VENEZUELA
Laboral TIFFANY QUERALEZ
Rasgos Históricos Del Derecho Adjetivo Del Trabajo
DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO Sindical | 3
RASGOS HISTÓRICOS DEL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO. Sindical | 4
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTUACIÓN DE LOS JUECES DEL TRABAJO. Sindical | 10
REVISTA LABORAL REFERENCIAS Abraham, H (2015). Competencia De Los Tribunales Laborales. Documento en línea. https://derecho.laguia2000.com/derecholaboral/competencia-de-los-tribunales-laborales
Ojeda, Y (2016). Principios del derecho Procesal Laboral. Documento en línea. http://albamari88.blogspot.com/2015/07/principiosdel-derecho-procesal-laboral.html
Roche, E (2016). El Litisconsorcio y sus efectos procesales. Documento en línea. http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto /DERYSO/5/deryso_2004_5_71-111.pdf
Valera, Y (2016). Estructura de los Tribunales Laborales en Venezuela. Documento en línea. http://yeyavarela.blogspot.com/2010/11/estructurade-los-tribunales-laborales.html
DERECHO ADJETIVO
Derecho Adjetivo Del Trabajo Tomando en cuenta el proceso laboral se origina en la ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 siendo considerado como un proceso totalmente escrito, normalista, oneroso y no obsequioso para la justicia por lo que no garantiza una tutela efectiva de los derechos de las persona en el 2012 entra en vigencia la ley orgánica Procesal del Trabajo (LOTT); estableciendo un procedimiento nuevo en la materia de igual modo adquiere una nueva organización de la jurisdicción laboral. Entre los alcances de esta ley Procesal establece la necesidad decretar una separación en cuanto a la especialidad de la material laboral de la jurisdicción ordinaria estipulando un proceso propio el cual se encuentra orientado hacia la celeridad procesal y por consiguiente al de la administración de justicia mancado con un carácter procesal propio en esta área del derecho por lo que esta ley busca eliminar las
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características del proceso derogado debido a los altos costos y lo lento del proceso y su carácter dispositivo. Sin bien es cierto, que las normas adjetivas, son normas que garantiza el ejercicio de los Derechos y cumplimiento de las obligaciones contenida por el Derecho Sustantivo, por ejemplo: Derecho a la autoría. Libertad Sindical. Acceso a la justicia. Derecho al Seguro Social. En este sentido, la nueva normativa sobre Procedimientos Laboral consagrada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece sobre una justicia laboral autónoma, orientada por una serie de Principios con la finalidad de garantizar la protección de los trabajadores establecidos en la CRBV y la Leyes.
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Las relaciones laborales en Venezuela, antes de la promulgación de la primera Ley del Trabajo de fecha 23 de julio de 1928, estuvieron reguladas, en el ámbito nacional, por la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (1917) y por disposiciones sobre diversas materias diseminadas en los Códigos Civil, Mercantil y de Minas, aun cuando las de este tema se agrupaban a veces, en Leyes.
La primera Ley del Trabajo (1928) reguló, en un solo cuerpo sustantivo, algunos de los derechos y obligaciones derivados de la relación de trabajo. Desde el punto de vista procesal, la justicia laboral fue inexistente pues obedecía los lineamientos formulados por el Código de Procedimiento Civil (1916). El 16 de julio de 1936 se sanciona la Ley del Trabajo, que establece un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social trabajo. La Ley del Trabajo de 1936 fue reformada en 1945. En 1947, fue modificada nuevamente por la Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo, debido a las disposiciones constitucionales vigentes, derogó expresamente la normativa anterior. La Ley del Trabajo de 1947 - con varios cambios (1966, 1974, 1975 dos veces y 1983)- estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo de 20 de diciembre de 1990, reformada, a su vez, el 19 de junio de 1997. Durante este lapso, además, la materia laboral ha estado regulada por diversas leyes especiales. Sin embargo la ley adjetiva del trabajo, siendo ésta,la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo del 16 de agosto de 1940, permanece vigente desde entonces a pesar de los importantes cambios legislativos ocurridos en materia laboral en el país en los últimos sesenta (60) años. El 05 de diciembre de 1985, fue promulgado el nuevo Código de Procedimiento Civil, con vigencia efectiva a partir del 16 de septiembre de 1986, hecho éste que terminó por decretar la inaplicabilidad práctica de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por el desfase derivado de la aplicación supletoria del nuevo Código de Procedimiento Civil.
