and St. Regis brands, where rooms run upward of $550 a night) would continue to provide free daily cleanings. At the next level (Sheraton, Le Méridien), guests would get a free “daily tidy.” Guests at what it calls its “select-service” brands

(Courtyard by Marriott, Four Points by Sheraton, Aloft and Moxy, among others) would get their rooms cleaned every other day.

At Hilton’s brands, such as Conrad, DoubleTree and Embassy Suites, the housekeeping schedules vary, but the majority in the United States now offer opt-in service, meaning guests need to contact the front desk if they want a complimentary room cleaning.

“Recognizing some guests may have varying levels of comfort with someone entering their rooms after they have checked in, Hilton offers them the choice and control to request the housekeeping services they desire,” said Kent Landers, a Hilton spokesperson.

Independent hotels don’t appear to be any different. The majority have also switched to an opt-in method as the pandemic has waned to reduce health risks and as a cost-cutting measure, said Benjamin Verot, a co-founder of HotelMinder, a Dublin company that offers consulting services to mostly independent hotels.

Rewards for skipping fresh towels

Cutting back on housekeeping is not new. For years, guests at all hotel levels have encountered notes in the bathroom selling the idea of forgoing fresh towels as a choice for sustainability and suggesting that they leave used towels on the floor only if they needed to be laundered. Hotels also used to incentivize guests to skip daily housekeeping by offering bonus loyalty points or food and beverage credits.

John Ollila, the founder of LoyaltyLobby, a blog that covers travel rewards, and a digital nomad who just celebrated his 20th anniversary of living out of hotels — the majority of them belon- ging to Hilton, Hyatt, Marriott and Accor (a French hospitality company) — said there hadn’t been a housekeeping change in the luxury segment, although they’ve taken away most of the perks for those who decide to skip it.

“The point that I have tried to make the past couple of years is, why would you stay at a fullservice hotel if they strip away all the benefits?” Ollila said.

Marriott, Hyatt and Disney, among other big hotel operators, did not respond when asked why they were revising their guest room cleaning policies.

But Bjorn Hanson, a hospitality and travel specialist and an adjunct professor at the New York University Tisch Center of Hospitality, said there were four primary reasons for the reduced services: cost, staffing, the perception of environmental impact and guest privacy preferences.

The average cost of providing daily guest room housekeeping includes 30 minutes for room attendants plus the cost of cleaning supplies and laundering linens and towels, Hanson said. But the savings achieved are less than anticipated because hourly wages have gone up as needed to attract and retain staff.

On the other hand, an increasing number of guests these days prefer not to be interrupted and not to have personal belongings touched by housekeeping staff, Hanson said.

A shift in guest preferences?

The trend, said Chekitan Dev, a professor at the Cornell University Nolan School of Hotel Administration, is the start of a shift in the way services are delivered at hotels, from an operationsfocused approach, in which things happen on a schedule set by the hotel, to a more guest-friendly model, in which travelers’ wishes drive the service.

Shifting to the guest-friendly approach “can lower complaints, increase satisfaction, decrease price sensitivity, increase intent to return and boost intent to refer,” Dev said, explaining that the changes are a win-win since the guests who still want their rooms cleaned daily can request it — and those who don’t will not be disturbed.

Dev expects that in the future, some hotels will even offer rooms at reduced rates if guests eschew housekeeping services — transforming housekeeping into almost an a la carte option.

Some guests aren’t so pleased with the changes.

“What gets me is the annoyance of having to work to get services that used to be standard,” said Terry Stanton, a medical writer in Oak Park, Illinois. “And for God’s sake, at least clear the garbage. I hate wandering the hallways carrying a basket with last night’s food and cans and bottles, looking for the little room where they hide the garbage can, if it’s even accessible.”

Housekeeping unions fight back Hotel unions see the move away from daily cleaning as a direct attack on their members’ jobs. Ending daily housekeeping industrywide would eliminate up to 39% of all U.S. hotel housekeeping jobs, costing housekeepers about $5 billion in annual lost wages, according to a 2021 report by Unite Here, a labor union representing hotel workers.

“Most hotels temporarily suspended daily housekeeping when COVID began,” said D. Taylor, the international president of Unite Here in Las Vegas. “Hotel demand and room rates have rebounded now, but many hotels are trying to get back to full occupancy without restoring the services that guests expect and love.”

In recognition of the unions’ political power, dozens of cities including Atlanta, Boston, Denver, Honolulu, Houston, Las Vegas, Los Angeles, Miami and New York have passed agreements or legislation requiring hotels to offer daily housekeeping as the norm. And even these rules aren’t always honored: In January 2022, guest room attendants who belong to the Culinary Workers Union rallied in Las Vegas after reports that daily cleaning protocols weren’t being followed.

Still, hotels lost about $108 billion in business travel revenue in 2020 and 2021, when the pandemic largely shut down travel, according to a 2022 report released by the American Hotel & Lodging Association and Kalibri Labs, a company that evaluates and predicts hotel industry performance. And a June 2022 survey of 500 members of the AHLA found that 97% were experiencing staffing shortages. More than half, or 58%, said their most serious staffing shortage was housekeeping.

The housekeepers, meanwhile, are suffering from lost wages and tips and a more grueling assignment when they’re actually on duty.

Elena Newman, who has been a guest room attendant in Las Vegas for 19 years, said hotel managers may believe they’re saving money by cutting down on cleaning, but it’s not the case.

When rooms aren’t cleaned daily, the work becomes more time-consuming, Newman said, explaining that while her hotel does honor the daily cleaning rule, guests sometimes pop the “Do Not Disturb” sign on their doors.

“There is soap scum buildup in the bathroom, lots of trash in the room, and it takes a lot longer to clean and vacuum the rooms,” she said. “It gives me a lot of stress because I get behind on my work.”

Legal Notice

UNITED STATES DISTRICT

COURT DISTRICT OF PUER-

TO RICO

FINANCE OF AMERICA

REVERSE, LLC.

Plaintiff Vs. NILDA LUZ SANTIAGO

MEDINA A/K/A NILDA

L. SANTIAGO MEDINA

A/K/A NILDA SANTIAGO

MEDINA A/K/A NILSA

SANTIAGO MEDINA A/K/A

NILDA LUZ SANTIAGO

A/K/A NILDA L.

SANTIAGO A/K/A NILDA

SANTIAGO A/K/A NILSA

SANTIAGO; UNITED STATES OF AMERICA

Defendants

Civil Action No.: 17-cv-1627.

NOTICE OF SALE.

To: NILDA LUZ

SANTIAGO MEDINA A/K/A

NILDA L. SANTIAGO

MEDINA A/K/A NILDA

SANTIAGO MEDINA

A/K/A NILSA SANTIAGO

MEDINA A/K/A NILDA

LUZ SANTIAGO A/K/A

NILDA L. SANTIAGO

A/K/A NILDA SANTIAGO

A/K/A NILSA SANTIAGO; UNITED STATES OF AMERICA.

GENERAL PUBLIC.

WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the principal sum of $86,409.11, plus interest at a rate of 5.060% per annum until the debt is paid in full. The defendant Nilda Luz Santiago Medina a/k/a Nilda L. Santiago Medina a/k/a Nilda Santiago Medina a/k/a Nilsa Santiago Medina a/k/a Nilda

Luz Santiago a/k/a Nilda L. Santiago a/k/a Nilda Santiago a/k/a Nilsa Santiago to pay Finance of America Reverse, LLC., all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% ($17,100.00) of the original principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHE-

REAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property. “URBANA: Solar número seis de la Manzana H, Urbanización Santa Mónica, Barrio Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, compuesta de 325.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número 5, en 25.00 metros; por el SUR, con el solar número 7, en 25.00 metros; por el ESTE, con la Calle número 6, en 13.00 metros y por el OESTE con el solar número 21, en 7.00 metros y con el solar número 20, en 6.00 metros, con un total la distancia de 13.00 metros.”

