Reglamento interno de trabajo

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO “TRANSPORTES ESPECIALES MOVILIZAMOS” ARIAS MUÑOZ & CIA LTDA

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TRANSPORTES ESPECIALES MOVILIZAMOS ARIAS MUÑOZ & CIA LTDA NIT. 805.006.903-3

REGLAMETO INTERNO DE TRABAJO CAPITULO PRELIMINAR Articulo 1º. La finalidad de este reglamento es la de regular las condiciones a las cuales deben sujetarse la empresa y sus trabajadores para la prestación del servicio de transporte. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo escritos o verbales, que se hayan celebrado o se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulación en contrario.

CAPITULO I CONDICIONES DE ADMISION Articulo 2º. Para aspirar a un cargo en la empresa se requiere llenar el formulario de inscripción para empleo y presentarlo acompañado de la siguiente documentación: A) Cartas de recomendación de los antiguos empleadores, B) Tiempo de servicio en los mismos, C) Certificación del ultimo empleador que incluya dato sobre el salario devengado, D) Fotocopias de los documentos de identificación (Cédula, Libreta militar, Licencia de conducción, examen psicotécnico, Etc.) E) Exámenes médicos y prueba de embarazo para las mujeres.

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CAPITULO III PERIODO DE PRUEBA ARTICULO 3: La empresa podrá estipular en el contrato un periodo de prueba inicial, por medio de la forma prescrita en la ley. El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. Cuando se pacte a un lapso menor del límite máximo expresado, las partes pueden prorrogarlo antes de que se venza el periodo de prueba previamente estipulado sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dos (2) meses. ARTICULO 4: A- El periodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento sin previo aviso y sin indemnización alguna por el resto de tiempo pactado, pero si, expirado el periodo de prueba del trabajador continuare al servicio de la empresa, con su consentimiento expreso o tácito por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a esta se consideran regulados por las normas generales del contrato de trabajo, desde la iniciación de dicho periodo de prueba. B- Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones. CAPITULO IV TRABAJADORES OCASIONALES O TRANSITORIOS ARTICULO 5: Trabajador ocasional, transitorio o accidental es aquel que realiza trabajos de corta duración, no mayor de un (1) mes, que se refieren a labores distintas de las actividades normales de la empresa. ARTÍCULO 6: Los trabajadores transitorios, ocasionales o accidentales, están excluidos de las siguientes prestaciones: De las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, del auxilio monetario por enfermedad no profesional, de calzado y vestidos de labor, de gastos de entierro, de auxilio de cesantías, de seguro de vida y de la prima de servicios.

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CAPITULO V HORARIO DE TRABAJO ARTICULO 7:

El horario de trabajo será de la siguiente forma:

A: El personal administrativo, Auditoria, Almacén y Contabilidad de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los Sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. B. Los conductores tendrán el horario según los horarios de los recorridos que se tengan que efectuar en la semana a las entidades a las cuales se les presta el servicio de transporte. C. El personal de mantenimiento tendrá el mismo horario que el personal administrativo, salvo en las ocasiones en que los vehículos de la empresa necesiten de sus servicios. ARTICULO 8: Cuando por caso fortuito, que determine suspensión del trabajo por tiempo no mayor de dos (2) horas, no puede desarrollarse la jornada de trabajo dentro del horario antedicho, se cumplirá en igual número de horas distintas a las de dicho horario, sin que el servicio prestado en tales horas constituya trabajo suplementario ni implique sobre remuneración alguna. ARTICULO 9: No habrá limitación de jornada para los trabajadores que desempeñen cargos de dirección de confianza o de manejo. ARTICULO 10: A. la empresa no reconocerá horas extras de trabajo, sino cuando expresamente ella las exija en los casos que autoriza la ley , en especial cuando se requiera aumento de la jornada por causa de fuerza mayor o en desarrollo de trabajos urgentes. B. En tales casos, el trabajo suplementario se remunerará con los recargos que señale la ley.

