Debate popular por la nueva ley de semilla pdf

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DEBATE POPULAR CONSTITUYENTE POR LA NUEVA LEY DE SEMILLAS Presentación: Se presentan aquí la exposición de motivos, estructura y premisas para la redacción del articulado de la nueva ley de semillas. Este documento se elaboró con: la exposición de motivos redactada en una mesa de trabajo en la que participó la Asamblea Nacional y vocerías del movimiento popular por una nueva ley de semillas y con la sistematización de los debates populares constituyentes realizados a nivel nacional. Desde el mediados del 2013, el movimiento popular se viene movilizando en ejercicio de contraloría social y poder constituyente de cara al proceso legislativo de la nueva ley de semilla. Así se enviaron los aportes y observaciones al proceso legislativo iniciado por la Comisión de Desarrollo económico de la Asamblea Nacional a fin de garantizar cuatro elementos claves en esta nueva ley, que debe trascender la visión economicista y tecnocrática de la ley vigente desde el año 2002 (Ley de semillas materiales e insumos biológicos).

"Día de la Semilla Campesina", continuaron el 21 de noviembre en la Aldea Universitaria Héroes de Canaima 4F, Estado Carabobo, y el 22 de noviembre en el Instituto Latinoamericano de Agroecología (IALA) de Barinas el cuarto encuentro se realizó en la Escuela Agroecológica Indio Rangel en el Estado Aragua, el 16 y 17 de diciembre de 2013 y el último debate realizado hasta ahora fue realizado en Escuela Fe y Alegría Campo Mata, Estado Anzoátegui del 13 al 15 de junio del 2014. En estos espacios se construyó la exposición de motivos, el objeto de la Ley, sus objetivos y principios, la estructura de la ley y las premisas para el articulado que se presentan en este documento. Hasta ahora han participado más de 2000 personas provenientes de colectivos, consejos comunales, frentes campesinos y comunas, que buscan consolidar las competencias del poder popular para la custodia, resguardo y regulación de las semillas, con base en el modelo de producción ecosocialista, originario, campesino y comunal. La ley está siendo redactada desde las bases, tal como fue acordado el 22 de octubre de 2013 con los diputados de la Asamblea Nacional. Esta propuesta de ley prohíbe la privatización de la semilla a través de mecanismos de propiedad intelectual impuesta y garantizará que Venezuela sea un país verdaderamente pluricultural y libre de transgénicos. Además, será una herramienta de poder contra la Guerra económica y a favor de la paz y la soberanía de los pueblos. No se trata de una consulta pública, sino de continuar el proceso popular constituyente iniciado en 1999, que el Comandante Eterno Hugo Chávez declaró abierto y siempre inconcluso. Hacemos un llamado al poder popular constituyente para que se incorpore a este proceso de legislación, y para que redactemos juntas y juntos una Ley de Semillas revolucionaria, ecosocialista por su contenido y surgida desde el poder constituyente y por su estrategia de construcción popular y colectiva.

Estos elementos claves son: 

La no privatización de la semilla a través de patentes y derechos de obtentor determinados por las transnacionales del agronegocio.

La prohibición de entrada, liberación, uso, multiplicación y producción de semillas genéticamente modificadas (transgénicas) en el país.

El reconocimiento de las semillas criollas desde una nueva lógica que supere los criterios de fiscalización y certificación impuestos por la agricultura convencional contaminante.

La garantía de la participación popular protagónica y constituyente de un nuevo modelo agroalimentario diverso y soberano.

En acuerdo con la Asamblea Nacional se inició un proceso de Debate Popular Constituyente por una Nueva Ley de Semillas Revolucionaria realizándose una serie de debates nacionales de carácter autogestionario convocados por el movimiento popular. Estos debates comenzaron el 28 y 29 de octubre de 2013 en Monte Carmelo, Estado Lara, en el marco de la celebración del

Exposición de Motivos: La exposición de motivos que aquí se presenta fue elaborada en una mesa de trabajo conformada por la Asamblea Nacional y vocerías del movimiento popular, a partir de los siguientes aportes: 

Declaración de Monte Carmelo 2012.

Aportes al debate constituyente del IV Congreso Venezolano de Diversidad Biológica (Falcón 2013).

Debate popular constituyente realizado en Monte Carmelo, Estado Lara (28 y 29 de octubre de 2013).

Debate popular constituyente realizado en la Aldea Héroes de Canaima 4F, Estado Carabobo (1, 2, 3 y 8 de noviembre 2013).

Encuentro Nacional de Agricultura Campesina Originaria en La Azulita, Mérida 2013.


Debate popular constituyente realizado en el Instituto Latinoamericano de Agroecología Paulo Freire, Estado Barinas (22 de noviembre de 2013).

Propuesta de declaración de motivos de la Comisión de Desarrollo y Finanzas de la AN.

El objetivo general de la presente Ley es preservar, proteger, garantizar la producción, multiplicación, conservación, libre circulación y el uso de la semilla, así como la promoción, investigación y certificación, distribución y comercialización de la misma en la República Bolivariana de Venezuela desde una perspectiva agroecológica socialista, a fin de consolidar nuestra seguridad y soberanía alimentaria, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución. Esta ley promueve el desarrollo de un sistema de producción de semillas: moderno, contrario a la producción y uso de organismos vivos modificados (OVM) y organismos genéticamente modificados (OGM) y contrario a las patentes y derecho de obtentor sobre la semilla, de calidad, soberano, democrático, participativo, corresponsable y solidario, haciendo especial énfasis en la valorización de la semilla originaria y campesina, que beneficie a la diversidad biológica y ayude a la reservación de la vida en el planeta. Como elemento de la biodiversidad, organismo vivo y parte de la madre tierra; cada semilla encierra siglos de evolución, en los cuales fue transmitiéndose el código genético que determinó su esencia, su reproducción y su riqueza. En el presente, grandes corporaciones mundiales desde los centros hegemónicos amenazan la interrupción de ese ciclo natural, con el criterio mercantil de modificaciones biológicas, que alteran su naturaleza, composición genética y sus características esenciales, perjudicando la relación armónica mantenida durante millones de años. Los procesos industriales de modificación genética de la semilla, alteran el ciclo natural de la vida y ponen en riesgo los intereses superiores de la humanidad. Asimismo, una de las avanzadas de los grupos corporativos se dirige hacia la privatización de la semilla como mecanismo de control en la producción nacional, en detrimento de la soberanía de nuestros pueblos y la preservación de la biodiversidad. Por otra parte, las grandes corporaciones biogenéticas trasnacionales están llevando una ofensiva productiva y comercial que busca sumir a nuestros pueblos en la dependencia agraria, genética, económica, política, tecnológica y alimentaria, con la finalidad de alejarnos cada vez más del desarrollo Agro-Rural sostenible y respetuoso del ecosistema, por lo que urge implementar este instrumento legal para combatir en forma efectiva estos grupos e incentivar los intereses que, sobre la materia tiene el Estado Venezolano. Para ello, tenemos un reto inmenso: asumir el modelo económico productivo Eco-Socialista como la vía de la verdadera emancipación para superar una economía rentista petrolera que sigue mercantilizando la naturaleza con sus prácticas extractivistas. Por

