LOS ESTUDIOS PREVIOS
TOMAS ERASMO GOMEZ MARTINEZ
Cuarta versi贸n
INTRODUCCION Cuando se hace referencia a la satisfacción de la necesidad, esta se relaciona con los fines esenciales del estado y con la suscripción de un contrato estatal. Esa necesidad se encuentra consignada dentro de un documento conocido como estudio previo, o estudio de conveniencia oportunidad, el cual en términos legales debe consignar aspectos de orden jurídico, técnico y económico que permitan garantizar la puesta en marcha de un proceso contractual en aras de obtener como resultado final del mismo, un contrato. Por lo tanto el estudio previo debe realizarse con la antelación suficiente a la contratación de tal manera que permita deducir que el bien o servicio se encuentran incluido dentro del plan de necesidades de la entidad o que en su defecto corresponde a una política clara de atención de las necesidades de una comunidad, evitando el fracaso de la contratación por la improvisación en que pueda incurrir el ente estatal. En la práctica los estudios previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte parta la elaboración de los proyectos de pliegos de condiciones, de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad. El estudio previo deberá contener como mínimo: la descripción de la necesidad que la entidad pretende satisfacer, el objeto a contratar, sus especificaciones técnicas, la modalidad de selección de contratistas a aplicar, el valor estimado del contrato. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable, el análisis de riesgos y la forma de mitigarlo, las garantías que la entidad estatal contempla exigir y la indicación si el proceso de contratación esta cobijado por un acuerdo comercial. Por lo tanto, el objetivo de este documento es familiarizar al lector con los aspectos referentes a la elaboración de los estudios previos.
2
TABLA DE CONTENIDO Introducción LOS ESTUDIOS PREVIOS 1. Marco legal 1.1 Definición 2 Contenido del estudio previo 3. Desarrollo del estudio 3.1 La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende
5 5 6 7 7
3.1.1 3.1.1.1
satisfacer con el Proceso de Contratación Identificación de la necesidad Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones
7 8
3.1.1.1.1 3.1.2 3.1.3 3.1.4 3.2 3.2.1 3.2.2 3.2.3 3.2.4 3.2.5 3.2.6 3.2.7 3.2.8 3.3
Unidas Arreglo jerárquico Justificación de la necesidad Análisis de alternativas Cuantificación de la necesidad Descripción del objeto a contratar Objeto Plazo Lugar de ejecución y/o entrega Valor estimado del contrato Forma de pago Obligaciones generales del Contratista Obligaciones generales de la entidad Supervisión del contrato La modalidad de selección del
3.4 3.4.1 3.4.1.1 3.4.1.2 3.4.1.3 3.4.1.3.1 3.4.1.3.2 3.4.1.3.3 3.4.1.3.4 3.4.1.3.5 3.5 3.5.1 3.5.1.1 3.5.1.2
justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos El valor estimado del contrato y la justificación del mismo El estudio del mercado Análisis de la demanda Análisis de la Oferta Los precios Determinación de los precios Análisis de los precios Proyección de los precios Forma de pago Procedencia Los criterios para seleccionar la oferta más favorable Criterios de selección Condiciones técnicas habilitantes Condiciones mínimas que deben cumplir los oferentes
8 10 11 12 13 13 15 15 15 15 16 17 18 contratista
y
su
18 26 26 27 27 28 28 29 30 32 32 32 34 34 35
3
3.5.1.3 3.5.2 3.5.2.1 3.5.2.2 3.5.2.3 3.6 3.6.1 3.6.2 3.7 3.7.1 3.7.2 3.7.3 3.8 4.
Condiciones técnicas adicionales de calificación Condiciones financieras y operacionales habilitantes Condiciones Financieras habilitantes Capacidad organizacional Condiciones económicas ponderables Análisis de riesgos Tipos de riesgos Matriz de riesgos Las garantías Clases de garantías Consideraciones sobre las garantías Suficiencia de las garantías Inclusión en acuerdo comercial El Sistema Electrónico para la contratación pública –
SECOP BIBLIOGRAFIA
35 36 36 36 36 37 40 44 44 45 46 48 52 52 54
1. LOS ESTUDIOS PREVIOS 1. Marco legal La elaboración, presentación y contenido mínimo de los estudios previos se encuentran regulados por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013 El numeral 7 del artículo 25 de la ley 80 de 1993 establece:” La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del Contratista o al de la firma del contrato, según el caso”. El numeral 12 del articulo 25 de la ley 80 de 1996 reza: “Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia. La exigencia de los diseños no regirá cuando el objeto de la contratación sea la construcción o fabricación con diseños de los proponentes”
4
El articulo 8° de la ley 1150 de 2007 establece la necesidad de publicar los estudios previos junto con el proyecto de pliego de condiciones. 1.1 Definición Existen diferentes conceptos sobre lo que se considera un estudio previo o estudio de conveniencia oportunidad. El concepto de estudios previos fue esbozado de forma general en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, haciendo referencia a ellos como “el análisis de conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar, la tramitación de las autorizaciones y las aprobaciones necesarias para la contratación o el desarrollo de los estudios, diseños y proyectos requeridos para tal fin” El artículo 8° del Decreto 2170 de 2002 definió los estudios previos como “aquellos encaminados a establecer la conveniencia y oportunidad de la contratación, determinar las especificaciones técnicas y el valor del bien o servicio, y analizar los riesgos en los que incurrirá la entidad al contratar”. La procuraduría General de la Nación sobre el particular
especifica: “Debe
entenderse como estudios previos aquellos análisis, documentos y trámites que deben adelantar las entidades públicas antes de contratar, sin importar el régimen legal que las cobije, en cualquiera de las modalidades que señala la ley o el manual interno que se aplique, en el caso de las entidades no gobernadas por el Estatuto” El Decreto 0734 de 2012, por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, definió los estudios previos como “los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones o del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como la distribución de riesgos que la misma propone” El Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, establece que “ Los estudios y documentos previos son el
5
soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. 2. Contenido del estudio previo El artículo 20° del decreto 1510 de 2013, determina el contenido mínimo del estudio estableciendo: 1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. 3. La modalidad de selección del contratista y su justificación. incluyendo los fundamentos jurídicos. 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. 5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. 6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo. 7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación. 8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial. 3. Desarrollo del estudio 3.1 La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación
6
Las necesidades de la entidad, se pueden clasificar como de bienes y/o servicios entendiendo que aquellas que sean tangibles corresponderán a bienes y las intangibles a servicios. Dentro de las necesidades de bienes se pueden clasificar las de equipos, insumos, dotaciones, medicamentos, combustibles, repuestos, papelería entre otros. Dentro de las necesidades de servicios se tendrán las relacionadas con mantenimiento,
arrendamientos,
consultarías,
contratación
de
servicios
profesionales, capacitación, diagramación, impresión etc., Por lo tanto para definir la necesidad se debe indicar el bien, obra o servicio requerido por la entidad, utilizando para su identificación el código único de productos y servicios de naciones unidas. 3.1.1 Identificación de la necesidad Consiste en definir claramente el tipo de bien o servicio que es necesario suministrar o prestar, para tal fin se hace necesario disponer de aquella información que permita caracterizar al bien o al servicio a adquirir. La identificación de las características propias del elemento y/o servicio permitirán precisar el requerimiento, descartando la posibilidad de ofrecimientos que no cumplan con la satisfacción de la necesidades o que en su defecto se suministren elementos que no satisfagan en ciento por ciento la necesidad. 3.1.1.1 Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas The United Nations Standard Products and Services Code® - UNSPSC - Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, es una metodología uniforme
de
codificación
utilizada
para
clasificar
productos
y
servicios
fundamentada en un arreglo jerárquico y en una estructura lógica 1 3.1.1.1.1 Arreglo jerárquico
1
Colombia Compra Eficiente, Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, V.14.080, Pág. 2
7
El UNSPSC es una clasificación de cinco niveles; no obstante, el último nivel, denominado Función de Negocio, no es muy utilizado. Los niveles jerárquicos a utilizar son:
Un grupo de categorías de productos interrelacionadas
Un grupo de productos 0 servicios
Agregación lógica de familias para propósitos analíticos Un grupo de productos que comparten características comunes
Tomado de la Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, V.14.080
La estructura lógica del UNSPSC obedece a
8
Tomado de la Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, V.14.080
A continuación se muestra la estructura de UNSPSC para un bien:
El UNSPSC, para un servicio tiene la siguiente estructura:
9
3.1.2 Justificación de la necesidad Tiene por objeto enunciar los factores que soportan la necesidad o requerimiento por lo tanto tendrán que responderse los siguientes interrogantes •
En donde se tiene la necesidad
•
El porque se tiene dicha necesidad
•
Que se pretende cubrir con la satisfacción de la necesidad
•
Reglamentación legal que exija y/o reglamente la prestación del servicio o la adquisición del bien.
