Boletín de Historia y Geografía Nº 20 / 2006 ISSN 0716-8985 pp. 83-114
“Cuestión Judía” en España durante el reino visigodo: Acusación de conjura contra el monarca bajo el reinado de Egica (694) SYLVIA DÜMMER SCHEEL* Resumen La presente investigación aborda el tema de la “cuestión judía” en el Reino Visigodo durante el siglo VII. Particularmente, la acusación de conspirar contra el Rey Egica que se le imputó a este grupo en 694. El ensayo tiene como objetivo determinar si el castigo impuesto a los supuestos conspiradores correspondió a una reacción genuina ante la amenaza, o bien se trató de una maniobra interesada por parte del monarca. Para ello, se desarrolla un análisis de los documentos conciliares del período, además de reconstruir el período y las condiciones bajo las cuales gobernaron los reyes visigodos a partir de la bibliografía existente. Palabras clave:
Reino Visigodo – Judíos en España – Conspiración judía contra Egica
Abstract This piece of research studies one particular episode in the history of the Jews in the Visigoth kingdom of the VII century: the accusation of their conspiracy against King Egica in 694. The main objective is to determine whether the punishment imposed on the supposed conspirators corresponded to a genuine reaction against a perceived menace or if this was only an interested move by the monarch. In order to do this we are going to analyse the Councilliar Documents of the period along with the reconstruction of the conditions under which the Visigoth kings governed, based on the available bibliography. Keywords:
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Visigoth Kingdom, Jews in Spain, Jew conspiracy against King Egica.
Diseñadora y Licenciada en Historia UCEstudiante de Magíster en Historia UC.Docente Universidad Católica Silva Henríquez y Universidad del Desarrollo. Sdummer@plagio.cl
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Silvia Dummer “Cuestión Judía” en España durante el Reino Visigodo
El 9 de noviembre de 694, durante el XVII Concilio de Toledo, se presentó una grave acusación contra los judíos del reino visigodo: la de conjurar en contra del rey, aliados con judíos de otras regiones ultramarinas. El castigo que se les impuso fue el más cruel que habían recibido hasta la fecha. Serían privados de todos sus bienes, sometidos a servidumbre, arrancados de su lugar de origen y separados de sus hijos. Dado que sólo un año antes se habían dictado leyes que por primera vez favorecían a los judíos, estas disposiciones resultaban, cuando menos, extrañas. El presente trabajo tiene como finalidad generar una hipótesis acerca de este caso específico, intentando descubrir las verdaderas motivaciones que se escondían tras la determinación del rey Egica. ¿Se trató simplemente de una reacción ante la conjura de que se acusaba a los judíos? ¿O bien, se escondía tras ella alguna motivación anexa? Lamentablemente, por la escasez de fuentes existentes, es imposible determinar a ciencia cierta si la conspiración efectivamente existió. La mayoría de los autores que mencionan el tema reconocen esta limitación1, y los que no hacen afirmaciones en uno u otro sentido que no se sostienen sin más fundamento que sus elucubraciones2. Es por eso que el objetivo de dar respuesta a dicha interrogante quedará fuera de esta investigación. Antes bien, nos centraremos en el posible aprovechamiento político que pueda haber surgido a partir de esta situación, haya sido la conjura inventada –con fines interesados–, o real –caso en el cual pudo haber sido manipulada para obtener, aparte del merecido castigo a los culpables, un beneficio adicional–. ¿Por qué no aceptar que se trató de una reacción genuina, sin segundas intenciones, ante una amenaza real? Simplemente, porque, al analizar comparativamente los castigos impuestos por el XVII Concilio con relación a leyes anteriores para situaciones similares, se desprende la idea de que las penas no se condicen exactamente con la acusación. La masividad de la condena y la naturaleza de los castigos incluyen disposiciones inéditas hasta la fecha, a lo cual se suma el abrupto cambio en la actitud de Egica. Queda, entonces, la convicción de que el rey, por alguna razón, ha manipulado la situación en su propio beneficio3. 1
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Fco. Martín Hernández, España cristiana, Editorial BAC popular; José Orlandis, La vida en españa en tiempo de los godos, Ediciones Rialp, S.A., Madrid, 1991; Juan Atienza, Caminos de Sefarad. Guía judía de España, Ediciones Robinbook , Barcelona, 1994 Ramón Menéndez-Pidal, Historia de España; Ricardo García-Villaslada, Historia de la Iglesia en España En las resoluciones tomadas en el concilio estudiado, se dejaron fuera de los castigos a los judíos de la Galia Narbonense, argumentando abiertamente que se les necesitaba en esa provincia que había sufrido tantos desastres. Reyes y obispos no tiene reparos en adaptar las penas en beneficio propio o del Reino.
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Para obtener alguna conclusión al respecto, será necesario abordar el tema de la cuestión judía en el reino visigodo a lo largo del siglo VII, y así poder insertar el análisis dentro de la tradición legislativa –conciliar o real– en contra de este grupo. Con ello, queda en evidencia que, a las persecuciones religiosas que se arrastraron a lo largo del siglo, se sumaron acusaciones políticas. Además, se desarrollará en profundidad el contexto bajo el cual debió gobernar el monarca, para saber, así, cuáles fueron las necesidades o carencias que lo pudieron haber llevado a manipular políticamente la situación.
1. Judíos en España durante el Reino Visigodo Orígenes El establecimiento de judíos en España es muy anterior al Reino Visigodo. Aun cuando el primer dato seguro de la presencia de familias palestinas es un epitafio que data del siglo II, hay acuerdo entre los historiadores respecto a que mercaderes judíos habrían llegado entre los griegos y fenicios que fundaron colonias en España antes de la conquista romana4. Sin embargo, no sería probable una noción de continuidad entre estos primeros judíos y los hebreos de tiempos visigodos: habrían sido necesarias nuevas oleadas de inmigrantes judíos que llegaran desde Palestina y refrescaran la religión, ya que, de haber permanecido aislados en la península ibérica, su religión e identidad habrían desaparecido5, tal como ocurrió con otras colonias6. Una de esas oleadas pudo haber sido impulsada por la diáspora occidental experimentada en la época helenística, a la cual se remonta la colonia judía de Roma7. Luego, su presencia se habría incrementado a raíz de las conquistas de Pompeyo en Palestina (63-62 a.C.) y de las guerras judaicas en época de Vespasiano –que culminó con la destrucción de Jerusalén por Tito en el 70 d.C.– y de Adriano, en que los hebreos, además de dispersarse por occidente, muchas veces terminaron en el mercado de esclavos a raíz de las represiones. Las sucesivas expulsiones 4 5 6 7
Orlandis, Vida en…; García Iglesias, op.cit., p.38 García Iglesias, op.cit., p.39 Se refiere a la colonia judía de Elefantina, en Egipto. García Iglesias, op.cit., p.41
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de israelitas de Roma, bajo los emperadores Tiberio, Claudio y Domiciano, pueden también haber motivado su llegada a España. Los hebreos se instalaron especialmente en las ciudades comerciales costeras y en la Bética, zona económicamente fuerte8. Hay indicios para situar su presencia, en época romana, en las ciudades de Ampurias, Zaragoza, Córdoba, Málaga, Cartagena, Adra, Cádiz, las islas Baleares – Mallorca, Menorca, Ibiza- y, especialmente, Tarragona, Tortosa, Mérida e Iliberris (Granada), que era conocida como la “villa de los judíos”9. Estos asentamientos coinciden con los de época visigoda. La gran excepción es Toledo, cuya comunidad hebrea, más reciente, se remonta probablemente al momento en que la ciudad se convirtió en capital del reino godo10 y fue, durante muchos siglos, uno de de los mayores enclaves judíos en España11.