otra

parte,

se

debe

destacar

que

el

neoliberalismo promueve una falsa y nueva revolución verde, que coloca a la semilla en el centro del debate mundial, utilizando supuestos negados que destacan la semilla genéticamente modificada mediante la biotecnología moderna o cualquier otro medio, como la panacea para combatir el hambre a nivel mundial. El modelo del agro-negocio promueve la utilización de este tipo de semilla, con la promesa incumplida de mayor producción y menor afectación del medio ambiente. Igualmente se aprecia que los OGM y OVM, por razones biológicas, sociales, culturales, políticas y económicas representan una amenaza a la soberanía nacional. Los mismos, se comercian dentro de un sistema económico en el que los campesinos, campesinas, indígenas y afrodescendientes (productores y productoras) no tienen control sobre su semilla y sistemas de cultivo, debilitándolos a favor de las trasnacionales de la biotecnología y los grandes capitales, a la vez que favorecen el mantenimiento de la producción basada en los monocultivos con altos requerimientos de agro-tóxicos que inciden en la desaparición de especies autóctonas importantes en la alimentación de los pueblos. En contraposición, la Revolución Bolivariana asume su carácter Eco-Socialista, reseñado en el V Objetivo Histórico del Plan de la Patria 2013-2019, en el cual se manifiesta el compromiso de “Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la Especie Humana”, lo cual ratifica el rumbo hacia la búsqueda de la soberanía alimentaria como sagrado derecho de nuestro pueblo a la alimentación y como garantía de Independencia Nacional, asegurando el respeto a los procesos y ciclos de la naturaleza y a la cultura y soberanía de los pueblos, a tal punto que el Comandante Supremo en el año 2006 se anticipo a los hechos con frases lapidarias en el Manifiesto de las Américas donde expresó: “Nos oponemos a la tentativa imperial de los Estados Unidos y de sus Empresas Transnacionales de introducir Organismos Transgénicos en el Ambiente (…) y combatimos decididamente las semillas terminator porque ellas atentan contra el sentido de la vida. Manifestamos nuestro apoyo y la necesidad de reconocer a los pueblos y comunidades que durante siglos y milenios han desarrollado la diversidad agrícola” Es por ello que el país demanda urgentemente un conjunto de normas capaces de combatir los planes de la ofensiva Imperialista expresados en la imposición de la semilla genéticamente modificada y las aparentes mejorías que sobre éstas se realizan, lo cual trae como consecuencia altos costos biológicos a la humanidad. La utilización de este tipo de semilla causaría altos costos a la naturaleza y a la humanidad, en nuestro caso generaria daños y pérdidas irreparables de incalculables dimensiones para nuestros campesinos, campesinas, indígenas y afrodescendientes (productores y productoras). Ante la amenaza de los transgénicos y del agronegocio en general, es necesario reconocer, valorar y revitalizar las prácticas de los campesinos, indígenas y


afrodescendientes, que forman parte del patrimonio histórico, cultural, ambiental de la humanidad. En tal sentido, la concepción de esta Ley de Semilla contempla la legitimidad de los pueblos originarios como primer momento histórico, las raíces multiétnicas y pluriculturales de nuestro pueblo así como las condiciones culturales, socio-ambientales de las comunidades de cada región del país. Los pueblos originarios, desde una relación estrecha con la semilla han garantizado su conservación, mejoramiento, producción y reproducción. Es por ello que la valoración de nuestros pueblos tradicionales, indígenas, campesinos y afrodescendientes es necesaria para el conocimiento de nuestra agro-biodiversidad amenazada por los cambios climáticos y otras severas tensiones ambientales. Otro aspecto del agro-negocio vinculado a la semilla es el afán de su privatización a través de patentes y derechos de obtentor, los cuales no son otra cosa que formas de mercantilización de la semilla que conllevan al monopolio de estas, atrapando con ellas toda la cadena agroalimentaria. Es por ello que esta ley plantea buscar formas de protección de los conocimientos, saberes, prácticas y creencias tradicionales, ancestrales asociadas a la semilla, para la defensa de la soberanía nacional y de la soberanía de los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos, guardianes, padres y madres históricos toda la agro-biodiversidad, así como los conocimientos y saberes obtenidos por los creadores y productores locales. En tal sentido, se pretende rescatar prácticas artesanales y técnicas agroecológicas en la producción de la semilla aprovechables para un nuevo modelo de producción agrícola socialista, rescatadas de la actividad campesina en la cultura del conuco. La agrobiodiversidad está vinculada de manera intrínseca a la agricultura campesina, afrodescendiente e indígena, por tanto su conservación depende de que estas agriculturas se mantengan. Por otro lado, existen condiciones geográficas y climáticas que han permitido la existencia de una amplia bio-diversidad. Estas condiciones han sido aprovechadas por las culturas locales para desarrollar agro ecosistemas y sistemas alimentarios muy diversos. Estos integran decenas de especies y variedades en un complejo entramado de tecnología, cultura y espiritualidad. Es por ello que la zonificación de eco-regiones o socio-bio-regiones en las cuales se integra la diversidad de especies en las agriculturas indígena-campesinas es un aspecto importante que guiará el diagnóstico, monitoreo, desarrollo y dinamización de la agro-biodiversidad y la semilla en el marco de la presente ley.

