Reglamento interno auxiliares

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1993 ARIAS MUテ前Z & CIA LTDA JAIRO HERNAN ARIAS MUテ前Z

[REGLAMENTO INTERNO DE AUXILIARES] La finalidad de este reglamento es la de regular las condiciones a las cuales deben sujetarse la empresa y sus colaboradores por la prestaciテウn de servicios para el servicio de transporte.


TRANSPORTES ESPECIALES MOVILIZAMOS ARIAS MUÑOZ & CIA LTDA NIT. 805.006.903-3

REGLAMETO INTERNO DE AUXILIARES CAPITULO PRELIMINAR Articulo 1º. La finalidad de este reglamento es la de regular las condiciones a las cuales deben sujetarse la empresa y sus colaboradores por la prestación de servicios para el servicio de transporte. CAPITULO I CONDICIONES DE ADMISION Articulo 2º. Para aspirar a un cargo en la empresa se requiere la siguiente documentación: A) Cartas de recomendación de los antiguos empleadores, B) Tiempo de servicio en los mismos, C) Certificación del ultimo empleador que incluya dato sobre el salario devengado, D) Fotocopias de los documentos de identificación (Cédula) Exámenes médicos y prueba de embarazo. CAPITULO III PERIODO DE PRUEBA ARTICULO 3: La empresa podrá estipular en un periodo de prueba inicial, por medio de la forma prescrita en la ley. El periodo de prueba no puede exceder de un (1) mes. Cuando se pacte a un lapso menor del límite máximo expresado, las partes pueden prorrogarlo antes de que se venza el periodo de prueba previamente estipulado sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dos (2) meses.

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ARTICULO 4: A- El periodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento sin previo aviso y sin indemnización alguna por el resto de tiempo pactado, pero si, expirado el periodo de prueba del colaborador temporal continuara al servicio de la empresa, con su consentimiento expreso o tácito por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a esta se consideran regulados por las normas generales de prestación de servicios de trabajo temporal, desde la iniciación de dicho periodo de prueba. CAPITULO IV PRESTACION DE SERVICIOS OCASIONALES O TRANSITORIOS ARTICULO 5: Colaboradores por prestación de servicios, ocasional, transitorio o accidental es aquel que realiza trabajos de corta duración, no mayor de un (1) mes, que se refieren a labores distintas de las actividades normales de la empresa. ARTÍCULO 6: Los colaboradores por prestación de servicios, transitorios, ocasionales o accidentales, están excluidos de las siguientes prestaciones: De las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, del auxilio monetario por enfermedad no profesional, de calzado y vestidos de labor, de gastos de entierro, de auxilio de cesantías, de seguro de vida y de la prima de servicios.

CAPITULO V HORARIO DE TRABAJO POR PRESTACION DE SERVICIOS ARTÍCULO 7:

El horario de trabajo será de la siguiente forma:

A: El personal por prestación de servicios, de Lunes a Viernes de una hora en la mañana y otra en la tarde según la ruta (5:00 a.m. a 6:00 m y de 12:00 p.m. a 1:00 p.m. o 2:30 pm a 5:00 pm y representativos 5:30 pm a 6:30 pm si los maneja). B. Las Auxiliares tendrán el horario según los horarios de los recorridos que se tengan que efectuar en la semana a las entidades a las cuales se les presta el servicio de transporte.

