PROYECTO EDUCACIÓN PREVISIONAL CAMINO HACIA UN BUEN TRABAJO PARA CONTRIBUIR A LA SEGURIDAD SOCIAL. FINANCIADO POR EL FONDO DE EDUCACION PREVISIONAL DE LA SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL 2013
SESIÓN 2 Fondo Para la Educación Previsional
RECUENTO SESIÓN ANTERIOR
1. Hagamos un resumen de lo que vimos en la charla anterior. 2. En la presente charla veremos: – Trabajador independiente que emite boletas de honorarios. – Ejercicios.
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Renta imponible de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios. La renta imponible se calcula de forma anual. Corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenidas en cada año calendario, sin considerar ningún tipo de descuento. Tope: la renta no podrá ser inferior a un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) ni superior al tope máximo imponible multiplicado por 12 (70,3 UF x 12 = 843,6 UF). Trabajadores que emitan boletas de honorarios y, además, tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración inferior al límite imponible antes señalado, deberán cotizar por los ingresos que reciban por concepto de honorarios considerando el máximo imponible anual.
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Calendario de pagos
1
OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA PENSIONES Y SEGURIDAD LABORAL , SALVO EXPRESE LO CONTRARIO
2012
40%
2013
70%
2014
100%
% DE LA RENTA IMPONIBLE
2
OBLIGACIÓN NO ADMITE EXCEPCIONES
2015
2016
2017
LAS COTIZACIONES SE CALCULAN SOBRE EL 100 % DE LA RENTA IMPONIBLE
Cotizaciones para pensiones y para accidentes del trabajo ley N° 16.744
3
OBLIGACIÓN DE PAGAR TODAS LAS COTIZACIONES
2018
Pensiones Accidentes del trabajo ley N° 16.744 Salud
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Forma y plazo para manifestar explícitamente el deseo de no cotizar (años 2012, 2013 y 2014) – A través de aplicación habilitada en Servicio de Impuestos Internos en su web institucional. (Sesión individual) – El plazo para los obligados a presentar Declaración de Impuesto a la Renta es hasta antes de la presentación de dicha declaración en los respectivos años tributarios. – El plazo para los NO obligados a presentar Declaración de Impuesto a la Renta es hasta el 30 de abril del año calendario siguiente al cual pertenecen las rentas. – La opción deberá señalarse independientemente para cada año calendario.
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Excepciones para cotizar
Se exceptúan de la obligación de cotizar para pensión y salud Como trabajador independiente
Personas que tengan de 55 años o más, en el caso de los hombres, y 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1° de enero de 2012. Afiliados a algunas de las instituciones de previsión administradas por el IPS (ex INP), DIPRECA y CAPREDENA. Aquellos trabajadores independientes que ya coticen por el tope imponible mensual (70,3 UF / 843,6 UF anuales)
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Modalidades de pago para trabajadores independientes a honorarios 1. Anual (Obligatorio) 2. Mensual (Voluntario)
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¿Cómo funciona el pago anual obligatorio? • Las AFP informarán a los afiliados y al SII, de los montos pagados mensualmente • El SII determinará el monto que el trabajador independiente debió cotizar en el Sistema de Pensiones y en el Sistema de Seguridad laboral. • Si existen diferencias deberá pagar el afiliado • Si bien la obligación de pago es anual, se pueden efectuar Pagos Provisionales de las Cotizaciones (PPC) mensuales
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Beneficios y ventajas de hacer pagos previsionales periódicos – Acceso a Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. – Acceso a prestaciones de Salud. – Acceso a Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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Beneficios y ventajas de hacer pagos previsionales periódicos •
La cotización del 10% de la renta imponible le permitirá al trabajador independiente que emite boleta de honorarios acumular ahorro previsional con el cual financiar su pensión de vejez. A mayor ahorro, mayor pensión
•
La cotización del 1,26 % de la renta imponible le permitirá la trabajador independiente tener derecho a pensión de Invalidez y pensión de Sobrevivencia, a través del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que es contratado por las Administradoras de Fondos de Pensiones.
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Beneficios y ventajas de hacer pagos previsionales periódicos •
Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados que tengan menos de 65 años y sufran la pérdida de, al menos, el 50% de su capacidad de trabajo.