En este orden de ideas, que demanda la profundización del proceso Bolivariano, Revolucionario y Socialista, se fortalecerá la participación de las Instancias del Poder Popular organizadas en el Sistema Nacional de Semilla quienes asumirán la organización social de la producción, su direccionalidad para el fortalecimiento de las fuerzas productivas, así como el intercambio de saberes y serán garantes de los derechos de uso,

conservación, multiplicación, distribución, resguardo y defensa de la Semilla, asumiendo la contraloría social y participación protagónica, de modo que se garantice el fiel cumplimiento de la normativa establecida en el marco del proceso de construcción del Estado Comunal. Mediante esta Ley de Semilla se promueve una de las condiciones necesarias para el desarrollo rural integral, que garantizará a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, un uso óptimo de la tierra y sus insumos, un fomento de la actividad agrícola sustentable y saludable, y en definitiva la soberanía alimentaria de nuestra población presente y futura, todo de conformidad con los artículos 127, 305 y 306 de la Constitución de la República. Igualmente constituye una fórmula jurídica al legado del Comandante Supremo Hugo Chávez; quien planteó que las leyes debían estar subordinadas a las necesidades del pueblo, al igual de cumplir con el “deber de buscar mil maneras y más de darle al pueblo la vida que necesita” pues de lo contrario, no sólo la salud de todos los habitantes y de todas las habitantes de Venezuela estaría en juego sino que se estaría permitiendo a las grandes trasnacionales de la agricultura y de la alimentación acabar con la soberanía alimentaria nacional. Esta ley reconoce los derechos difusos (tercera y cuarta generación) contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a objeto de garantizar los bienes comunes de la humanidad, preservar la vida del planeta tierra y la continuidad de la especie humana. I. Antecedentes Legales Esta Ley de Semilla, derogará la “Ley de Semillas y Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos” publicada en la Gaceta Oficial Número 37.552 del 18 de Octubre de 2002. Desde su sanción se han producido en Venezuela cambios profundos, fundamentalmente producto del esfuerzo del Comandante Supremo Hugo Chávez, que conducen a la República al incentivo de la producción nacional y al cuidado de cada uno de los alimentos que se consumen en el país. El Proyecto de Ley de Semillas, agrupa temas que pertenecen al sector agropecuario y que constituyen parte de una realidad social y económica distinta, por lo que se propone sean tratadas como entidades jurídicamente diferenciadas. Entre las cuales, las semillas tienen carácter de prioritario y de urgencia. En la coyuntura actual, los avances tecnológicos ciñen nuevas y profundas amenazas. La Ley que se propone derogar no fue contundentemente necesaria para que se estableciera a lo interno una política tan clara como aquella que ha pretendido sostener en su actuación internacional el Estado venezolano, que ha sabido defender la necesidad de un rediseño de las políticas y las normas que rigen los procesos mediante los cuales se crean y optimizan los alimentos.


El instrumento legal a derogar, contiene una conceptualización anterior a la definición ideológica de la Revolución Bolivariana, que desde el momento en el que se declara socialista, propugna la necesidad de rechazar los mecanismos mediante los cuales el capitalismo se ha constituido en una manera desigual de distribución de la riqueza y la pobreza en el mundo, favoreciendo la dinámica imperial que nos ha sometido a la condición de países periféricos, limitándonos al consumo de sus productos en sus términos e impidiendo que se produzcan a lo interno alimentos en los términos de calidad y seguridad necesarios para el buen vivir. Así pues, en la Exposición de Motivos de la Ley de Semillas y Material Básico de Reproducción Animal, que fue el texto original presentado a la consideración de la Asamblea Nacional en el año 2001 señalaba de manera clara que su objeto era el de “garantizar la libre competencia”, “permitir la participación de cualquier persona jurídica, tanto nacional como extranjera” para lo cual el Estado debía actuar como “un ente catalizador, promotor y vigilante”, lo cual difiere notablemente de la concepción que actualmente se tiene de la soberanía alimentaria. A la fecha actual se ha conocido el riesgo que significa que el proceso de producción y de distribución de alimento repose en factores privados y que el Estado se limite a colocar ciertas reglas de juego, y, se ha tomado consciencia del deber del Estado en participar, normar, vigilar y promover todo proceso que se relacione con mejorar la disponibilidad, calidad y variedad de los alimentos. En virtud de lo anterior, la regulación de semillas que se propone ahora se alinea con las concepciones que sustentan el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna la primacía de los derechos humanos, concebidos como inherentes e indivisibles, todos amparados por el ordenamiento jurídico venezolano. En consecuencia, el presente proyecto busca derogar la vigente “Ley de Semillas y Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos” publicada en la Gaceta Oficial Número 37.552 del 18 de Octubre de 2002, que supo dar un paso al derogar el decreto denominado “Normas Generales de Semillas” expedido el 23 de abril de 1986, el cual estaba desfasado por los avances en las ciencias agroecológicas del momento. II. Marco Constitucional El régimen jurídico que aquí se desarrolla, al referirse a las semillas, toca necesariamente varios de los ejes centrales de la Constitución Bolivariana pues desarrolla el régimen socioeconómico de la Nación a la vez que de su correcta implementación depende el pleno goce de varios derechos sociales, económicos y culturales. En tal sentido, la Constitución Bolivariana de Venezuela contiene una evolución en sus normas sobre la actividad económica toda vez que no la concibe sino para satisfacer necesidades sociales, respetando imperativos

éticos, morales y jurídicos. Los cuales consideran que: 

La economía no es un sistema cerrado y autocontenido.

Que los intereses que generan comportamientos competitivos no son necesariamente complementarios y armónicos.

Razón por la cual, el Estado venezolano se reserva la capacidad de hacer una serie de actividades y de intervenir de varias maneras, entre las cuales, de limitar la capacidad de los particulares a desarrollar actividades económicas que comprometan la salud de las personas o los intereses nacionales. Del contenido del mismo capítulo se observará que desde la norma suprema se indican las características de la agricultura en el artículo 305 el cual la calificó como sustentable y que constituye la base estratégica del desarrollo rural integral. Debiendo considerarse a este respecto, que lo agrícola ha de servir a lo social y al desarrollo de nuestro campesinado, en el rechazo constitucional previsto en el artículo 113 relativo a las formas de participación económica tales como el monopolio, el oligopolio y otras prácticas desleales. Por ende, la actividad agrícola ha de desarrollarse de conformidad con el contenido de estos dos artículos y las máximas de respeto y protección de nuestra soberanía nacional, así como de justicia social. Siendo que las prácticas que se han desarrollado en el marco de la denominada Segunda Revolución Verde las ponen en entre dicho, es deber de la República consolidar una legislación que no vaya tan sólo al aspecto técnico sino que considere la manera en que el campo contribuya a lograr los intereses supremos de la Nación, de allí, que la norma proponga un régimen jurídico que proteja la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente como parte de la biodiversidad venezolana y como garantía de mejores condiciones de vida para los campesinos y campesinas en Venezuela. Es allí cuando se observará que con el presente proyecto de ley no tan sólo se busca una regulación de la semilla en términos económicos, sino que se avance en la idea de consolidar un rígido marco jurídico que proteja la biodiversidad en los términos constitucionales del artículo 127. En consecuencia, se crea un marco que busca satisfacer el deber cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro, complementando los términos de la Ley de Gestión de la Biodiversidad Biológica (Gaceta Oficial 39.070 del 1 de diciembre del 2008) al señalar que en el caso de las semillas, tomadas como insumos biológicos, seguirá aplicando sin excepción alguna la regla constitucional que establece que “el genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticas regulará la materia” A la vez que se busca incorporar la protección de los sistemas de conocimiento tradicional e innovador vinculados al mejoramiento, manejo, producción y circulación de la semilla para garantizar que puedan ser utilizadas, estudiadas, compartidas y mejoradas


