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How to get into the swing of kettlebell training

By HILARY ACHAUER

Shaped like a teapot without a spout, the kettlebell is an unusual fitness tool. Initially designed as a farm implement, it’s unbalanced and awkward to lift and move. That is partly why it’s so effective.

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The handle of a kettlebell is thicker than that of a dumbbell or barbell, so swinging or moving it improves grip strength. Its center of mass is farther from your hand, meaning your body has to work to stabilize the weight as you swing it, lift it and press it overhead.

But talk to kettlebell enthusiasts and most of them will say the same thing: The weight feels alive in their hands.

“What I liked about the kettlebell training was that it didn’t look like exercise so much as it looked like movement,” said Os Aponte, owner and trainer at Iron Core, a kettlebell training gym in San Diego, about the first time he tried it. “It’s very thoughtful. It’s very mindful.”

The origin of the kettlebell

The first thing to know is it’s a kettlebell — like the one you ring — not a kettleball. The second is that it has been around for a long time. It first appeared in a Russian dictionary in 1704, where it was a counterweight for measuring crops. Before long, farmers were using them to show off their strength at farming festivals.

“You put a group of people together with some weights and it’s not too long before somebody says, ‘I can lift that more than you can,’” said Brett Jones, the director of education and a master instructor for StrongFirst, a strength training school in Reno, Nevada. StrongFirst was founded by Pavel

Tsatsouline, who is widely recognized as the person responsible for popularizing kettlebell training in the United States.

In the early 1900s the Soviet army began to use kettlebells as part of its physical training and eventually organized kettlebell championships in the late 1980s. By the early 2000s, partly thanks to Tsatsouline, kettlebells became a fixture in most gyms.

How kettlebells improve your strength and fitness

One reason for the popularity of kettlebells is their versatility. You can use them like any other weight for squatting, pressing or deadlifting. You can also get a cardiovascular workout and build explosive power with cleans (when the weight is lifted from the ground to the shoulders) or snatches (when it’s lifted from the ground to over the head). While most of these movements can be performed with a dumbbell as well, the thick handle and the offset center of mass of the kettlebell strengthens your grip and requires you to engage your core muscles as you lift it.

“All kettlebell exercises are core exercises,” Aponte said.

The swing, however, is where the kettlebell comes alive. In one fluid movement you grip the weight, lift it and snap your hips in an explosive yet smooth movement. Learning how to use your legs and hips to change the direction of the kettlebell works many of the muscles in your body and elevates your heart rate with less impact to the body than other free weights.

A few small studies have suggested that kettlebell training improves symptoms of knee arthritis and boosts grip strength in older adults. (The association between grip strength and longevity has been well documented.) Other small studies suggest kettlebell training improves aerobic capacity in female intercollegiate soccer players and performance in weightlifting and powerlifting. It is also accessible for beginners.

“The handle itself makes it so forgiving because you can grab it on the corner, you can grab it on the side, you can grab it on the top,” Damali Fraiser, a kettlebell and nutrition coach in Brampton, Ontario, said. “You don’t have to necessarily balance it centered as you might with a barbell or a dumbbell.”

Which kettlebell to use

To figure out what size to use first, find the heaviest kettlebell you can lift from your shoulder to overhead comfortably and safely three to five times. This will most likely be a 24-pound kettlebell for women with some experience strength-training and a 35-pound one for men.

Be sure to look for a cast-iron kettlebell made from a single piece of iron. Vinyl or plastic kettlebells get slippery as you sweat and the seams can damage your hands.

When you are ready to add other kettlebells to your collection, go up about 10 pounds for your next one. Then add a second kettlebell the same size as your first to start swinging two simultaneously.

The foundational kettlebell movements

Those who are starting out will want to focus on three effective, easy-to-master movements: the deadlift, the swing and the farmer’s carry. When you first begin using a kettlebell, get used to how the weight moves, Fraiser said. Start with movements that don’t go overhead. Once you’re comfortable, move on to pressing and lifting the weight overhead.

— The deadlift

A deadlift involves lifting a weight to hip level. It’s a functional, practical movement, and in kettlebell training, it’s the first part of the swing. It’s also often a lot easier than other types of deadlifts.

To start, place the kettlebell between your ankles, feet hip-width apart. Bend your knees slightly, keeping your hips elevated and your back flat. Grab the kettlebell handle with both hands, keep your arms straight, tighten your glutes and core, and stand up.

— The swing

Start with a deadlift to bring the kettlebell to your hips. Push your hips back, slightly bending your knees, and bring the kettlebell between your legs. Keep your back straight and use your core muscles and your glutes to push your hips, straightening your knees and swinging the kettlebell forward. Swing the kettlebell as high as it will go with the force of your legs. Try to build momentum as you swing the kettlebell back and forth between your legs and the front of your body.

— The farmer’s carry

Start by placing the kettlebell on the ground by either side of your body. Bend your knees slightly, like in the deadlift, and reach down to grab the handle of the kettlebell. Stand up with a flat back and a tight core. Start to take small steps forward, keeping your core engaged to maintain balance. Don’t let the weight drag you to one side and keep your chest upright. You can march in place or walk forward. Once it’s time to switch hands, place the kettlebell on the ground by bending your legs and maintaining a flat back, and then repeat on the other side.