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CAPITULO VI HORAS EXTRAS Y EL TRABAJO NOCTURNO ARTICULO 11: El trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal. ARTICULO 12: La reglamentación sobre la jornada de trabajo se regirá por las normas que rige el código sustantivo del trabajo. ARTICULO 13: El trabajo suplementario o de horas extras solo podrá efectuarse hasta por las horas que establece el Ministerio del trabajo. El empleador llevará diariamente y por duplicado un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que mencione el nombre de este, su edad, sexo, la actividad desarrollada, el numero de horas laboradas indicando si son diurnas o nocturnas y la liquidación de la sobre remuneración correspondiente. El duplicado de tal registro será entregado diariamente por la empresa al trabajador, firmado por el encargado del personal o su representante. ARTÍCULO 14: El trabajo suplementario o de horas extras se pagara por la empresa en cada caso, así: Si es diurno, con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, y si es nocturno, con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo diurno. ARTICULO 15: El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunerara por la empresa, en cada caso, con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno. ARTICULO 16: Cada uno de los recargos a que se refieren los artículos anteriores, se produce de manera exclusiva, o sea sin acumularlos con ningún otro. ARTÍCULO 17: Trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y el trabajo nocturno es el comprendido entre las 10:01 p.m. y las 5:59 a.m. ARTICULO 18: El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el de recargo por trabajo nocturno se efectuara junto con el del salario ordinario, o a mas tardar junto con el del salario del periodo siguiente.

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CAPITULO VII DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ARTICULO 19: Serán días de descanso obligatorio remunerado, los domingos, y los días de fiesta dictados por el gobierno. ARTICULO 20: La empresa solo estará obligada a remunerar el descanso dominical a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana falten al trabajo o, que si faltan lo hagan con justa causa o por culpa o disposición del patrono. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad domestica, la fuerza mayor y el caso fortuito. No tienen derecho a la remuneración de descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. Para los efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y la computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador. ARTICULO 21: La remuneración correspondiente al descanso en los días de fiesta de carácter civil o religioso, distintos del domingo, señalados en el articulo 21 de este reglamento, se liquidara como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por faltas de trabajo. ARTICULO 22: El trabajador que labore excepcionalmente en días de descanso obligatorio, tienen derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, a su elección. Si opta por el descanso compensatorio, este se le puede dar en alguna de las siguientes formas: A: En otro día laborable de la semana siguiente. B: Si se trata de días domingo, desde el mediodía, o sean las trece horas del domingo hasta el medio día, o sea las trece horas del día lunes. Si opta por la retribución en dinero, esta se pagara así: A. El trabajo en Domingo o días de fiesta, se le cancelará el 10% del valor del servicio que se presente, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

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CAPITULO VIII DESCANSO CONVENCIONAL Articulo 23. A. Cuando por motivos ajenos a nuestra empresa, y cualquiera de las entidades en las que laboramos suspendieren labores, se pagara a los trabajadores el salario de ese día como si hubiere laborado normalmente. B. No estará la empresa obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo o su compensación en otro día hábil. C. Este trabajo compensatorio se remunera sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. CAPITULO IX VACACIONES ANUALES REMUNERADAS Articulo 24. A. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. B. La empresa avisará con quince (15) días hábiles de anticipación la fecha en que se concederá las vacaciones remuneradas. Articulo 25. A. Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que este devengando el día en que comience a disfrutarlas. Se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario a de horas extras. B. Cuando el salario variare, las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

