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TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A.
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Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. - Murcia.
Y pasaron cuatro años… ¿Dónde estábamos? ¿Donde nos encontramos? Hoy en día tenemos un calendario laboral, un calendario vacacional, tenemos sábados, domingos y festivos pactados, y tenemos unas mejoras económicas, laborales y personales que no son fruto de la casualidad, si no que estaban enmarcadas dentro del proyecto de UGT para los cuatro años de mandato transcurridos. Para los próximos cuatro años tenemos un proyecto más ambicioso por el que pasa seguir mejorando económicamente y laboralmente a nivel provincial.
SUMARIO
01
Editorial
02
Congreso Nacional
03
Tiempo de Tiro
04
Mobbing
07
Por Francisco Fusté y Eladio Romero
08
Chalecos antibala
14
Huelva. Atraco a un furgón blindado.
16
Opinión. La Formación y la Promoción en el sector.
18
La seguridad en Francia
19
Pérdida de Habilitación
20
Nuevos Blindados
22
Del Furgón al Fogón.
23
Correr un Maratón
24
Leído en Prensa
25
El Convenio
26
Afiliación
27
Servicios Sindicato
Además estamos trabajando por el nuevo convenio nacional 2005, por el cual UGT tiene negociaciones abiertas y tiene a compañeros nuestros en Madrid luchando y negociando por nuestros intereses para mejorar este año próximo. Y dentro de la Sección Sindical de UGT tenemos el proyecto de luchar hasta conseguir un Convenio Privado para las empresas del Transporte de Fondos por el que nos beneficiaremos en todos los aspectos y todo esto es posible gracias a UGT. ¿Por qué? Muy fácil, UGT llega a todos sitios y nos facilita toda su información a nivel nacional y todos sus medios en todo el país y eso lo pone a nuestro servicio, con un chasquido de dedos sabemos lo que acontece en las 54 provincias en tiempo real. Por otra parte UGT también nos agradece a nosotros por haber reunido un grupo de personas que ha luchado por el bien común y el beneficio global sin mirar nunca el beneficio propio, por la dedicación, el tiempo invertido, la lucha por y para los intereses de todos y cada uno de nosotros. Y en este nuevo periodo queremos contar con una participación bastante importante del Departamento de Contaje en el largo camino que tenemos que recorrer y por el cual tenemos que aunar esfuerzos puesto que cuanto más seamos más fuerte se nos oirá, más participación tendremos y más voz y voto tendremos en las decisiones trascendentales tanto a nivel provincial (en nuestra Delegación) como a nivel nacional (convenio 2005, convenio privado transporte de fondos…etc.) Por todo esto, porque tenemos un proyecto, porque sabemos lo que necesitamos y lo que queremos os pido vuestro apoyo, bien sea para salir en la lista, colaborar en la campaña o dar vuestras ideas porque así seremos algo. Gracias a todos vosotros cada día se oye a Murcia más fuerte. Gracias a nuestra fuerza y unión sin intereses. Gracias. Vota UGT.
Carlos Israel Losa Saura -1-
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En los pasados días 30 y 31 de octubre de 2003, promocionado por la revista SEGURITECNIA, se celebró en Madrid el Congreso Nacional de Seguridad Privada. En este congreso participaron todos los agentes del sector: sindicatos, empresarios, usuarios y la Administración. UGT participó activamente como Sindicato más representativo del sector. El acto realmente, estaba concebido para otras cosas muy distintas a la s que suelen ser habituales en cualquier congreso. En este tipo de convenciones se suele trabajar de cara a elaborar propuestas de actuación, de modificación o de ampliación de contenidos. En el caso de este congreso, aquello parecía una feria de contactos comerciales entre los empresarios, sus clientes y las autoridades del sector. Realmente sirvió de excusa para convocar a todos los agentes de este sector, pero no sólo con la intención de volver a repetir, una
vez más, las inquietudes de aquellos que pertenecemos al mismo; sino principalmente para utilizar la oportunidad como encuentro comercial, de todos aquellos clientes que suelen anunciarse en su revista- catálogo de productos y de empresas de seguridad y vigilancia. Eso sí, este encuentro estaba convenientemente oficializado con la presencia de algunas autoridades del Ministerio de Interior y con la asistencia de un gran número de compañeros de UGT y de otros sindicatos del sector. Pero bueno, para nosotros cualquier oportunidad es válida para exponer y hacer valer las ideas que sobre el sector tenemos en esta organización. Como decimos, nuestra postura, como siempre, fue la de trasladar, a todas las partes involucradas en el sector, las inquietudes de los trabajadores de seguridad y aportar las soluciones para mejorar nuestras condiciones laborales y profesionales.
Resumidamente, entre las diversas medidas propuestas por UGT cabe destacar las siguientes:
MEDIDAS SOCIALES 1. 2. 3. 4.
Fomentar el reconocimiento social del Personal de Seguridad. Mejorar las condiciones salariales. Mejoras sociales (días de asuntos propios, ayudas para hijos, etc.). Aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de manera generalizada, en el sector de seguridad. 5. Buscar para el sector, una aplicación mas definida de la s leyes que concilien la vida laboral con la personal y la familiar.
MEDIDAS FORMATIVAS 1. Consolidar y hacer más atractivo el sistema formativo actual, adecuando la formación permanente (reciclaje) a la realidad en materia de seguridad. 2. Iniciar el camino para que la formación del Personal de Seguridad Privada termine siendo Formación 3. Profesional reglada. 4. Establecer un plan de promoción o carrera profesional en el sector de seguridad privada (Vigilante de Seguridad, Jefe de Equipo, Inspector,…etc.).
PROPUESTAS DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN 1. Mayor protección del Personal de Seguridad, restituyendo el carácter de Agente de la Autoridad y considerando la desatención a las instrucciones de dicho personal, en el ejercicio de sus funciones legales, como Infracción Administrativa. 2. Reconocimiento del derecho de huelga en igualdad de condiciones que al resto de los trabajadores.
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Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. - Murcia. 3. Mejor cobertura jurídica para los vigilantes implicados en procedimientos penales por causa de su actuación profesional. 4. Mayores sanciones, para empresas y usuarios, por la utilización de personal sin habilitar. 5. Posibilitar el crecimiento y mejora del sector ampliando y adecuando de forma más optima las funciones del personal de seguridad privada. 6. Mayor eficacia, por parte del Ministerio del Interior, en la lucha contra el intrusismo. 7. Identificación ante las autoridades policiales y judiciales con la Tarjeta de Identidad Profesional. 8. Más medios de protección personal, como por ejemplo la utilización de aerosoles de gas homologados. 9. Prohibición de la utilización de uniformes y distintivos iguales o similares a los de los Vigilantes de Seguridad por parte de los auxiliares de servicios. 10. Sustituir la pérdida de la habilitación por estar 2 años inactivo por un curso de reciclaje. 11. Modificación del sistema de mantenimiento de las licencias de armas. 12. Reforma de las normas sobre circulación de tal modo que se adecuen mejor a la realidad del Transporte de Fondos. 13. Uniformidad adecuada al servicio que se realiza, el sexo del trabajador/a y situaciones como el embarazo. 14. Dotar a los Escoltas de un distintivo profesional (placa) que agilice su identificación y modificación de la placa distintivo del Vigilante de Seguridad. 15. Mayores requisitos de seguridad en la entrega y recogida de efectivo. ? Etc., etc., etc...
Como podéis ver en UGT no faltan ideas y soluciones para mejorar nuestras condiciones profesionales, recogiendo vuestras inquietudes, y trasladándolas a todos los foros relacionados con la Seguridad Privada. Seguiremos trabajando en todos aquellos sitios donde se nos dé participación.
PERDIDO EL CONFLICTO COLECTIVO SOBRE LAS HORAS DE TIRO
La Audiencia Nacional, tal y como nos tiene acostumbrados, ha desestimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos en la que se reclamaba que el tiempo utilizado para la asistencia a los ejercicios de tiro se considerara como tiempo efectivo de trabajo. No obstante, ha sido admitido a trámite el recurso que hemos interpuesto ante el Tribunal Supremo. Recordemos que este conflicto colectivo se planteo a raíz de las conclus iones legales que se hacen en la sentencia del Tribunal Supremo sobre la formación permanente reciclaje profesional - e intentando que se tuvieran en cuenta las mismas consideraciones, que hablaban sobre el derecho que tenemos, todos los vigilantes, a que el tiempo que utilizamos en formarnos y en mantener
nuestra habilitación profesional, sea considerado como tiempo efectivo de trabajo y se abone como tal. Sería la primera vez que la Audiencia Nacional nos diera la razón sobre alguno de los muchos conflictos colectivos que, por la nula disposición patronal a reconocer, nos vemos obligados a plantear. Esperemos que el Tribunal Supremo, sea más sensible a
nuestras reivindicaciones y reconozca de una vez esa reclamación histórica del sector, como es la de cobrar todos los que vamos al tiro, lo que cobran unos pocos, de forma un tanto insegura y diferente, en tan solo unas cuantas empresas.