•
Son beneficiarios de pensión de sobrevivencia los componentes del grupo familiar del trabajador o pensionado fallecido, entendiéndose por grupo familiar, él o la cónyuge sobreviviente, los hijos inválidos o menores de 18 años de edad o de 24 en caso que estudien, la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial y, a falta de los anteriores, los padres del trabajador. Todos ellos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley para tener derecho al beneficio. Derecho al beneficio de Cuota Mortuoria equivalente al retiro de 15 UF para gastos funerarios al fallecimiento del afiliado .
•
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Beneficios y ventajas de hacer pagos previsionales periódicos •
Este seguro opera si el trabajador se encuentre cotizando para pensiones, y siempre que la causal de la invalidez o del fallecimiento no tenga origen laboral, no se encuentre pensionado y sea menor a 65 años.
•
El trabajador a honorarios estará cubierto por el SIS desde mayo de cada año, si realiza pagos previsionales anuales y por: – 12 meses si la base imponible anual fue igual o superior a 7 ingresos mínimos (actualmente $1.351.000) – Por la cantidad de meses que resulte de multiplicar por 12 la razón entre el número de cotizaciones equivalentes en ingresos mínimos mensuales y 7.
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Ejemplo de coberturas del SIS por pagos anuales Base Imponible Anual
Cotizaciones / Sueldo Mínimo
Número de meses Meses de de Cobertura Cobertura
$ 200.000
$ 200.000/$193.000= 1
1*12/7=2
$ 400.000
$ 400.000/$193.000 =2,07=2,1
2,1*12/7=3,6 = 4 Desde mayo a agosto
$ 600.000
$ 600.000/$193.000 = 3,1
3,1*12/7=5,3=5
Mayo y junio
Desde mayo a septiembre
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Acceso a Prestaciones de Salud •
La cotización del 7% para salud permite al trabajador independiente acceder al sistema de salud bajo la modalidad de libre elección, ya sea en FONASA, o en una Isapre.
•
Adquiriendo el derecho a bonificaciones en las prestaciones médicas y a los subsidios de incapacidad laboral que generan las licencias médicas en caso de enfermedad o embarazo
•
Para tener derecho a las prestaciones médicas y a la atención en la modalidad de “Libre Elección” se requiere: • Haber pagado a lo menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que se solicite los beneficios.
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Los trabajadores tendrán derecho a un subsidio por incapacidad laboral cuando estén temporalmente incapacitados para trabajar, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: – contar con licencia médica autorizada, – tener 12 meses de afiliación anterior al mes en que se inicia la licencia, – haber enterado al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses anteriores a la licencia, – estar al día en el pago de sus cotizaciones. Se entiende que está al día si pagó las cotizaciones correspondientes al mes anterior. Para el cálculo del subsidio se considerará las rentas y/o subsidios por los que se hubiere cotizado en los seis meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la incapacidad laboral.
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•
Las trabajadoras a honorarios que coticen para pensiones y salud tendrán derecho al pago del subsidio pre y post natal, incluido el permiso parental, siempre que cumplan los siguientes requisitos: – tener 12 meses de afiliación anterior al mes en que se inicia la licencia, – haber enterado al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses anteriores a la licencia, – estar al día en el pago de sus cotizaciones. Se entiende que está al día si pagó las cotizaciones correspondientes al mes anterior.
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Acceso a Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales • Los trabajadores a honorarios deben efectuar mensualmente las cotizaciones para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que norma la ley N° 16.744, la que establece prestaciones económicas y médicas.
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• Prestaciones Médicas: • Son gratuitas para el trabajador y se otorgan mientras existan secuelas. Dichas prestaciones médicas son las siguientes: – – – – – –
Atención, médica, quirúrgica y dental. Hospitalización si fuere necesario a juicio del facultativo. Medicamentos y productos farmacéuticos. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. Rehabilitación física y reeducación profesional. Gastos de traslado, si correspondiere.
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•
Prestaciones Económicas: Incluyen subsidio por incapacidad laboral; indemnización; pensiones de invalidez parcial, total o gran invalidez; y pensiones de supervivencia.
•
Para acceder al seguro, los trabajadores a honorarios deben registrarse en el Instituto de Salud Laboral (ISL) o en una Mutualidad de Empleadores. Estas entidades mantendrán a su disposición formularios de registro o adhesión.
•
Se debe efectuar una cotización de 0,95% de la renta imponible (la misma por la que cotiza para pensión), más una cotización adicional diferenciada de acuerdo a la actividad que realice el trabajador independiente.
