ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ministerio de Autonomía
¿QUÉ ES LA AUTONOMÍA? Modalidad de descentralización político-administrativa del Estado La autonomía otorga cualidad gubernativa a entidades públicas subnacionales. ¿Qué es la cualidad gubernativa? 1.el establecimiento de su autogobierno 2.el ejercicio de competencias propias 3.la administración de los recursos económicos que le sean asignados.
¿Cuáles son sus características? •Cualidad autogubernativa •Administración de la jurisdicción territorial (redistribución del poder político) •Recursos económicos •Competencias ¿Qué tipos de autonomía existen en Bolivia? En Bolivia existen cuatro tipos de autonomías: 1.la autonomía departamental 2.la autonomía regional 3.la autonomía municipal 4.la autonomía indígena originario campesina
¿QUÉ IMPLICA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA? •la elección directa de las autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos •la administración de sus recursos económicos •el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, •competencias y atribuciones. El órgano deliberativo de la entidad territorial debe elaborar de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que debe aprobarse por dos tercios del total de sus miembros. Previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUTONOMÍAS? La Constitución Política del Estado establece la necesidad de elaborar la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD). La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) regulará: •El procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas. •La transferencia y delegación competencial. •El régimen económico financiero. •La coordinación entre el nivel nacional y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. El objetivo de la LMAD es que las entidades territoriales autónomas y descentralizadas adecúen su funcionamiento político-administrativo a la CPE, y que cumplan los requisitos y principios básicos establecidos constitucionalmente. Actualmente, el proyecto de la LMAD se encuentra en proceso de elaboración para su posterior discusión y aprobación.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUTONOMÍAS?
El objetivo de la LMAD es que las entidades territoriales autónomas y descentralizadas adecúen su funcionamiento político-administrativo a la CPE, y que cumplan los requisitos y principios básicos establecidos constitucionalmente. Actualmente, el proyecto de la LMAD se encuentra en proceso de elaboración para su posterior discusión y aprobación.
AUTONOMÍA PLENA EN EL NIVEL MUNICIPAL ¿Cómo se efectiviza la autonomía municipal? A través de una organización institucional básica, donde el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: i. Un concejo municipal, cuyos miembros serán elegidos por voto universal. Esta instancia tiene facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. ii. Un órgano ejecutivo, presidido por una alcaldesa o alcalde –elegidos por voto universal- e integrado por oficialías mayores.
¿CÓMO SE EJERCE LA AUTONOMÍA PLENA? La autonomía se ejercerá a través de los siguientes canales: 1.La libre elección de la autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos. 2.La potestad de crear, recaudar y administrar tributos, e invertir recursos de acuerdo a ley. 3.La facultad de dictar normas propias determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo. 4.El respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad de condiciones.
¿CÓMO SE EJERCE LA AUTONOMÍA PLENA? Las autonomías trasladarán el poder a los gobiernos de las nuevas entidades territoriales (en este caso la municipal), donde cada una de estas podrá resolver las preocupaciones de sus pobladores, de acuerdo a sus capacidades, facultades y competencias.
LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL La Carta Orgánica es un conjunto de disposiciones desarrolladas para regir la vida institucional, política y económica del municipio. Es la ley fundamental del municipio que •declara los principios que regirán el sistema, •su modelo de organización, •su modelo de crecimiento •y de distribución de recursos. La Carta Orgánica es el instrumento político y jurídico que posibilita la fijación de una serie de derechos, organizando los poderes y determinando las atribuciones y funciones de los gobiernos municipales.
La Carta Orgánica expresa la voluntad del municipio, fijando la estructura de la autonomía de acuerdo a su realidad, contexto cultural y vocaciones estratégicas. Este documento define las competencias que asumirá el gobierno municipal como tal, así como los procedimientos a través de los cuales éste último deberá desarrollar su actividad. La Carta Orgánica definirá la organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales, o la creación de subalcaldías, con el fin de desconcentrar la administración municipal. Se crearán distritos municipales indígena originario campesinos (IOC). Estos distritos se crearán mediante un proceso administrativo y estarán especificados en las cartas orgánicas respectivas.
¿Quiénes redactarán la Carta Orgánica Municipal? Aquellas personas que sean designadas por los vecinos o comunarios del municipio. Estos ciudadanos formarán parte de la Convención Estatuyente o Asamblea Municipal , que será la encargada de redactar la carta orgánica de manera participativa. La aprobación de la Carta Orgánica estará a cargo del Concejo Municipal, quien deberá elevarla a control de constitucionalidad y luego deberá ser sometida a referéndum municipal.
