REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD
VALPARAÍSO SPORTING CLUB S.A.
2023
Confeccionado de acuerdo A:
Decreto Supremo Nro 40 de la Ley 16.744 Código del Trabajo Ley 18.820.
1 PREÁMBULO 3 DEL INGRESO 3 DEL CONTRATO DE TRABAJO 4 DEL HORARIO DE TRABAJO 5 DEL CONTRATO EN HORAS EXTRAORDINARIAS 6 DEL CONTROL DE ASISTENCIA 6 DEL DESCANSO DOMINICAL Y DÍAS FESTIVOS 7 DEL FERIADO ANUAL 7 DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS 8 LEY SANNA 12 INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS 13 DE LAS REMUNERACIONES 13 DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES 16 DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LOS/LAS TRABAJADORES/RAS CON DISCAPACIDAD 16 INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 17 DE LAS OBLIGACIONES DE ORDEN 17 DE LAS PROHIBICIONES 20 DE LAS SANCIONES Y MULTAS 23 CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS 23 DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 32 ROPA E IMPLEMENTOS DE TRABAJO 34 POLITICA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 34 PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN VALPARAISO SPORTING CLUB S.A 40 PROCEDIMIENTO DENUNCIA ACOSO SEXUAL - LABORAL 44 LEY DE LA SILLA 48 POLITICA DE ANTIDISCRIMINACION (LEY ZAMUDIO) 48 MATERIAS RELATIVAS AL TABACO 49 LEY DE TRANSITO 50 SECCION II 51 NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD 51 MARCO NORMATIVO 53 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 53 CONTROL DE SALUD 55 PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIA E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES 55 PROCEDIMIENTO PARA LA DENUNCIA DE UN ACCIDENTE GRAVE O FATAL 56 PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO 58 INSTRUCCIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS 58 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 59 DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS ELÉCTRICOS 60 DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE INCENDIO 60 LEY N° 20.001 QUE REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA. 62 RESOL. EX. 218: INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE MEDIDA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO 63 DECRETO N.º 4. MODIFICA DECRETO N.º 594 DE 1999. DE LOS FACTORES DE RIESGO DE LESIÓN MUSCULO-ESQUELÉTICOS DE EXTREMIDADES SUPERIORES 63
(PREXOR) DECRETO 1029 EXENTO: NORMA TÉCNICA N.º 125 "PROTOCOLO SOBRE NORMAS
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MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PÉRDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIÓN A RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO" 64 DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA LEY Nº 20.096 LEY DE OZONO 65 PLAN PARA LA ERRADICACIÓN DE LA SILICOSIS (PLANESI) 67 DEL PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE EXPOSICIÓN A PLAGUICIDAS 67 DE LOS COMITÉS PARITARIOS 67 RESPONSABILIDADES DE LOS JEFES DIRECTOS 68 OBLIGACIONES 69 DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA 70 DE LAS OBLIGACIONES DE LAS JEFATURAS 71 DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 72 DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓNDE RIESGOS 76 PROHIBICIONES 77 SANCIONES 78 PROCEDIMIENTOS, RECLAMACIONES Y RECURSOS 79 SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 85 POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 86 PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD 87 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD (RIS) PARA INSTALACIONES DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO DE CONSUMO PROPIO 88 RIESGOS TÍPICOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS(OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES 89 NORMATIVAS Y MEDIDAS A APLICAR ASOCIADAS AL COVID-19 94 CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO 96 REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE REALIZAN TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO 96 DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS 98 DE LA APROBACION, VIGENCIA Y MODIFICACION 99
PREÁMBULO
a) El presente Reglamento Interno tiene por finalidad regular las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todas las personas que laboran como trabajadores dependientes de la empresa Valparaíso Sporting Club S.A., en las faenas, obras o actividades que en cualquier punto del territorio estén a cargo o sean desarrolladas por dicha empresa.
b) Este Reglamento Interno se considera como parte integrante de cada contrato de trabajo y será obligatorio para el trabajador (a) el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto, desde la fecha de contratación.
c) El cumplimiento de este Reglamento hará posible a la empresa proporcionar y mantener:
i. Relaciones armónicas con cada trabajador y de éste con sus compañeros de labores.
ii. Un lugar seguro para trabajar, en el cual los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se reduzcan al mínimo.
iii. Bienestar para cada uno de los miembros de la empresa.
iv. Calidad de vida y compromiso de los trabajadores.
v. Una cultura de prevención de riesgos.
TÍTULO I
DEL INGRESO
Artículo 1°: Las personas a quienes la empresa Valparaíso Sporting Club S.A. acepte en calidad de trabajadores deberán cumplir, antes de ingresar, con las siguientes exigencias y presentar los antecedentes y documentos que se indican:
a) Cédula de Identidad Y/o Pasaporte y permiso de trabajo(extranjeros)
b) Llenado de ficha de postulación con datos personales.
c) Finiquito del último empleador si lo hubiese tenido.
d) Certificado de estudios cursados en el caso que el trabajo a ejecutar así lo requiera.
e) Si fuere menor de 18 años y mayor de 16, autorización escrita por su padre o madre, o guardadores legales, además de la certificación de estar o haber cumplido sus obligaciones escolares.
f) Si fuere casado o en unión civil, certificado de matrimonio o de unión civil, según corresponda, y certificado de nacimiento de hijos para tramitar autorización de cargas familiares.
g) Certificado de afiliación o documentación que acredite el nombre del sistema previsional y sistema de salud a que está acogido.
h) Si fuere mayor de 18 años, certificado de situación militar.
i) Las restantes exigencias que determine la empresa, según el cargo o la función a la que postule el interesado.
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Artículo 2°: La comprobación posterior de que para ingresar se hubieren presentado documentos falsos o adulterados, será causal de terminación inmediata del contrato de trabajo que se hubiere celebrado, de conformidad al Art. 160 Nº 1° del Código del Trabajo.
Artículo 3°: Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales que el trabajador indicó en su solicitud de ingreso, deberán presentarse al empleador con las certificaciones pertinentes.
TÍTULO II
DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 4°: Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 1° y dentro de los 15 días de la incorporación del trabajador, procederá a celebrarse por escrito el respectivo contrato de trabajo. En el caso que el contrato fuese por jornada parcial, obra, trabajo o servicio determinado con duración inferior a 30 días, el plazo disminuye a 5 días El contrato se extenderá en un formulario único que consta de la siguiente distribución: Original empleador, 1ª copia trabajador, 2ª empleador. En el original constará, bajo firma del dependiente, la recepción del ejemplar de su respectivo contrato.
Artículo 5°: Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo solo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre, a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno o a la falta de estos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, el Inspector del Trabajo respectivo. Además, previamente deberán acreditar haber culminado su educación media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica. En estos casos las labores, no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación.
Artículo 6°: En ningún caso se podrá contratar a menores de 15 años de edad.
Artículo 7°: El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Lugar y fecha del contrato.
b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad del trabajador, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.
c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
d) El monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
e) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno.
f) Plazo del contrato.
g) Demás pactos que acordasen la empresa y el trabajador de mutuo acuerdo.
h) Horario y turnos.
Artículo 8°: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito al dorso de los ejemplares del mismo o en documentos anexos firmados por ambas partes.
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La remuneración del trabajador se actualizará en el contrato de trabajo, semestralmente de acuerdo al IPC incluyendo los reajustes legales y/o convencionales, según corresponda. Lo anterior, asimismo, podrá consignarse en un documento anexo que formará parte del contrato respectivo.
Artículo 9°: En el caso de aprendices que realicen su práctica en la empresa, se deberá contemplar en sus contratos de trabajo los derechos y obligaciones de los mismos, según los artículos 77 y siguientes del código del trabajo, quedando explícitamente establecido que deben someterse a las normas de Orden, Higiene y Seguridad de este reglamento.
TÍTULO III
DEL HORARIO DE TRABAJO
La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal sujeto a ella, exceptuando los con jornada parcial, no excederá de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en forma general. Sin perjuicio de lo anterior, se exceptúan los trabajadores cuya jornada de trabajo ha sido pactada de lunes sábado.
Artículo 10°: El trabajador no podrá abandonar el lugar de su trabajo durante el horario referido en el artículo anterior sin autorización escrita de su jefe directo.
Artículo 11°: El lapso destinado a colación deberá registrarse en los correspondientes contratos de trabajo, y no se considerará como trabajado para efectos de computar la duración de la jornada que debe cumplir el trabajador.
Artículo 12°: Deberá dejarse constancia de toda ausencia, atraso o permiso durante la jornada laboral en reloj control, celular o Tablets, u otro instrumento de registro. La entrada y salida del personal, se controlará y registrará a través de un sistema biométrico o cualquier sistema que se implemente y que esté conforme a la ley, y no produzca menoscabo del trabajador.
Artículo 13°: El personal que por razones de servicio debe cumplir jornada los días domingo, la jornada de trabajo será de lunes a domingo, con un día de descanso durante la semana.
Artículo 14°: Tratándose de trabajadores que ejerzan cargos de Gerentes y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo, rigiéndose, por tanto, por lo establecido en el inciso 2° del artículo 22 del Código de Trabajo. Asimismo, de conformidad al inciso 4° del artículo 22 del Código del Trabajo quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores que han sido contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
Artículo 15°: La empresa podrá alterar la jornada de trabajo hasta en 60 minutos, ya sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo. Para tomar esta determinación, deberá comunicarla a su personal a lo menos con 30 días de anticipación.
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TÍTULO IV
DEL CONTRATO EN HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 16°: Son horas extraordinarias de trabajo las que excedan de la jornada semanal pactadas contractualmente, según el caso, y las trabajadas en días domingos y festivos o en el día de descanso semanal siempre que excedan dichos máximos.
En las faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día y solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, con conocimiento y acuerdo de ambas partes. Es una grave infracción a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, el desempeñar horas extraordinarias sin que conste la autorización por escrito del empleador.
Artículo 17°: Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% o las pactadas en contratos colectivos sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. No puede estipularse anticipadamente el pago de una cantidad determinada por horas extraordinarias.
Artículo 18°: De acuerdo a los contratos colectivos se señala que las horas extraordinarias del sábado posterior a las 14:00 hrs y Domingos se pagan al 100%.
Artículo 19°: El sólo hecho que, por su cuenta, el trabajador prolongue o extienda la jornada de trabajo y registre su salida más allá del término de su jornada ordinaria, no lo habilita ni le otorga el derecho para exigir el pago de sobre tiempo, por lo que es condición esencial, para su ejecución y posterior pago, que el trabajo extraordinario haya sido pactado por escrito con la jefatura correspondiente de debidamente facultada para ello. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.
Artículo 20°: No obstante, a falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. Sin embargo, si al término de la jornada, el trabajador permaneciera más allá de lo prudente en los recintos de la empresa, ya sea en las duchas y/o camarines, en actividades extra programáticas, u otras dependencias, este tiempo no tendrá el carácter de horas extraordinarias.
TÍTULO V
DEL CONTROL DE ASISTENCIA
Artículo 21°: Para todos los efectos del presente reglamento se considerará que el trabajador se encuentra a disposición del empleador desde su hora de ingreso al trabajo, que es aquella en que se toma asistencia, o en el lugar de trabajo mismo, establecido en el respectivo contrato de trabajo.
Artículo 22°: Todos los trabajadores que tengan una jornada laboral establecida en su contrato de trabajo deben registrar su asistencia ya sea en los relojes digitales, celulares, tablets, o cualquier otro medio que habilite la empresa para tales fines.
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Artículo 23°: Los trabajadores cuyos contratos de trabajo estipulen jornadas laborales conforme a lo prescrito en el artículo 22 del Código del Trabajo, no estarán obligados a registrar su asistencia.
Artículo 24°: Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con reconocimiento facial o dactilar. Todo trabajador, al ingresar o al dejar su lugar de trabajo, deberá dejar debida constancia de sus entradas y salidas en el control de asistencia.
Artículo 25°: Los vestuarios permanecerán cerrados durante las horas de trabajo. Un(a) encargado (a) los abrirá y cerrará media hora antes y después respectivamente del cambio de turno.
Artículo 26°: Se descontarán de la remuneración del trabajador los atrasos y los días u horas de inasistencia no justificadas. Los atrasos reiterados se considerarán como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Artículo 27°: La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, entre 30, 45 y 60 minutos para la colación, dependiendo del cargo. Este periodo intermedio no se considerará trabajado para el cómputo de la duración de la jornada diaria.
TÍTULO
VI
DEL DESCANSO DOMINICAL Y DÍAS FESTIVOS
Artículo 28°: Los días Domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades desarrolladas por trabajadores de la empresa, autorizadas por la normativa vigente para prestar servicios en esos días.
Al estar la empresa exceptuada del descanso dominical, está facultada para distribuir la jornada normal de trabajo de forma que incluya los días domingos y festivos.
No obstante, en las faenas apartadas de centros urbanos u otras condicionadas a su forma de ejecución, se establecerán calendarios de trabajo que comprendan los turnos, jornada de trabajo y otras de descanso del personal, los que serán publicados mediante carteles en las oficinas y lugares de trabajo según lo previsto en los Art. 38 y 39 del Código del Trabajo.
TÍTULO VII
DEL FERIADO ANUAL
Artículo 29°: Los trabajadores con más de un año de servicio, tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con derecho a remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo a las formalidades que establezca el Reglamento. Para los trabajadores que sean socios o adherentes a alguna organización sindical, o a quienes se les hayan hecho extensivo los respectivos beneficios, se les aplicará lo establecido en el contrato colectivo vigente.
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Todo trabajador con más de 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Con todo, solo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
Artículo 30°: Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.
Artículo 31°: El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio. El feriado podrá ser continuo, pero el exceso de 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero solo hasta dos períodos consecutivos. El feriado establecido en el Artículo 67° del Código del Trabajo no podrá compensarse en dinero.
Artículo 32°: El trabajador con remuneración fija tendrá derecho a una remuneración por los días de feriado, incluyendo los domingo y festivos, igual a la que hubiere obtenido de estar trabajando. En cuanto a los Bonos de característica variable, asociado a la jornada hípica, estos se pagarán conforme a la ejecución del trabajo efectivamente realizado.
Artículo 33°: El trabajador deberá comunicar con treinta días corridos de anticipación la fecha en que hará uso de su feriado, para que el empleador tome los resguardos del caso.
Artículo 34°: Solo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.
Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
TITULO VIII
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 35°: Todo permiso que se solicite bajo cualquier circunstancia, deberá estar respaldado por el respectivo comprobante de permiso que se utilice en la empresa. Ningún trabajador podrá autorizar sus propios permisos, debiendo siempre acudir a su jefatura directa para la debida autorización.
Artículo 36°: Todos los permisos deberán ser solicitados con, al menos 48 horas de anticipación, salvo aquellos casos de situaciones imprevistas que se les puedan presentar a los trabajadores.
Los permisos que se soliciten por horas, durante y antes del inicio o término de la jornada de trabajo serán autorizados directamente por el jefe correspondiente.
Todo permiso podrá ser compensado con trabajo fuera del horario normal, lo que deberá ser pactado por escrito y firmado entre las partes, vale decir jefatura y trabajador afectado,
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determinando la forma en que se procederá. Lo anterior, sin perjuicio de los permisos adicionales que puedan estar pactados por convenio colectivo.
Artículo 37°: En caso de la muerte de un hijo, el trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual e independientemente del tiempo de servicio.
Tratándose de la muerte del cónyuge o conviviente civil, el trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual e independientemente del tiempo de servicio.
Respecto a la muerte de un hijo en período de gestación, el trabajador tendrá derecho a siete días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual e independientemente del tiempo de servicio.
Para el evento del fallecimiento del padre, madre o hermano del trabajador, éste tendrá derecho a un permiso de cuatro días hábiles.
Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento o de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
Artículo 38°: Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta años, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año, durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva inclusive, como el papanicolau. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.
El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada. El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales. La falta de acreditación de realización de los exámenes, habilitará al empleador a descontar de la remuneración el período de tiempo concedido para estos efectos.
Artículo 39°: Este permiso no podrá ser compensado en dinero.
Artículo 40°: Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él. Estos derechos no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas o puérperas.
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Artículo 41°: Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de 12 semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a 18 semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho. Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador. Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.
El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de 3 días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador. En caso de que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores de conformidad a lo establecido en este artículo, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental. Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y segundo.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice. El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley N°150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982.
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El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.
Artículo 42°: Para hacer uso del descanso de maternidad, la trabajadora deberá presentar al empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo.
Artículo 43°: Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:
Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.
Exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo.
Se ejecute en horario nocturno.
Se realice en horas extraordinarias de trabajo y,
La autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.
Artículo 44°: No obstante lo indicado en el artículo anterior, si a consecuencia o en razón de su estado la trabajadora estima que no está en condiciones de desempeñarse en determinadas labores, deberá acreditar el hecho ante el empleador con el correspondiente certificado médico.
Artículo 45°: Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuido dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.
Artículo 46°: El trabajador que por enfermedad estuviere imposibilitado para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso a la empresa por sí o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas siguientes de sobrevenida la imposibilidad.
Artículo 47°: Fuera del aviso, el trabajador enfermo deberá certificar la veracidad de lo comunicado mediante certificado médico y la debida licencia, siendo obligación del empleador dar el curso correspondiente a la licencia para que los organismos pertinentes la visen y se proceda a los pagos de subsidios y demás beneficios a los que el trabajador involucrado pudiera tener acceso.
Artículo 48°: En todo caso, el trabajador tendrá un plazo de dos días hábiles para entregar al empleador la licencia médica correspondiente.
Artículo 49°: Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el trabajador no podrá reintegrarse a su trabajo o efectuar con conocimiento de la empresa, cualquier actividad de tipo laboral.
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Artículo 50°: Durante el período de embarazo y hasta 1 año después de expirado el descanso por maternidad, excluido el permiso postnatal parental, la trabajadora gozará de fuero laboral. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los 10 días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de 3 meses.
Solo con causa legal se podrá pedir el desafuero de la trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. Este período de un año se hace extensivo a aquellas trabajadoras y trabajadores (viudos o solteros) que hubieren adoptado un menor en conformidad a la Ley de Adopción N° 19.620.
TÍTULO IX
LEY SANNA
Artículo 51°: Es un seguro obligatorio por parte del estado para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.
Contingencias:
Artículo 52°: Cáncer y los tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado con cobertura a contar del 1° de febrero de 2018.
Artículo 53°: Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopo y éticos con cobertura a contar del 1° de julio de 2018.
Fase o estado Terminal de la vida (aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte, con cobertura a contar del 1° de enero de 2020.
Artículo 54°: Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente con cobertura a contar del 1° de diciembre de 2020.
Causantes del seguro, según edad y contingencia protegida:
a. Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de edad, tratándose de las contingencias cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos y fase o estado Terminal de la vida.
b. Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 15 años de edad, tratándose de la contingencia accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.
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TÍTULO X
INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS
Artículo 55°:
a) En el evento que el trabajador requiera un certificado del empleador para dar cumplimiento a trámites de carácter personal, tales como certificados de antigüedad, renta u otros, deberá solicitarlos directamente al Área de Sub Gerencia de personas en las unidades dispuestas para ello o a través de los medios tecnológicos de autoservicio que dicha área tenga a disposición del personal.
b) Cuando se trate del reconocimiento de feriado progresivo, deben remitirse los comprobantes respectivos al Área de Sub Gerencia de personas antes mencionada, para su registro y actualización de la base de datos respectiva.
c) Todo trabajador o trabajadora tiene el derecho a formular las peticiones que crea pertinentes y a reclamar de las situaciones que, a su juicio, menoscaban sus derechos o de otro modo afectan su situación laboral.
d) Toda petición o reclamación debe plantearse en términos respetuosos y por estricto conducto regular, ante su jefe superior inmediato, quien resolverá en la medida que corresponda a sus facultades dentro de los 5 días siguientes de haber recibido el reclamo, o lo derivará a su superior inmediato con el mismo fin, quien resolverá sobre la materia en cuestión en un plazo no superior a 15 días.
e) En el evento que un trabajador estime que sus derechos básicos están siendo transgredidos, debe interponer su queja ante su jefatura superior inmediata, la que a su vez seguirá el conducto regular en el evento que la solución al problema puesto en su conocimiento escape al ámbito de sus atribuciones, aportando el máximo de información que permita evaluar debidamente la situación invocada por el trabajador.
f) El trabajador que hubiere formulado una petición o reclamo y no se conformare con la resolución adoptada a su respecto, podrá pedir reconsideración a su jefe directo. En el evento que la resolución del jefe directo causare agravio al trabajador, podrá apelar de ella ante el superior jerárquico inmediato del que hubiere dictado la resolución. La decisión que éste adopte no será susceptible de ulterior recurso, salvo el derecho del trabajador de reclamar ante la respectiva Inspección del Trabajo o el tribunal competente.
g) Cuando se formulen peticiones de carácter colectivo, éstas se transmitirán por intermedio del Delegado del Personal, si lo hubiere, o de un Director del Sindicato de la Empresa a que los trabajadores estén afiliados y, a falta de los anteriores, por una Delegación formada por cinco trabajadores designados en asamblea, los que deben ser mayores de 18 años de edad y contratados desde hace un año en la empresa, a lo menos. Estas peticiones serán contestadas por escrito por el empleador dentro del plazo de cinco días contados desde su presentación.
TÍTULO XI DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 56°: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que deba percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo, sueldo, sobresueldo, comisión, participación y gratificación.
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Artículo 57°: No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramienta, de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, ni en general las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
Para los efectos previsionales, la indemnización por año de servicio no constituirá remuneración.
Artículo 58°: Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
a) Sueldo o sueldo base, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, según lo dispuesto en el Art. 41 del Código del Trabajo.
b) Sobresueldo, que consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo.
c) Bonos, tratos y otros ingresos percibidos por desempeño de las labores propias del contrato.
d) Gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
e) Participación en las utilidades del negocio.
Artículo 59°: La remuneración se fijará por unidades de tiempo mensual, y el pago se efectuará en el lugar en que el trabajador preste sus servicios, durante la jornada laboral. Podrá pagarse mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o cuenta vista.
Artículo 60°: En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes. Las remuneraciones se cancelarán el último día hábil de cada mes. El pago del personal de Apuestas Mutuas se efectuará el quinto día hábil después de la última reunión de carreras del mes anterior.
Artículo 61°: El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.
Artículo 62°: Las partes podrán convenir las gratificaciones, sea individual o colectivamente. Solo a falta de estipulación regirán las normas de los artículos 46 al 49 del Código del Trabajo.
Artículo 63°: El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda, abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.
Asimismo, se deducirán las multas contempladas en este Reglamento Interno y demás que determinen las leyes.
Artículo 64°: No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
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Artículo 65°: El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones o contratos individual estipule No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35 del Código del
Artículo 66°: La empresa pagará gratificación a sus trabajadores en total conformidad a lo que disponen los artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo. Si las partes convinieren un sistema de gratificaciones, éstas no podrán ser inferiores a las que resulten de la aplicación de las normas ya señaladas.
Artículo 67°: En todo caso, se deducirán de las gratificaciones legales cualesquiera otras remuneraciones que se convengan con imputación expresa a las utilidades de la empresa.
Artículo 68°: El pago de la remuneración se realizará por transferencia bancaria los días 30 o 5to día hábil de cada mes dependiendo de lo pactado en el contrato individual. La empresa podrá realizar, a solicitud de los trabajadores, anticipos quincenales, con un máximo del 50% del sueldo líquido.
Artículo 69°: Del total de las remuneraciones, la empresa solamente deducirá los impuestos legales, las cotizaciones previsionales y todos aquellos descuentos debidamente autorizados por el Código del Trabajo. Solamente con acuerdo entre el empleador y los trabajadores se podrá efectuar otro tipo de descuentos y aún así, el total de descuentos excluidos los previsionales y tributarios, no podrá ser superior al 15% de la remuneración total del trabajador.
Artículo 70°: Junto con el pago de las remuneraciones, la empresa pondrá a disposición del trabajador en la plataforma BUK comprobante de la liquidación del monto pagado y la relación de los pagos y de los descuentos que se le han hecho. Si el trabajador objetase la liquidación, deberá efectuar esta objeción verbalmente o por escrito al Área de Remuneraciones, la cual revisará los antecedentes y si hubiere lugar practicará una reliquidación, a la brevedad posible, pagándose las sumas correspondientes.
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TITULO XII
DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES
Artículo 71°: De Conformidad a lo establecido en el artículo 62° bis del Código del Trabajo, la Empresa dará cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad de los trabajadores.
Artículo 72°: Las denuncias que se realicen invocando el incumplimiento de esta normativa, se regirán por el siguiente procedimiento que a continuación se detalla.