Comunidad judía visigoda Los judíos se establecieron en las zonas de mayor desarrollo urbano y en que las estructuras romanas habían calado con mayor profundidad porque sus posibilidades de trabajo eran esencialmente urbanas: comercio, artesanía, trabajo subalterno. Incluso los que se 8 9 10 11
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Ibíd., p.68 Íbid., p.177 Íbid., p.181 Atienza, op.cit., p.26
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dedicaban a la explotación agrícola vivían en ciudades, o estaban cerca y en relación con núcleos urbanos12. Eran numerosos los que se dedicaban al comercio exterior y a los negocios del dinero, pero no eran los únicos que lo hacían. En el gran comercio occidental, junto a los negociadores judíos había también griegos y sirios13. La mayoría, sin embargo, se dedicaba a modestas operaciones de comercio interior14. Tampoco practicaban la usura ni los monopolios comerciales15, como se podría concluir a partir de mitos surgidos posteriormente. Si bien como comunidad eran opulentos – “lo que se pone de manifiesto en la importancia que el “impuesto judaico” tenía para el Fisco Público”16-, dentro de la misma no todos pertenecían a una idéntica condición social. El abanico de posibilidades sociales eran para un judío prácticamente las mismas que para un cristiano; los había de todos los niveles y dedicaciones profesionales17. Así, al lado de un sector acomodado, terrateniente, dedicado a los negocios y poseedor de esclavos, había también judíos pobres en abundancia y medianamente situados: artesanos, judíos que cultivaban personalmente sus campos, incluso esclavos judíos y judíos libres que trabajaban como colonos. Un típico cargo hebreo era el de administrador de las grandes explotaciones agrícolas. Lo que no había eran judíos marginados dedicados al bandidaje, como existían en otros lugares de occidente durante la misma época18. Por tanto, los judíos no se diferenciaban del resto más que por su religión y las prácticas derivadas de ella. No había diferencias externas, ni por su lengua –aunque seguían utilizando el hebreo como lengua sagrada– ni por su indumentaria. En cuanto a su composición étnica, no fueron en su totalidad semitas de raza, ya que el proselitismo y la convivencia prolongada durante siglos provocaron necesariamente la mezcla y el mestizaje. No obstante, sí constituían un grupo social bien cohesionado y compacto, en que la endogamia y prácticas como la dieta alimenticia19 imprimieron
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García Iglesias, op.cit., p.181 Ibíd., p.166 Orlandis, La vida..., p.32 García Iglesias, op.cit., 165 Orlandis, La vida…, p.122 García Iglesias, op.cit., p.165 Íbid., pp.170 -171 A los judeoconversos incluso se les permitió no comer carne de cerdo, pero no por razones religiosas sino por la repugnancia natural que les provocaba.
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a sus miembros rasgos comunes y hábitos muy arraigados20. La vida en comunidad se prolongó incluso después de recibir el bautismo, en que siguieron efectuando acciones corporativas como el placitum o el pago del tributo judaico. Pese a ser un grupo cerrado, los judíos no estuvieron aislados ni aún en los tiempos de mayor animosidad. Había contacto entre cristianos y judíos, y sólo las simpatías de que gozaban explican las judaizaciones y conversiones21. Por otra parte, muchos cristianos, laicos o eclesiásticos, estaban bien dispuestos, ya fuera interesadamente o por simple benevolencia, a protegerles22. Esto se hace evidente en las disposiciones conciliares (concilios VIII y XII23) que castigan a las cristianos, e incluso a los obispos, que presten su ayuda a judíos o se dejen sobornar por ellos, y en el hecho de que la legislación antijudía lograra ser pasada por alto una y otra vez. Incluso Julián de Toledo atestigua el buen trato que recibían los judíos en la Narbonense, a la cual llama “prostíbulo de judíos blasfemos”24.
Proselitismo El judaísmo, al igual que el cristianismo, es una religión proselitista y de pretensión universal, en que la preocupación por captar cristianos fue un sentimiento latente desde época romana. Los judíos de la diásphora habrían sido especialmente proselitistas, incluidos, por tanto, los de España25. El símbolo clave de la judaización lo constituía la circuncisión. Entre los vehículos de captación estaban los escritos, el trato amistoso entre judíos y cristianos, la predicación verbal y la presión desde cargos de privilegio26. Para Blumenkranz, la misión judía se dirigía especialmente a los que pudieran ejercer menor resistencia, es decir, quienes trabajaban para ellos (libres o siervos)27. Éstos, por sus circunstancias, podían esperar mejoras de su situación por parte de sus patrones si es que se convertían al judaísmo28. Por otra parte, en el Concilio X, se dice expresamente que dejar que los judíos tuvieran esclavos cristianos era 20 21 22 23
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Orlandis, La vida..., p.121 Cita a Blumenkranz, García Iglesias, op.cit., p.185 Íbid., p.163 Orlandis, José y otros, Historia de los concilios de la España romana y visigoda, Universidad de Navarra, Pamplona, 1986 García Iglesias, op.cit., p.186 Orlandis, La vida…, p.120 García Iglesias, op.cit., p.150 Es preciso recordar que muchos judíos ejercían el cargo de administrador en las explotaciones agrícolas. García Iglesias, op.cit., p.149
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“condenarles a la judaización”29. Además de los esclavos, las esposas serían las más débiles víctimas30.
2. La cuestión judía “Cuestión judía” para reyes y obispos El problema judío fue, para Orlandis, “un grave conflicto que obró como cáncer desintegrador de la sociedad visigótica, hasta el punto de influir de modo considerable en la ruina de la Monarquía toledana”31. Aunque los choques entre cristianos y judíos surgieron junto con el cristianismo, la presencia de hebreos en España se convirtió en un problema prioritario tras la conversión de Recaredo al cristianismo. Lograda ya la unidad territorial y jurídica, sólo faltaba completar la religiosa, venciendo las herejías paganas y, principalmente, judías. Pero fueron las conversiones forzosas de Sisebuto y la actitud rigorista del IV Concilio las que terminaron de cristalizar la cuestión judía32. El principal efecto derivado de ellas fue, en vez de la unidad religiosa del reino, la proliferación de falsas conversiones. No sólo los bautizados seguían practicando su religión en secreto, también había quienes sustituían a sus hijos por niños cristianos al momento del bautismo. Ello llevó a que se instauraron duras penas para los apóstatas y el culto judaico terminara siendo prohibido. Además, surgió el marranismo, discriminación apriorística de los conversos en que no se les reconocía igualdad respecto de los cristianos de nacimiento33. La situación se convirtió en un espiral de nuevas y más fuertes represiones para tratar de hacer frente a los efectos de las leyes anteriores. Iglesia y monarcas estaban juntos en esta lucha. La iniciativa podía partir de uno u otro, pero la coordinación entre ambos era evidente. En el VI Concilio se dice que Chintila legisló contra los judíos “en unión con los sacerdotes de su reino”34. Para García Iglesias, el hecho de que los obispos firmaran disposiciones tan distintas con sólo pocos años de diferencia (de Rescesvinto al Concilio XVI y de éste al XVII, por ejemplo) demuestra que las leyes propuestas por los monarcas no hacían más
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Íbid., p.195 Íbid., p.149 Orlandis, La vida…, p.119 Íbid., p.128 García Iglesias, op.cit., 164 Íbid., p.139
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que reflejar las aspiraciones eclesiásticas de cada momento. Al parecer, no hubo desacuerdo en ningún concilio con respecto al tema35. El interés de la iglesia era, según el autor, integrar a los judíos en el catolicismo y redimirlos de su perfidia, ya que “con su conversión los judíos dejarían de ser enemigos de Dios y de su príncipe, y no pondrían en adelante en peligro la integridad espiritual de sus conciudadanos”36. Muchos Padres hispanovisigodos dejaron escritos que otorgaban argumentos para hacer frente a los razonamientos judíos y ayudaban a prevenir las judaizaciones. Entre ellas, están De fide catholica contra Iudaeos de San Isidoro de Sevilla y De comprobatione sextae aetatis adversus Iudaeus de Julián de Toledo37. No obstante, la principal herramienta que utilizaron iglesia y monarcas para enfrentar a los judíos fue legislativa, la cual se acoplaba a una larga tradición, muy anterior a la conversión del reino al cristianismo. Sin embargo, el hecho de que las mismas leyes fueran proclamadas una y otra vez, y que las comunidades judías se encontraran en tan buena salud en 711 como para prestar ayuda a los conquistadores musulmanes, prueba que, en la práctica, éstas no se cumplieron.