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• Para acceder a las prestaciones del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones. • Esto significa, no registrar un atraso superior a dos meses en las cotizaciones mensuales que haya debido efectuar desde que se incorporó al seguro de que se trata.
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Otros beneficios previsionales 1.Derecho a Asignación Familiar • El trabajador a honorarios que cotice y acredite sus cargas familiares en el IPS, tendrá derecho al pago de Asignación Familiar. • El monto de este beneficio depende de la renta anual que haya percibido en el año calendario anterior, y será pagada en el proceso de operación renta de cada año. • Para acreditar las cargas familiares de debe presentar los antecedentes y declaraciones que solicite el IPS, tales como certificados de matrimonio o nacimiento, certificados de estudio, declaración de vivir a expensas, etc.
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Asignación Familiar •
El trabajador o trabajadora a honorarios podrá solicitar el reconocimiento de cargas familiares ante el Instituto de Previsión Social, por los siguientes causantes: – La cónyuge; y el cónyuge inválido; – Los hijos, incluidos los adoptivos, hasta los 18 años de edad y los mayores de dicha edad y hasta 24 años de edad, que sean solteros, estudiantes regulares; – Los nietos o bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, bajo los mismos requisitos que los hijos; – La madre viuda; – Los ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad; – Los menores en los mismos términos que los hijos que hubiesen sido confiados judicialmente al cuidado de personal del trabajador o trabajadora independiente, como medida de protección.
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2. Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación •
Los trabajadores a honorarios que coticen para pensión y salud podrán, además, afiliarse individualmente a una Caja de Compensación de Asignación Familiar - C.C.A.F., con el objeto de acceder al régimen de prestaciones adicionales, crédito social y prestaciones complementarias de estas entidades, siempre que la Caja los contemple en sus Estatutos como beneficiarios de los referidos regímenes.
•
Para acceder a las prestaciones de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias, deberán encontrarse al día en el pago de sus aportes mensuales a la respectiva Caja de Compensación y estar haciendo sus pagos provisionales para pensiones.
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Modalidad de pago mensual (PPC) Se realiza en la AFP, en las entidades recaudadoras o por Internet (www.previred.cl) Voluntario. Para la rebaja de la obligación anual de cotizar, se imputan los PPC pagados durante el respectivo año calendario, reajustados por IPC. Permite acceder a la cobertura del SIS en el mes siguiente al del pago. Se imputan al mes del pago. Se puede efectuar por una o más rentas mensuales. El plazo para pagar es hasta el último día del mes.
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Ejemplo de pago de cotizaciones previsionales para trabajador independiente que emite boletas de honorarios La Sra. Ana Cabezas, sólo emitió una boleta de honorarios en el año 2013 por $ 390.000, quiere comenzar a cotizar para el fondo de pensiones. ¿Cómo lo hace?
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Pasos para pagar cotizaciones previsionales para el fondo de pensiones (honorarios) 1.
La Sra. Ana Cabezas debe calcular su Renta Imponible del a帽o.