•
A quien esta dirigida
•
Que período de tiempo cubre
La formulación de la justificación deberá soportarse a través de datos que permitan cuantificarla. A manera de ejemplo se identificaran las variables mínimas a tener en cuenta para justificar la necesidad de adquisición de combustible para una determinada unidad:
Número de vehículos
Tipo de vehículos (Carros, camiones, buses, motos)
Clase de combustible (gasolina corriente, gasolina extra, ACPM, gas)
Consumo promedio por tipo de vehiculo
10
Precio actual y proyectado por clase de combustible
Período de tiempo
que debe cubrir el abastecimiento del
combustible Área de influencia (lugar geográfico donde se llevara a cabo el
aprovisionamiento).
Incrementos proyectados en el parque automotor
3.1.3 Análisis de alternativas El estudio previo debe determinar la conveniencia y oportunidad de llevar a cabo la contratación, por lo tanto se hace necesario presentar alternativas de solución al problema presentado, es decir cuales pueden ser las posibles formas de satisfacer la necesidad. La definición de la alternativa más conveniente en materia de calidad, costo y oportunidad, será la que la entidad deberá aplicar para satisfacer la necesidad. La situación enunciada se explica mediante el siguiente ejemplo: la necesidad de la entidad es la de duplicar cierto volumen de documentos como actividad que deben realizar algunas de las dependencias administrativas que la conforman. Como alternativas de solución al problema presentado la entidad puede formular las siguientes: a) Adquirir equipos para duplicar (fotocopiar) documentos b) Suscribir un contrato de prestación de servicios de fotocopiado c) Acudir a un arrendamiento financiero de los equipo. La pregunta sería ¿cual de las alternativas formuladas satisface la necesidad institucional en las condiciones mas adecuadas de calidad, costo y oportunidad? La respuesta implica desarrollar un proceso de evaluación de cada una de ellas desde el punto de vista jurídico, técnico y económico. La viabilidad jurídica se determinará en cumplimiento del marco legal establecido. La viabilidad técnica mediante la verificación y evaluación del cumplimiento de los requisitos y especificaciones técnicas exigidas. Por ejemplo capacidad minima de duplicación de documentos, personal necesario, instalaciones mínimas requeridas, procedimientos administrativos para ejecutar el proceso.
11
La viabilidad económica, implicará la aplicación de un modelo financiero de evaluación que permita para el ejemplo de estudio, identificar la alternativa que presente el menor costo. Se sugiere en este tipo de evaluaciones aplicar el modelo del Costo Anual Uniforme Equivalente (CAUE). En conclusión se deberá seleccionar la alternativa que en igualdad de condiciones técnicas presente el menor costo para la entidad. 3.1.4 Cuantificación de la necesidad Consiste en asignar una unidad de medida a la necesidad y establecer la cantidad de bienes a suministrar o servicios a prestar. Un factor a tener en cuenta es la unidad de medida que debe utilizarse en la cuantificación, pues en algunos casos esta se confunde con la unidad de embalaje, unidad de empaque o unidad de presentación. Se tendrán entonces como unidades de medida: unidad, par, gramo, galón, litro, miligramo, hora, procedimiento, etc., La unidad de medida no solo es importante, para la cuantificación de la necesidad, en algunos casos se utiliza para llevar a cabo el proceso de evaluación económica de ofertas. La cuantificación de la necesidad implica determinar que cantidad es la que se debe adquirir, por lo tanto su estimación puede hacerse a través de:
QA= QR-QAL-QT De donde QA = Cantidad adquirir QR= Cantidad requerida QAL= Cantidad en almacén QT= Cantidad en transito (cantidad adquirida que no han ingresado a almacén) La cuantificación de la necesidad deberá presentarse:
Ítem
Descripción
Unidad de Cantidad
12
No
medida
3. 2 Descripción del objeto a contratar Para describir el objeto del contrato se puede indicar: 3.2.1 Objeto: Establece que bienes o servicios va adquirir o que obra pretende construir. El objeto debe ser conciso, preciso y de fácil entendimiento. Si lo relacionamos con las alternativas de solución, el objeto corresponderá al de la alternativa que se haya identificado como la más adecuada a los intereses de la entidad. El objeto establecerá el tipo de contrato que deberá suscribirse, para lo cual se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, el cual define los contratos estatales como: Contrato de obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del Contratista. Contrato de Consultoría. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
13
Contrato de prestación de servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Contrato de concesión. Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública. Las entidades estatales sólo podrán celebrar contratos de fiducia pública, cuando así lo autorice la ley, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal, según el caso. Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia pública sólo podrán celebrarse por las entidades estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto de contratación, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados En ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en
14
desarrollo del encargo o de la fiducia pública, ni pactar su remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que éstos se encuentren presupuestados. 3.2.2 Plazo Hace referencia al tiempo durante el cual se deberán suministrar los bienes, prestar los servicios o realizar la obra. En conclusión es determinar cuanto tiempo puede tardar el Contratista en ejecutar el objeto del contrato. Al determinar el plazo del futuro contrato es necesario tener en cuenta, cuantas vigencias cobijara la ejecución del contrato a fin de establecer las necesidades de cupos de vigencias futuras en el evento en que el plazo supere más de una vigencia. Cuando el plazo de ejecución del contrato se establece en días, se deberá indicar si estos son hábiles o calendario. 3.2.3 Lugar de ejecución y/o entrega Se debe precisar el sitio o lugar de entrega de los bienes o de ejecución de las obras. En el caso de prestación de servicios especificar si estos se prestarán en las instalaciones del Contratista o en las instalaciones de la entidad. Se recomienda en el caso de recibo de bienes indicar los horarios de atención de los almacenes. 3.2.4 Valor estimado del contrato Definir el valor del presupuesto oficial que se va a destinar para la ejecución del contrato. Es importante determinar el tipo de financiación del contrato especificando si los recursos provendrán de la nación, de la entidad o de inversión. El monto se establecerá con las estimaciones y proyecciones que se realicen en el análisis y proyección de los precios del estudio del mercado. 3.2.5 Forma de pago Consiste en establecer la manera como se cancelaran el valor de las obligaciones contraídas a través de la suscripción del
contrato, especificando si se
consideraran anticipos o pagos anticipados, pagos parciales sujetos a entrega de estados de avance de ejecución del contrato, o actas de entrega; o si el pago es
15
contra entrega, previa presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente. 3.2.6 Obligaciones generales del Contratista Estipular las prestaciones a cargo del futuro Contratista en términos de lo que tiene que dar, hacer o no hacer; entre ellas se pueden citar:
Cumplir con el objeto contractual.
Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas.
Responder en los plazos que entidad establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule.
Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de ésta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago.
Constituir en debida forma la Garantía Única y cancelar los pagos a que hubiere lugar tales como publicación en el Diario Único de Contratación Pública e impuesto de timbre, si lo requiere.
Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil, penal y disciplinariamente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por si o por un tercero se cause a la administración o a terceros.
No acceder a peticiones o amenazas, de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, el Contratista deberá Informar de tal evento a la entidad y a las autoridades competentes para que se adopte las medidas necesarias.
Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato.
16
Restituir a la entidad los elementos que haya colocado a su disposición para el desarrollo del objeto contractual, cuando se lo requiera o al finalizar el contrato, en caso que se hayan suministrado.
Y las demás obligaciones del Contratista contenidos en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993, así mismo, será civil y penalmente responsable por sus acciones u omisiones en la actuación contractual.
3.2.7 Obligaciones generales de la entidad Corresponden a los compromisos y obligaciones que la entidad adquiere al iniciar la ejecución del contrato.
Poner a disposición del Contratista los bienes y lugares que se requieran para la ejecución y entrega del objeto contratado.
Una vez se surta el proceso de contratación estatal, asignar un Supervisor, a través
de quien la entidad mantendrá la interlocución permanente y
directa con el Contratista.
Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor designado para el efecto, exigiéndole la ejecución idónea y oportuna del objeto a contratar.
Recibir a satisfacción los bienes y/o servicios que sean entregados por el Contratista, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas.
Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno a la entidad, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos de mora o incumplimiento.
Pagar al Contratista en la forma pactada
y con sujeción a las
disponibilidades presupuestales y de PAC previstas para el efecto.
Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato.
17
Solicitar y recibir información técnica respecto del servicio y demás del Contratista en desarrollo del objeto del contractual.
Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumpla con los requerimientos técnicos exigidos.
3.2.8 Supervisión del contrato Se deberá definir el perfil del supervisor del contrato, para lo cual se deberá tener en cuenta la idoneidad técnica del servidor público. Se debe mencionar el cargo de quien deberá velar por una adecuada ejecución del contrato. 3.3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos Estos se encuentran compuestos por las normas que le permiten a la entidad llevar a cabo un proceso de selección mediante el uso de una modalidad determinada. Se expresarán las razones que llevan a escoger la modalidad de selección de que se trate, indicando sobre el particular, los aspectos que se consideran determinantes para la aplicación de una u otra modalidad. (Podrán considerarse para los efectos enunciados las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía o destinación de los bienes, servicios u obra, naturaleza de los contratantes, etc.)2 Es importante tener en cuenta las modalidades de Selección y sus causales, establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, articulo 94 de la ley 1474 de 2011 y su Decreto reglamentario 1510 de 2013, señaladas a continuación:
No 1.
2
Modalidad y / o causal Licitación Pública
Característica a)
Cuantía
mayor
a
Reglamentación 1.000 Art 30, Ley 80 de
SMLMV.
1993
b) Ponderación de los elementos
DISPOSICIONES
Resolución No 02490 del 240712 por el cual se adopta el Nuevo Manual de Contratación de la
Policía Nacional
18
No
Modalidad y / o
Característica
causal
Reglamentación
de calidad y precio soportados en
ESPECIALES
puntajes o formulas.
TITULO I CAPITULO Decreto
I,
1510 de
2013
a) Elementos con mismas
2.
Selección Abreviada
especificaciones técnicas
DISPOSICIONES
independientes del diseño.
ESPECIALES
b) Requeridos por las
TITULO I
entidades y ofrecidos en el
CAPITULO II,
mercado, en condiciones
Decreto 1510 de
equivalentes para quien los
2013
solicite A)
Bienes y servicios de a) Sin limite a la cuantía
Artículos 40 a 58
características
del
b) Ficha técnica
técnicas uniformes y b) Menor precio (Subasta inversa)
B)
Decreto 1510
de 2013
de común Contratación de menor a) Cuantía entre 100 y 1.000 Artículos cuantía
59
del
SMLMV
Decreto 1510 de
b) Ponderación de los elementos
2013
de calidad y precio soportados en puntajes o formulas c)
Cuando
interesados
el en
número
de
participar
sea
mayor a diez (10), la entidad podrá
realizar
sorteo
de
consolidación de oferentes para escoge entre ellos un número no inferior a este.
C)
Contratos prestación
para
la a)Proveedores registrados en Artículo
60
del
de el registro especial nacional del Decreto 1510 de
19
No
Modalidad y / o causal servicios de salud
Característica Ministerio
de
la
Reglamentación
protección 2013
social b)El proceso deberá realizarse aplicando el definido para la D)
menor cuantía Por declaratoria de Aplica dentro de los cuatro Artículo desierta
de
licitación
la meses
siguientes
a
61
del
la Decreto 1510 de
declaratoria de desierta de la 2013 licitación siempre y cuando la entidad no decida convocar a un nuevo proceso licitatorio. No se aplicará lo relacionado con
la
manifestación
de
interés, ni con el sorteo de consolidación
de
oferentes,
relacionados en el artículo 59 E)
del Decreto 1510 de 2013. de Se debe aplicar el proceso de Artículo
Adquisición
productos de origen adquisición o
Actos
bolsa
de Decreto 1510 de
destinación productos de que tratan los 2013
agropecuarios F)
en
62
y
artículos 50 a 58 del Decreto
1510 de 2013 contratos a) Aplica para
aquellas Artículo
63
del
con objeto directo de empresas cuya participación Decreto 1510 de la EICE y SEM
del estado sea mayor al 50% y 2013 no se encuentren en situación de competencia. b)
Deben
procedimiento
utilizar de
el menor
20
No
Modalidad y / o
Característica
causal
Reglamentación
cuantía para los contrataos que tengan
como
objeto
su
actividad comercial e industrial. C) En el caso de los contratos de obra pública .consultoría, prestación
de
servicios,
concesión, encargo fiduciario y fiducia pública para los cuales se aplicará la modalidad que G)
Contratos
corresponda. de Deberá aplicarse
el Artículo
64
del
entidades a cargo de procedimiento establecido para Decreto 1510 de ejecución
de la menor cuantía.
programas
de
protección
de
2013
personas amenazadas, desmovilización
y
reincorporación, población desplazada, protección
de
derechos humanos y población con alto H)
grado de exclusión Bienes y servicios a) Deberá
aplicarse
para la defensa y
procedimiento
seguridad nacional
para la menor cuantía.
el Artículo
65
del
establecido Decreto 1510 de 2013.