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CAPITULO X PERMISOS NO REMUNERADOS Articulo 26. Para el desempeño de cargos oficiales de forzosa aceptación, para ejercer el derecho de sufragio o asistir al entierro de sus compañeros, se concederán permisos no remunerados en las siguientes condiciones: A. Que el aviso se dé con la debida anticipación al jefe respectivo, exponiendo el motivo del permiso, excepto en el caso de calamidad domestica en el que el aviso debe darse dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia. B. Que el número de los que se ausenten para asistir al entierro de sus compañeros no sea tal que perturbe la buena marcha del trabajo en la empresa, a juicio de la respectiva autoridad administrativa. C. El valor del tiempo empleado en los casos de permisos se descontará excepto en los casos en que el jefe respectivo autorice compensar este tiempo en trabajo igual en horas diferentes a las del horario ordinario. Articulo 27. Respecto al tiempo que se conceda para ir a la consulta médica, no se hará descuento alguno cuando se preste por intermedio de la EPS, preferiblemente en horas que no cause traumatismo al trabajo. CAPITULO XI SALARIO Y PERIODO DE PAGO Articulo 28. A. Salvo en los casos en que se convengan pagos parciales en especie, el salario se cubrirá en dinero al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito. B. Para trabajadores ocasionales de mantenimiento y reparación, los días viernes. Para trabajadores asueldo en dos (2) quincenas mensuales vencidas. C. Del pago, que se hará en las oficinas de la empresa, el trabajador o quien lo reciba en virtud de autorización escrita, firmará comprobante individual y colectivo según lo disponga la empresa. Articulo 29. El pago del salario cubre el de los días de descanso obligatorio remunerado que se interpongan en el respectivo mes. Articulo 30. A. La empresa pagará el salario mínimo que sea obligatorio en cada caso. A los trabajadores para quienes sea aplicable el salario mínimo pero que por razones del servicio contratado o por disposiciones legales, solo estén obligados a trabajar un numero de horas inferior a las de la jornada legal se les computará tal salario mínimo con referencia a las horas que trabajan.

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CAPITULO XII SERVICIOS MEDICOS Articulo 31. A. Todo trabajador que se sienta enfermo deberá recurrir a los servicios de la EPS en que se encuentre afiliado, con el objeto de que se certifique si puede o no continuar en el trabajo, o asistir a él. B. Si el trabajador no presenta el certificado de incapacidad se considera que su falta de asistencia es injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre la absoluta imposibilidad de dar aviso o de concurrir al trabajo. Articulo 32. Sin perjuicio de la obligación que le impone el articulo 220 del C.S.T, la empresa se obliga a dar aviso al servicio medico de la EPS donde inicialmente se haya sido atendido el trabajador que hubiere sufrido un accidente de trabajo, acaecido en la empresa, en termino de veinticuatro (24) horas. CAPITULO XIII PRESCRIPCIONES DE ORDEN Articulo 33. El trabajador tiene como deberes generales, los siguientes: A. Respetar a sus superiores B. Respetar a sus compañeros de trabajo. C. Procurar completa armonía con sus superiores y con sus compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de sus labores. D. Guardar buena conducta en todo sentido, y prestar especial colaboración en los órdenes moral y disciplinario. E. Ejecutar los trabajos que se le confíen con honradez, buena voluntad y con la mayor aplicación posible. F. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que hubiere lugar, por conducta del respectivo superior de manera fundamentada, comedida y respetuosa. G. Ser verídico en todo caso. H. Recibir y aceptar las ordenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo y la conducta general, en su verdadera intención que es la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. I. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñarse, no pudiendo salvo orden superior o por requerirlo el trabajo, pasar a otra dependencia de la empresa a ausentarse innecesariamente de su puesto de trabajo. J. Estar siempre atento a la comunicación que se le coloque, siempre estar dispuesto para lo que se le requiera.

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CAPITULO XIV ORDEN JERARQUICO Articulo 34. Para efectos de línea de autoridad y ordenamiento en la empresa, la jerarquía administrativa se ejerce bajo la siguiente disposición: -

JUNTA DIRECTIVA GERENTE SUBGERENTE DIRECTOR RECURSOS HUMANOS SECRETARIA GENERAL COORDINADOR DE TRANSPORTE CONDUCTORES CONSERJE VIGILANTE CAPITULO XV OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA EMPRESA Y DE LOS TRABAJADORES

Articulo 35. Son obligaciones especiales de la empresa: A. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los elementos necesarios para la realización de las labores. B. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugar convenidos. C. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. D. Conceder al trabajador las licencias y permisos necesarios siempre y cuando no se perjudique la marcha ordinaria de la empresa. E. Expedir, a solicitud del trabajador, la certificación en que conste el tiempo de servicios prestados, la índole de la labor y el salario devengado a la expiración del contrato. Se considera que el trabajador, por su culpa elude, dificulta o dilata el examen cuando transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta al consultorio medico respectivo para la practica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente, en tal caso, cesa la obligación del patrono. F. Cumplir lo prescrito en el presente reglamento interno, mantener el orden y la moralidad y el respeto a las leyes.