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ARTICULO 8: No habrá limitación de jornada para los colaboradores que desempeñen cargos de dirección de confianza o de manejo. ARTICULO 9: A. la empresa reconocerá los reemplazos y representativos, cuando expresamente ella las exija en los casos que autoriza la ley , en especial cuando se requiera aumento de la jornada por causa de fuerza mayor o en desarrollo de trabajos urgentes. B. En tales casos, el trabajo suplementario se remunerará con los recargos que señale la ley. CAPITULO VI SERVICIOS DE TRANSPORTE OCASIONAL ARTICULO 10: El trabajo suplementario o de servicios ocasionales, la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal. ARTICULO 11: La reglamentación sobre la jornada de trabajo se regirá por las normas que rige el código sustantivo del trabajo. ARTICULO 12: El trabajo suplementario o de servicios ocasionales solo podrá efectuarse hasta por las horas que establece el Ministerio del trabajo. El empleador llevará diariamente y un registro del trabajo suplementario de cada colaborador de prestación de servicios en el que mencione el nombre de este, su edad, sexo, la actividad desarrollada, el numero de horas laboradas indicando si son diurnas o nocturnas y la liquidación de la sobre remuneración correspondiente, firmado por el encargado del personal o su representante. ARTÍCULO 13: Trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y el trabajo nocturno es el comprendido entre las 10:01 p.m. y las 5:59 a.m. ARTICULO 14: El pago del trabajo suplementario o de servicios ocasionales, se efectuara junto con el del salario ordinario, o a mas tardar junto con el del salario del periodo siguiente. La semana falten al trabajo o, que si faltan lo hagan con justa causa o por culpa o disposición del patrono. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad domestica, la fuerza mayor y el caso fortuito.

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CAPITULO VIII DESCANSO CONVENCIONAL Articulo 15. A. Cuando por motivos ajenos a nuestra empresa, y cualquiera de las entidades en las que laboramos suspendieren labores, se pagara a los colaboradores de prestación de servicios temporales el salario de ese día como si hubiere laborado normalmente. B. No estará la empresa obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo o su compensación en otro día hábil. C. Este trabajo compensatorio se remunera sin que se entienda como trabajo suplementario

CAPITULO IX VACACIONES Articulo 16. A. Los colaboradores por prestación de servicios que hubieren prestado sus servicios en las entidades que la empresa maneja, en temporada de vacaciones deberán indicar a la coordinadora con un mes de anticipación la no continuidad de prestación de servicio temporal como auxiliar. B. La Coordinadora avisará con quince (15) días hábiles de anticipación la fecha entrada de vacaciones escolares, que se continuara con la prestación de servicio temporal como auxiliar. CAPITULO X PERMISOS NO REMUNERADOS Articulo 17. Para el desempeño de cargo, para ejercer el derecho de sufragio o asistir al entierro de sus compañeros, se concederán permisos no remunerados en las siguientes condiciones: A. Que el aviso se dé con la debida anticipación al jefe respectivo, exponiendo el motivo del permiso, excepto en el caso de calamidad domestica en el que el aviso debe darse dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia.

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B. Que el número de los que se ausenten para asistir al entierro de sus compañeros no sea tal que perturbe la buena marcha del trabajo en la empresa, a juicio de la respectiva autoridad administrativa. C. El valor del tiempo empleado en los casos de permisos se descontará excepto en los casos en que el jefe respectivo autorice compensar este tiempo en trabajo igual en horas diferentes a las del horario ordinario. Articulo 18. Respecto al tiempo que se conceda para ir a la consulta médica, no se hará descuento alguno cuando se preste por intermedio de la EPS, preferiblemente en horas que no cause traumatismo al trabajo. CAPITULO XI SALARIO Y PERIODO DE PAGO Articulo 19. A. Salvo en los casos en que se convengan pagos parciales en especie, el salario se cubrirá en dinero al colaborador de prestación de servicios directamente o a la persona que él autorice por escrito. A. Para colaboradores por prestación de servicios, a sueldo en dos (2) quincenas. C. Del pago, que se hará por intermedio de la Coordinadora de transporte, o en las oficinas de la empresa, el colaborador o quien lo reciba en virtud de autorización escrita, firmará la planilla general de auxiliares según lo disponga la empresa. Articulo 20. A. La empresa pagará el salario acordado que sea obligatorio en cada caso. Por razones del servicio contratado o por disposiciones legales, solo estén obligados a trabajar un numero de horas inferior a las de la jornada legal se les computará tal salario mínimo con referencia a las horas que trabajan.