Artículo 73°: Procedimiento de reclamación sobre el principio de igualdad en las remuneraciones:
1. Todo trabajador de la empresa que se considere afectado por el principio de igualdad en las remuneraciones, tiene derecho a presentar su reclamo por escrito, a Sub Gerencia de Personas de la empresa.
2. El reclamo deberá estar debidamente fundado con los antecedentes y circunstancias tanto de hecho como de derecho.
3. Toda reclamación realizada en los términos señalados en los puntos 1 y 2 anteriores, será debidamente revisada y analizada por la empresa.
4. La respuesta de la empresa al trabajador será por escrito, en un plazo no superior a 30 días contados desde la fecha en que recibió el reclamo y contendrá claramente todas las circunstancias tanto de hecho como de derecho en que se fundamente dicha respuesta.
5. Si en su respuesta la empresa acoge favorablemente el reclamo del trabajador, procederá a regularizar la situación remuneración al de este dentro de los próximos 30 días, contados desde la fecha en que se entrega la respuesta al reclamante.
6. Si en su respuesta la empresa no acoge el reclamo del trabajador, la situación remuneración al del reclamante se mantendrá sin variaciones.
7. La empresa mantendrá un registro que consigne los diversos cargos o funciones y sus características técnicas esenciales.
TITULO XIII
DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LOS/LAS TRABAJADORES/RAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 74°: Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las y los trabajadores con discapacidad, se establecen medidas contra la discriminación que consisten en realizar ajustes necesarios en las normas pertinentes a las diversas faenas que se desarrollan en la empresa y en la prevención de conductas de acoso.
Artículo 75°: Se entiende por ajustes necesarios las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores de la empresa.
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Artículo 76°: Por su parte, conducta de acoso, es toda aquella relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Artículo 77°: Para estos efectos, se entenderá como trabajador/a con discapacidad aquel que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual o sensorial, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
TITULO XIV
INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo 78°: Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el Art. 13 de la Ley N° 20.422.
Artículo 79°: La empresa registrara los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.
Artículo 80°: Valparaíso Sporting Club deberá contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores/ras.
TÍTULO XV
DE LAS OBLIGACIONES DE ORDEN
Artículo 81°: Los trabajadores de la empresa Valparaíso Sporting Club S.A., están obligados a cumplir fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo y las de este Reglamento. Particularmente deberán acatar las obligaciones siguientes:
1. Cumplir estrictamente el contrato de trabajo y las obligaciones contraídas, observando en forma especial las horas de entrada y salida diarias.
2. Llegar puntualmente a su trabajo y registrar diariamente sus horas de entrada y salida. Ser respetuosos con sus superiores y observar las órdenes que éstos impartan con la finalidad de mantener un buen servicio y/o intereses del establecimiento.
3. Ser corteses con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados y con las personas que concurran al establecimiento.
4. Dar aviso de inmediato a su jefe de las pérdidas, deterioros y descomposturas que sufran los objetos a su cargo.
5. Denunciar las irregularidades que adviertan en el establecimiento y los reclamos que se les formulen.
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6. Dar aviso dentro de 24 horas al jefe directo y/o de Personal en caso de inasistencia por enfermedad u otra causa que le impida concurrir transitoriamente a su trabajo. Cuando la ausencia por enfermedad se prolongue por más de dos días, la empresa exigirá presentación de licencia médica para tramitar el subsidio por incapacidad profesional.
7. Emplear la máxima diligencia en el cuidado de las maquinarias, vehículos, materiales y materias primas de todo tipo y, en general, de los bienes de la empresa.
8. Preocuparse de la buena conservación, orden y limpieza del lugar de trabajo, elementos y máquinas que tengan a su cargo.
9. Cuidar de los materiales que sean entregados para el desempeño de sus labores, preocupándose preferentemente de su racional utilización a fin de obtener con ellos el máximo de productividad.
10. Respetar los reglamentos, instrucciones y normas de carácter general que se establezcan en la empresa, particularmente las relativas al uso o ejercicio de determinados derechos o beneficios.
11. Tomar conocimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y cumplir con sus normas, procedimientos, medidas e instrucciones.
12. Dar cuenta a su jefe directo de las dificultades que se le presenten en el cumplimiento de sus labores.
13. Usar los elementos de protección personal y vestuario que la empresa le proporcione, manteniéndolo en buen estado de conservación y limpieza.
14. Cumplir con las políticas, normas y procedimientos que regulan las actividades en la Empresa.
15. Dar cuenta a su jefe inmediato de cualquier enfermedad infecciosa o epidémica que afecte al trabajador o a cualquier miembro de su grupo familiar.
16. Rendir cuenta a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al viaje o gestión que se trate, de los viáticos o valores por rendir que se le hubieren entregado.
17. Dejar constancia en en reloj control, celular o Tablets, u otro instrumento de registro, de la hora en que se inicie y se termine el permiso que le otorguen.
18. Respetar los reglamentos, normas e instrucciones de carácter general que se establezcan en la Empresa, particularmente las relativas al uso o ejercicio de determinados derechos o beneficios.
19. Desempeñar su labor con diligencia y cuidado y colaborar a la buena marcha del proceso principal y a la estabilidad de la Empresa.
20. Comunicar dentro de las 48 horas de sucedido, todo cambio en los antecedentes personales, de domicilio y/o teléfono para ser considerados en el contrato de trabajo y en su respectivo registro u hoja de vida.
21. Cuidar los elementos y ropa de trabajo entregados para desarrollar su labor.
22. Mantener una presentación personal acorde con la atención de público y respetar las normas de higiene.
23. En caso de existir identificación de trabajador, esta se deberá usar prendida en su vestuario para su exhibición.
24. Rendir en forma exacta los dineros recaudados que pertenezcan a la empresa. Exigir los comprobantes de entrega de dineros.
25. Los conductores de vehículos pertenecientes a la empresa, deberán manejar con el cuidado requerido para no infringir las normas del tránsito.
26. Mantener la documentación actualizada que se requiere para el trabajo de conductor.
27. Revisar diariamente los niveles adecuados para la mantención del vehículo a su cargo.
28. Usar y cuidar el uniforme de la empresa.
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De las obligaciones especiales:
De los Encargados de sucursales o Encargados de Recinto.
1. Tener un manejo transparente con los valores a su cargo: Fondos por rendir, Fondos por reunión Tarjetas Fonotrak, etc.
2. Ejecutar los depósitos, cuando así le fuese requerido, en la hora y fecha correcta, además con la cantidad exacta de dinero recaudado.
3. Velar por un desempeño correcto de todo el personal a su cargo, tanto cajeros como auxiliares.
4. Tener especial precaución en no descuidar, en ningún momento, cualquier tarea inherente a su gestión: Venta y pago de tarjetas " Fonotrak", revisar el aseo de todos los sectores de la agencia o recinto a su cargo, supervisar la labor de los cajeros venta-pago, dar respuesta a las inquietudes del público y, en general, dar cabal cumplimiento al " Manual de normas y procedimientos de operación comercial de locales Teletrak".
5. Preocuparse siempre, de tener personal correctamente instruido en las labores a desarrollar, de lo contrario solicitar la asesoría correspondiente.
6. Respetar con exactitud los horarios de apertura y cierre del local a su cargo, de acuerdo a las instrucciones emanadas del "Departamento de Ventas".
7. No permanecer, ni permitir la permanencia de terceros en el interior del local en horarios que no correspondan a los establecidos para la atención de público; salvo que se deba a requerimientos especiales de la empresa.
8. Concurrir al local a su cargo, en días y horarios en que no hay atención de público para facilitar el acceso y el trabajo de personal de Sporting ya sea para mantención técnica, arqueos de dinero o cualquier otra labor requerida por la empresa.
9. Informar en forma inmediata al "Encargado de Sucursal", cualquier situación especial que pueda afectar el normal funcionamiento del local o recinto a su cargo como incendios, peleas, desórdenes, etc.
10. Facilitar al máximo la labor de los supervisores del "Departamento de Comercial y de Ventas", respondiendo a sus inquietudes y cumpliendo en forma oportuna y correcta a sus sugerencias e instrucciones.
11. Gestionar ante el Departamento de Ventas, Gerencia o Directorio la autorización de cheques, cerciorándose, además que estos cumplan con los requerimientos solicitados.
Cajeros Venta-Pago.
1. Tener sumo cuidado al realizar transacciones internas como anticipos, reembolsos, entradas o salidas de dinero, verificando efectuar la operación correcta y que esta sea leída en el terminal correspondiente.
2. Entregar sin diferencia el dinero y los valores a su cargo, luego de la cuadratura final, de lo contrario informar al encargado, el monto y la posible causa de la diferencia.
3. Si se autoriza previamente la recepción de cheque deberá revisar cuidadosamente que el cheque esté correctamente extendido y que cumpla con los requisitos solicitados.
4. Mantenerse en su lugar de trabajo, hasta que no quede público por cobrar en la última carrera de la jornada, o hasta la indicación de retirarse del Encargado del recinto.
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5. Cobrar y pagar al público el valor exacto de cada transacción, irradiando en todo momento honestidad y transparencia en su gestión.
6. En caso de estar autorizado para recibir cheque como pago por concepto de juego, el documento debe ser extendido solo por el monto exacto de la diferencia del juego menos el acierto; el cajero estará obligado a hacer cumplir esta norma
7. Servir de guía instructor a los cajeros postulantes a cajeros Venta Pago
8. Se deberán pagar de forma inmediata las apuestas realizas.
Artículo 82°:
1. El personal que cumpla funciones de guardia en las instalaciones del Valparaíso Sporting Club S.A. deberá acreditar con certificado emitido por Carabineros de Chile o quien corresponda el que estén facultados para desempeñar funciones de guardia.
2. El sistema de trabajo será con turnos rotativos y se les informará mediante un calendario de turnos en forma bimensual, el cual se les hará llegar y el que se publicará en el sector de la guardia ubicada en el ingreso a las oficinas de administración.
3. Los guardias deberán controlar los accesos a las distintas dependencias de la institución de acuerdo a las políticas informadas a cada uno de ellos.
4. La función de los guardias es de control y apoyo frente a situaciones que ameriten su presencia dentro de las instalaciones del Valparaíso Sporting Club.
5. Los guardias cuando se presenten situaciones de carácter grave en la cual se ponga en riesgo su integridad física como la de otras personas no podrá actuar, solo deberá efectuar los llamados a las instituciones establecidas para este tipo de acontecimientos.
6. Los guardias estarán obligados a utilizar los elementos de seguridad que la ley faculta y que serán proporcionados por la empresa de acuerdo a las funciones específicas a realizar.
TÍTULO XVI DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 83°: Se prohíbe a los trabajadores de la Empresa:
1. Trabajar sobre tiempo sin autorización previa del jefe directo.
2. Ocuparse de asuntos ajenos a su trabajo durante las horas de labor.
3. Preocuparse durante las horas de trabajo de negocios ajenos al establecimiento o de sus asuntos personales o de atender personas que no tengan vinculación con sus funciones.
4. Revelar datos o cualquier antecedente que haya conocido con motivo de sus relaciones con la empresa. Se considerarán infracciones a este deber de lealtad, el hecho de transmitir o traspasar a Empresas del rubro informaciones de carácter privado de la empresa.
5. Desarrollar durante las horas de trabajo y dentro de las oficinas o locales de trabajo o lugares de faenas, actividades sociales o políticas.
6. Vender, consumir, o introducir bebidas alcohólicas en los lugares de trabajo, como asimismo dormir o preparar comida en los mismos, exceptuándose esta última durante la hora de colación y en el lugar destinado para ello.
7. Llevar, vender y/o usar barajas, naipes, juegos de azar u otros entretenimientos de cualquier clase o especie, en las oficinas o en los lugares de trabajo.
8. Utilizar un lenguaje inadecuado y participar en acciones o situaciones obscenas.
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9. Ingresar a la Empresa o trabajo en estado de intemperancia o encontrándose enfermo o con su estado de salud resentido. En este último caso debe avisar al jefe inmediato, quien lo enviará al Servicio Médico.
10. Marcar una asistencia en el reloj-control, u otro sistema que se lleve que no sea propia o hacerse marcar la suya por un tercero.
11. Utilizar los vehículos a su cargo, entregado por la empresa, para uso particular o ajeno a las obligaciones laborales.
12. Contratar y vender artefactos, chatarra, otro, etc. de propiedad de la empresa sin estar expresamente autorizado para ello y por escrito.
13. Romper, rayar, retirar o destruir bienes y/o instalaciones de la Empresa.
14. Colacionar enfrente de los terminales de computación o en sus puestos de trabajo.
15. Utilizar el parque de estacionamiento de vehículos de la Empresa para fines diversos de los permitidos, particularmente para efectuar mantenciones, reparaciones o limpieza de los vehículos. Igualmente se prohíbe prestar, ceder o traspasar el lugar de estacionamiento que se le hubiere asignado.
16. No cumplir el reposo médico que se le ordene y/o realizar trabajos remunerados o no, durante dichos períodos, falsificar adulterar, o enmendar licencias médicas propias o de otros trabajadores.
17. Encender fuego dentro del recinto, utilizar, en forma descuidada, fósforos, encendedores o cualquier otro objeto con el cual se pueda producir fuego o chispa.
18. Vender o prestar su uniforme o ropa de seguridad.
19. Faltar o abandonar el trabajo, sin el permiso correspondiente.
20. Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales comportamientos a sus compañeros de sección o de la Empresa en general.
21. Agredir de hecho o de palabra a jefes, superiores, compañeros de labor o provocar o alentar riñas entre ellos.
22. Realizar o participar en actividades políticas, religiosas o societarias al interior de la Empresa y distribuir propaganda de cualquier especie que sea ajena al giro principal e interés de la Empresa.
23. Sacar o pretender sacar sin guía de despacho o sin la autorización correspondiente, fuera de los recintos de la Empresa, materiales de trabajo, herramientas, utensilios o mercaderías de propiedad de aquélla, sin perjuicio de las acciones penales que procedan.
24. Portar armas en horas y lugares de trabajo, salvo aquellas personas que en función de su cargo se encuentren expresamente exceptuadas y autorizadas para ello.
25. Negociar cualquier regalía en especie que otorgue la Empresa.
26. Todo trabajador, una vez terminada la jornada ordinaria, de trabajo debe hacer abandono del recinto de la Empresa, siempre que esté en condiciones para hacerlo, quedando prohibido permanecer innecesariamente dentro de ella, como también distraer al personal que continúa desempeñando sus labores. Se exceptúa el personal que se mantiene en el recinto realizando labores deportivas o de recreación de carácter particular sin interferir con su carácter de trabajador de la empresa.
27. Violar el secreto profesional.
28. Abandonar su puesto de trabajo para seguir el desarrollo de las carreras o algún otro fin, a menos que así lo requiera sus funciones.
29. Abandonar en algún momento y bajo ninguna circunstancia el local o recinto a su cargo, durante los horarios de atención al público, sin la ineludible autorización del que corresponda.
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30. Usar o permitir el uso de parte de terceros, de las instalaciones o equipos que se encuentran en el recinto o local a su cargo para fines distintos de los concebidos por la empresa.
31. Realizar cambio de cheques, sin la correspondiente autorización del encargado de local o recinto el cual deberá gestionar dicha autorización al Departamento de Comercial, Gerencia o Directorio.
32. Recibir comisiones por parte del público en retribución al cambio de cheques.
33. Fumar, beber café o algún otro líquido, escuchar música mediante algún sistema personal, leer o cualquier otra actividad ajena a su operación propia, frente al terminal de venta-pago.
34. Aceptar juego con crédito o llevar cuentas sobre juego sin la autorización respectiva del Departamento de “Ventas”.
35. Utilizar elementos de la empresa para usos personales como fotocopiadora, fax, teléfonos etc.
36. Incorporar a través de cualquier medio, programas computacionales no autorizados por la empresa, en los equipos asignados, como así mismo, utilizar los equipos, sistemas y herramientas computacionales para fines distintos a los laborales.
37. Se prohíbe a los trabajadores de Valparaíso Sporting Club a realizar apuestas hípicas en todos los hipódromos o en Sucursales Teletrak, en especial a todos aquellos que tienen directa relación al control de apuestas, cajeros, control de pagos de concesionarios, personal del área de administración y finanzas como también todos aquellos que participan directa o indirectamente en el proceso de carreras o jornadas hípicas.
Artículo 84°: Sin perjuicio de las prohibiciones anteriores, al trabajador le está prohibido, además:
1. Entorpecer deliberadamente o cubrir con mobiliario los accesos a extintores, mangueras, grifos o cualquier elemento de combate de incendio.
2. Normas o publicaciones de seguridad colocadas para conocimiento y a la vista del personal.
3. Abandonar una máquina funcionando, sin dejar a otra persona a cargo y sin la autorización expresa de su jefe directo.
4. Limpiar o lubricar una máquina en movimiento.
5. Usar ropas sueltas o en mal estado, como también anillos y pulseras, especialmente cuando se trabaja en tornos o máquinas en que existe el riesgo de ser alcanzado por ellas
6. Realizar cualquier trabajo en altura por sobre los 1.80 metros sin tener previamente la autorización del Prevencionista de riesgo.Dejar aberturas o excavaciones en el piso sin una barrera de protección adecuada, dejar pozos o cámaras de alcantarillado sin tapar, etc.
7. Manipular corrosivos como ácido sulfúrico, olcum, soda cáustica, etc., sin los elementos de protección personal como guantes, lentes, etc.
8. Sopletear la ropa o el cuerpo con aire comprimido.
9. Soldar o calentar tambores vacíos u otros envases que hayan contenido combustible o lubricantes.
10. Manejar vehículos motorizados quienes no posean licencia para conducir y quienes estén a cargo de vehículos, conducirlos a mayor velocidad de la establecida.
11. Cualquier otra que exija el Comité Paritario de seguridad en uso de sus facultades, por merecerle el calificativo de “negligencia inexcusable
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TÍTULO XVII
DE LAS SANCIONES Y MULTAS
Artículo 85°: El trabajador que incurra en cualquier tipo de transgresión a las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento y que no sean causal de terminación de su contrato de trabajo, será sancionado con alguna de las siguientes medidas:
a. Amonestación verbal por su jefe directo.
b. Amonestación escrita de su jefe directo, quedando constancia en la hoja de vida del trabajador mediante copia de la carta de censura firmada por el trabajador. Si se estimare procedente, se informará de esta sanción a la Inspección del Trabajo.
c. Multa aplicada por la Sub Gerencia de Personas de la empresa, las que podrán ser desde un 10% hasta un 25% de la remuneración diaria del infractor.
Artículo 86°: Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa tenga para los trabajadores. Para los efectos de establecer la procedencia de la aplicación de alguna de las sanciones mencionadas, en todos los casos, se entrevistará y oirá al trabajador afectado, ponderando los antecedentes que éste acompañe en defensa de su derecho. La determinación de la multa, se efectuará considerando la remuneración mensual del trabajador, la gravedad de la infracción y la existencia de sanciones previas.
Artículo 87°: Las sanciones establecidas en este capítulo no inhabilitarán a la empresa para disponer la terminación del Contrato de Trabajo cuando, la naturaleza o reiteración de la infracción, hagan procedente esta medida, en conformidad a la ley, al contrato individual de trabajo y este reglamento interno.
TITULO XVIII
CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS
Artículo 88°: Ante los riesgos que conlleva el trabajo bajo la influencia del alcohol y drogas, y conscientes de la responsabilidad social que tiene la Empresa frente a esta compleja situación, se ha propuesto la formalización de una Política y Programa de Prevención del Consumo de Drogas y Abuso de Alcohol
En ese sentido, lo planteado en esa Política y lo que se regula en este Reglamento tiene por objeto brindar servicios de calidad, en un ambiente sano y seguro. Conforme con ello, Valparaíso Sporting Club S.A. asume y entiende que la riqueza de su capital humano se basa principalmente en el compromiso, la voluntad de trabajo, la eficiencia y productividad; incentivando la excelencia de sus integrantes, valorando a quienes cumplen con responsabilidad sus funciones y obligaciones, contribuyendo al bienestar y seguridad de todo el personal de la Empresa.
La seguridad debe ser una preocupación de todo el personal de la Empresa, y los factores de riesgo que pueden afectarla deben ser oportunamente previstos.
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Del mismo modo, el uso indebido de drogas y consumo de alcohol tiene graves efectos en la calidad de vida de los trabajadores, como así también en la salud, autoestima y seguridad del individuo, repercutiendo adversamente en la convivencia social y en la economía nacional.
De acuerdo a lo anterior, la prevención del consumo de drogas y/o alcohol será entendida como “un proceso activo de implementación de iniciativas tendientes a modificar la formación integral, fomentando el autocontrol individual y la resistencia colectiva ante la presencia de drogas”.
Artículo 89°: En tal sentido, los ejes que contribuyen al desarrollo de estas normas sobre prevención y que pretenden la mitigación de las consecuencias del consumo problemático o abusivo de alcohol o drogas, serán los siguientes:
El consumo de drogas y alcohol supone un detrimento no solo en la persona que consume, sino en su entorno familiar, social y laboral; razón por la cual se hace necesario un plan de intervención integral y que permita superar tal problema de salud.
Dentro del ámbito laboral, las consecuencias del abuso en la ingesta de drogas y alcohol es el aumento de los riesgos de accidentes e incidentes, y de toma de decisiones erróneas y lesivas que pueden impactar de manera negativa a trabajadores y la Empresa por la disminución, entre otros efectos, de la capacidad de raciocinio, del funcionamiento psicomotor y la alteración de la percepción de la realidad que provoca el abuso de estas sustancias.
El riesgo de accidentes e incidentes, no se reduce sólo a la persona que consume; el operar una máquina bajo la influencia del alcohol u otras drogas configuran riesgos para otros trabajadores o personas relacionadas con los servicios que brinda la Empresa, y que se encuentren en sus recintos o en sus vehículos y máquinas propias o subcontratadas para sus operaciones.
Artículo 90°: Por su parte, los principios que informan estas medidas radican en la intención declara de la Empresa de promover la seguridad, la prevención y la reducción del consumo de alcohol y drogas, efectuando las gestiones necesarias para concientizar sobre los impactos de esta problemática. En tal sentido, se declara por Valparaíso Sporting Club como parte de sus políticas vigentes, lo siguiente:
1. Que se compromete a ejecutar las estrategias de acción orientadas a promover conductas saludables y a mejorar la calidad de vida de todos los trabajadores, medidas que serán de carácter permanente.
2. Que, el uso y abuso de drogas y alcohol, afecta la calidad de vida y, dentro de ella, al ámbito propiamente laboral pudiendo impactar en la salud y seguridad del trabajador/a, en la calidad de su trabajo y productividad.
3. La organización en su conjunto considera el consumo de drogas y alcohol como una problemática de salud, y por consiguiente lo abordará sin discriminación alguna, como cualquier otro problema de salud en el trabajo. De acuerdo a esto se respetará el carácter confidencial de toda información vinculada a personas y situaciones relacionadas con el
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consumo de estas sustancias, que se entregue de acuerdo a los sistemas de apoyo y orientación dispuestos.
4. Se incentivará a aquellos trabajadores/as que presenten problemáticas vinculadas con el consumo de drogas y/o alcohol, tengan la posibilidad de acogerse de forma voluntaria a los sistemas de apoyo internos o externos, u orientación que disponga la empresa, siempre que se respeten los compromisos que se hayan establecido entre las partes.
Artículo 91°: Esta última medida será regulada a través de la Política de la empresa con el fin de abordar los procesos de tratamiento y rehabilitación que fueren necesarios y posibles de ejecutar.
Artículo 92°: En cualquier caso, todo/a trabajador/a que se acoja voluntariamente y con anticipación a cualquier control previo al sistema de orientación y apoyo mencionado, y requiera realizar algún proceso de tratamiento y/o rehabilitación producto del consumo de droga y/o alcohol, no pondrá en riesgo su puesto de trabajo. Sin embargo, la sola participación en este tipo de programas no eximirá al trabajador/a de cualquier medida o acción disciplinaria derivada de su desempeño, incumplimiento de obligaciones laborales o de acciones legales o penales asociadas al consumo de drogas o alcohol.
Artículo 93°: En el caso de un trabajador que se acoja voluntariamente a este sistema, asumirá el compromiso de realizarse un examen mensual de alcohol y drogas, con independencia de los exámenes aleatorios.
Bajo ese contexto y con el fin de normar el contenido de estas declaraciones y de la Política que se pretende implementar, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad representará el documento idóneo para definir el marco de acción, las responsabilidades, derechos y obligaciones que importen durante la ejecución del contrato de trabajo, sin perjuicio que tal planificación y contenido permita también incidir sobre otros aspectos de la vida del trabajador.