Property Number 19,829 recorded at page 146 of volume 438 of Bayamon Sur, Registry of the Property of Puerto Rico, Section I of Bayamón. The mortgage being foreclosed is recorded at page 37, volume 1,933 of Bayamon Sur, property 19,829, 12th inscription, Registry of the Property of Puerto Rico, Section I of Bayamon. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: Reverse mortgage securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $171,000.00, due on March 30, 2094 pursuant to deed number 84, issued in San Juan, Puerto Rico, on June 9, 2014, before notary Magaly Rodriguez Batista, and recorded, at page 37 of volume 1,933 of Bayamon Sur, property number 19,829, 13th inscription. Other Liens: None. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE shall be held on the 4TH DAY OF APRIL, 2023 AT 9:15 AM. The minimum bid that will be accepted is the sum of $171,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC

AUCTION shall be held on the 11TH DAY OF APRIL, 2023

AT 9:15AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum $114,000.00, which is twothirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the the 18th day of April, 2023 at 9:15am, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $85,500.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 24th day of February of 2023. Pedro A. Vélez-Baerga, Special Master, specialmasterpr@gmail.com, 787-672-8269.

LEGAL NOTICE

IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO BAUTISTA REO PR CORP.

Plaintiff V. THE ESTATE OF JUAN VÁZQUEZ PEDROZA, FORMED BY RUTH DAMARIS VÁZQUEZ CARRUCINI, BETZY AILINNE GREGORY VÁZQUEZ, JUAN ABDEL VÁZQUEZ, AND MARGARITA CARRUCINI DELGADO A/K/A MARGARITA CARRUCINI, BY HERSELF AND AS MEMBER OF THE ESTATE OF JUAN VÁZQUEZ PEDROZA

Defendants

Civil No.: 3:20-cv-01494.

(JAG). COLLECTION OF MONIES AND FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE.

To: DEFENDANT AND GENERAL PUBLIC.

On June 13, 2022, this Court entered Judgment by Stipulation in favor of Bautista Cayman Asset Company, now Bautista REO PR Corp. (“Bautista REO”). To date, Defendants have not satisfied the Judgment. As of September 15, 2021, the Defendants owe Bautista REO a total amount of $212,729.79 comprised as follows: (i) $123,838.78 in principal; plus (ii) interests in the amount of $68,472.52 which continues to accrue, even postjudgment as per the agreement of the parties, until full payment of the debt at $25.80 per diem; plus (iii) accrued late charges in the amount of $4,191.96; plus (iv) other expenses in the amount of $2,226.50 and any other advance, charge, fee or disbursements made by Bautista REO, as well as under the other loan documents; plus (v) costs and agreed attorney’s fees in the amount of $14,000.00. Pursuant to said judgment and the Order of Execution of Judgment, the undersigned appointed Special Master was ordered to sell, at public auction for U.S. currency in cash or certified check, without appraisement or right to redemption, to the highest bidder, at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 - Federal Building, 350 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, or at any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property:

URBAN: Lot number 39 of the Gonzalez Seijo Development plot plan, located in the Sabana Llana ward of Rio Piedras, Puerto Rico, with a surface area of 334.96 square meters. Adjacent to the North, at 12.00 meters with the Insular Highway number 3; to the South, at 11.98 meters with lot number 37 of the development; to the East, at 27.64 meters with lot number 40 of the development; and to the West, at 28.28 meters with lot number 38 of the development. Enclaves a residential house for a family. The property described above is recorded at page 181 of volume 192 of Sabana Llana, property number 8,614, Registry of Property, Fifth Section of San Juan. Dirección Física: Calle De Diego #562, Urb. González Seijó, Barrio Sabana Llana, San Juan, PR 00924. The Property is described in the Spanish language as follows: URBANA: Solar nú- mero 39 del plano de la Urbanización Gonzalez Seijo, sito en el barrio Sabana Llana del Rio Piedras, Puerto Rico, con un área superficial de 334.96 metros cuadrados. Colindando por el Norte, en 12.00 metros con la Carretera Insular numero 3; por el Sur, en 11.98 metros con el solar número 37 de la urbanización; por el Este, en 27.64 metros con el solar número 40 de la urbanización; y por el Oeste, en 28.28 metros con el solar número 38 de la Urbanización. Enclava una casa residencial para una familia. The property described above is recorded at page 181 of volume 192 of Sabana Llana, property number 8,614, Registry of Property, Fifth Section of San Juan. Physical Address: #562 De Diego Street, González Seijó Dev., Sabana Llana Ward, San Juan, PR 00924. The property is subject to the following liens: BY ITS ORIGIN: Easement in favor of Puerto Rico Water Resources Authority. BY ITSELF: MORTGAGE in guarantee of note in favor of New York Mortgage Bankers, or to its order, in the principal amount of $140,000.00, with a yearly interest rate of 7½%, due on April 1, 2020, as per Deed No. 189, executed in San Juan, Puerto Rico, on March 29, 2005, before Notary Public Oscar M. González Rivera, recorded at page 162 of volume 983B of Sabana Llana, 16th abbreviated inscription. COMPLAINT ANNOTATION: The object of this annotation is the Mortgage in favor of New York Mortgage Bankers for the amount of $140,000.00 arising from inscription #16.

Plaintiff: Bautista Cayman Asset Company; Defendant: Juan Vázquez Pedroza, amount owed $123,838.78, for principal plus interest, according to United States District Court for the District of Puerto Rico Lawsuit in Civil case #3:20-CV-01494GAG on September 23, 2020, recorded in volume Karibe of Sabana Llana, Annotation A. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect.

It being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. The lien executed is over the property, and for the purposes of the first judicial sale the minimum bid amount is as follows: a. The amount of $140,000.00, as set forth in the mortgage deed, shall serve as the minimum bidding amount for the first public sale. Should the first public sale fail to produce an award or adjudication, two-thirds of the aforementioned amount or $93,333.33 shall serve as the minimum bidding amount for the second public sale. Should there be no award or adjudication at the second public sale, the minimum bidding amount for the third public sale shall be $70,000.00.

Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property may be executed and delivered after the judicial sale. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. THEREFORE, PUBLIC NOTICE is hereby given that the appointed Special Master, pursuant to the provisions of the Judgment herein before referred to, will, on the 21ST DAY OF APRIL, 2023, AT 10:30

A.M., in the Office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 - Federal Building, 350 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, will sell at public auction to the highest bidder the property described herein, the proceeds of said sale to be applied in the manner and form provided by the Court’s Judgment. Should the first judicial sale set hereinabove be unsuccessful, the SECOND JUDICIAL SALE of the property described in this Notice will be held on the 28th day of April, 2023, at 10:30 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 - Federal Building, 350 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. Should the second judicial sale set hereinabove be unsuccessful, the THIRD JUDICIAL SALE of the property described in this Notice will be held on the 5TH DAY OF MAY, 2023, AT 10:30

A.M., in the Office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 - Federal Building, 350 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. The records of the case and of these proceedings may be examined by the parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 9th day of February, 2023. AGUEDO DE LA TORRE, APPOINTED SPECIAL MASTER.