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CAPITULO XII SERVICIOS MEDICOS Articulo 21. A. Todo colaborador que se sienta enfermo deberá recurrir a los servicios de la EPS en que se encuentre afiliado, con el objeto de que se certifique si puede o no continuar en el trabajo, o asistir a él. B. Si el colaborador no presenta el certificado de incapacidad se considera que su falta de asistencia es injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre la absoluta imposibilidad de dar aviso o de concurrir al trabajo. CAPITULO XIII PRESCRIPCIONES DE ORDEN Articulo 23. El colaborador de prestación de servicios tiene como deberes generales, los siguientes: A. Respetar a sus superiores B. Respetar a sus compañeros de trabajo. C. Procurar completa armonía con sus superiores y con sus compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de sus labores. D. Guardar buena conducta en todo sentido, y prestar especial colaboración en los órdenes moral y disciplinario. E. Ejecutar los trabajos que se le confíen con honradez, buena voluntad y con la mayor aplicación posible. F. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que hubiere lugar, por conducta del respectivo superior de manera fundamentada, comedida y respetuosa. G. Ser verídico en todo caso. H. Recibir y aceptar las ordenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo y la conducta general, en su verdadera intención que es la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. I. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñarse, no pudiendo salvo orden superior o por requerirlo el trabajo, pasar a otra dependencia de la empresa a ausentarse innecesariamente de su puesto de trabajo. J. Estar siempre atento a la comunicación que se le coloque, siempre estar dispuesto para lo que se le requiera.

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CAPITULO XIV ORDEN JERARQUICO Articulo 24. Para efectos de línea de autoridad y ordenamiento en la empresa, la jerarquía administrativa se ejerce bajo la siguiente disposición: -

JUNTA DIRECTIVA GERENTE SUBGERENTE RECURSOS HUMANOS SECRETARIA GENERAL COORDINADOR DE TRANSPORTE CONDUCTORES CONSERJE VIGILANTE CAPITULO XV OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA EMPRESA Y DE LOS COLABORADORES SERVICIOS

Articulo 25. Son obligaciones especiales de la empresa: A. Poner a disposición de los colaboradores, salvo estipulación en contrario, los elementos necesarios para la realización de las labores. B. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugar convenidos. C. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del colaborador de prestación de servicios temporales, a sus creencias y sentimientos. D. Conceder al colaborador de prestación de servicios temporales las licencias y permisos necesarios siempre y cuando no se perjudique la marcha ordinaria de la empresa. E. Expedir, a solicitud del colaborador de prestación de servicio temporal, la certificación en que conste el tiempo de servicios prestados, la índole de la labor y el salario devengado a la expiración del contrato. Se considera que el colaborador de prestación de servicio temporal, por su culpa elude, dificulta o dilata, transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta al desempeñar su cargo como auxiliar de transporte escolar, a pesar de haber recibido la orden correspondiente, en tal caso, cesa la obligación del patrono. F. Cumplir lo prescrito en el presente reglamento interno, mantener el orden y la moralidad y el respeto a las leyes.

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Articulo 26. Son obligaciones especiales del colaborador de prestación de servicio: A. Realizar normalmente la labor que se le haya asignado en los términos estipulados. B. Observar los preceptos del presente reglamento acatar y cumplir las ordenes e instrucciones que de modo particular le impartan las autoridades de la empresa, según el orden jerárquico establecido. C. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que posea sobre su trabajo, en especial los asuntos que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación sea perjudicial para la empresa lo cual no obsta para denunciar los delitos o violaciones de trabajo o de las normas legales ante las autoridades competentes. D. Conservar y restituir en buen estado salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados. E. Guardar rigurosamente la moral en sus relaciones con sus superiores y compañeros. F. Observar la mayor diligencia y cuidado en las normas de aseo personal y de su sitio de trabajo. G. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime competentes para evitar a estos daños y perjuicios. H. Prestar colaboración posible en caso de siniestro y riesgo inminente que afecten o amenacen a las personas o a las cosas de la empresa. I. Observar las medidas preventivas que establecieren al respecto las autoridades competentes. J. Registrar en la empresa la dirección de su domicilio y dar aviso oportuno de cualquier cambio de esta información. K. Mantener rigurosamente aseados los vehículos internamente. L. Mantener una perfecta presentación personal y usar constantemente el uniforme M. Tener un excelente trato tanto a los clientes como a los compañeros. N. Ejercer su prestación de servicio temporal que se le asigne con tolerancia, honradez, buenos modales, buen genio y buena colaboración. CAPITULO XVI PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS COLABORADORES DE PRESTACION DE SERVICIOS Articulo 27. Se prohíbe a la empresa: A. Deducir, compensar o retener suma alguna del monto de los salarios en dinero que corresponde a los colaboradores de prestación de servicios temporales, sin autorización previa escrita por éstos, para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de las retenciones, deducciones y compensaciones de salario expresa y taxativamente permitidas, en la forma y de la manera que la ley las autorice. B. Obligar en cualquier forma a los colaboradores de prestación de servicios temporales a comprar mercancías o víveres en proveedores que establezca la empresa. C. Limitar o presionar en cualquier forma a los empleados en ejercicio a sus derechos de asociación. 9