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ACOSO LABORAL, MOBBING, BOSSING, BURNT-OUT… Distintas denominaciones para hacer referencia a las diversas situaciones que pueden producirse en la actividad laboral y que, como consecuencia de ello, pueden provocar malestar físico y psicológico en el trabajador (ideas autodestructivas, depresión, fatiga crónica, cansancio por las mañanas, irritabilidad, ataques de pánico, insomnio, apatía, desinterés por la vida, entre otras). A estas alturas, damos por sentado que la gran mayoría de nosotros tenemos referencias del tema que tratamos, tan sólo por su repercusión mediática, el tratamiento que se le haya podido dar a través de diversos canales, o a través de la “guía sobre salud laboral desde la perspectiva del género” editada por UGT-Murcia que desde esta sección sindical se envió a todas las trabajadoras de la empresa. No obstante, y dada su importancia, nos proponemos dar unas pinceladas sobre el tema, a modo de recordatorio, de aspectos que deberíamos tener en cuenta al hacer una valoración de la persecución actual o potencial de la que podamos ser objeto, forma de actuar y aspectos legales a tener en cuenta. En el ámbito laboral, el mobbing señala el continuo y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su aniquilación o destrucción psicológica y a obtener su salida de la organización a través de diferentes procedimientos. Emérita Bara García define al acosador como: “Un individuo permanentemente perverso. Se encuentra fijado a ese modo de ser, de relacionarse con el otro y no se pone en tela de juicio a sí mismo jamás. No tiene compasión ni respeto por los demás. Respetar al otro supondría considerarlo en tanto que ser humano y reconocer el sufrimiento que se le aflige. Estos individuos necesitan rebajar a los demás para adquirir autoestima y mediante ésta, adquirir poder, pues están necesitados de admiración y aprobación. El agresor suele engrandecerse a costa de rebajar a los demás y evitar cualquier conflicto interior al descargar sobre el otro la responsabilidad de lo que no funciona. Las técnicas perversas utilizadas son rechazar la comunicación directa, descalificar, desacreditar, aislar e inducir al error". Las tácticas habituales que utiliza el acosador contra su víctima se traducen en un trato hostil, degradante, vejatorio, desprecios, rechazo continuado y despectivo de opiniones y criterios, desprecio y menoscabo de la capacidad profesional, amenazas veladas y directas, aislamiento social, comentarios como "¡éste está loco!", ataque a la vida privada con falsos rumores. Toda persecución psicológica se desarrolla ante el silencio de los compañeros del trabajador acosado, que en muchos casos son conscientes de la injusticia pero se abstienen de intervenir, en unos casos debido a la complicidad con el acosador, en otros casos intentan evitar ser objeto de represalia. Las conductas del acosador son reiteradas y amparadas en una cultura de empresa basada en falsos supuestos de eficacia y eficiencia que refuerzan al agresor frente a los demás y ante la empresa. El acosador se siente impugne en sus prácticas en base a tres factores: el secreto, la vergüenza y los testigos (mudos e impotentes). La violencia moral deja huellas: el estrés generará en la víctima no sólo trastornos psicológicos, como la ansiedad o la depresión, también problemas biológicos, entre los que destacan las dolencias cardiovasculares, dolores de cabeza, de espalda, de estómago y cambios en los hábitos de la salud (desarreglos en la dieta y aumento del consumo de tabaco y alcohol), incluso al bajar las defensas aparecen problemas dermatoló gicos o alérgicos.
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U
na de las más frecuentes manifestaciones del acoso moral es la que tiene lugar cuando es el propio empresario o su representante el principal instigador o incluso autor del acoso moral hacia un trabajador (en este caso hablamos de "bossing").
Se trata de un tipo de conducta que puede presentarse por lo común en empresas de pequeño tamaño, muchas veces de carácter familiar, en las que el empresario desarrolla una estrategia para "librarse" de un trabajador que por cualquier motivo le resulta incómodo, bien ya sea por motivos personales, sindicales o incluso puramente económicos. Prefiere que el empleado se marche voluntariamente antes que pagar la correspondiente indemnización por el despido improcedente.
L
a otra vertiente del acoso es la que más propiamente se llama "mobbing" y es la producida por la acción hostigamiento e intimidación de los propios compañeros del lugar de trabajo, sean o no pertenecientes a la misma empresa que el afectado.
En este caso es obligación del empresario la de "prevenir el riesgo" que supone el acoso moral, y a tal fin ha de procurar, en primer lugar, que éste no llegue a producirse siguiendo para ello las políticas que considere precisas. Pero una vez producida esta situación de acoso moral o mobbing por parte de los empleados a su servicio frente a otro trabajador de su empresa debe actuar respecto a ella con los mismos principios que conducen al tratamiento de cualquier otro riesgo laboral: la necesidad de analizar o valorar el riesgo valiéndose de expertos y de adoptar las medidas que se consideren procedentes a fin de evitar una daño a la salud de los trabajadores. Haciendo referencia a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el objeto de la misma es el de promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención derivados del trabajo (Art. 2 LPRL). Sobre qué se entiende por "riesgo laboral" el artículo 4.2º de la Ley establece que es "la posibilidad de un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo". Y por "daños derivados del trabajo", de acuerdo con la definición del artículo 4.3º de la Ley, se han de considerar "las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo". Por lo cual, también la prevención de las lesiones y trastornos psíquicos entran plenamente dentro de la obligación de protección que corresponde al empresario superando el viejo concepto de "lesión corporal" incorporado desde hace más de 100 años a la legislación de Seguridad Social sobre accidentes de trabajo. Actualmente, y hasta que se apruebe una legislación específica, las medidas a tener en cuenta para combatir el acoso se centran en: 1. Informarse y solicitar apoyo a los representantes sindicale s y delegados de prevención o comité de seguridad y salud de la empresa; informarse también en los servicios jurídicos del sindicato. Es muy importante que el trabajador mantenga la calma para no cometer errores y que el círculo de violencia se rompa por terceras personas que deben denunciar esta situación de acoso moral, descubriendo al acosador y sus tácticas. Aprovechamos para “recordar” que los delegados y delegadas de UGT tienen, como primera obligación, la de escuchar, atender e intentar solucionar los problemas de los trabajadores en general y, más concretamente, los que afecten a afiliados de la propia Organización. Para ello están, además, los servicios jurídicos, técnicos y de prevención del Sindicato.
2. Tratamiento médico: acudir al médico y solicitar la baja por accidente de trabajo, pedir tratamiento psicológico y tratamiento para las secuelas físicas (caso contrario reclamación previa ante la Mutua, ante el Inspector Médico del INSS y por último ante el Juzgado de lo Social). 3. Reunir pruebas: escritos, documentos, testigos, peritaje psiquiátrico, informe del médico de cabecera y/o especialista que esté tratando las secuelas físico/psíquicas. 4. Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 5. Demanda ante los Tribunales (laboral, civil y penal).
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Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. - Murcia. En la Asociación contra el Acoso Moral en el Trabajo se reciben llamadas telefónicas contando casos de acoso en el que acosador humilla, desprestigia, vulnera la dignidad de la persona, la va dejando sin trabajo o dando trabajo de inferior categoría y, en esta situación, la persona se encuentra en muchas ocasiones incapaz de defenderse, incluso se siente avergonzada, bloqueada psíquicamente, incapaz de tomar decisiones. En estos casos, si la persona afectada por el problema laboral necesita darse de baja, deberá pedir que se considere como accidente laboral, ya existen sentencias, y, aunque cueste dar el primer paso, ha de intentar defenderse. Cuando una persona acosa a otra, cada día que pasa humilla más. En estos momentos difíciles para la persona acosada, ha de tener en cuenta que si no se defiende y no corta la agresión, con las quejas correspondientes a los órganos administrativos o las denuncias reglamentarias, cada día puede sufrir un nuevo ataque a la salud y la dignidad. En todo este proceso, en el que se produce daño psicológico importante, el trabajador no ha de dudar en pedir ayuda psiquiátrica o psicológica para poder manejar esta situación.
Una juez de Barcelona ha citado a declarar al presidente de Telefónica, Cesar Alierta, a raíz de la primera causa abierta por acoso moral o mobbing que se ha admitido a trámite por la vía penal en España.
accionista, puso los hechos en conocimiento de Alierta. Manuel P.C. se dirigió al presidente de la compañía para explicarle la situación que está viviendo y para pedir la dimisión de la dirección de la compañía.
La titular del Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona investiga la denuncia que presentó un ingeniero contra su superior jerárquico por humillarle, dejarle sin ocupación y amenazarle con su despido para que abandonara su puesto de trabajo.
En su respuesta, el presidente de Telefónica aseguró que “el objetivo” de la compañía “es mejorar la eficiencia operativa y comercial en un diálogo normal con los representantes sindicales”, pero no se refirió en ningún momento al caso puntual que le expuso el accionista y empleado.
La citación de Alierta, que declarará en calidad de testigo, se produce a raíz de la solicitud del abogado del trabajador, que presentó un escrito en el juzgado en el que aseguraba que el presidente, aún siendo conocedor de la situación, no había realizado “ningún cambio de actitud de la empresa” ni “ningún tipo de modificación” en la situación laboral del empleado, “que sigue siendo la de no tener trabajo efectivo”. El letrado solicitó entonces que Alierta fuera citado a declarar para que explicara el por qué no se había modificado “la situación de absoluta falta de trabajo efectivo” del denunciante.
En la querella, el trabajador acusa a su superior jerárquico de, por ejemplo, situar su mesa en el centro de la sala de trabajadores y dejarle sin actividades para que no tuviera nada que hacer. También declarará un director general de Telefónica por esta causa, después de que la Audiencia de Barcelona ordenará su citación.
Asimismo, el escrito señala que “en caso de que la declaración” de Alierta “en un momento determinado pueda afectar” a sus derechos, se suspenda la misma y se le tome declaración en calidad de “imputado, a presencia de letrado propio”. Además del escrito, el letrado presentó un acta notarial de la última junta de accionistas de Telefónica, en la que el empleado, que además es
Fuentes jurídicas explicaron que estas dos citaciones, en especial la del presidente de la compañía, supone una novedad en este tipo de casos, ya que se demuestra que el mobbing no sólo puede implicar a la persona que directamente lo realiza el inmediato superior jerárquico- sino también al último responsable de la empresa, lo que se conoce como“mobbing institucional”. El juzgado admitió a trámite el pasado mes de septiembre la querella interpuesta por Manuel P.C. Esta fue la primera vez que se habría diligencias penales por un caso de acoso moral en el trabajo o mobbing.