Legal Notice

IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO

WILMINGTON SAVINGS

FUND SOCIETY, FSB, NOT IN ITS INDIVIDUAL CAPACITY BUT SOLELY AS CERTIFICATE TRUSTEE OF BOSCO CREDIT II TRUST SERIES

2017-1, BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT AS SERVICER

Plaintiff V. LAURA MALDONADOCASILLAS A/K/A LAURA EMMA MALDONADOCASILLAS

Defendant

Civil No.: 19-1400. IN REM. NOTICE OF SALE.

To: LAURA MALDONADOCASILLAS A/K/A LAURA EMMA MALDONALDOCASILLAS.

WHEREAS, Default Judgment was entered on August 22, 2022, published on November 3, 2022, in favor of Plaintiff the aggregated amount of $118,159.02, consisting of principal, interests which continues to accrue until full payment of the debt at $16.33 daily and other charges, plus the amount of $10,192.00 to cover costs, expenses and attorney fees as agreed in the Mortgage Note in the event judicial foreclosure and collection action. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder, the sale will take place at: Federico Degetau Federal Building, Room 150, 150 Carlos Chardon Street, Hato Rey, Puerto Rico 00918; this sale is regarding the following property belonging to the Defendant, located at the following physical address: Condominio Medical Center Plaza, Apt. 812 San Juan, Puerto Rico 00912, and described in the Property Registry as follows: URBAN:

HORIZONTAL PROPERTY:

Apartment for residential use number eight hundred and twelve on the plot plan, which is part of the building called Condominium Medical Center Plaza, built on a plot of land of the Monacillos ward of the municipality of San Juan, Puerto Rico, whose apartment It is located on the ninth floor of the building, with access door to a corridor for cir- culation, which communicates with the exterior of the building. This apartment has a surface area of six hundred eightyfour-point ninety square feet, equivalent to sixty-three point sixty-five square meters and consists of the following facilities. Living room, balcony, kitchen with counter, room with its auxiliary closet and bathroom. It adjoins by the NORTH, with the corridor for circulation; by the south, with the front yard; by the EAST, with the apartment number eight hundred and eleven; by the WEST, with apartment number eight hundred thirteen. It corresponds to this apartment and therefore also marks number eight hundred and twelve the parking space for a car located in the parking area at the basement level. The linear measures are this apartment are the following; In front is twenty-two ten inches, equivalent to six point seventy-four meters, in the background is thirty feet zero inches corresponds a share in the common elements equivalent to fifty-five percent point.” Property number 22169, recorded at page 281 of volume 696 of Monacillos, Registry of the Property of Puerto Rico, Section III of San Juan. The property is described in the Spanish language in Registry of the Property of Puerto Rico as follows: URBANA: Propiedad Horizontal. Apartamiento para uso residencial marcado número ochocientos doce en el plano, el cual forma parte del edificio denominado Condominio Medical Center Plaza, construido en una parcela de terreno del Barrio Monacillos del término municipal de San Juan, Puerto Rico, cuyo apartamiento está localizado en la novena planta del edificio, con puerta de acceso a un pasillo para la circulación, que lo comunica con el exterior del edificio. Este apartamiento tiene un área superficial de seiscientos ochenta y cuatro punto noventa pies cuadrados equivalentes a sesenta y tres punto sesenta y cinco metros cuadrados y consta de las siguientes facilidades. Sala-comedor, balcón, cocina con mostrador, habitación con su closet, closet auxiliar y baño. Colinda por el NORTE, con el pasillo para la circulación; por el SUR, con el patio delantero; por el ESTE, con el apartamiento número ochocientos once; y por el OESTE, con el apartamiento número ochocientos trece. Le corresponde a este apartamiento y por lo tanto también se marca número ochocientos doce, el espacio de estacionamiento para un automóvil localizado en el área de estacionamiento al nivel del sótano. Las medidas lineales de este apartamiento son las siguientes: de frente, veintidós pies diez pulgadas equivalentes a seis punto setenta y cuatro metros de fondo, treinta pies cero pulgadas equivalentes a nueve punto quince metros. Con un porcentaje en los elementos comunes de cero punto cincuenta y cinco por ciento. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect, it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of their cancellation. The present property will be acquired free and clear of all junior liens. WHEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE will be held on JUNE 9, 2023 AT 9:30 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $101,920.00, pursuant to the “Deed of First Mortgage”, Deed Number 13 of November 30th 2007, before notary public Jorge Alberto Maisonet Rivera, duly recorded at Page 110, Volume 929 of Monacillos, 8th inscription, recording of the Registry of the Property of Puerto Rico, Section III of San Juan, securing a mortgage note payable to the Plaintiff, and no lower offers will be accepted. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on JUNE 16, 2023 AT 9:30 AM and the minimum bidding amount that will be accepted will be two-thirds the amount of the minimum bid, the sum of $67,946.67. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD PUBLIC AUCTION shall be held on JUNE 23, 2023 AT 9:30 AM and the minimum bidding amount that will be accepted will be one-half of the minimum bid, the sum of $50,960.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the United States District Court. The files and all the documents corresponding to the procedure initiated will be shown at the court’s office during working hours. San Juan, Puerto Rico, this 4 day of April 2023. JOEL RONDA FELICIANO, APPOINTED SPECIAL MASTER, E-mail: rondajoel@me.com, Tel: 787565-0415.

Legal Notice

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante V. LUIS RUBÉN CASTRO AQUINO T/C/C LUIS CASTRO AQUINO; MARITZA CASTRO AQUINO; CARLOS SOBET GUERRIDO

Demandados

Civil Núm.: TB2019CV00382.