21
No
Modalidad y / o
Característica
causal
b) Cuando
los
Reglamentación bienes
correspondan
a
Características
Técnica
Uniformes se debe utilizar la subasta inversa, el Acuerdo Marco de precios o la bolsa de productos. c) Debe revisarse el listado de los bienes. Aplica para:
DISPOSICIONES
a) Contratación de servicios de ESPECIALES 3
Concurso de Meritos
consultoría.
TITULO I
b) Proyectos de arquitectura
CAPITULO III del Decreto 1510 de 2013.
a)
Acto
administrativo
justificación
que
de debe
contener. - Señalamiento de la causal que se invoca 4
Contratación Directa
- Determinación del objeto a contratar -
Presupuesto
para
la
contratación
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO IV del Decreto 1510 de 2013
- Indicación del lugar donde se podrán consultar los estudios y A)
Urgencia manifiesta
documentos previos El acto administrativo que la Artículo
74
del
declare hará las veces del acto Decreto 1510 de
22
Modalidad y / o
No
Característica
causal
Reglamentación
administrativo de justificación
2013.
No existe la obligación de elaborar B)
C)
estudios
y
documentos previos de No son públicos
Contratos
los Numeral 4, literal
empréstitos
documentos previos
b, artículo 2 Ley
Contratos
1150 de 2007 a) Contratos celebrados entre Artículo 76 del
interadministrativos
entidades del estado
Decreto 1510 de
b) No requiere la constitución 2013. D)
de garantías de a) No están
Contratación
obligadas
a Artículo
78
del
bienes y servicios en
publicar los documentos del Decreto 1510 de
el
proceso.
DNI
sector defensa, y
UNP
2013
que b) La adquisición debe hacerse
necesiten reserva.
en condiciones de mercado. c) No se requiere recibir varias ofertas. d) Debe revisarse el listado de
E)
Contratos
para
desarrollo
los bienes. el Debe tener de definición
actividades científicas F)
tecnológicas Contratos encargo fiduciario
en
cuenta
contenida
en
Decreto ley 591 de 1991.
la Artículo
79
del
el Decreto 1510 de 2013
y de
Numeral 4, literal f, artículo 2 Ley 1150 de 2007
23
No G)
Modalidad y / o
Característica causal Contratación directa Aplica cuando: cuando
no
exista a)
pluralidad
Existe
de sola
oferentes
Reglamentación Artículo
solamente
persona
que
80
del
una Decreto 1510 de
pueda 2013
proveer el bien o el servicio por ser el titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor. o b)
Por
exclusivo H)
Contratos
nacional de a) Requiere
prestación
de
en
proveedor el
territorio
verificar
idoneidad
o
la Artículo
requerida y relacionada con 2013
profesionales y de
el área de que se trate.
Adquisición bienes inmuebles
81
del
experiencia Decreto 1510 de
servicios apoyo a la gestión I)
ser
b) No se requiere la obtención de varias ofertas. de a) Avaluar con institución Artículo especializada
el
del
bien Decreto 1510 de
inmueble b) Analizar
82
2013 y
comparar
las
condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de adquisición. c) Se puede hacer parte de un proyecto
inmobiliario
para
adquirir el bien inmueble que satisfaga la necesidad que
24
No I)
Modalidad y / o
Característica
causal Arrendamiento bienes inmuebles
de
Reglamentación
ha identificado. a) Verificar las condiciones Artículo
83
del
del mercado inmobiliario Decreto 1510 de en la ciudad donde se 2013 requiere el bien. b) Analizar y comparar las condiciones
de
los
bienes inmuebles que satisfacen
las
necesidades identificadas
y
opciones
5
Mínima Cuantía
las de
arrendamiento. a) Cuantía menor a 100
Art. 94 Ley 1474
SMLMV
de 2011.
b) No aplica cuando el objeto
DISPOSICIONES
sea de Contratación Directa.
ESPECIALES
c) Se evalúa la propuesta de
CAPITULO V del
menor precio
Decreto 1510 de
No se exige RUP
2013
No se verifica financieramente cuando el contrato es de compra venta. 3.4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo Estimar el valor del contrato implica realizar un minucioso estudio del mercado que la entidad debe formular, no solo con el fin de precisar el valor aproximado de los bienes, obras o servicios que requiere, sino para definir de manera más exacta la
25
naturaleza de los mismos, razón por la cual deben incluirse dentro del estudio previo. Sin importar la modalidad de precio propuesto por la entidad, para la estimación del presupuesto oficial, está deberá partir de precios unitarios así busque la obtención de un precio global. De esta forma. Desde el estudio previo, cuando se permita la presentación de ofertas parciales se obtendrá el valor global por ítem entendido este como un conjunto de bienes, obras o servicios agrupados con el objetivo de ser adquiridos como un todo.3 En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. Los precios estimados deberán soportarse en las características técnicas y de calidad del bien o servicio a contratar y en las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de las prestaciones contractuales. 3.4.1 El estudio del mercado Como se considero en el numeral anterior, el establecer el
soporte del
presupuesto requiere la formulación de un estudio del mercado aspecto que se desarrollara a continuación. 3.4.1.1 Análisis de la demanda Deberá efectuarse para cada caso particular, considerando las condiciones que dan origen a la necesidad, por lo tanto estas serán concordantes con las variables consideradas en la justificación. Se deberán mencionar las razones de conveniencia y beneficio que representa para la entidad el contar con el bien y/o servicio objeto de la futura contratación. Se especificará el momento a partir del cual la entidad deberá contar con el bien o servicio. Se analizara la posibilidad de que la entidad pueda o cuente con los medios para satisfacer la necesidad. Es importante mencionar que en el análisis de la demanda, no podrán incluirse consideraciones de carácter subjetivo, que tiendan a la satisfacción de 3
RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL, Sánchez , Manuel
26
necesidades o preferencias personales, las cuales pueden verse reflejadas en solicitudes de marcas, o características de elementos que únicamente puede satisfacer un determinado proveedor. 3.4.1.2 Análisis de la Oferta Tiene como objetivo fundamental determinar quienes estarán en condiciones de satisfacer la necesidad establecida en la demanda. Esta situación implica explorar el mercado en busca de los posibles proveedores de los bienes y/o servicios o de la obra pública cuando esta sea el objeto de la contratación. Se tendrán que recopilar información en primera instancia sobre el número posible de proveedores, identificando bajo que condición actúa, es decir si como productor, comercializador, importador, distribuidor etc., Un segundo elemento atener en cuenta tiene que ver con la ubicación geográfica, pues esta puede incidir sobre los precios que puedan ser ofertados o facilitar la disponibilidad de los productos en determinado momento. Un análisis de ubicación permitirá determinar el grado de concentración de los proveedores, por región o por ciudad. Es de suma importancia dentro del estudio de los proveedores conocer la información referente a su capacidad instalada y en lo posible su capacidad utilizada, a fin de establecer el tiempo mínimo a asignar a la ejecución del contrato. Es necesario indagar sobre la calidad de los productos que los proveedores ofertan al mercado, a fin de determinar si estarán en capacidad de satisfacer las condiciones y requisitos de calidad exigidos por los bienes y/o servicios objeto de suministro hacia la entidad. Se deberá estudiar el suministro de materias primas hacia los proveedores a fin de determinar su procedencia y disponibilidad, en consideración a que un desabastecimiento o escasez afectaría el cumplimiento del contrato. Por último, se deberá identificar que tipo de oferta aplica al bien y/o servicio, es decir si corresponde a oferta competitiva o de mercado libre, oferta oligopólica ó monopólica.