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E
l pasado 9 de Enero de 2004 un juez de Tarrasa decidió liberar a los presuntos asesinos de nuestros compañeros de Prosegur Eladio Romero y Francisco Fusté (de 51 años, estaba casado, tenía dos hijos y era natural de Cáceres), asesinados el pasado 9 de diciembre de 2002 cuando el furgón blindado en el que transportaban fondos de las multisalas AMC del centro de ocio Parc Vallès fue asaltado por tres individuos que consiguieron llevarse 214.000 Euros, para lo cual no les importó descerrajar varios tiros sobre los vigilantes, causando la muerte de nuestros dos compañeros. Uno de ellos falleció al instante, mientras que el otro resultó herido de gravedad y murió mientras era trasladado al hospital de Tarrasa. Este último presentaba cinco impactos de bala, uno en la espalda, dos en los glúteos y dos más en las piernas. El titular del Juzgado nº 4 de Tarrasa considera que la prisión preventiva es “excesivamente severa” y existen dudas de que fueran los autores materiales del crimen. Por desgracia, la justicia nos tiene acostumbrados a estos vaivenes y cada día, resulta menos creíble que algunos de quienes la ejercen, conozcan lo que es. Evidentemente, resulta excesivamente duro que dos asesinos sufran prisión preventiva, pero no le parece que estos hayan destrozado la vida de dos familias, que hayan dejado huérfanos a sus hijos y viudas a sus mujeres. Posiblemente este Juez entienda que el daño causado por estos individuos no es para tanto, que los inocentes estamos aquí para eso, para aguantar las atropellas de los desalmados y que los jueces están para proteger a estos y no a otros. Los compañeros de Prosegur-Barcelona realizaron el pasado viernes una concentración ante el Juzgado de Barcelona y posteriormente decidieron una serie de medidas y actuaciones, que enumeramos a continuación. Enviaron una carta de repulsa a las siguientes instituciones: JUZGADO Nº 4 DE TARRASA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA CONSELLER DE JUSTICIA DE LA GENERALIDAD FISCAL GENERAL DEL ESTADO MINISTRO DE JUSTICIA DEFENSOR DEL PUEBLO Todos los vehículos salieron con un lazo negro y todos los vigilantes llevaron un lazo negro el lugar visible. Hubo una convocatoria a todos los trabajadores de Barcelona a una concentración el pasado 19 de enero a las 18’00 horas ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. Además, desde las distintas Federaciones Regionales de la FeS-UGT se enviaron una carta de repulsa por Fax al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, MINISTRO DE JUSTICIA y GENERALIDAD DE CATALUÑA.
¡Sucesos y comportamientos judiciales como este nos hacen a todos dudar de la idea de Justicia! La profesión de vigilante de seguridad, nunca reconocida, si mal pagada y si llena de riesgos se convierte en NOTICIA, triste noticia para nosotros, y creemos que para toda gente de bien. Del riesgo que entraña este trabajo sólo nos enteramos en esos aciagos días, cuando algún compañero nuestro se pone por delante del desgraciado que sin importarle la vida ajena remata en el suelo a otro que tan sólo realiza su tarea. Lo de desgraciado quizá es un eufemismo, porque para un ser así no creemos que exista palabra en nuestro diccionario que pueda definirlo. Nos encontramos con más compañeros muertos, no hay remedio, tan solo nos quedó la familia , pero creemos que SI tenemos algo por hacer, y ese algo pasa por luchar por el reconocimiento de la labor y del peligro que conlleva nuestra profesión, la profesión del vigilante de seguridad, mal pagada, no reconocida y denostada por muchos por su condición.
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A
lgunas mentes calenturientas, con estómagos bien agradecidos y con semblante serio al “servicio”, y nunca mejor dicho, de los “servicios de prevención de algunas empresas de seguridad de la Región de Murcia” (incluida la nuestra,) están elaborando informes muy mal intencionados desaconsejando el uso de los CHALECOS ANTIBALA para los curritos, o sea, para nosotros, los vigilantes de seguridad, ya que entienden que… bla, bla, bla,… etc., etc., etc., les cuesta mucho dinero. Vamos, que esto último no te lo dicen pero que es así, les cuesta menos pagar la indemnización del artículo 60 del convenio (lo cubre la póliza), que invertir en la seguridad de sus trabajadores. Como bien sabéis este tema fue tratado por el Comité de Seguridad y Salud en las reuniones de fecha 7 y 27 de octubre de 2003 en donde el Servicio de Prevención mancomunado de riesgos laborales del grupo SECURITAS nos hizo llegar un documento desaconsejando su uso, teniendo cumplida respuesta por nuestros representantes en dicho Comité (Luis Jorge Castaño, Ambrosio y Pepe Quesada) mediante un informe que elaboraron con la ayuda de miembros de la oficina técnica en Prevención de UGT y con la colaboración desde Asturias de José Carlos Fernández-Cid Castaño miembro del equipo de Dirección Sectorial Estatal. nicialmente nuestra pretensión era que los vigilantes que se dedican a la reposición de efectivo de cajeros en vehículos no blindados y a las tripulaciones de transporte de fondos que presten servicio en horario nocturno, se les dote de un Equipo de Protección Individual (EPI) consistente en un "Chaleco antibalas" para que les proteja de aquellos intentos de agresión con arma que puedan amenazar su seguridad o salud, para posteriormente determinar la posibilidad de extender su uso al resto de servicios en horario habitual.
I
LA RESPUESTA DE SECURITAS T.I.V. A NUESTRA PROPUESTA LA CALIFICAMOS DE INADMISIBLE, VERGONZOSA, RAYANDO LA TOMADURA DE PELO Y CON FALTA DE ARGUMENTACIÓN TÉCNICA. DESDE AQUÍ QUEREMOS DAR CONTESTACIÓN A ESTAS EMPRESAS REBATIENDO TODOS SUS ARGUMENTOS Y DEMOSTRANDO LO INJUSTIFICADO DE SUS NEGATIVAS.
1º ARGUMENTO DE LAS EMPRESAS La no aplicación en su totalidad de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de Seguridad Privada (argumento empleado inicialmente por algunas empresas del sector).
CONTESTACIÓN DE UGT El 11 de febrero de 1996, entró en vigor una de las normas más esperadas de la legislación española de los últimos años: la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Disposición que viene a incorporar a la normativa estatal, el contenido de la Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio, así como el de otras Directivas que por razón de las materias que regula, son complementarias de aquella.
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Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. - Murcia. A diferencia de otras normas que por entonces estaban en vigor en el campo de la prevención de riesgos laborales (Ordenanza General de Seguridad e Higiene, L.I.S.O.S., etc.) se trataba de una norma, que no sólo derogaba parcialmente la legislación existente en la materia, sino, que sobretodo nació con vocación de universalidad. La Ley pretende abordar de manera global y coherente, el conjunto de los problemas derivados de los riesgos, relacionados con el trabajo, cualquiera que sea el ámbito en el que el trabajo se preste. En relación al Art. 2 de la Directiva Marco 89/391, que al definir su ámbito de aplicación se declara aplicable a todos los sectores de actividades públicas y privadas. La citada vocación universalizadota implica pues, que los derechos y obligaciones que la ley establece, sean aplicables en virtud de lo establecido en su Art. 3, por tanto el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, como el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, a excepción de las actividades excluidas de la misma. En el Art. 3 de la LPRL se enumeran a algunos colectivos, de entre el personal funcionario, excluidos de su ámbito de aplicación. Asimismo se enumera algunas funciones públicas que desarrollan actividades de policía o protección civil, seguridad y resguardo aduanero. Es aquí cuando surge la controversia generada por la confusión que de la Ley se desprende, cuando referencia a Policías, “seguridad” y resguardo aduanero. Por lo que haremos algunas consideraciones y matizaciones legales. La Ley establece una exclusión condicionada (sólo cuando sus peculiaridades lo impidan) y desde luego poco clara, pues es preciso estar en cada caso a la peculiaridad que defina cada actividad para comprobar si la misma impide o no la aplicación de la LPRL.
Pero centrando el tema, en este sentido podemos argumentar quienes son los trabajadores afectados en el mencionado Art. 3.2 de la LPRL. Como Policía, seguridad y resguardo aduanero, se debe entender que las funciones de la policía y seguridad son encomendadas a los miembros y Fuerzas de Seguridad de naturaleza civil (excepción hecha de la Guardia Civil por su carácter militar), Cuerpo Nacional de Policía, Cuerpos de Policía de Comunidades Autónomas y Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales (Arts. 2 y 9 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado). No obstante vamos a matizar este aspecto. La referencia hecha a Policía y Seguridad, debe entenderse y cabe entenderse a la función policial pública, consistente en la persecución del delito o prevención del mismo. Abundando más en el tema de seguridad y resguardo aduanero, decir que dicho cuerpo pertenece a un Departamento del Ministerio de Economía y Hacienda siendo su misión la de protección y custodia de los puestos fronterizos. Por tanto no se incluye la función que desarrollan los vigilantes de seguridad cuya actividad privada está incluida en el ámbito de aplicación de la referida Ley, así como a modo de ejemplo también estaría incluida la función policial de trabajo de oficina. Entendemos clara la matización y diferenciación, pues el colectivo de Seguridad Privada está dentro del Art. 1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que están regulados en su ámbito de aplicación, siendo trabajadores por cuenta ajena, (por lo tanto incluidos dentro del ámbito de aplicación de la LPRL) mientras que la actividad estrictamente policial y de seguridad está desarrollada por agentes dependientes de la Administración (Estatal, Autonómica, Local) y está excluida de la LPRL.