libremente, al igual que sus mejoras sean libres de usar, estudiar, compartir y mejorar. Asimismo, la presente ley establece prohibición de la liberación, el uso, la multiplicación, la entrada al país y la producción nacional de OVM y OGM ya que estos en vez de mejorar la seguridad alimentaria, la colocan gravemente en riesgo. Toda vez, que se tienen estudios sobre su impacto en la salud que los asocian con enfermedades tales como el cáncer, las malformaciones y otras patologías de severas consecuencias para la salud pública.

De igual forma, esta ley busca instrumentar en relación con las semillas la soberanía alimentaria, entendida como el derecho de la República a definir sus propias políticas agrarias, pesqueras, alimentarias y de tierras, de manera que estas sean ecológica, social, económica y culturalmente adecuadas para el pueblo venezolano. En consecuencia, el reconocimiento pleno del derecho a la alimentación y a la producción nacional de alimentos, que incluye el que lo que se consume sea sano, nutritivo y culturalmente apropiado. En consecuencia, es el planteamiento central de este proyecto de ley la protección de las semillas como base de la alimentación y del derecho a la vida, para su utilización libre en los términos de la justicia social, de los campesinos y campesinas, y declarándo la norma al Estado venezolano como un territorio libre de patentes a la vida y de especies genéticamente modificadas que acarean la contaminación irreversible de la diversidad genética esencial de las plantas y de los animales.

se considera de interés nacional la apropiación social de las innovaciones obtenidas en los centros de investigación y otros entes vinculados al sistema nacional de semilla para incrementar la producción en el país. Esto en virtud que ha sido un ideal de la Revolución Bolivariana recuperar el campo, de modo que mejoren las condiciones de habitabilidad, y del buen vivir de los campesinos y campesinas, indígenas y afrodescendiente productores y productoras. En el mismo sentido, la noción no se agota en lo productivo sino que se orienta a que lo que se produzca debe ser en favor de las comunidades y de la población nacional. En este orden de ideas, el Estado venezolano ha venido logrando avances estructurales tales como la Misión Agro-Venezuela que tiene como objeto ser un motor para alcanzar un desarrollo sostenible con participación popular activa y protagónica dentro del área rural.

Estructura del Proyecto de la Ley de Semillas: Se presentan aquí los aportes sistematizados del Aportes de los siguientes debates: 

Debate popular constituyente realizado en Monte Carmelo, Estado Lara ( 28 y 29 de octubre de 2013).

Debate popular constituyente realizado en la Aldea Héroes de Canaima 4F, Estado Carabobo (1, 2, 3 y 8 de noviembre 2013).

III. El Plan de la Patria

Encuentro Nacional de Agricultura Originaria en La Azulita, Mérida 2013.

Una vez que se ha demostrado como es un imperativo constitucional el desarrollo de esta norma legal es preciso observar que se encuentra enmarcada en los objetivos que se propone la República lograr, según lo previsto en el Plan de la Patria para los años 2013-2019.

Debate popular constituyente realizado en el Instituto Latinoamericano de Agroecología Paulo Freire, Estado Barinas (22 de noviembre de 2013).

Debate popular constituyente realizado en Escuela Fé y Alegría Campo Mata, Estado Anzoátegui (del 13 al 15 de junio del 2014).

Es así, que es el Primer Objetivo Histórico “defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la independencia nacional” dentro del cual es un objetivo nacional el “lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo.” Para lo cual es imperativo que se protejan las semillas nacionales, la seguridad de los alimentos y se declare la República como territorio libre de patentes sobre seres vivos y sus derivados destinados al consumo humano. Es en este propósito, que en el objetivo específico 1.4.2, dispuso el Comandante Supremo que es preciso “acelerar la democratización del acceso, por parte de los campesinos y campesinas, indígenas y afrodescendiente productores y productoras y de las distintas formas colectivas y empresas sociales, a los recursos necesarios para la producción, impulsando el uso racional y sostenible de los mismos.” Por esta razón,

Campesina

Título I: De las Disposiciones Fundamentales Capítulo I: Disposiciones Generales Finalidad i.

Fomentar la transición de los sistemas de producción convencionales basados en monocultivos y uso de agrotóxicos con semilla agroindustrial y/o corporativa de uso convencional, hacia la agroecología y la preservación del ambiente a corto, mediano y largo plazo, basados en la agrobiodiversidad.

ii.

Promover la producción de las semillas que se requieran para garantizar la producción nacional, con el fin de prescindir de la importación y apuntando a la soberanía


nacional. iii. Promover la transición hacia una agricultura comunal y ecosocialista, así como proteger la agrobiodiversidad mediante la producción de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente. iv. Combatir la desvalorización y deslegitimación de los conocimientos, saberes, creencias y prácticas locales, tradicionales y ancestrales de las campesinas y los campesinos, indígenas y afrodescendientes y demás comunidades. v.