27
Es muy importante al desarrollar este aspecto dar cumplimiento al artículo 15 del Decreto 1510 de 2013, en el sentido de efectuar análisis del sector relativo al objeto
del proceso de contratación, desde la perspectiva legal, comercial,
financiera, organizacional, técnica, y del análisis del riesgo. 3.4.1.3 Los precios 3.4.1.3.1 Determinación de los precios Tiene por objeto establecer, el precio unitario de los bienes y/o servicios objeto de demanda por parte de la entidad; dicho precio permitirá efectuar las proyecciones a fin de determinar el valor estimado del contrato, insumo básico para fijar el presupuesto oficial del proceso de contratación. Si el objetivo es establecer el precio unitario es importante recordar los tipos de precios: Internacional. Es el que se usa para artículos importados. Normalmente esta cotizado en US $ dólares y F.O.B (Libra a bordo) en el país de origen Regional externo. Es el precio vigente solo en parte de un continente. Rige para acuerdos de intercambio económico hecho entre determinados países y el precio cambia si el producto sale de esa región. Regional interno. Es el precio vigente en solo una parte del país. Rige para artículos que se producen y consumen en esa región; si se desea consumir en otra región el precio cambia. Local. Precio vigente en una población o poblaciones pequeñas y cercanas. Fuera de esa localidad el precio cambia Nacional. Es el precio vigente en todo el país y normalmente lo tienen productos con control oficial de precio o artículos industriales muy especializados. La determinación del precio exige, en primera instancia una definición clara y precisa del bien y/o servicio, lo cual implica definir con exactitud, las características y especificaciones técnicas, así como las
condiciones de uso de
los elementos.
28
El segundo aspecto tiene que ver con las condiciones de compra, básicamente con los siguientes aspectos: cantidad adquirir, requisitos de calidad, tiempo de entrega, lugar de entrega y forma de pago. El tercer componente consistirá en recopilar la información de los precios la cual provendrá de los proveedores a través de cotizaciones 3.4.1.3.2 Análisis de los precios El análisis de los precios deberá efectuarse sobre: Precios históricos, entendiendo que esto corresponde a los precios de adquisición de los bienes y/o servicios, los cuales se obtendrán de los contratos, ordenes de compra o facturas canceladas por la entidad. Precios actuales, que corresponden a los suministrados
por los diferentes
proveedores en función de las condiciones de compra suministrada por la entidad. El análisis requiere que los precios objeto de revisión tengan una misma estructura, lo cual exige que se discrimine el precio unitario de venta y aparte se presente el porcentaje de impuesto correspondiente. Del análisis deberán excluirse aquellos precios que puedan distorsionar un valor real del elemento. La aplicación del concepto enunciado exige que previamente se establezca un criterio para llevar a cabo la exclusión. Por ejemplo todos aquellos precios que presenten una variación de más o menos 10 por ciento con relación al valor de la media aritmética no serán tenidos en cuenta dentro del análisis. Con fundamento en la información de precios históricos es posible establecer las variaciones e incrementos que han presentado los precios en función del tiempo, lo cual permite establecer tasas de crecimiento o tendencias de los precios; herramientas que aplicadas a los precios actuales permitirán generar escenarios ajustados a la realidad. 3.4.1.3.3 Proyección de los precios En algunos casos se hace necesario realizar estimaciones de precios, lo que necesariamente implica predecir el comportamiento que estos podrán tener en el futuro, bajo determinadas condiciones de orden económico, político, social etc.,
29
El desarrollar tal actividad requiere en primera instancia contar con información histórica confiable, que permita aplicar técnicas estadísticas universalmente aceptadas. Comúnmente acudimos a aplicar tasas de crecimiento establecidas de manera general, a datos que presentan comportamientos particulares, lo cual distorsiona los resultados de los precios que deseamos obtener. De acuerdo a lo anterior se sugiere dar un tratamiento particular a la información que se esta procesando, es decir aplicar los modelos de estimación sobre los datos con que se cuente. Dentro de las técnicas común mente aplicadas se encuentran, el análisis de series de tiempos, los análisis de tendencias, la determinación de tasas de crecimiento, la aplicación de modelos de estimación como las regresiones lineales, exponenciales, logarítmicas, parabólicas entre otras. Una situación que se presenta con frecuencia es la de establecer el precio posible de un bien que debe ser adquirido en el exterior. Dicha estimación requiere particular atención, pues será necesario contar con información exacta del precio del elemento en el país de origen a fin de utilizar un modelo adecuado de conversión de las monedas utilizadas en la transacción, lo que corrientemente se realiza a través del uso de tasas de cambio. En este tipo de estimaciones no solo se deberá considerar el valor del bien en el exterior si no los demás gastos asociados a nacionalizar y poner en funcionamiento el elemento. Se sugiere por lo tanto efectuar una revisión del incoterms que se utilizará para llevar a cabo el proceso de adquisición, teniendo en cuenta que la selección de este influirá sobre el costo del contrato. Se considera apropiado incluir una grafica de incoterms para facilitar la compresión del concepto expuesto
30
Grafica tomada de Businesscol.com
EXW: "Ex Works" ("En fabrica") FCA: "Free Carrier" ("Franco transportista") FAS: "Free Alongside Ship" ("Franco al costado del buque") FOB: "Free On Board" ("Franco a bordo") CFR: "Cost and Freight" ("Coste y flete) CIF: "Cost, Insurance and Freight" ("Coste, seguro y flete") CPT: "Carriage Paid To…" ("Transporte pagado hasta…") CIP: "Carriage and Insurance Paid to…" ("Transporte y seguro pagados hasta…") DAF: "Delivered At Frontier" ("Entregado en frontera") DES: "Delivered Ex Ship" ("Entregado sobre el buque") DEQ: "Delivered Ex Quay" ("Entregado en muelle") DDU: "Delivered Duty Unpaid" ("Entregado sin pago de derechos") DDP: "Delivered Duty Paid" ("Entregado con pago de derechos") 3.4.1.3.4 Forma de pago Tiene por objeto establecer las condiciones y políticas que los proveedores aplican en sus relaciones comerciales. Es importante para la entidad conocer esta
31
información pues será el fundamento para establecer las condiciones de pago del futuro contrato. Permitirá conocer si es necesario realizar pagos anticipados o anticipos. Por otra parte permitirá establecer las fechas de pago del contrato y realizar las proyecciones de requerimientos del Plan Anual Mensualizado de Caja –PAC. 3.4.1.3.5 Procedencia Deberá definirse si los bienes y/o servicios se encuentran disponibles para la venta en plaza o si es necesario desarrollar procesos de importación para disponer de ellos. De acuerdo a la definición de este aspecto se identificara y aplicará la modalidad de contratación. 3. 5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable Para desarrollar este aspecto es necesario considerar lo establecido en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, que sobre el particular establece que, es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. 2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra
32
pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. 4. En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. Se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. Es importante tener en cuenta que la ley 1150 de 2007 establece que: “en ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores”. Por otra parte, el numeral 5 del artículo 20 del decreto 1510 de 2013 establece la necesidad de determinar los criterios para seleccionar la oferta más favorable en concordancia con lo establecido en el artículo 26 del citado decreto; el
cual
determina como se establece el ofrecimiento más favorable para la entidad. En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio. Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones: Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta. Las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio.