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Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. - Murcia. Como se puede deducir de la comparación, no admite lugar a dudas siquiera plantearse la excepción del personal de Seguridad Privada en la aplicación de la LPRL. El núcleo central de aplicación de esta Ley, está constituido por las relaciones laborales por cuenta ajena: las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, incluyendo al personal funcionario en sentido propio, al estatutario de instalaciones sanitarias de la Seguridad Social y al personal contratado administrativamente a través del contrato de obra y servicio (Art. 3.1). SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. es una empresa privada perteneciente al Grupo SECURITAS cuya
actividad es la Gestión de Efectivo en sus distintas fases: logística (transporte, distribución y almacenamiento), contaje y servicios de caja centralizada. Todos sabemos de la necesidad que los trabajadores que diariamente transportamos caudales en furgones blindados tenemos de utilizar estos chalecos, ya que todos sabemos que el riesgo de sufrir un asalto con armas de fuego es mas que evidente, prueba de ello es que vamos armados. Los trabajadores de SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. somos trabajadores por cuenta ajena y estamos plenamente incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, según su artículo tercero.
2º ARGUMENTO DE LAS EMPRESAS Exclusión de los chalecos como Equipo de Protección Individual.
CONTESTACIÓN DE UGT El Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, define el Equipo de Protección Individual como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Nada parece indicar que un chaleco de protección balística no sea un EPI Por lo tanto, estamos en total desacuerdo con la pretensión por parte del Servicio de Prevención de STIV de utilizar como argumentos para desaconsejar la utilización de los chalecos antibalas las exclusiones reflejadas en el artículo 2.2.c) y 2.2.f) del mencionado Real Decreto. Veamos: Art. 2.2.c) “Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden” Este argumento raya la tomadura de pelo pues está acreditado por multitud de informes como el anteriormente expuesto que la actividad de vigilancia y seguridad está incluida dentro de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, además de por sentencias de los tribunales de justicia donde se declaran como accidentes de trabajo los accidentes producidos como consecuencia del trabajo de los vigilantes de seguridad, y por supuesto los accidentes de los trabajadores de Transporte de Fondos. Pero hay más datos. La empresa SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. pertenece a APROSER, patronal del Sector de Seguridad Privada firmante del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad que en su artículo 51 párrafo dos, dice: “Dicha Gestión Preventiva se enmarcará en el ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
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Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. - Murcia. Laborales y demás Disposiciones de desarrollo que la complementen, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de estas.” Además, resulta evidente que el artículo 2.2 c) nos habla de personal encuadrado dentro del ámbito de la función pública, con total seguridad, el legislador desarrolla este aspecto normativo en conexión con el artículo 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Resulta claro que los trabajadores objeto de este escrito no somos militares, ni policías, ni personas de los servicios de mantenimiento del orden. La otra pretensión por parte del Servicio de Prevención de STIV de utilizar como argumento para desaconsejar la utilización de los chalecos antibalas la exclusión reflejada en el artículo 2.2.f) “El material de autodefensa o de disuasión” no resiste un análisis serio, ya que sólo hay que recurrir al diccionario de la Real Academia de la Lengua, edición del año 2001, para comprobar lo que significa cada palabra. Autodefensa (Calco del ingl. selfdefense). 1. f. Defensa propia, individual o colectiva. Los Chalecos antibalas no defienden, protegen. Disuasión (Del lat. dissuaso, -onis). 1. f. Acción y efecto de disuadir. Disuadir (Del lat. Dissuade re) 1. tr. Inducir, mover a alguien con razones a mudar de dictamen o a desistir de un propósito. Los chalecos antibala no se fabrican para disuadir sino para proteger. El artículo 2.2. f) nos dice que no se considerará equipo de protección individual el material de autodefensa ni el de disuasión. Como material de autodefensa entendemos material destinado a defenderse frente a una agresión mediante otra, evitando así el daño. El material de autodefensa sería por lo tanto aquel mediante el cual agredimos a nuestro atacante, y los trabajadores de SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES no queremos defendernos en un atraco a chalecazos, porque aunque pesen bastante, la empresa ya nos ha dotado de otros medios (revólver calibre treinta y ocho especial de cuatro pulgadas y la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor…etc.). Es por ello que no encontramos justificación a la negativa por parte de la empresa de suministrar a los trabajadores afectados este EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL, obligación a la que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 17.2 hace referencia al indicar que se deben proporcionar a los trabajadores estos equipos.
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Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. - Murcia. Otro aspecto a tener en cuenta es el hecho de que con el fin de velar por los bienes patrimoniales y humanos que se transportan, la empresa atendiendo a la normativa específica dota a los vehículos de un blindaje concreto, pero, ¿qué sucede en el trayecto comprendido entre el cliente o la entidad bancaria y el vehículo?, ¿por qué no se dota de esta misma protección a los trabajadores que custodian en ese momento los caudales? Estas dos preguntas parecen indicar que se prioriza la defensa del bien económico por encima del humano. En cuanto al análisis desde el punto de vista técnico, es vergonzoso que un servicio de prevención de una empresa como el grupo SECURITAS tenga unos argumentos tan poco sólidos para desaconsejar unos Equipos de Protección Individual reconocidos mundialmente como salvadores de vidas. Sólo los chalecos de la marca Second Chance salvaron en el año 1997 la vida a 783 agentes de policía en Estados Unidos, es un hecho indiscutible que el uso de los chalecos antibalas disminuyen notablemente la probabilidad de morir como consecuencia de la herida infligida por un proyectil. Según un informe del F.B.I. el 80% de los policías asesinados en Estados Unidos durante el año 1993 habían sobrevivido con un chaleco antibalas de nivel de protección NIJ IIA.
3º ARGUMENTO DE LAS EMPRESAS Discusión sobre si s on prendas de uniformidad o no. Exigencia de autorización por parte de la Autoridad policial.
CONTESTACIÓN DE UGT La Orden Ministerial de 7 de julio de 1995 en su artículo vigésimo segundo establece la uniformidad de los vigilantes de seguridad y en el vigésimo tercero las excepciones a la uniformidad, según las condiciones climatológicas y las particulares de los servicios. La resolución de 19 de enero de 1996 en su anexo 9 describe la uniformidad del personal de seguridad privada. Pues bien, ni en los preceptos anteriormente citados ni en ningún otro precepto legal que nosotros conozcamos se nombra los chalecos antibalas como prenda de uniformidad por lo tanto entendemos que no lo es. Según lo dicho anteriormente entendemos que los chalecos antibalas son prendas de protección de la salud de los trabajadores, mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, según dice la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Además de lo reflejado en la exposición de motivos y al ser dicha Ley posterior a la Ley de Seguridad Privada en cuando a la salud de los trabajadores y su protección, entendemos sería de mayor rango normativo. Por lo tanto la dotación de chalecos antibalas al personal de seguridad privada, no chocaría con la legislación de Seguridad Privada, salvo en cuanto al color, emblemas y demás cuestiones secundarias, tal y como manifestó mediante informe la Unidad Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía tras una consulta de la Unión General de Trabajadores y que hace unos meses os enviemos por correo.
4º ARGUMENTO DE LAS EMPRESAS Los chalecos no garantizan un adecuado nivel de protección ya que la protección ofrecida por el equipo se limita únicamente al torso, quedando expuestas zonas vitales del cuerpo…”
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Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. - Murcia. Queda clara la falta de argumentación técnica. En primer lugar decir que la eficacia de un equipo de protección individual ha de ser estudiada previamente antes de su adquisición, para lo cual es necesaria la consulta previa a los representantes de los trabajadores. El hecho de que resulte difícil establecer el tipo de equipo no implica que no se deba suministrar. Los delegados de prevención de UGT hemos adquirido numerosa información relativa a los tipos de chalecos de protección balística que existen, así como sus características, pero si no se da cumplimiento a nuestro derecho de participación, evidentemente la empresa a la vez de infringir la Ley pierde información muy valiosa para mejorar las condiciones de trabajo. En segundo lugar deberían de saber que un Equipo de Protección Individual generalmente se encarga de proteger una parte del cuerpo, y el hecho de que queden partes vitales del trabajador al descubierto no implica que no proteja del riesgo de lesiones en el tronco del trabajador por impacto de proyectiles (riesgo éste que debería estar contemplado en la Evaluación de Riesgos).
5º ARGUMENTO DE LAS EMPRESAS La incomodidad y disconfort que conlleva su uso.
CONTESTACIÓN DE UGT Ni que decir tiene que el factor de la comodidad es sumamente importante, claro que sí, sin embargo este servicio de prevención aún sin suministrar dichos equipos ya exige un uso abusivo de los mismos, lo cual si que crea disconfort. Los equipos de protección individual no deben crear riesgos adicionales ni causar molestias a los trabajadores por un uso abusivo. El servicio de prevención ha de determinar el uso efectivo de estos equipos dando las debidas instrucciones a los trabajadores y evitando un uso innecesario de los mismos, con el fin de disminuir dentro de lo posible las molestias que el servicio de prevención describe. No es del todo cierto que a mayor protección balística mayor peso. Lo que si que es cierto es que a mayor protección balística y menor peso, mayor precio. Mencionar que en la conferencia de Atenas sobre el Transporte de Fondos Transfronterizo dentro de los trabajos que se vienen desarrollando en el marco del Diálogo Social de cara a la armonización de las distintas legislaciones en la seguridad privada en Europa, se aconseja el uso de los chalecos con nivel de protección 3-A. Hoy en día la tecnología ha avanzado también en relación con los materiales con que se confeccionan los chalecos. En definitiva, los chalecos anti-bala apuestan firmemente por el máximo nivel de protección, máxima comodidad, máxima discreción y por supuesto menor trauma posible para el vigilante en caso de impacto. Para la sudoración, transpiración y olor también la tecnología a encontrado soluciones existiendo en el mercado diferentes tipos de prendas interiores de materiales que evaporaron el sudor en vez de empaparlo como las camisetas de algodón. -
Los productos fabricados con la fibra seca TRANSPOR de la casa Rliance Armor Systems, Inc. Las camisetas Xhale fabricadas con Fortrel. Las prendas Sude -Wicking Underschirts fabricadas por Safariland. O directamente los chalecos confeccionados con la fibra Akwadyne fabricados por Honeywell.