Legal Notice

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE RÍO GRANDE EN FAJARDO MORTGAGE ASSET MANAGEMENT, LLC

Demandante Vs. DAISY CRUZ CALDERON T/C/C DAISY CRUZ ACOSTA; RAMON HUMBERTO ACOSTA PEÑA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Demandados Civil Núm.: RG2022CV00005. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO

GENERAL:

Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande en Fajardo, el 7 DE JUNIO DE 2023, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación:

URBANA: Solar radicado en el Barrio Ciénaga Baja del municipio de Rio Grande, Puerto Rico, marcado con el número seis cientos ochenta y seis (686) del Bloque N de la Urbanización Alturas de Rio Grande, con una cabida superficial de trescientos ocho punto cuatro cero (308.40) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el lote seis cientos ochenta y siete (687), en una distancia de veinticuatro (24.00) metros; por el Sur, con el lote seiscientos ochenta y cinco (685) en una distancia de veinticuatro (24.00) Metros; por el Este, con Mall en una distancia de doce punto ochenta y cinco (12.85) metros; y por el Oeste, con la calle número trece (13) A en una distancia de doce punto ochenta y cinco (12.85) metros. Este solar esta afecto a una servidumbre de un ancho de cinco pies (5’) a lo largo de su colindancia Este a favor de la PRTC. Enclava casa. Finca número 18,613, inscrita al folio 100 del tomo 268 de Rio Grande, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III. La Hipoteca Revertida consta inscrita al tomo Karibe, finca 18,613 de Rio Grande, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III, inscripción 11ª. Propiedad localizada en: URB. ALTURAS DE RIO GRANDE, N-686 CALLE 13-A, RIO GRANDE, P.R. 00745. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Suma de la Carga: $177,000.00. Fecha de Vencimiento: 11 de octubre de 2082. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $177,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande en Fajardo, el 14 DE JUNIO DE 2023, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $118,000.00, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $88,500.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande en Fajardo, el 22 DE JUNIO DE

2023, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $87,063.41 por concepto de principal, más la suma de $52,882.49 en intereses acumulados al 28 de febrero de 2022 y los cuales continúan acumulándose a razón de 4.750% anual hasta su total y completo pago; más la sumas de $13,539.94 en seguro hipotecario; $2,677.11 en avances corporativos; más la cantidad de 10% del pagare original en la suma de $17,700.00, para gastos, costas y honorarios de abogado, esta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal fijado por la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable a esta fecha, desde este mismo día hasta su total y completo saldo. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Fajardo, Puerto Rico, hoy 20 de enero de 2023. JORGE

A. ORTIZ ESTRADA, ALGUACIL REGIONAL #622. DENISE BRUNO ORTIZ, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #266.

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL

GENERAL DE JUSTICIA TRI-

BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGÜEZ

ORIENTAL BANK

Demandante V.

VÍCTOR PAGAN ACOSTA, MAGALY RAMOS

MIRANDA t/c/c MAGALI

RAMOS MIRANDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

POR ESTOS COMPUESTA

Demandados

Civil Núm.: HO2018CV00007.

In Rem: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, hago saber a la parte demandada VÍCTOR PAGAN ACOSTA, MAGALY RAMOS MIRANDA t/c/c MAGALI RAMOS MIRANDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 5 de octubre de 2022, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $40,700.00 y al mejor postor, pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, a nombre del alguacil del tribunal, la propiedad que se describe a continuación:

URB. VALLE HERMOSO, SQ-

11 CALLE JASMÍN, BARRIO GUANAJIBO, HORMIGUEROS, PR 00660, y que se describe de la siguiente manera:

URBANA: Solar marcado con el número 11 del Bloque SQ en la Urbanización Valle Hermoso radicado en el Barrio Guanajibo del municipio de Hormigueros, con una cabida: 305.75 metros cuadrados, en colindancias, por el Norte, en 12.12 metros y 36 centímetros, con el solar número 3; por el Sur, en 12.48 metros, con la Calle número 42; por el Este, en 24.45 metros, con el solar número 10; y por el Oeste, en 24.50 metros, con el solar número 12. Contiene una casa de concreto, tipo Mallorca, que consta de sala, comedor, tres dormitorios, baño, porch y marquesina. Finca 1779 inscrita al sistema Karibe Registro de la Propiedad de Mayagüez. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i)

Hipoteca constituida por Magali t/c/c Magaly Ramos Miranda y esposo Víctor Pagán Acosta, en garantía de un pagaré, aff#. 9924, a favor de Oriental Bank, o a su orden, por $40,700.00, al 3.50%, vencedero el 1 de enero de 2047, según Esc. #136, en Mayagüez, a 30 de diciembre de 2016, ante Juan M. Surillo Pumarada, inscrita al Sistema Karibe de Hormigueros, finca #1779, inscripción 7ma. y última. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dicta el 9 de agosto de 2022, mediante la cual se condenó a la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de $39,786.09 de principal, $657.70 de interés que continuarán acumulándose desde el día 1 de marzo de 2018 hasta el saldo total al 3.50% anual, $207.10 de escrow balance, $23.08 de cargos por atraso, $52.00 de otros cargos, $4,070.00 de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el Contrato Hipotecario, incluyendo primas de seguro de hipoteca, prima de seguro de siniestro y cargos por demora. Previamente, la parte demandada presentó petición de quiebra ante el Tribunal de Quiebra. En la corte de quiebra se autorizó a la parte demandante para que ejecute la garantía hipotecaria del préstamo. Habiéndose autorizado, no hay impedimento alguno para que Oriental presente este caso y solicite la ejecución de la hipoteca y la venta en pública subasta de la propiedad. Oriental no está solicitando el cobro de dinero a la parte demandada, sino la ejecución de la hipoteca para que se venda la propiedad en pública subasta. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 17 DE MAYO DE 2023

A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $40,700.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré

SEGUNDA SUBASTA el día

24 DE MAYO DE 2023 A LAS

11:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $27,133.33. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 31 DE MAYO DE 2023 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $20,350.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Mayagüez, Puerto Rico, hoy 24 de febrero de 2023. ALG. IVELISSE FIGUEROA VARGAS, ALGUACIL PLACA #924, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGÜEZ.

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR DE RÍO GRANDE

MASSACHUSETTS

MUTUAL LIFE INSURANCE COMPANY

Demandante Vs. ERICK ROBERTO CARABALLO QUIJANO; TAMBIÉN CONOCIDO COMO ERIC ROBERTO CARABALLO, ESTRELLA RIVERA NOVALES,

TAMBIÉN CONOCIDA COMO ESTRELLA RIVERA NOVALEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Civil Núm.: FBCI2014-02834. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTODE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO

GENERAL:

Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande en Carolina, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque gerente, giro postal, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América al nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande en Carolina, el 4 DE MAYO DE 2023 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 16 del bloque R en la Urbanización Villas del Este radicada en el barrio Canóvanas del término municipal de Canóvanas, Puerto Rico, compuesto de 240.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 40 metros con el solar número 17 del bloque R; por el SUR, en 40.00 metros con el solar número 15 del bloque R; por el ESTE, en 6.00 metros con la calle número 11; y por el OESTE, en 6.00 metros con la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico. Sobre este solar enclava una casa tipo hilera (row house”) dedicada a vivienda, construida de hormigón sobre la cual existe una servidumbre por signo aparente establecida por la parte vendedora en las paredes que dividen esta estructura de las estructuras enclavadas en los solares R-15 y R-17; pared medianera que continuará sirviendo a esta estructura y pertenece en común proindiviso en toda su actual extensión y espesor al propietario de esta estructura y a los propietarios y de las mencionadas estruc- turas colindantes. Consta inscrita al folio 21 del tomo 293 de Canóvanas, finca número 13082, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Carolina. Propiedad localizada en: 972 Ambar St, Villas del Este, Canóvanas, PR 00729. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución no está gravada por las siguientes cargas anteriores o cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo mínimo de subasta la suma de $112,200.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande en Carolina, el 11 DE MAYO DE 2023

A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $74,800.00, 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $56,100.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande en Carolina, el 18 DE MAYO DE 2023 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $91,746.04 de principal, intereses al tipo del 8.500% anual según ajustado desde el día 1 de julio de 2014 hasta el pago de la deuda en su totalidad, más la suma de $11,220.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si ésto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Carolina, Puerto Rico, hoy día 28 de febrero de 2023. HÉCTOR L. PEÑA RODRÍGUEZ, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE

IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO

WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIET, FSB, D/B/A

CHRISTIANA TRUST, AS INDENTURE TRUSTEE, FOR THE CSMC 2015-PR

1 TRUST, MORTGAGEBACKED NOTES, SERIES

2015-PR 1

Plaintiff Vs JULIO ANGEL RIVERA

CAMACHO A/K/A JULIO

A. RIVERA CAMACHO AND ROSA ANGELICA AVILA BENITEZ A/K/A

ROSA AVILA BENITEZ

Defendants

Civil No.: 15-cv-3123. (PAD).