33
Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras. El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, para permitir la ponderación de las ofertas presentadas. La Entidad Estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo. 3.5.1 Criterios de selección 3.5.1.1 Condiciones técnicas habilitantes Corresponde a las características y especificaciones técnicas mínimas exigidas, que deben cumplir los bienes y/o servicios a suministrar y que son de obligatorio cumplimiento por parte del proveedor. Las especificaciones técnicas debe contener la descripción clara, detallada y precisa de los bienes, servicios u obra que se requieren. Se deben definir las características técnicas y de calidad que permitan individualizar el bien o servicio con el cual se satisface la necesidad. Para definir el componente técnico, en lo posible, se deberá soportar en: Reglamentos técnicos Normas técnicas nacionales Normas técnicas internacionales Especificaciones técnicas Normalmente este aspecto se presenta como un documento anexo del estudio previo.
34
3.5.1.2 Condiciones mínimas que deben cumplir los oferentes No asignan puntaje y entre ellas se pueden considerar: La Experiencia Proponente en producir o comercializar el bien y/o
ofrecer el
servicio, la cual se deber ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. Experiencia del talento humano la cual tendrá que ver con la identificación del perfil profesional, experiencia, estudios de complementación etc. Capacidad operativa, aplica para aquellos procesos que requieran identificar la capacidad de Instalaciones, maquinaria, recurso humano y/o todos aquellos aspectos que deban ser verificados, con el fin de identificar las mejores condiciones requeridas por la entidad. Se aclara que las condiciones citadas son de cumplimiento mínimo y deben ser evaluadas y estudiadas para cada caso particular. 3.5.1.3 Condiciones técnicas adicionales de calificación Corresponderán a aquellos criterios considerados como relevantes desde el punto de vista técnico, y cuya aplicación le permitirá a la entidad seleccionar la oferta más ventajosa, para tal fin se aplicara: La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas. Es de anotar que los criterios se aplicaran de manera particular y especifica de acuerdo a las características y condiciones de cada bien y/o servicio. Se pueden considerar como criterios de evaluación técnica ponderables: La capacitación del talento humano El tiempo de respuesta a llamados La cantidad de puntos de atención Mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida Aéreas
para desarrollo de actividades técnicas ( de alistamiento, montaje,
reparaciones menores, parqueo, etc.,) 3.5.2. Condiciones financieras y operacionales habilitantes 3.5.2.1 Condiciones Financieras habilitantes
35
No son ponderables, se aplica el criterio de pasa o no pasa. De
acuerdo al
artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, se deben aplicar: 1. Índice de liquidez (Activo Corriente/Pasivo Corriente) Se acepta igual o mayor a una razón corriente de 1.0 2. Índice de endeudamiento: (Pasivo Total/Activo Total) Se acepta menor o igual al X % (X= El porcentaje dependerá del tipo de sector económico a que corresponda la adquisición) 3. Razón de cobertura de intereses (Utilidad operacional / Activo total) 3.5.2.2 Capacidad organizacional Rentabilidad del patrimonio: (Utilidad operacional / el patrimonio.) Rentabilidad del activo: Utilidad operacional / activo total) 3.5.2.3 Condiciones económicas ponderables En función del bien y/o servicio a contratar serán objeto de asignación de puntaje o porcentaje de descuento, entre ellos se pueden considerar: La forma de pago, Descuentos por adjudicación de varios lotes, Descuentos por variaciones en programas de entregas Impacto
económico
sobre
las
condiciones
preexistentes
en
la
Entidad
directamente relacionadas con el objeto a contratar, Mayor asunción de riesgos previsibles identificados Menor precio ofrecido Mayor descuento ofertado 3.6 . Análisis de riesgos4
4
Tomado de RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL, Sánchez , Manuel
36
Entiéndase por riesgo en materia contractual la probabilidad de ocurrencia de eventos aleatorios que afecten el desarrollo del mismo, generando una variación sobre el resultado esperado, tanto en relación con los costos como con las actividades a desarrollar en la ejecución contractual. El estudio de los riesgos previsible que se puedan presentar durante la ejecución del contrato, se realiza para contemplar cual de las partes asumirá las consecuencias de un hecho dañino de posible ocurrencia, que afecte el equilibrio económico del contrato, con el fin de restablecerlo. Este análisis puede hacerse mediante la implementación de un método cuantitativo, cualitativo o mixto en consideración a la fuente de que disponga la entidad para valorar cada uno de los eventos que pretenda tipificar como riesgo contractual. Es decir, si la fuente para la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles, esta compuesta por datos históricos el método es cuantitativo. Si por el contrario la fuente es el sentido que las personas dan a las circunstancias y hechos particulares de posible ocurrencia que puedan llegar a afectar el equilibrio económico del contrato, el método es cualitativo. De la mezcla de estos dos se puede obtener un método mixto. Para tipificar un riesgo es necesario realizar el análisis del objeto del contrato a suscribir. De las acciones a ejecutar se pueden desprender circunstancias de posible ocurrencia, que no se encuentran dentro del desarrollo normal de las obligaciones adquiridas por cada una de las partes en la relación contractual; es decir estas circunstancias son ajenas a las partes, tienen una causa externa a la mismas y, de presentarse su efecto sería la afectación económica del contrato variando los valores inicialmente establecidos Identificado así una o varias circunstancias, de ser estas semejantes, pueden ajustarse a una sola descripción, esta descripción o definición es el tipo del riesgo. A manera de ejemplo, un tipo de riesgo para un contrato de obra pública podría ser: "la mayor permanencia en obra."