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Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. - Murcia. Concluyendo, hoy en día la técnica a hecho posible que los chalecos antibalas o de blindaje corporal, confeccionados con materiales de última generación sean más cómodos y flexibles permitiendo que se amolden al cuerpo y sean perfectamente utilizable tanto por los vigilantes de transporte de fondos como cualquier vigilante que necesite protección antiarma blanca habiendo modelos internos para los escoltas.
Los hechos ocurrieron el pasado día 14 de octubre de 2003 cuando entre las 13.00 y 13.30 horas un grupo de personas armadas intimidaron en los aparcamientos del centro comercial CARREFOUR a los vigilantes de seguridad. Tras desarmarlos, se llevaron los sacos de la recaudación que contenía 200.000 euros y se dieron a la fuga en motocicletas, instalando la Policía Nacional y la Guardia Civil los preceptivos controles. La Policía Nacional inició la pertinente investigación para lo que utilizó las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento deteniendo el día 20 a varios de los presuntos atracadores . Vamos a informaros con más detalle. Sobre las 13’20 horas, el blindado de PROSEGUR llegó a las instalaciones del cliente Carrefour para realizar el servicio de recogida a través de Caja de Transferencia situada en el interior de un garaje en el mismo centro comercial, que a su vez está cerrado por una puerta corredera (En Murcia este servicio ya hemos empezado a realizarlo así). A la bajada de los vigilantes, el Porteador (V. Seguridad Jefe de Equipo) observa como había aparcada una FURGONETA de color blanco, marca CITROEN impidiendo el acceso del vehículo blindado a la puerta que da acceso a la Caja de Transferencia. En ese momento se encontraba un atracador simulando reparar la rueda trasera de la mencionada furgoneta, se lo comunica al Vigilante Escolta diciéndole que no le perdiera de vista. El Porteador continúa su operativa procediendo a abrir
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Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. - Murcia. el candado y la puerta corredera y de introduce en el interior del local cerrando la puerta, quedándose el Vigilante Escolta en el Exterior observando la furgoneta. El Porteador realiza la recogida del los valores (2 sacas), abre la puerta corredera, procede a su cierre y al intentar cerrar el candado de la puerta, le solicita ayuda al Vigilante Escolta al no poder cerrarlo bien. Cuando el Vigilante Escolta se gira hacia el porteador para cerrar el candado, salen 2 individuos armados y encapuchados del interior de la furgoneta, y un tercero que estaba en el exterior, sorprendiendo a los vigilantes, encañonándolos, quitándoles los 2 revólveres, las 2 sacas y el terminal.
a posteriori, hizo detallando aquellas medidas de seguridad que deberían haber adoptado los vigilantes para evitar el atraco, que como podréis observar da estopa a toda la tripulación y dice que ha existido incumplimiento de actuación, según normas Prosegur. Aunque esta carta simplemente es una comunicación para que se extremen las medidas de seguridad y no una carta con intención de castigar a los trabajadores, en todo caso, dejaron en evidencia a los compañeros que sufrieron el atraco.
Una vez terminada la operación, los 3 encapuchados se dirigen corriendo al parking donde les esperaban otros 2 en motos de gran cilindrada. El Conductor observa la operación y abriendo su puerta, realiza 2 disparos y se escapan por la zona de salida del aparcamiento.
Las Direcciones de Securitas T.I.V. y PROSEGUR deberían, con la participación de los trabajadores, de establecer un Protocolo de Actuación y Operativa para el Transporte de Fondos, con la correspondiente formación de todos.
En la página anterior os hemos pasado el comunicado que la Dirección de Gestión de Riesgos de Prosegur,
Este tipo de sucesos nos tiene que hacer reflexionar a todos .
Si hubieran espacios habilitados para la descarga en centros comerciales y cajas de transito. El cliente debe comprender que tienen que habilitar espacios de carga y descarga lo suficientemente seguros. Si estos servicios los realizáramos antes de que abriesen al público los centros comercia les o variando constantemente su horario. Si las empresas del transporte de fondos, (Prosegur, Securitas…etc.) se negaran recoger dinero en grandes superficies/hipermercados en los que no tengan servicios de seguridad con arma. Si las empresas del transporte de fondos organizaran mejor sus rutas , basándose en criterios de seguridad y dejando en otro plano la productividad, que seguro que la tienen. Si dichas empresas establecieran un Protocolo de Actuación y Operativa para el Transporte de Fondos (tal y como hemos expresado anteriormente), con la correspondiente formación de sus vigilantes, pudiendo aprovechar mejor los cursos de reciclaje. Si tuviéramos comunicación permanente con los vigilantes del centro comercial donde vamos ha efectuar la recogida o entrega, coordinándonos con ellos para una mayor protección. Si las empresas en las que trabajamos invirtieran más en seguridad, en medidas de protección individual como Chalecos antibala o invirtieran un poco más en imaginación (que cuesta muy poco), como las mochilas de transporte/manos libres.
Si todos los vigilantes nos concienciáramos de una puñetera vez del peligro que corremos y actuáramos en consecuencia . - 15 -
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espués de haber recorrido un largo camino de problemas relativos a la formación, desde que se estableció como pauta legal en Seguridad Privada y con algunas de las consecuencias prácticas de su aplicación, como es la del conflicto, aun reciente, de las reclamaciones por el no abono de los cursos de reciclaje para los Vigilantes de Seguridad. Se han acumulado las suficientes experiencias como para hacer un análisis de ese supuesto valor principal del sector, como es el de su formación profesional. La Ley de Seguridad Privada en su declaración de intenciones hace una mención bastante desafortunada, a nuestro entender, sobre la falta de preparación de los Vigilantes de Seguridad y utiliza esta carencia como una de las cuestiones que justifican la nueva regulación de la Seguridad Privada, iniciada en el año 92. Mas interesados que en repetir ahora las generalidades habituales, sobre un concepto que nosotros consideramos fundamental como es el de la formación en el sector de Seguridad, estamos más interesados en valorar la disposición que actualmente existe entre los Vigilantes, sobre la formación sectorial y muy particularmente, sobre los reciclajes. La formación a pesar de lo que muchos se crean, es una materia que si interesa a los Vigilantes, pero cuidado, a la mayoría les interesa aquella formación que pueda suponer en un futuro, posibilidades de promoción. Interesan los cursos de mandos intermedios, los de Escolta, Vigilante de Explosivos, Operador de Equipos Radiológicos, Armamento y Tiro, Prevención de Riesgos y otros muchos más rela cionados, muchas veces, con el tipo de centro de trabajo en el que desarrollan sus actividades los Vigilantes. Esta clase de formación es atractiva, para el Vigilante normal, sin embargo, los cursos de reciclaje, no lo son para la mayoría de los trabajadores del sector; ¿Por qué?, Porque hasta el momento, no ha existido ninguna claridad sobre los mismos. Es más, ahora la situación es incluso más confusa (¿Alguien sabe con certeza cuanta es la duración de los cursos? ¿75 horas trianuales o 20 anuales?, aunque este tema ya lo tratamos en el número 1 de “Punto de Mira”. Todas las empresas (las pocas que programan seriamente la formación) aplican criterios distintos a la hora de entender la norma de duración mínima de los cursos. Hay una cosa en la que si coinciden todas las empresas y es que en los cursos de reciclaje, que programan a través de sus propios centros de formación, o en los ajenos, se explican repetitivamente los mismos temas que los Vigilantes ya estudiaron cuando se titularon. Estos motivos hacen dudar mucho sobre la necesidad de la formación y desincentivan bastante, pero hay otros mucho más importantes. El motivo económico lógicamente es fundamental. En este sector casi todos los trabajadores que han hecho hasta ahora el reciclaje, ha tenido que ser de su tiempo y de su dinero, hasta que al final el Tribunal Supremo ha sentenciado que esta carga, vaya en los costes de las empresas, tal y como nosotros entendíamos. Hay más motivos sacados de otros datos, que explican la poca formalidad con la que se esta tomando la formación por parte de las empresas; esta comprobado, el efecto de esta irresponsabilidad, predispone a los Vigilantes contra la formación. El hecho de que durante muchos años no se haya realizado ningún curso, antiguamente, no se hacia formación de ningún tipo (y ahora se hace porque esta subvencionada), en las empresas, ni siquiera para acceder a la profesión y por otro lado, a fecha de hoy, todavía haya una buena cantidad de Vigilantes, que no han hecho
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Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. - Murcia. ningún reciclaje, sirve para despreocupar a cualquiera sobre las consecuencias negativas por no realizar la formación permanente, a la vez que sirve para que se cuestione la utilidad de esa formación. Otro motivo que no ayuda nada es el que, sorprendentemente, aún se discuta, en muchas empresas, que la formación tiene que ser una inversión a costa del esfuerzo del trabajador. A pesar de todas las sentencias, siguen discutiendo esto las empresas, porque saben las ventajas que pueden sacar, cuando utilizan sus tácticas para escamotear el gasto que les supone tener que abonar los cursos, tácticas como la de hacer ellos la selección para los cursos, de aquellos trabajadores que saben que van a dudar a la hora de reclamar derechos de compensación (solo un 20% de los que hicieron en su día los reciclajes, han demandado a las empresas por no haberlos pagado). A su vez, van dejando, siempre para otra ocasión, a aquellos trabajadores que si reclaman. Las empresas esperan con estos trabajadores, más concienciados, ya vendrá una subrogación y otra empresa tendrá que asumir su problema. No les preocupa esta situación de omisión de su deber de dar facilidades, piensan que hay margen de tiempo de sobra y se agarran a la tranquilidad de saber que a ninguna empresa se le ha sancionado por no haber cumplido con esta obligación. Insistimos que la formación, orientada hacia la promoción para otras funciones más gratificantes y para conseguir otra categoría, si interesa a los Vigilantes En UGT tenemos datos propios que nos sirven para hacer esta afirmación. En las promociones que desde nuestra organización hemos hecho de cursos de seguridad, sobrepasan, por mucho, las solicitudes de cualquier otro curso a las de las solicitudes de reciclaje. No hablemos ya de la formación que se solicita y que nada tiene que ver con el sector. Estos datos creemos que no solamente se dan en nuestro caso, estamos seguros de que es de conocimiento general, pero aún así, se sigue insistiendo con este modelo de formación, que los trabajadores rechazan, que confunde a todo el mundo, genera conflictividad, su impartición es discriminatoria, los temarios son siempre los mismos, no sirve para la promoción a las especialidades, ni para el acceso a otras funciones mejor pagadas, y además, se ha demostrado ya, ser una norma que nadie pueda hacer cumplir en las formas previstas. Los usuarios de seguridad, observando como va el sector en cuanto a la falta de Vigilantes, están más atentos a la formación que antes, estos van exigiendo, cada día más, a las empresas que cumplan con sus compromisos de proporcionarles calidad, y la calidad principal que pueden dar las empresas de seguridad es la de una buena preparación de sus trabajadores. Estos usuarios piensan que si no disponen de esta calidad ¿Para que van a contratar una empresa de seguridad? Una empresa de servicios les ofrece lo
mismo y a menos precio, además la policía difícilmente les va a sancionar por cometer esta ilegalidad. Seria interesante que fuéramos pensando en un nuevo modelo formativo para el Vigilante, un modelo donde se tengan en cuenta todas estas cuestiones que hemos contado, hay que reconocer que, si el vigilante está tan interesado en la formación, distinta a la de los reciclajes, es porque necesita vías de promoción. Este es uno de los síntomas evidentes del estado actual del sector. Si los trabajadores quieren salir de su situación actual, es porque esta es muy precaria, si hay que formarse es para salir de ella. Recibir formación en las condiciones actuales y para continuar en los mismos límites, desmotiva a cualquiera. Si el modelo continua como está, se seguirá desincentivando absolutamente al trabajador, al que está y al que pueda querer trabajar el día de mañana en seguridad. En UGT, estamos a favor de la formación y de los reciclajes, pero con unas garantías de efectividad que actualmente no existen.