Matter: COLLECTION OF MONIES. NOTICE OF SALE.

To: JULIO ANGEL RIVERA

CAMACHO A/K/A JULIO

A. RIVERA CAMACHO AND ROSA ANGELICA AVILA BENITEZ A/K/A

ROSA AVILA BENITEZ; AND TO THE GENERAL PUBLIC:

WHEREAS: On February 22, 2019, Default Judgment in Collection of Monies was entered and granted in favor of Plaintiff to recover from defendants the following sums: The principal sum of $122,303.96, itemized as follows: the principal sum of $31,499.58, as a non-interest-bearing principal, and the interest-bearing principal sum of $90,804.38, plus interest at a rate of 6.00% per annum since March 2, 2016. The interest continues to accrue until the debt is paid in full. In addition, Defendants were ordered to pay plaintiff accrued late charges and any other advance, charge, fee or disbursements made by plaintiff on behalf of defendants, in accordance with the mortgage deed, plus costs, charges and disbursements, expenses, and attorney’s fees equivalent to 10% of the original amount of the Mortgage Note. That on January 31, 2023 the Court entered order granting execution of the attachment affecting the property, with writ of execution of attachment issued on February 1, 2023. The order of attachment shall cover the amount of the Default Judgment above cited and awarded to Plaintiff. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the Court, Room 150– Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property described in Spanish: URBANA: Solar número siete (7) del Bloque G de la Urbanización Vistas de Naguabo, radicado en el Barrio Rio del Municipio de Naguabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos sesenta y nueve punto ochenta y dos (469.82) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de treinta y dos punto once (32.11) metros lineales, con el Lote número seis (6) del Bloque G; por el SUR, en una distancia de treinta y tres punto cero cinco (33.05) metros lineales, con el Lote número ocho (8) del Bloque G; por el ESTE, en una distancia de catorce punto cuarenta y cinco (14.45) metros lineales, con la Sucesión Juan R. Garzot; y por el OESTE, en una distancia de catorce punto cuarenta y dos (14.42) metros lineales, con la Calle veintisiete (27). Enclava una casa para fines residenciales. The encumbered property # 12,712 is recorded at mobile volume 226 of Naguabo. Property Registry of Puerto Rico, Humacao Section. The garnishment lien (embargo) is duly recorded at volume KARIBE of Naguabo, property # 12,712, Annotation B and last. Property address: G7 27 ST VISTAS DE NAGUABO, NAGUABO Puerto Rico 00718. WHEREAS: This property is subject to the following liens described in Spanish: Senior Liens: NONE. Junior Liens: NONE. The Order of Attachment was duly recorded at the Property Registry of Puerto Rico, Humacao Section, and described in the Spanish Language as follows:

Embargo seguido por Wilmington Savings Fund Society Christiana Trust como Administrador de CSMC 2015-PR1 Trust Mortgage Backed Notes, Series 2015-PR1, contra Julio Ángel Rivera Camacho, Et Al., por la suma de $122,303.96, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, según Mandamiento del 9 de febrero de 2021, anotado el día 24 de agosto de 2021, e inscrito al tomo Karibe de Naguabo, finca número 12,712, Anotación B y última. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed/sold upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. Because this is a case of money collection, it does not have a minimum rate or bid. The sale will take place to satisfy the amounts owed per the Default Judgment entered on February 22, 2019. The AUCTION will take place on the 1ST DAY OF MAY OF 2023, AT 9:30

A.M., at the office of the Clerk of the Court, Room 150– Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, whose sale at public auction was ordered by the Order of Execution of Judgment dated January 31, 2023. The undersigned Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency (cash), or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHE-

REAS: Said sale to be made by the undersigned Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, 13th day of March of 2023. PEDRO A. VÉLEZ BAERGA, SPECIAL MASTER, 787-672-8269.

Legal Notice

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN ORIENTAL BANK

Demandante V. GUILLERMO RAMOS VELEZ

Demandado

Civil Núm.: SJ2019CV12101. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, hago saber a la parte demandada GUILLERMO RAMOS VELEZ y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 31 de agosto de 2022, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $184,850.00 y al mejor postor, pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, a nombre del alguacil del tribunal, la propiedad que se describe a continuación: 801 MONTEVIDEO URB. LAS

AMÉRICAS, SAN JUAN, PR 00921, y que se describe de la siguiente manera: URBANA: Solar número doscientos sesenta y cinco de la manzana U de la Urbanización Las Américas en el Barrio Monacillos del término municipal de San Juan, compuesto de trescientos noventa metros cuadrados, colindando por el NORTE y por el SUR, en veintiséis metros por cada lado respectivamente con los solares números doscientos sesenta y seis y doscientos sesenta y cuatro de dicha manzana; por el ESTE y por el OESTE, en quince metros por cada lado respectivamente con el solar número doscientos sesenta de dicho bloque y la calle número ocho. Sobre este solar enclava una casa de concreto reforzado de una planta para una familia. Finca 17849 inscrita al folio 198 del tomo 975 de Monacillos, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección III. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) Hipoteca en garantía de pagaré a favor de R.F. Mortgage and Investment Corporation o a su orden por la suma principal de $184,850.00 con intereses a razón del 3.5% anual y vencimiento el 1 de julio de 2042. Constituida por la Escritura #205 otorgada en San Juan el 14 de junio de 2012 ante el notario Enrique N.

Vela Colón. Inscrita el 7 de noviembre de 2012 al folio 198 del Tomo 975 de Monacillos, finca número 17849, inscripción 5ª (1654/685). Posteriormente Cancelada Parcialmente en la suma de $19,682.13 para una nueva suma principal de $165,167.87 con intereses a razón del 3.50% anual y vencimiento el 1 de abril del 2049 según consta de la Escritura #1076 otorgada en San Juan el 20 de marzo del 2019 ante el notario Julio E. Pijem Berríos. Inscrita el 9 de marzo del 2021 al Tomo Digital Karibe de la finca 17849 de Monacillos, inscripción 6ª, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección III. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dicta el 24 de noviembre de 2021, mediante la cual se condenó a la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de $164,647.22 de principal, $2,393.46 de interés que continuarán acumulándose a $15.8794 diariamente desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el saldo total, más cargos por demora mensuales, más las cantidades debidas de contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago, más la cantidad de $18,485.00 estipulados para costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial, cantidades todas garantizadas por la hipoteca.

La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 24 DE ABRIL DE 2023, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $184,850.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 1 DE MAYO DE 2023, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $123,233.33.

Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 8 DE MAYO DE 2023, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $92,425.00.

El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura.

El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En San Juan, Puerto Rico, hoy 14 de marzo de 2023. EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.

DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE AGUADILLA. MIGDALIA TIRADO BRAVO PETICIONARIA Representada en este acto por su apoderada Carmen Rosario Burgos Millán EX PARTE CIVIL NÚM: IS2O22CV00073. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.