Legislación hispano-romana y visigodoarriana Las actas del Concilio de Elbira, llevado a cabo entre los años 303 y 309 (antes del Edicto de Tolerancia), son el primer documento canónico de toda la iglesia cristiana –no sólo de España– vinculado al problema judío. Tienen precedentes en la producción patrística de los tres primeros siglos y fueron, a su vez, antecedente para la legislación posterior de los emperadores cristianos. Para García Iglesias, el hecho de que sus cánones fueran disciplinares indica que se intentaba hacer frente a peligros reales38. En este momento, la preocupación no era por consideraciones de índole doctrinal, sino más bien por la amenaza que los judíos representaban para la comunidad cristiana39. Por lo tanto, no se intentó convertirlos al cristianismo, sino evitar las judaizaciones que sufrían sus propios fieles. 35 36 37 38 39
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Íbid., p.140 Íbid., p.193 Íbid., pp.143-145 García Iglesias, op.cit., p.80 Íbid., p.74
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Por ello, se prohibió el matrimonio entre doncellas cristianas y hombres judíos, y se castigaría al judío que adulterara con mujer judía. Cristianos y judíos tampoco podrían sentarse juntos en una misma mesa, para evitar que surgiera un trato amistoso entre ellos. La redacción de este canon evidencia, sin embargo, que dicho ambiente de confraternización ya existía. También se sancionó que judíos bendijeran los frutos de las tierras propiedades de cristianos porque atentaba contra el prestigio de la religión cristiana40. No obstante, la iglesia oficial en España no prestó mayor atención al problema de la cuestión judía tras el Concilio de Elbira por estar más preocupada del problema priscilianista. Cuando el cristianismo pasó a ser la religión oficial del Imperio Romano, la situación cambió para los judíos. Aun cuando la represión no fue tan violenta por temor a revueltas, sí se dictaron leyes en su contra que, evidentemente, afectaban también a todas las provincias romanas. Constantino les prohibió tener esclavos cristianos y Constancio extendió la prohibición incluso a esclavos paganos. Teodosio, aunque reconocía que no existía disposición legal que prohibiera el judaísmo, equiparó el matrimonio mixto con el delito de adulterio41. Posteriormente, se les prohibió ejercer cargos públicos con el fin de evitar situaciones de privilegio o poder sobre cristianos que pudieran ser usadas en su contra42. Tras la caída del imperio, el derecho romano siguió rigiendo en la península ibérica. Cuando se estableció el reino visigodo en España, Alarico II (484-507) compiló y reseleccionó estas leyes en su Breviario. Es interesante tener en cuenta que, al parecer de García Iglesias, al ser recogidas de disposiciones anteriores, estas leyes no reflejan necesariamente las particularidades del momento y no tienen, por tanto, el valor testimonial que tendrán las posteriores.43 Alarico mantuvo la prohibición de matrimonios mixtos y de tener esclavos judíos. Los judíos tampoco podrían construir nuevas sinagogas
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Íbid., p.71 Íbid., p.84 Íbid., p.97 Íbid., p.98
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ni molestar a los antiguos judíos convertidos al cristianismo. Y si bien excluyó algunas leyes bajoimperiales que les favorecían, como eran la posibilidad de los judíos bautizados de volver al judaísmo, los privilegios de los servidores del culto judío y el derecho a la autonomía de mercado, les siguió reconociendo algunos derechos, tales como el poder restaurar las sinagogas existentes, el no poder ser detenidos en sus días de fiesta y el de dirimir sus causas religiosas ante tribunales judíos, incluyendo causas civiles en caso de que ambos litigantes fueran judíos44. Sin embargo, estas leyes no fueron impuestas con suficiente determinación. El período arriano se caracterizó por un trato igualitario hacia los judíos, quienes todavía no constituían una amenaza para las aspiraciones de identidad, seguridad y unidad del Reino. La pugna en este momento era entre arrianos y cristianos45. La tolerancia y despreocupación arriana permitieron el proselitismo, la tendencia a la contaminación judía de la doctrina cristiana y el criptojudaísmo, que posteriormente intentarían ser combatidos por los cristianos con intolerancia y conversiones forzosas46.
Período visigodo-cristiano La situación de los judíos sufrió un severo revés con la conversión de Recaredo –y de todo el reino- al cristianismo en el III Concilio de Toledo en el año 589. Aunque las leyes dictadas en este ocasión recogían las ya tradicionales –prohibición de matrimonios mixtos, esclavos cristianos y cargos públicos47-, la clara disposición de que esta vez las leyes fueran acatadas alarmó a la comunidad judía, que intentó infructuosamente revocarlas mediante ofertas de dinero. Recaredo recibió una carta de Gregorio Magno en 599 donde, mostrándose satisfecho por su posición antijudía, lo felicitaba por permanecer firme ante el soborno48. Sin embargo, Recaredo parece no haber sido tan intolerante: las leyes del concilio III eran más leves que las del Breviario, y no estuvo dispuesto a confirmar los duros cánones del concilio de Narbona (que se llevó a cabo poco después del Concilio III de Toledo), que obligaban a los judíos a descansar en domingo y les prohibía conducir sus cadáveres entonando salmos49. 44 45 46 47 48 49
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García Iglesias, op.cit., p.97 Íbid., p.98 Íbid., p.101 Íbid., p.104 Íbid., p.105 Íbidem.
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Las disposiciones de Recaredo se engloban dentro de esta larga tradición legislativa tendiente a detener el proselitismo judío y evitar las contaminaciones de la doctrina cristiana. El único aspecto novedoso, y que podríamos considerar un indicio de la dirección que tomarían las leyes posteriormente, fue la determinación de que los hijos de uniones mixtas –ilegales- fueran bautizados. Era la primera vez que se obligaba una conversión al cristianismo. Con Sisebuto, quien llegó al trono en el año 612, se iniciaría la “negra política antijudía de los monarcas godos católicos”50. Aunque algunos autores consideran que fue influenciado por la paralela previsión contra los judíos del emperador bizantino Heraclio en oriente, García Iglesias sostiene que Sisebuto se le adelantó en un par de años, actuando, por tanto, por propia iniciativa. Aunque decretó la liberación de todo esclavo cristiano en manos de judíos y les prohibió a éstos incluso tener bajo su mando a un cristiano libre, el acto más decisivo de Sisebuto fue el de obligar la conversión forzosa de todos los judíos del Reino. Ante esto, muchos emigraron a territorio franco, no estando claro si el destierro fue una opción o lo hicieron como fugitivos51. Sin embargo, la mayoría asumió el bautismo y se convirtió externamente al cristianismo. En adelante, el judeoconverso prevaricador sería una figura frecuente. Los textos de le época los llamaban iudaei –judío-, misma denominación que para los judíos no bautizados52, ya que seguían judaizando o al menos eran siempre sospechosos de ello53. La situación se agravó cuando en el IV Concilio de Toledo, el año 633, bajo el reinado de Sisenando, se prohibió que los conversos volvieran a judaizar. Aun cuando San Isidoro desaprobó las conversiones forzosas porque se obligó “por la fuerza lo que se debió atraer por la razón de la fe”54, se decidió que los conversos deberían obligatoriamente observar la fe cristiana, ya que “los sacramentos habían impreso su huella indeleble en quienes los recibieron, y el «realismo sacramental» debía prevalecer sobre la falta de libertad plena en la opción personal”55.
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Íbid., p.106 García Iglesias, op.cit., p.109 Los pocos judíos no bautizados que existían en el reino eran quienes habían regresado del destierro en Francia cuando Dagoberto (623-639) decretó su expulsión, momento que coincidió con la relativa tolerancia de Suintila en España. Orlandis, La vida…, p.129 Íbidem. Íbidem.