Renta Imponible = Sumatoria de brutos de x 80 % boletas de honorarios Renta Imponible = $ 390.000 x 80% = $ 312.000
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Pasos para pagar cotizaciones previsionales para el fondo de pensiones (honorarios) 2. Debo ahora hacerme la siguiente pregunta: ¿La renta imponible es igual o mayor al sueldo mínimo con tope de 70,3 UF? En el Caso de la Sra. Ana Cabezas su renta imponible cumple con ser mayor al sueldo mínimo y no se pasa del tope de 70,3 UF, por lo que puede cotizar
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Pasos para pagar cotizaciones previsionales para el fondo de pensiones (honorarios) 4. La Sra. Ana, ahora debe calcular cuanto debe pagar para el fondo de pensiones de la Renta Imponible calculada • Renta Imponible: $ 312.000 – Fondo de capitalización individual: • Renta Imponible x 10 % = $ 312.000 x 10% = $ 31.200
– SIS = Renta imponible x 1,26 % = $ 312.000 x 1,26% = $3.931 – Comisión AFP Modelo: • Renta Imponible x 0,77 % = $ 312.000 x 0,77 % = $ 2.402
– TOTAL A PAGAR FONDO DE PENSIONES: $ 37.543
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Además según la gradualidad: • 2013: Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan expresamente. • La Señora Ana es microempresaria del rubro de la confección por lo que su tasa de riesgo como trabajadora de la confección es de 1,70, según datos del ISL, por lo que: • 312.000 x (0,95% + 1,70%) = $ 8.268 = $ 8.268 debe pagar para seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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Resumiendo pagos de la Sra. Ana: TOTAL A PAGAR FONDO DE PENSIONES: $ 37.534 SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO: $ 8.268 Y ENFERMEDADES PROFESIONALES TOTAL A PAGAR:
$ 45.802
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Ejercicio 1 • Si yo soy trabajador independiente que no emite boletas de honorarios y quiero comenzar a cotizar: – ¿Cómo me conviene cotizar? ¿Cómo trabajador independiente voluntario, cómo afiliado voluntario o formalizarme en segunda categoría? ¿Por qué? – ¿Qué beneficios obtengo? – ¿Por cuánto puedo cotizar? – ¿Cuántos meses puedo cotizar? – ¿En qué AFP debo cotizar? Fondo Para la Educación Previsional
Ejercicio 1: ¿Cómo saber si estoy afiliada a un sistema de pensiones? • • • • • •
Ingrese al sitio www.safp.cl Marque con cursor Consulta y afiliación. Ingrese Rut sin puntos ni guiones Ingrese apellido paterno Marque con cursor opción AFP Se despliega pantalla y aparece AFP donde se encuentra afiliada/do • Además entrega la opción para sacar Certificado de Afiliación Fondo Para la Educación Previsional
Ejercicio 1: ¿Cómo saber si estoy afiliada a un sistema de pensiones? ¿En qué AFP se encuentran las siguientes personas? RUT Apellido 7.899.070-8 Melo 12.408.394-k Carrillo 12.899.855-1 Henríquez
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Ejercicio 1: ¿En qué AFP esta afiliada/o Ud.?
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Ejercicio 2: Cual ser铆a el tipo de cotizantes para cada uno de ellos CHOFER DE TRANSANTIAGO CON CONTRATO
ESCOLARES MICROMPRESARIA INFORMAL
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Ejercicio 2: Cual ser铆a el tipo de cotizantes para cada uno de ellos MICROMPRESARIA QUE EMITE BOLETAS DE HONORARIOS
ARTESANOS
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Ejercicio 3: En qué multifondos estarían:
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PARA CALCULAR COTIZACIONES 1. Calcular renta imponible. 2. Conocer los porcentajes de pago. 3. Decidir a qu茅 beneficios puedo acceder.
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Ejercicio realizado entre todos
La Señora Ester Hernández Jerez, RUT 10.456.390-3, domiciliada en Varas Mena 340, San Joaquín, teléfono 4502312, correo electrónico ehermandez45@gmail.com, quiere comenzar a cotizar como trabajadora independiente voluntaria por un sueldo imponible de $ 193.000
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Ejercicio realizado entre todos 1.1. No ha cotizado nunca. ¿En qué AFP debe cotizar? 1.2 ¿Cuánto debe cotizar para la cuenta de capitalización individual? 1.3 ¿Cuánto debe cotizar para el SIS? 1.4 ¿Cuánto debe pagar por comisión de AFP? 1.5 ¿Cuánto debe pagar en total? 1.6 ¿Cuánto debo cotizar para salud? 1.7 ¿Cuánto debo cotizar para Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, si su tasa de riesgo es 1,55?