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Articulo 36. Son obligaciones especiales del trabajador: A. Realizar normalmente la labor que se le haya asignado en los términos estipulados. B. Observar los preceptos del presente reglamento acatar y cumplir las ordenes e instrucciones que de modo particular le impartan las autoridades de la empresa, según el orden jerárquico establecido. C. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que posea sobre su trabajo, en especial los asuntos que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación sea perjudicial para la empresa lo cual no obsta para denunciar los delitos o violaciones del contrato de trabajo o de las normas legales ante las autoridades competentes. D. Conservar y restituir en buen estado salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados. E. Guardar rigurosamente la moral en sus relaciones con sus superiores y compañeros. F. Observar la mayor diligencia y cuidado en las normas de aseo personal y de su sitio de trabajo. G. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime competentes para evitar a estos daños y perjuicios. H. Prestar colaboración posible en caso de siniestro y riesgo inminente que afecten o amenacen a las personas o a las cosas de la empresa. I. Observar las medidas preventivas que establecieren al respecto las autoridades competentes. J. Registrar en la empresa la dirección de su domicilio y dar aviso oportuno de cualquier cambio de esta información. K. Mantener rigurosamente aseados los vehículos tanto interna como externamente. L. Mantener una perfecta presentación personal y usar constantemente el uniforme de trabajo. M. Tener un excelente trato tanto a los clientes como a los compañeros de trabajo. N. Ejercer el trabajo que se le asigne con buen genio y buena colaboración. CAPITULO XVI PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES Articulo 37. Se prohíbe a la empresa: A. Deducir, compensar o retener suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponde a los trabajadores, sin autorización previa escrita por éstos, para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de las retenciones, deducciones y compensaciones de salario expresa y taxativamente permitidas, en la forma y de la manera que la ley las autorice. B. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en proveedores que establezca la empresa.

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C. Limitar o presionar en cualquier forma a los empleados en ejercicio a sus derechos de asociación. D. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, lo mismo que impedirles el ejercicio del derecho del sufragio. E. Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. F. Hacer o permitir cualquier genero de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. G. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del articulo57 del C. S. T, signos convencionales que tiendan a perjudicar al interesado o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice, para que no se ocupe en otras empresas o entidades a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. H. Ejecutar o autorizar acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. Articulo 38. Se prohíbe a los trabajadores: A. Sustraer de la empresa, los útiles de trabajo o elementos sin permiso de la misma. B. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias alucinógenas. C. Conservar armas de cualquier tipo en los sitios de trabajo, a excepción de las que por autorización legal puedan llevar los celadores. D. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa. E. Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o inducir a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. F. Hacer colectas, rifas suscripciones o cualquier propaganda en los lugares de trabajo. G. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar. H. Utilizar los elementos suministrados por la empresa en objeto distinto del trabajo contratado. I. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas o que amenace o perjudique los elementos, edificios, talleres, salas de trabajo o vehículos de trabajo. J. Usar los vehículos en rutas distintas a las asignadas por la empresa.