A: LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MÁS ADELANTE SE DESCRIBE; A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE; A LOS HEREDEROS Y/O LEGATARIOS DE EVANS CASTRO BUMBORY Y CLAUDETTE BECERRA LAMBERTY

POR LA PRESENTE se le notifica para que comparezcan, silo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto, a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la Parte Peticionaria para adquirir su dominio sobre la finca que se describe más adelante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando: https://unired.poderjudiaLpr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la Secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar Sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la Parte Peticionaria, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la Petición, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. RÚSTICA: Solar localizado en el Barrio Bajura del término municipal de Isabela, compuesto de mil doce punto nueve mil novecientos noventa y siete metros cuadrados (1,012.9997 m.c.), equivalentes a cero punto dos mil quinientos setenta y siete cuerdas (0.2577 cds.). Colindando por el Norte, en dos alineaciones que suman sesenta y dos punto doscientos setenta metros (62.270 m.), con Victor Parrilla y Claudette Becerra Lamberti; por el SUR, en una alineación de sesenta y uno punto cien metros (61.100 m.), con Ismael Rodriguez Santiago; por el ESTE, en una alineación de veinticinco punto cero cincuenta metros (25.050 m.) con camino privado; y por el OESTE, en una alineación de siete punto seis cientos cincuenta y tres metros (7.653 m.) con Evans Castro Bumbory. La abogada de la parte peticionaria es la LCDA. VIVIAN GODINEAUX VILLARONGA, P.O. BOX 1957, CAGUAS, PUERTO RICO 00726-1957, TELÉFONO (787)427-4164, Email: vagodineaw@gmail. com. Se le informa, además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 28 de abril de 2023, a las 4:15 p.m., mediante videoconferencia, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a los dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil de 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados, en el término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2023. SARAHI REYES PEREZ, SECRETARIA REGIONAL. ARLENE GUZMAN PABON, SEC AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

REVERSE MORTGAGE FUNDING LLC

Demandante vs. SUCESION SATURNINO

NIEVES ARVELO T/C/C

SATURNINO NIEVES COMPUESTA POR

ABELARDO NIEVES

RUBIO, JAVIER NIEVES

RUBIO, VIRGINIA NIEVES

RUBIO; JOHN DOE

Y JANE DOE COMO

POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESION VIRGINIA

RUBIO DIAZ T/C/C

VIRGINIA CONSUELO

RUBIO, VIRGINIA

CONSUELO RUBIO

DIAZ, VIRGINIA NIEVES, VIRGINIA C. RUBIO

DIAZ Y COMO VIRGINIA

CONSUELO COMPUESTA

POR ABELARDO NIEVES

RUBIO, JAVIER NIEVES

RUBIO, VIRGINIA NIEVES

RUBIO; JOHN ROE Y JANE ROE COMO

POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES

Demandados

CIVIL NUM. SJ2021CV04317.

SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.

A: La Parte Demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al Público General: Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 18 de abril de 2023, a las 9:30 de la mañana, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar numero Veinte (20) e el Bloque “D” en el Plano de inscripción de SAN GERARDO, radicado en el Barrio Cupey de Rio Piedras, San Juan, Puerto Rico, con un área superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (451.50 M.C). En lindes por el NORTE, en treinta punto cero cero metros (30.00 m.), con el Solar numero Veintiuno (21) del Bloque “D”; por el SUR, en treinta punto cero cero metros (30.00 m.), con el Solar numero Diecinueve (19) del Bloque “D”; por el ESTE, quince punto cero cinco metros (15.05 m.), con el Solar número Diez (10); y por el OESTE, en quince punto cero cinco metros (15.05 m.), con la Calle denominada “H” Street. Enclava una casa de concreto armado de una sola planta para residencia. Consta inscrita al folio 1 del tomo 87 de Rio Piedras Sur, finca 3,232, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV. La Hipoteca Revertida consta inscrita al folio 73 vto. del tomo 797 de Rio Piedras Sur, finca 3232, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV, inscripción 12ª. Propiedad localizada en: URB. SAN GERARDO, 1717 CALLE ARKANSAS, SAN JUAN, PUERTO RICO 00926. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Suma de la Carga: $375,000.00. Fecha de Vencimiento: 12 de julio de 2080. Nombre del Titular: Asociación de Residentes San Gerardo, Inc. Suma de la Carga: $3,743.22. Orden y Mandamiento: Expedidas el 13 y 16 de junio de 2016. Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Civil Núm. KCM2016-0551, Anotación A. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $375,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 25 de abril de 2023, a las 9:30 de la mañana, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $250,000.00, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la tercera subasta, la suma de $187,500.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 2 de mayo de 2023, a las 9:30 de la mañana. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $233,783.56 por concepto de principal, la cual no incluye intereses y otros gastos acumulados al 31 de julio de 2021. La suma global incluyendo intereses y otros gastos acumulados al 31 de julio de 2021 es de $282,382.79, los cuales continúan acumulándose; la cantidad liquida estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial y que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a dicha fecha; así como cualquier otra suma que se haga en virtud de la escritura de hipoteca. Dichas sumas están vencidas, son liquidas y exigibles. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en San Juan, Puerto Rico, hoy 7 de marzo de 2023. EDWIN E

LOPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR. ***

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBU-

NAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA SUPERIOR DE HUMACAO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante Vs. SUCESION DE MARCIAL ANDINO DELGADO, TAMBIÉN CONOCIDO COMO MARCELINO ANDINO DELGADO Y COMO MANUEL ANDINO DELGADO, COMPUESTA

POR FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS;

CARMEN MONSERRATE RIVERA ALVAREZ,

TAMBIÉN CONOCIDA COMO CARMEN

RIVERA ALVAREZ, POR SÍ Y EN CUANTO

A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandados

Civil Núm.: HU2023CV00254.

Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: CARMEN

MONSERRATE RIVERA ALVAREZ, TAMBIÉN CONOCIDA CARMEN RIVERA ALVAREZ, POR SÍ Y EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA DE LA SUCESION DE MARCIAL ANDINO DELGADO, TAMBIÉN CONOCIDO COMO MARCELINO ANDINO DELGADO Y COMO MANUEL ANDINO DELGADO; FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE MARCIAL ANDINO DELGADO, TAMBIÉN CONOCIDO COMO MARCELINO ANDINO DELGADO Y COMO MANUEL ANDINO DELGADO.

POR EL PRESENTE EDICTO se le notifica que se ha radicado en esta Secretaría por la parte demandante, Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega adeuda la suma principal de $33,964.14, intereses al 8 3/8% anual, desde el día 1ro de agosto de 2022, hasta su completo pago, más recargos acumulados, más la cantidad de $7,000.00, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, así como cualquier otra suma estipulada en el contrato de préstamo, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta es: RÚSTICA: Solar marcado con el número Uno (1) en el plano de inscripción, situado en el BARRIO TEJAS del término municipal de Las Piedras, Puerto Rico, con una cabida superficial de QUINIENTOS PUNTO DOSCIENTOS DIECINUEVE (500.219) METROS CUADRADOS; y en lindes por el NORTE, con solar marcado con el número Dos (2) en el plano de inscripción; por el SUR, con Alfonso Martínez; por el ESTE, con José Cáez; y por el OESTE, con área marcada camino de uso público en el plano de inscripción. Sobre dicho solar se construyo la siguiente edificación: Casa de dos niveles construida de hormigón y bloques de cemento que mide veintiocho pies (28’) por treinta y un pies (31’) que consta el primer nivel de marquesina, medio balcón, sala, comedor y cocina en una sola pieza, dos cuartos dormitorios y un baño con servicio sanitario; y el segundo nivel consiste de balcón, sala, comedor y cocina en una sola pieza, cuatro cuartos dormitorios y un baño con servicio sanitario, La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio móvil del tomo 268 de Las Piedras, Registro de la Propiedad de Humacao, finca número 12,895, inscripción segunda. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/ salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribuna! y enviar copia a la representación legal de la parte demandante cuya dirección más adelante se indica. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente.