Así, el presente título contendrá las obligaciones y prohibiciones de orden que se deben observar en materia de consumo de alcohol y drogas, en conformidad a las facultades legales que le asisten al empleador en orden a dirigir y normar las actividades laborales dentro de la Empresa.
Artículo 94°: Para la interpretación, aplicación y cumplimiento de este párrafo, se deberán tener presente las siguientes definiciones:
1. Bajo influencia del alcohol y/ drogas: Sin perjuicio de las evidencias físicas y conductuales que presente el trabajador, se entenderá que éste se encuentra bajo la influencia del alcohol cuando el examen testeo aplicados arroje una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos de alcohol por cada litro de sangre. En el caso de drogas, cuando se establezca mediante observación y pesquisas, bajo protocolos clínicamente aprobados, la alteración de condiciones mentales básicas, excitabilidad u otros antecedentes que denoten una percepción sensible alterada que redunde en el comportamiento del sujeto observado.
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2. Estado de ebriedad o de intemperancia: se entenderá por este cuando el examen testeo aplicados arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.
3. Encargado del procedimiento o “encargado”: será el/la trabajador/a dependiente de Sub Gerencia personas , operará como líder de los procedimientos regulados en este párrafo y el responsable de mantener el cumplimiento de las normas, deberes y prohibiciones que pesan sobre la Empresa. Será también el coordinador de los procedimientos de rehabilitación o tratamiento eventuales que se sigan por quienes opten por estas medidas.
4. Contra-muestra: Corresponde a parte de la muestra obtenida originalmente a la cual en caso de ser necesario se le realiza el contra-chequeo.
5. Contra-chequeo: Análisis confirmatorio de los resultados obtenidos en la primera muestra.
6. Droga: Es toda sustancia que introducida en un organismo vivo por cualquier vía (inhalación, ingestión, intramuscular, endovenosa), es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central, provocando una alteración física y/o psicológica, la experimentación de nuevas sensaciones o la modificación de un estado psíquico, es decir, capaz de cambiar el comportamiento de la persona, y que posee la capacidad de generar dependencia y tolerancia en sus consumidores.
7. Drogas ilícitas: Son drogas ilícitas aquellas cuyo consumo se encuentra prohibido por la ley, o para el caso de fármacos permitidos, éstos no se consuman bajo estricta prescripción médica. Dentro de las primeras se encontramos, principalmente: opio, cocaína, heroína, marihuana, éxtasis o MMDA, pasta base de cocaína, y sus derivados, sin perjuicio de aquellas definidas en los artículos 1° al 5° del Decreto Supremo N°867 del Ministerio del Interior de 2007, que establece el reglamento de la Ley N° 20.000 que sanciona el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
8. Exámenes de detección de alcohol y drogas: Es un procedimiento técnico cuyo objetivo es la detección de los metabolitos (componentes más pequeños de las moléculas) de las drogas, en los fluidos o en los productos corporales. Los procedimientos de determinación del alcohol y otras drogas, se fijarán cuando se estimen procedentes para procedimientos pre-ocupacionales y ocupacionales. Dentro de estos últimos, los relativos a la prevención del consumo de dichas sustancias; para eventualidades en las que trabajadores presenten sintomatología de consumo; en casos de transferencias o concursos internos dentro de la empresa; y para determinar causas relativas a accidentes o accidentes del trabajo.
9. Muestra: Fluido o fragmento orgánico usado para el análisis y la determinación de las drogas (aire exhalado, saliva, sangre, orina, pelo, sudor, lágrimas y otras).
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10. Fluido o fragmento orgánico usado para el análisis y la determinación de las drogas (aire exhalado, saliva, sangre, orina, pelo, sudor, lágrimas y otras).
Así, para efectos de los exámenes de detección de consumo de drogas y/o alcohol se atenderá a lo siguiente:
a. Orina: examen de detección rápida y confirmatorio para canabinoides, cocaína, anfetaminas y benzodiacepinas; opiáceos y marihuana.
b. Aire exhalado (alcohotest): examen de detección rápida para alcohol
c. Sangre (alcoholemia): examen de detección confirmatorio para alcohol.
Laboratorio químico o laboratorio especializado: Entidad independiente y ajena a la Empresa debidamente certificada por las autoridades respectivas, encargada de practicar los exámenes confirmatorios o contra-muestras a los cuáles se deban someter los trabajadores, cuando así se disponga en este párrafo.
Artículo 95°: Está estrictamente prohibido y constituye falta grave a las obligaciones del trabajador los siguientes comportamientos:
1. El uso, la posesión, distribución, venta o tráfico de drogas lícitas e ilícitas en el trabajo, de cualquier forma o en cualquier cantidad, ya sea que se realice en recintos de la Empresa o en dependencias de otros organismos con los cuales la Empresa mantenga relaciones contractuales. Esta restricción también hace referencia al uso de psicofármacos sin explícita prescripción médica y con propósitos no terapéuticos, y a la posesión de drogas ilícitas.
2. El introducir o ingerir alcohol en las dependencias de la Empresa, incluyendo los medios de transporte provistos por ella y/o equipos y medios de transporte subcontratados para el servicio de sus operaciones. Sin perjuicio de la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en dependencias de la Empresa y/o durante el desarrollo de sus operaciones o faenas de Valparaíso Sporting Club, en circunstancias especiales o con ocasión de determinadas conmemoraciones, se podrá autorizar el consumo moderado de alcohol al interior de sus dependencias, y sólo en horarios y espacios previamente definidos para ello.
3. Introducir, mantener o consumir sustancias alucinógenas, drogas alcaloides y alcohol en el lugar de trabajo, recintos de la Empresa y medios de transporte provistos por ella y/o equipos y medios de transporte subcontratados para el servicio de sus operaciones. No es posible darlas a consumir en cualquier momento o circunstancia, ya sea antes, durante o después del trabajo.
4. Concurrir a las dependencias de la Empresa, o de otras sociedades con que se tenga relación comercial, bajo los efectos de las drogas o el alcohol. El trabajador que sea sorprendido en tales circunstancias incurre en una falta grave que podrá motivar la terminación del contrato de trabajo.
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Artículo 96°: Con el fin de fomentar la seguridad y salud en el lugar de trabajo, la Empresa ha desarrollado una política preventiva sobre consumo de alcohol, drogas y tabaco con miras a prevenir el consumo de tales sustancias y otras formas de farmacodependencia en los trabajadores, fijando sus ejes tanto en la prevención y detección precoz.
Artículo 97°: Los exámenes toxicológicos estarán destinados a detectar el consumo de alcohol y drogas ilícitas.
Artículo 98°: Los exámenes toxicológicos señalados posteriormente deberán ser practicados a las siguientes personas, en los casos que se indica:
1. Los trabajadores que se desempeñan en posiciones riesgosas, esto es: aquellas que podrían afectar la seguridad de la actividad, o bien, poner en peligro la vida y salud de sus compañeros de trabajo o de otras personas.
2. Los trabajadores involucrados en accidentes de trabajo o en incidentes relevantes.
3. Los trabajadores que presenten sintomatología de consumo actual de alcohol y/o drogas al momento de presentarse a la faena o durante la jornada de trabajo.
4. Los trabajadores que se encuentren en un tratamiento de rehabilitación.
5. Los trabajadores que resulten designados, en forma aleatoria, a través de un mecanismo de sorteo efectuado sobre el universo total del personal de la Empresa, de acuerdo al procedimiento que se en el artículo siguiente.
Artículo 99°: Los exámenes preventivos de carácter aleatorio o al azar, contarán con un modelo de selección preferentemente mediante sorteo o tómbola electrónica, según defina la Empresa, garantizándose así la despersonalización de la elección.
La modalidad de sorteo o elección estará garantizada por el área de Sub Gerente de Personas, quien/es obrarán como ministros de fe.
La esencia del procedimiento al azar, es que todo empleado tiene igual probabilidad de ser elegido en cada ocasión que se efectúa una selección (el haber sido seleccionado en una ocasión anterior, no excluye la posibilidad de volver a serlo en una oportunidad siguiente). Además, el método de selección es impredecible.
De los trabajadores seleccionados se obtendrá una muestra de todos los trabajadores de la Empresa, por lo que cualquiera de ellos podrá ser seleccionado para tomarse exámenes de este tipo. El examen toxicológico consistirá en un procedimiento técnico que, mediante el análisis de una muestra de orina, sangre, saliva, aire expirado, sudor u otro, permite establecer la presencia de alcohol y/o drogas ilícitas.
Este procedimiento será realizado por un laboratorio especializado que contratará Valparaíso Sporting Club En lo particular, el procedimiento se rige por las siguientes reglas:
1. Se deberá proporcionar a cada persona que haya sido seleccionada para el examen, un formulario, a través del cual el trabajador otorga su consentimiento bajo firma, para la ejecución del mismo.
2. Se deberá consignar expresamente qué trabajador fue seleccionado, y a quien, por razones justificadas, no pudo someterse a una prueba. Del mismo modo, aquel trabajador
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que por motivos de salud se encuentre tomando medicamentos del tipo psicofármacos, deberá acreditarlo con la debida prescripción médica e informarlo oportunamente a la persona que le tomará el examen, con el objeto de que esa información sea considerada al momento de realizarse el análisis correspondiente.
La Empresa asegurará a los trabajadores el carácter confidencial de toda la información que se le facilite por el laboratorio químico sobre los exámenes toxicológicos efectuados. Asimismo, asegurará para los exámenes antes descritos que se observará respeto estricto a los procedimientos clínicos establecidos, resguardando en la observación, pesquisa y obtención de resultados la objetividad científica que requiere este tipo de situaciones
Artículo 100°: Los postulantes a un empleo ofrecido por la Empresa deberán practicarse exámenes preocupacionales con el objeto de evaluar sus aptitudes físicas y psicológicas para la realización de un trabajo determinado, y evitar con ello, que la labor que eventualmente podrían desempeñar afecte su salud y al correcto funcionamiento de las faenas.
Los exámenes preocupacionales para calificar las aptitudes físicas de los postulantes serán, entre otros, los siguientes:
a) En el caso de postulantes a posiciones administrativas:
Consulta Médica
Optometría
Perfil Bioquímico
Radiografía de Tórax AP
Electrocardiograma Reposo (Menor de 45 años)
Hemograma y VHS
Orina Completa
Grupo y Rh
Sin perjuicio de lo anterior, serán también sometidos a exámenes toxicológicos todos los postulantes por concurso interno para determinar presencia de consumo de drogas y/o alcohol con fines de determinar la aptitud laboral de los mismos en atención a las funciones a desarrollar dentro de la Empresa.
Artículo 101°: Los postulantes a un empleo también serán sometidos a exámenes preocupacionales destinados a calificar sus aptitudes psicológicas. Estos controles consistirán, entre otros, en pruebas psicológicas y entrevistas personales efectuadas por profesionales del área.
Artículo 102°: Exámenes (ocupacionales) para detección de consumo de drogas y consumo de alcohol. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores y con el fin de fomentar la seguridad y salud en el lugar de trabajo de acuerdo con las declaraciones contenidas en el preámbulo de este párrafo, la empresa ha desarrollado una política preventiva sobre consumo de alcohol, drogas y tabaco con miras a prevenir el consumo de tales sustancias y otras formas de farmacodependencia en los trabajadores, fijando sus ejes tanto en la prevención y detección precoz, como asimismo en cuanto brindar apoyo para el tratamiento y la rehabilitación de los casos detectados.
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Los exámenes toxicológicos estarán destinados a detectar el consumo de alcohol y de las siguientes drogas ilícitas:
Marihuana
Anfetamina y metilanfetamina
Benzodiazepinas
Cocaína
Pasta Base y metabolitos
MDMA (éxtasis o 3,4-metilendioximetanfetamina)
Opioides, Morfina y Codeína
Fenciclidina
Los exámenes toxicológicos señalados deberán ser practicados a las siguientes personas, en los casos que se indica:
a. Todos los postulantes a un empleo. Sea por concurso externo (pre-ocupacionales), sea por solicitud de traslado o concursos internos, en los casos que así se requiera atendida la naturaleza del cargo a postular.
b. Los trabajadores que se desempeñan en posiciones riesgosas, esto es: aquellas que podrían afectar la seguridad de la actividad, o bien, poner en peligro la vida y salud de sus compañeros de trabajo o de otras personas.
c. Los trabajadores involucrados en accidentes de trabajo o en incidentes relevantes.
d. Los trabajadores que presenten sintomatología de consumo actual de alcohol y/o drogas al momento de presentarse a la faena o durante la jornada de trabajo.
e. Los trabajadores que se encuentren en un tratamiento de rehabilitación.
f. Los trabajadores que resulten designados, en forma aleatoria, a través de un mecanismo de sorteo efectuado sobre el universo total del personal de la Empresa, de acuerdo al procedimiento que se indica en el artículo 50 de este reglamento.
Artículo 103°: El examen toxicológico consistirá en un procedimiento técnico que, mediante el análisis de una muestra de orina, sangre, saliva, aire expirado, sudor u otro, permite establecer la presencia de alcohol o alguna de las drogas en el organismo del trabajador.
Este examen toxicológico se efectuará resguardando la intimidad, la honra y toda injerencia en la vida privada de los trabajadores, bajo las siguientes reglas:
a. En el caso del alcohol, se efectuará primeramente examen de hálito expelido o “alcotest” y, en caso de resultar positivo, se efectuará al trabajador una “alcoholemia” confirmatoria del resultado inicial.
b. En el caso de las drogas ilícitas, se tomará una muestra inicial mediante el método clínico de screening y, en caso de resultar positivo, el laboratorio químico deberá practicar un examen a la contra muestra que obra en su poder.
c. El trabajador que no esté conforme con los resultados obtenidos del muestreo, podrá solicitar el análisis de una nueva contra muestra a algún organismo competente en la materia, a su costo.
d. El trabajador deberá autorizar al laboratorio químico que efectúa los exámenes toxicológicos para que informe los resultados obtenidos a su empleador.
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La Empresa asegurará a los trabajadores el carácter confidencial de toda la información que se le facilite por el laboratorio químico sobre los exámenes toxicológicos efectuados. Asimismo, asegura para los exámenes antes descritos se observará respeto estricto a los procedimientos clínicos establecidos, resguardando en la observación, pesquisa y obtención de resultados la objetividad científica que requiere este tipo de situaciones.
Artículo 104°: La toma de muestras se realizará en los lugares físicos que se determinen para estos efectos por la Empresa, resguardando la intimidad y privacidad de todos los trabajadores. Para estos efectos se procederá a recolectar por parte del personal médico designado dichas muestras, siguiendo protocolos clínicos aprobados y afianzados para resguardar la fidelidad de los resultados, en particular en cuanto su almacenamiento y cadena de custodia.
Las muestras, a modo ejemplar, se ceñirán a las siguientes concentraciones de sustancias o fluidos corporales:
Canabinoides (Marihuana) en orina: 50 ng/ml.
Cocaína en orina: 300 ng/ml.
Anfetamina en orina: 1000 ng/ml.
Benzodiacepinas en orina: 300 ng/ml.
Alcohol: aire espirado (0,2 % punto de corte).
Artículo 105°: Los resultados analizados y que arrojen resultados negativos serán informados inmediatamente al trabajador sometido a control, resguardando la entrega confidencial de la información.
Si los exámenes que arrojan resultados positivos, la contra-muestra será enviada al laboratorio químico destinado para efectos de realizar la segunda medición. Los resultados de dicha contramuestra o examen confirmatorio serán informados a los trabajadores en un plazo no superior a las 48 horas de practicado el primer examen, bajo estrictas medidas de confidencialidad.
Para el caso que el examen confirmatorio arroje resultados positivos, se le indicará al trabajador por el Encargado de este procedimiento, la posibilidad de someterse a una evaluación médica que pueda determinar la pertinencia de un proceso médico voluntario de rehabilitación.
Artículo 106°: Comunicación de resultados y sistema de ventanilla única para procedimientos de detección de alcohol y drogas. La Empresa designará a un encargado de los procedimientos de detección de consumo de alcohol y drogas, quien será también el encargado de coordinar los procesos de inscripción y seguimiento de los protocolos de rehabilitación y tratamiento. El encargado corresponderá a al funcionario designado por el área de Desarrollo Organizacional, quién se sujetará a las reglas y deberes de confidencialidad que se han estipulado, resguardando en todo momento la honra e integridad de los trabajadores/as involucrados en estos procedimientos.
Artículo 107°: Derivación a tratamientos y/o rehabilitación. Como parte de la Política que se implementará, la empresa pondrá a disposición de los trabajadores el ingreso y seguimiento a programas de rehabilitación y tratamiento médico, el que será de carácter voluntario.
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Artículo 108°: De optar el/la trabajador/a por ingresar a estos tratamientos, deberá cumplir íntegra y diligentemente el procedimiento impuesto por la entidad tratante y sujetarse a las reglas de control y exámenes que se ejecutarán periódicamente.
Artículo 109°: Para formalizar este ingreso, el/la trabajador/a deberá firmar una carta o documento de compromiso en el que se regularán las principales obligaciones y deberes asociadas con el cumplimiento de esos tratamientos y los alcances o consecuencias del incumplimiento acreditado.
Artículo 110°: El tráfico y comercialización de drogas como también inducir al consumo por cualquier medio (uso, posesión, distribución y venta de drogas ilícitas), en el lugar de trabajo, al igual que en cualquier espacio de la sociedad, reviste características de delito y es sancionado penalmente por la Ley N°20.000, por lo que esta conducta está prohibida y será sancionada de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 111°: Sanciones. Cualquier infracción al presente título será considerada como falta grave a las obligaciones impuestas en el contrato y se sujetará a las sanciones previstas en este Reglamento, sin perjuicio que en casos determinados pueda suponer causal suficiente para el término de contrato de trabajo, lo que se evaluará según su mérito, alcance y oportunidad en la que se acredite la infracción a las normas del presente párrafo.
TITULO XIX DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 112°: (Artículo 159° del código del trabajo) El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
c) Muerte del trabajador.
d) Vencimiento del plazo convenido. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de dos o más contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida.
e) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
f) Caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 113°: (Artículo 160 del código del trabajo) El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
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1. Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
b) Conductas de acoso sexual.
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. Asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.
b) La negativa a trabajar, sin causa justificada, en las faenas convenidas en el contrato.
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.
6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Artículo 114°: (artículo 161.1 del código del trabajo) El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el Art, 168 del Código del Trabajo, en caso que el trabajador considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente.
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TITULO XX
ROPA E IMPLEMENTOS DE TRABAJO
Artículo 115°: Usarán uniformes o ropa especial de trabajo a todos los estamentos que la Empresa señale. La Empresa proporcionará al personal de bodega, taller y servicios generales, ropa e implementos de trabajo de acuerdo a las necesidades que ella califique.
Artículo 116°: El uso de la ropa de trabajo será obligatorio para todo el personal al cual se le proporcione y la Empresa se reserva el derecho a reponerla con cargo a las remuneraciones en el caso de extravío o deterioro intencionado.
Artículo 117°: Los trabajadores que se desempeñan en bodega, taller y servicios generales y que en razón de sus funciones deben emplear ropa de trabajo, dispondrán de 15 minutos al inicio de la jornada y de 15 minutos previos al término de la misma para cambiarse ropa, siendo este tiempo imputable a la jornada, vale decir, de cargo de la empresa.
TÍTULO XXI
POLITICA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 118°: Esta política tiene como objetivo establecer las normas y requisitos de seguridad que permitan garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de información de la Empresa.
Los activos de información y los equipos informáticos son recursos importantes y vitales de nuestra Empresa. Sin ellos nos quedaríamos rápidamente fuera del negocio y por tal razón la Administración tienen el deber de preservarlos, utilizarlos y mejorarlos. Esto significa que se deben tomar las acciones apropiadas para asegurar que la información y los sistemas informáticos estén apropiadamente protegidos de muchas clases de amenazas y riesgos tales como fraude, sabotaje, espionaje industrial, extorsión, violación de la privacidad, intrusos, hackers, interrupción de servicio, accidentes y desastres naturales.
Artículo 119°: La información perteneciente a la Empresa debe protegerse de acuerdo a su valor e importancia. Deben emplearse medidas de seguridad sin importar cómo la información se guarda (en papel o en forma electrónica), o como se procesa (PCs, servidores, correo de voz, etc.), o cómo se transmite (correo electrónico, conversación telefónica). Tal protección incluye restricciones de acceso a los usuarios de acuerdo a su cargo.
Artículo 120°: Las distintas Gerencias de la Empresa están en el deber y en la responsabilidad de consagrar tiempo y recursos suficientes para asegurar que los activos de información estén suficientemente protegidos.
Artículo 121°: Cuando ocurra un incidente grave que refleje alguna debilidad en los sistemas informáticos, se deberán tomar las acciones correctivas rápidamente para así reducir los riesgos.
Artículo 122°: A todos los empleados, debe proporcionárseles adiestramiento, información, y advertencias para que ellos puedan proteger y manejar apropiadamente los recursos informáticos de la Empresa. Debe hacerse hincapié en que la seguridad informática es una actividad tan vital para la Empresa como lo son la contabilidad y la nómina de sus trabajadores.
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Artículo 123°: La finalidad de las políticas de seguridad que se describen más adelante es proporcionar instrucciones específicas sobre cómo mantener más seguros tanto los computadores de la Empresa (conectados o no en red), como la información guardada en ellos. La violación de dichas políticas puede acarrear medidas disciplinarias e incluso el despido.
1. AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 124°: El ámbito de aplicación de este procedimiento es tanto interno como para terceros, e involucra a todas las Gerencias y cargos de la Empresa que tengan acceso a información de Valparaíso Sporting Club y sus filiales.
Artículo 125°: La implementación de este Procedimiento es de responsabilidad de los siguientes cargos:
Del jefe de Informática y del jefe de Sistemas: Quienes deberán elaborar y actualizar las políticas, normas, pautas y procedimientos relativos a seguridad en informática y telecomunicaciones. También son los responsables de coordinar el análisis de riesgos, planes de contingencia y prevención de desastres.
Son los responsables de implantar y velar por el cumplimento de las políticas, normas, pautas, y procedimientos de seguridad a lo largo de toda la Empresa, todo esto en coordinación con la Gerencia Administración y Finanzas y la Gerencia Comercial. También son los responsables de evaluar, adquirir e implantar productos de seguridad informática, y realizar las demás actividades necesarias para garantizar un ambiente informático seguro. Además, deben ocuparse de proporcionar apoyo técnico y administrativo en todos los asuntos relacionados con la seguridad, y en particular en los casos de infección de virus, penetración de hackers, fraudes y otros percances.
También serán los responsables de dirigir las investigaciones sobre incidentes y problemas relacionados con la seguridad, así como recomendar las medidas pertinentes.
Serán los responsables de establecer los controles de acceso apropiados para cada usuario, supervisar el uso de los recursos informáticos, revisar las bitácoras de acceso y de llevar a cabo las tareas de seguridad relativas a los sistemas que administra.
También son los responsables de informar a sus superiores sobre toda actividad sospechosa o evento insólito.
2. APLICACIÓN
Esta Política abarca a todos los integrantes de la Empresa.
Artículo 126°: Los usuarios son responsables de cumplir con todas las políticas de la Empresa relativas a la seguridad informática y en particular:
Conocer y aplicar las políticas y procedimientos apropiados en relación al manejo de la información y de los sistemas informáticos
No divulgar información confidencial de la Compañía a personas no autorizadas.
No permitir y no facilitar el uso de los sistemas informáticos de la Empresa a personas no autorizadas.
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No utilizar los recursos informáticos (hardware, software o datos) y de telecomunicaciones (teléfono, fax) para otras actividades que no estén directamente relacionadas con el trabajo en la Empresa.
Proteger meticulosamente su contraseña y evitar que sea vista por otros en forma inadvertida.
Seleccionar una contraseña robusta que no tenga relación obvia con el usuario, sus familiares, el grupo de trabajo, y otras asociaciones parecidas.
Reportar inmediatamente a su jefe inmediato y al jefe Informática cualquier evento que pueda comprometer la seguridad de la Empresa y sus recursos informáticos, como por ejemplo contagio de virus, intrusos, modificación o pérdida de datos y otras actividades poco usuales
Políticas de seguridad para computadores.
Los computadores de la Empresa sólo deben usarse en un ambiente seguro y con materias propias de la Empresa. Se considera que un ambiente es seguro cuando se han implantado las medidas de control apropiadas para proteger el software, el hardware y los datos. Esas medidas deben estar acorde a la importancia de los datos y la naturaleza de riesgos previsibles.
Los equipos de la Empresa sólo deben usarse para actividades de trabajo y no para otros fines, tales como juegos y pasatiempos.
Debe respetarse y no modificar la configuración de hardware y software establecida por el Departamento de Informática.