Prohibir la privatización de la semilla a través de mecanismos como certificación y patentes, entre otros, y el latifundio y la acumulación de tierras como base del despojo del pueblo del control de la producción agrícola. Principios y valores

Se plantean como principios y valores regentes de esta Ley, los siguientes: buen vivir, equidad, inclusión, justicia social, emancipación, independencia, equidad de género, construcción del Estado comunal, participación protagónica y corresponsable, contraloría social, independencia, soberanía nacional, soberanía de los pueblos, ética ecosocialista, corresponsabilidad, defensa de los conocimientos, saberes, prácticas y creencias tradicionales y ancestrales, intercambio solidario, solidaridad social e inter-generacional, cooperación interinstitucional, defensa del derecho inalienable a la salud, bien común, trabajo creador, poderes creadores del pueblo, valor histórico del rol de la mujer en el campo, seguridad y soberanía agroalimentaria, ecosocialismo agrario, derechos de la Madre Tierra, criterio de precaución, prevención y mitigación de desastres socio-naturales, salud agrícola integral, agroecología, defensa y conservación de la diversidad biológica y cultural, sustentabilidad de los sistemas agroalimentarios, acceso libre a la semilla, interés público de la semilla, patrimonio natural y cultural de la semilla, interculturalidad de la semilla, patrimonio seminal, por una Venezuela libre de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y Organismos Vivos Modificados (OVM) y la defensa de la semilla ante la biopiratería, la bioprospección, la propiedad intelectual, las patentes y cualquier otra forma de privatización. Objeto El objeto de esta Ley es desarrollar y consolidar las competencias del poder popular organizado para la custodia, resguardo y regulación de la semilla libre, con base en el modelo de producción y los conocimientos, saberes, prácticas y creencias locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, haciendo énfasis en el intercambio y la distribución local para garantizar nuestra soberanía alimentaria y la construcción del modelo económico productivo ecosocialista.

Asimismo, la Ley tiene como objeto preservar, proteger y garantizar la producción, multiplicación, conservación, libre circulación y uso de la semilla libre, así como de la inventiva, los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales, ancestrales asociadas a ellas, en tanto patrimonios genéticos, culturales y naturales inalienables de nuestros pueblos. De igual forma, la ley prohíbe la liberación, el uso, la multiplicación, la entrada al país y la producción nacional de transgénicos (organismos genéticamente modificados OGM), a la vez que prohíbe la propiedad intelectual, las patentes y la privatización de la semilla. La ley regula la investigación, la producción, tenencia, importación, comercialización y uso de la semilla agroindustrial en el ámbito público y privado. Finalmente se trata de organizar y planificar el desarrollo de las políticas públicas en función de las diferentes escalas de producción, diferenciando las políticas destinadas a la agricultura familiar o de policultivos en micro espacios de producción, de las políticas para los grandes productores. Definiciones Capítulo II: De la Institucionalidad y del Sistema Nacional de Semilla Este capítulo contempla el articulado orientado a crear la nueva institucionalidad para la construcción del ecosocialismo agrario desde la semilla. Una institucionalidad que promueva, resguarde y defienda la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente y a su vez sea responsable del control y fiscalización de la semilla agroindustrial. Para ello, se requiere impulsar la creación de una instancia nacional con la participación de los actores con competencia en la materia, a fin de orientar, definir y promover las políticas públicas de la semilla. En este capítulo se sientan las bases para asegurar la soberanía alimentaria de la nación a través del resguardo y multiplicación de la semilla local campesina, indígena y afrodescendiente como patrimonio cultural y colectivo, así como de los conocimientos, saberes, prácticas y creencias tradicionales y ancestrales asociados a ésta. Se convoca a la Comisión Nacional de Semillas para la definición de un Plan Nacional de Semillas, bajo los principios de seguridad y soberanía alimentaria, con alcance de corto, mediano y largo plazo, y visión sistémica y priorizada de acuerdo a las políticas del Estado. En el desarrollo de este Plan se debe incorporar la participación de los diferentes actores sociales y colectivos del poder popular, en particular quienes hacen vida en el sector agrícola. Por mandato originalmente emanado del Plan de la Patria 2013-2019, en su artículo 1.4.1, que indica adelantar los procesos de organización de y zonificación agroecológica, esta Ley encomienda a la


Comisión Nacional de Semillas, conjuntamente con los entes y organismos gubernamentales con competencia en materia de Ambiente y Ordenación Territorial y los diferentes actores sociales y colectivos del poder popular, adelantar estos procesos para la producción de semillas, fundamentados en las capacidades y el uso racional y sostenible de la tierra y demás recursos naturales necesarios.

mismas, incluyendo el desarrollo de patios de producción familiar y de centros populares y/o comunales que garanticen el resguardo y la protección de las semillas. 

Promover que los centros de acopio y/o resguardo de semillas u otras formas consuetudinarias tengan sus propias plantas de procesamiento y conservación de las semillas en vivo, produciéndolas constantemente.

Impulsar los mercados locales como espacios esenciales para el desarrollo de la soberanía alimentaria y la defensa de la diversidad natural y cultural.

Crear una Red Nacional de Campesinos/as, agricultores/as, patios productivos y redes de conucos semilleros.

Garantizar la seguridad social del campesinado, incluyendo salud integral, trabajo y educación para la familia campesina, mediante la creación del Fondo Nacional para la Seguridad Social del campesinado. Dicho Fondo será proveniente de los impuestos a la comercialización de la semilla del país.

Sistema Nacional de Semillas Órganos coordinadores 

Crear como órgano superior a la Comisión Nacional de Semillas, la cual será encargada de articular con los actores y entes involucrados en la planificación, coordinación y ejecución de políticas públicas en la materia, así como con los diferentes actores del poder popular. Crear el Consejo Popular de Resguardo y Protección de las Semillas, conformado como instancia popular para la toma de decisiones y la acción contralora para la implementación de la política nacional en el ámbito de las semillas. Estará conformado por vocerías legítimas de las organizaciones de base del poder popular, consejos comunales, comunas y movimientos sociales. Competencias Definir las competencias y deberes del Estado en materia de regulación de la empresa privada en materia de semillas agrícola y temas conexos, así como de los pequeños y medianos productores agrícolas, garantizando los derechos de las campesinas y los campesinos y colectivos sociales que hacen vida en el sector agrario venezolano en el área de semillas y agrobiodiversidad, atendiendo a las responsabilidades y condiciones diferenciadas de cada sector. Garantizar la participación protagónica, corresponsable y vinculante de las instancias del poder popular en el desarrollo de las leyes, reglamentos y regulaciones asociadas a la creación, desarrollo e implementación del Sistema Nacional de Semillas. Hacer de las ecoregiones el punto de partida de la conformación de las comunas agropecuarias, en función del mapeo comunitario de las semillas autóctonas.

Impulsar la territorialización y desarrollo de los consejos comunales y comunas como instancias de organización para la producción local agroalimentaria.