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iguiendo con nuestro compromiso de información y como continuación al artículo “Nuestro Futuro…en Europa; Conferencia de Atenas sobre el transporte de fondos transfronte rizo” en el que exponíamos las condiciones de trabajo de la seguridad privada en otros países como Italia, Dinamarca, Suecia, Finlandia y Noruega, pasamos a exponeros las condiciones legales y laborales que tiene el sector en Francia. Para empezar diremos que, al igual que en nuestro país, el sector está regulado por una ley que controla las actividades de las empresas de transporte de fondos, así como los servicios aeroportuarios. Para el personal de operativa sólo existe, como fuente del derecho, la normativa laboral básica. Los requisitos necesarios para la implantación de una empresa de seguridad sólo son una autorización de la prefectura que admite la comprobación judicial del candidato a la explotación, su nacionalidad francesa o europea. Para que un individuo pueda ser contratado como vigilante sólo es necesario que: ? No haya sido condenado criminalmente. ? Ser de nacionalidad francesa o de un país de la Unión Europea. Las empresas tienen la obligación de despedir a los trabajadores que sean objeto de alguna condena. Además de todo esto, cabe decir que no es necesario ningún requisito de acceso, aunque sí es necesario hacer cursos de formación inicial, a cargo del empresario: ? La formación de base consta de 32 horas. ? La formación debe desarrollarse durante el periodo de prueba que es de dos meses. ? Esta formación no está reconocida oficialmente. Como formación continua se reconoce al trabajador el participar en los programas formativos que se realicen. La jornada máxima semanal está fijada en 35 horas. Mas allá del límite establecido, se considerarán horas extraordinarias, estando limitadas a 180 horas/año. Los trabajadores de seguridad tienen derecho a 5 semanas de vacaciones pagadas. Las retribuciones se negocian de manera paritaria. El sueldo/hora mínimo es de 7’73 euros por 35 horas a la semana y 152 horas/mes (es decir, 1171’23 euros al mes). A este salario hay que sumarle los siguientes complementos: ? ? ? ? ?
Por llevar uniforme 19’82 euros. Por realizar una jornada de más de 7 horas, 2’90 euros. Antigüedad: 4, 7, 10, 12 y 15 años percibirán un 2%, 5%, 8%, 10% y 12% respectivamente. Si trabaja un festivo su retribución se duplica. Por nocturnidad recibirá un 10% más de su sueldo.
Un amigo que le dice al otro: Te llamo por la cortadora de césped. Y le dice el otro: Hostia pues se escucha de puta madre. Yo antes era una persona vanidosa e insoportable. ¿Ahora ya no? No, ahora soy perfecto. Pasan dos coleguitas por un polígono industrial y ven un gran Cartel en una nave que pone:"ACEROS INOXIDABLES".Un amiguete le dice al otro: ¿Killo, nos hacemos? En un juicio. Dice el fiscal al acusado: A ver, ¿por qué disparo dos tiros contra su suegra? ¡Porque no tenia mas balas!
Se abre el telón, y sale un 1 y un 2 tocando la puerta de una casa –Se cierra el telón, cómo se llama la película?? ¿Star tré? Dos tontos, y uno le pregunta al otro: "¿Qué llevas en esa cesta?" Y el otro responde: "Si lo adivinas, te doy un racimo." ¡¡¡Croquetas!!!" Dos amigos se encuentran por la calle y están hablando: Oye, y tus hijas, ¿Qué tal? ¿Cómo se llamaban? Marbú y Fontaneda. ¿Y la tuya? María. ¡Coño! ¡Como las galletas!
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Seguimos a la espera de conocer cual va ha ser el desarrollo legal previsto, referente a las pruebas a las que tienen que someterse los vigilantes cuando están más de dos años inactivos. Nuestra intención es la de presionar para que el Ministerio de Interior, de una vez, se pronuncie sobre un tema que preocupa mucho a todos los vigilantes. Por ello, aprovechamos cualquier ocasión para manifestar nuestra reivindicación. Alguien ha estado vendiendo una afirmación que ha resultado ser falsa. Los reciclajes hechos por cuenta del vigilante que no trabaje en una empresa de seguridad no valen para prorrogar el plazo del periodo de inactividad de dos años y así, evitarse el tener que hacer un nuevo examen. Queremos que estas pruebas se eliminen. Esta situación de control abusivo de la habilitación profesional se da en muy pocas profesiones. Lo que nos obligan a hacer a los vigilantes no es comparable con casos cercanos al nuestro, el ejemplo más claro es el de los policías que no tienen que reciclarse cuando han estado inactivos, ¿Por qué los vigilantes sí? Este agravio legal lo hemos denunciado por varios conductos ante el Ministerio de Interior, ante el Defensor del Pueblo y ante diversos foros del sector. En el año 2001 anunciaron una reforma, que aún estamos esperando, para saber que hacer en el caso de que la modificación prevista no se solucione este problema. Si no legislan con una idea muy distinta a la actual, esta norma seguirá expulsando de la profesión a una buena cantidad de compañeros, que en su día, hicieron un gran esfuerzo para conseguir la habilitación En esta consulta nos vuelven a declarar su desconocimiento de cómo están ahora las cosas. Como comprobaréis, nos aclaran muy poca cosa. Aun así, esta contestación nos servirá para poder seguir insistiendo en este tema. Nosotros les consultábamos haciéndoles la exposición siguiente: En el Real Decreto 2364/1994, modificado por el Real Decreto 1123/2001, en el artículo 64.2, se dice: Perdida de la habilitación Articulo 64. Causas. 2. La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá la acreditación de los requisitos a que se refiere el apartado 3 del articulo 10 de la Ley de Seguridad Privada, así como la superación de las pruebas específicas que para este supuesto se determinen por el Ministerio de Interior. En la Disposición transitoria segunda de Real Decreto 1123/2001, que habla sobre la Vigencia de las normas preexistentes, se dice: Hasta que no tenga lugar la aprobación de las disposiciones precisas para el desarrollo y ejercicio de estas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Real Decreto, continuarán en vigor las normas aplicables a los aspectos que remitan a ulterior desarrollo normativo y, concretamente los siguientes: d) La realización de pruebas por el personal que haya permanecido inactivo más de dos años. Vamos camino de los tres años desde que esta modificación reglamentaria está en vigor, exceptuando los aspectos pendientes de desarrollo posterior. La demora en la aclaración sobre la nueva reglamentación prevista en el tema de pérdida de la habilitación por inactividad, es un elemento que está provocando confusión entre el personal de seguridad privada. Se está convirtiendo en una necesidad urgente saber cual puede ser la solución que tiene prevista el Ministerio de Interior para aquellos que, aunque no ejerzan las funciones que su habilitación les posibilita, tienen la intenc ión de mantener o de recuperar en su día, la autorización administrativa para poder seguir ejerciendo funciones de seguridad privada.