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No es necesario ver oportunismo eclesiástico en esta apreciación. Desde la segunda mitad del siglo VI, se observaba una tendencia rigorista fundada en el principio de “irrevocabilidad de los actos de dimensión trascendente”56, con el cual la iglesia fue coherente en todos los aspectos57. Sin embargo, la coherencia no impidió que la medida se convirtiera en un “semillero de ambigüedades y problemas”58, dándose inicio, así, a la inquisitoria discriminación a los conversos59. En el IV Concilio, se dictaron, además, numerosas leyes que fueron confirmadas en todos los concilios posteriores. Entre las novedades, se encontraba la prohibición del trato entre judíos y juedoconversos y, en el caso de los judíos relapsos, de testificar. Además, los hijos de judíos serían separados de sus padres para ser educados en monasterios o por cristianos piadosos. Si se convertían en verdaderos cristianos, podrían recuperar los bienes que el fisco hubiera confiscado a sus padres60. Las disposiciones del IV Concilio fueron letra muerta. No porque el rey sucesor haya sido tolerante, sino todo lo contrario: su convicción antijudía lo llevó a pasar por alto el canon que prohibía las conversiones forzosas. Chintila no sólo sancionó, en el VI Concilio del año 638, la existencia de judíos en el Reino, sino que también impuso a sus sucesores un juramento de que se mantendrían en esta postura, bajo pena de anatema61. Así, la responsabilidad que se autoatribuía la figura del monarca ante la cuestión judía se hacía aún más explícita. Para asegurarse del cumplimiento de sus leyes, firmó un placitum con la comunidad judía. Ésta, agolpada en la basílica de Santa Leocadia, adquirió un compromiso colectivo y público de ser fiel a su nueva religión y no volver a caer en las infidelidades de criptojudaísmo en que habían incurrido tras su conversión62. Se reconocían culpables de sus recaídas y declaraban convertirse por su propia voluntad a la fe cristiana, rechazando todos los ritos judíos y la circuncisión, la discriminación alimenticia (con la salvedad de 56 57
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Orlandis, Historia de los…, p.287 La oblación monástica o la tonsura clerical en los infantes hecha por los padres, y la penitencia pública recibida por un enfermo en estado de inconciencia, eran de igual modo irrevocables Orlandis, Historia de los…, pp.290-291. Íbid., 291 García Iglesias, op.cit., p.113 Íbid., p.112 García Iglesias, op.cit., p.113 Orlandis, La vida…, p.118
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la carne de cerdo, que por razones no religiosas, sino de repugnancia, no podían comer) y la observancia del sábado. Se comprometían a no tener trato con los judíos no conversos y renunciaban a sus escrituras. Incluso se comprometían a lapidar a sus correligionarios que quebrantasen el compromiso63. García Iglesias sostiene que los judíos fueron obligados a suscribir el placitum, documento que habría sido escrito por mano cristiana64. Es muy probable que haya sido así, y que el acto se inscriba dentro de la serie de opciones desesperadas tomadas por los judíos en su lucha por sobrevivir en el reino visigodo. Durante el reinado de Chintila, se produjo una nueva intervención del papa con respecto al tema de los judíos. Una carta del papa Honorio I recriminaba al concilio por su blandura para con los hebreos, llamando a los obispos “perros mudos incapaces de ladrar”65. Braulio de Zaragoza refutó la acusación, respondiendo que “no era por indolencia que habían procedido hasta ahora con mansedumbre en el trato con los judíos, sino por seguir el consejo del Apóstol (…) y persuadidos de conseguir más por la dulzura que por el rigor”66. De todos modos, el papa debió quedar satisfecho con las actas del concilio que le fueron enviadas junto con la carta. Braulio de Zaragoza fue también artífice de la subida al trono de Rescesvinto, y ayudó al nuevo rey a codificar las leyes en el Liber Iudiciorum, aprobadas luego por el VIII Concilio. El Liber contenía 10 leyes antijudías. Su primera novedad fue la derogación del Breviario, y, con ello, de los escasos privilegios que aún le eran reconocidos a los judíos. Así, sólo quedaban vigentes las disposiciones conciliares con carácter de ley y las leyes del Liber (que en relación con los judíos recogía una ley de Recaredo, dos de Sisebuto y una de Chindasvinto; ninguna del período arriano: las leyes nuevas fueron el placitum y las 10 leyes de Rescesvinto)67. Rescesvinto prohibió la existencia de judíos relapsos y criptojudíos y de todas las prácticas y ritos judíos, e institucionalizó el fenómeno del marranismo. Quienes transgredieran estas leyes –o siquiera lo intentasen– serían lapidados o quemados en la hoguera por el resto de la comunidad hebrea68. Rescesvinto firmó un nuevo placitum con los 63 64 65 66 67 68
García Iglesias, op.cit., pp.115-116 Íbid., p.116 Orlandis, La vida…, p.130 Orlandis, Historia de los…, p.321 García Iglesias, op.cit., p.119 Íbid., p.120
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judíos, en que se comprometían a cumplir las leyes y reconocían no haber sido sinceros al suscribir el compromiso anterior –para García Iglesias no cabe duda de que nuevamente fueron obligados-69. Además, en el IX Concilio, introdujo una ley que sometía a todos los judíos a vigilancia a cargo de obispos en los días de festividades cristianas y judías70. Pese a los placitum, se aprecia que había un reconocimiento explícito de la improbabilidad de que los judíos acatasen voluntariamente las leyes que se les imponían. Wamba no dictó nuevas leyes71, pero su sucesor Ervigio recrudeció aún más la legislación. Tras calificar en su “tomus” a los judíos como una “peste” y confirmar las leyes de sus antecesores, introdujo nuevas restricciones y castigos: a los judíos que practicaran sus ritos o convirtieran a un cristiano (lo circuncidaran) se les amputaría el miembro viril, en el caso de los hombres, y la nariz, si eran mujeres. Además, serían vigilados incluso durante sus viajes por los obispos de las zonas por las que transitasen, quienes les otorgarían cartas que acreditasen su comportamiento cristiano. Incluso los niños mayores de diez años podrían recibir los mismos castigos que los adultos. Y como el bautismo obligatorio de Ervigio no contemplaba la opción del destierro, se prohibió que cambiasen de domicilio huyendo de la ley72. Con Ervigio se inició la política de ofrecer ventajas materiales a los conversos, aunque en la práctica la legislación los dejaba en una situación grave de discriminación73. Egica dio un brusco giro a esta situación. Fue el primero en reconocer la variedad de situaciones de hecho existentes en el Reino: al lado de los judíos bautizados que judaizaban, y de los pocos que habían logrado escapar del bautismo, había conversos que abrazaban sinceramente la fe cristiana. Los “veri conversi” eran quienes habían roto definitivamente los lazos con la comunidad judía74. Sin ir más lejos, la familia del mismo Julián de Toledo pertenecía a esta categoría75.
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Íbid., p.116 García Iglesias, op.cit., p.121 Al margen de la aparente tolerancia de Wamba, hay un dato curioso: elige la circuncisión como pena para castigar a algunos de sus soldados. García Iglesias, op.cit., pp.123-126 Íbid., p.129 Orlandis, Historia de los…, p.485 García Iglesias, op.cit., p.145
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En el XVI Concilio, del año 693, el rey optó por no castigarlos a priori a partir de sospechas y decidió favorecer a los verdaderos conversos igualándolos jurídica y socialmente a los cristianos antiguos76. De esta manera, podría también incentivar nuevas conversiones77. Los veri conversi podrían ejercer el comercio con cristianos y acceder al cata-plus –lonja de contratación y almacenamiento de mercaderías–. Para ello, bastaría que se confesaran cristianos y participaran en las funciones dominicales ante testigos o recita-sen el credo de los apóstoles. Quien ahora rompiera su promesa, perdería todos sus bienes en beneficio del fisco. Los judíos relapsos, en cambio, no podrían acceder al mercado ni comerciar con cristianos, y tendrían que seguir pagando la totalidad del impuesto a los judíos del que los conversos quedaban exentos, debiendo repartirse el antiguo monto. Además, todo siervo o propiedad que con anterioridad hubiese pertenecido a cristianos, independientemente de cuándo hubiera sido comprado a éstos, sería expropiado con dinero del fisco78. Los castigos e incentivos propuestos por Egica coincidían con la tendencia económica instaurada por Ervigio, e incluso la intensificaban. Tan sólo un año después se produjo un nuevo y aún más drástico cambio de rumbo. En el XVII Concilio de Toledo, el año 694, Egica acusó a los judíos de conspirar en contra de él y los castigó a todos por igual: conversos y relapsos, conspiradores y sus familias79. Ya no había opción de escapar a las penas ni oportunidad de abrazar la fe cristiana. La larga tradición legislativa, iniciada por Sisebuto, orientada hacia la conversión llegaba aquí a su fin. Esta vez, el crimen sería político y el castigo buscaría neutralizar el poder de los hebreos en España.
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Orlandis, Historia de los…, p.485 García Iglesias, op.cit., p.129 Orlandis, Historia de los…, p.485 Íbid., p.498
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3. Acusación y castigo a los judíos en el XVIIº concilio de toledo Disposiciones conciliares El rey Egica ingresó a la Iglesia de Santa Leocadia el 9 de noviembre de 694 y leyó su “tomus” ante la XVIIª Asamblea Conciliar de Toledo. En él, comenzó refiriéndose al tema de los “malvados judíos”80, quienes, además de estar engañados por el error de sus propios ritos y negar el nombre de Cristo, habrían incurrido en un crimen mayor: “Se afirma que, en algunas partes del mundo, algunos se han revelado [sic] contra sus príncipes cristianos y que muchos de ellos fueron muertos por los reyes cristianos, por justo juicio de Dios y sobre todo porque poco ha, por confesiones inequívocas y sin género alguno de duda, hemos sabido que éstos han aconsejado a los otros judíos de las regiones ultramarinas para todos de común acuerdo combatir al pueblo cristiano, deseando la hora de la perdición de éste, para arruinar la misma fe cristiana”81. Los judíos pretendían alzarse, se quejaba el rey, pese a la mansedumbre que él había mostrado en su interés por atraerlos a la fe de Cristo. Luego de reforzar sus acusaciones con las confesiones que los mismos traidores habrían hecho ante la asamblea, dejó en manos de los obispos la decisión de qué hacer con ellos y con sus bienes, con el objeto de que tal “incredulidad desaparezca vencida, o sean apartados de los errores paternos por las penas conciliares, o si os parece bien sean arrancados con el cuchillo de la justicia”82. Egica ponía una condición: los judíos de la Galia Narbonense quedarían excluidos de tales castigos debido a la desastrosa situación en que se encontraba la zona tras diversos delitos, ataques del exterior y rebrotes de peste inguinal. En cambio, deberían ayudar con sus bienes al duque de dicha región y prestar constantemente su auxilio al tesoro público.