Encargar a las comunas de servir de centros de acopio y/o resguardo de semillas u otras formas consuetudinarias para albergar las semillas, propiciando la delimitación territorial de las

Plan Nacional de Semillas 

Implementar un Plan Nacional de Semillas que defina y guie las funciones y estrategias de las instituciones del gobierno sobre esta materia, incluyendo la participación, formación, seguimiento y contraloría del Poder Popular, con el objetivo de garantizar la producción y disponibilidad de semillas a nivel nacional.

Fomentar un gran debate nacional territorializado sobre el modelo de agricultura nacional.

Propiciar la corresponsabilidad del pueblo en la producción de semillas definidas como estratégicas por el Plan Nacional de Semillas.

Impulsar y apoyar la creación de empresas de propiedad social directa de producción de semillas, así como la promoción de la producción de semillas de rubros autóctonos.

Capítulo III: De la Protección de la Semilla Libre y su Conocimiento Asociado En este capítulo se considera las semillas de interés nacional, base fundamental para la soberanía alimentaria. Es por ello que se declara a la semilla libre de cualquier figura de privatización, tales como las patentes, los derechos de autor y cualquier forma de propiedad intelectual sobre la semilla y los conocimientos asociados a ella. Para la protección de la semilla libre como patrimonio biocultural del pueblo venezolano se instrumentarán las


“licencias libres” para el resguardo de los sistemas de conocimiento tradicionales e innovadores, vinculados al mejoramiento, manejo, producción y circulación de la semilla. Dichas licencias establecerán el uso, destino, mejora, intercambio y socialización libres de las semillas. Las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes será considerada como semilla libre, pudiendo estas ser producidas y comercializadas libremente en todo el territorio nacional, asegurando su calidad mediante los sistemas participativos de garantía de calidad. Se libera a la semilla pública, propiedad del Estado, para ser producida socialmente.

uso libre mediante el intercambio y trueque de semillas. Conocimiento asociado a la semilla libre 

Reconocer la semilla libre y el conocimiento que le es asociado como patrimonio nacional biológico y cultural vivo, protegiéndola de los mecanismos de certificación y privatización diversos.

Promover y garantizar el resguardo, reconocimiento, promoción, sistematización y difusión del conocimiento sobre la semilla, sea este originario, histórico, popular, indígena, campesino, afrodescendiente, comunal y/o científico tecnológico representado en la inventiva, los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales referidas a la agrobiodiversidad y el uso de tecnologías agroecológicas, tomando como premisa que intercambiar semillas significa intercambiar saberes.

Prohibir el otorgamiento de derechos de obtentor y patentes sobre la semilla libre, así como cualquier otro mecanismo o norma que promueva la privatización de las semillas, cultivares, productos y subproductos obtenidos, derivados o sintetizados a partir del conocimiento individual y colectivo asociado a la agrobiodiversidad nacional.

Reconocer a la organización comunitaria y al poder popular como articuladores de conocimientos, saberes, prácticas y creencias tradicionales y ancestrales, así como promotores de la defensa de la semilla.

Realizar censos semilleros en cada comuna.

Reconocer los patrimonios vivientes de los maestros y maestras pueblos, campesinas, indígenas y afrodescendientes, en sus funciones de fitomejoradores.

Propiciar encuentros de saberes para el rescate y socialización de las conocimientos, prácticas y creencias tradicionales y ancestrales del pueblo tradicionales y ancestrales para la construcción de una nueva cultura agroecológica.

Propiciar la escuela como espacio de encuentro e interacción de conocimientos, saberes, prácticas y creencias tradicionales y ancestrales sobre semilla.

Promover la vinculación en red de las escuelas populares agroecológicas con los consejos comunales, comunas, movimientos sociales y otras organizaciones de base, como espacios para el rescate del conocimiento y formación

Semilla Libre La Semilla como elemento esencial para la preservación de la independencia, libertad y soberanía, por sus dimensiones socioculturales intrínsecas integrales, es decir, las prácticas, conocimientos y creencias asociadas a ésta, se declara libre y de interés público. Protección de la Semilla Libre 

Establecer y desarrollar mecanismos participativos y corresponsables que preserven la salud integral de la semilla libre, evitando la erosión genética y la pérdida de especies, las prácticas, conocimientos, saberes y creencias asociadas a ésta.

Promover la protección y resguardo de las semillas que están en peligro de extinción.

Prohibir la criminalización, penalización o castigo de las conocimientos, prácticas y creencias tradicionales y ancestrales campesinas, indígenas, afrodescendientes y comunitarias de uso, conservación, intercambio y producción de semillas libres.

Prohibir el comercio nacional, importación, apropiación, reglamentación, intercambio o reconocimiento de cualquier tipo de política, norma, convenio nacional - internacional o contrato referido a la adjudicación de derechos o cualquier forma de propiedad intelectual de cultivares, productos y subproductos obtenidos derivados o sintetizados a partir del conocimiento colectivo asociado a la agrobiodiversidad nacional.

Promover mecanismos reguladores para proteger la semilla libre de procesos de bioprospección y biopiratería.

Reconocer e instituir al poder popular como contralores y defensores de la semilla libre.

Garantizar que la semilla esté a disposición libre del pueblo, quien será corresponsable de su rescate, resguardo y defensa, promoviendo su


sobre la semilla, el intercambio de saberes y el reconocimiento del maestro pueblo. Capítulo IV: Del Fomento Agroecológico En este capítulo se fomenta y promueve la protección del ambiente y la agrobiodiversidad, la salud agrícola integral y la producción de semillas libres, bajo los principios de los conocimientos, saberes, creencias, y prácticas agroecológicas. Se estimula el uso de insumos biológicos, abonos orgánicos y demás prácticas agroecológicas con miras a la reducción sostenida del uso de agrotóxicos en las normas y protocolos de producción de semillas, los planes de formación y el acompañamiento técnico. 

Promover un desarrollo agroecológico integral soberano, mediante el impulso y equilibrio de la economía popular nacional, propiciando la soberanía alimentaria de nuestra población presente y futura, así como el justo acceso de nuestra producción nacional a mercados internacionales.

agrotóxicos con semilla agroindustrial y/o corporativa de uso convencional, hacia modelos agroecológicos y sustentables basados en la agrobiodiversidad. Prohibir la entrada y uso de paquetes tecnológicos transnacionales, así como de productos químicos y biológicos que dañen semillas en el proceso de siembra y hacen dependientes a los agroproductores.