D. Imponer a los colaboradores de prestación de servicio temporal con obligaciones de carácter religioso o político, lo mismo que impedirles el ejercicio del derecho del sufragio. E. Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. F. Hacer o permitir cualquier genero de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. G. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del articulo57 del C. S. T, signos convencionales que tiendan a perjudicar al interesado o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice, para que no se ocupe en otras empresas o entidades a los colaboradores de prestación de servicio temporal que se separen o sean separados del servicio. H. Ejecutar o autorizar acto que vulnere o restrinja los derechos de los colaboradores de prestación de servicio temporal o que ofenda su dignidad. Articulo 28. Se prohíbe a los colaboradores de prestación de servicios: A. Sustraer de la empresa, los útiles de trabajo o elementos sin permiso de la misma. B. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias alucinógenas. C. Conservar armas de cualquier tipo en los sitios de trabajo, a excepción de las que por autorización legal puedan llevar los celadores. D. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa. E. Disminuir intencionalmente el ritmo del servicio, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o inducir a su declaración, sea que se participe o no en ellas. F. Hacer colectas, rifas suscripciones o cualquier propaganda en los lugares de trabajo. G. Coartar la libertad para servir o no servir. H. Utilizar los elementos suministrados por la empresa en objeto distinto del trabajo contratado. I. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros o colaboradores, la de sus superiores o la de terceras personas o que amenace o perjudique los elementos, edificios, talleres, salas de trabajo o vehículos de trabajo. J. Dejar a disposición de terceras personas la responsabilidad de los alumnos K. Llevar familiares o acompañantes para el desempeño de su labores asignadas por la empresa. L. Cerciorarse antes de terminar el recorrido que ningún alumno quede dentro del vehículo y confirmar la cantidad de alumnos que han sido asignados a su cargo. M. No reportar las novedades en la agenda asignada para la realización de control y reportes del colegio y del transporte. N. No revisar y limpiar el vehículo al iniciar y terminar el recorrido.