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Vives, José (editor), con la colaboración de Tomás Marín Martínez y Gonzalo Martínez Díez, Concilios Visigóticos e Hispano-Romanos, Consejo Superior de Investigaciones científicas Instituto Enrique Flórez, Colección España Cristiana, Barcelona - Madrid, 1963, p.523 Íbid., p.524 Íbid., p.525
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La asamblea, tras escuchar al príncipe y a sus acusados, acogió la petición e incluso la interpretó con mayor dureza: “No sólo pretendieron perturbar la seguridad de la Iglesia, sino que también se esforzaron con atrevimiento tiránico por arruinar a la patria y a todo el pueblo (…). Quisieron usurpar para sí el trono real (…) por medio de una conspiración”83. El castigo escogido por la asamblea, que corría tanto para los traidores como para sus esposas y toda su descendencia, fue de una cruel dureza. Los judíos, en primer lugar, verían confiscado hasta el más mínimo de sus bienes. Luego, serían arrancados de sus lugares de origen y dispersados por todas las provincias de España, sometidos a perpetua servidumbre. El rey escogería a sus nuevos dueños, quienes se comprometerían por escrito a no permitirles llevar a cabo ninguna práctica judía. Algunos de los siervos cristianos de los judíos, elegidos por el rey, recibirían los bienes de sus antiguos dueños y deberían seguir pagando el tributo al que éstos estaban obligados. Finalmente, los hijos e hijas de los judíos serían separados de sus padres a partir de los siete años para ser educados por fieles cristianos y unidos en matrimonio con seguidores de la verdadera fe84. Si antes se prohibían los matrimonios mixtos para evitar la conversión al judaísmo de un cristiano, ahora éstos estaban siendo impuestos para convertir judíos al cristianismo. El proselitismo ya no era el problema central, sino la existencia de judíos prevaricadores en un reino cristiano. Las conversiones, sin embargo, quedaban reservadas para las generaciones posteriores, porque la actual ya no contaba con esa opción. ¿Qué había sucedido, de un año a otro, para producir tan drástico cambio? ¿Se había dejado de creer en la posibilidad de conversión genuina de los judíos? Ello no sería extraño si se considera tan larga tradición de recaídas tras el bautismo, pero no resulta coherente si tan sólo un año antes se había reconocido la existencia de verdaderos conversos. Además, dicho razonamiento no terminaría de explicar la urgencia de las medidas actuales. Más bien, cabría pensar en una causa política que era necesario anteponer al factor religioso por tener implicancias más urgentes que éste. 83 84
Íbid., p.535 Íbid., pp.535-536
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Y estas razones políticas, ¿se referían a una conspiración real o el motor era otro? ¿Se pretendía, según versa el dicho coloquial, matar dos pájaros de un tiro aprovechándose de la conspiración, o se había inventado abiertamente una excusa para solucionar un problema de otra índole? No es difícil dudar de la veracidad de las confesiones durante el Concilio, las cuáles fácilmente pudieron ser falsas y forzadas. Sin embargo, y como ya se ha dicho anteriormente, no contamos con las fuentes suficientes para determinar la existencia o inexistencia de la conspiración judía en sí. Por ello, la búsqueda estará enfocada en descubrir si se trató de un castigo genuino a una conspiración o tras él se escondía algo más. Para ello, se analizarán los antecedentes de cada pena impuesta en el concilio, con el objetivo de encontrar disposiciones novedosas que pudieran expresar aspectos contingentes y nuevos del contexto en el cual éste se llevó a cabo.
Análisis de antecedentes legales De las decisiones tomadas en el concilio se desprende, en primer lugar, una clara preocupación por los ingresos del fisco. Además del enriquecimiento del rey a partir de la inmediata y generalizada confiscación de bienes, se ponía especial cuidado en no disminuir el monto total de impuestos pagados por los judíos. Egica ya había mostrado tal preocupación cuando, en el Concilio XVI, obligó a los judíos relapsos a seguir pagando la misma taza tributaria que cotizaban antes junto a los verdaderos conversos antes de que éstos quedaran exentos del pago. El interés económico del rey no sólo se manifestaba con relación a los judíos, sino que también afectaba a otro tipo de faltas. Por ejemplo, quienes no cumplieran los cánones conciliares deberían pagar, ya no la décima parte de sus bienes al fisco decretada por Ervigio –que fue quien comenzó con las penas materiales–, sino la quinta85. Por otra parte, el hecho de que también castigara a los judíos perjudicando su capacidad de comerciar, y recompensara a los conversos con incentivos materiales en el XVI Concilio, podría estar reflejando una preocupación económica no sólo a nivel fiscal, sino que extendida a toda la población.
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Orlandis, Historia de los…, p.495
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Egica, entonces, pudo haber actuado por necesidades económicas. Sin embargo, la confiscación de bienes era un castigo que no tenía nada de novedoso. Entre otros, ya había sido considerada en el VII Concilio para quien atentase contra la vida del rey, y en los cocilios VIII y XII, y en las leyes de Sisebuto, para quien judaizara a un cristiano o ejecutara prácticas judías. En el concilio XVI, se impuso confiscación de bienes para el conspirador Sisberto y para todos los futuros conjuradores. La única novedad que existía en esta ocasión con respecto al tema fue que la confiscación era general y obligatoria, es decir, ya nadie podía escapar a ella. No era un posible castigo para amedrentar a futuros infractores, sino que constituía una imposición ya consumada. En cuanto a la separación de padres e hijos, ésta ya había sido indicada en el IV Concilio. Se le podría respaldar jurídicamente en leyes anteriores que preveían la “ruptura del vínculo paterno-filial por falta de garantías de los padres”86, lo que exigía una tutela personal. En este caso, la peligrosidad de los padres derivaba de sus creencias. Sin embargo, en dicha ocasión, se contemplaba la posibilidad de que los hijos que fueran verdaderos cristianos recuperaran los bienes confiscados a sus padres. Esta vez, los hijos no tenían dicha opción, pese a que serían educados en la fe cristiana, por que los bienes pasarían irrevocablemente al fisco para ser distribuidos según elección del rey. Egica también contempló esta restricción para la descendencia de quienes rompieran el juramento de fidelidad hacia el rey. Aunque reconocía que “el hijo no llevará la inequidad de su padre”87, esta vez se decretó que no podría recuperar los bienes de sus progenitores “para que quien no teme su propia ruina, al menos se aterre con la perdición de sus hijos y de toda su posteridad”88. Aquí también encontramos un aspecto novedoso que apunta al enriquecimiento del monarca. No obstante, es el castigo de servidumbre perpetua el que presentaba más rasgos inéditos. En el XVI Concilio, se consideraba castigo de servidumbre para los conspiradores y para los judíos que comerciaran con cristianos; pero, en ambos casos, se trataba de servidumbre fiscal. Tampoco se menciona que ésta fuera perpetua. El donar siervos a propietarios privados era una situación totalmente insólita, al igual que el dispersarlos por territorio español. Hasta el momento, sólo se había recurrido al destierro.