No se permite fumar, comer o beber mientras se está usando un PC.
Deben protegerse los equipos de riesgos del medioambiente (por ejemplo, polvo, incendio y agua).
Deben usarse protectores contra transitorios de energía eléctrica, motivo por el cual serán conectados a la Red Eléctrica especialmente habilitada para ellos.
Cualquier falla en los computadores o en la red debe reportarse inmediatamente ya que podría causar problemas serios como pérdida de la información o indisponibilidad de los servicios.
Deben protegerse los equipos para disminuir el riesgo de robo, destrucción, y mal uso. Para los Notebooks la medida que se dispone es el uso cerradura con llave.
Los equipos deben marcarse para su identificación y control de inventario. Los registros de inventario deben mantenerse actualizados.
No pueden moverse los equipos o reubicarlos sin permiso. Para llevar un equipo fuera de la Empresa se requiere una autorización escrita de la Gerencia respectiva.
La pérdida o robo de cualquier componente de hardware o programa de software debe ser reportada inmediatamente.
Para prevenir el acceso no autorizado, los usuarios deben usar un sistema de contraseñas robusto y además deben configurar el protector de pantalla para que se active al cabo de 15 minutos de inactividad y que requiera una contraseña al reasumir la actividad. Además el usuario debe activar el protector de pantalla manualmente cada vez que se ausente de su oficina.
Si un PC tiene acceso a datos confidenciales, debe poseer un mecanismo de control de acceso especial, preferiblemente por hardware.
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Los datos confidenciales que aparezcan en la pantalla deben protegerse de ser vistos por otras personas mediante disposición apropiada del mobiliario de la oficina y protector de pantalla. Cuando ya no se necesiten o no sean de utilidad, los datos confidenciales se deben borrar. Debe implantarse un sistema de autorización y control de acceso con el fin de restringir la posibilidad de los usuarios para leer, escribir, modificar, crear, o borrar datos importantes. Estos privilegios deben definirse de una manera consistente con las funciones que desempeña cada usuario.
No está permitido llevar al sitio de trabajo computadores portátiles (solo se podrán usar los equipos entregados por la Empresa) y en caso de ser necesario se requiere solicitar la autorización correspondiente.
Para prevenir la intrusión de hackers a través de puertas traseras, no está permitido el uso de módems en PC que tengan también conexión a la red local (LAN), a menos que sea debidamente autorizado por el Jefe de Informática de la Empresa. Todas las comunicaciones de datos deben efectuarse a través de la LAN de la Empresa.
A menos que se indique lo contrario, los usuarios deben asumir que todo el software de la Empresa está protegido por derechos de autor y requiere licencia de uso. Por tal razón es ilegal y está terminantemente prohibido hacer copias o usar ese software para fines personales.
Los usuarios no deben copiar a un medio removible (tales como pendrive o discos externos), el software o los datos residentes en las computadoras de la Empresa, sin la aprobación previa de la Gerencia.
No pueden extraerse datos fuera de la Empresa sin la aprobación previa de la Gerencia respectiva. Esta política es particularmente pertinente a aquellos que usan a computadoras portátiles o están conectados a redes como Internet.
Debe instalarse y activarse una herramienta antivirus, la cual debe mantenerse actualizada. Si se detecta la presencia de un virus u otro agente potencialmente peligroso, se debe notificar inmediatamente al Jefe de Seguridad Informática y poner la PC en cuarentena hasta que el problema sea resuelto.
Sólo pueden bajarse archivos de redes externas de acuerdo a los procedimientos establecidos.
Todo software que venga de afuera o inclusive de otros departamentos de la Empresa deben verificarse previamente con el Software Antivirus instalado en todos los PC.
No debe utilizarse software bajado de Internet y en general software que provenga de una fuente no confiable, a menos que se haya sido comprobado en forma rigurosa y que esté aprobado su uso por el Departamento de Informática.
Para prevenir demandas legales o la introducción de virus informáticos, se prohíbe estrictamente la instalación de software no autorizado, incluyendo el que haya sido adquirido por el propio usuario.
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Así mismo, no se permite el uso de software de distribución gratuita o shareware, a menos que haya sido previamente aprobado por el Departamento de Informática.
Para ayudar a restaurar los programas originales no dañados o infectados, deben hacerse copias de todo software nuevo antes de su uso, y deben guardarse tales copias en un lugar seguro. No deben usarse pendrives u otros medios de almacenamiento en cualquier computadora de la Empresa a menos que se haya previamente verificado que están libres de virus u otros agentes dañinos.
La empresa cuenta con un disco especial en el servidor con el respaldo de los datos guardados en PCs y servidores. Almacenadas en un lugar seguro, a prueba de hurto, incendio e inundaciones. Los programas y datos vitales para la operación de Compañía deben guardarse en otra sede, lejos del edificio.
Los usuarios de PC son responsables de proteger los programas y datos contra pérdida o daño. Para sistemas multiusuario y sistemas de comunicaciones, el Administrador de cada uno de esos sistemas es responsable de hacer copias de respaldo periódicas. Los gerentes de los distintos departamentos son responsables de definir qué información debe respaldarse, así como la frecuencia del respaldo (por ejemplo: diario, semanal) y el método de respaldo (por ejemplo: incremental, total).
La información de la Empresa clasificada como confidencial o de uso restringido, debe guardarse y transmitirse en forma cifrada, utilizando herramientas de encriptado robustas y que hayan sido aprobadas por la Gerencia de Informática.
No debe borrarse la información original no cifrada hasta que se haya comprobado que se puede recuperar desde los archivos encriptados mediante el proceso de descifrado.
El acceso a las claves utilizadas para el cifrado y descifrado debe limitarse estrictamente a las personas autorizadas y en ningún caso deben revelarse a consultores, contratistas y personal temporal.
Siempre que sea posible, deba eliminarse información confidencial de de los computadores y unidades de disco duro antes de que les mande a reparar. Si esto no es posible, se debe asegurar que la reparación sea efectuada por empresas responsables, con las cuales se haya firmado un contrato de confidencialidad. Alternativamente, debe efectuarse la reparación bajo la supervisión de una representante de la Compañía.
No se debe perder la atención de las impresoras si se está imprimiendo (o se va a imprimir) información confidencial de los empleados o de la Empresa.
El personal que utiliza un computador portátil que contenga información confidencial de la Compañía, no debe dejarla desatendida, sobre todo cuando esté de viaje, y además esa información debe estar cifrada.
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- Políticas de seguridad para las comunicaciones.
Los sistemas de comunicación de la Empresa (Correos Electrónicos, Teléfonos Red Fija y Móvil) sólo deben usarse para actividades de trabajo. El uso personal en forma ocasional es permisible siempre y cuando consuma una cantidad mínima de tiempo y recursos, y además no interfiera con la productividad del empleado ni con las actividades de la Empresa.
Se prohíbe el uso de los sistemas de comunicación para actividades comerciales privadas o para propósitos de entretenimiento y diversión.
La navegación en Internet para fines personales no debe hacerse a expensas del tiempo y los recursos de la Empresa y en tal sentido deben usarse las horas no laborables.
- Confidencialidad y privacidad:
Los recursos, servicios y conectividad disponibles vía Internet abren nuevas oportunidades, pero también introducen nuevos riesgos. En particular, no debe enviarse a través de Internet mensajes con información confidencial
Los empleados y funcionarios de la Empresa no deben interceptar las comunicaciones o divulgar su contenido. Tampoco deben ayudar a otros para que lo hagan. La Empresa se compromete a respetar los derechos de sus empleados, incluyendo su privacidad.
Es política de la Empresa no monitorear regularmente las comunicaciones. Sin embargo, el uso y el contenido de las comunicaciones pueden ocasionalmente ser supervisado en caso de ser necesario para actividades de mantenimiento, seguridad o auditoria. Puede ocurrir que el personal técnico vea el contenido de un mensaje de un empleado individual durante el curso de resolución de un problema.
Para lo anterior, el Jefe de Informática está facultado para bloquear el acceso a los PC de la Empresa en caso de realizar auditoria a los equipos.
- Reenvío de mensajes:
Tomando en cuenta que cierta información está dirigida a personas específicas y puede no ser apta para otros, dentro y fuera de la Empresa, se debe ejercer cierta cautela al remitir los mensajes. En todo caso no debe remitirse información confidencial de la Empresa sin la debida aprobación.
- Borrado de mensajes.
Los mensajes que ya no se necesitan deben ser eliminados periódicamente de su área de almacenamiento. Con esto se reducen los riesgos de que otros puedan acceder a esa información y además se libera espacio en disco.
El trabajador deberá periódicamente respaldar la información contenida en sus computadores en los servidores que otorga la empresa para estos efectos.
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TITULO XXII
PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO EN VALPARAISO SPORTING CLUB S.A
1. OBJETIVO
El presente título tiene por objeto definir un marco general para establecer un eficiente mecanismo de prevención de lavado de dinero o blanqueo de activos, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.913, y su normativa contenida en:
Circular N° 7, señala obligaciones generales emanadas de la Ley N° 19.913
Circular N° 34 Instrucciones para el registro y envío de ROS y ROE Casinos, hipódromos, agentes de aduana, casas de remate y martillo, corredores de propiedades, empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria, notarios, entre otras.
Circular N° 49/2012, ordenamiento y sistematización de las instrucciones impartidas por la UAF, la cual estandariza la normativa para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Circular N° 52/2015, que imparte instrucciones para reporte Operaciones en Efectivo y se reduce el umbral desde UF 450 a USD 10.000, o su equivalente en otras monedas.
La Circular N°54/2015 instruye a todos los sujetos obligados por el artículo 3° de la Ley N° 19.913 acerca de la necesidad de implementar sistemas preventivos, y sobre el deber de informar a la UAF sobre todas aquellas operaciones sospechosas del delito de Financiamiento del Terrorismo, que detecten en el ejercicio de sus actividades. En este caso particular, los Hipódromos se encuentran dentro de las entidades que por Ley están obligadas a informar.
2. DEFINICIONES Y CONCEPTOS
Unidad de Análisis Financiero:
Servicio Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por la Ley Nº19.913, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de diciembre de 2003, cuya misión principal es prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de delitos relacionados con lavado de dinero o blanqueo de activos.
Lavado o blanqueo de activos: Subterfugio para formalizar flujos financieros informales de procedencia ilícita, particularmente el narcotráfico, o como la introducción subrepticia de activos de origen ilícito en los canales legítimos de la economía formal.
Cliente:
Todas las personas naturales o jurídicas de los cuales se reciben apuestas.
3. DE LA DETECCION DE OPERACIONES SOSPECHOSAS.
Como se señaló, operaciones sospechosas son todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se desarrolla, resulte inusual o carente de justificación, sea económica o jurídica, sea que se realice en forma aislada o reiterada.
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Artículo 127°: Para Valparaíso Sporting se ha establecido que toda se considerará como Operación Sospechosa y por ende está obligado a informar a la UAF y a su vez registrarla como ROS y ROE.
Estas apuestas se podrán realizar en el recinto Sporting o en algún local de Teletrak entre la 1ra. a la 5ta. Región y que está bajo el la responsabilidad de Valparaíso Sporting Club S.A.
Este registro de clientes y de las operaciones que se realicen deberá ser conservado por el plazo mínimo de 5 años, contado desde el último servicio solicitado por el cliente y deberá estar disponible para la UAF cuando ésta lo solicite. Respecto del contenido de este Registro, la UAF exige a lo menos los siguientes antecedentes:
Nombre completo del cliente: En el caso de que se trate de una persona jurídica se deberá registrar la razón social completa.
Sexo (cuando corresponda).
Nacionalidad.
Número de Cédula Nacional de Identidad o Número de Pasaporte. En el caso de que se trate de una persona jurídica se debe solicitar su RUT (debe exigirse la exhibición de el o los documentos originales debiendo la empresa conservar fotocopia de éstos.
Profesión, ocupación u oficio: En el caso de las personas jurídicas se exige el giro.
Domicilio o dirección en nuestro país, o país de origen o residencia.
Teléfono de contacto.
4. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
Ante operaciones sospechosas, todo funcionario de la Empresa debe dar aviso inmediato al Gerente Negocios Hípicos a fin de dar el aviso pertinente a la UAF. Se entenderá como Operación Sospechosa, todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada. Adicionalmente, se deberá informar cualquier apuesta hipica por sobre los USD 10.000,00, procediendo a lo establecido en Pto.6.- -
El Gerente Negocios Hípicos deberá remitir el hecho al Oficial de Cumplimiento a través de correo electrónico en un plazo no superior a 24 horas desde su conocimiento.
El Oficial de Cumplimiento analizará con la Gerencia General el caso, a fin de determinar si procede un eventual reporte a la UAF.
Todo el personal tiene la obligación de reserva y confidencialidad de la información y reporte que se efectúe. En este sentido la Ley obliga tanto a la empresa como a sus empleados, no informar al afectado o a terceras personas, la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF, como asimismo, de las operaciones sospechosas que se detecten, sólo y únicamente se informará al superior directo (Gerente Negocios Hípicos) y/o al Oficial de Cumplimiento. El superior directo o el Oficial de Cumplimiento no informarán a terceras personas, a fin de mantener la reserva respectiva. Cualquier divulgación de la información o actividades que deban ser informadas a la UAF esta sancionada con severas penas a quien incurra en dicha divulgación.
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5. REGISTRO DE OPERACIONES REALIZADAS POR PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS
La Circular N° 49 de la UAF, del 3 de diciembre de 2012, define como Personas Expuestas Políticamente (PEP) a “los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas”.
Se incluyen en esta categoría a jefes de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.
Artículo 128°: La Empresa mantendrá un Registro que contiene la información relativa a toda operación llevada a cabo por alguna persona que se incluya dentro de la definición de PEP establecida a continuación y que Realicen apuestas por un monto superior a $1.500.000, , debiendo informar por vía electrónica a la UAF a la brevedad posible y cuando se considere que se está ante una operación sospechosa.
Así, en nuestro país, a lo menos deberán estar calificadas como PEP las siguientes personas: Presidente de la República, Senadores, diputados y alcaldes.
Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales, embajadores, jefes superiores de Servicio, tanto centralizados como descentralizados, y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, director General de Carabineros, director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
Fiscal Nacional del Ministerio Público y fiscales regionales.
Contralor General de la República.
Consejeros del Banco Central de Chile.
Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
Ministros del Tribunal Constitucional.
Ministros del Tribunal de la Libre Competencia.
Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública.
Directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley Nº 18.045.
Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
Miembros de las directivas de los partidos políticos.
6. IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DE CLIENTES
En las operaciones de venta de apuestas que sobrepasen los US$ 10.000, se deberán tomar las siguientes acciones:
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a. Apuestas en recinto Valparaíso Sporting Club. Cuando un cliente realice una apuesta en una carrera de FS por sobre los US$10.000,00, la cajera deberá solicitar al cliente que no está facultada para recibir dicha apuesta, debiendo derivar al cliente a una caja que se habilitará especialmente en Sector VIP del recinto Valparaíso Sporting Club.
La caja habilitada para estos efectos deberá recibir la apuesta y solicitar al cliente que cumpla con el llenado de la "Ficha de Cliente Persona Natural" o Persona Jurídica.
b. Apuesta en Sucursales Teletrak bajo responsabilidad de Valparaíso Sporting Club. Cuando un cliente realice una apuesta en una carrera de FS por sobre los US$10.000.-en una Sucursal de Teletrak deberá recibir la apuesta y solicitar al cliente que cumpla con el llenado de la "Ficha de Cliente Persona Natural" o Persona Jurídica.
Datos a Considerar en caso de registro de clientes:
Nombre completo del cliente: En el caso de que se trate de una persona jurídica se deberá registrar la razón social completa.
Sexo (cuando corresponda).
Nacionalidad.
Número de Cédula Nacional de Identidad o Número de Pasaporte. En el caso de que se trate de una persona jurídica se debe solicitar su RUT (debe exigirse la exhibición de el o los documentos originales debiendo la empresa conservar fotocopia de éstos.
Profesión, ocupación u oficio: En el caso de las personas jurídicas se exige el giro.
Domicilio o dirección en nuestro país, o país de origen o residencia.
Teléfono de contacto.
FICHA CLIENTE PERSONA NATURAL
Nombre Completo :
Sexo : Teléfono :
RUT / Pasaporte :
Domicilio :
Profesión :
FICHA CLIENTE PERSONA JURIDICA
Razón social :
RUT Empresa : Teléfono :
Domicilio :
Giro : Representante legal :
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TITULO XXII
PROCEDIMIENTO DENUNCIA ACOSO SEXUAL - LABORAL
Artículo 129°: El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Empresa. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá que un trabajador es objeto de acoso sexual en su empleo cuando su empleador, un representante de éste, o un superior jerárquico o incluso un par del afectado, le solicite verbal o gestualmente relaciones sexuales, contacto sexual o cualquier otra forma de actividad sexual que conlleve una promesa implícita o expresa de otorgarle un tratamiento preferencial en el empleo o una amenaza implícita o expresa de infringirle un tratamiento perjudicial.
Artículo 130°: : Todo trabajador/a de la Empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este Reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la Empresa, o a la Inspección del Trabajo competente.
Artículo 131°: : Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la Empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitada para conocer de estas materias.
Sin embargo, la Empresa en un plazo de 5 días de recibida la denuncia, derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma, provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la Empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.
Artículo 132°: La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres, apellidos y cédula de identidad del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la Empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha de emisión de la denuncia y firma del denunciante.
Artículo 133°: Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.
Artículo 134°: El investigador, conforme a los antecedentes iníciales que tenga, solicitará a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
Artículo 135°: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.
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Artículo 136°: Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.
Artículo 137°: El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.
Artículo 138°: El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la Empresa, a más tardar 30 días corridos contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar dentro de cinco días hábiles desde su recepción en Gerencia. Una copia de informe con las conclusiones deberá además ser enviado a la Inspección del trabajo.
Artículo 139°: Atendida la gravedad y acreditada la conducta de acoso sexual, se aplicará como sanciones, las previstas en este Reglamento, o bien, lo dispuesto en el artículo 160 Nº 1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual.
Artículo 140°: Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, cuando le sean remitidos los antecedentes, serán consideradas por la gerencia de la Empresa y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes dentro del tercer día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días hábiles.
Artículo 141°: Considerando la gravedad de los hechos constatados, la Empresa procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este Reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones.
Artículo 142°: Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno en su titulo XXVIII o recurrir a la Inspección del Trabajo.
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACOSO LABORAL
Artículo 143°: : Investigación y Sanción del Acoso Laboral.
Acoso Laboral: “Toda Conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”
Artículo 144°: : Acciones Constitutivas de Acoso Laboral. Se entenderá manifestación de acoso laboral las acciones que se realizan en forma deliberada, reiterada y con la intención de causar daño a la persona pasiva en este tipo de actos. Se encuentran entre ellas las siguientes:
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1. Limitar las posibilidades de comunicación: no permitir a la persona afectada la posibilidad de comunicarse, interrumpirla cuando habla o expresa sus ideas, atacarla o amenazarla verbalmente o por escrito, evitar el contacto visual, verbal, efectuar gestos de rechazo o menosprecio.
2. Ataques a las relaciones interpersonales: conductas humillantes, limitar las posibilidades de mantener contactos sociales, como por ejemplo:
3. Asignación de puestos de trabajo que la aíslan del resto de los colegas, negar su presencia, no dialogar con la persona afectada, separación de colegas y amigos de la víctima.
4. Ataques a la reputación: difundir rumores, ridiculizar, calumniar, atacar creencias personales, no evaluar el trabajo equitativamente.
5. Ataques a la calidad profesional y a la situación personal: cambiar frecuentemente la asignación de tareas y responsabilidades, coartar sus capacidades laborales acorde a su formación, función, de rendimiento y de responsabilidad laboral y privada, cuestionar infundadamente las competencias personales y profesionales,
6. Asignación de tareas complejas o inferiores a las capacidades y realizar, críticas infundadas a las labores que realiza y a la vida privada.
7. Ataques dirigidos a la salud de la víctima: violencia de tipo verbal, amenazas de violencia física, exposición a trabajos de alto riesgo o a exigencias y demandas complejas injustificadas, agresiones de tipo físicas y psicológicas, daños a los recursos personales.
Quedan así excluidos todos aquellos conflictos pasajeros, que se presenten en un momento determinado, ya que se entienden que estos forman parte de las relaciones humanas que se dan en los espacios de trabajo.
Las conductas acosadoras se pueden dar desde un superior a jefatura, de parte de un colega de trabajo o de otra persona con un rango inferior a la víctima.
En los demás casos enumerados en este artículo, la autoridad competente evaluará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 52 A.
Artículo 145°: Investigación y Sanción.
Todo trabajador(a) que incurra en algunas de las conductas descritas en el artículo anterior, será objeto de investigación y eventualmente sancionado con alguna de las medidas disciplinarias, que pueden ir desde amonestación verbal o por escrito hasta la terminación del contrato de trabajo de conformidad al artículo 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo. Finalizado el proceso de investigación y conocidos los resultados, se dictará la Resolución que será adoptada para sancionar, ya sea al acosador o al falso denunciante. El tiempo que dure el proceso investigativo por parte de la empresa, en ningún caso producirá los efectos del perdón de la causal en el evento que los hechos investigados tipifiquen la causal de término del contrato a que se ha hecho referencia más arriba.
Artículo 146°: De la Denuncia.
Todo trabajador de la empresa, cualquiera sea su calidad jurídica, sexo, edad, jerarquía o función y que sea objeto de acoso laboral, podrá efectuar la denuncia correspondiente.
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Artículo 147°: Ante Quien Presentar la Denuncia.
Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como “Acoso Laboral” en este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a cualquier trabajador que desempeñe un cargo superior respecto del denunciante, quien deberá poner en conocimiento la denuncia dentro del plazo de 3 días hábiles
Para efectos de presentar la denuncia respectiva, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto, completando el Formulario de Denuncia de Acoso Laboral del Valparaíso Sporting Club S.A, que se pondrá a disposición de los trabajadores.
Artículo 148°: Procedimiento.
Ante toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, serán remitidos al área de Sub Gerencia de personas del Valparaíso Sporting Club S.A, la que con conocimiento del Gerente General, podrá disponer una investigación sumaria, que se llevará a cabo en estricta reserva y acotada a un plazo máximo de 30 días, designado para estos efectos, como investigador, a un trabajador imparcial.
Artículo 149°: Garantías del Procedimiento.
Se garantizará un racional y justo procedimiento de las partes involucradas en este tipo de denuncias, para lo cual la investigación se basará en los principios de respeto a la dignidad humana, la celeridad del proceso y la estricta reserva de la investigación.
Con miras a garantizar un racional y justo procedimiento a las partes involucradas en las denuncias por acoso laboral, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. Se deberá precaver situaciones que reiteren las agresiones o victimicen a la parte denunciante o estigmaticen a las partes involucradas.
2. Se deben adoptar, en el caso que sea necesario o que la parte denunciante así lo solicitara, las medidas de resguardo necesarias a efectos de evitar la reiteración de las nuevas situaciones de esta naturaleza, precaviendo situaciones que reiteren las agresiones o revictimicen a la parte denunciante o estigmaticen a las partes involucradas, u hostigamientos derivados de la denuncia.
3. Dichas medidas de resguardo pueden consistir en la modificación de las jornadas de trabajo o cambios en las dependencias en que se desempeñen las personas involucradas, entre otras, velando porque dichas medidas no signifiquen menoscabo para alguna de las partes o vayan en detrimento del buen funcionamiento del servicio.
4. La aplicación de las medidas contempladas en el punto anterior no será considerada un detrimento a la posición que ostentaba la parte denunciada ni una sanción para la misma.
Así mismo, la empresa podrá aplicar a la persona inculpada alguna de las medidas preventivas, tales como:
Suspenderla de las funciones o
Destinarla transitoriamente a otro cargo dentro de la misma empresa y ciudad.
La investigación de los hechos denunciados deberá practicarse con la mayor celeridad y discreción posible, de manera de asegurar la eficacia de las diligencias decretadas, velando especialmente porque la declaración de los testigos se preste libre de presiones y amenazas.
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De ser necesario y de acuerdo a lo requerido por el denunciante, derivarlo al equipo de salud mental y realizar seguimiento de la atención brindada por el especialista.
Artículo 150°: Requisitos de la Denuncia.
1. La denuncia debe contener lo siguiente:
2. La individualización de la persona o personas imputadas como presunto acosador(a) o acosadores.
3. Indicar la relación de subordinación o dependencia del denunciante con el denunciado, o bien, la relación de trabajo entre ambos.