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CAPITULO XVII ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 39. Establécese la siguiente clasificación de faltas y cuantificación de sanciones disciplinarias. A. El retardo hasta por quince (15) minutos en la hora de entrada al trabajo, sin excusa satisfactoria al jefe directo y cuando no se cause perjuicio considerable a la empresa, se sancionará por primera vez una multa equivalente al tiempo dejado de trabajar, por la segunda vez, con la quinta parte del salario de un (1) día, por la tercera vez con la suspensión en el trabajo por tres (3) días, y por la cuarta vez, con la suspensión del trabajo por cinco (5) días. Por quinta (5) vez será causal de la terminación del contrato de trabajo por justa causa. B. La falta total al trabajo durante un (1) día por parte del personal sin excusa, satisfactoria, cuando no cause perjuicio considerable a la empresa, será sancionado por primera vez con suspensión en el trabajo por cuatro (4) días, por segunda vez, con suspensión hasta por un (1) mes y por tercera vez será motivo causal para la terminación del contrato de trabajo por justa causa. C. La falta total al trabajo por la mañana y por la tarde o en el turno correspondiente sin excusa satisfactoria, cuando no cause perjuicio considerable a la empresa, será sancionada por primera vez con suspensión en el trabajo hasta por dos (2) días, por segunda vez hasta por cuatro (4) días y por tercera vez hasta por ocho (8) días y cuarta vez, será causal de terminación del contrato de trabajo por justa causa. D. El daño material, intencional o culposo, causado por el trabajador a los elementos de trabajo, maquinaria, materiales, implementos o instalaciones de la empresa, cuyo significado económico según evaluación de la empresa, no justifique la terminación unilateral de contrato de trabajo, dará lugar a suspensión hasta por tres (3) días, en la primera vez, hasta por quince (15) días en caso de reincidencia en cualquier tiempo. Debe agregarse que por tercera vez en cualquier tiempo dará lugar a la cancelación del contrato de trabajo por justa causa. E. La violación por parte del trabajador de las obligaciones y prohibiciones a que esté sometido de acuerdo con la ley y este reglamento, o según instrucciones que hubiere recibido de la empresa, cuando su carácter no revista ninguna gravedad que constituya justa causa de despido, determinará la suspensión en el trabajo hasta por cuatro (4) días en caso de reincidencia en cualquier tiempo. Articulo 40. Las disposiciones del artículo anterior serán consideradas sin perjuicio de la aplicación de las causas justas de terminación unilateral del contrato de trabajo por parte de la empresa señaladas en la ley o en este reglamento. La empresa no impondrá a sus trabajadores sanciones no previstas en el presente reglamento, en contrato individual, o en la ley.

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CAPITULO XVIII TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA Articulo 41. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: A. Por parte de la empresa: 1- La falta de asistencia del trabajador a sus labores en cualesquiera de las formas previstas en los literales a, b, c, y d, del articulo de este reglamento sin excusa satisfactoria, cuando cause perjuicio económico considerable a la empresa, y se halle debidamente comprobado el perjuicio. 2- El haber sufrido el engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 3- Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o graves disciplinas, en que incurra el trabajador en sus labores, contra los directivos de la empresa, los miembros de sus respectivas familias o los compañeros de trabajo. 4- Todo actos de grave violencia, injuria o malos tratos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra de los directivos de la empresa, de los miembros de sus respectivas familias, jefes directivos, vigilantes, etc. 5-Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o cosas. 6- Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en las instalaciones, establecimientos, vehículos o lugares de trabajo, o en desempeño de la labor. 7- Cualquier violación grave de las obligaciones que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos de este reglamento, o cualquier falta grave calificada como tal en el contrato individual de trabajo o en fallo arbitral. 8- La detención preventiva del trabajador por mas de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menos, cuando la causa de la sanción sea suficiente por si misma para justificar la extinción del contrato. 9- El que el trabajador revele o dé a conocer asuntos de carácter reservado o confidencial, con perjuicio de la empresa. 10- El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en las labores análogas cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento por parte de la empresa. 11- La sistemática ejecución ¡, sin razones validas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. 12- Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina de las labores.

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13- La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por la EPS, o por la autoridad para evitar enfermedades o accidentes. 14- La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. 15- El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. 16- La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter de profesional, así como cualquier enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya duración no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime a la empresa de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. En los casos de los numerales 10 al 16 de este articulo para la terminación del contrato de trabajo, la empresa deberá dar aviso al trabajador por lo menos quince (15) días de anticipación. Tienen igualmente, el carácter de justas causas de terminación del contrato, por parte de la empresa las estipuladas en el contrato individual de trabajo. B.