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García Iglesias, op.cit., p.195 Vives, op.cit., p.509 (concilio XVI) Íbid., p.510 (concilio XVI)
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Una vez descubiertas las novedades punitivas del XVII Concilio con respecto a los judíos, resultará útil analizar los tipos de castigos que habían sido impuestos anteriormente para el delito de conjura o conspiración. Ello nos permitirá concluir si realmente es eso lo que se está castigando en esta ocasión. La primera ley contra conjuradores fue dictada por Chindasvinto el año 642. Castigaba a los enemigos políticos, tanto prófugos o exiliados como quienes actuaban dentro de las fronteras del reino, “que hubieran realizado actos hostiles contra la vida o autoridad del rey o de sus sucesores”89 con pena de muerte –conmutable por ceguera– y confiscación de bienes. Wamba (672-680) tuvo que enfrentar, en los inicios de su reinado, la rebelión del duque Paulo en la Galia Narbonense, quien se proclamó a sí mismo “rey de oriente”. Una vez aplastado el levantamiento, el traidor fue castigado con decalvación, confiscación de bienes y pérdida de la facultad de testificar90. Es interesante resaltar que, en esta ocasión, también se acusó a los judíos residentes en la zona transpirenaica del Reino de haber cooperado con la rebelión y fueron, por ende, castigados. Julián de Toledo, en su Historia Wambae, narra que el rey “arregla con admirable paz el estado de los asuntos <públicos>. Allí envía selectos destacamentos de guerra, destruye las raíces de toda esa rebelión, aleja a los judíos, (…).”91 Con “alejar a los judíos” podría referirse a sacarlos de la ciudad de Narbona, pero, al decir que luego el rey se retira, estando “vaciadas y sometidas las galias”92, permite suponer que el castigo ha consistido en desterrar a los judíos de la provincia narbonense. Luego, el mismo rey Egica tuvo que enfrentar una conjura en su contra. Se trataba del primado toledano Sisberto, quien pretendía privarlo del trono y darle muerte93. La sentencia fue dura, pero sin pena de muerte ni mutilación, porque eso no convenía a su condición clerical ni a la praxis de los tribunales eclesiásticos: consistió en confiscación de bienes, destierro, prisión y excomunión perpetua, además de perder el grado y el honor episcopal94. En adelante, las mismas penas afectarían a los religiosos que maquinaran en contra del rey. 89 90
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Orlandis, Historia de los…, p.329 Illanes Zubieta, María Jimena, “La historia del rey Wamba de Julián de Toledo (s.VII); introducción histórica y traducción”, Tesis para acceder al grado de Licenciada en Historia, Pontificia Universidad Católica de Chile, julio de 2000, p.85 Íbid., p.176 Íbidem. Orlandis, Historia de los…, p.477 Orlandis, Historia de los…, p.492
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Egica previó, además, castigos para los demás conspiradores, los cuales recaerían principalmente en la aristocracia palatina: reducción a servidumbre fiscal, confiscación de bienes y triple anatema. Como se ha dicho, los hijos tampoco recuperarían las propiedades de sus padres. En adelante, se consideraría conspiración “cualquier obligación jurada contraída por otra persona, salvo los juramentos de fidelidad al rey y los que se prestaran en los procesos judiciales”95. Se aprecia, por tanto, que la pena más recurrente para los casos de conjura era –además de la confiscación de bienes–, el destierro. Fue, de hecho, el castigo que recibieron los judíos como comunidad por una falta similar a la que se les imputaba ahora. Cabe preguntarse por qué en esta ocasión fueron dispersados dentro del reino en lugar de ser exiliados. El destierro, en primer lugar, era un castigo absolutamente merecido ante tamaño crimen, y de paso habría sido una excelente oportunidad de vaciar la península de herejes. Se podría argumentar que, dentro del Reino, se les podría vigilar mejor, pero la amenaza que representaban los judíos en términos políticos era mayor dentro de las fronteras. Aunque se corra el riesgo de estar proyectando el desenlace posterior en las intenciones de los actores, hay que tener en cuenta que la ayuda prestada a los invasores musulmanes pocos años después fue ejercida desde adentro de las ciudades, abriéndoles las puertas y estableciendo guarniciones96. Podría pensarse, entonces, que los judíos representaban aún alguna utilidad dentro de las fronteras del reino, que estaría por sobre el castigo correspondiente a una conspiración. Para intentar dilucidar cuál podría ser dicha utilidad, se analizará el con-texto en que le tocó gobernar a Egica, a fin de determinar las debilidades y necesidades de su reinado.
4. Egica y sus circunstancias (687–702) Coyuntura natural Durante el período visigodo, hubo numerosas sequías, pero una de las más grandes fue durante el reinado de Ervigio (680-687), tanto así que los mozárabes de mediados del siglo VIII seguían recordando “la grande hambre que despobló España”97 en tiempos de dicho rey. 95 96 97
Íbid., p.495 García Iglesias, op.cit., p.201 Orlandis, La vida…, p.161
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Las sequías provocaban malas cosechas, y en esa época era impensable cubrir los productos de primera necesidad con importaciones, por lo que el hambre se presentaba como un azote para la población. Las plagas de langosta sólo empeoraban la situación. Pero frente a lo que los gobernantes se sentían realmente impotentes era la peste. Ante ella, no podían dictar ninguna ley y sólo quedaba rezar para aplacar la ira de Dios. Existían dos tipos de peste, la bubónica o “morbo inguinal” y la pulmonar. Había irrumpido en el oriente, próximo en el año 540, difundiéndose por la cuenca mediterrá-nea; en 542, ya estaba en Hispania. Reapareció en 573, en Toledo, y, en, 584, en Narbona. Después, no se habló de ella hasta que volvió a brotar bajo Egica, especialmente en la Galia Narbonense. Se trataba de peste inguinal, que presentaba un 60 a 90% de mortalidad, con muerte al quinto día de ser contraída98. En el XVI Concilio del año 693, se indicaba que los obispos de la sede Narbonense habían podido acudir al santo sínodo debido a la devastación de la peste inguinal99.
Ataques del exterior No obstante el debilitamiento de sus vecinos otrora peligrosos, los reyes seguían mostrando un miedo obsesivo ante conspiraciones extranjeras. El avance árabe en el norte de África, por ejemplo, había hecho crecer la desconfianza sobre la lealtad política de los judíos, alcanzando, según Collins, proporciones histéricas100. Por otra parte, la crónica rotense alude a desafortunadas guerras sostenidas por Egica con los francos, cuyo escenario hubo de ser la provincia fronteriza de la narbonense101, “escenario habitual de las luchas y escaramuzas entre los ejércitos de los dos reinos”102.
Mesianismo judío Durante la baja antigüedad y alta edad media, se habían producido en la historia judía numerosos brotes de mesianismo. Éstos solían surgir en los momentos de mayor presión, cuando la angustia y la desesperación llevaban a buscar alguna esperanza liberadora. Por 98 99 100
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Orlandis, La vida…, p.168 Vives, op.cit., p.515 Collins, Roger, España en la alta edad media, Editorial Crítica, S.A., Barcelona, 1986, p.178 Orlandis, Historia de los…, p.499 García Iglesias, op.cit., p.137
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tanto, se esperaban rebrotes mesiánicos precisamente en los momentos de crisis103, como era el caso de los judíos hacia finales del siglo VII. De comprobatione sextae aetetis, el texto que Julián de Toledo escribió a petición de Ervigio y en que insiste que el tiempo del mesias de Israel ya ha pasado, puede ser una respuesta a una actitud de ese tipo por parte del bando judío104. Es posible que los reyes hayan tenido alguna actitud paranoica también con respecto a este tema. En el XVII Concilio, se dice, de hecho, que los judíos, “gozosos por creer llegada ya su hora han causado diversos estragos entre los católicos”105. De más está decir que una espera mesiánica de los hebreos no tendría sólo implicancias religiosas, sino también consecuencias políticas y sociales que habrían alterado la estabilidad del reino.
Problemas sociales Una posible consecuencia de la mortandad a causa de la peste fue la fuga de siervos, mal endémico del reino visigodo que se agravó hacia finales del siglo VII, como lo demostraba la nueva y rigurosa legislación en torno al problema. Una ley de Egica decía que “no existe ciudad, castillo, aldea, villa o posada donde no se oculte algún siervo fugitivo”106. Para Orlandis, las nuevas leyes recogían seguramente una “sicosis colectiva”107 que estaría extendida incluso a nivel popular. Ante la fuga de siervos, las tierras quedaban sin mano de obra y dejaban de ser productivas; perdían todo valor. El problema era aún más grave desde que, a mediados del siglo VII, se habían agregado funciones militares a las labores de los siervos rústicos. Cuando se convocaba al ejército por algún peligro externo o interno los señores debían acudir a la convocatoria con el 10% de sus siervos, debidamente armados108. Otro mal que afectaba a la sociedad era una epidemia de suicidios, a la cual el XVI Concilio intentó hacer frente excomulgando a quienes sobrevivieran. Al parecer, eran ataques de desesperación ante castigos impuestos por faltas o delitos cometidos, convergiendo en un verdadero disperationis contagium109. Estas reacciones eran expresión 103 104 105 106 107 108 109
Íbid., 197 Íbid., 158 Vives, op.cit., p.535 Orlandis, La vida…, p.41 Íbidem. Íbidem. Orlandis, Historia de los…, p.488
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de un estado de ánimo patológico que había alcanzado dimensiones de fenómeno social, “síntoma significativo del deterioro del clima social de la época”110.