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CAPITULO XVII ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 29. Establécese la siguiente clasificación de faltas y cuantificación de sanciones disciplinarias. A. El retardo hasta por quince (15) minutos en la hora de entrada para iniciar recorrido, sin excusa satisfactoria a la coordinadora y cuando no se cause perjuicio considerable a la empresa, se sancionará por primera vez una multa equivalente al tiempo dejado de realizar el servicio temporal, por la segunda vez, con la quinta parte del salario de un (1) día, por la tercera vez con la suspensión para realizar el servicio temporal por tres (3) días, será causal de la terminación de la prestación de servicio por justa causa. B. La falta total al recorrido durante un (1) día por parte del personal sin excusa, satisfactoria, cuando no cause perjuicio considerable a la empresa, será sancionado por primera vez con suspensión de dos (2) días, por segunda vez, con suspensión hasta por un (1) mes y por tercera vez será motivo causal para la terminación de la prestación de servicio por justa causa. C. La violación por parte del colaborador de prestación de servicio temporal de las obligaciones y prohibiciones a que esté sometido de acuerdo con la ley y este reglamento, o según instrucciones que hubiere recibido de la empresa, cuando su carácter no revista ninguna gravedad que constituya justa causa de despido, determinará la suspensión en el servicio temporal hasta por cuatro (4) días en caso de reincidencia en cualquier tiempo. D. La perdida de algún objeto entregado por la empresa ( Agenda, Rutero) será monetaria y se descontara el valor del objeto extraviado (Agenda $15.000 – Rutero $8.000) E. No tener visible el Rutero será un llamado de atención verbal, segundo por escrito y tercero descuento del valor del recorrido ($4000) F. No firmar asistencia descuento del valor recorrido ($4.000) G. No portar el uniforme establecido será un llamado de atención verbal, segundo por escrito y tercero descuento del valor del recorrido ($4.000) H. La inasistencia a reuniones descuento de Cinco Mil Pesos Mcte ($5.000) I. CAUSALES DE DESPIDO Dejar un alumno de Transición, Jardín, Primero (1ro) y Segundo (2do) en portería sin un adulto responsable Dejar un alumno dentro del vehículo al terminar recorridos. Articulo 30. Las disposiciones del artículo anterior serán consideradas sin perjuicio de la aplicación de las causas justas de terminación unilateral de la prestación de servicio temporal por parte de la empresa señaladas en la ley o en este reglamento. La empresa no impondrá a sus colaboradores de prestación de servicios sanciones no previstas en el presente reglamento o en la ley.

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CAPITULO XVIII TERMINACION DE PRESTACION DE SERVICIO POR JUSTA CAUSA Articulo 31. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente la prestación de servicio: A. Por parte de la empresa: 1- La falta de asistencia del colaborador a sus labores en cualesquiera de las formas previstas en los literales a, b, c, y d, del articulo de este reglamento sin excusa satisfactoria, cuando cause perjuicio económico considerable a la empresa, y se halle debidamente comprobado el perjuicio. 2- El haber sufrido el engaño por parte del prestador del servicio, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 3- Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o graves disciplinas, en que incurra el prestador de servicio en sus labores, contra los directivos de la empresa, los miembros de sus respectivas familias o los compañeros de trabajo. 4- Todo actos de grave violencia, injuria o malos tratos en que incurra el prestador del servicio fuera de sus labores, en contra de los directivos de la empresa, de los miembros de sus respectivas familias, jefes directivos, vigilantes, etc. 5-Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o cosas. 6- Todo acto inmoral o delictuoso que el prestador de servicio cometa en las instalaciones, establecimientos, vehículos o lugares de trabajo, o en desempeño de la labor. 7- Cualquier violación grave de las obligaciones que incumben al personal de prestación de servicios de acuerdo con los artículos de este reglamento, o cualquier falta grave calificada como tal en el contrato individual de trabajo o en fallo arbitral. 8- La detención preventiva del prestador de servicio por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menos, cuando la causa de la sanción sea suficiente por si misma para justificar la extinción del contrato. 9- El que el prestador de servicio revele o dé a conocer asuntos de carácter reservado o confidencial, con perjuicio de la empresa. 10- El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del prestador de servicio y con el rendimiento promedio en las labores análogas cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento por parte de la empresa. 11- La sistemática ejecución, sin razones validas, por parte del prestador de servicio, de las obligaciones convencionales o legales. 12- Todo vicio que perturbe la disciplina de las labores. 12


13- La renuencia sistemática del prestador de servicio a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por la EPS, o por la autoridad para evitar enfermedades o accidentes. 14- La ineptitud para realizar la labor encomendada. 15-La enfermedad contagiosa o crónica del prestador del servicio que no tenga el carácter de profesional, así como cualquier enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de En los casos de los numerales 10 al 16 de este articulo para la terminación del contrato de trabajo, la empresa deberá dar aviso al colaborador por lo menos quince (15) días de anticipación. Tienen igualmente, el carácter de justas causas de terminación de la prestación de servicio, por parte de la empresa las estipuladas en el contrato individual de trabajo. B.