4. La descripción de las conductas de acoso ejercidas por el denunciado respecto al denunciante.
5. Espacio físico o lugar donde ocurrió o han ocurrido los hechos.
6. Posibles testigos o antecedentes documentales si existieren.
7. Actitudes adoptadas por el denunciante frente a los hechos y la forma o formas en que ha manifestado su desacuerdo o molestias con la actitud del presunto acosador(a).
8. Relaciones de las posibles consecuencias laborales o de otra índole que se habrían originado por la denuncia.
9. Finalmente, la individualización del afectado debidamente firmado por éste.
Artículo 151°: Funciones del trabajador que reciba una denuncia por Acoso Laboral:
1. Acoger al trabajador denunciante
2. Guardar la debida reserva frente a los antecedentes recibidos.
3. Orientar al denunciante respecto al procedimiento establecido en la empresa para estos efectos.
4. Elevar la denuncia correspondiente ante la dirección de la empresa, bajo estricta reserva.
TITULO XXIII
LEY DE LA SILLA
Artículo 152°: La empresa dispondrá de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores, las que utilizarán cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan.
TITULO XXIV
POLITICA DE ANTIDISCRIMINACION (LEY ZAMUDIO)
Artículo 153°: La empresa velará para que el ambiente de trabajo esté exento de toda acción u omisión de discriminación arbitraria, con sujeción a lo dispuesto en la ley número 20.609, sobre la política de antidiscriminación en Valparaíso Sporting Club.
Artículo 154°: Para estos efectos, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales raza, color, sexo, maternidad,
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lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público. Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones fundadas en la capacidad o idoneidad de la persona
Artículo 155°: Los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria, a su elección, ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión.
Artículo 156°: No se condicionará la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que conforme a la ley puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúense solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.
Asimismo, no se podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno.
TITULO XXV
MATERIAS RELATIVAS AL TABACO
Artículo 157°: La Ley 20.105, que modifica la Ley 19.419 En Materias relativas a la Publicidad y Consumo de Tabaco, establece en su Art. 10º “Se prohíbe fumar en los siguientes lugares incluyendo los patios y espacios al aire libre interiores:
a) Recintos donde se expenda combustible.
b) Aquellos en que se fabriquen, procesen o depositen, manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
c) Medios de transporte de uso público o colectivo.
d) Ascensores.
Artículo 158°: La Ley 20.105, que modifica la Ley 19.419 En Materias relativas a la Publicidad y Consumo de Tabaco, establece en su Art. 11º “Se prohíbe fumar en los siguientes lugares salvo en sus patios o espacios al aire libre:
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a) Al interior de los recintos o dependencias de los Órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.
b) Establecimientos de educación superior, públicos y privados.
c) Aeropuertos y Terra-puerto.
d) Teatros cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre.
e) Gimnasios y recintos deportivos.
f) Centros de atención y prestación de servicios abiertos al público en general.
g) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público. En los lugares anteriormente enumerados, podrán existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la letra c).
En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el Artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados”.
TITULO XXVI
LEY DE TRANSITO
Artículo 159°: Es obligación de todos los trabajadores/as de la empresa que, con motivo del desempeño de sus funciones, deban conducir vehículos motorizados, el respetar la Ley de Tránsito (Ley 18.290) y todas sus modificaciones. Además, en particular, conforme a la Ley número N°20.770, (que modifica la ley del tránsito en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves, gravísimas o, con resultado de muerte), se deben cumplir todas las s obligaciones que impone dicho cuerpo legal, como las siguientes:
a. Dar cuenta a la autoridad pública de todo accidente en que solo se produzca daños.
b. Detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuanta a la autoridad de todo accidente que produzca lesiones.
c. Someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes destinados a establecer la presencia de alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo.
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SECCION II
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 160°: Definiciones
a) Trabajador: Toda persona, que en cualquier carácter, preste servicios, en virtud de un contrato de trabajo, en la empresa Valparaíso Sporting Club S.A. y por los cuales percibe una remuneración.
b) Jefe directo: La persona a cuyo cargo o responsabilidad está el trabajador.
c) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.
d) Riesgo profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definidos expresamente en los Artículos Nº 5 y Nº 7 de la Ley 16.744.
e) Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que produzca incapacidad o muerte (Art. 5º, inc. 1º, Ley 16.744).
f) Accidente del trabajo en el trayecto: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que el trabajador se dirigía al ocurrir el siniestro (Art. 5º, inc. 2º, Ley 16.744).
g) Enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que produzca incapacidad o muerte (Art. 7º, inc. 1º, Ley 16.744).
Artículo 161°: De los Comités Paritarios. Organización, elección y funcionamiento
a) De acuerdo con la legislación vigente, en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, sean empleados u obreros, se organizarán los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes de los trabajadores y representantes de la empresa, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
b) Si la empresa tuviese obras, agencias o sucursales distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
c) Los Comités Paritarios estarán integrados por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores (igual número de suplentes)
d) La designación o elección de los miembros integrantes de los Comités Paritarios se efectuará en la forma que establece el Decreto N° 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones.
e) Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
f) Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa, o cuando no asistan a dos sesiones consecutivas sin causa justificada.
g) Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los titulares en el caso de ausencia de éstos, por cualquier causa o por vacancia del cargo.
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h) Para todo lo que no está contemplado en el presente Reglamento, el Comité Paritario deberá atenerse a lo dispuesto en el DS. 54 de la Ley 16.744.
Artículo 162°: En caso que a la empresa le corresponda formar Comité Paritario de Higiene y Seguridad y Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, deberá realizarlo acorde a lo estipulado en la Ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
Artículo 163°: Funciones de los Comités Paritarios (D.S. N°54, Ley N°16.744)
a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
c) Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se producen en la empresa.
d) Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
e) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirven para la prevención de los riesgos profesionales.
f) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomienda el Organismo Administrador del Seguro.
g) Promover la realización de cursos de capacitación profesional para los trabajadores, en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.
Artículo 164°: Son obligaciones para todo el personal y la empresa los siguientes puntos:
1.- Accidente del trabajo y enfermedad profesional:
a) Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o de trayecto que le produzca lesión, debe dar cuenta inmediatamente del hecho a su jefe directo o a quien lo reemplace dentro de la jornada de trabajo. De igual manera, deberá informar de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta en su trabajo.
b) La denuncia e investigación de un accidente de trabajo le corresponderá hacerla al jefe directo del accidentado, confeccionando la Denuncia Interna de Accidente y remitiéndola al Departamento de Sub Gerencia de personas. La investigación de los accidentes del trabajo tiene como propósito identificar las causas que originaron el accidente, a fin de adoptar las medidas preventivas para evitar su repetición.
c) Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurren en la empresa. Deberá avisar a su jefe directo cuando tenga conocimiento o haya presenciado algún accidente acaecido a un trabajador, aun en el caso que éste lo estime de poca importancia o no hubiere sufrido lesión. Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y real los hechos presenciados, cuando el jefe directo, Comité Paritario, Departamento de Prevención de Riesgos y/o el Organismo Administrador lo requieran.
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d) Todo trabajador que sufra un accidente de trayecto, además del aviso inmediato a su empleador (Artículo 7º DS. 101) deberá acreditar su ocurrencia ante el Organismo administrador (IST) mediante el respectivo parte de Carabineros (a petición del tribunal competente) u otros medios igualmente fehacientes; para este efecto también se consideran elementos de prueba, a lo menos uno de los siguientes:
La propia declaración del lesionado.
Declaración de testigos.
Certificado de atención de Posta u Hospital.
e) Todo trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte o disminuya su seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe directo para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de epilepsia, mareos, afección cardíaca, poca capacidad auditiva o visual, etc. Asimismo, el trabajador deberá dar cuenta a su jefe directo de inmediato de cualquier enfermedad infecciosa o epidémica que haya padecido o esté sufriendo, o que haya afectado a su grupo familiar.
f) El trabajador que haya sufrido un accidente del trabajo y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la empresa sin que previamente presente un certificado de alta laboral o certificado de término de reposo laboral, dado por el médico tratante del Organismo Administrador. Este control será de responsabilidad del jefe inmediato.
TITULO XXVII MARCO NORMATIVO
El presente Reglamento de Higiene y Seguridad en el trabajo, se dicta en cumplimiento a:
- Ley N.º16.744 que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que en su Art. 67º establece que “las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo, y los/las trabajadores/ras a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los/las trabajadores/ras que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan con las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo”, y
- Decreto Supremo N.º 40 Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, que en su Art. 14º establece que “toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los/las trabajadores/ras. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador/a”.
TITULO XXVIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 165°: El presente Reglamento comenzará a regir una vez remitida una copia al Ministerio de Salud Pública y otra a la Dirección del Trabajo y de ser puesto en conocimiento del personal de
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la empresa por intermedio de las organizaciones sindicales a que están afiliados y del delegado del Personal.
De este Reglamento se remitirá un ejemplar electrónico al correo electrónico registrado de cada trabajador, para efectos de su conocimiento y aceptación mediante firma electrónica simple.
Las nuevas disposiciones que se estime necesario introducir a futuro en este Reglamento se entenderán incorporadas a su texto, previa publicación por treinta días consecutivos, en carteles que los contengan, en los lugares de trabajo y con aviso a la Inspección del Trabajo que corresponda, además enviarse por correo electrónico las modificaciones que se establezcan
Artículo 166°: Para los efectos de esta sección del reglamento se considerarán las siguientes definiciones:
Toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo.
Toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora.
Los riesgos a que se encuentra expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente del trabajo o una enfermedad profesional.
(art. 5, ley 16.744)es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
(art. 5, ley 16.744)es aquel accidente que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador mediante el parte de carabineros u otros medios igualmente fehacientes. (art. 7° d.s. 101)
Organismo administrador del seguro: Para los trabajadores de la empresa. es la Instituto de Seguridad del Trabajo ( IST), de la cual la empresa es adherente.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, orientada a detectar, evaluar y controlar los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (D.S. 54 – 21 Febrero 1969)
Normas de seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador, que señalan la forma o manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para el trabajador.
Equipos de protección personal: Todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedad profesional.
Departamento de Prevención de Riesgos: Organización de la empresa encargada de planificar, organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes, destinadas a prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Es obligación la constitución de este departamento para aquellas empresas con 100 o más trabajadores.
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Artículo 167°: Se considera necesario y conveniente para evitar los riesgos de accidentes en el trabajo, que todo trabajador mantenga un adecuado control de su salud física y mental. Especialmente necesario es este control tratándose de faenas que se efectúen en condiciones ambientales desfavorables (polvo, ruido, humedad, iluminación inadecuada y/o deficiente, baja o alta temperatura, vibraciones, ambientes tóxicos, etc).
TITULO XXIX
CONTROL DE SALUD
Artículo 168°: Todo postulante a un trabajo antes de ingresar a la empresa, podrá ser sometido a un examen médico pre-ocupacional que determine la Empresa, o podrá exigirle la empresa al postulante presentar un certificado médico en este sentido.
Artículo 169°: El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe inmediato para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otros.
Artículo 170°: Cuando a juicio de la empresa o del Organismo Administrador del Seguro se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen. Los permisos a este objeto se considerarán como efectivamente trabajados.
Artículo 171°: De acuerdo con la naturaleza del trabajo y/o servicio contratado, la empresa debe asegurarse que el trabajador cuente con los requisitos físicos para llevar a cabo la tarea. Por lo tanto, la empresa dará cumplimiento a lo establecido en el Art. 187° del Código del Trabajo, el cual indica “No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas”.
TITULO XXX
PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIA E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
Artículo 172°: En caso de accidente del trabajo, será responsabilidad y obligación de:
Los Trabajadores en general:
Poner el accidente en conocimiento de la jefatura inmediata.
Dicha denuncia deberá hacerse inmediatamente una vez ocurrido y dentro del a jornada de trabajo.
Informar en el Centro Asistencial de IST o la mutualidad que corresponda.
Una vez asistido el trabajador, deberá informar de inmediato a la empresa su situación haciendo entrega del certificado de Atención.
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La Jefatura en general:
Lograr la atención del accidentado a la mayor brevedad, conduciéndolo al centro asistencial más cercano, indicando que se trata de un accidente de trabajo.
Poner de inmediato el accidente en conocimiento del Departamento de Prevención de Riesgos.
En un plazo no mayor de 24 horas de ocurrido el accidente, la jefatura directa deberá enviar al Departamento de Prevención de Riesgo, con copia al Comité Paritario, el informe de Investigación de Accidente.
Artículo 173°: Dicho documento deberá ser aprobado y firmado por el Jefe de Área respectiva. Recepcionado dicho documento, el Departamento de Personas confeccionará la declaración Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) y la enviará al organismo administradorcorrespondiente.
En dicho informe la jefatura directa deberá indicar las causas que produjeron el accidente y las medidas preventivas que se deberán adoptar para evitar su repetición; por lo que deberá investigar acuciosamente lo ocurrido, concurriendo al lugar de los hechos, entrevistando al afectado y testigos, de modo que el citado informe refleje lo que realmente sucedió.
Artículo 174°: En caso de ocurrir un Accidente de Trayecto, el afectado, sus colaboradores o familiares deberán comunicarlo a Valparaíso Sporting Club en forma inmediata. El accidentado deberá concurrir o ser llevado a los Centros de Atención Médica del IST o al Centro Asistencial más cercano al lugar del accidente, si por lejanía, gravedad u horario no es posible acceder a un centro del IST
Cabe señalar que el accidente del trayecto debe ser probado por el propio trabajador ante el Organismo Administrador de la Ley 16.744. Para lo cual debe acreditar el hecho mediante cualquiera de los siguientes métodos:
- Presentación oportuna
- Parte de Carabineros
- Certificado de Centro Asistencial, indicando que corresponde a un accidente del trayecto
- Testigos
- Otros medios fehacientes (Certificado emitido por la empresa, que acredita hora de ingreso y/o salida del día del accidente.)
Artículo 175°: El trabajador que haya sufrido un accidente y que como consecuencia de él sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la empresa sin que previamente presente un "Certificado de Alta" dado por el IST.
PROCEDIMIENTO PARA LA DENUNCIA DE UN ACCIDENTE GRAVE O FATAL
Artículo 176°: En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76° de la Ley Nº16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo fatal o grave, el Departamento de prevención Riesgos deberá:
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Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y de ser necesario, permitir a los trabajadores/as evacuar el lugar de trabajo.
Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) que corresponda.
Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se establecen las siguientes definiciones, de acuerdo con el concepto de accidente del trabajo previsto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N°16.744:
a) Provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
b) Se incluyen aquellos casos que produzcan, además, la pérdida de un ojo; la pérdida total o parcial del pabellón auricular; la pérdida de parte de la nariz, con o sin compromiso óseo; la pérdida de cuero cabelludo y el desforramiento de dedos o extremidades, con y sin compromiso óseo. Obliga a realizar maniobras de reanimación
Debe entenderse por éstas, el conjunto de acciones encaminadas a revertir un paro cardio respiratorio, con la finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo. Estas pueden ser básicas (no se requiere de medios especiales y las realiza cualquier persona debidamente capacitada); o avanzadas (se requiere de medios especiales y las realizan profesionales de la salud debidamente entrenados).
c) Obliga a realizar maniobras de rescate
Son aquellas destinadas a retirar al trabajador/a lesionado cuando éste se encuentre impedido de salir por sus propios medios o que tengan por finalidad la búsqueda de un trabajador/a desaparecido.
d) Ocurra por caída de altura de más de 1.8 metros
Para este efecto la altura debe medirse tomando como referencia el nivel más bajo. Se incluyen las caídas libres y/o con deslizamiento, caídas a hoyos o ductos, aquellas con obstáculos que disminuyan la altura de la caída y las caídas detenidas por equipo de protección personal u otros elementos en el caso de que se produzcan lesiones.
e) Ocurra en condiciones hiperbáricas
Como por ejemplo aquellas que ocurren a trabajadores/as que realizan labores de buceo u operan desde el interior de cámaras hiperbáricas.
Involucra un número tal de trabajadores/as que afecten el desarrollo normal de las faenas. Las anteriores definiciones no son de carácter clínico ni médico legal, sino operacional y tienen por finalidad que el empleador/a reconozca con facilidad cuándo debe proceder según lo establecido en este Capítulo I.
1. Faena afectada
Corresponde a aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la totalidad del centro de trabajo, dependiendo de las características y origen del siniestro y en la cual, de no adoptar la entidad empleadora medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores/as.
Artículo 177°: El Departamento de prevención de Riesgos debe informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud que corresponda al domicilio en que éste ocurrió. Esta comunicación se realizará por vía telefónica al número único o al que lo reemplace para tales fines
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Artículo 178°: En caso que el empleador/a no logre comunicarse a través del medio indicado precedentemente, deberá notificar a la respectiva Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, por vía telefónica, correo electrónico o personalmente. La nómina de direcciones, correos electrónicos y teléfonos que deberán ser utilizados para la notificación a los fiscalizadores, Adicional a lo anterior la Empresa, denunciará el accidente grave y/o fatal a través del Formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), al respectivo Organismo Administrador dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho.
Artículo 179°: Valparaíso Sporting Club investigará el accidente determinando sus causas y adoptará todas las medidas.
Artículo 180°: El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgos presentes, sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado de acuerdo al riesgo.
Artículo 181°: El levantamiento de la suspensión, esto es, la reanudación de la actividad, sólo podrá será autorizada por la que corresponda, por escrito, cuando se hayan subsanado las causas que originaron el accidente.
TITULO XXXI
PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO
Artículo 182°: Todos los Trabajadores tienen la obligación de cooperar con la investigación del accidente, con el objeto de determinar sus causas.
Artículo 183°: El jefe directo del accidentado, tendrá la obligación de investigar el accidente.
Artículo 184°: Sub Gerencia de personas a través del asesor de Prevención de Riesgos, realizará en forma simultánea la investigación del accidente cuando lo estime pertinente, o cuando sea solicitado por otra Área
TITULO XXXII
INSTRUCCIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
Artículo 185°: cumplirá con la legislación vigente en el ámbito de Seguridad, Salud Ocupacional e Higiene Industrial que rige en Chile, con la finalidad de proteger la vida y salud de los trabajadores.
Artículo 186°: Todo trabajador nuevo que ingrese a, deberá permanecer por un período de inducción, la que incluye:
Conocimiento de la empresa (qué hace y cómo funciona)
Organigrama
Jefe directo
Horarios
Áreas de trabajo
Su función dentro de la empresa.
Temas de Prevención de Riesgos
Charla respecto a la Obligación de Informar los Riesgos Laborales, la que incluye procedimientos de trabajo seguro.
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Procedimiento ante accidentes del trabajo.
Procedimiento ante accidentes del trayecto.
Procedimiento ante accidentes graves y/o fatales.
Procedimientos propios de su cargo y de la empresa.
Artículo 187°: Los trabajadores de la empresa, deberán acatar las medidas de Prevención emitidas por:
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad y/o;
Departamento de Prevención de Riesgos y/o;
Organismo administrador
Artículo 188°: Los trabajadores de la empresa, deberán participar en:
Charlas dictadas por el Departamento de Prevención de Riesgos y/o, Comité Paritario y/o IST.
Cursos dictados por IST u otro organismo capacitador relacionado a la Prevención de Riesgos.
Los Planes de emergencia y simulacros realizados en Valparaíso Sporting Club.
TITULO XXXIII
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Artículo 189°: De acuerdo a la actividad, se utilizarán los siguientes elementos de protección personal:
Casco de seguridad
Calzado de seguridad
Guantes de seguridad
Lentes con protección UV
F.P.S. mínimo 30
Arnés de cuerpo completo
Artículo 190°: Los Elementos de Protección Personal, deberán contar con certificación de calidad y seguridad, según lo estipula el del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 191°: El uso de los elementos de protección personal es obligatorio para el personal que tenga indicación de utilizarlo.
Artículo 192°: Los Elementos de Protección Personal, son de uso individual y no colectivo.
Artículo 193°: Ministerio de Salud, indica en su ° “El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir e instrucción necesaria para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo”
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De la Prevención de Riesgos Eléctricos
Artículo 194°: Previamente a la iniciación de cualquier trabajo cerca de equipos energizados, el Supervisor contratista deberá reunir al personal que intervendrá en esa labor para indicarles claramente:
1) En qué consiste el trabajo por realizar
2) Los riesgos de la zona de trabajo
3) Las medidas preventivas que se deben adoptar, conforme a las Normas de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles.
2) Tomar conocimiento del procedimiento específico dispuesto para el trabajo con electricidad.
1)
Artículo 195°: Las carcasas de los motores, herramientas portátiles, equipos y/o elementos eléctricos de trabajo, deberán ser conectados a tierra en forma efectiva antes de usarlos.
Artículo 196°: Queda estrictamente prohibido efectuar instalaciones eléctricas de carácter provisorio.
Artículo 197°: Al hacer reparaciones, el personal debe des-energizar el circuito y comprobar su condición, antes de trabajar sobre el mismo, dejando la debida señalización.
Artículo 198°: Toda instalación eléctrica, definitiva o provisoria, deberá realizarse de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, y mantenerse en perfectas condiciones.
Artículo 199°: No se debe reforzar o puentear los fusibles o tapones, mediante alambre u otros objetos metálicos, ni debe aumentarse de ninguna otra forma la capacidad de un fusible.
Artículo 200°: Todo trabajo en energía eléctrica activa, deberá utilizar guantes dieléctricos y herramientas dieléctricas certificadas, instalar superficie de goma en piso e instalarse sobre ésta.
De la Prevención de Riesgos de Incendio
Artículo 201°: Valparaíso Sporting Club adoptará toda clase de medidas preventivas para controlar los riesgos de incendio, velando porque se mantengan los recintos de trabajo y las propiedades de la Empresa en perfecto orden y aseo, como asimismo, que los equipos de extinción estén en condiciones de dominar cualquier principio de incendio.
Artículo 202°: Los equipos contra incendio, deberán mantenerse visibles y libres de cualquier obstáculo en todo momento.
Artículo 203°: No se debe permitir llamas abiertas ni chispas en lugares donde el aire se encuentre cargado con polvos, gases o vapores inflamables o se manejen o almacenen combustibles sólidos o líquidos. Así mismo se prohíbe el ingreso de equipos de calefacción (estufas, calefactores individuales, etc.)
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Artículo 204°: Deberá acatarse estrictamente la prohibición de fumar en los lugares no habilitados para tales efectos y debidamente señalizados.
Artículo 205°: El personal debe dar cuenta inmediata a su respectivo Supervisor, del mal estado o falta de cualquier equipo de extinción.
Artículo 206°: Las grasas, gasolinas, aceites u otros líquidos inflamables, cuyos vapores reaccionen entre sí y puedan producir combustión espontánea, deberán ser almacenados en envases cerrados, etiquetados, separados y en recintos incombustibles, debidamente ventilados.
Artículo 207°: El Decreto Supremo N°594 que Aprueba Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de Salud, en su Párrafo II de la prevención y protección contra incendio, establece en su Artículo 50°. De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de extinción:
CLASE A Fuegos en materiales combustibles sólidos tales como: madera, papel, género, etc. Se combaten con extintores de Agua a Presión, y Polvo Químico Seco (A.B.C.)
CLASE B Fuegos en líquidos y gases inflamables tales como: gasolina, aceite, pinturas, solventes y grasas. Se combaten con extintores de Polvo Químico Seco (B.C) y anhídrido carbónico.
CLASE C Fuegos en equipos eléctricos energizados. Se combaten con anhídrido carbónico y polvo químico seco (B.C)
CLASE D Fuegos en metales combustibles. Se combaten con Polvos Químicos Especiales.
Artículo 208°: La acción general en caso de amago de incendio, implica extinguir el fuego lo antes posible, empleando el equipo extintor más cercano y apropiado al tipo de material en combustión. Si no se consigue, informar al Supervisor ó Jefe del sector o área para que tome las medidas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Emergencia.
Artículo 209°: En caso de incendio no se debe tratar de abrir puertas o ventanas, salvo para evacuar, ya que esto produce corrientes de aire y mayor entrada de oxígeno, lo que a viva las llamas. Se debe aislar rápidamente el sector amagado procediendo a cortar el paso de combustibles y la energía eléctrica; evitando la entrada a personas extrañas, excepto las que por razones de su labor o cargo tengan que ver con la emergencia, y en general, tomando todas las medidas de protección posibles de acuerdo con las circunstancias.
Artículo 210°: Todo trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendios del sector en el cual desarrolla sus actividades, como asimismo, conocer la forma de operarlos, siendo obligación de todo Jefe velar por la debida instrucción del personal al respecto .El acceso a los equipos extintores deberá mantenerse despejado de obstáculos.
Artículo 211°: En aquellas áreas donde existan ascensores, éstos no deberán ser utilizados en caso de emergencia.
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TITULO XXXIV
LEY N° 20.001 QUE REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA.