Por parte del trabajador:

1- El haber sido engañado por parte de la empresa respecta de las condiciones de trabajo. 2- Todo acto de violencia, de malos tratos o amenazas graves inferidas por los directivos de la empresa contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes o dependientes de los directivos, de la empresa con el consentimientos o tolerancia de esta. 3- Cualquier acto de la empresa o de los directivos que induzca al trabajador a cometer un delito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas. 4- Todas las circunstancias que el trabajador no puede preveer al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que la empresa no se disponga a modificar. 5- Todo perjuicio causado maliciosamente por la empresa al trabajador en la prestación del servicio. 6- El incumplimiento sistemático sin razones validas por parte de la empresa de sus obligaciones convencionales o legales. 7- La exigencia de la empresa, sin razones válidas de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se contrato. 8- Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben a la empresa, de acuerdo con los artículos 36 y 38 del presente reglamento o cualquier falta grave calificada como tal en pactos individuales o reglamentos.

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PARAGRAFO: La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse causales o motivos distintos. Articulo 42. 1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. 2. En caso de terminación unilateral de terminación del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por la empresa, o si ésta da lugar a la terminación unilateral del contrato por parte del trabajador por alguna de las causas justas contempladas en la ley, se pagará por concepto de indemnización conforme lo estable el articulo 8º del decreto legislativo 2351 de 1965 (Articulo 64 del CST, subrogado) 3. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato sin justa causa comprobada, deberá pagar a la empresa indemnización como lo determina el inciso 7 de la precitada disposición legal. CAPITULO XIX PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 43. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el patrono debe dar la oportunidad de ser oído, tanto el trabajador inculpado como a dos (2) representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este tramite. Articulo 44. 1. El jefe administrativo que decida aplicar una sanción notificará por escrito al trabajador haciendo declaración de la falta que le ocasiona, para que el presunto sancionado pueda presentar los descargos del caso. 2. Si el jefe respectivo insiste en aplicar la sanción, el trabajador podrá apelar ante el inmediato superior del que la dispuso. El funcionario ante quien surte la apelación deberá decidir a mas tardar dentro de ocho (8) días siguientes a aquel en que haya sido interpuesto el recurso, la decisión de este superior se considerará como definitiva.

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CAPITULO XX RECLAMOS, FUNCIONARIOS RECEPTORES, TRÁMITES Articulo 45. 1. El personal de la empresa deberá presentar sus reclamos ante el superior jerárquico respectivo de acuerdo con el ordenamiento jerárquico descrito en el artículo 35 de este reglamento o con la organización que se adopte estatutariamente. 2. El reclamante deberá llevar su caso ante el inmediato superior jerárquico. Si no fuere atendido por éste, o no se conformara con su decisión podrá insistir con reclamo ante el inmediato superior jerárquico de quien inicialmente atendió el reclamo, la resolución de los reclamos tomará el tiempo razonable atendida su naturaleza. CAPITULO XXI PUBLICACION, EFECTO JURIDICO, VIGENCIA DEL REGLAMENTO Articulo 46. Dentro de los quince (15) días siguientes de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento por parte del Ministerio del Trabajo, la empresa dará a aquella y a este publicación en las sedes de trabajo mediante la fijación en un sitio visible de las instalaciones. Articulo 47. 1. Las disposiciones contenidas en este reglamento hacen parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores de la empresa. 2. Toda disposición legal, así como todo contrato individual, pacto o fallo arbitral vigentes al empezar a regir el presente reglamento, o que adquieran vigencia con posterioridad a él, sustituyen de hecho las disposiciones del reglamento, en cuanto fueren mas favorables al trabajador. Articulo 48. El presente reglamento entra a regir ocho (8) días después de su publicación en la forma prescrita en el artículo 47. Este reglamento interno de trabajo fue impreso el día 1 de Noviembre de 2001. Y aprobado por el Ministerio de Trabajo y seguridad social, Actualizado el día 1 de Noviembre de 2005.

ARIEL ARIAS RODRÍGUEZ GERENTE

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