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Generalidades Sobre La Ley Orgánica De Tribunales Y Procedimientos Del Trabajo El proceso laboral Venezolano tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 el cual fue considerado como un “proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, el día 13 de agosto del
después llamado “Anteproyecto de Ley orgánica Procesal del Trabajo” Para Finalmente llamarse “Proyecto de ley Procesal del Trabajo” sometiéndose a dos discusiones exigidas por la Constitución la Asamblea nacional finalmente aprueba la Ley Procesal del Trabajo” quedando promulgada mediante publicación en gaceta oficial en el año 2002.
2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un
Por esta razón no es hasta el hasta el 13 de
nuevo proceso en la materia, así como también una
agosto del 2002 cuando entra en vigencia la Ley
nueva organización de la jurisdicción laboral. El
Orgánica Procesal del Trabajo Donde se ve un
proceso establecido en esta ley fue considerado
cambio con respecto al antiguo proceso
lento y con muchas trabas para la obtención de su
estableciendo un nuevo así como también
fin que no era otra que la justicia.
modificando la organización de la jurisdicción laboral. Entre los alcances de esta ley Procesal
Anteriormente, el proceso era solamente escrito y
establece la necesidad de crear una separación en
antes de continuar al sistema oral solamente era
cuanto a la especialidad de la material laboral de
discutido por el Tribunal supremo de Justicia un
la jurisdicción ordinaria, estipulando un proceso
anteproyecto de código orgánico Procesal del
propio el cual se encuentra orientado hacia la
Trabajo, el que después de ser sometido a consulta
celeridad procesal y por consiguiente al
de la comunidad jurídica nacional, que estuvo
mejoramiento de la administración de justicia,
discutido en algunos foros e instituciones y objeto
marcado con un carácter procesal propio en esta
de diversas críticas que sustituido por el
área del derecho, por lo que esta ley busca
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eliminar las características del proceso derogado debido a los altos costos de más de lo lento del proceso y su carácter dispositivo. Esta nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo viene de la mano con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en su artículo donde se establece la tutela judicial efectiva así como también el articulo 257 donde se establece entre otras cosas que el proceso es un instrumento fundamental para realización de la justicia.
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Artículo 257. CRBV El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Otro aspecto importante para resaltar con respecto a la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo es la separación de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria estableciendo de esta forma un proceso propio donde pudieran ser atendidas de forma más expedita las peticiones realizadas dando así celeridad al proceso y mejorando considerablemente la administración de justicia. Otro aporte importante que realiza esta nueva ley es la integración del principio de oralidad al proceso reduciendo así la gran cantidad de actos escritos pero sin desestimarlos completamente dejando espacio para actos escritos tales como la demanda entre otros. Para concluir es importante mencionar que otro factor relevante son los principios laborales que vienen a ser las reglas a seguir durante el proceso para que pueda lograrse la realización de la justicia tal como lo establece la Carta Magna y la ley. Cabe resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su disposición transitoria numero 4 establece los principios sobre los cuales debe estar fundada la ley procesal del trabajo los cuales son la gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, equidad y rectoría del juez en el proceso.
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Ley Orgánica Procesal Del Trabajo Y Ley Del Estatuto De La Función Pública
La Ley Del Estatuto De La Función Pública regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende: 1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas. 2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro. Laboral| 9
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTUACIÓN DE LOS JUECES DEL TRABAJO
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Principio De Autonomía Y Especialidad De La Jurisdicción Laboral. Consecuente con la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantiza, por lo menos en teoría, el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada y se le otorga a los tribunales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso que se produzcan con relación al hecho social trabajo.
Principio De La Oralidad La oralidad resulta ser el instrumento adecuado para facilitar la aplicación de los principios políticos básicos y de las garantías que estructuran el propio sistema procesal laboral; en tal sentido, lo que debe tomarse en cuenta es, principalmente, su eficacia para realizar y cumplir los principios básicos y las garantías que constituyen la estructura del sistema procesal.
Principio De Publicidad El proyecto la LOPT indica que los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puerta cerrada en la audiencia preliminar para facilitar la posibilidad de mediación y conciliación o por razones de decencia pública cuando así lo considere el juez. Los estudiosos del Derecho Procesal coinciden al señalar que este principio es permite la transparencia del proceso jurisdiccional y la participación ciudadana en la administración de justicia. Laboral| 11
Principio De Inmediación El termino inmediación se puede definir literalmente como próximo, cercano, inmediato. En materia procesal esta definición es válida y se refiere a la relación y comunicación cercana que deben tener los sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos procesales y entre sí. Como consecuencia de lo anterior la inmediación se puede clasificar en subjetiva y objetiva.