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Respuestas • Lo primero que se debe hacer es: 1. Identificar el tipo de cotizante y qué cotizaciones puede pagar. 2. Identificar en qué AFP está. 3. Identificar renta imponible. 4. Identificar porcentajes de pago Fondo Para la Educación Previsional
Respuestas 1. Tipo de cotizante: Independiente que no emite boletas de honorarios. 2. AFP: Modelo. 3. Renta imponible: $193.000 4. Porcentajes de pago: – Vejez: $193.000 X 10% = $19.300 – SIS : $193.000 X 1.26%= $2.431,8 – Comisión: $193.000 X 0.77%= $1.486,1 – TOTAL A PAGAR = $23.218
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Otras cotizaciones • Salud : $193.000 X 7%= $ 13.510 • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: $193.000 X 0,95% + tasa de siniestralidad – En este caso la tasa de siniestralidad es de 1,55% – Entonces sumamos 0,95% + 1,55% y obtenemos 2,5% – Entonces multiplicamos $193.000 X 2,50%= $ 4.825 El pago es de $4.825. Fondo Para la Educación Previsional
4. Complete el siguiente cuadro: Sueldo AFP Imponible
$ 200.000
HABITAT
$ 200.000
PROVIDA
$ 200.000
MODELO
$ 200.000
CAPITAL
$ 200.000
PLANVITA L
$ 200.000
CUPRUM
Capitalizaci贸n SIS Individual
Comisi贸n AFP
Planilla de pago AFP
6. EJERCICIOS: CÁLCULO Y PLANILLAS DE PAGO 6.1. Llene la planilla de pago de cotizaciones previsionales como trabajador independiente voluntario, por un sueldo imponible de $200.000 en la AFP Provida, para el Señor Benjamin Bustamante Alarcón, RUT 8.123.098-5, domiciliado en Rosas 2030. Cerro Navia, teléfono 3495612, sin correo electrónico • ¿Cuánto debe pagar si decide cotizar para salud? • ¿Cuánto debe cotizar si se Afilia a ISL y tiene un riesgo de 1,90 %? Fondo Para la Educación Previsional
TRÁMITES POR INTERNET
• A través de Internet puedo realizar varios trámites, sin moverme del escritorio •
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AFILIACIÓN
–AFP MODELO: –ACCEDIENDO A LA PAGINA WEB www.afpmodelo.cl
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El sitio ofrece varias alternativas como: • Cámbiate de AFP: te ofrece la posibilidad de cambiarte, para ello pincha esta opción y completa los datos solicitados • Voluntario: Sino realizas una actividad remunerada, no perteneces a una AFP y quieres ahorrar para tu pensión, debes pinchar esta opción y completar los datos • Emprendedores e Independientes: Si trabajas y no tienes contrato, debes pinchar esta opción y completar los datos
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Calcular las cotizaciones a pagar para trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios • www.previsionsocial.gob.cl • Pinchar: Tus Boletas de Honorarios Ahora cuentan para tu Previsión • Pinchar simulador • Pinchar Fecha de nacimiento y completar datos • Pinchar Sexo (elegir opción) • Pinchar AFP (elegir opción) • Año tributario a simular (elegir opción)
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www.previsionsocial.gob.cl • Ingreso anual por boletas de Honorarios año 2012 (Se deben sumar todos los ingresos brutos recibidos por boletas de honorarios emitidas o recibidas en el año) • Rentas declaradas en AFP como trabajador independiente durante el año 2012 (Se refiere a que se hizo algún pago a las AFP antes que finalizará el año tributario) • Ingreso anual imponible por remuneraciones año 2012 _____________ (Se refiere a personas que además reciban ingresos por Contrato como dependiente con remuneraciones) • Sector Económico (debe elegir una opción)
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¿Qué información me entrega el simulador de pagos previsionales del sitio? • Ingresos Totales • Renta imponible por la que debo cotizar • Monto de la cotización anual que debo realizar • Monto destinado al Fondo de capitalización individual (Fondo de Pensiones) • El monto en que aumentaría mi fondo de pensiones a los 65 años y a los 60 año • Monto destinado al SIS • Monto destinado al pago de comisión de la AFP • Monto de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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Ejercicios 1: Calcule utilizando sitio www.previsionsocial.gob.cl, copie en su cuaderno los resultados obtenidos de cada caso: – Fecha de Nacimiento: 12-05-1980 – Sexo: Femenino – AFP: MODELO – Año Tributario 2014 – Ingresos anual declaradas por boletas de honorarios $ 440.000 – Rentas declaradas en AFP como trabajador independiente durante el año 2013 $ 25.000 – Ingreso anual imponible por remuneraciones año 2013 $0
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PREVIRED ¿Por qué me sirve PreviRed? • La reforma previsional de 2008 (ley 20.255) contempla que a partir de Enero de 2012 los trabajadores independientes afectos al art. 42 de la ley de impuesto a la renta, tienen la obligación de cotizar por un porcentaje de sus rentas anuales. Fondo Para la Educación Previsional
BENEFICIOS DE PREVIRED • Es rápido, seguro y sin costo para usted. • No tiene que hacer más planillas. • Paga en un mismo lugar: AFP o IPS (ex INP), Isapre o Fonasa. • Ud. ingresa datos y PreviRed hace los cálculos. • Paga por transferencia bancaria. • Puede imprimir certificado de cotizaciones. • Envía un mail recordatorios. • Envía información previsional.