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Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. - Murcia. Esta parálisis legislativa, fuerza a los afectados a buscar soluciones paralelas. Estas soluciones planteadas desde la urgencia por no perder una habilitación, que tanto costó conseguir, se conciben desde la picaresca o ejerciendo las incompatibilidades prohibidas por la misma legislación de seguridad privada. A nuestro entender, la formación profesional del vigilante, por la situación desvirtuada en la que se encuentra, no tiene porqué estar supeditada a más indefiniciones de las que está sometida actualmente. La falta de desarrollo de lo previsto ha generado alguna creencia extraña entre el colectivo sobre alguna solución que, al parecer, se permite sobre este tema. A nosotros nos gustaría que nos aclararan esta cuestión, por ello nos dirigimos a ustedes para hacerles las siguientes:
CONSULTAS: 1. ¿Serviría la formación permanente, prevista en el artículo 57 del Reglamento, para que el personal inactivo de seguridad privada, pueda seguir disponiendo de su habilitación? 2. ¿Sabrían decirnos en que fase de desarrollo normativo se encuentra actualmente la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1123/2001?
RESPUESTA DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA En contestación a su escrito de fecha 02 de marzo de 2004, con registro de entrada en esta Unidad Central de Seguridad Privada número 9987, en el que se suscitaban ciertas cuestiones sobre inactividad y formación permanente, se participa lo siguiente: El articulo. 10.5 de la Ley de Seguridad Privada, no contempla una causa de pérdida de habilitación del personal de seguridad privada, por lo que la inactividad por tiempo superior a dos años, por sí sola, no supone la pérdida de la condición de personal de seguridad privada. Si bien la finalidad e intencionalidad del articulo. 10.5 de la Ley de Seguridad Privada es análoga a la del artículo. 57 del Reglamento de Seguridad Privada, esto es, garantizar la correcta presentación de las funciones del personal de seguridad privada, en el primer caso el “sometimiento a nuevas pruebas” es una obligación que se impone al personal inactivo, mientras que la formación permanente obliga tanto al personal que ya está trabajando como a la empresa en la que está encuadrado dicho personal. En consecuencia con lo manifestado en el apartado anterior, no está prevista en la normativa que en los casos de inactividad por tiempo superior a dos años, la formación permanente pueda suplir o sustituir la superación de las pruebas. Estas pruebas o pruebas específicas para este supuesto (y contestamos con esto a la segunda de las cuestiones planteadas) están pendientes de desarrollo y, si bien se están realizando consultas y borradores, no existe en la actualidad plazo o fecha para que el Ministerio de Interior desarrolle las normas aplicables a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1123/2001. Por tanto, hay que entender que, hasta que no tenga lugar ese desarrollo, las pruebas destinadas al personal de seguridad privada, que haya permanecido inactivo más de dos años, son las mismas previstas para la habilitación.
Siguiendo con nuestra línea de información, a continuación os adjuntamos la relación de los nuevos vehículos blindados recientemente matriculados, y los dados de baja en nuestra empresa pertenecientes al 2º semestre del 2003 Como todos sabéis, los vehículos con nivel de blindaje A-20 podrán ser operativos solamente hasta el 31 de este mes de julio.
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Por Juan Fernández Adrovez
HUEVOS con espinacas INGREDIENTES (para 4 personas) 4 HUEVOS, 4 CUCHARADAS DE NATA LÍQUIDA, 200 GRAMOS DE ESPINACAS HERVIDAS Y TROCEADAS, 2 CUCHARADAS DE HUVAS PASAS, 1 CUCHARADA DE PIÑONES, 3 CUCHARADAS DE MANTEQUILLA, SAL Y PIMIENTA.
ELABORACIÓN: Dorar las espinacas en una sartén antiadherente con mantequilla y una pizca de sal durante 5 minutos. Añadirle las pasas, que anteriormente habremos reblandecido en agua tibia (bien escurridas) y los piñones. Mezclar y dejar en el fuego hasta que las espinacas se hayan secado completamente. Repartir las espinacas en 4 cazuelitas de barro individuales que podamos meter en el horno. Hacer un agujero en el centro y cascar en cada uno un huevo procurando no romper la yema. Sazonar con sal y pimienta y regar cada cazuelita con nata líquida. Poner las 4 cazuelitas en una fuete ancha y de bordes bajos. Verter en el recipiente 2 dedos de agua hirviendo e introducirlo en el horno precalentando a 200º C. Cocer durante 10 minutos hasta que las claras hayan cuajado. Servirlas rápidamente.
SALMÓN en “papillote” INGREDIENTES (para 4 personas) 4 RODAJAS GRUESAS DE SALMÓN FRESCO, 300 GRAMOS DE SETAS O CHAMPIÑONES, 1 VASO DE NATA LÍQUIDA, 1 VASITO DE SALSA DE TOMATE, 4 CEBOLLITAS PEQUEÑAS, 2 RAMITAS DE PEREJIL, 2 CUCHARADAS DE MANTEQUILLA, SAL Y PIMIENTA.
ELABORACIÓN: Calentar la mantequilla en un cazo y saltear lentamente las cebollitas picadas. Cuando tomen color agregar las setas o champiñones troceados, rehogar un par de minutos, salpimentar y añadirle la salsa de tomate. Reducir a fuego fuerte y echarle la nata líquida. Cocer lentamente hasta que la salsa espese, agregar perejil picado y comprobar de sal. Salpimentar las rodajas de salmón, cortar 4 rectángulos de papel de aluminio y colocar encima el pescado. Repartir la salsa en cada “papillote” y cerrarlo. Meterlos en el horno precalentado a 220º C y cocer de 10 a 15 minutos, dependiendo del grosor del pescado. Retirar los “papillotes” y servirlos al momento abriéndolos directamente en la mesa.
Crema al CHOCOLATE INGREDIENTES (para 4 personas) 350 GRAMOS DE LECHE CONDENSADA, 200 GRAMOS DE CHOCOLATE FONDANT, 60 GRAMOSDE MANTEQUILLA, 1 TACITA DE RON, HUEVOS, BARQUILLOS PARA ACOMPAÑAR
ELABORACIÓN:
Trocear el chocolate, ponerlo en un cazo junto con la mantequilla y disolverlo al “baño maría”, removiendo a menudo. Retirarlo del fuego e incorporar la leche condensada, el ron y las yemas de huevo, echándolas de una en una. Montar a punto de nieve las claras y mezclarlas a la preparación anterior removiendo. Verter la crema en 4 copar individuales e introducirlos en el frigorífico durante 2 horas. Retirar la crema del frigorífico unos 30 minutos antes de servirla y acompañada de barquillos.
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Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. - Murcia. El 25 de Abril de este año corrí en Madrid mi cuarto Maratón. Mi caso fue el de esos que nunca se planteó correr un maratón hasta que dejar de fumar se convierte en uno de los principales retos. Dos paquetes de tabaco diarios eran ya demasiados. Fue en las vacaciones del verano del 2000, el primer día que empiezas a correr aguantas cinco minutos, sólo cinco minutos y estaba medio muerto. Me ahogaba, creía que era algo inhumano. Me dije: vale! mañana serán seis minutos, y fui aumentando minutos y kilómetros según iban pasando los días. Sin la fuerza de voluntad habría tirado la toalla. Cada mañana o cada tarde me esforzaba en superar o al menos en igualar el tiempo del día anterior. Al principio, el objetivo no era otro que conseguir que el tabaco no me venciera. Un día, trabajando junto con el compañero y amigo Fran Madrona, (vigilante destinado en Correos), me comentó lo de las carreras populares, si aguantas 30 minutos, sigue así y prueba a correr un medio maratón (21, O95 Km.). Así fue. Seis meses después estaba en Torrevieja corriendo una carrera, un medio maratón ¡increíble! Lo de las carreras populares es otro mundo, es un estilo de vida, es preparación, ilusión, sacrificio, alimentación, un reto, es llevar una vida sana por y para el deporte, te engancha, conoces ciudades y pueblos que en otras circunstancias ni se te pasaría por la cabeza visitar. Cuando llevas varías de estas carreras es cuando te planteas correr un Maratón. Cuando alguien se plantea correr un maratón (42,195 Km.) por primera vez sólo tiene que tener claras dos cosas: hay que entrenar y hay que disfrutar. Sin el primer requisito es casi imposible llegar a la meta y sin el segundo no merece la pena, ni siquiera, colocarse en la línea de salida. Todos los consejos que se reciben sobre la vestimenta, la alimentación, el día antes, la propia carrera…por parte de los veteranos, de aquellos que al menos lo han intentado alguna vez, no sirven para nada si en los planes del corredor popular no entra sentirse bien, a gusto, feliz. Y sobre todo hay que encontrar huecos en las largas jornadas laborales y familiares para salir a entrenar por un parque, una carretera, o las aceras del barrio. Unas zapatillas, una camiseta y un pantalón corto son los únicos elementos imprescindibles. El resto es sólo voluntad, constancia y esfuerzo. Al menos es necesario salir hacer kilómetros cuatro o cinco días a la semana, y si alguien se plantea cuántos kilómetros son los que hay que hacer, que no se asuste, hay que ir poco a poco. Cada día el cuerpo va a ir pidiendo más madera, y al cabo de un tiempo notaremos los efectos maravillosos de este deporte, perderemos kilos, nuestro cuerpo cambiará, nuestra mente también. El tiempo que tardas es lo de menos, los atletas populares tenemos unos objetivos diferentes a los corredores de élite. El nuestro es afán de superación individual. El tiempo que tardas en pasar por la línea de Meta es anecdótico, el triunfo es poder hacerlo. Como os he comentado al principio llevo cuatro maratones, todos ellos acabados, mi bautizo fue en el más duro, Madrid, Castilla La mancha en Ciudad Real 2 veces, y este año otra vez Madrid. Pero también he realizado 25 medios maratones, 2 carreras de 30 Km., 4 San silvestres, y alguna que otra carrera veraniega de pocos kilómetros. Desde esta nuestra revista “Punto de Mira” quiero animaros a que lo intentéis, es un reto que se puede lograr, un sueño alcanzable. En mente tengo la ilusión de correr Maratones en ciudades como Sevilla, Valencia, y sobre todo Nueva York, 30.000 corredores llegados de todo el mundo, ¡todo un sueño! Recientemente en la revista de Securitas GACETA, hemos podido comprobar como ésta empresa patrocinaba a un corredor popular ha realizar el sueño de correr el maratón de Nueva York, el atleta es un gerente del centro comercial Makro, en la zona Norte. Eso está muy bien, y nos da esperanzas para que nosotros podamos solicitar algún tipo de ayuda para poder ir a Nueva York a realizar esa gran proeza. ¿Te apuntas?, ¿A que esperas para empezar a correr?
