1 minute read

Artículo Transitorios

Artículo Transitorios

Artículo Primero. - El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su autorización por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública.

Advertisement

Artículo Segundo.

- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente Reglamento.

Artículo Tercero. - Las disposiciones contenidas en este Reglamento, que beneficien a nuestros egresados, antes de la fecha de emisión del presente les serán aplicables.

Artículo Cuarto.

- Publíquese el presente Reglamento en medios impresos y electrónicos y, dispóngase para consulta en el portal Web del Instituto: https://www.ippc.mx/ .

Artículo Quinto. - Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por la Rectoría Administrativa y, en su caso; se formulará consulta a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública, quienes podrán, además, hacer alguna excepción que juzguen conveniente, siempre y cuando las condiciones del caso lo justifiquen.

El presente Reglamento lo expide el Instituto a los 2 días del mes de agosto del año 2021.

John Alfonso Blydenstein Rector Administrativo

This article is from: