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34 Expansión Miércoles 23 junio 2010

ECONOMÍA FISCALIA

Duro castigo fiscal del Supremo para los proyectos de renovables NUEVA JURISPRUDENCIA/ Una sentencia zanja el debate que se mantiene en los tribunales autonómicos y

encarece el Impuesto de Construcciones (ICIO) al incluir en la base imponible a los aerogeneradores. Victoria Martínez-Vares. Madrid

El Tribunal Supremo acaba de asestar un duro golpe a las empresas de energías renovables a las que castiga fiscalmente al resolver el debate del margen que tienen los Ayuntamientos en la recaudar del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras(ICIO). En un recurso de casación eninterésdeley,planteadopor elAyuntamientodeOsuna(Sevilla) el Alto Tribunal ha establecido que la base imponible del ICIO engloba “el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía quefigurenenelproyecto”.Esto significa que la sentencia zanja el debate –que se estaba viviendo en sentencias contradictoriasdetribunalessuperiores autonómicos– de una base imponiblemásaltaomásbajay se ha inclinado por la primera solución. Las empresas de renovables pagarán más impuestos a los ayuntamientos, ya que éstos podrán gravar por el ICIO no sólo el coste de la instalación del parque eólico sino también el precio de los aerogeneradores. La sentencia del Supremo se alinea, además, con la tesis mantenida por la Dirección General de Tributos –consulta V1840-07–, que La sentencia se posicionó a da un nuevo favor de que las enfoque a la fiscalidad de Administraciolas renovables. nes Territoriales pudieran incluir en la base imponible del ICIO el valor de las placas solaresodelosaerogeneradores. EllitigioloplanteóelAyuntamiento de Osuna contra una sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, que se inclinó por integrar en la base

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La importancia de la legislación autonómica

Imagen de un parque eólico.

El Tribunal Supremo ha dado una nueva vuelta de tuerca a la fiscalidad de las energías renovables al encarecer el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras. El motivo es que mete en la base imponible a los aerogeneradores. El Supremo se ha fijado, entre otros criterios, en la normativa de algunas autonomías. Por ejemplo, en Galicia, el Decreto 302/2001 dice que el proyecto de energía eólica es un“establecimiento industrial de producción de energía eléctrica constituido por un conjunto de aerogeneradores interconectados eléctricamente”. En el caso de Extremadura, el Decreto 192/2005 establece una parecida definición. Esto ha contribuido a la solución del Supremo de considerar parte de la instalación,“como elementos técnicos inseparables de la obra”, a los aerogeneradores.

imponiblesólolasobrasnecesarias para instalar el parque eólico.Segúnelmunicipio,esta doctrina era “gravemente dañosa” pues su ejecución supone “una innegable pérdida de recaudación”. El municipio sevillano indicaba a su vez que las pérdidas podrían ser mayores, ya que en su territorio estaban proyectados dos parques eólicos y se estaban proyectando instalaciones de producción de energía fotovoltaica. Este último matiz es importante, porque esta doctri-

na–conmuchaprobabilidad– también sería aplicable a los parques o huertos solares, aunque el Tribunal Supremo ha eludido pronunciarse sobreello. Emilio Frías, magistrado ponente de la sentencia –Rº22/2009, de 14-V-2010–, analiza los diversos criterios que hay en los tribunales superiores en relación con el artículo 102.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sobre la instalación de parques eólicos.

“Forman parte de la base imponible el coste de los equipos para la captación de la energía eólica” Aunque el TS no se pronuncia sobre los huertos solares, es posible que se les aplique esta doctrina

El Ayuntamiento de Osuna defendía, argumentos ahora apoyados por el Supremo, que en la base imponible del ICIO debía incluirse el “precio de los aerogeneradores o cualquier ingenio similar”, pues son “parte esencial de la obra sin la que ésta no tendría sentido ni podría alcanzar su función”. Para el consistorio “los equipos necesarios para captar energía del viento y su transformación en energía eléctrica forman parte del proyecto para el que se solicita licencia de obras o urbanística y se incorporan a la instalación del parque eólico con vocación de permanencia y se enclavan en el suelo previamentecimentado”. Exhaustivo análisis Lo más curioso de la sentencia es que el Supremo analiza no sólo la Jurisprudencia sino tambiénlalegislaciónautonómica (ver recuadro), que en los últimos años ha regulado esta materia y trata, a su vez, de imponer más fiscalidad a lasrenovables. El fallo concluye que “forman parte de la base imponible del ICIO el coste de los equipos necesarios para la captación de la energía eólica”. Y ello porque son elementos “estables y configuradores de una instalación permanente, no un montaje sustituible, que da lugar a una estructura determinada” y para los que, además, se precisa “el necesario otorgamiento de unalicenciadeobras”. Página 4 / Las renovables piden más

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Competencia cuestiona la liberalización del sector postal Mercedes Serraller.Madrid

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) hizo público ayer un informe que denuncia la “tímida liberalización” del sector postal que realiza el Anteproyecto de Ley del Servicio Postal Universal. La CNC emitirá en breve un estudio más extenso sobre una norma que, a su juicio, “puede retrasar de hecho el desarrollo competitivo del Servicio Postal Universal (SPU)15años”. El Anteproyecto debía determinar un marco de referencia para el desempeño del SPU que garantizara la liberalización marcada por las Directivas postales, en particular, la Directiva 2008/6/CE, que establece el 31 de diciembre de 2010 como fecha límite paralaadaptación. En concreto, la CNC critica que la elección de Correos como operador designado para prestar el SPU con obligacionesdeserviciopúblicodurante 15 años no se ha realizado de forma transparente, no discriminatoria y proporcional.Tambiéncuestionaquese otorgue a Correos el derecho exclusivo a distribuir escritos dirigidos a las Administraciones Públicas de forma física y telemáticayelgiropostal. Exención fiscal Además,laCNCentiendeque la exención de cuantos tributos graven la actividad del SPU (excepto Sociedades) otorga una ventaja que distorsiona la Competencia. Por otra parte, Raquel Ballesteros, socia de Bird & Bird, lamenta “el retraso” que lleva la adaptación, máxime cuando “la Comisión Nacional del Sector Postal, que debe tutelar el proceso, todavía no se ha constituido”. El ministro de Fomento, José Blanco, aseguró el pasado marzo en el Congreso que estaría lista en abril.


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