Lcda. Xana M. Connelly Pagán Bufete Collazo, Connelly & Surillo, LLC

P.O. Box 11550 San Juan, P.R. 00922-1550

Tel. (787) 625-9999

Fax (787) 705-7387

E-mail: xconnelly@lawpr.com

Se le advierte, además, a los herederos que conforme el caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y. Latinoamericana de Exportación, Inc., 164 D.P.R. 689, 696 (2005) y a tenor con las disposiciones del Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A. sec. 11021), deberá aceptar o repudiar la herencia del causante Marcial Andino Delgado, dentro del término de treinta (30) días. De no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Se le notifica también por la presente que la parte demandante habrá de presentar para su anotación al Registrador de la Propiedad de! Distrito en que está situada la propiedad objeto de este pleito, un aviso de estar pendiente esta acción. Para publicarse conforme a la Orden dictada por el Tribunal en un periódico de circulación genera!. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto que firmo y sello en Humacao, Puerto Rico, hoy 14 de marzo de 2023. IVELISSE C. FONSECA RODRÍGUEZ SECRETARIA REGIONAL. IVELISSE M. MONCLOVA CRUZ, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC

Demandante Vs. ANA M. CARINO MARTÍNEZ Demandada Civil Núm.: FA2022CV01153. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.

A: ANA M. CARINO MARTÍNEZ - URB SANTA ISIDRA 3 D27 CALLE 3 FAJARDO, PUERTO RICO 00738.

POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, el Lcdo. José F. Aguilar Vélez cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección jose.aguilar@orf-law.com y a la dirección notificaciones@orflaw.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 13 de febrero de 2023. En Fajardo, Puerto Rico, el 13 de febrero de 2023. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA.

JENIFFER CARRASQUILLO GONZÁLEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

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Parte Demandante Vs. NITZALE

SEPÚLVEDA VEGA

Parte Demandada Civil Núm.: VI2022CV00097. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.

A: NITZALE SEPÚLVEDA

VEGA - URB EXT EST DE MAYORAL 118 CALLE VINAZA VILLALBA, PUERTO RICO 007662609.

POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, el Lcdo. José F. Aguilar Vélez cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección jose. aguilar@orf-law.com y a la dirección notificaciones@orf-law. com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Juana Díaz, Puerto Rico, hoy día 14 de febrero de 2023. En Juana Díaz, Puerto Rico, el 14 de febrero de 2023. CARMEN G. TIRÚ QUIÑONES, SECRETARIA. DORIS A. RODRÍGUEZ COLÓN, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR 903

HELGA EDME LABORDE MIRANDA

Demandante Vs. FULANO DE TAL Y MENGANO DEL CUAL

Demandados

Civil Núm.: SJ2023CV02151. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., S.S.

A: FULANO DE TAL Y MENGANO DEL CUAL, O SEA LAS PERSONAS DESCONOCIDAS

QUE PUEDAN SER TENEDORES DEL PAGARE EXTRAVIADO.

POR MEDIO del presente edicto se le notifica de la presentación de una Demanda en su contra. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través de Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr , salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. La parte demandante alega que suscribió un pagare hipotecario a favor de Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma principal de $5,901.03, sin interés anual, vencedero el 1 de febrero de 2017, el cual está garantizado por la Escritura de Hipoteca número 831, otorgada el 31 de octubre de 2002, ante el Notario Público Luis Fernando Castillo Cruz, la cual grava la finca que se describe a continuación: “URBANA: Solar marcado con el número Treinta y Nueve (39) del Bloque W-7 de la Urbanización Villas El Señorial II, localizado en el Barrio Cupey de Rio Piedras, San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos veintisiete puntos ochenta y tres (427.83) metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, con el solar número Treinta y Ocho (38), distancia de veintiocho puntos doscientos once (28.211) metros; por el SUR, con el solar número Cuarenta (40), en una distancia de veintisiete (27.00) metros; por el ESTE, con la Calle Cervantes, en una distancia de quince puntos cincuenta (15.50) metros; y por el OESTE, con los solares Cuarenta y Cinco (45) y Cuarenta y Seis (46), en una distancia de quince punto cincuenta y cinco (15.55) metros. Sobre este solar enclava una casa de concreto para fines residenciales.” Inscrita al folio 131 del tomo 382 de Rio Piedras Sur, finca número 12,911, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de San Juan”. El original del pagaré hipotecario antes mencionado se ha extraviado o la posesión la ostenta los demandados desconocidos de epígrafe, sin que la parte demandante lo haya podido localizar a pesar de las gestiones realizadas, por lo cual no lo tiene para la cancelación correspondiente en el Registro de la Propiedad y por ello comparece a este Honorable Tribunal solicitando su cancelación. Que se incluye a Fulano de Tal y a Mengano del Cual como posibles tenedores desconocidos del pagaré hipotecario extraviado. POR EL PRESENTE EDICTO, se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto notificándole con copia de dicha contestación al Lcdo. Luis G. Parrilla, 221 Avenida Ponce De León, Piso 5, Hato Rey, Puerto Rico 00917 y/o P.O. Box 195168, San Juan, PR 009195168, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal de San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de marzo de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. BRENDA BÁEZ ACABA, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CIALES SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante V. YARISEL MARRERO TORRES

Demandada Civil Núm.: MT2019CV00298. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ciales, Ciales, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PÚBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 20 de enero de 2023, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con el número 365 en el Plano de Parcelación de la comunidad Rural Barahona del Barrio Barahona del término municipal de Morovis, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero cuerdas con mil cincuenta y cinco diez milésimas de otra equivalente a cuatrocientos catorce metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela 375; por el SUR, con calle de la comunidad; por el ESTE, con parcela 133; y por el OESTE, con parcela 366. Finca número 7,928, inscrita al folio 170 del tomo 126 de Morovis. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Manatí. Propiedad ubicada, según pagaré, en: Lot 365, José Pares St., Barahona Comm., Barahona Ward, Morovis, Puerto Rico. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 31 de julio de 2019, notificada el 31 de julio de 2019 en el presente caso civil, a saber la suma de $85,427.67 por concepto de principal; generando intereses a razón de 5.00% desde el 1ro de diciembre de 2017; cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito, y la suma de $9,533.20 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 6 DE JUNIO DE 2023 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la Oficina de Alguaciles de Subastas del Tribunal de Ciales, Ciales, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $95,332.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 13 DE JUNIO DE 2023 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la Oficina de Alguaciles de Subastas del Tribunal de Ciales, Ciales, Puerto Rico. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $63,554.66, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 20 DE JUNIO DE 2023 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la Oficina de Alguaciles de Subastas del Tribunal de Ciales, Ciales, Puerto Rico. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $47,666.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y el Cuartel de la Policía Estatal. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Ciales, Puerto Rico, hoy día 16 de marzo de 2023. GERARDO E. REYES MELÉNDEZ, ALGUACIL CONFIDENCIAL PLACA #109, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CIALES.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA DE VEGA

ALTA

SU ESPOSA MARLENE ANGÉLICA RIVERA, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR

AMBOS

Demandados

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante V. RENÉ ROBERTO RIVERA CASANOVA,

