Cambios que estamos viviendo 2013

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7 Cambios que veremos en el ‘nuevo’ CREE Por: actualicese.com

Publicado: 26 de agosto de 2013

En el nuevo decreto que se viene cocinando todos los entes jurídicos sujetos al CREE se autopracticarán dicha retención. De igual manera, establecerá que los autorretenedores del CREE seguirían haciendo tanto la presentación como el pago en forma virtual. El Gobierno, en cabeza del Ministro de Hacienda, a partir del 1° de septiembre planea derogar el Decreto 862 de abril de 2013 y establecer todo un nuevo esquema sobre la forma en qué se seguirá practicando, declarando y pagando el CREE. El proyecto de decreto que puso a consideración el Ministerio de Hacienda deja varios puntos de vista que se pueden considerar.

¿Cuáles son los principales cambios que se verían?


1. A partir de septiembre 1 de este año todos los entes jurídicos sujetos al CREE se tendrán que empezar a autorretener dicho impuesto y lo harán tomando en cuenta los casos especiales del art. 4 del proyecto de decreto publicado el 6 de agosto. 2. El Decreto 862 convertía en autorretenedores del CREE a los que ya fuesen autorretenedores de renta y a los exportadores. Entonces, ya no serán los clientes de esos entes jurídicos los que en el momento de hacerle pagos o abonos en cuenta practicarán las retenciones del CREE, pues los propios entes jurídicos se la autopracticarán. 3. Al convertir a todos los entes jurídicos sujetos al CREE en sus propios autorretenedores se les hará llegar de forma mensual más recursos al SENA, al ICBF y las EPS, algo que no se lograba con la medida del Decreto 862 de dejar que solo los clientes que fuesen agentes de retención se encargaran de practicarla. 4. Si ahora los entes jurídicos sujetos al CREE se autopracticarán la retención del CREE,esto hará que los clientes ya no tengan que asumir las retenciones en los casos en que se les olvidaba hacerlo. En muchos casos el cliente, agente de retención del CREE, se olvidaba de hacerla en el momento del pago y la tenía luego que asumir. 5. En los últimos incisos del art. 2 del nuevo proyecto de decreto se menciona que el ente jurídico que se autopracticará la retención del CREE no lo tendrá que hacer sobre aquellos ingresos o rentas que sean ingresos no gravados o rentas exentas en su base del impuesto CREE, de acuerdo a lo indicado en el art. 22 de la Ley 1607. 6. Los plazos para presentar y pagar la declaración con las autorretenciones del CREEserán los mismos con que se vencen, mensualmente, la presentación y pago de las retenciones de renta, IVA y timbre. Los vencimientos serán entre el 8 y 23 de cada mes y no entre el 6 y 12 como lo había fijado el Decreto 862. 7. También se acabará la figura que en un mismo día se vencían los plazos hasta para cuatro NIT’s diferentes.


Quienes vendan bienes excluidos del IVA están exonerados de facturar si el año anterior no pasaron los 4.000 UVT Por: actualicese.com

Publicado: 21 de agosto de 2013

Si usted es una persona natural que vende bienes, no importa si frente al IVA son gravados o excluidos, tiene la obligación de facturar. Si está obligado, lo debe hacer con todos los requisitos, comenzando por pedir solicitud de autorización de numeración de la facturación. Analicemos brevemente la siguiente inquietud. Las personas naturales que vendanbienes excluidos por más de 4.000 UVT, ¿están obligados a facturar? ¿Es necesario pedir ante la DIAN solicitud de facturación o facturar normalmente? La obligación de facturar se genera cuando se venden habitualmente bienes o cuando se prestan habitualmente servicios. Por lo tanto, si usted es una personanatural que vende bienes no importa si frente al IVA son gravados o excluidos, nacería la obligación de facturar.


Sin embargo, el Decreto 1001 del año 1997 en el artículo 2º, el cual sigue vigente, y que además se complementa con lo que establece el Estatuto Tributario en su artículo 6162, dice lo siguiente: “ARTICULO 2. NO OBLIGADOS A FACTURAR. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior (*), no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones: a) Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial; b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades; c) Los responsables del régimen simplificado; d) Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos; e) Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades; f) Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad; g) Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad; h) Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.” Es claro, por ejemplo que en el MIO en Cali o el Transmilenio en Bogotá, o en los municipios donde antes funcionaba cada empresa de bus, no están obligados a dar recibos o facturas de venta, o las personas naturales vinculadas por una relación laboral. Que tal el asalariado pasando una factura por su salario. Además, observe como el numeral h) es el que le da respuesta al tema en cuestión. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluídos del impuesto sobre las ventas o prestan servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado. La parte de patrimonio ya no hay que tenerla en cuenta porque cuando se revisan los topes para que alguien sea responsable del IVA en el régimen simplificado, en la actualidad solamente se refiere a los ingresos. Desde la Reforma Tributaria, la Ley 863 de 2003, la cual elimino lo del patrimonio y solamente se refiere a ingresos. De tal manera, cuando se observan estos topes en el art. 499, es donde aparecen los 4.000 UVT, dicho artículo establece que la persona de régimen simplificado,