Sala: 504. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 12 de abril de 2023, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar número once del Bloque FD en la Urbanización Levittown en el Barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto Rico, con un área de trescientos sesenticinco metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados en lindes por el NORTE, en veintitrés metros con el solar número doce; por el SUR, en diecinueve metros cincuenta centímetros y arco de dos metros setecientos cuarenta y nueve milímetros con Ramon Marín; por el ESTE, en doce metros cincuenta centímetros y arco de dos metros setecientos cuarenta y nueve milímetros con Ramon Marín; y por el OESTE, en dieciséis metros con el solar número diez. Contiene una casa de cemento, diseñada para una familia construida de acuerdo con los planos y especificaciones aprobado por la Administración Federal de Hogares y otras agencias gubernamentales. Inscrita al folio

211 del tomo 178 de Toa Baja, finca número 10,528. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Bayamón. La propiedad ubica según pagaré en:

11 FD Ramón Marín St. Urb. Levittown, Sexta Unidad de Planificación Barrio Sabana Seca, Toa Baja, PR. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 27 de febrero de 202 y notificada el 1 de marzo de 2023, en el presente caso civil, a saber la suma de $144,491.37 por concepto de principal; generando intereses a razón de 6.50% desde el 1ro de noviembre de 2018; cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito, y la suma de $18,915.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 13 DE JUNIO DE 2023 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el cuarto piso, Oficina de Alguaciles de Subastas de Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $189,150.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 20 DE JUNIO DE 2023 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $126,100.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 27 DE JUNIO DE 2023 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $94,575.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 25 de abril de 2023. Maribel Lanzar Velázquez, Alguacil Placa #735, Alguacil De La División De Subastas, Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Bayamón.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS ORIENTAL BANK

Demandante Vs. SUCESION DE GREGORIO ANGULO RIVERA Y LYDIA

ESTHER ROSA RIVERA, COMPUESTAS POR SUS

HIJA JESSICA ANGULO ROSA; FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS DE AMBAS

SUCESIONES; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (“CRIM”)

Demandados

Civil Núm.: CG2022CV00672. (701). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. Al: PÚBLICO EN GENERAL.

A: SUCESION DE GREGORIO ANGULO RIVERA Y LYDIA

ESTHER ROSA RIVERA, COMPUESTAS POR SUS

HIJA JESSICA ANGULO ROSA; FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS DE AMBAS SUCESIONES; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (“CRIM”)

Yo, EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER:

Que el día 30 DE MAYO DE 2023 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caguas, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Caguas durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 6 DE JUNIO DE 2023, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 13 DE JUNIO DE 2023, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número Cuarenta y Seis (46) del Bloque R guión Trece (R-13) de la URBANIZACIÓN TURABO GARDENS, radicado en el Barrio Cañaboncito del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida de TRESCIENTOS DOCE PUNTO CERO CERO (312.00) METROS CUADRADOS. En lindes: por el NORTE, en veinticuatro punto cero cero (24.00) metros, con el solar número Cuarenta y Cinco (45); por el SUR, en veinticuatro punto cero cero (24.00) metros, con el solar número Cuarenta y Siete (47); por el ESTE, en trece punto cero cero (13.00) metros, con la Avenida Shuford; y por el OESTE, en trece punto cero cero (13.00) metros, con la Calle “A”. Contiene una casa de concreto reforzado diseñada para una familia. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 31 del tomo 1744 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca número 22,077, inscripción décima. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Turabo Gardens III, Calle A (antes 34), R13-46, Caguas, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $97,281.23 de principal, intereses al 5.00% anual, desde el día 1ro. de agosto de 2021, hasta su completo pago, más la cantidad de $12,460.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $124,600.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $83,066.67 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $62,300.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 27 de abril de 2023. Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil Auxiliar, Alguacil Del Tribunal, Sala Superior De Caguas.

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE COAMO

FIRSTBANK PUERTO RICO

Parte Demandante Vs. RAMON RIVERA SANTOS Y CALIXTA CARDONA RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCILES

COMPUESTA POR AMBOS

Parte Demandada

Civil Núm.: B2CI2016-00728.

Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA “IN REM”. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Coamo, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que venderá en pública subasta en la Oficina de Alguaciles, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $59,451.64 de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 4% anual hasta su total pago y completo pago desde el primero de marzo de 2016; cargos por demora devengados, más la suma de $7,676.00 estipulada para honorarios de abogado pactada en la escritura de hipoteca y cualesquiera otras sumas que por cualesquiera concepto le- gal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Parcela de terreno en la Urbanización “Extensión Jardines de Coamo”, situada en el Barrio San Ildefonso del término municipal de Coamo, marcada con el número cuatro (4) del bloque “P”, con un área superficial de doscientos noventa y tres punto setenta y cinco metros cuadrados (293.75). En lindes por el Norte, en veinticinco metros (25.00) con el solar numero tres (3) del bloque P, por el Sur, en veinticinco metros (25.00) con el solar número cinco (5) del bloque P, por el Este, en once punto setenta y cinco metros (11.75) con la calle numero veinticinco (25), y por el Oeste, en once punto setenta y cinco metros (11.75) con solares dieciséis (16) y diecisiete (17) el bloque P. Enclava casa. Inscrita al folio ciento uno (101) del tomo ciento cuarenta y siete (147) de Coamo, finca numero ocho mil trescientos noventa y seis (8396), Registro de Barranquitas. Dirección Física: Extensión Jardines de Coamo, P4, Calle 25, Coamo, PR 00769-2140. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 15 DE JUNIO DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $76,760.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 22 DE JUNIO DE 2023, A LAS 2:00 DE LA TARDE, y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $51,173.33. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 29 de junio de 2023, a la 2:00 de la tarde, y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $38,380.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del

Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables.

(Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Coamo, Puerto Rico, a 26 de abril de 2023. RODOLFO

LARA MARTÍNEZ, ALGUACIL PLACA #321, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE COAMO.

Marie Ivette Grau Grau

Demandada

Civil Núm.: CCD2014-0427.

(302). Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria “IN REM”. EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General.

A: MARIE IVETTE GRAU GRAU; DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, por tener Hipoteca en Garantía de Pagaré a su favor por la suma de $40,000.00.

Yo, ÁNGEL DE JESUS TORRES PÉREZ, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 23 DE MAYO DE 2023 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, Arecibo, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Arecibo durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA

SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día

31 DE MAYO DE 2023 A LAS

10:45 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día

7 DE JUNIO DE 2023, A LAS

10:45 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: Apartamento número Dos Mil Seiscientos Uno (2601). Cabida: CIENTO DIEZ PUNTO OCHENTA Y SEIS (110.86) METROS CUADRADOS. URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento residencial localizado en el primer piso (segundo nivel) del Edificio “E” del Condominio “Marina IV de Barceloneta”, sito en el Barrio Pueblo del término municipal de Barceloneta, Puerto Rico. Área aproximada de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO (895.941) PIES CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y TRES PUNTO VEINTISIETE (83.27) METROS CUADRADOS. En lindes: por el NORTE, en veintiún pies con tres pulgadas (21’ 3”), con la Calle Unión; por el SUR, en veintiún pies con tres pulgadas (21’ 3”), con área de estacionamiento; por el ESTE, en cuarenta y seis pies con cuatro pulgadas (46’ 4”), con áreas comunes, pasillo y escalera; y por el OESTE, en cuarenta y seis pies con dos pulgadas (46’ 2”) con el apartamento número Dos Mil Setecientos Uno (2701). Consta de sala comedor, cocina, balcón, tres dormitorios, dos baños, roperos (“closets”) y área de lavandería (“laundry”). Le pertenece el uso exclusivo como elemento privado: dos espacios de estacionamiento, identificados con el número Dos Mil Seiscientos Uno (2601) en el área descubierta del estacionamiento y en el “Plot Plan”, con una cabida superficial de Doscientos Noventa y Siete punto Cero Uno (297.01) pies cuadrados, equivalentes a Veintisiete punto Cincuenta y Nueve (27.59) metros cuadrados, siendo sus colindancias: por el NORTE, con áreas comunes y áreas verdes; por el SUR, con área de rodaje; por el ESTE, con el estacionamiento Dos Mil Quinientos Uno (2501); y por el OESTE, con el estacionamiento Dos Mil Setecientos Uno (2701). El área total de este apartamento, incluyendo el estacionamiento privado es de Mil Ciento Noventa y Dos punto Novecientos Cincuenta y Un (1,192.951) pies cuadrados, equivalentes a Ciento Diez punto Ochenta y Seis (110.86) metros cuadrados. Su puerta principal de entrada está situada en su lindero Este. Este apartamento tiene una participación en los elementos comunes generales de uno punto seiscientos treinta y tres porciento (1.633%). La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al Sistema Karibe de Barceloneta, Registro de la Propiedad de Manatí, finca número 16,047, inscripción segunda. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Condominio Marina IV, Apartamento 2601, Barceloneta, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $92,802.86 de principal, intereses a 4.50% anual, desde el día 1ro. de diciembre de 2013, hasta su completo pago, más la cantidad de $9,760.00, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $97,600.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $65,066.67 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $48,800.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública Subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor del Departamento de la Vivienda, o a su orden, por la suma principal de $40,000.00, sin intereses, vencedero en 10 años, según consta de la Escritura Número 82, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de diciembre de 2010, ante el Notario Público Miguel Bauzá Rolón; inscrita al tomo Karibe de Barceloneta, Registro de la Propiedad de Manatí, finca 16,047, inscripción 3ra. y última. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2023. Ángel De Jesús Torres Pérez, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Arecibo. ***

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA SUPERIOR DE PONCE ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC

Demandante Vs. ANGEL L.

ARCHEVAL QUINTANA

Demandado

CIVIL NÚM.: SI2022CV00091

SALÓN: ___ SOBRE: COBRO DE DINERO ORDINARIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.

A: ANGEL L. ARCHEVAL QUINTANA- URB. SAN TOMAS, G-45 CALLE ANDRES PAGES

BELMONT, PONCE PR 00716-8844.

POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr. salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia a los abogados de la parte demandante, el Lcdo. Edwin Serrano Peña cuyas direcciones son: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección, edwin.serrano@orf-law. com y a la dirección notificaciones@orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en PONCE, Puerto Rico, hoy día 19 de ABRIL de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el día 19 de abril de 2023. Carmen Tirú Quiñones, Secretaria. Sandra González Rodríguez, Secretaria Auxiliar.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC

Demandante Vs. BENJAMIN ACEVEDO ARCE

Demandada CIVIL NÚM.: SJ2023CV00522. SALA: 803. SOBRE: COBRO DE DINERO ORDINARIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: BENJAMIN ACEVEDO ARCE - URB. VISTA DEL CANO, CALLE VALVERDE 7, SAN JUAN, PR 00923. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente direc- ción electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia a los abogados de la parte demandante, el Lcdo. Kevin Sánchez Campanero cuyas direcciones son: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 009368518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección kenmuel.ruiz@ orf-law.com, edwin.serrano@ orf-law.com y a la dirección notificaciones@orf-law.com.EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 20 de abril de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el 20 de abril de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. MARIA I. RÍOS LÓPEZ, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIO DE HATILLO FIRSTBANK PUERTO RICO

Demandante Vs. LIONEL RODRIGUEZ SANTIAGO, GLORIVEE TOSADO ARVELO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados CIVIL NÚM.: HA2021CV00206. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.

A: LIONEL RODRIGUEZ SANTIAGO, GLORIVEE TOSADO ARVELO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de HATILLO, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y por moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RÚSTICA: Solar radicado en el Barrio Cocos del término municipal de Quebradillas, Puerto Rico, identificado con el número uno (1) en el plano de inscripción, con una cabida superficial de 988.66 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con Gladys Méndez y Gilberto Tosado; por el SUR y OESTE, con remanente de la finca principal de la cual se segrega; y por el ESTE, con faja de terreno dedicada a uso público Número “10,134”, inscrito al folio “250” del tomo “187” de Quebradillas. Registro de Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Arecibo. Dirección Física de la Propiedad: 2 RD, KM 97.5

Barrio Cocos, Quebradillas, Puerto Rico 00678. En relación a la finca a subastarse se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $181,510.23, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Ampliación #194 otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 18 de marzo de 2013, ante la Notario Ivonne Gonzalez Medrano. Inscrita al folio “183” del tomo “229” de Quebradillas, inscripción 8va. Finca ”10134” Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Arecibo. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 5 DE JULIO DE 2023, A

LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE CAMUY. En relación a la propiedad a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $181,510.23. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA

SUBASTA EL DIA 12 DE JU-

LIO DE 2023, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $121,006.82.

Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA

SUBASTA EL DIA 19 DE JU-

LIO DE 2023, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $90,755.12. Dicha Subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: la suma de hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante, conforme a la Sentencia dictada, a saber: demandante la suma principal de suma principal de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($139,283.27), más intereses a razón del SIETE PUNTO NOVENTA Y CINCO (7.95%) por ciento anual desde el 1ro de noviembre de 2016, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago y aquellas otras sumas que surjan de la faz de la anterior obligación y de la hipoteca que la garantiza, más la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN DÓLARES CON DOS CENTAVOS ($18,151.02) para costas, gastos y honorarios de abogado, condenándola además, a la pago de cualquier adelanto que haya hecho la parte Demandante más la suma de TREINTA SEIS MIL CIENTO CINCUENTA CON CINCUENTA Y ÚN CENTAVO ($36,156.51) de “piggy back” cantidad que no acumula intereses en virtud de las disposiciones de la Escritura de Hipoteca y del Pagaré Hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en CAMUY, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2023. Luis E. Román Carrero, Alguacil Placa #657.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE FIRSTBANK PUERTO RICO

Parte Demandante Vs. YANCY MARIEL CINTRÓN TORRES

Parte Demandada Caso Civil Núm.: PO2023CV00219. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: YANCY MARIEL CINTRÓN TORRES. POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá radicar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.ramajudicial.pr/ sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá radicar el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notifique con copia los abogados de la parte demandante, Lcda. Marjaliisa Colon Villanueva, al PO BOX 7970, Ponce, P.R. 00732-7970; Teléfono: 787843-41668. En dicha demanda se tramita un procedimiento de cobro de dinero y ejecución de hipoteca bajo el número mencionado en el epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte Demanda a incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca, al no poder pagar las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de julio de 2022, hasta el presente, más los cargos por demora correspondientes. Además, adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios e abogado en que incurra el tenedor del pagaré en este litigio. De acuerdo con dicho Contrato de Garantía Hipotecaria la parte Demandante declaró vencida la totalidad de la deuda ascendente a la suma de $93,604.16, más intereses a razón del 5.00% anual, así como todos aquellos créditos y sumas que surjan de la faz de la obligación hipotecaria y de la hipoteca que la garantiza, inclu- yen o $11,880.00, pactado para costas, gastos y honorarios de abogado. La parte Demandante presentó para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, un AVISO DE PLEITO PENDIENTE (“Lis Pendens”) sobre la propiedad objeto de esta acción cuya propiedad es la siguiente: URBANA: Solar número nueve (9) del bloque seis (6) de la urbanización Valle Real también conocida como Haciendas del Real radicada en el Barrio Anón, Sector Anón, del término municipal de Ponce, Puerto Rico; con una cabida superficial cuatrocientos veintisiete punto cero cero (427.000 metros cuadrados; en lindes por el Norte, a una distancia de treinta punto cincuenta (30.50) metros, con el lote diez (10); por el Sur; a una distancia de treinta punto cincuenta (30.50) metros, con ello ocho (8); por el Este, a una distancia de catorce punto cero cero (14.00) metros, lote la Calle “D”; y por el Oeste, a una distancia de catorce punto cero cero (14.00) metros, con el lote tres (3). Inscrita al folio ciento ochenta y siete (187) del tomo mil ciento noventa y tres (1,193) de Ponce, finca número veintisiete mil ochocientos catorce (27,814), Registro de la Propiedad Ponce, Sección II. SE LES APERCIBE que de no hacer sus alegaciones responsivas a la demanda dentro del término aquí dispuesto, se les anotará la rebeldía y se dictará Sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Ponce, Puerto Rico. A 13 día de abril de 2023. CARMEN G. TIRÚ, SECRETARIA. MARIELY FÉLIX RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR SELECT PORTFOLIO SERVICING INC. COMO AGENTE DE SERVICIOS DE LEGACY MORTGAGE ASSET TRUST 2019-PR1 Demandante Vs. PEDRO MIRANDA RIVERA, WANDA MARTY LEON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS, FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES TENEDORES DEL PAGARE