Civil Núm.: BY2021CV05223. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, Vega Baja, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PÚBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 10 de marzo de 2023, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en Cielo Dorado Village, localizado en el Barrio Sabana, Sector Breña, del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: ciento treinta y seis (136). Área del solar: doscientos sesenta y seis punto ochocientos noventa y un metros cuadrados (266.891 m.c.). En lindes: por el NORTE, con el solar número ciento treinta y cinco (135), en una distancia de veintitrés setecientos nueve metros (23.709 m.); por el SUR, con el solar número ciento treinta y siete (137), en una distancia de veintitrés punto ochocientos veintitrés metros (23.823 m.); por el ESTE, con la Calle Rubí, en una distancia de once punto doscientos treinta metros (11.230 m.); y por el OESTE, con propiedad privada ajena a la Urbanización, en una distancia de once punto doscientos treinta y un metros (11.231 m.). En este solar enclava una casa, construida en concreto y bloques de hormigón para fines residenciales, la cual consta de tres (3) cuartos dormitorios, dos y medio (2.5) baños, marquesina, sala, comedor, cocina, “family room” y demás dependencias. Servidumbre telefónica: Franja de terreno de un metro con cincuenta y dos centímetros (1.52 m.) de ancho por once punto doscientos treinta metros (11.230) de largo por su colindancia Este. Inscrita al folio 45 del tomo 318 de Vega Alta, finca número 19,499. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Bayamón. Propiedad ubicada, según pagaré, en: 136 Cielo Rubí St., Cielo Dorado Village, Vega Alta, PR. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 11 de octubre de 2022, archivada en autos y notificada el 13 de enero de 2023, y publicada en periódico de circulación general, The San Daily Star”, el 19 de enero de 2023 en el presente caso civil, a saber la suma de $279,117.79 por concepto de principal; generando intereses a razón de 3.250% desde el 1ro de junio de 2017; cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito, y la suma de $30,170.10 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 25 DE MAYO DE 2023

A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la Oficina de Alguaciles de Subastas del Tribunal de Vega Baja, Vega Baja, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $301,701.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 1 DE JUNIO DE 2023 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la Oficina de Alguaciles de Subastas del Tribunal de Vega Baja, Vega Baja, Puerto Rico. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $201,134.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 8 DE JUNIO DE 2023 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la Oficina de Alguaciles de Subastas del Tribunal de Vega Baja, Vega Baja, Puerto Rico. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $150,850.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Ho- norable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Vega Baja, Puerto Rico, hoy día 16 de marzo de 2023. LUIS F. ORTIZ ROSA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #838, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE VEGA BAJA.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN DDR NORTE LLC, S.E. Demandante V.

LUXURY METALS, INC.

F/K/A X-TIME JEWELRY, INC. D/B/A X- TIME JEWELRY; GOLD & WATCHES CORP. Demandado(a)

Civil: BY2022CV06053. Sala:

504. Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: LUXURY METALS, INC.

F/K/A X-TIME JEWELRY, INC. D/B/A X-TIME JEWELRY.

GOLD & WATCHES CORP.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 17 de marzo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de marzo de 2023. En Bayamón, Puerto Rico, el 23 de marzo de 2023. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. VIVIAN J. SANABRIA, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN TITLE SECURITY GROUP, LLC

Parte Demandante Vs. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO Y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN CUYA CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA

Parte Demandada Civil Núm.: SJ2023CV00371. Salón de Sesiones: 603. Sobre: CANCELACIÓN PAGARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO POR SUMAC.

A: JUAN Y JUANA DEL PUEBLO.

EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 17 de marzo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de esta. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de marzo de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el 23 de marzo de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. JOHANNA RODRÍGUEZ BENÍTEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante V. FÉLIX ORESTES

DONES FALÚ POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE ROSA JULIA SANTANA MELECIO (CUOTA VIUDAL), SABDIASEP

DONES SANTANA POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE ROSA JULIA SANTANA MELECIO, ASOR JOHANNIEM DONES SANTANA, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE ROSA JULIA SANTANA MELECIO, JAFET ELIM

DONES SANTANA, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE ROSA JULIA SANTANA MELECIO, CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (C.R.I.M.)

Demandados

Civil Núm.: CA2023CV00189.

Sala: 409. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S.S. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO

A: FÉLIX ORESTES

DONES FALÚ POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE ROSA JULIA

SANTANA MELECIO (CUOTA VIUDAL); EMPLZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN DIRIGIDA

A : SABDIASEP DONES SANTANA, ASOR JOHANNIEM DONES SANTANA, Y JAFET ELIM DONES SANTANA, TODOS PPOR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE ROSA JULIA SANTANA MALECIO. COND. INTERAMERICANA, B20 CALLE 21 APT 191, TRUJILLO ALTO, PR 00976.

Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Además, en cuanto a la interpelación de los herederos del causante, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787, de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son:

ABOGADOS DE LA PARTE

DEMANDANTE:

Lcdo. Reggie Díaz Hernández

RUA Núm.: 16,393

BERMÚDEZ & DÍAZ, LLP

500 Calle De La Tanca Suite 209 San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 / Fax: (787) 523-2664 rdiaz@bdprlaw.com

Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 23 de marzo de 2023. LCDA.

MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA REGIO-

NAL. MARICRUZ APONTE ALICEA, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO

WILLIAM V. SOTO PORTALATIN Peticionaria Vs. GIOVANNA GONZALEZ MARTINEZ Peticionada Civil Núm.: AR2023RF00081. Sobre: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EEUU, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR. A: GIOVANNA GONZÁLEZ MARTÍNEZ. 4223 W 123 RD ST., CLEVELAND, OH 44135-4705. Se ha radicado una Petición en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo sobre Divorcio, Ruptura Irreparable. La abogada del peticionario es la LCDA. VIVIAN l. SOTO GUZMAN, TS NÚM. 7379, cuya dirección es la siguiente: PO BOX 1065, CAMUY PR 00627, TEL: (787) 262-2439, y correo electrónico soto.hermina1065@yahoo. com. Por la presente SE LE EMPLAZA y requiere presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y remitir copia a la Abogada de la parte demandante dentro de un plazo de treinta (30) días de haberse publicado este Edicto. De usted no presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) o si está por derecho propio presentar original de la contestación ante el Tribunal correspondiente con copia a la Abogada de la parte demandante en dicho término se le podrá anotar la rebeldía y se dictará Sentencia, sin más citarle ni oírle, concediendo el remedio solicitado en la demanda. Extiendo bajo mi firma y sello del Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico a 23 de febrero de 2023. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. MARISOL CRUZ HERNÁNDEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

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TANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC., COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC.

Demandante V. EDUARDO FIGUEROA

ACOSTA, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR

AMBOS

Demandado(a)

Civil: MZ2022CV01245. 306.

Sobre: COBRO DE DINERO INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: EDUARDO

FIGUEROA ACOSTA, FULANA DE TAL Y LA S SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR

AMBOS.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto)

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 16 de marzo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de marzo de 2023. En Mayagüez, Puerto Rico, el 23 de marzo de 2023.

LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA.

WANDA RENTAS BURGOS, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBU-

NAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA SUPERIOR DE ARECIBO

SAN CARLOS

MORTGAGE, LLC

Demandante Vs. MARIE IVETTE GRAU GRAU

Demandada

Civil Núm.: CCD2014-0427. (302). Sobre: EJECUCIÓN DE

HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA “IN REM”. EDICTO DE SUBASTA.

Al: PÚBLICO EN GENERAL.

A: MARIE IVETTE GRAU GRAU; DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, POR TENER HIPOTECA EN GARANTÍA DE PAGARÉ A SU FAVOR POR LA SUMA DE $40,000.00.

Yo, áNGEL DE JESÚS TORRES PÉREZ, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO

SABER: Que el día 24 DE ABRIL DE 2023 A LAS 11:15

DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, Arecibo, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Arecibo durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 1RO. DE MAYO DE 2023, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 8 DE MAYO DE 2023, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: Apartamento número Dos

Mil Seiscientos Uno (2601).