Proteger y promover las actividades relacionadas al conuco y la agroecología familiar, las cuales establecen barreras naturales para el control de plagas y rotación de cultivos.

Fomentar la creación regular y extensiva en todo el territorio nacional de las ferias campesinas agroecologicas, ello para legitimar el trabajo de los campesinos y campesinas y las semillas.

Se crearán laboratorios de bioinsumos a nivel regional y comunal, como materialización de los conocimientos y saberes innovadores y libres.

Garantizar a la población campesina el buen vivir a través del fomento de la actividad agrícola por vías agroecológicas, el uso óptimo de la tierra y su semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente, libres de agrotóxicos y transgénicos.

Este capítulo comprende los servicios, tasas y tarifas e implementa un sistema de costos solidarios y exenciones a los tributos así como de exoneraciones.

Priorizar en el ámbito agrícola la inversión y subsidio en las actividades relacionadas a las prácticas agroecológicas, la agricultura tradicional campesina, indígena, afrodescendiente, familiar y de pequeños productores.

Se establecen tarifas progresivas por concepto de trámites de fiscalización y cualquier otra actividad requerida para la importación de semillas agroindustriales, sin detrimento de las potestades correspondientes de las autoridades tributarias, sanitarias y aduaneras nacionales.

Promover la distribución, abastecimiento, uso y consumo de los productos y subproductos agroecologicos en las cadenas de comercialización y distribución públicas, comunales y privadas del país.

Garantizar el establecimiento de mecanismos e infraestructura para una formación integral, capacitación, educación técnica y científica adecuada para el desarrollo, difusión masiva, investigación participativa, gestión del conocimiento, concientización y acompañamiento técnico sobre la agrobiodiversidad y agroecología, en el marco del diálogo de saberes y conocimientos, promoviéndolo e implementándolo en todos los niveles educativos, utilizando entre otras estrategias campañas a través de todos los medios de comunicación públicos y privados. Promover la reconversión progresiva y sustentable de los procesos agroproductivos nacionales, basados en el monocultivo y uso de

Capítulo V: De los Servicios y Tributos

En cuanto a las contribuciones en beneficio del Sistema Nacional de Semilla, se establecen alícuotas en función de la importación y la producción de alimentos y otros productos agrícolas no procesados industrialmente. Promueve la socialización y comunicación libre de la información sobre las semillas libres, para impulsar la conformación de espacios de investigación comunales y el desarrollo de mecanismos que permitan la protección de las semillas locales campesinas, indígenas y afrodescendientes. TITULO II: De la Semilla Agroindustrial Capítulo I: De la Caracterización de la Semilla Agroindustrial En este capítulo se presentan las clasificaciones de la semilla Agroindustrial en función del proceso de certificación. Del mismo modo deja abierta la oportunidad a la Comisión Nacional de Semilla para que pueda establecer nuevas clases de semillas nacidas de la dinámica social del sector creador y productor de semillas agroindustrial y de acuerdo a las políticas


agrícolas del país. Semilla agroindustrial Modelo de Producción agroindustrial Capítulo II: De la Investigación, Innovación, la Formación y el Acompañamiento Técnico El capitalismo y su lógica constituye hoy día una amenaza para la vida del planeta, haciéndose insostenible, económica, social y ecológicamente. Se trata de un modelo expoliador que a costa de la vida y de la naturaleza garantiza únicamente la acumulación del capital por parte de una minoría. La gran obra del socialismo solo será labrada por millones de hombres y mujeres, un bloque histórico que subvierta la lógica genocida y ecoexportadora Este capítulo plantea fomentar la creación de conocimiento en el desarrollo y mejoramiento de procesos, metodologías y todas las actividades referidas a la producción de semilla agroindustrial así como la innovación y producción de insumos tecnológicos para la agricultura y lograr el aumento de sus índices de eficacia y productividad. Innovación tecnológica e inventiva popular 

Crear una plataforma tecnológica soberana pertinente para la producción de semillas agroindustriales en el país, orientada a promover la innovación tecnológica, la inventiva popular, y el acceso libre a la información, para superar así la dependencia de la importación de semillas.

Promover la articulación de tecnologías tradicionales y ancestrales a procesos de innovación tecnológica pertinente en programas de producción de semilla agroindustrial (maestro pueblo, conocimientos científicos y nuevas tecnologías alternativas).

Garantizar mecanismos financieros y de infraestructura para la creación de programas de formación integral, investigación participativa, acompañamiento técnico y difusión, sobre la incorporación de la agroecología para la producción de semillas agroindustriales en el marco del diálogo de saberes. Formación y acompañamiento técnico

Crear programas espacios de formación de producción y manejo agroecológico de semillas agroindustriales en instituciones de educación pública y espacios comunitarios.

Capítulo III: Del registro de la semilla agroindustrial y los bancos de germoplasma Se establece con carácter obligatorio inscribirse en el Registro a toda persona natural o jurídica, que realice actividades de investigación, desarrollo, multiplicación, comercialización, mejoramiento genético, sistemas de producción, control de calidad, transferencia de tecnologías, incremento de productividad y calidad en materia de semilla agroindustrial. Dicho registro condiciona el acceso a cualquier forma de financiamiento estatal, beneficio tributario, contratación con todo ente del sector público, participación en procesos licitatorios o concursos; todo a objeto de poder evaluar los procesos inherentes a la producción de semilla agroindustrial. Bajo el criterio de corresponsabilidad, los productores y comercializadores de semilla agroindustrial, serán responsables del cumplimiento de la ley y de la calidad del producto. Igualmente, en este capítulo se promueve la creación, rescate, fortalecimiento y regulación de los bancos de germoplasma así como las condiciones para su funcionamiento. Registro de la Semilla Agroindustrial

Investigación

Regular en correspondencia con las instancias del poder popular, la investigación, producción, reproducción, tenencia, clasificación, certificación, reglamentación, acondicionamiento, comercialización, importación, exportación, manejo, distribución y uso de la semilla agroindustrial, en el ámbito público y privado de la república.

Garantizar que los mecanismos de comercialización y distribución de la semilla agroindustrial no promuevan la privatización de la semilla.

Establecer controles que regulen la semilla agroindustrial y sus paquetes tecnológicos asociados.

Garantizar el acceso público a la información del registro nacional de productores de semilla agroindustrial.