Demandada

CIVIL NÚM. CG2023CV01133. SOBRE: DECLARACION DE EXTRAVIO Y REPRODUCCION DE PAGARE. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SS.

A: JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles tenedores desconocidos.

POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá radicar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.ramajudicial.pr/ sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá radicar el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notifique con copia a los abogados de la parte demandante, LCDA. MARJALIISA COLÓN VILLANUEVA. A su dirección: PO. Box 7970 Ponce, PR. 00732. Tel: 787-843-4168. En dicha demanda se tramita un procedimiento de restitución de pagaré extraviado. Se alega en dicho procedimiento que se extravió un pagaré hipotecario a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma de $187,000.00, con intereses al 5.95% anual, vencedero el primero de diciembre de 2034, según surge del testimonio número 552, asegurado mediante la escritura número 447, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de noviembre de 2004, ante la notario Lucy Navarro Rosado y cuya obligación está inscrita al folio 145 del tomo 275 de Aguas Buenas, finca número 12,027, Registro de la Propiedad, Caguas II. Que, la propiedad sobre la cual se constituyó dicha hipoteca es la siguiente: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Sumidero de la Municipalidad de Aguas Buenas, Puerto Rico, identificada con el número cuatro (4) del proyecto Estancias La Sierra II, con una cabida superficial de dos mil ciento cincuenta punto setenta (2,150.70) metros cuadrados, equivalentes a cero punto cinco mil cuatrocientos setenta y dos (0.5472) cuerdas. En lindes por el Norte, con el lote número cinco (5), en una distancia de sesenta y uno punto setenta y seis (61.76) metros; por el Sur, con el lote número tres (3), en una distancia de cuarenta y nueve punto setenta y uno (49.71) metros; por el Este. con la calle número tres (3), en una distancia de diez punto veintidós (10.22) metros y arco de treinta y dos punto noventa y uno (32.91) metros; y por el Oeste, con remanente del proyecto en una distancia de treinta y ocho punto ochenta y un (38.81) metros. Inscrita al folio ciento cuarenta y cinco (145) del tomo doscientos setenta y cinco (275) de Aguas Buenas, finca número doce mil veintisiete (12,027), Registro de la Propiedad Sección Segunda (2da) de Caguas. SE LES APERCIBE que, de no hacer sus alegaciones responsivas a la demanda dentro del término aquí dispuesto, se les anotará la rebeldía y se dictará Sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Caguas, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2023. Lisilda Martínez Agosto, Secretaria.

Eneida Arroyo Vélez, Secretaria Auxiliar.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA

LEGACY MORTGAGE

ASSET TRUST 2019-PR1

Demandante v. LA SUCESION DE LYDIA

ESTHER OTERO PADILLA COMPUESTA POR EDDIE LUIS SUAREZ OTERO; FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO

POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LYDIA ESTHER OTERO PADILLA

Demandado(a)

CIVIL: VB2021CV00478 SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: LOS HEREDEROS desconocidos de LYDIA ESTHER OTERO PADILLA denominados como Fulano y Fulana de Tal a su última dirección conocida FISICA: Bo. Almirante, Sector

Almirantito, Carr 160 KM 2.5, Vega Baja, PR 00693; POSTAL: 4500

Loma del Rey Cir, El Paso, TX 79934-4100; HC 2 Box 46128, Vega Baja, PR 00693; Hogar Grupal

Manuel Cordero, lnc., 1002 calle General Valero, Las Delicias, San Juan, PR 00924; PO Box 2752, Carolina, PR 00984.

EDDIE LUIS SUÁREZ

OTERO como miembro de la sucesión de Lydia Esther Otero Padilla

FISICA: Bo. Almirante, Sector Almirantito, Carr

160 KM 2.5, Vega Baja, PR 00693. POSTAL: Hogar

Grupal Manuel Cordero, lnc., 1002 calle General Valero, Las Delicias, San Juan, PR 00924; PO Box 2752, Carolina, PR 00984. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 18 de octubre de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de mayo de 2023. En Vega Baja, Puerto Rico, el 3 de mayo de 2023. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Maritza Rosario Rosario, Secretaria Auxiliar.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN SUCESION DE EUGENIO

E. FIGUEROA ALVAREZ COMPUESTA POR SUS

ÚNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS LLAMADOS

(I) EUGENIO ENRIQUE

FIGUEROA ALVAREZ Y

(II) RAIMUNDO LESMES

FIGUEROA ALVAREZ. Demandantes Vs. POPULAR FINANCE INC.; JOHN DOE; RICHARD ROE.

Demandados CIVIL NO. SJ2023CV03550

SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: POPULAR FINANCE INC.; JOHN DOE Y RICHARD ROE, como posibles tenedores del pagaré Por medio del presente edicto se les notifica de la radicación de una Demanda de Cancelación de Pagaré Extraviado en la que se solicita la cancelación del siguiente pagaré hipotecario, que se ha extraviado, luego de haber sido saldado por el deudor hipotecario: Pagaré a favor de POPULAR FINANCE INC., o a su orden, por la suma de $17,800.00, con interés al 8.98%, y vencedero 1 de agosto 2016, según consta escritura número 363, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 20 de julio de 2001, ante el Notario Pedro Muñoz Carreras, inscrita al folio 25vto del tomo 414 de Monacillos, finca número 15601 inscripción 4ª. La parte demandante solicita del Honorable Tribunal que declare Con Lugar la demanda y en su consecuencia ordene al Secretario del Tribunal que expida Mandamiento al Registrador de la Propiedad correspondiente, para que dicho funcionario proceda a cancelar en los libros a su cargo la referida hipoteca dejando la propiedad aquí descrita libre de dicho gravamen hipotecario. POR EL PRESENTE EDICTO se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Copia de dicha contestación debe remitirse al abogado del demandante, Lcdo. Alejandro J. Cacho Rodríguez, 54 Calle Resolución, Suite 303 San Juan, PR 00920 Tel: (787) 722-2242; Fax: (787) 722-2243, cacho@ cacholaw.com dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este Edicto. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal de San Juan, Puerto Rico, hoy 5 de mayo de 2023. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Myriam Rivera Villanueva, Secretaria de Servicios a Sala.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL

GENERAL DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO ORIENTAL BANK

Parte Demandante v. NAIDALISSE

LARACUENTE SANTIAGO

Parte Demandada

CIVIL NUM. CCD2015-0190

SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO

LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS.

AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, hago saber a la parte demandada

NAIDALISSE LARACUENTE

SANTIAGO y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 5 de abril de 2023, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $112,084.00 y al mejor postor, pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, a nombre del alguacil del tribunal, la propiedad que se describe a continuación:

832 MONTE DELGADO JARD

MONTELLANO, MOROVIS, PR 00687, y que se describe de la siguiente manera: RUSTICA:

Parcela de terreno localizada en el barrio Monte Llanos del término municipal de Morovis, Puerto Rico e identificado en el plano de inscripción del Proyecto Montebello con el #2-H, con una cabida superficial de 325.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 13.00 metros con el lote #9 del mismo bloque H; por el SUR, en 13.00 metros con la calle D; por el ESTE, en 25.00 metros con el lote #3 del mismo bloque H; por el OESTE, en 25.00 metros con el lote #1 del mismo bloque H. Enclava una casa de hormigón armado y bloques de concreto de una sola planta diseñada para fines residenciales y construidos de acuerdo con los planos y especificaciones de la Administración Federal de Hogares para Agricultores y la Junta de Planificación de Puerto Rico. Finca 9364 inscrita al folio 160 del tomo 178 de Morovis, Registro de la Propiedad de Manatí. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes:

(i) Condiciones Restrictivas de venta por el termino de 10 años impuestas por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por el termino de 10 años por haber concedido la suma de $5,655.16 para sufragar gastos de cierre, según Esc.#49 en San Juan el 30 de junio de 2011 ante Lisadaira Serrano Martínez, inscrita al folio 165 del tomo 309 de Morovis, finca #9364 inscripción 9na. (ii) Hipoteca en garantía de un pagaré, a favor de Scotiabank de PR, o a su orden, por $112,084.00 al 4.50%, vencedero el 1 de julio de 2041, según Esc. #50 en Vega Baja a 30 de junio de 2011 ante Lisadaira Serrano Martinez, inscrita al folio 165 del tomo 309 de Morovis, finca #9364, inscripción 10ma. (iii) Condiciones Restrictivas impuestas por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de P.R., (Programa Mi Nuevo Hogar), por el término de 10 años por haber concedido la suma de $5,655.16 para sufragar gastos de cierre según la Esc. #1, en Vega Baja, el 16 de enero de 2013, ante Humberto Lorenzo De Gaztañando, inscrita al folio 165 del tomo 309 de Morovis, finca #9364, inscripción 11 ma. (iv) Modificada la hipoteca de la inscripción 10ma., a $88,207.09, y vencedero el 1 de marzo de 2044, según Esc. #49, en San Juan, el 28 de febrero de 2014, ante Ana E. Gorbea Padró, inscrita al Sistema Karibe de Morovis, finca #9364, al margen de la inscripción 10ma. (v) Hipoteca constituida por Naidalisse Laracuente Santiago, soltera, en garantía de un pagare, aff. #380, a favor del Secretario del Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de América, o a su orden, por $33,082.77, sin intereses, vencedero el 1 de junio de 2041, según Esc. #50, en San Juan, el 28 de febrero de 2014, ante Ana E. Gorbea Padró, inscrita al Sistema Karibe de Morovis, finca #9364, inscripción 12da. y última. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (ii). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dicta el 13 de febrero de 2017, mediante la cual se condenó a la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de $87,739.85 de principal, más intereses acumulados hasta el paga completo de la deuda, más la suma de dinero para primas por seguro a contribuciones, inspecciones, más cargos por demora mensuales, más las cantidades debidas de contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago, más la cantidad de $11,208.40 estipulados para costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial, cantidades todas garantizadas par la hipoteca.

La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 12 DE JUNIO DE 2023 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $112,084.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 20 DE JUNIO DE 2023 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $74,722.67. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 27 DE JUNIO DE 2023 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $56,042.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen.

Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Arecibo, Puerto Rico, hoy 4 de mayo de 2023. ANGEL DE JESÚS TORRES PÉREZ, ALGUACIL PLACA #770, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO.

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Demandante V. FLOR YARIS SARMIENTO MARRERO

Demandado(a)

Civil: PA2021CV00106. Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: FLOR YARIS SARMIENTO MARRERO.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 04 de mayo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 05 de mayo de 2023. En Guayama, Puerto Rico, el 05 de mayo de 2023. MARISOL ROSADO RODRÍGUEZ, SECRETARIA. LUZ MARÍA GUZMÁN SANTIAGO, SECRETARIA AUXILIAR.

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FUND, LLC

Demandante V. ELISA M. BRAÑA RAMOS

Demandado(a)

Civil: BY2022CV04698. 702. Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: ELISA M. BRAÑA RAMOS. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 3 de mayo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de mayo de 2023. En BAYAMÓN, Puerto Rico, el 5 de mayo de 2023. LCDA LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. MIRCIENID GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN COOP. DE AHORRO Y CREDITO LA PUERTORRIQUEÑA

Demandante Vs. LOUIS MARTINEZ DAVILA

Demandado

Civil Núm.: DCD2018-0094. (701). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EEUU, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR.

A: LOUIS MARTINEZ

DAVILA: DIRECCIÓN

POSTAL: DORADO DEL MAR, #86 VILLAS DE GOLF ESTE, DORADO, P.R. 00646. AL PÚBLICO EN

GENERAL:

El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A- Que en cumplimiento de un Mandamiento fechado 5 de marzo de 2019, librado por este Honorable Tribunal en el caso de epígrafe, procederé a vender en pública subasta, en el Cuarto Piso del edificio que ocupa el Centro Judicial de Bayamón, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado, todo título, derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación:

URBANA: Solar marcado con el número Ochenta y Seis (86) de la Urbanización Dorado del Mar Hotel and Country Club, Primera Sección(East), localizada en el Barrio Pueblo del término municipal de Dorado, Puerto Rico. Dicho solar ubica dentro de la parcela identificada en el plano de segregación del desarrollo conocido por Dorado del Mar Hotel and Country Club como Townhouses Remnant Parcel (East). Este solar tiene una cabida de doscientos sesenta y siete punto sesenta y siete (267.67) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de veintinueve punto quinientos noventa y seis metros, con el solar número ochenta y cinco; por el Sur, en una distancia de treinta punto doscientos cuatro metros, con área denominada common area; por el Este, en dos alineaciones distintas en una distancia de uno punto ciento cuarenta y seis metros y en un arco de longitud de siete punto seiscientos cuarenta y tres metros, con la calle número uno de dicha urbanización y por el Oeste, en una distancia de ocho punto setecientos sesenta y dos metros, con área denominada common area; todos estos solares pertenecientes al referido desarrollo urbano. Se le asignan a este inmueble dos espacios de estacionamiento localizados dentro del área común destinada a estos propósitos, los cuales estarán marcados con el número de dicha unidad de vivienda. Enclava una unidad de vivienda de concreto diseñada para una familia. Inscrita al folio 133 del tomo

240 de Dorado, Sección Cuarta del Registro de la Propiedad de Bayamón, finca número 11,385.

B- Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuaran subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D- Que la propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior; Ninguno; Gravamen posterior; Ninguno. E- La subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $236,574.38; desglosados en $233,859.15 de principal e intereses acumulados al 6.75% anual, hasta su total y completo pago; $1,059.14 de recargos; $2,715.23 en deficiencia de cuenta de reserva, mas la suma de $21,200.00 pactados para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, intereses vencidos acumulados y en cantidad asegurada por adelantos. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $212,000.00. La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 15 DE JUNIO DE 2023, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en el Cuarto Piso del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, por el tipo mínimo de $212,000.00. De declararse desierta dicha primera subasta, se celebrará en el mismo lugar antes mencionado, una SEGUNDA SUBASTA el día 22 DE JUNIO DE 2023, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 del tipo mínimo correspondiente fijado para la primera subasta, o sea, $141,333.33. De declararse desierta esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará en el mismo lugar, una TERCERA SUBASTA el día 29 DE JUNIO DE 2023, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, con el tipo mínimo de la mitad del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, $106,000.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de dos(2) semanas en los sitios públicos conforme a la Ley, expido el presente bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 4 de mayo de 2023, en Bayamón, Puerto Rico. MARIBEL LANZAR VELÁZQUEZ,

ALGUACIL PLACA #735, ALGUACIL DEL TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DR. MANUEL ZENO GANDÍA

Demandante V. JOSÉ A. ROMAN VÁZQUEZ

Demandado(a)

Civil Núm.: AR2022CV00472. Sobre: COBRO DE DINERO R-60. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: JOSÉ A. ROMAN VÁZQUEZ.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 4 de mayo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de mayo de 2023. En ARECIBO, Puerto Rico, el 4 de mayo de 2023. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. BRUNILDA HERNÁNDEZ MÉNDEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA

BAYVIEW LOAN

SERVICING, COMO AGENTE DE SERVICIO DE ORIENTAL BANK AND TRUST, ANTES

EUROBANK

Parte Sustituida por TRIANGLE REO PR CORP.

Parte Acumulada V. JUAN RUIZ VALENTÍN;

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