Artículo 212°: La empresa Valparaíso Sporting Club S.A., velará porque en la organización de sus actividades de carga se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas, a fin de reducir las exigencias físicas de los trabajos, entre las que se pueden indicar:
a) Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores.
b) Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora.
c) Otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas del trabajo.
Artículo 213°: La empresa Valparaíso Sporting Club S.A. procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban formación e instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y para la ejecución de trabajos específicos. Para ello, confeccionará un programa que incluya como mínimo:
a) Los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga y las formas de prevenirlos;
b) Información acerca de la carga que debe manejar manualmente;
c) Uso correcto de las ayudas mecánicas;
d) Uso correcto de los equipos de protección personal, en caso de ser necesario, y
e) Técnicas seguras para el manejo o manipulación manual de carga.
Artículo 214°: La empresa Valparaíso Sporting Club S.A., procurará organizar los procesos a fin de reducir lo máximo posible los riesgos derivados del manejo manual de carga.
Artículo 215°: Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que aprobó reglamento para la aplicación de la ley N° 20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga que mantiene la empresa.
Artículo 216°: Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas.
Artículo 217°: Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.
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TITULO XXXV
RESOL. EX. 218: INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE MEDIDA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO
Artículo 218°: Este instrumento es aplicable para empresas con más de 25 trabajadores, de carácter voluntario. La aplicación del instrumento debe considerar como primer paso un acuerdo entre los trabajadores y la empresa.
Artículo 219°: El Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el trabajo establece que la evaluación debe hacerse utilizando el cuestionario SUSESO-ISTAS 21, siguiendo las normas y metodología que establece la Superintendencia de Seguridad Social. Este cuestionario puede ser utilizado en su versión completa (140 preguntas divididas en una sección general, con 49 preguntas, y una sección específica de riesgo psicosocial con 91 preguntas) o su versión breve (20 preguntas). Este es el único instrumento validado en Chile para realizar la evaluación de los Factores de Riesgo Psicosocial.
La normativa vigente asigna al empleador la obligación de realizar la identificación y evaluación de riesgos definida en el protocolo de vigilancia de Riesgos Psicosociales. Una característica básica del Cuestionario es el anonimato (nadie puede ser identificado a través del cuestionario), la confidencialidad (responder es un acto secreto).
Artículo 220°: El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) deberá participar a través de alguna unidad especializada, como el Departamento o Unidad en Prevención de Riesgos, el experto en prevención asesor de la empresa, o el Departamento de Personal, o bien, mediante alguna otra representación. La presencia y participación de directivos o de representantes de la empresa hace que el proceso sea legitimado. Los trabajadores pueden quedar representados a través de la organización que les sea propia, por ejemplo, sindicato o asociación de funcionarios.
Artículo 221°: El Riesgo Psicosocial alude a un conjunto de condiciones relacionadas con la organización y contenido de las tareas, con los procedimientos y métodos de trabajo, así como las relaciones entre los trabajadores y sus superiores, cuya exposición prolongada en el tiempo aumenta la posibilidad de experimentar tensión psíquica, en desmedro del rendimiento y la productividad, lo que una vez acumulada residualmente, será un precursor de los trastornos o problemas de salud.
TITULO XXXVI
DECRETO N.º 4. MODIFICA DECRETO N.º 594 DE 1999. DE LOS FACTORES DE RIESGO DE LESIÓN MUSCULO-ESQUELÉTICOS DE EXTREMIDADES SUPERIORES
Artículo 222°: Para efectos de los factores de riesgo de lesión musculo-esquelética de extremidades superiores, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica:
Extremidades Superiores: Segmento corporal que comprende las estructuras anatómicas de hombro, brazo, antebrazo, codo, muñeca y mano.
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Factores biomecánicos: Factores de las ciencias de la mecánica que influyen y ayudan a estudiar y entender el funcionamiento del sistema musculo-esquelético entre los cuales se encuentran la fuerza, postura y repetitividad.
Trastornos musculo-esqueléticos de las extremidades superiores: Alteraciones de las unidades músculo-tendinosas, de los nervios periféricos o del sistema vascular.
Ciclos de trabajo: Tiempo que comprende todas las acciones técnicas realizadas en un período de tiempo que caracteriza la tarea como cíclica. Es posible determinar claramente el comienzo y el reinicio del ciclo con las mismas acciones técnicas.
Tarea: Conjunto de acciones técnicas utilizadas para cumplir un objetivo dentro del proceso productivo o la obtención de un producto determinado dentro del mismo.
Fuerza: Esfuerzo físico realizado por el trabajador y observado por el evaluador según metodología propuesta en la Guía Técnica del Ministerio de Salud.
TITULO XXXVII
(PREXOR) DECRETO 1029 EXENTO: NORMA TÉCNICA N.º 125 "PROTOCOLO SOBRE NORMAS MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PÉRDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIÓN A RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO"
Artículo 223°: El PREXOR permite evaluar las condiciones de exposición ocupacional a ruido a la que están expuestos los trabajadores/as en sus lugares de trabajo con el propósito de adoptar medidas de control de ruido oportunas y eficaces para prevenir la Hipoacusia Sensorio Neural Laboral, debe ser difundido y conocido al interior de la empresa, en los distintos niveles jerárquicos, tales como: Empleadores/ras, trabajadores en general, expertos en Prevención de Riesgos, miembros del Comité Paritario de la empresa, Dirigentes Sindicales.
Artículo 224°: En trabajadores/as expuestos al agente físico ruido, la difusión del PREXOR debe quedar acreditada mediante «Acta», que indique su realización e incluya a todas las personas que tomaron conocimiento del PREXOR, la cual debe ser remitida a la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente.
Artículo 225°: Este protocolo se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras expuestos ocupacionalmente a ruido, quienes debido a la actividad que desempeñan, pueden desarrollar una Hipoacusia Sensorio neural Laboral (HSNL) por dicha exposición. Nota: Esta norma técnica será aplicada a los sectores, procesos productivos o cualesquier área de trabajo que este expuesta a ruido (igual o mayor a 80 db)
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TITULO XXXVIII
DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA LEY Nº
20.096 LEY DE OZONO
Artículo 226°: °: Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la Ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los funcionarios regidos por las leyes Nº 18.834 y 18.883, en lo que fuere pertinente.
Artículo 227°: En la circunstancia que un trabajador se encuentre expuesto a radiación ultravioleta, y con la finalidad de proteger eficazmente a los trabajadores, se da a conocer sus consecuencias y medidas de prevención respectivamente:
Las consecuencias son las siguientes:
Cáncer a la piel.
Daños a la vista.
Debilitación del sistema inmunológico.
Envejecimiento prematuro de la piel.
Medidas Preventivas:
Instruir a los trabajadores sobre el peligro de la radiación UV.
Entregar y verificar el uso obligatorio de elementos como gorro estilo legionario.
Hacer uso de camisa, buzo u otro elemento de vestir de manga larga.
Contemplar el uso de lentes con protección UV.
Contar con áreas adecuadas bajo sombra, donde trabajadores puedan tomar su descanso y su almuerzo.
Entregar protector solar idealmente con factor de protección 30 como mínimo.
Artículo 228°: Trabajador deberá conocer las medidas preventivas en la exposición a las radiaciones ultravioleta, de acuerdo a al índice de UV descritas a continuación.
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INDICE UV PROTECCION RECOMENDAD
1 No Necesita Protección
Puede permanecer en el exterior
2
4
3 Necesita Protección
5 6
7
8 Necesita Protección Extra
Manténgase a la sombra durante las horas centrales del día
Use camisa manga larga, crema de protección solar y Sombrero
Use gafas con filtro uv-b y uv-a
Evite salir durante las horas centrales del día.
Busque la sombra.
Son imprescindibles camisa, crema de protección solar y sombrero.
Use gafas con filtro uv-b y uv-a.
RIESGOS DE CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS
7.- Radiación ultravioleta por exposición solar1
Eritema (quemadura solar en la piel)
Envejecimiento
prematuro de la piel
Evitar exposición al sol en especial en las horas próximas al mediodía.
Realizar faenas bajo sombra.
Usar protector2 solar adecuado al tipo de piel. Aplicar 30 minutos antes de exponerse al sol, repitiendo varias veces durante la jornada de trabajo.
Beber agua de forma permanente.
Cáncer a la piel Se debe usar manga larga, casco o sombrero de ala ancha en todo el contorno con el fin de proteger la piel, en especial brazos, rostro y cuello. Mantener permanente atención a los índices de radiación ultravioleta3 informados en los medios de comunicación, ellos sirven como guía para determinar grado de exposición.4
Queratoconjuntivitis
Usar lentes de sol con filtro UV-A y UV-B.
TITULO XXXIX
considera expuesto a radiación ultravioleta a aquel trabajador que, debido a la naturaleza de las funciones asignadas, debe ejecutar sus labores a la intemperie la mayor parte de jornada.
2Los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberán llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono. Artículo 21, Ley 20.096 MINSEGPRES 2006.
3Los informes meteorológicos emitidos por medios de comunicación social deberán incluir antecedentes acerca de la radiación ultravioleta y sus fracciones, y de los riesgos asociados. Estos informes deberán expresar el índice de radiación ultravioleta según la tabla que establece para estos efectos la Organización Mundial de la Salud, e indicarán, además, los lugares geográficos en que se requiera de protección especial contra los rayos ultravioleta. Artículo 18, Ley 20.096 MINSEGPRES 2006.
4
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PLAN PARA LA ERRADICACIÓN DE LA SILICOSIS (PLANESi)
Artículo 229°: El Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis es una iniciativa del Estado de Chile para Erradicar la Silicosis como Enfermedad Profesional al año 2030, promocionado por la OMS, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social de Chile. Su objetivo principal es:
Disminuir y controlar la exposición a Sílice en los lugares de trabajo.
Disminuir la incidencia y prevalencia de Silicosis.
Mejorar el diagnóstico oportuno y el control de salud de los trabajadores con Silicosis.
Fortalecer el Sistema de Información de Silicosis y de Exposición a Sílice y desarrollar un Sistema de Vigilancia de Silicosis.
TITULO XL
DEL PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE EXPOSICIÓN A PLAGUICIDAS
Artículo 230°: Al trabajador/a que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud, el empleador deberá brindar información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador/a los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.
TITULO XLI
DE LOS COMITÉS PARITARIOS
ORGANIZACIÓN, ELECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 231°: En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad integrados igualitariamente por representantes de los trabajadores y representantes de la empresa, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744 serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Artículo 232°: Si la empresa tuviese obras, agencias o sucursales distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Artículo 233°: Los Comités Paritarios estarán integrados por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores. La designación o elección de miembros integrantes de los Comités Paritarios se efectuará en la forma que establece el Decreto N° 54 del Ministerio del Trabajo y Prevención Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones. Los miembros de los Comité Paritarios de Orden, Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
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Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva Empresa o cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada. Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los titulares en el caso de ausencia de estos, por cualquier causa o por vacancia del cargo. Para todo lo que no está contemplado en el presente Reglamento, el Comité Paritario deberá atenerse a lo dispuesto en el DS. 54 de la Ley 16.744. la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica.
Artículo 234°: Son funciones del Comité Paritario:
- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad.
- Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se producen en la Empresa.
- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debieron a negligencia inexcusable del trabajador.
- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirven para la prevención de los riesgos profesionales.
- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomienda el Organismo Administrador del Seguro.
- Promover la realización de cursos de capacitación profesional para los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.
TITULO XLII
RESPONSABILIDADES DE LOS JEFES DIRECTOS
Artículo 235°: Será responsabilidad de los Jefes directos, velar por el cumplimiento por parte de sus trabajadores, de las normativas de higiene y seguridad en el trabajo, que han sido impuestas en la empresa, ya sea, por este reglamento, por el Comité Paritario, por el Departamento de Prevención o por la entidad fiscalizadora (IST)
Artículo 236°: La jefatura directa de un trabajador que pertenezca al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, dará todas las facilidades para que participe en las reuniones de dicho comité y que cumpla con todas las funciones que la ley le indica.
Artículo 237°: La Jefatura directa de un accidentado, tiene la obligación de investigar el accidente que haya sufrido su trabajador, para lo cual puede solicitar ayuda y colaboración al Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
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TITULO XLIII
OBLIGACIONES
Artículo 238°: Queda prohibido a todo el personal de la empresa:
a) Reparar, desarmar o desarticular maquinarias de trabajo u otras sin estar expresamente autorizado y calificado para tal efecto. Si detectara fallas en éstas, es obligación del trabajador informar de inmediato a su jefe directo, con el objeto de que sean enviadas al servicio técnico, evitando así mayor deterioro.
b) Dormir, preparar o consumir alimentos en la jornada de trabajo, salvo que existan autorizaciones que lo permitan.
c) Fumar o encender fuego en lugares de trabajo.
d) Permanecer, bajo cualquier causa, en lugares peligrosos que no sean los que le corresponden para desarrollar su trabajo habitual.
e) Correr, jugar, reñir o discutir en horas de trabajo y/o dentro del establecimiento.
f) Alterar, cambiar, desinstalar, reparar o accionar instalaciones, maquinarias, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas, sin haber sido expresamente autorizado y encargado para ello.
g) Apropiarse o sustraer propiedad privada, tanto de la empresa como de sus compañeros de trabajo.
h) Ejecutar trabajos o acciones para las cuales no está autorizado y/o capacitado, o cuando está en estado de salud deficiente.
i) Sacar, modificar o desactivar mecanismos de seguridad, de ventilación, extracción, calefacción, desagües y equipos computacionales.
j) No proporcionar información en relación con determinadas acciones y condiciones subestándares de en la o las oficinas o faenas o en accidentes que hubieren ocurrido.
k) Romper, rayar, retirar o destruir propagandas, comercial o promocional que la empresa haya colocado en sus dependencias u otras.
l) Romper, sacar o destruir propagandas o normas de seguridad que la empresa publique para conocimiento o motivación del personal.
m) Aplicar a sí mismo o a otros, medicamentos sin prescripción autorizada por un facultativo competente, en caso de haber sufrido una lesión.
n) Queda estrictamente prohibido manejar, activar u operar maquinaria alguna, sin haber sido autorizado. Toda autorización o aprobación para manejar, activar u operar alguna maquinaria o equipo, la dará el jefe de especialidad en forma escrita.
o) Se prohíbe manejar, activar u operar algún tipo de maquinaria si:
p) Se está en estado de intemperancia.
q) Se está en condiciones físicas defectuosas.
r) Se prohíbe el uso de cualquier vehículo motorizado de propiedad de la empresa, sin previa autorización escrita de la jefatura competente.
s) Trabajar sin el equipo de protección personal o ropa entregada por la empresa.
t) Viajar en vehículos no habilitados para el transporte de personas.
u) Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización del jefe inmediato.
v) Accionar y reparar equipos eléctricos, sin estar autorizado y tener las competencias necesarias.
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w) Ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos de intoxicaciones o enfermedades profesionales.
x) Ingresar a recintos o áreas con acceso restringido no tendiendo autorización para ello.
y) Trabajar en altura o conducir vehículos motorizados de cualquier tipo padeciendo de vértigo, mareos, epilepsia o enfermedades cardiovasculares.
Artículo 239°: Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
Artículo 240°: La obligación de informar será cumplida al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, o por traslado del trabajador a un nuevo puesto.
Artículo 241°: Se pone en conocimiento de la existencia de los siguientes riesgos específicos en la empresa Valparaíso Sporting Club S.A.
De las Obligaciones de la Empresa
Artículo 242°: Hará entrega de una copia de este Reglamento a cada trabajador contratado por la empresa.
Artículo 243°: De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa está obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad los elementos de protección personal, que de acuerdo a la actividad a desarrollar requiera.
Artículo 244°: La empresa, con la finalidad de proteger la persona y dignidad de cada uno de los trabajadores, se obliga a:
En el contexto que en Chile comienza a regir el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales, siendo necesario contar con una metodología que establezca un estándar mínimo de salud del ambiente psicosocial laboral en todas las empresas del país. Teniendo en cuenta que el objetivo principal de este protocolo es poder identificar la presencia y el nivel de exposición de todos los trabajadores a los riesgos psicosociales. La empresa se obliga a evaluar los riesgos psicosociales a los que están expuestos los trabajadores de la empresa, e intervenir en los riesgos psicosociales que se hayan encontrados en alto riesgo, volviendo a reevaluar cuando este riesgo lo refiera según lo dispuesto en el protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales del MINSAL.
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Artículo 245°: Todo accidente del trabajo, deberá ser denunciado al Organismo administrador (IST, dentro de las 24 horas de lo ocurrido. En la Denuncia individual de Accidente del Trabajo (DIAT), deberán indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente.
Estarán obligados a hacer la denuncia al Organismo Administrador la empresa, y en subsidio de ésta, el accidentado o enfermo, o sus derechos habientes, el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Asimismo, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
De las Obligaciones de las Jefaturas
Artículo 246°: Los Jefes o Supervisores inmediatos serán directamente responsables de la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección y de cumplimiento de las normas y obligaciones de este Reglamento.
Artículo 247°: Será responsabilidad de la Jefatura directa realizar las coordinaciones pertinentes con Prevención de Riesgos de Sub Gerencia de personas, cuando se deba adquirir equipos o elementos de protección personal para los trabajadores. Del mismo modo, se deberán realizar las coordinaciones pertinentes y previas a la decisión de compra, cuando se requiera adquirir ropa de trabajo para aquellas actividades en que involucren riesgos de accidentes.
Artículo 248°: Las Jefaturas o supervisores que tengan a cargo zonas de pinturas, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que sean indicados por Prevención de Riesgo o el Comité Paritario, deberán ser señalizados como lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar.
Artículo 249°: Es obligación de los Supervisores y de los Trabajadores en general, respetar y procurar que sus compañeros cumplan también con las normas establecidas sobre métodos seguros de trabajo y, medidas de higiene y seguridad.
Artículo 250°: Velar porque todos los trabajadores bajo su mando, estén capacitados enel manejo y uso de extintores.
Artículo 251°: Efectuar su gestión considerando la seguridad laboral en todo ámbito.
Artículo 252°: Controlar cumplimiento de procedimientos de trabajo, a modo de evitar accidentes del Trabajo.
Artículo 253°: Validar la posesión y uso de todos los elementos de seguridad establecidos para la actividad y riesgos a enfrentar.
Artículo 254°: Hacer entrega de los elementos de seguridad, dejando registro de ello.
Artículo 255°: En el cual se debe dejar constancia de al menos:
a) Nombre, RUN, firma del trabajador
b) Cargo
c) Tipo, marca, modelo y certificación de EPP
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d) Cantidad
e) Fecha de entrega
f) Fecha de devolución
Artículo 256°: Velar por la seguridad individual o colectiva del personal a su cargo.
Artículo 257°: Velar porque se mantenga el lugar de trabajo limpio, ordenado y en condiciones ambientales adecuadas; además, controlar el uso de vestuario y equipo de protección personal.
Artículo 258°: Realizar la investigación de Accidentes del Trabajo, determinando las causas y las acciones correctivas a realizar. Considerando los siguientes puntos como mínimo:
a) Datos del accidentado (Nombre, RUN, Fecha de nacimiento, cargo,sexo, antigüedad en la empresa, antigüedad en el cargo.)
b) Descripción del accidente
c) Fecha, hora y lugar del accidente
d) Causas del accidente
e) Medidas de control
f) Nombre, firma y RUN del Investigador
g) Acciones correctivas, responsable y plazo de cumplimiento.
Artículo 259°: Paralizar de inmediato toda actividad laboral, que presente bajo nivel de seguridad para el personal o cuando se haya generado un accidente de trabajo grave o fatal.Además, dejar fuera de servicio toda máquina o herramienta que se detecte como riesgo potencial de accidente, o que haya sido causal de accidente, hasta que dicha condición insegura quede subsanada
Artículo 260°: Comunicar en forma inmediata todo accidente del trabajo que ocurra en la instalación al Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa y al Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Artículo 261°: Otorgar las facilidades al personal para participar en Charlas, Cursos o Talleres que programe el Área de Prevención de Riesgos.
De las Obligaciones de los Trabajadores
Artículo 262°: Todos los trabajadores de la Empresa estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él. Por otra parte, todo trabajador deberá conocer y cumplirfielmente las normas de seguridad que emita por Prevención de Riesgos para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la Ley 16.744 y sus Decretos Complementarios o que en el futuro se dicten, relacionados con la labor que debenefectuar o con las actividades que se desarrollen en el interior de la empresa.
Artículo 263°: Los guantes, calzado, lentes, cascos u otros elementos personales de protección, serán, como su nombre lo indica, de uso personal, prohibiéndose su préstamo o intercambio por motivos higiénicos.
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Artículo 264°: El trabajador deberá usar el equipo de protección que proporcione la empresa cuando el desempeño de sus funciones así lo exija. Será obligación del trabajador dar cuenta a su Jefe inmediato, cuando no sepa usar el equipo o elemento de protección.
Artículo 265°: Los elementos de protección que se reciban son de propiedad de la empresa, por lo tanto, no pueden ser enajenados, canjeados o sacados fuera de los recintos de la empresa, salvo que el trabajo así lo requiera. Para solicitar nuevos elementos de protección, el trabajador está obligado a devolver los que tenga en su poder. En caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición será de cargo del trabajador.
Artículo 266°: Todo trabajador deberá informar a su Jefe inmediato si su equipo de protección ha sido cambiado, sustraído, extraviado o se ha deteriorado, solicitando sureposición.
Artículo 267°: El trabajador deberá conservar, mantener en buen estado y guardar los elementos de protección personal que reciba en el lugar y en la oportunidad que indique el Jefe inmediato o lo dispongan las Normas de Seguridad o Reglamentos.
Artículo 268°: Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida de la empresa, esto por efecto de posibles Accidentes del Trayecto.
Artículo 269°: Comunicar de inmediato a su jefe directo, toda lesión que sufra a causa o con ocasión del trabajo.
Artículo 270°: Todo trabajador deberá dar aviso inmediato a su Jefe o a cualquier ejecutivo de la empresa en su ausencia, de toda anormalidad que observe en las instalaciones, herramientas, equipos, personal o ambiente en el cual trabaje
Artículo 271°: El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento del Jefe Inmediato, para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiere.
Artículo 272°: Cuando a juicio del Organismo administrador (IST), se sospechen riesgos de enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa en algún trabajador, éste tiene la obligación de someterse a los exámenes que dispongan sus servicios médicos en la fecha, hora y lugar que éstos determinen, considerándose que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
Artículo 273°: En el caso de producirse un accidente en la empresa que lesione a algún trabajador, el Jefe inmediato o algún trabajador procederá a la atención del lesionado, haciéndolo curar en el lugar por medio del botiquín de emergencia o trasladándolo a la brevedad al servicio asistencial del caso.
Artículo 274°: Todo trabajador que haya sido testigo de un accidente del trabajo, tiene la obligación de cooperar en la investigación del accidente, entregando todos los antecedentes de los que dispone.
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Artículo 275°: El trabajador que haya sufrido un accidente y que como consecuencia de él, sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la empresa sin que previamente presente un "Certificado de Alta" dado por el Organismo Administrador. Este control será de responsabilidad del Jefe del Departamento de Personal.
Artículo 276°: Será exigencia para los trabajadores que deban manejar vehículos motorizados propios o arrendados por necesidades de la Empresa, rendir un examen psicotécnico de acuerdo a las normas actualmente vigentes, examen que se repetirá periódicamente por razones de seguridad. Además, se controlará el fiel cumplimiento de la Ley de Tránsito vigente.
Artículo 277°: Todos los trabajadores deberán respetar las siguientes normas de higiene en empresa a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contaminaciones y atraer moscas y roedores:
a)Utilizar los casilleros individuales para los fines exclusivos para los que fueron destinados, prohibiéndose almacenar en ellos desperdicios, restos de comida, trapos impregnados de grasa o aceites y otros, además, mantenerlos permanentemente aseados.
b)Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida y otros, losque deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados para tal efecto.
c) Los trabajadores deberán en su aseo personal, especialmente el de las manos usar jabón o detergentes, prohibiéndose el uso de aserrín, hüaipe o trapos que puedan tapar los desagües y producir condiciones antihigiénicas.
Artículo 278°: Las máquinas y equipos del tipo que sean, deberán ser manejadas con elementos de protección requeridos, con el propósito de evitar la ocurrencia de accidentesde trabajo.
Artículo 279°: Todo trabajador que deba destapar cámaras y/o fosos tiene la obligación de proteger el sector, a fin de que nadie sufra accidentes. Terminada la faena, deberá colocar la tapa en su posición original. En caso de realizar trabajo en fosa se deberá efectuar previamente un chequeo de gases con un explosimetro con supervisión permanente durante el proceso de ejecución.