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¿CÓMO FUNCIONA? • Debe inscribirse como usuario • Ingresa la renta imponible, AFP, Fonasa o Isapre. • PreviRed calcula el pago correspondiente. • Paga a través de Bancos con cupón de pago o tarjeta de crédito • No tiene costos para el usuario
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Pilar contributivo voluntario
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Pilar Voluntario • Orientado a aumentar el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual. • Orientado a aumentar el monto de la pensión a recibir o anticipar la fecha de jubilación. • Orientado a compensar períodos no cotizados. Fondo para la Educación Previsional
Los instrumentos de Ahorro Previsional 1. Planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV). 2. Dep贸sitos Convenidos. 3. Cuentas de Ahorro Voluntario (Cuenta 2). 4. Planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) colectivo.
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APV para la Clase Media e incentivos al ahorro
Se genera una nueva alternativa tributaria orientada a la clase media El Estado otorgará una Bonificación del 15% al Ahorro La Bonificación será de cargo fiscal equivalente al 15% de todo o parte del ahorro del trabajador destinado a adelantar o incrementar su pensión, con un máximo de 6 UTM.
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APV para la Clase Media e incentivos al ahorro • La bonificación anual se hará respecto de la suma de APV y APVC que realice el trabajador, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones efectuadas por éste. • Puedes cotizar por un tope de UF50 al mes o UF600 al año
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Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario • Ahorros que permiten cotizar un porcentaje de su renta superior al 10% obligatorio. • Los aportes pueden ser retirados en cualquier momento por el trabajador.
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Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario • Se pueden cotizar libremente con exención tributaria hasta 50 uf. • No son considerados en: – La determinación del derecho a la garantía estatal de pensión mínima, – El aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia – La determinación del Aporte Previsional Solidario del Sistema de Pensiones Solidarias. Fondo para la Educación Previsional
Depósitos Convenidos 1 • El trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual. • El monto puede ser: pagado en una sola oportunidad, un porcentaje mensual o un monto fijo mensual. • Se pueden depositar en cualquier institución autorizada. Fondo para la Educación Previsional
Depósitos Convenidos 2 • Los depósitos convenidos que se enteren no se consideran renta para fines tributarios si no excede un monto máximo anual de 900 UF por trabajador. • Las entidades deben informar al Servicio de Impuestos Internos los montos anuales de los aportes. • Los fondos acumulados como depósitos convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse. Fondo para la Educación Previsional
Cuenta de Ahorro Voluntario • Es independiente de todas las demás cuentas administradas por las AFPs. • Puede realizar depósitos en forma regular o no. • Los depósitos son de libre disposición. • El número máximo de retiros anuales es fijado por la Superintendencia de Pensiones. • No podrá ser inferior a cuatro retiros anuales. Fondo para la Educación Previsional
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias. Ahorros complementados con un aporte realizado por su empleador Se establece en un acuerdo o contrato entre el empleador y una institución autorizada para administrar los fondos. El acuerdo es suscrito por el empleador en representación de sus trabajadores. Fondo para la Educación Previsional
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Este tipo de ahorro da derecho a beneficios tributarios para el afiliado. Le aseguran al trabajador la propiedad sobre sus ahorros, con la condición de una permanencia mínima del trabajador en la empresa. Los empleadores no podrán discriminar entre los trabajadores. Se obtienen por libre acuerdo entre cada empresa y sus trabajadores. Fondo para la Educación Previsional
Ejercicio: El consultor • Siéntense en parejas. • Cada pareja tiene un naipe de 5 casos. • El cliente saca un naipe y solicita asesoría de acuerdo al afiliado que aparezca en el naipe. Fondo para la Educación Previsional
Ejemplo • Eres una dueña de un negocio. Deseas mejorar tu salud. Tienes una renta imponible de $300.000. Nunca has cotizado.
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Listado de sitios web
www.chileatiende.cl www.safp.cl www.sii.cl www.scomp.cl www.supersalud.gob.cl Fondo para la Educaci贸n Previsional
Cierre 1. Resumen. 2. Aplicaci贸n de evaluaci贸n final 3. Humor贸metro.
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Muchas gracias