AUTONOMÍA MUNICIPAL EN LA NCPE FACULTAD LEGISLATIVA PLENAMENTE RECONOCIDA
¿Qué implica la autonomía? Art. 272
ELECCIÓN DIRECTA de autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos ADMINISTRACION de recursos económicos Ejercicio de FACULTADES LEGISLATIVAS, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su JURISDICCION y COMPETENCIAS
NO HAY TUTELAS ENTRE GOBIERNOS AUTร NOMOS
Las entidades territoriales autรณnomas no estarรกn subordinadas entre ellas y tendrรกn igual rango constitucional (Art. 276)
JERARQUÍA NORMATIVA (Art. 410)
COMPETENCIAS EN LA NCPE Sólo el nivel central • Legislativa • Reglamentaria • Ejecutiva
No se transfiere ni se delega
Todos los niveles de gobierno: • Legislativa • Reglamentaria • Ejecutiva
Legislación a nivel central Otros niveles: facultad reglamentaria y ejecutiva
Legislación básica nacional Legislación de desarrollo, reglamentación y ejecución del nivel subnacional
PRIVATIVAS
Del nivel central del Estado 22 Art. 298
EXCLUSIVAS
Del nivel central del Estado 38 (Art. 298) ( De los Gobiernos Departamentales Autónomos, en su jurisdicción 36 (Art. 300) ( De los GOBIERNOS MUNICIPALES AUTÓNOMOS, en su jurisdicción 43 (Art. 302)
COMPARTIDAS
CONCURRENTES
Entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas
Entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas
Art. 299
Art. 299
7
Las autonomías INDÍGENA originario campesinas podrán ejercer: competencias EXCLUSIVAS (23), competencias COMPARTIDAS (4) y competencias CONCURRENTES (10) (Art. 304).
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COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMO A SER DESARROLADAS EN LA CARTA ORGÁNICA
1.1.COMPETENCIAS COMPETENCIASEXCLUSIVAS EXCLUSIVAS
MATERIAS
1 2 3 4 5 6 7
2.2.COMPETENCIAS COMPETENCIASCOMPARTIDAS COMPARTIDAS 3.3.COMPETENCIAS COMPETENCIASCONCURRENTES CONCURRENTES
1
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
• Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta constitución y la ley. • Iniciativa y convocatoria de Consultas y Referendos Municipales en las materias de su competencia. • Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas. • Promover y suscribir Convenios de Asociación o Mancomunidad Municipal con otros municipios. • Convenios y/o Contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas.
2
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
• Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. • Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. • Deporte en el ámbito de su jurisdicción • Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. Histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. • Promoción de la cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción. • Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.
3
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
• Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. • Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos cuando corresponda. • Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.
4
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
• Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional. • Elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del estado, departamentales e indígenas. • Estadísticas municipales. • Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. • Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los gobiernos municipales. • Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.
4
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
• Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígenas originario campesinos, cuando corresponda. • Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. • Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos. • Expropiación de Inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por ley, Así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. • Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.
5
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
• Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. • Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. • Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. • Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
6
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
• Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. • Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal. • Servicio de alumbrado público de su jurisdicción. • Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano. • Servicios básicos, así como aprobación de tasas en su jurisdicción. • Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del estado. • Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector. • Empresas públicas municipales.
7
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
•
Políticas de turismo local.
•
Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.
•
Proyectos de infraestructura productiva.
•
Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
•
Publicidad y propaganda urbana.
•
Espectáculos públicos y juegos recreativos.
COMPETENCIAS COMPARTIDAS
1. Régimen electoral departamental y municipal. 2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones. 3. Electrificación urbana. 4. Juegos de lotería y de azar. 5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del estado. 6. Establecimiento de instancias de conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal. 7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos, tasas y contribuciones especiales de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.
COMPETENCIAS CONCURRENTES
1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. 2. Gestión del sistema de salud y educación. 3. Ciencia, tecnología e investigación. 4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques. 5. Servicio meteorológico. 6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del estado. 7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.
COMPETENCIAS CONCURRENTES
8. Residuos industriales y t贸xicos. 9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos s贸lidos. 10. Proyectos de riego. 11. Protecci贸n de cuencas. 12. Seguridad ciudadana. 13. Sistema de control gubernamental. 14. Vivienda y vivienda social. 15. Agricultura, ganader铆a, caza y pesca.
¿QUÉ ES UNA CARTA ORGÁNICA?
NORMA INSTITUCIONAL BÁSICA
Nuevo MOMENTO CONSTITUTIVO del municipio y su gobierno autónomo
Su elaboración debe involucrar y movilizar al conjunto de la ciudadanía porque REGIRÁ LA VIDA INSTITUCIONAL, POLÍTICA, SOCIAL, CULTURAL Y ECONÓMICA DEL MUNICIPIO
Es una VOLUNTAD COLECTIVA DEMOCRÁTICA que GUIARÁ el camino hacia la realización de los objetivos de desarrollo.
RUTA CONSTITUCIONAL DE LA CARTA ORGÁNICA
El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica Art. 284
Órgano deliberativo Art. 275
2011
ANTEPROYECTO DE CARTA ORGÁNICA
2010
ESTRUCTURA CARTA ORGÁNICA
Preámbulo Disposiciones generales Derechos y deberes Del Gobierno Municipal Concejo Municipal Órgano ejecutivo municipal Del servidor público De las relaciones intergubernamentales Instrumentos de la democracia participativa Jurisdicción territorial Competencias Financiamiento Entes municipales Regímenes especiales Reforma de la Carta Orgánica
•
Órganos deliberativos redactan y aprueban proyecto de carta orgánica municipal.
•
Aprobación por 2/3 de voto. De no ser así dos proyectos (uno de mayoría y otro de minoría).
•
Control de constitucionalidad en 60 días.
•
Resolución expresa del Tribunal constitucional sobre inconstitucionalidad en 48 horas.
•
Nuevo pronunciamiento del Tribunal en 60 días.
•
Efectuado el control, se notificará al órgano departamental electoral para convocar a referéndum en 90 días.
Los municipios que no elaboren o aprueben su Carta Orgánica ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la CPE y en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización , siendo la Ley de Municipalidades la norma supletoria con la que se rijan, en lo que no hubiera legislado el propio Municipio en ejercicio de sus competencias.