37
Una vez identificado el tipo de riesgo a partir de la descripción que se le ha dado, la estimación es la evaluación del impacto económico que generaría la ocurrencia del mismo en los valores inicialmente tasados en el contrato, para lo cual se pueden establecer estándares de afectación teniendo como punto de referencia la probabilidad de ocurrencia de tal circunstancia, esto con el fin de lograr obtener una unidad de medida que arroje un porcentaje de la afectación. A manera de ejemplo, se puede fijar una probabilidad de ocurrencia utilizando como unidad de medida un límite de tiempo, es decir si se fija un límite de tiempo de cinco años, la probabilidad de ocurrencia sería alta al considerar el punto máximo de número de veces que tal circunstancia se ha repetido en ese límite de tiempo. Es así como, si durante los últimos cinco años el tipo de riesgo descrito se ha producido en cinco oportunidades, ese sería el limite para poder establecer una probabilidad de ocurrencia frecuente; a partir de esta consideración se pueden fijar rangos de probabilidad de ocurrencia para obtener el porcentaje de las mismas. El resultado de este análisis se concreta así :
OPINIÓN
EXPRESIÓN EMPLEADA
APRECIACIÓN
PROBABILIDAD
Imposible
Muy difícil que ocurra
1 caso en 5 años 1/5 = 0,2
Improbable
Muy bajas posibilidades que
1 caso en 4 años 1/4 = 0,25
Ocasional
ocurra Ha ocurrido pocas veces
1 caso en 3 años 1/3 = 0,33
Moderado
Ha ocurrido varias veces
1 caso en 2 años 1/2 = 0,5
Frecuente
Alta posibilidad de ocurrencia 1 caso en 1 año
1/1 = 1
Entre más rangos sean contemplados los resultados obtenidos serán más exactos. Seguidamente ha de cuantificarse un porcentaje de afectación estándar para materializarlo en términos financieros, a partir del valor del contrato, o de otro valor
38
a consideración de la entidad, que se relacione con el contrato. Esta cuantificación puede ser así:
OPINIÓN
CRITERIOS DE LA MAGNITUD DE LA CONSECUENCIA DEl EVENTO DAÑO ECONÓMICO FINAL
Insignifican te
Desde el 0% y hasta el 25% del Valor del Contrato
Menor
Más del 26% y hasta el 50% del Valor del Contrato
Grave
Mas del 51% y hasta el 75% del Valor del Contrato
Crítica
Mas del 76% y hasta el 100% del Valor del contrato
Finalmente, el valor cuantificado de la probabilidad de ocurrencia por el porcentaje del impacto económico da como resultado el valor del riesgo. Este ejercicio es el resultado de una consideración subjetiva de la probabilidad de ocurrencia del riesgo y de su impacto económico. Si la entidad posee datos sobre la ocurrencia de los riesgos que tipifica obtendría una medida más aproximada para cuantificar dichas circunstancias. La asignación de los riesgos es el señalamiento que propone la entidad al oferente sobre quién debe asumir las consecuencias de la afectación económica dado el caso en el que se presente la circunstancia prevista en la tipificación. Para asignar el riesgo se propone tener en cuenta las siguientes reflexiones: 5 •
Cuál de las partes se encuentra en mejor disposición de evaluarlos,
controlarlos y administrarlos. •
Cuál de las partes dispone de mejor acceso a los instrumentos de protección,
mitigación y/o de diversificación El estudio de los riesgos puede concretarse en una matriz de riesgos, en la que se resuman todos los elementos y variables contemplados. A manera de ejemplo esta matriz puede integrase así: 5
Documento CONPES 3107
39
TIPO DE
ESTIMACIÓN
RIESGO Mayor
ASIGNACIÓN
Magnitud
Probabilidad de
Vlr Riesgo
Contratist
Menor
ocurrencia Frecuente
Probabilidad
Entidad
a
permanencia
de ocurrencia
en obra
por magnitud
%
%
3.6.1 Tipos de riesgos De acuerdo a lo establecido en el documento Conpes 3714 de 2011, los riesgos se pueden tipificar como: TIPO 1.Riesgos Económicos
DEFINICION Son aquellos que se
EJEMPLO alteraciones por el
derivan del comportamiento comportamiento de la del mercado, tales como la moneda o por fluctuación de los precios
circunstancias colaterales
de los insumos,
que imponen una incidencia
desabastecimiento y
crítica
especulación de los mismos, entre otros. 2. Riesgos Sociales o Son aquellos que se Políticos
los paros, huelgas, actos
derivan por cambios de las terroristas, políticas gubernamentales que sean probables y previsibles, tales como cambios en la situación
40
TIPO
DEFINICION
EJEMPLO
política, sistema de gobierno y cambio en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato. 3. Riesgos Operacionales Son
aquellos
riesgosla posibilidad de que el
asociados a la operatividadmonto de la inversión no del contrato
sea el previsto para cumplir el objeto del contrato
4. Riesgos Financieros
Este
riesgo
componentes
tiene básicos:
dosplazos,
tasas,
garantías,
elcontragarantías,
riesgo de consecución derefinanciaciones entre otros. financiación o riesgo de liquidez, y el riesgo de las condiciones financieras. El primero se refiere a la dificultad de conseguir los recursos financieros El segundo hace referencia a los términos financieros de dichos recursos 5. Riesgos Regulatorios
Son los posibles cambioscambios regulatorios
omercados
en
las
tarifas,
regulados,
reglamentarios que siendocambios en los regímenes previsibles,
afecten
equilibrio contractual
elespeciales
(regalías,
pensional), designación de
41
TIPO
DEFINICION
EJEMPLO zonas francas, planes de ordenamiento
territorial,
expedición de normas de carácter
técnico
o
de
calidad, entre otros 6. de la Naturaleza
Son los eventos causadoslos
temblores,
por la naturaleza sin lainundaciones, intervención o voluntad delsequias, hombre,
que
aunquesiempre
lluvias,
entre y
otros,
cuando
los
pueden ser previsibles pormismos puedan preverse. su frecuencia o diagnóstico están fuera del control de las partes 7.Riesgos Ambientales
Se refiere a las obligacionescuando durante la ejecución que
emanan
de
lasdel contrato se configuren
licencias ambientales, depasivos los
planes
de
ambiental,
de
ambientales
manejocausados por mala gestión lasde la licencia ambiental y/o
condiciones ambientales oel plan de manejo ambiental ecológicas exigidas y de lao evolución
de
las
el
costo
tasasobligaciones
de
las
ambientales
retributivas y de uso delresulte superior al estimado agua
no siendo imputables a las partes
8. Riesgos Tecnológicos
Se
refiere
fallos
a
eventualesCambio en los protocolos
en
lasde operación
telecomunicaciones,
42
TIPO
DEFINICION suspensión
de
EJEMPLO
servicios
públicos, advenimiento de nuevos
desarrollos
tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato
así
como
la
obsolescencia tecnológica. 3.6.2 Matriz de riesgos Los resultados del análisis efectuado se deberán plasmar en una matriz de riesgos.
TIPIFICACIÓN Que ampara la garantía
Multas
ESTIMACIÓN DEL ASIGNACIÓN DEL
DEL RIESGO Incumplimiento Mala calidad Mal manejo
RIESGO 20% 10% 100%
del anticipo Estabilidad de
20%
obra Incumplimiento
V/r del
parcial
RIESGO Contratista
Contratista
incumplimiento
Riesgos de acuerdo al tipo de contrato
3.7. Las garantías
43
El articulo 7º de la ley 1150 de 2007 establece la necesidad de constituir garantías en la ejecución del proceso de contratación. Sobre el particular establece: Los Contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare. Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía. De acuerdo a lo anterior el Decreto 1510 de 2012 en su artículo 110, señala los riesgos que deben cubrir las garantías en la contratación, en cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de las Entidades Estatales con ocasión de: La presentación de las ofertas; Los contratos y su liquidación y los Riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos
u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar
garantizadas en los términos de la ley. 3.7.1 Clases de garantías El artículo 111 del Decreto 1510 de 2013, determina que en los procesos de contratación
los oferentes o Contratistas podrán otorgar para asegurar el
cumplimiento de sus obligaciones: Contrato de seguro contenido en una póliza.