Principio De Concentración Cuando se pregunta por este principio en las aulas de clases es común escuchar que se trata de la concurrencia y contacto permanente de los sujetos procesales, específicamente del juez y las partes en los actos procesales.
Principio De Gratuidad Este principio también de rango constitucional garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral, destacándose en el proyecto la garantía de la gratuidad de la justicia del trabajo. Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Vigente que la justicia laboral debe ser gratuita; en consecuencia los tribunales laborales, registradores y notarios no pueden establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios ni para el otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales. Laboral| 12
ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES DEL
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TRABAJO EN VENEZUELA
Competencias O Funciones De Los Tribunales De Trabajo Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral. 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social. 4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos. Laboral| 14
El Litisconsorcio Y Las Nuevas Tendencias Jurisprudenciales El litisconsorcio en los últimos años ha venido haciéndose notorio desde los principios de su implementación a través de la jurisprudencia Venezolana, esto es en parte por las innegables modificaciones que ha venido sufriendo la legislación laboral durante los últimos periodos de gobierno pese al cambio de sistema político desde el año 1999 y siguientes, así pues, el litisconsorcio laboral se convirtió en una figura altamente aplicable dentro de los procesos laborales por el hecho de los múltiples cambios en materia de legislación laboral los cuales notoriamente han sido favorables al trabajador y de cierta manera perjudiciales para los patronos, debido a esta situación, y pese a la existencia de conflictos laborales colectivos en múltiples empresas donde se involucran los sindicatos laborales es que se incluye la figura del litisconsorcio en los juicios laborales. Es por ello, que hablar de litisconsorcio es hablar de nuevas tendencias jurisprudenciales puesto a que como lo he manifestado, los cambios en materia de legislación laboral venezolana han hecho necesario que se incluyan figuras como esta dentro de la misma, tarea que corresponde indudablemente a la jurisprudencia como encargada de mantener actualizada la legislación pese a los cambios a través del tiempo.
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Nuevas tendencias jurisprudenciales en materia laboral Planteamiento y Evolución Jurisprudencial (Nueva Tendencia Jurisprudencial)Planteamiento y Evolución Jurisprudencial (Nueva Tendencia Jurisprudencial)
El desarrollo y evolución de los procedimientos laborales en Venezuela desde comienzo de siglo XX, germina con la promulgación de la Ley del Trabajo de 1928, la cual tuvo poca eficacia en virtud del sistema político imperante. En tal sentido, pasando por la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, promulgada el 16 de agosto de 1940, se sostuvo la posición de aceptar la acumulación subjetiva de pretensiones en los juicios laborales. La jurisprudencia de instancia vino aceptando en forma pacífica y reiterada la admisión de demandas por grupo de trabajadores, sin importar el número encausados. El argumento sostenido refería a que quedaba como carga de la parte demandada (patronal), oponer en la contestación de la demanda, la cuestión previa pertinente, a fines de poder analizar en la sentencia interlocutoria el punto controvertido. La sustanciación de este tipo de causas, se fundamentaba en la aplicación del principio de celeridad y economía procesal, conforme a los parámetros de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. Determinar Las Causas Y Trámites De La Inhibición Y De La Recusación La Recusación es la Facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado. La recusación es la vía represiva. Para recusar e inhibirse se apela a las mismas causales, pero en el segundo caso es el juez quien las esgrime y así evitar ser recusado. La síntesis de todas estas causales atañe a casi todas las cualidades y facultades del ser humano. Y es esto lo que motivó al legislador como una forma de evitar la parcialidad al momento de juzgar. Laboral| 16
En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente. Sólo las partes esenciales del proceso (actor y demandado CPC, 50) pueden pedir la recusación. Causas De Recusación Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes. Que el juez haya recibido regalos. O, Juez haya sido querellante de alguna de las partes o haya prejuzgado antes de conocer el caso (CPC, 20, LAC, 3). El COPP, a diferencia del CEC, el cual remitía al CPC, prevé el procedimiento a seguir para la resolución de la recusación. Ésta, debe proponerse por escrito, ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate, salvo que se trate de experto o intérprete, en cuyo caso se hará el día en el cual sea aceptado (o el siguiente), bajo pena de caducidad, sin perjuicio de las sanciones procedentes contra el funcionario que acepte el cargo a sabiendas de su impedimento. Artículo 93. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario. Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.
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Diferencias Entre La Junta De Arbitraje Judicial Del Trabajo Y La Junta De Arbitraje En Materia Administrativa Del Trabajo.
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