quien vende bienes gravados o presta servicios gravados pertenece al régimen simplificado si no se pasa de 4.000 UVT de ingresos brutos. En consecuencia, coordinando lo que dicen las dos normas, el Decreto 1001 del año 1997 y el artículo 499, a quienes estén vendiendo bienes excluidos del IVA los exoneran de facturar si en el año anterior no se pasaron de 4.000 UVT, que es el mismo tope que le piden a una persona natural que quiera estar en el régimen simplificado porque vende bienes gravados, pero el que venda bienes excluidos lo quiere asimilar al simplificado en la obligación de no expedir factura, siempre y cuando mantenga el mismo tope de ingresos brutos, es decir no pasarse de 4.000 UVT. Por lo anterior, en el campo hasta el 2012 los ganaderos que vendían animales vivos, que eran excluidos, argumentaban “yo no facturo porque no me pasó de 4.000 UVT”, pero cuando dichos ganaderos se pasaban de 4.000 UVT de ingresos brutos, vendiendo bienes excluidos sí tenían que facturar. Por tal motivo, los que sigan en este caso vendiendo bienes excluidos o algún tipo de producto agrícola, etc., si se pasan de 4.000 UVT sí están obligados a facturar. Y sucede que una sola empresa les compra en el año un montón de millones, ahí es donde viene el problema de que estas personas no quieren facturar pero la norma si les exigiría hacerlo porque son personas que venden más de 4.000 UVT, y en tal caso no lo salva la norma del Decreto 1001 del año 1997. Finalmente, cuando estén obligados a facturar, lo tienen que hacer con todos los requisitos, comenzando por pedir solicitud de autorización de numeración de la facturación y demás requisitos, pues ya pertenece al universo de los obligados a facturar y hay que hacerlo cumpliendo con todos los requisitos.

Retención en la fuente por Compras baja A partir del primero de septiembre Friday, August 23 2013 @ 02:23 PM MDT Autor: Conpucol

El anuncio lo hizo el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, quien aseguró que este resultado se obtendrá con la entrada en vigencia del decreto de autorretenciones incluido en la Reforma Tributaria, que según explicó, beneficiará en mayor medida al sector manufacturero (representa el 40% de ese ahorro).


Como parte de la Política Industrial Inteligente del Gobierno Nacional, que busca mejorar la competitividad de la industria de una manera efectiva y duradera, se disminuyó del 3.5% al 2.5% la tarifa general de compras en el impuesto de renta de las empresas. Así lo anunció este jueves el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, al concluir una rueda de prensa. “La tarifa general de compras, que aplica a las compras que realizan las empresas, venía siendo en el país del 3.5 %. A partir del primero de septiembre esa tarifa se va a reducir al 2.5%”, destacó. El funcionario señaló que esta tarifa representa aproximadamente el 40% del recaudo por retenciones en la fuente. “Eso significa que el sector empresarial en lo que queda de este año se ahorrará $800 mil millones en menores retenciones. Esto es mayor flujo de caja para las empresas”, indicó. Así mismo, explicó que “lo más importante es que de esos 800 mil millones de pesos el 40% de ese ahorro lo tendrá el sector manufacturero, porque la industria manufacturera paga aproximadamente el 40% de las retenciones en la fuente sobre estas compras. Entonces hay un alivio de $320 mil millones en la caja de las industrias de Colombia, en lo que queda de este año”. El titular de la cartera de Hacienda además informó que esta reducción aliviará el flujo de caja anual de las empresas en $2.4 billones, lo que significará menos saldo a favor y menos devoluciones de impuestos. “Para el próximo año esa menor retención en la fuente, la menor tarifa que pasa del 3.5 al 2.5% le va a representar al sector empresarial colombiano un ahorro de $2.4 billones. Es decir, se incrementa el flujo de caja de las empresas, porque ya no lo tendrán que destinar al pago de la retención en la fuente, sino que pueden quedarse con esos recursos para mejorar su competitividad”, concluyó. 22 Ago 2013 - 9:10 pm

Más ayuda para sector manufacturero

Desde septiembre empresas ahorrarán $800 mil millones por menos retenciones El sector empresarial se ahorrará 800 mil millones de pesos en menores retenciones, en lo que queda de este año. Por: Elespectador.com


Foto: Ministerio de Hacienda

La tarifa general de compras en el impuesto de renta de las empresas baja de 3,5% a 2,5% como una decisión del Gobierno para mejorar la competitividad de la industria que sigue de capa caída al registrar en junio una caída de 5,5% frente al crecimiento de 3,3% de un año atrás. El anuncio fue hecho por el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, al explicar que la decisión forma parte de la Política Industrial Inteligente del Gobierno del presidente Santos. “La tarifa general de compras, que aplica a las compras que realizan las empresas, venía siendo en el país del 3.5 %. A partir del primero de septiembre esa tarifa se va a reducir al 2.5%”, explicó el ministro en un comunicado de prensa del ministerio de Hacienda. Esta tarifa representa aproximadamente el 40% del recaudo por retenciones en la fuente, aclaró el encargado de la política fiscal en la administración Santos. “Eso significa que el sector empresarial en lo que queda de este año se ahorrará 800 mil millones de pesos en menores retenciones. Esto es mayor flujo de caja para las empresas”, indicó Cárdenas. Explicó que “lo más importante es que de esos 800 mil millones de pesos el 40% de ese ahorro lo tendrá el sector manufacturero, porque la industria manufacturera paga aproximadamente el 40% de las retenciones en la fuente sobre estas compras. Entonces hay


un alivio de 320 mil millones de pesos en la caja de las industrias de Colombia, en lo que queda de este año”. En el informe de prensa, el titular de la cartera de Hacienda informó que esta reducción aliviará el flujo de caja anual de las empresas en 2.4 billones de pesos, lo que significará menos saldo a favor y menos devoluciones de impuestos. “Para el próximo año esa menor retención en la fuente, la menor tarifa que pasa del 3.5 al 2.5% le va a representar al sector empresarial colombiano un ahorro de 2.4 billones de pesos. Es decir, se incrementa el flujo de caja de las empresas, porque ya no lo tendrán que destinar al pago de la retención en la fuente, sino que pueden quedarse con esos recursos para mejorar su competitividad”, concluyó el jefe de la cartera de las finanzas públicas. Por: Elespectador.com


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