Inestabilidad en los apoyos palatinos La situación socio-política de España, dividida en los clanes políticos-familiares de Chindasvinto-Rescesvinto y de Wamba, se fue enrareciendo cada vez más, hasta evidenciar un fuerte clima de violencia bajo el reinado de Egica111. Egica, sobrino de Wamba, fue designado en vida por su suegro y antecesor Ervigio, pese a pertenecer éste al bando enemigo. La razón estaba en que “Egica contaría con una fuerza social y unas asistencias en la oligarquía política del reino, de las que carecían los hijos de Ervigio”112. Así, el nuevo rey comenzó gobernando con un amplio consenso de la clase dirigente, en que “la nobleza palatina parecía formar un bloque compacto en torno al nuevo monarca”113, incluida la que anteriormente había apoyado a Ervigio114. En los primeros años, la familia de Ervigio fue el “chivo expiatorio” de los resentimientos acumulados por la nobleza durante el reino anterior. Cixilo, hija de Ervigio y esposa de Egica, fue rápidamente rechazada por el rey. Cuenta la crónica rotense que, “al ocupar Egica el trono, el anciano Wamba que gozaría de una autoridad inminente en el clan familiar, le ordenó que repudiase a su esposa, en venganza de la sinuosa intriga mediante la cual Ervigio le había privado del trono”115. Egica se encargó de que, con el III Concilio de Zaragoza, el año 691, empeorara el status de la reina viuda, quien debería tomar los hábitos e ingresar a un monasterio. La imposición estaba dirigida a la viuda de Ervigio y a su propia esposa116. Cinco años después, el panorama político-social favorable a Egica había cambiado. Se descubrieron peligrosas conjuras contra el rey –una de ellas fue la del primado toledano Sisberto– con amplias ramificaciones entre las filas de la aristocracia eclesiástica y laica. En el XVI Concilio, el monarca se quejaba de “con qué astucia los traidores y 110 111 112 113 114 115 116
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Íbidem. Orlandis, La vida…, pp.111-112 Orlandis, Historia de los…, p.443 Orlandis, Historia de los…, p.474 Íbid., p.443 Íbid., p.448 Íbidem.
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tesón los enemigos intentan nefandamente engañarme y de los cuales me siento víctima cada día”117. El clima de conspiración política, que reverdeció y se hizo crónico durante su reinado, llevó a Egica a perseguir y reprimir cruelmente a la nobleza visigoda118. La crónica mozárabe daba fe de que este rey “persigue a los godos con acerba muerte”119. El rey arremetió contra muchos miembros de la aristocracia, apartándolos del oficio palatino, empobreciéndolos con confiscaciones y destierros y reduciéndolos a la servidumbre120, levantando una ola de terror que podría explicar la epidemia de suicidios121. El Concilio XVI dictó penas muy duras contra traidores y perjuros, tanto religiosos como palatinos. La estabilidad del personal palatino del primer concilio se rompe. De 16 firmantes, 10 eran nuevos. Como concluye Orlandis, “la conjuración del primado Sis-berto había producido ya, según estos indicios, una notable depuración entre el personal de la alta nobleza de servicio”122. Ante la agudización de los enfrentamientos entre clanes y facciones, Egica intentó asegurarse la fidelidad de los súbditos con un riguroso sistema de juramento. Si antes el pueblo juraba fidelidad al rey en conjunto, y sólo los palatinos lo hacían en forma directa, ahora cada habitante del reino debería jurar personalmente fidelidad al monarca ante unos funcionarios, los «discussores iuramenti», que recorrerían el país con la misión de recibir tal compromiso123. Guardar el juramento prestado a los reyes constituía, según la teología política isidoriana, un gravísimo deber, ya que el rey era el ungido de Dios.124 Egica también procuró que se dictasen leyes que protegieran a su descendencia –no se menciona a su esposa–. El concilio XVI castigaría a quienes privasen a sus hijos o nueras de sus bienes, les impusieran la tonsura o el hábito, les enviasen al exilio o mutilasen y ejecutasen125.
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Vives, op.cit., p.517 Orlandis, Historia de los…, p.475 Orlandis, La vida…, p.206 Sánchez-Albornoz, Claudio, En torno a los orígenes del feudalismo, Parte primera, “Fideles y gardingos en la monarquía visigoda. Raíces del vasallaje y del beneficio hispanos” Tomo I. Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 1942, p.201 Orlandis, La vida…, p.206 Orlandis, Historia de los…, p.477 Orlandis, La vida…, p.89 Orlandis, Historia de los…, pp.293-294 Vives, op.cit., p.506
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En el concilio XVII, en cambio, se citó expresamente a la “gloriosa reina Cixilo”126 para ser también protegida, lo que podría interpretarse como un intento desesperado por volver a acercarse a al clan de Ervigio. El problema de no contar con una firme base de apoyo, en una época en que la usurpación del trono y los regicidios no eran novedad, era de suma gravedad. Además, dado que los reyes gobernaban sin principio de sucesión, sino que eran elegidos por los más poderosos del reino, se hacía necesario contar con los votos de una clientela127. El carácter electivo no era democrático en la práctica, ya que la elección la decidían los nobles y la aclamación pasaba a tener el carácter de una mera ceremonia que no representaba la decisión del pueblo. La sucesión, en realidad, se definía más bien por medio de rebeliones y conjuras, o por asociaciones al trono que la hacían hereditaria128. En estos casos, había un período de corregencia con el hermano o hijo del monarca, tras la muerte del cual quedaba el familiar en el poder.129 Para llevar a cabo este procedimiento, no bastaba con ser monarca reinante; era necesario contar con el apoyo de los partidarios. Egica se encontraba ante tal necesidad cuando osó asociar al trono a su hijo Vitiza, pocos años antes de su muerte130.