Cabida: CIENTO DIEZ PUNTO OCHENTA Y SEIS (110.86)

METROS CUADRADOS.

URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento residencial localizado en el primer piso (segundo nivel) del Edificio “E” del Condominio “Marina IV de Barceloneta”, sito en el Barrio Pueblo del término municipal de Barceloneta, Puerto Rico.

Área aproximada de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO (895.941)

PIES CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y TRES

PUNTO VEINTISIETE (83.27)

METROS CUADRADOS. En lindes: por el NORTE, en veintiún pies con tres pulgadas (21’ 3”), con la Calle Unión; por el SUR, en veintiún pies con tres pulgadas (21’ 3”), con área de estacionamiento; por el ESTE, en cuarenta y seis pies con cuatro pulgadas (46’ 4”), con áreas comunes, pasillo y escalera; y por el OESTE, en cuarenta y seis pies con dos pulgadas (46’ 2”) con el apartamento número Dos Mil Setecientos Uno (2701). Consta de sala comedor, cocina, balcón, tres dormitorios, dos baños, roperos (“closets”) y área de lavandería (“laundry”). Le pertenece el uso exclusivo como elemento privado: dos espacios de estacionamiento, identificados con el número Dos Mil Seiscientos Uno (2601) en el área descubierta del estacionamiento y en el “Plot Plan”, con una cabida superficial de Doscientos Noventa y Siete punto Cero Uno (297.01) pies cuadrados, equivalentes a Veintisiete punto Cincuenta y Nueve (27.59) metros cuadrados, siendo sus colindancias: por el NORTE, con áreas comunes y áreas verdes; por el SUR, con área de rodaje; por el ESTE, con el estacionamiento Dos Mil Quinientos Uno (2501); y por el OESTE, con el estacionamiento Dos Mil Setecientos Uno (2701). El área total de este apartamento, incluyendo el estacionamiento privado es de Mil Ciento Noventa y Dos punto Novecientos Cincuenta y Un (1,192.951) pies cuadrados, equivalentes a Ciento Diez punto Ochenta y Seis (110.86) metros cuadrados. Su puerta principal de entrada está situada en su lindero Este. Este apartamento tiene una participación en los elementos comunes generales de uno punto seiscientos treinta y tres porciento (1.633%). La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al Sistema Karibe de Barceloneta, Registro de la Propiedad de Manatí, finca número 16,047, inscripción segunda. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Condominio Marina IV, Apartamento 2601, Barceloneta, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $92,802.86 de principal, intereses a 4.50% anual, desde el día 1ro. de diciembre de 2013, hasta su completo pago, más la cantidad de $9,760.00, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $97,600.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $65,066.67 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $48,800.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los

Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública Subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor del Departamento de la Vivienda, o a su orden, por la suma principal de $40,000.00, sin intereses, vencedero en 10 años, según consta de la Escritura Número 82, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de diciembre de 2010, ante el Notario Público Miguel Bauzá Rolón; inscrita al tomo Karibe de Barceloneta, Registro de la Propiedad de Manatí, finca 16,047, inscripción 3ra. y última. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2023. ÁNGEL DE JESÚS TORRES PÉREZ, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE ARECIBO.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE SAN JUAN JHOMARY MATTA

SANTOS T/C/C JOMARI MATTA SANTOS

Demandante Vs FIRST MORTGAGE CAPITAL, INC.; ÚLTIMO TENEDOR CONOCIDO Y/O CUALQUIER TENEDOR DESCONOCIDO Y FULANO DE TAL

Demandados

Civil Núm.: SJ2023CV02255. Sala: 803. Sobre: ACCIÓN CIVIL, CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO PREVIAMENTE SALDADO Y EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: FIRST MORTGAGE CAPITAL, INC, PO BOX 550 SANTA ROSA, BAYAMÓN, PUERTO RICO 00960-0550. ÚLTIMO TENEDOR CONOCIDO, CUALQUIER TENEDOR DESCONOCIDO, FULANO

DE TAL.

POR LA PRESENTE, se te emplaza y se le notifica que una demanda ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto radicando el original de su contestación a la demanda a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired,ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal y copia de la misma a la parte demandante. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda sin citarle ni oírle, o cualquier otro remedio, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente.

LCDA. ELDA MAGALI RODRIGUEZ CORA

RUA 7671: Colegiada Núm. 8924 PO BOX 716

Trujillo Alto, PR 00977-716

Tal. 787-760-8791 / 787-404-4944 lcdaeldamrodriguez@gmail.com

Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, el 24 de marzo de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. MARÍA I. RÍOS LÓPEZ, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE UTUADO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante Vs. EFRAIN ROSARIO ALVARADO, CLARA MARIA MEDINA

IRIZARRY T/C/C CLARA MEDINA IRIZARRY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR

AMBOS

Demandados

Civil Núm.: UT2022CV00100. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.

A: EFRAIN ROSARIO ALVARADO, CLARA MARIA MEDINA

IRIZARRY T/C/C CLARA

MEDINA IRIZARRY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR

AMBOS. #35 CALLE EUGENIO SÁNCHEZ, BARRIO ARENAS, UTUADO, PR 00641; DIRECCIÓN POSTAL: 66 WALNUT ST. NASHUA, NH 03060.

POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días a partir de la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Representa a la parte demandante, la representación legal cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: BUFETE FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P. LCDO. JUAN C. FORTUÑO FAS RÚA NÚM.: 11416 PO BOX 3908, GUAYNABO, PR 00970

TEL: 787-751-5290, FAX: 787-751-6155

E-MAIL: ejecuciones@fortuno-law.com

En Utuado, Puerto Rico a 14 de febrero de 2023. DIANE ÁLVAREZ VILLANUEVA, SECRETARIA. YAMARIS ESTRONZA MALDONADO, SUB-SECRETARIA.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante Vs. SONIA VIVOLA VELEZ Demandado (a)

Civil Núm.: SJ2022CV08268. Sala: 508. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SONIA VIVOLA VELEZ.

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 23 de marzo de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de marzo de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el 24 de marzo de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. MARTHA ALMODÓVAR CABRERA, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC

COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC

Parte Demandante Vs. JORGE L. LLULL VÁZQUEZ

Parte Demandada Civil Núm.: PO2022CV01501. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.

A: JORGE L. LLULL VÁZQUEZURB COMUNIDAD PUNTA DIAMANTE 1450 CALLE KYAT PONCE, PUERTO RICO 00728-2282.

POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, el Lcdo. José F. Aguilar Vélez cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787)

993-3731 a la dirección jose. aguilar@orf-law.com y a la dirección notificaciones@orf-law. com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, hoy día 14 de febrero 2023. En Ponce, Puerto Rico, el 14 de febrero de 2023. CARMEN TIRÚ QUIÑONES, SECRETARIA. SANDRA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. LA SUCESIÓN DE RAFAEL ROSA CURBELO COMPUESTA POR FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; LA SUCESIÓN DE LUCILA GOTAY SÁNCHEZ COMPUESTA POR AGUSTÍN GOTAY SÁNCHEZ, SUTANO Y PERENCEJO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; LA SUCESIÓN DE JULIA GOTAY SÁNCHEZ T/C/C JULIA ALICIA GOTAY SÁNCHEZ COMPUESTA POR CARLOS AGUSTÍN TIRADO GOTAY, PERENGANO Y SUTANEJO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; LA SUCESIÓN DE EDNA ALICIA TIRADO GOTAY COMPUESTA POR JOANNE J. GRACE TIRADO, SUTANITO Y PERENGANITO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; LA SUCESIÓN DE JULIO TIRADO GOTAY COMPUESTA POR MENGANITO Y PERENCEJITO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA POR CONDUCTO DE LA DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS, CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

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