José Ramón Saura Martínez - 23 -
Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. - Murcia.
Se buscan profesionales en seguridad La tendencia se confirma: el sector de la seguridad está en auge. La cifra de facturación ha crecido un diez por ciento impulsada por la mayor demanda de sistemas de seguridad y alarmas. Pero las cifras podrían ser mejores, ya que actualmente se necesitan más de quince mil profesionales.
E
l sector de la seguridad es un mercado que año tras año mejora sus cifras de negocio. Los últimos datos de facturación del sector correspondientes al año 2002 –el ejercicio de 2003 aún no se ha cerrado- son de 2.610 millones de euros, lo que representa un crecimiento del 10’3%, según la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Seguridad (Aproser). Los acontecimientos del 11 de marzo han supuesto el incremento de las medidas de seguridad en toda España. A pesar de lo que pueda parecer, las compañías de seguridad privada no han registrado un fuerte aumento de la demanda de soluciones de seguridad, ya que la mayor parte de estas medidas han sido realizadas por las fuerzas de seguridad del Estado. Desde Prosegur señalan que se han replanteado la actividad del vig ilante, dándole ahora más visibilidad, modificando rondas, etcétera. La actividad que mayor crecimiento ha registrado en el 2003 ha sido la de sistemas de seguridad y alarmas con algo más del 30%, seguido de la vigilancia y el transporte de fondos. Pero este crecimiento podría ser mayor, puesto que el área de vigilancia se estima que para este año se necesitan entre 15.000 y 17.000 vigilantes. En concreto, en Prosegur las previsiones de contratación para el 2004 son de 5.800 profesionales.
Así está el sector ? Procedencia del negocio Sector privado: 71,2% Sector público: 28,8%
? Rotación anual Vigilantes: 55% Escoltas: 24% Personal de sistemas: 21%
? Edad Menores de 30 años: 26,16% Entre 30 y 45 años: 64,18% Mayores de 45 años: 9,65%
? Sexo Hombres: 88% Mujeres: 12%
? Con contrato indefinido Vigilantes: 86,62 % Escoltas: 50,38% Personal de sistemas: 98,97%
Hieren y desarman a dos vigilantes que sacaban dinero de un furgón blindado Cuatro atracadores los atacaron en un híper de Alboraya y les quitaron 50.000 euros Una banda de atracadores arrebató ayer 50.000 euros a dos empleados de seguridad que trasladaban el dinero desde un furgón blindado. Los delincuentes golpearon a las víctimas y las desarmaron cuando estas se disponían a reponer el dinero de un cajero automático en un centro comercial de Alboraya. Un atraco estudiado al milímetro y perfectamente ejecutado. Debió planearse con días de antelación, pero comenzó a gestarse a las 11.30 de ayer. A esa hora, cuatro delincuentes tomaron un periódico, pidieron dos botellas de agua y se sentaron en la mesa de un restaurante, en un centro comercial de Alboraya. Desde ese lugar pasaron desapercibidos para los 30 clientes y cinco empleados que en ese momento se hallaban en el local. A través de una pared acristalada, observaron su objetivo: A las 14.30 horas, dos empleados de seguridad salieron de un furgón blindado y se dirigieron con sendos maletines repletos de dinero a un cajero automático situado al lado del establecimiento en el que estaban los maleantes.
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Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. - Murcia. Había llegado la hora. Los ladrones salieron del restaurante, avanzaron unos metros, se refugiaron en unos lavabos y, pasados unos segundos, cayeron por sorpresa sobre los empleados de seguridad. Emplearon una violencia desmedida. Las víctimas sufrieron una lluvia de golpes y patadas. “No te muevas que te mato”, espetó uno de los atracadores. Objeto contundente Varios testigos aseguran que los ladrones iban armados “con cuatro revólveres”, algo que fuentes de la empresa de seguridad no pudiero n confirmar. “Creemos que emplearon algún objeto contundente, pero desconocemos si era la culata de un arma o una barra”, matizaron. Lo cierto es que los atracadores golpearon y golpearon. Aprovechando la confusión de las víctimas y lograron arrebatarles sus armas reglamentarias, como explicaron testigos y fuentes policiales. El infierno para estos dos trabajadores duró poco más de un minuto. Transcurrido ese tiempo se vieron sangrando, uno por la cabeza y el otro con heridas en la boca y en el brazo. Mientras recibía la paliza, uno de los trabajadores avisó por radio al conductor del furgón blindado, que arrancó el vehículo y huyó, como marca el protocolo de prevención en el traslado de grandes sumas de dinero. Por eso el tercer vigilante no pudo apoyar a sus compañeros. Una vez con las maletas, que contenían unos 50.000 euros, regresaron al restaurante del que habían partido. Evitaron así ser captados por una cámara de seguridad orientada hacia una entrada del centro comercial que en ningún momento emplearon. Huyeron con dos motos Los cuatro corrieron por el establecimiento, salieron al exterior del centro comercial y buscaron las dos motos que, estratégicamente, habían dejado muy cerca del lugar. A partir de ahí, se perdió su rastro. Las víctimas sufrieron contusiones leves y fueron trasladadas al Hospital La Fe y al Clínico. Tras ser curados de sus heridas recibieron el alta médica a las pocas horas. Mientras, agentes de la Guardia Civil de Tavernes Blanques inspeccionaron el lugar y tomaron varias huellas en el cajero y en los objetos que los delincuentes manipularon.
La Empresa mediante una nota interna de apoyo a nuestros compañeros “nos recuerda del riesgo que corremos en nuestro trabajo, contra el que uno de los principales medios que tenemos para evitarlo, es posiblemente la prevención, manteniéndonos alerta en nuestro trabajo, especialmente los vigilantes del Levante, ya que es donde opera esta banda”.
El convenio da el pistoletazo. Habrá un apartado único para el Transporte de Fondos que será negociado por compañeros del Transporte organizados en Secciones Sindicales Estatales de ámbito nacional, como son las de Securitas TIV y las de Prosegur, con reivindicaciones históricas como la creación de la categoría de Jefe de Equipo para el Transporte de Fondos, asimilación en el sueldo base de los pluses de peligrosidad y vehículo blindado, una dieta automática por prolongación de jornada, congelación de los pluses de transporte y vestuario y consiguiente asimilación al sueldo base de al s subidas, plus de especialización y actividad para los compañeros de cámara y transporte y una subida salarias para todos, decente, especialmente para los compañeros/as de contaje y personal administrativo. Somos muchos los compañeros que estamos luchando desde hace varios años para conseguir un convenio para el Transporte de Fondos y Procesado de Efectivo. Pero no va a ser fácil. ¿Y el resto de sindicatos? ¿Están en sintonía con nuestras pretensiones? Como en alguna ocasión ya os he comentado nosotros utilizamos al sindicato para obtener nuestros objetivos y no nos dejamos utilizar como hacen el resto de compañeros de otras fuerzas sindicales, de hecho, el único que ha dejado formar la sección sindical en el transporte ha sido U.G.T.
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Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. - Murcia. Me gustaría saber, si en algún pleno de alguna fuerza sindical los compañeros de transporte han tenido cojones de plantear el tener un convenio del transporte, como nosotros desde U.G.T. lo estamos planteando. Y en caso afirmativo, ¿Los han dejado constituirse en secciones sindicales de ámbito nacional a fin de que estén mejor organizados? Pues lamentablemente NO. Respecto de la Patronal, los compañeros del Comité de Empresa de STIV Murcia lo tenemos muy claro, nadie nos va ha dar sin más, primero habrá que pedirlo y si no se nos hace caso exigirlo con las armas que los trabajadores tenemos, para lo cual necesitamos fuerza, que es la que todos vosotros nos dais y aunque en las próximas elecciones sindicales de lo que se trata es de que valoréis nuestra gestión durante los últ imos cuatro años a nivel local, a nivel de Delegación en Murcia, si nos apoyáis, pondremos todo nuestro empeño para que a nivel nacional consigamos lo que realmente queremos y dejarnos de pactos y consenso como si estuviéramos en las Cortes y de “capullos”. Un abrazo.
Luis Jorge Castaño Lucas DATOS PERSONALES DNI: ______________________ Nombre: _______________________________________ Apellidos: ______________________________________ Fecha de nacimiento: ___/___/___
LUGAR DE RESIDENCIA Calle: ______________________________________Nº________ Piso: ___________________ Teléfono: _____________________ Municipio: _______________________________ C.P.___________ Provincia______________ A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES MURCIA En Murcia, a ______ de ______________ de 2004 Les ruego que a partir del mes de ____________ del año 2004 sea descontado de mi nómina correspondiente a la a la “cuota sindical” para su abono a la Federación de Servicios de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES por un importe de 8’80 €uros, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical. El cintado importe mensual de la cuota podrá ser modificado previa comunicación del referido Sindicato a esa Dirección de Empresa. Asimismo, en el caso de que por mi parte deseara suspender el descuento, sería comunicado con al menos un mes de antelación a la efectividad de dicha suspensión, simultáneamente a la Federación de Servicios de UGT de Murcia y a esa Dirección de Personal. En espera de ver atendida mi petición, le saluda atentamente. NOMBRE: ____________________________________ DNI: __________________________________________ Fdo: __________________________________________ - 26 -