Protofeudalización Desde los inicios del reino visigodo se había ido constituyendo, al lado de la vieja nobleza goda, también arraigada en la tierra, una aristocracia de grandes propietarios rurales que debía sus fortunas a los privilegios otorgados por los sucesivos monarcas a cambio de apoyo político. Con el tiempo, al aumentar el número y la fuerza de estos nuevos nobles, se fueron independizando de la figura del príncipe131. A partir de Recaredo, todos los reyes sintieron la necesidad de defenderse ante la aristocracia, que tenía tal apetito de apoderarse del trono o de reducir el poder del soberano, que no se detenía ante la opción del regicidio. Los reyes no se sentían apoyados por las autoridades normales del reino (duques o condes se alzaban contra el ellos)132,
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Orlandis, Historia de los…, p.448 Illanes Zubieta, María Jimena, op.cit., citando a Gabriel García Volta, El mundo perdido de los visigodos, Barcelona, 1977 Illanes Zubieta, María Jimena, op.cit., pp.46-47 Íbid., p.45 Sánchez-Albornoz, Claudio, op.cit., p.203 Íbid., p.214 Íbid., 219
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y como no siempre habían sido elevados al trono por la facción que acompañaba al difunto monarca, necesitaban rodearse de sus propios fieles133. Distintas fuentes atestiguan la existencia de súbditos que debían al rey una doble fidelidad: la general que juraba todo el pueblo, y una especial, personal y voluntaria, que se contraía mediante un juramento espontáneo. Eran los fidelis regis. Este vínculo podría tener sus orígenes en el que unía al príncipe y los miembros del comitatus germánico134. Los fidelis regis prestaban ciertos servicios al monarca y recibían recompensas por ello135. Egica, en el XVI concilio, reconocía que los bienes confiscados a sus enemigos serían entregados a quienes, “por donación del mismos príncipe, los merecieran recibir (…), y también otros muchos por sus méritos y servicios”136. Debido a sus circunstancias políticas y sociales, los reyes fueron aumentando la cantidad de fidelis regis a partir de la 2ª mital del siglo VII, lo que contribuyó de manera inevitable a la protofeudalización de la sociedad y, por ende, a la debilidad del poder real137. Los fideles enriquecidos iban creando sus propias esferas de vasallaje, como explica Sánchez-Albornoz: “Ahora bien, en un continuo círculo vicioso, el favor de los reyes, al enriquecer a sus fideles y determinar su arraigo en la tierra, aumentaba el número de siervos, colonos y libertos, precaristas y patrocinados al servicio de los mismos; ese aumento acrecía su fuerza política en el reino y, con ella, las gentes que de ellos dependían, y esa serie de medros y multiplicaciones acababa atrayendo el favor de los príncipes. Porque, como he dicho en otra parte, una doble corriente llevaba a los palatinos hacia la riqueza y conducía a los potentes enriquecidos hacia el Palatium”.138 No está claro si el duque Paulo, en Narbona, era un fidelis regis, pero, si lo era, evidencia el arma de doble filo en que estos podían llegar a convertirse. Él también tenía su propio círculo de fieles, que le juraron lealtad y le permitieron hacer la rebelión139. Duques, goberna133 134 135 136 137 138
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Íbid., 212 Íbid., 41 Íbid., 61 Vives, op.cit., p.510 (concilio XVI) Illanes Zubieta, María Jimena, op.cit., p.73 Claudio Sanchez-Albornoz, Instituciones y documentos sobre las instituciones Hispanas, Santiago de Chile, 1970, p32-33, citado en Illanes Zubieta, María Jimena, op.cit., p.74 Illanes Zubieta, María Jimena, op.cit., p.77
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dores, condes y obispos iban acumulando riquezas en la zona en que residían, tenían grandes extensiones de tierra y se rodeaban de sus propios séquitos y clientelas militares. Insertos en la red de dependencia, irían aumentando cada vez más sus pretensiones, tanto económicas como políticas140. El gardingato aparece como la opción para hacerles frente. Para Sánchez-Albornoz, no había “nada más natural que buscar en ella [el gardingato] un apoyo firme contra las conspiraciones y revueltas de los grandes, ampliando el número de los gardingos y fortificándolos en su devoción con el halago y las mercedes”.141 Los gardingos eran también fidelis regis, pero no estaban incluidos en las jerarquías palatinas142, sino que vivían arraigados a la tierra. El modelo romano-bizantino de organización del oficio palatino había contribuido a hacer menos necesaria la presencia de los gardingos en el palacio, que ahora contaba con una complicada y numerosa servidumbre palaciega143. Por el contrario, las donaciones regias pudieron convertirlos en propietarios rurales. Sus deberes hacia el rey eran principalmente militares144. No obstante, puede ser que el gardingato haya sido una prueba de lealtad para ascender después hasta los altos cargos del gobierno o del palacio (condes, duques o cualquiera de las dignidades palatinas)145. Con el recrudecimiento de la disputa, durante los reinados de Ervigio, Egica y Vitiza, entre la realeza –obstinada en convertir la monarquía de electiva en hereditaria– y la nobleza, decidida a mantener el orden sucesoral del reino, es probable que estos reyes “acentuasen aún más la política de ampliación del gardingato y de exaltación del mismo146; a la par que, con igual propósito de asegurarse fieles partidarios, ensancha-ban el círculo de los palatinos y aumentaban sus privilegios”147. Cabe recordar que Egica había asociado a su hijo Vitiza al trono, buscando asegurar la sucesión. Es sumamente probable, entonces, que el rey Egica haya buscado atraerse el favor de los gardingos para fortalecer su inestable base de apoyo palatino. Para ello, algo debía darles a cambio. Collins sostiene 140 141 142 143 144 145 146
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Íbid., p.104 Sánchez-Albornoz, Claudio, op.cit., p.220 Íbid., p.132 Íbid., p.155 Sánchez-Albornoz, Claudio, op.cit., p.154 Íbid., p.211 Todos los textos legales que hablan de gardingos proceden de estos tres reyes. Sánchez-Albornoz, Claudio, op.cit., p.220 Íbid., p.220
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que, tras el fin de la expansión territorial en 630, la entrega de tierras a los poderosos se había visto dificultada, provocándose una serie de revueltas. Las expropiaciones de bienes a judíos y otros criminales podían convertirse en una importante fuente de recompensas para los fieles. Sin embargo, había un incentivo que pudo haber sido aún más tentador: el obsequio de esclavos. Si los gardingos eran propietarios rurales, tenían gran necesidad de siervos, situación que se hacía más difícil dado el problema endémico de la fuga de los mismos. Por otra parte, la ley militar de Wamba obligaba a los señores a recurrir con sus siervos a la guerra, lo que debió afectar con mayor fuerza a los gardingos si sus deberes para con el rey eran principalmente militares. La utilidad que los judíos podían representar todavía dentro de las fronteras del reino, convertidos en siervos, puede radicar precisamente aquí: ser un medio para ganar lealtades políticas por parte del rey.
Conclusión La conspiración de que se acusa a los judíos pudo perfectamente haber sido real. La seguidilla de represión y persecuciones llevada a cabo contra ellos por parte de los reyes visigodos bien pudo provocarles un justificado resentimiento. Si nunca habían recibido un trato igualitario como súbditos del reino, difícil era que se les exigiera lealtad al rey. Una conspiración real podría explicar la dureza de las medidas y el drástico cambio de rumbo en la política judaica de Egica. En ese caso, los castigos cumplirían con el objetivo de castigar a los culpables y desarticular su organización, de manera de neutralizar hasta el más mínimo grado su poder. Sin embargo, aún siendo la conjura verdadera, el concilio no termina de explicarse en ella. Al analizar el documento es posible encontrar algunas contradicciones que llevan a sospechar. En primer lugar, el castigo abarca a un universo mucho más amplio que el de los propios traidores, los peligrosos. Toda la comunidad y su descendencia deberá pagar por la falta de unos pocos. Más que una pena preventiva –los hijos o las mujeres no pueden haber representado una amenaza demasiado seria– parece haber un aprovechamiento de la situación; más aún cuando se trata de confiscar bienes y convertir a servidumbre a un grupo mucho mayor. El oportunismo aparece más acentuado a la luz de que los hijos pequeños, futuros cristianos, no 111
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recuperarán las propiedades de sus padres. Esta resolución, sin embargo, está presente en otras disposiciones de Egica. Los hijos de quienes conspiren contre él tampoco volverán a ver los bienes de su familia. Además, la mayoría de los castigos e incentivos impulsados por el rey son de carácter económico. Esta coherencia hace evidente su real preocupación por el tema pecuniario, derivado, probablemente, de necesidades en ese área. García Iglesias niega un intento de enriquecerse por parte de los reyes con relación al problema judío fundamentando que las penas pecuniarias eran castigos que podían ser evitados y que, de no ser así, los reyes simplemente confiscarían los bienes148. Esto es precisamente lo que ocurre en el particular caso de 694, en que, más que una ley que oriente acciones futuras, se presenta una especie de resolución judicial sobre un delito ya cometido; es un hecho consumado y, por lo demás, irrevocable. El autor defiende, además el desinterés de Egica, quien no se queda con los bienes sino que se reserva el derecho de regalarlos149. Este punto, más que contradecir, viene a fundamentar la hipótesis de este trabajo: el aprovechamiento económico de la situación es con fines políticos, con el objeto de obtener y conservar lealtades y apoyos. La siguiente contradicción que se observa en el concilio surge con relación a las penas decretadas comúnmente contra los conspiradores. Si bien la confiscación de bienes era una pena común –entonces, inventar o sobredimensionar una conjura podía resultar bastante útil–, el castigo que frecuentemente acompañaba dicha pena era el destierro. Ante una falta de esta naturaleza, era también el castigo más coherente. Sin embargo, los judíos son sometidos a servidumbre perpetua y dispersados por todo el territorio español. Es posible concluir que, a pesar de que el fisco ya se había apropiado de todos sus bienes, la permanencia de las personas judías dentro de las fronteras, aún estando completamente pobres, todavía representaba alguna utilidad. Y esa utilidad bien podía surgir de su nueva condición de siervos perpetuos, regalados por el rey, en un momento en que los esclavos eran un bien preciado y que el monarca buscaba la lealtad de los propietarios rurales.
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García Iglesias, op.cit., p.187 García Iglesias, op.cit., p.189
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La protofeudalización de la sociedad visigoda, que se fue fragmentando sin que los reyes pudieran detener el proceso, y la consiguiente necesidad de distribuir beneficios a cambio de la fidelidad de ciertos súbditos, podría proporcionar las razones que terminen de explicar las disposiciones del XVII Concilio. Esta conclusión es aplicable tanto si la conjura fue real –en ese caso la situación fue aprovechada con otros fines- como si no lo fue. No obstante, si la conspiración fue un completo invento, la hipótesis se agudiza: las actas reflejarían una gravísima necesidad por parte del rey de obtener bienes que poder distribuir.
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