44
Patrimonio autónomo. Garantía Bancaria. 3.7.2 Consideraciones sobre las garantías Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes. La responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solamente puede ser amparada con un contrato de seguro. La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir: Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (í) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el
45
incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. La Entidad Estatal no debe exigir una garantía para cubrir este Riesgo en los contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al colombiano. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato. La Entidad Estatal debe exigir en los contratos de obra, y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasión de los Riesgos del contrato, el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. La Entidad Estatal debe exigir que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su
46
defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado.3.7.3. Suficiencia de la garantía. 3.7.3 Suficiencia de las garantías El Decreto 1510 de 2012,
establece que
para evaluar la suficiencia de la
garantía se aplicarán las siguientes reglas: GARANTIA
VALOR
1. Seriedad del Ofrecimiento •
VIGENCIA
Por lo menos (10%)Desde la presentación de la
del valor de la oferta. •
Acuerdo
Marco
oferta y hasta la aprobación de dela garantía de cumplimiento
precios debe ser de 1.000del contrato SMMLV •
Subasta
Inversa
y
Concurso de Méritos (10%) del
valor
del
presupuesto
oficial estimado del Proceso de contratación •
Cuando el valor de la
oferta
o
asignado
del
presupuesto
sea
mayor
a
1.000.000 SMMLV, se aplicará 1.
Si V.O. > 1.000.000 y
hasta 5.000.000 SMMLV, al menos (2.5 %) del V.O 2.Si V.O. > 5.000.000 y hasta 10.000.000 SMMLV al menos (1%) del V.O 3.
Si
V.O.
>
10.000.000
SMMLV al menos (0.5%) del V.O
47
GARANTIA
VALOR
VIGENCIA
2. Buen manejo y correcta Debe ser el (100%) de laHasta la liquidación inversión del anticipo suma establecida comocontrato o hasta anticipo, ya sea éste en dineroamortización del anticipo o en especie.
del la
3. Pago anticipado
Debe ser (100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea este en dinero o en especie.
Hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado.
4. Cumplimiento.
Debe ser de por lo menosDebe tener una vigencia (10%) del valor del contrato, amínima hasta la liquidación del menos que el valor delcontrato. contrato sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV, caso en el cual la Entidad Estatal aplicará las siguientes reglas: 1. Si V.C. > 1.000.000 y hasta 5.000.000 SMMLV, al menos (2,5%) del V.C. 2. Si V.C. > 5.000.000 y hasta 10.000.000 SMMLV, al menos (1%) del V.C. 3. Si V.C. > 10.000.000 SMMLV, al menos (0.5%) del V.C 4. Colombia Compra eficiente debe determinar el valor para Acuerdo Marco de Precios
1. Pago de Salarios, No puede ser inferior al cincoPor el plazo del contrato y tres prestaciones sociales e por ciento (5%) del valor total(3) años más. indemnizaciones laborales. del contrato. 2. Estabilidad y calidad de la obra.
Se determinará en cada caso No inferior a cinco (5) años de acuerdo con el objeto, elcontados a partir de la fecha valor, la naturaleza y lasen la cual la Entidad Estatal obligaciones contenidas en elrecibe a satisfacción la obra. contrato.
48
GARANTIA
VALOR
VIGENCIA
7. Calidad del servicio
Se determinará de acuerdoSe determinarán de acuerdo con el objeto, el valor, lacon el objeto, el valor, la naturaleza y las obligacionesnaturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. contenidas en el contrato. En los contratos de interventoría, debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
8.Calidad de bienes
Se determinará en cada casoDeberá establecerse con de acuerdo con: el objeto, elsujeción al el objeto, el valor, valor, la naturaleza, lasla naturaleza, las obligaciones obligaciones contenidas en elcontenidas en el contrato, la contrato, la garantía mínimagarantía mínima presunta y los presunta y los vicios ocultos. vicios ocultos.
9. Seguro de responsabilidad civil extracontractual
1. Doscientos (200) SMMLVDeberá ser igual al período de para contratos cuyo valor seaejecución del contrato. inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV. 2. Trescientos (300) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) SMMLV e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) SMMLV. 3. Cuatrocientos (400) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) SMMLV e inferior o igual a cinco mil (5.000) SMMLV. 4. Quinientos (500) SMML V para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) SMMLV e inferior o igual a diez mil (10.000)
49
GARANTIA
VALOR
VIGENCIA
SMMLV. 5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV.
3.8. Inclusión en acuerdo comercial El último componente del estudio versara sobre la indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un acuerdo comercial. Para dar cumplimiento a esta disposición se deberá consultar la información publicada en la página del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Secop, sobre los tratados vigentes en materia de contratación pública que permitan realizar la verificación solicitada. Finalmente se considera pertinente insistir sobre la inmensa responsabilidad que implica desarrollar el contenido de cada uno de los aspectos básicos que conforman un estudio previo, máxime cuando este se considera el insumo básico para llevar a cabo el proceso de estructuración de los pliegos de condiciones, los cuales establecerán las reglas a tener en cuenta por parte de las entidades e interesados en participar en los procesos de contratación de bienes y servicios,
50
que lleven a cabo las entidades que ejecuten recursos financieros procedentes del estado. 4. El Sistema Electrónico para la contratación pública – SECOP 6 Es un Sistema en el cual el Estado publica su contratación. Según lo establecido en el artículo 19 del decreto 1150 de 2013. Se establece como un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales y constituye el medio oficial a través del cual el Estado Colombiano, publica sus llamados y efectúa sus procesos de contratación y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines. El Secop, se compone de dos fases: la informativa y la transaccional. A través de la fase informativa, las entidades publican sus procesos de contratación desde la etapa precontractual hasta la finalización de la fase contractual, lo cual constituye un mecanismo para centralizar la información contractual, garantizando con ello la transparencia, eficiencia y uso de tecnologías en la publicación por Internet de las adquisiciones públicas para el beneficio de empresarios, organismos públicos y de la ciudadanía en general, así como mejorar las formas de acceso a la información respecto de lo que compra y contrata el Estado. La fase transaccional, se concibe como un sistema de información de apoyo que permite la gestión y gerencia integral de la contratación pública, ya que facilita la interacción entre las entidades contratantes, los contratistas, la comunidad y los entes de vigilancia y control, y a su vez se integra con los sistemas de información del gobierno relacionados con la contratación pública, incorporando las herramientas necesarias para hacer más eficiente la realización de procesos de selección con el apoyo de medios electrónicos.
6
Publicado en http://www.dimar.mil.co
51
En su primera etapa, la fase transaccional comprende el desarrollo de las modalidades de contratación de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía, desde la creación de los estudios previos hasta la firma y legalización del contrato. Se
invita
a
la
consulta
del
SECOP
a
través
de:
http://www.colombiacompra.gov.co/es/sistema-electronico-de-contratacionpublica., portal donde podrá disponer de una amplia información en materia de contratación pública.
BIBLIOGRAFIA •
Colombia Compra Eficiente, Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, V.14.080, 2013
•
Decreto 2715 de 2012, Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
•
Decreto 1150 de 2013, Por el cual se reglamenta el Sistema de compras y contratación pública.
52
•
Decreto 019 de 2012, Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
•
Decreto 734 de 2012, Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones
•
Documento CONPES 3107 del 030401
•
Documento CONPES 3714 del 011211
•
Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
•
Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública
•
Pagina Web del Portal marítimo colombiano Dimar
•
Resolución No 02490 del 240712, por el cual se adopta el Nuevo Manual de Contratación de la Policía Nacional
•
Régimen de la Contratación Estatal, Sánchez , Manuel
•
Recomendaciones para la elaboración de estudios previos, Procuraduría General de la Nación, 2010.
53