Artículo 280°: El o los trabajadores que usen escaleras deberán cerciorarse de que estén en buenas condiciones y libres de grasas o aceites para evitar accidentes. No deberáncolocarse en ángulos peligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si no es posible afirmar una escala en forma segura, deberá colaborar otro trabajador en sujetar la base.
Artículo 281°: El traslado de materiales o equipos, especialmente de planchas, cajas y tuberías metálicas, deberá hacerse con las debidas precauciones. Los trabajadores que trasladan el material deberán usar guantes.
Artículo 282°: Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de funcionamiento y uso de maquinarias, herramientas e instalaciones en general, tanto las destinadas a la producción como las de seguridad e higiene. También deberán preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculos para evitar accidentes o que se lesione cualquiera que transite a su alrededor.
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Artículo 283°: Todo operador de máquina, herramienta, equipos o dispositivos de trabajo deberá preocuparse permanentemente del funcionamiento de la máquina a su cargo para prevenir cualquiera anomalía que a la larga pueda ser causa de un accidente. Además, deberá informar a su Jefe inmediato acerca de las anomalías que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo situaciones peligrosas.
Artículo 284°: Al término de cada etapa de la jornada de trabajo o abandono momentáneo del lugar, el encargado de una máquina o equipo deberá desconectar el sistema que la impulsa, para prevenir cualquiera imprudencia o broma de terceros, que al poner en movimiento la máquina cree condiciones inseguras.
Artículo 285°: Las vías de circulación interna y/o de evacuación de edificios deberán estar permanentemente señaladas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes, especialmente en casos de siniestros.
Artículo 286°: El almacenamiento de equipos, herramientas, materiales, piezas u otros, se harán en lugares especialmente designados por los Jefes superiores o Supervisores, no pudiendo los trabajadores improvisar los lugares de depósito y menos obstruir las vías de circulación.
Artículo 287°: Los trabajadores que laboren con productos químicos y/o en el desengrase de piezas, deberán tomar las debidas precauciones para evitar quemaduras o intoxicaciones, empleando los guantes, mascarillas y otros que la empresa señale.
Artículo 288°: Todo trabajador que deba levantar algún objeto desde el suelo, lo hará doblando las rodillas y se levantará ayudándose con los muslos de las piernas. La empresa debe velar que en las faenas se utilicen medios adecuados, especialmente mecánicos, conel objeto de evitar, en lo posible, la manipulación manual de las cargas. La empresa debe procurar que los trabajadores que se ocupen en la manipulación manual de las cargas reciban una información satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que deben utilizar, a fin de proteger su salud.
Artículo 289°: Los, avisos, letreros, y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes deberán cumplir con sus instrucciones. Por otra parte, éstos deberán ser protegidos por los trabajadores a objeto de impedir su destrucción, debiendo avisar a Prevención de Riesgos de su falta con el fin de reponerlos.
Artículo 290°: Todo trabajador que observe un amago, inicio o principio de incendio, deberá dar alarma inmediata y se incorporará al procedimiento establecido por la empresa para estos casos. En caso de haber ocupado un extintor, deberá darse cuenta al Jefe inmediato, para proceder a su recarga.
Artículo 291°: Los trabajadores que integren los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, deberán participar en todas las actividades preventivas asignadas, como parte desus funciones.
Artículo 292°: “Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual”.
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En torno a este punto, se puede especificar aún más cuales son las conductas constitutivas de acoso sexual, como por ejemplo:
a) Contacto físico no deseado, tales como: roces en el cuerpo de otro trabajador/a, palmadas en el cuerpo, etc.
b) Conducta verbal no deseada, tales como: insinuaciones de índole sexual molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual, insistencia para una actividad social fuera del lugar de trabajo, después que haya quedado en claro que dicha insistencia es molesta, flirteos ofensivos, etc.
c) Conducta no verbal de naturaleza sexual, tales como: exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, exhibición de objetos o materiales escritos de carácter sexual, correos electrónicos o cartas con intenciones sexuales, gestos obscenos, etc.
Artículo 293°: “Se deberán estipular las normas que se deben observar paragarantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.”
Las estipulaciones que se proponen son:
La empresa garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el Comité Paritario para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad.
La empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos.
De las Obligaciones del Departamento de Prevenciónde Riesgos
Artículo 294°: Asesorar al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, a los Supervisores, Jefes y personalde su empresa, en las materias atingentes a Prevención de Riesgos.
1. Preparar, desarrollar y controlar el efectivo cumplimiento del Programa de Prevención de Riesgos.
2. Coordinar actividades preventivas en terreno.
3. Entregar orientaciones a los trabajadores sobre riesgos potenciales en sus áreas de trabajo y difusión de normas preventivas.
4. Velar por el irrestricto cumplimiento del presente Reglamento.
5. Entregar las herramientas de gestión a los Supervisores, para desarrollar efectivamente sus funciones, llevando un registro de tal instrucción, considerando además, a los Jefes Áreas.
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Artículo 295°: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, se asume cumplimiento cabal de las disposiciones del que del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TITULO XLIV PROHIBICIONES
Artículo 296°: Se a todo Trabajador de la Empresa, la ejecución de los siguientes actos:
1. Desobedecer las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
2. Retirar protecciones de máquinas o equipos y no reponerlas.
3. Dejar inoperantes dispositivos de seguridad o de control.
4. Mantener en funcionamiento las máquinas cuando se limpian o reparan.
5. Adoptar o cometer actitudes temerarias.
Artículo 297°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se a los Trabajadores:
1. Permanecer, bajo cualquier causa, en lugares peligrosos o que no sean los que le correspondan para desarrollar su trabajo habitual.
2. Bromear, jugar, correr o discutir imprudentemente en horas o lugares de trabajo.
3. Poner en movimiento o detener motores, maquinaria, grúas, etc., sin estar debidamente autorizado por su Supervisor inmediato.
4. Se prohíbe fumar al interior de los recintos o dependencias de la Empresa. La Empresa podrá habilitar para fumar, lugares en sus distintos recintos, las que deberán estar claramente señalizadas y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellas no se permitirá la entrada de menores de 18 años. Se podrá fumar en espacios al aire libre dentro de los recintos de la empresa que estarán debidamente autorizados y señalizados para estos efectos.
5. Desarrollar trabajos y otras actividades, sin haber sido autorizado por su Supervisor
6. Comer o preparar alimentos o bebidas en faenas o lugares de trabajo, salvo en aquellos recintos especialmente acondicionados para este efecto.
7. Viajar o trasladarse en vehículos, máquinas o montacargas que no estén diseñadas y habilitadas especialmente para transporte de personas.
8. Usar elementos de seguridad en mal estado o deteriorado, o cuyo uso se desconozca.
9. Presentar, simular o tratar de sorprender a la jefatura declarando como accidente del trabajo lesiones que no hayan ocurrido a causa o con ocasión del trabajo, o simular una enfermedad profesional.
10. Destruir, quitar o rayar letreros, avisos de prevención o cualquier tipo de impreso que la Empresa use para divulgar sus medidas de seguridad.
11. Ejecutar u ordenar trabajos que involucren un riesgo, sin tener conocimiento o adiestramiento especial.
12. Administrarse o aplicar a otros medicamentos sin prescripción médica autorizada, en caso de haber sufrido alguna lesión, siempre que dichos tratamientos no sean de primeros auxilios.
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13. Apropiarse o usar elementos de protección personal pertenecientes a la Empresa o a algún compañero de trabajo, que no le hayan sido entregados por el jefe directo para su uso personal
Ejecutar trabajos o acciones para las cuales no esté capacitado o en estado de salud apropiados, tales como: trabajar en alturas padeciendo de vértigos, mareos o epilepsia; trabajar en faenas de esfuerzo físico padeciendo insuficiencia cardíaca o hernia, trabajar en ambientes contaminados padeciendo de una enfermedad profesional producida por ese agente contaminante.
1. Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de seguridad en la faena o en accidentes que hubieran ocurrido.
2. Presentarse sin la ropa, calzado o cualquier equipo de protección que la Empresa le proporcione para tal efecto.
3. Lanzar objetos de cualquier naturaleza dentro de los recintos de la empresa o faenas, aunque éstos no sean dirigidos a persona alguna.
4. Si no es posible valerse de ayudas mecánicas e inevitablemente se ha de recurrir ala manipulación manual, no se permite que el trabajador soporte cargas superiores a 50 kilogramos;
5. Se prohíbe ABSOLUTAMENTE las operaciones de cargas y descarga manual para mujeres embarazadas; y los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.
6. Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alcohólicas al establecimiento, beberla o darla a beber a terceros.
7. Regalar, vender, sustraer o hacer mal uso de los equipos de protección personal o equipos de protección que se le entreguen a cargo.
8. Desatender las normas o instrucciones de operaciones y de prevención de riesgos impartidas para un trabajo determinado.
9. No declarar o reportar accidentes ocurridos a causa o con ocasión del trabajo. 25.Reintegrarse al trabajo, después de un accidente del trabajo o enfermedad
10. profesional, no presentando su Certificado de Alta a su Jefatura Directa y/o Sub Gerencia de personas.
11. Exponerse en forma deliberada o negligente a agentes causantes de enfermedades profesionales, sin la protección adecuada para cada caso. Agrava dicha falta el hecho de que el trabajador esté afectado por alguna enfermedad profesional diagnosticada o que ha generado invalidez.
12. No asistir o no autorizar la asistencia a los controles de vigilancia médica habiendo sido citado conforme al Programa de Vigilancia Médica Ocupacional
TITULO XLV SANCIONES
Artículo 298°: El trabajador que contravenga las normas contenidas en este reglamento, será sancionado conforme a lo establecido. En caso que la sanción consista en multa en dinero efectivo, su monto podrá ascender hasta el 25% del salario diario del trabajador afectado, quien podrá reclamar de la aplicación de la multa
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y/o de su monto ante la Inspección del Trabajo respectiva. Corresponderá a la empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, teniendo especialmente cuenta de la gravedad de la infracción (Art. N°157, Código del Trabajo).
Artículo 299°: Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa tenga o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido aplicadas.
Artículo 300°: Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en el presente reglamento deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores.
Artículo 301°: El trabajador podrá reclamar ante la Inspección del Trabajo que corresponda cuando le sea aplicada alguna multa, según lo dispone el art. 157 del Código del Trabajo.
TITULO XLVI
PROCEDIMIENTOS, RECLAMACIONES Y RECURSOS
Artículo 302°: El Decreto Supremo N°101 que Aprueba Reglamento para la Aplicación de la ley N°16.744, que establece Normas sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social, en su Art. 71° indica En caso de accidentes del trabajo o de trayecto deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
a) Los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser enviados, para su atención, por la entidad empleadora, inmediatamente de tomar conocimiento del siniestro, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.
b) La entidad empleadora deberá presentar en el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT), debiendo mantener una copia de la misma.
c) Este documento deberá presentarse con la información que indica su formato y en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente.
d) En caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derecho- habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa
e) cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.
f) Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según su organismo administrador, en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata. Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha situación a los organismos administradores, dejando constancia de ello.
g) Para que el trabajador pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo
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administrador o a aquél con el cual éste tenga convenio, deberá contar con la autorización por escrito del médico que actuará por encargo del organismo administrador.
h) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el respectivo organismo administrador deberá instruir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas para que registren todas aquellas consultas de trabajadores con motivo de lesiones, que sean atendidos en policlínicos o centros asistenciales, ubicados en el lugar de la faena y/o pertenecientes a las entidades empleadoras o con los cuales tengan convenios de atención. El formato del registro será definido por la Superintendencia”.
Artículo 303°: El Decreto Supremo N°101 que Aprueba Reglamento para la Aplicación de la ley N°16.744, que establece Normas sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social, en su Art. 73° indica, “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del DS 101, deberán cumplirse las siguientes normas y procedimientos comunes a Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales:
a) El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763, de 1979, establecerá los datos que deberá contener la “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT) y la “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP), para cuyo efecto, solicitará informe a la Superintendencia. El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763, de 1979, y la Superintendencia establecerán, en conjunto, los formatos de las DIAT y DIEP, de uso obligatorio para todos los organismos administradores.
b) Los organismos administradores deberán remitir a las SEREMI la información a que se refiere el inciso tercero del artículo 76 de la ley, por trimestres calendarios, y en el formulario que establezca la Superintendencia.
c) Los organismos administradores deberán llevar un registro de los formularios DIAT y DIEP que proporcionen a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, con la numeración correlativa correspondiente.
d) En todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo duranteuno o más días, el médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender la “Orden de Reposo Ley N° 16.744" o "Licencia Médica”, según
e) corresponda, por los días que requiera guardar reposo y mientras éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales.
f)Se entenderá por labores y jornadas habituales aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal.
g) Los organismos administradores sólo podrán autorizar la reincorporación del trabajador accidentado o enfermo profesional, una vez que se le otorgue el “AltaLaboral” la que deberá registrarse conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia.
h) Se entenderá por “Alta Laboral” la certificación del organismo administrador de que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante.
i)La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia seráresponsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia.
j)La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la ley y hará responsable, además, al
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que formuló la denuncia del reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.
Artículo 304°: El Decreto Supremo N°101 que Aprueba Reglamento para la Aplicación de la ley N°16.744, que establece Normas sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social, en su Art. 76°en su letra k) establece “De las resoluciones que dictenlas COMPIN y las Mutualidades podrá reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales conforme a lo establecido en el artículo 77 de la ley y en este reglamento.”
Artículo 305°: El Decreto Supremo N°101 que Aprueba Reglamento para la Aplicación de la ley N°16.744, que establece Normas sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social, en su Art. 79°, indica “La Comisión Médica de Reclamo tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio de Salud y de las Mutualidades en casos de incapacidad derivadas de accidentes de trabajo de sus afiliados recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la ley. En segunda instancia, conocerá de las apelacionesentabladas en contra de las resoluciones dictadas por los Jefes de Área del Servicio de Salud, en situaciones previstas en el artículo 33 de la misma ley”.
Artículo 306°: El Decreto Supremo N°101 que Aprueba Reglamento para la Aplicación de la ley N°16.744, que establece Normas sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social, en su Art. 80°, indica “Los reclamos y apelaciones deberán interponersepor escrito, ante la comisión médica de recamo o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes de la comisión. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo”.
Artículo 307°: La Comisión Médica de Reclamos, también es competente para conocer de reclamaciones, en caso de suspensión por los Organismos Administradores de pago de pensiones, a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados.
Artículo 308°: El Decreto Supremo N°101 que Aprueba Reglamento para la Aplicación de la ley N°16.744, que establece Normas sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social, en su Art. 81°, indica El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contara desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contara desde el tercer día de recibida en correos”.
Artículo 309°: El Decreto Supremo N°101 que Aprueba Reglamento para la Aplicación de la ley N°16.744, que establece Normas sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales del
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Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social, en su Art. 90°, indica La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la comisión médica de reclamo:
En virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de la ley Nº 16.744 y de la ley Nº 16.395; y
Por medio de los recursos de apelación que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la comisión médica dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en la letra e, anterior. La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso”.
Artículo 310°: El Decreto Supremo N°101 que Aprueba Reglamento para la Aplicación de la ley N°16.744, que establece Normas sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social, en su Art. 91°, indica El recurso de apelación, establecido en el inciso 2º del artículo 77 de la ley Nº 16.744, deberá interponerse directamente ante la superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá de la notificación de la resolución dictada por la comisión médica. En caso de que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha del tercerdía de recibida en correos”.
Artículo 311°: El Decreto Supremo N°101 que Aprueba Reglamento para la Aplicación de la ley N°16.744, que establece Normas sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social, en su Art. 93°, indica Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 de la ley, los organismos administradores deberán notificar al afectado, personalmente o por medio de carta certificada, todas las resoluciones que dicten, adjuntándole copia de ellas. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos”.
Artículo 312°: Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaración, evaluación, revaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales y, al IST, la de los accidentes del trabajo (en el caso de empresas adherentes a este Organismo Administrador de la Ley N° 16.744). Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir al Servicio de Salud respectivo sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos.
Artículo 313°: La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo Administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos -habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador en el caso de que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud. (art. 76 Ley 16.744).
Artículo 314°: Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los Organismos Administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio
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de Salud respectivo o de las Mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos procedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a su Superintendencia de Seguridad Social. Los plazos mencionados en este artículo, se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada. Si se hubiese notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. (art. 77 Ley 16.744).
Artículo 315°: El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen Previsional a que está afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.
En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta volver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que eltrabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieran otorgarsecon cargo a un régimen Previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, elServicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores,la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de laentidad que las solventó , debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad alrégimen de salud Previsional a que está afiliado.
El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda rembolsar; se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días contados desde el requerimiento,conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago.
En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al
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régimen de salud Previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectúo el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considera el valor de aquellas.
Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobrapor ellas al proporcionarlas a particulares. (art. 77 bis Ley 16.744).
Artículo 316°: Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada.
Artículo 317°: Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso tercero del art. 77° de la Ley 16.744 que establece Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaria de Previsión Social, indica que los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada, el sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80° y 91° del D.S N°101 del .
Artículo 318°: La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos habientes, o el médicoque trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité‚ Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo.
Artículo 319°: Administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud.
Artículo 320°: Los Organismos Administradores deberán informar al Ministerio de Salud, los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido denunciados, y que hubieran ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señala el reglamento.
Artículo 321°: Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los Accidentes del Trabajo o las Enfermedades Profesionales que señala el artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el organismo Administrador que deba pagar el subsidio.
Artículo 322°: Cuando el Organismo Administrador no sea el Ministerio de Salud, se deberá poner en conocimiento de éste dicha circunstancia el último día hábil del mes en que dio de alta a la víctima, con indicación de los datos que dicho Ministerio indique.
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Artículo 323°: La denuncia de un accidente del Trabajo o de una enfermedad Profesional se hará en un formulario común a los Organismos Administradores, aprobadopor el Ministerio de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas:
1. Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en conformidad al artículo 76 de la Ley, o en su caso, por las personas señaladas en el artículo 78 del presente reglamento (Libro II de Higiene y Seguridad).
2. La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia, será responsable de la veracidad o integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia.
3. La simulación de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional, será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la Ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia, del reintegro al Organismo Administrador correspondiente, de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de presentaciones médicas o pecuniarias al supuesto Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional.
4. La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañada de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.
Artículo 324°: Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo segundo del Título VIII de la Ley 16.744.
Artículo 325°: El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos señalados en este reglamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional. Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho.
TITULO XLVII
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 326°: La Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Circular N° 3.649 ha estimado pertinente modificar y/o complementar las instrucciones para acreditar la Evaluación de la Siniestralidad Efectiva para el proceso correspondiente al 2023.
Las entidades empleadoras, para acceder a la rebaja o exención de la cotización adicional diferenciada, deben acreditar que se encuentran al día en el pago de las cotizaciones del seguro de la Ley 16.744 y que han implementado y mantenido en funcionamiento durante el último período anual, un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, independiente del tamaño de ésta.
Valparaíso Sporting Club de acuerdo al Sistema de Gestión debe cumplir con:
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POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Valparaíso Sporting Club, en el marco de su modelo de Gestión de Riesgos, se compromete a una gestión centrada en las personas, que proteja la vida, integridad física y la salud de todos los trabajadores, ya sean propios o de empresas colaboradoras y visitantes. Asimismo, se compromete a respetar el medio ambiente de trabajo y a exigir un desempeño eficaz en el cumplimiento de programas de acción. Para ello, donde quiera que realice sus operaciones, y entendiendo que esto representa una obligación y compromiso de todos los trabajadores que laboran en Valparaíso Sporting Club, desarrollaremos, implementaremos y mantendremos sistemas de gestión que fomenten el mejoramiento continuo y que nos permitan:
Prioritariamente, identificar los peligros, evaluar y administrar los riesgos asociados a las actividades que afecten a las personas, al medio ambiente laboral y a los recursos materiales, tomando las medidas de acción preventivas que permitan mitigar los impactos.
Dar cumplimiento de todas nuestras obligaciones legales vigentes y aplicables.
Implementar las mejores prácticas de trabajo que resguarden la Seguridad y la Salud de nuestros trabajadores.
Establecer metas y objetivos que permitan desarrollar el orgullo por el trabajo bien hecho, sin dañar a las personas y al medio ambiente laboral. La Gerencia General se compromete a revisar periódicamente esta Política, para asegurar que se mantiene relevante y apropiada a la Empresa y sus filiales, así como a proveer los recursos necesarios para su correcta aplicación.
a. Diagnóstico de la situación (IPER y Evaluación de Aspectos Legales).
b. Plan de Trabajo (Programa Preventivo, con asignación de responsabilidades y fechas)
Cumplimiento de los requisitos y plazos
Artículo 327°: De acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 67, las entidades empleadoras que puedan acceder a rebajar su tasa de cotización adicional deberán enviar a su OA, en formato papel o digital, en el mes de octubre del año en el que se realice la evaluación, los antecedentes que acrediten la implementación y el haber mantenido en funcionamiento, durante el último período anual del período de evaluación, un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 328°: A su vez, se entenderá que la entidad empleadora cuenta con una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y con un Diagnóstico de Situación, cuando éstos han sido elaborados o actualizados dentro de los dos últimos años anteriores al 1° de julio del año en que se inicia el último período anual del período de evaluación, sin perjuicio de las actualizaciones realizadas con posterioridad a esa fecha. Así, por ejemplo, para el proceso de evaluación que se inicia el 1° de julio del 2023, la Política y el Diagnóstico de Situación deberán haber sido elaborados o actualizados entre el 1ro de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022
Artículo 329°: Por su parte, se entenderá que la entidad empleadora cuenta con un Programa de Trabajo, cuando éste ha sido elaborado o actualizado dentro de los 12 meses anteriores al 1ro de julio del año en que se inicia el último período anual del proceso de evaluación e incluye actividades realizadas o a desarrollar durante ese último período anual. Ejemplo, el Programa de Trabajo deberá haber sido realizado o actualizado, entre el 1ro de julio de 2021 y el 30 de junio
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2022, y contener actividades realizadas o a desarrollar entre el 1ro de julio 2022 y el 30 de junio 2023.
TITULO XLVIII PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD
Artículo 330°: El protocolo de bioseguridad nace desde la necesidad degarantizar la seguridad y el bienestar de nuestros jinetes, colaboradores y público asistente al Valparaíso Sporting Club.
Por este motivo, se realizó protocolo categorizando las diversas problemáticas comenzando por la premisa de “necesidad vs oportunidad” en relación a lo quellamaremos evento.
El evento es todo hecho clínico que implique una problemática que pueda generar menoscabo o deterioro en la salud de la comunidad hípica. Dicho evento se puede definircomo de menor complejidad o mayor complejidad.
Dada las características de los diversos eventos y que involucran a nuestros colaboradores es que debemos definir y mencionar lo relativo a la comunicación y categorización de eventos.
Artículo 331°: Comunicación área clínica Valparaíso Sporting club.
Ante todo evento que suceda la persona que facilite la atención de primeros auxilios alafectado debiese solicitar colaboración al equipo clínico del Valparaíso Sporting club. El mecanismo principal debiese ser por medio de los radios informando el evento según categorización que se definirá en el siguiente tema.
Categorización de eventos.
Clave verde : Protocolo que define el proceder de los funcionarios del establecimiento antealguna persona que presenta alguna alteración en el desarrollo de sus actividades que no implica menoscabo ni riesgo vital, pudiendo en relación con el llamado asistir el personal clinico al lugar donde se encuentra el afectado o ir por sus propios medios al policlínico de jinetes para la prestación de primeros auxilios.
Clave amarilla: Protocolo que define el proceder de los funcionarios del establecimiento ante alguna persona que presenta una descompensación o lesión en el interior del recinto de baja o mediana complejidad que requiere del llamado al equipo clínico que se trasladaráhasta el lugar para atender al paciente llevando el bolso de atención de primeros auxilios ymonitor de control de signos vitales.
Clave azul: Protocolo que define el proceder de los funcionarios del establecimiento antealguna persona que presenta una descompensación con riego vital al interior del recinto, estableciendo
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CLAVE VERDE CLAVE AMARILLA CLAVE
AZUL
un llamado por radio de emergencia interna en el cual contactar al equipo clínico que se trasladará hasta el lugar para atender al paciente, llevando el bolso de atención de primeros auxilios, monitor de control de signos vitales y equipo DEA.
TITULO XLIX
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD (RIS) PARA INSTALACIONES DE COMBUSTIBLE
LÍQUIDO DE CONSUMO PROPIO
Artículo 332°: Con el fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 379 del 8 de Noviembre de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Empresa ha creado un Reglamento Interno de Seguridad para aquellas instalaciones de combustible líquido de consumo propio. Este reglamento, el cual se detalla a continuación.