Por parte del colaborador de prestación de servicio:

1- El haber sido engañado por parte de la empresa respecta de las condiciones de la prestación del servicio temporal. 2- Todo acto de violencia, de malos tratos o amenazas graves inferidas por los directivos de la empresa contra el colaborador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes o dependientes de los directivos, de la empresa con el consentimientos o tolerancia de esta. 3- Cualquier acto de la empresa o de los directivos que induzca al colaborador a cometer un delito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas. 4- Todas las circunstancias que el colaborador no puede prever al celebrar la prestación del servicio temporal, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que la empresa no se disponga a modificar. 5- Todo perjuicio causado maliciosamente por la empresa en la prestación del servicio. 6- El incumplimiento sistemático sin razones validas por parte de la empresa de sus obligaciones convencionales o legales. 7- La exigencia de la empresa, sin razones válidas de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se requiere la prestación de su servicio. 8- Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben a la empresa, de acuerdo con los artículos 36 y 38 del presente reglamento o cualquier falta grave calificada como tal en pactos individuales o reglamentos. PARAGRAFO: La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse causales o motivos distintos. 32. Si es el colaborador quien da por terminado intempestivamente la prestación de servicio sin justa causa comprobada, la empresa no estará obligada a pagar lo que devengue en dicho momento, por conseguir reemplazo para la labor asignada como lo determina el inciso 7 de la precitada disposición legal.

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CAPITULO XIX PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 33. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el patrono debe dar la oportunidad de ser oído, tanto el prestador de servicio inculpado como a dos (2) representantes. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este tramite. Articulo 34. 1. El jefe administrativo que decida aplicar una sanción notificará por escrito al prestador haciendo declaración de la falta que le ocasiona, para que el presunto sancionado pueda presentar los descargos del caso. 2. Si el jefe respectivo insiste en aplicar la sanción, el prestador de servicio podrá apelar ante el inmediato superior del que la dispuso. El funcionario ante quien surte la apelación deberá decidir a más tardar dentro de ocho (8) días siguientes a aquel en que haya sido interpuesto el recurso, la decisión de este superior se considerará como definitiva. CAPITULO XX RECLAMOS, FUNCIONARIOS RECEPTORES, TRÁMITES Articulo 35. 1. El colaborador de la empresa deberá presentar sus reclamos ante el superior jerárquico respectivo de acuerdo con el ordenamiento jerárquico descrito en el artículo 35 de este reglamento o con la organización que se adopte estatutariamente. 2. El reclamante deberá llevar su caso ante el inmediato superior jerárquico. Si no fuere atendido por éste, o no se conformara con su decisión podrá insistir con reclamo ante el inmediato superior jerárquico de quien inicialmente atendió el reclamo, la resolución de los reclamos tomará el tiempo razonable atendida su naturaleza.

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CAPITULO XXI PUBLICACION, EFECTO JURIDICO, VIGENCIA DEL REGLAMENTO Articulo 36. Dentro de los quince (15) días siguientes de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento por parte del Ministerio del Trabajo, la empresa dará a aquella y a esta publicación en las sedes de trabajo mediante la fijación en un sitio visible de las instalaciones. Articulo 37. 1. Las disposiciones contenidas en este reglamento hacen parte del trabajo de cada uno del personal de prestación de servicios de la empresa. 2. Toda disposición legal, pacto o fallo arbitral vigentes al empezar a regir el presente reglamento, o que adquieran vigencia con posterioridad a él, sustituyen de hecho las disposiciones del reglamento, en cuanto fueren mas favorables el personal de prestación de servicio. Articulo 38. El presente reglamento entra a regir ocho (8) días después de su publicación en la forma prescrita en el artículo 47. Este reglamento interno de trabajo fue impreso el día 1 de Noviembre de 2001. Y aprobado por el Ministerio de Trabajo y seguridad social, Actualizado el día 1 de Noviembre de 2005. ____________________________________

ARIEL ARIAS RODRÍGUEZ GERENTE

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