1. El camión, la descargar combustible, deberá quedar en una orientación que le permita una pronta salida.
2. El encargado de la recepción del combustible u otra persona asignada en caso de su ausencia, será responsable de observar operaciones durante todo el tiempode descarga
3. Antes de comenzar la descarga, la persona encargada deberá verificar que el estanque tenga la capacidad suficiente para recibir el combustible.
4. Antes de comenzar la descarga, se deberá aislar la zona con barreras o conos aproximadamente, a 6 metros del sector de conexión entre el camión y el estanque. Además, deben existir extintores en lugares de fácil acceso y a una distancia no mayor a 3 metros. Se debe interrumpir toda actividad que genere fuego o chispas. Se prohíbe estacionar vehículos en un radio menor a 6 metrosde la unidad de suministro.
5. Antes de abrir la válvula de descarga del camión, el chofer deberá proceder a hacer contacto con la parte metálica de la manguera y la tapa de la cañería de descarga del estanque para eliminar la posible electricidad estática que se pudiera haber acumulado.
6. El chofer deberá manipular las válvulas del camión y el encargado de la recepción deberá manipular las válvulas del estanque.
7. Mientras dure la descarga del combustible, tanto el chofer como el encargado, deberán permanecer en la instalación.
8. En la zona donde esté ubicado el estanque, debe existir un letrero “Prohibido Fumar” que sea visible desde unos 15 metros.
Artículo 333°: Procedimiento de Emergencia:
1. Si se produce algún derrame, al cargar combustible desde el camión al estanque se debe cortar inmediatamente el paso de éste. Además, el combustible se deberá controlar mediante arena que debe estar en recipientes muy cercanos a la instalación. Por ningún motivo, el combustible debe alcanzar el alcantarillado público.
2. En caso de incendio, se deben cerrar las válvulas y tapas del estanque y apagar el fuego con los extintores. Además, se debe llamar a la brigada contra incendios o a bomberos y a la empresa distribuidora de combustible.
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Artículo 334°: Área de seguridad durante la descarga de combustibles:
Durante la descarga de combustible, se deben considerar las siguientes áreas de seguridad: tres metros alrededor de la cañería de carga del estanque y hastauna altura de medio metro. Un metro y medio alrededor de la cañería de ventilación del estanque y su proyección hacia el suelo, si la salida de ventilación es hacia abajo.
Artículo 335°: Prueba de Certificación del Estanque
Se debe realizar una prueba de certificación a los estanques cada cierto tiempo, de acuerdo a la periodicidad que indique la matriz de riesgo de éstos. Esta prueba debe ser realizada por un laboratorio autorizado por la Superintendenciade Electricidad y Combustible.
Artículo 336°: Recomendaciones y responsabilidades del personal a cargo de las instalaciones:
1. El encargado de la instalación debe ser el único autorizado para la manipulación del combustible.
2. La persona a cargo de la instalación debe preocuparse que todos los equipos, accesorios y entorno de la instalación, permanezcan limpios para garantizar el buen funcionamiento de éstos.
3. La persona encargada de la instalación debe preocuparse permanentemente que las señalizaciones y elementos de seguridad tales como letreros restrictivos, placa de identificación del estanque, barreras o conos para aislar la zona de descarga, otros, estén y permanezcan en buen estado. Asimismo, los extintores deben estar certificados, no vencidos y deben tener una capacidad mínima de apague de 20 BC.
TITULO L
RIESGOS TÍPICOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS(OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES
Decreto Supremo N°40 y 50
Artículo 337°: El Título VI de las Obligaciones de Informar de los Riesgos Laborales del Decreto Supremo N°40 que Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su Art. 21 establece “Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos”.
Artículo 338°: obligación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos.
Artículo 339°: El Título VI de las Obligaciones de Informar de los Riesgos Laborales del Decreto Supremo N°40 que Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales del Ministerio
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del Trabajo y Previsión Social, en su Art. 23, establece Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.
Artículo 340°: El Título VI de las Obligaciones de Informar de los Riesgos Laborales del Decreto Supremo N°40 que Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su Art. 22 establece “Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo”.
Artículo 341°: El Título VI de las Obligaciones de Informar de los Riesgos Laborales del Decreto Supremo N°40 que Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su Art. 24 establece Las infracciones en que incurran los empleadores a las obligaciones que les impone el Título VI, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Ley N 16.744
Artículo 342°: Los Jefes de Áreas y/o Sección deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
Artículo 343°: Los trabajadores deberán informarse y tener conocimiento acerca de los riesgos típicos que entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su eliminación o control, algunos de los cuales se indican a continuación:
RIESGOS CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS
- Esguinces - No se deberán atravesar cordones eléctricos y/o telefónicos a ras de piso, en medio de los pasillos
Caídas a nivel y distinto nivel. En trabajos de oficina.
- Heridas - Queda prohibido balancearse hacia atrás en silla de trabajo.
- Fracturas
- Contusiones
- Lesiones múltiples
RIESGOS CONSECUENCIAS
Golpes y tropiezos En trabajos de oficina.
- Esguinces
- Se deberá utilizar una escala en vez de un piso, sillas o mueble para alcanzar objetos distantes. Jamás utilizar cajones abiertos de un archivador para este fin.
MEDIDAS PREVENTIVAS
- Cierre los cajones de los archivos inmediatamente después de usar.
- Heridas - No abra demasiado los cajones de los archivos, para que no se salgan de su sitio.
- Fracturas - Nunca abra un cajón por encima de la cabeza de alguien que está agachado.
- Contusiones - Abrir un solo cajón la vez para evitar que el mueble se vuelque, especialmente los de arriba.
- Lesiones múltiples
- Elimine el hábito de amontonar cosas sobre muebles.
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RIESGOS CONSECUENCIAS
- No obstruya con materiales corredores ni pasillos.
- Evitar correr dentro del establecimiento y por las escaleras de tránsito.
- Al bajar por una escalera se deberá utilizar los respectivos pasamanos.
- Utilizar calzado apropiado.
- Cuando se vaya a utilizar una escala tipo tijeras, cerciorarse de que esté completamente extendida antes de subirse.
- Las escalas no deben pintarse, cuando más barnizarse de color natural y deberán mantenerse libres de grasas o aceites para evitar accidentes.
MEDIDAS PREVENTIVAS
- Heridas - Respetar la señalización del tránsito. Riesgos en la Vía Pública:
- Contusiones - Cruzar la calzada sólo por el paso para peatones, nunca cruzar entre dos vehículos detenidos o en movimiento.
- Hematomas - Al conducir un vehículo o como acompañante, usar siempre el cinturón de seguridad, respetando la reglamentación del tránsito y aplicando técnicas de conducción defensiva.
- Fracturas - No corra en la vía pública.
Accidentes del trabajo
Accidentes del Trayecto
- Lesiones Múltiples - Utilice calzado apropiado.
- Tómese del pasamano cuando suba o baje escaleras.
- Muerte
- Esté atento a las condiciones del lugar donde transita, evite caminar por zonas de riesgos como aquellas que presentan pavimentos irregulares, hoyos, piedras, piso resbaladizo, grasa, derrames de aceite, etc.
RIESGOS CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS
- Quemaduras por proyección de materiales fundidos.
- Incendios debido a
- No efectuar uniones defectuosas y/o sin aislación.
Eléctricos
- causas eléctricas.
- Asfixia por paro respiratorio.
- Fibrilación ventricular.
- Tetanización muscular.
- No usar enchufes deteriorados, ni sobrecargar circuitos. Nunca Forzar los fusibles.
- No utilizar equipos o maquinarias defectuosas y/o sin conexión a Tierra.
- Solicitar la normalización de conexiones defectuosas, Fraudulentas o fuera de norma.
- Realizar mantención periódica a Equipos e instalaciones.
- No intervenir en trabajos eléctricos sin contar con autorización ni herramientas Adecuadas.
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- Quemaduras internas y externas.
- Lesiones traumáticas por Caídas.
- Utilizar siempre los elementos de Protección personal.
- Capacitar al personal en su labor específica e instruirlos del Procedimiento seguro de trabajo.
- Dotarlos con las herramientas, materiales y elementos Apropiados.
- Supervisar los trabajos eléctricos, para verificar si se cumplen las normas y procedimientos establecidos.
- Informar los trabajos y señalizar (en los tableros) con tarjetas de seguridad, a fin de evitar la acción de terceros que pudieran energizar sectores intervenidos.
RIESGOS CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS
- Lesiones por
- Para el control de este riesgo es fundamental que los supervisores y trabajadores conozcan las características de los materiales y los riesgos que estos presentan.
- sobreesfuerz o - Entre las medidas pertinentes se pueden señalar:
Manejo Manual de Materiales
- Heridas - Al levantar los materiales, el trabajador deberá doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible.
- Fracturas - Realizar charlas sobre manejo de materiales
- Contusiones - con apoyo audiovisual, para motivar e instruir a los trabajadores sobre los métodos adecuados.
- Se deberán utilizar los equipos de protección personal que la situación aconseje (guantes, calzado de seguridad, fajas de protección lumbar, etc.)
- Mantener despejadas las áreas de tránsito.
RIESGOS CONSECUENCIAS
Trabajo en altura
MEDIDAS PREVENTIVAS
- Fracturas - Establecer procedimientos de trabajo seguros (AST).
- Heridas - Uso de elementos de protección personal, tales como: guantes, casco, anteojos, cinturones, zapatos de seguridad, entre otros
- Contusiones
RIESGOS CONSECUENCIAS
Movimient o de vehículos
MEDIDAS PREVENTIVAS
- Fracturas - Sólo personal autorizado y calificado podrá conducir los vehículos de la empresa.
- Heridas - Observar el debido resguardo de las normas de tránsito, tanto dentro como fuera de la empresa.
- Contusiones - Señalizar adecuadamente el área exclusiva de movimiento y estacionamiento de los vehículos.
RIESGOS CONSECUENCIAS
Caídas del mismo o distinto nivel
MEDIDAS PREVENTIVAS
- Esguinces - No correr en el interior del establecimiento y por las escaleras.
- Heridas - Utilizar los pasamanos cuando se baje por una escalera.
- Fracturas - Delimitar pasillos y zonas de tránsito y mantenerlos libres de obstáculos.
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- Contusiones - Al utilizar una escalera tipo tijera, cerciorarse que esté completamente extendida antes de subirse.
- Lesiones múltiples
RIESGOS CONSECUENCIAS
- Cuerpos extraños
- Erosiones
MEDIDAS PREVENTIVAS
Proyección de partículas
- Conjuntivitis
- Quemaduras
- Pérdida de la visión (en uno o ambos ojos)
RIESGOS CONSECUENCIAS
- Golpes
Manejo de herramien tas de mano
- En las actividades que existan riesgos de proyección de partículas, medidas preventivas a fin de evitar la ocurrencia de accidentes, los trabajadores deberán utilizar en forma permanente los equipos de protección facial y/o visual que indique el supervisor.
MEDIDAS PREVENTIVAS
- Heridas - Mantener el lugar de trabajo ordenado y aseado.
- Atrapamient os - Seleccionar la herramienta en buen estado y guardarlas en un lugar seguro.
- Proyección de partículas - Utilizar la herramienta sólo para lo que fue diseñada
- Lesiones Múltiples
RIESGOS CONSECUENCIAS
Protocolo de Riesgo psicosocial en el trabajo
Vigilancia de Riesgos Psicosocial e s (MINSAL)
Lesiones y/o enfermedades profesional de origen mental
MEDIDAS PREVENTIVAS
- Crear un equipo de riesgos psicosociales en el trabajo pudiendo ser el CPHS.
- Implementar una etapa de sensibilización antes de la aplicación de la encuesta.
▪ Aplicar cuestionario SUSESO-ISTAS 21 https://www.istpsicosocial.cl/
versión breve, o en caso de tener una (o más) enfermedad profesionales de origen laboral por salud mental, debe ser aplicado el cuestionario SUSESO-ISTAS 21 versión completa. Considerando las siguientes dimensiones:
a) Exigencias psicológicas en el trabajo (cuantitativas, cognitivas, emocionales, esconder emociones).
b) Trabajo activo y desarrollo de habilidades (posibilidades de desarrollo que tiene el trabajador, control sobre el tiempo de trabajo, sentido del trabajo).
c) Apoyo social en la empresa y calidad de liderazgo (previsibilidad, claridad y conflicto de rol, calidad de liderazgo, refuerzo, apoyo social, posibilidades de relación social que brinda el trabajo, sentimiento de grupo dentro de la empresa).
d) Compensaciones y estima (recompensas, inseguridad en el empleo, perspectivas de promoción o cambios no deseados, entre otros).
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e) Doble presencia (influencia de las preocupaciones domésticas sobre el trabajo, carga de trabajo doméstico).
f) Determinar el nivel de riesgo y planificar las acciones de control
TITULO LI
NORMATIVAS Y MEDIDAS A APLICAR ASOCIADAS AL COVID-19
Artículo 344°: El virus SARS CoV-2 es el agente causal de la enfermedad Covid-19. El COVID-19 se contagia a través del contacto estrecho con una persona que sea portadora del virus. Al igual que un resfrío, es por contacto o por respiración muy cercana (transmisión por gotitas).
Los síntomas que pueden detectarse en el coronavirus son:
Tos.
Fiebre sobre 38 grados.
Dolor de cabeza o de garganta.
Dolor Muscular
En casos más complejos:
Dificultad respiratoria.
Definición de casos:
Artículo 345°: : Paciente que presenta un cuadro agudo con al menos esto síntomas: fiebre (37,8 o más), tos, disnea, dolor toráxico, odinofagia, mialgias, escalofríos, cefalea, diarrea o pérdida brusca del olfato (anosmia) o del gusto (ageusia). O bien paciente con infección respiratoria aguda grave.
Artículo 346°: : Toda persona que cumpla la definición de caso sospechoso en que la prueba o test específica para SARS Cov-2 resultó “positiva”.
Artículo 347°: Paciente que cumple con la definición de caso sospechoso en el cual el resultado de la PCR es indeterminado.
Persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con Covid-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo.
Personas que han estado en contacto estrecho con un caso confirmado, y desarrollan al menos un síntoma compatible con Covid-19 dentro los primeros 14 días posteriores al contacto. No será necesaria la toma de examen PCR para quienes cumplan con los criterios de caso probable.
*Los casos probables se deben manejar para todos los efectos como casos confirmados:
Aislamiento por 05 días a partir de la fecha de inicio de síntomas.
Identificación y cuarentena por 05 días a partir de la fecha de inicio de síntomas.
Identificación y cuarentena de sus contactos estrechos.
Licencia médica si corresponde.
Artículo 348°: Toda persona asintomática identificada a través de estrategia de búsqueda activa, en que la prueba específica de SARS CoV-2 resultó “positiva”.
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Artículo 349°: Los trabajadores/as que hayan sido identificados como casos probables (aquellos definidos como contactos estrechos que presentan al menos un síntoma), conforme a lo señalado en la Resolución Exenta Nº 424, no requerirán la realización del examen PCR.
Artículo 350°: Otorgamiento de reposo a trabajadores/as identificados como contacto estrecho o caso probable.
Tratándose de los trabajadores/as que, conforme a lo señalado en la citada Resolución N. º 424, se encuentren en la situación de contacto estrecho o caso probable, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá otorgarle reposo por 14 días, a través de la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda, el que no podrá ser reducido, incluso si el resultado del examen PCR es negativo, en caso que éste se hubiera realizado.
Artículo 351°: Otorgamiento de reposo a trabajadores/as identificados como casos sospechosos.
Respecto de los trabajadores/as que sean identificados como casos sospechosos (aquellos que, sin tener la calidad de contactos estrechos, presenten un cuadro agudo con al menos dos de los síntomas de la enfermedad COVID-19, o una infección respiratoria aguda grave que requiera hospitalización), el organismo administrador o la empresa con administración delegada, deberá otorgarle reposo por 4 días.
Artículo 352°: Otorgamiento de reposo a trabajadores/as identificados como caso probable derivado de un caso sospechoso
De acuerdo con lo establecido en el Ordinario B51 Nº 2137, del 11 de junio de 2020, de las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, el paciente que cumple con la definición de caso sospechoso -esto es, aquellos que sin tener la calidad de contactos estrechos, presenten un cuadro agudo con al menos dos de los síntomas de la enfermedad COVID-19, o una infección respiratoria aguda grave que requiera hospitalización- cuyo examen PCR es indeterminado, debe ser manejado para todos los efectos como un caso confirmado y, por tanto, corresponde que se le otorgue reposo por 05 días, a partir de la fecha de inicio de los síntomas.
Artículo 353°: En virtud de lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, que señala que la empresa está obligada a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores/as, informando los posibles riesgos, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo y proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, la Empresa VALPARAISO SPORTING CLUB debe implementar protocolos, programas y acciones que tengan como objetivo la prevención de riesgo de contagio de sus trabajadores/as. Estas acciones deben considerar las medidas establecidas por el Ministerio de Salud en el documento “Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto Covid-19”, disponibles en el sitio web www.minsal.cl. Algunas de las medidas a implementar son:
a. Incluir en matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, el riesgo biológico de contagio de COVID-19, estableciendo los mecanismos de control y mitigación, definiendo las acciones de prevención que debe cumplir tanto la empresa como sus trabajadores/as.
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b. Adoptar medidas organizacionales y/o de ingeniería para evitar el contagio, tendientes a evitar la interacción con personas, promover trabajo a distancia o teletrabajo, instalación de barreras físicas, protocolos de limpieza y otras medidas establecidas por el MINSAL.
Artículo 354°: Si el trabajador/a confirmado no estuvo en contacto con compañeros de trabajo y no estuvo en el trabajo desde 2 días antes del inicio de los síntomas y hasta 14 días después, la probabilidad de contagio y contaminación es baja. La empresa debería implementar:
Reforzar todas las medidas implementadas para evitar el contagio de COVID- 19.
Mantener informado a personal y seguir las indicaciones de la Autoridad Sanitaria
Limpiar y desinfectar las superficies y objetos.
Artículo 355°: Si el trabajador/a está confirmado por coronavirus y asistía al trabajo cuando se iniciaron sus síntomas y/o tuvo contacto con compañeros de trabajo, la empresa debe:
Darle facilidades para que realice su tratamiento, en domicilio u hospitalizado, según indique el centro de salud, debiendo cumplir el aislamiento de 14 días, desde el inicio de los síntomas, periodo que puede extenderse según indicación médica.
Las medidas que se nombraron en este capítulo son algunas de las cuales la empresa debe cumplir, las que se deben revisar y complementar de acuerdo a lo que establece el MINSAL.
CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO
Artículo 356°: Esta Ley modifica el artículo 22 del Código del Trabajo e incorpora un nuevo Capítulo IX al Título II del Libro I del mismo cuerpo legal, que se ha denominado “Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo, regulado en los artículos 152° G a O”. El artículo 152°G, define el trabajo a distancia como “aquel en que el/la trabajador/a presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Este trabajo a distancia es denominado teletrabajo, en aquellos casos que los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
TITULO LII
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD
PARA TRABAJADORES QUE REALIZAN TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO
Artículo 357°: Se entenderá por trabajo a distancia aquel en que el/la trabajador/a presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa; y por teletrabajo, si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
Los trabajadores/as que pacten con sus empleadores la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, al inicio o durante la relación laboral, tendrán iguales derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que cualquier otro trabajador/a, salvo aquellas adecuaciones que deriven estrictamente de la naturaleza y características de la prestación
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convenida.
Artículo 358°: El empleador/a respecto al trabajador o trabajadora acogido a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, gestionando los riesgos laborales que se encuentren presentes en el domicilio del/la trabajador/a o en el lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, que se hubieren acordado para la prestación de esos servicios.
Artículo 359°: Identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo de acuerdo con las características del puesto y del lugar o lugares en que éste se emplaza, la naturaleza de las labores, los equipos, las herramientas y materiales que se requieran para desempeñar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, proporcionando al trabajador el instrumento de autoevaluación desarrollado por el Organismo Administrador. Asimismo, deberá evaluar eventuales factores de riesgos psicosociales derivados de la prestación de servicios en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo que pudieran afectar al trabajador/a, tales como aislamiento, trabajo repetitivo, falta de relaciones interpersonales adecuadas con otros trabajador/as, indeterminación de objetivos, inobservancia de los tiempos de conexión o del derecho a desconexión.
La evaluación antes señalada y en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de recepción del instrumento de autoevaluación, el empleador/a deberá confeccionar la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, la cual deberá ser informada al organismo administrador respectivo, en un plazo de 3 días contado desde su confección.
Artículo 360°: El trabajador/a no podrá, por requerimiento de sus funciones, manipular, procesar, almacenar ni ejecutar labores que impliquen la exposición de éste, su familia o de terceros a sustancias peligrosas o altamente cancerígenas, tóxicas, explosivas, radioactivas, combustibles u otras a que se refieren los incisos segundos de los artículos 50 y 42, del Decreto Supremo 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Además, se incluyen aquellos trabajos en que existe presencia de sílice cristalina y toda clase de asbestos. Ejecutar actividades laborales bajo los efectos del consumo de alcohol y drogas.
Artículo 361°: Previo al inicio de las labores a distancia o teletrabajo y con la periodicidad que defina el programa preventivo, que no debe exceder de dos años, efectuar una capacitación acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. La capacitación (curso presencial o a distancia de ocho horas) deberá incluir los siguientes temas:
1. Factores de riesgo presentes en el lugar en que deban ejecutarse las labores.
2. Efectos a la salud de la exposición vinculada a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
3. Medidas preventivas para el control de los riesgos identificados y evaluados o inherentes a las tareas encomendadas, según si se trata, respectivamente, de un trabajador que presta servicios en un lugar previamente determinado o en un lugar/a libremente elegido por éste, tales como ergonómicos, organizacionales, uso correcto y mantenimiento de los dispositivos, equipos de trabajos y elementos de protección personal.
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Artículo 362°: Proporcionar a sus trabajadores/as, de manera gratuita, los equipos y elementos de protección personal adecuados al riesgo que se trate mitigar o controlar.
Artículo 363°: Será obligación del empleador/a realizar una evaluación anual del cumplimiento del programa preventivo, en particular, de la eficacia de las acciones programadas, y disponer las medidas de mejora continua que se requieran.
Artículo 364°: Si el organismo administrador constata que las condiciones en las cuales se pretende ejecutar o se ejecuta el trabajo a distancia o teletrabajo, ponen en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores/as, deberá prescribir al empleador/a la implementación de las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para subsanar las deficiencias que hubiere detectado, las que deberán, igualmente, ser acatadas por el trabajador/a, en los términos en que el aludido organismo lo prescribiere.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo, previa autorización del trabajador/a, podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto de trabajo en que se presta la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
TITULO LIII
DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
Artículo 365°: Las normas de prevención contenidas en este reglamento interno deberán ser acatadas obligatoriamente por el personal de empresas contratistas. Para ello, los contratos que suscriba la empresa Sporting Eventos y Servicios Limitada., con el contratista deben incluir un artículo relativo a la obligatoriedad de acatar las normas de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa Sporting Eventos y Servicios Limitada. el cumplimiento cabal del reglamento interno y muy en especial de la legislación vigente en materias relacionadas.
De acuerdo a la Ley N° 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, establece en su artículo 183-R que “el contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido”.
El contrato de trabajo de servicios transitorios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 del Código del Trabajo.
“La escrituración del contrato de trabajo de servicios transitorios deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de dos días de iniciada la prestación de servicios.
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Una copia del contrato de trabajo deberá ser enviada a la usuaria a la que el trabajador prestará servicios”.
Artículo 366°: La Ley N° 20.123, en su artículo 4°, establece que "la Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social. El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores"
TITULO LIV DE LA APROBACION, VIGENCIA Y MODIFICACION
Artículo 367°: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia el 07 de Septiembre 2023, debiendo ponerse en conocimiento de los trabajadores 30 días antes de dicha fecha y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles de la empresa con la misma anticipación.
Artículo 368°: Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.
Artículo 369°: La Empresa entregará gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contengan el texto del presente Reglamento. A su vez, una copia de este reglamento se remitirá al Ministerio de Salud, a la Dirección del Trabajo y organismo administrador del seguro dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigencia del mismo.
Artículo 370°: Las nuevas disposiciones que se estime convenientes a futuro en este Reglamento se entenderán incorporadas a su texto, previa publicación, por treinta días consecutivos, en carteles que los contengan, en los lugares de trabajo y con aviso a la Inspección del Trabajo que corresponda.
Artículo 371°: Se deja expresa constancia que el presente Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad reemplaza íntegramente y en todas sus partes al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa vigente desde AGOSTO 2023.
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