Crear programas de investigación científica participativa e innovación tecnológica para la producción de semillas agroindustriales mediante prácticas de fitomejoramiento, orientados a la soberanía alimentaria y la conservación de la agrobiodiversidad.

Capítulo IV: De Comercialización

la

Producción

y


El Estado asume que la producción de semilla es un área prioritaria de la producción de insumos estratégicos para la agricultura nacional. Por tanto el intercambio de semilla agroindustrial comprenderá los procesos de comercialización, las negociaciones tecnológicas a cualquier título, en el territorio nacional o fuera del país bajo los estándares, normativas y protocolos que se establezcan a partir de la presente ley. Se priorizará la producción de semilla nacional agroindustrial con el fin de fortalecer la soberanía agroalimentaria antes que la importación de semilla agroindustrial. Así mismo, en este capítulo se incentivarán los proyectos de producción nacional de semilla agroindustrial para la sustitución de importaciones. De igual manera se expresará en este capítulo la prohibición de las prácticas restrictivas abusivas por parte de las empresas privadas en contra de los productores o agricultores. Por último se incorpora en el articulado el estudio de prioridades de producción de semillas agroindustriales orientadas a facilitar espacios que permitan la producción y transferencias de competencia en materia de semilla agroindustrial. Importación de Semilla Agroindustrial

Capítulo V: De la certificación Este capítulo comprende el articulado que expresa la calificación y evaluación de las Clases de Semilla y los cultivares y establecerá las especies de semilla agroindustrial a producir y certificar. Del mismo modo se inspeccionarán los campos, cultivares, plantas de procesamiento o acondicionamiento, laboratorios, depósitos y demás instalaciones y áreas o espacios destinados a la producción de semilla agroindustrial bajo el cumplimiento de normas y especificaciones técnicas. Esta Ley reconoce las disposiciones de carácter internacional en materia de presentación, empaque y etiquetados de semilla agroindustrial a los fines de garantizar la Certificación correspondiente. Este capítulo expresa el aseguramiento de la calidad de la semilla agroindustrial, al establecer las normas, protocolos y condiciones para la fiscalización y control de calidad de la semilla; así como requisitos para solicitar la clasificación de semilla agroindustrial, de campos y demás aspectos productivos de la semilla agroindustrial. Del mismo modo se define la ejecución de las pruebas de bioseguridad de la semilla agroindustrial, con ocasión de evaluar su identidad, calidad y desempeño agro productivo. Certificación de la Semilla Agroindustrial

Prohibir la entrada de paquetes tecnológicos transnacionales que hacen dependientes a los agro productores, desmontando el peligroso mito de la eficiencia y eficacia del modelo agroindustrial.

Garantizar la participación vinculante del poder popular en la certificación de calidad y sanidad de la semilla agroindustrial.

Implementar mecanismos de contraloría social vinculantes para garantizar la calidad de la semilla.

Regular la importación de semillas agroindustriales priorizando la producción de semillas nacionales agroindustriales.

Las instancias del poder popular participaran en la regulación y contraloría de la producción, importación y exportación de semillas agroindustriales.

Establecer los mecanismos aduaneros para el ingreso y egreso de semillas agroindustriales.

Capítulo I: De la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente y la Promoción, Reconocimiento y Conservación de la Agrobiodiversidad

Ratificar los acuerdos internacionales de intercambio económico en materia agrícola siempre y cuando no contemplen la importación de semillas agroindustriales y productos prohibidos en esta ley.

Este capítulo incorpora la “Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente” como sujeta de Ley, basándose en las luchas de los movimientos sociales de los Pueblos del Sur por la defensa de las semillas.

Exportación de semillas La exportación de semillas nacionales debe primero garantizar la producción nacional de la semilla y exportar únicamente los excedentes de estas.

TÍTULO III: De la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente y la Agrobiodiversidad

La Ley valora especialmente las semillas que provienen de variedades artesanales y autóctonas, que se han mantenido y reproducido a través generaciones aplicando conocimientos, saberes, prácticas y creencias consuetudinarias, particularmente a las técnicas y métodos correspondientes a la cultura del conuco,


desarrolladas por las comunidades locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes. En este capítulo se reconoce la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente como patrimonio nacional biológico y cultural vivo del pueblo venezolano y nuestroamericano, para su identificación, uso, conservación, valoración e intercambio libre, defendiendo estas ante la amenaza que representa el modelo de producción agroindustrial. De este reconocimiento deben derivarse políticas, planes y programas para su rescate.

campesina, indígena y afrodescendiente debe ser participativa, corresponsable y objeto de contraloría social. 

Promover la investigación participativa corresponsable, la formación, el acompañamiento técnico y la inventiva sobre la agrobiodiversidad y la agroecología, reconociendo el diálogo de saberes, garantizando el resguardo, construcción colectiva, promoción y difusión de los conocimientos, saberes, prácticas y creencias asociados a la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente.

El Estado garantizara que la investigación en materia de semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente esté libre de procesos de bioprospección y biopiratería y que la misma será objeto de contraloría social por las instancias del Poder Popular.

Conservación de la Agrobiodiversidad y la Diversidad Biológica

Promover prácticas e implementar políticas públicas que favorezcan la utilización de la agrobiodiversidad local, campesina, indígena y afrodescendiente, así como la agricultura familiar y agroecológica, otorgándoles prioridad sobre la agroindustria.

El Estado garantizara que la investigación en materia de semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente no conducirá a la erosión genética de la agrobiodiversidad.

Promover el mejoramiento de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente mediante prácticas de fitomejoramiento participativo y el uso de biocontroladores

Fomentar la investigación participativa corresponsable de la historia local para documentar y resguardar los conocimientos, saberes, prácticas y creencias asociados a la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente.

Fomentar la documentación y socialización participativa corresponsable de los saberes e innovaciones populares relativas a la diversidad de técnicas de producción, conservación y uso de las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes.

Impulsar la investigación participativa corresponsable en la identificación de las especies y variedades de semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, con énfasis en las que están en peligro de extinción.

Se promueve la conservación de la Agrobiodiversidad en el marco del reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra, de la semilla como organismo vivo y de las comunidades locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes. Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente

Se crearan mecanismos que garanticen la democratización del acceso a los recursos necesarios (agua, tierra, riego, semillas) para la producción y reproducción de la Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente.

Promover la conformación de redes de trueques comunales y del conuco como espacio de conservación de la agrobiodiversidad y la diversidad biológica.

Sistemas de comunicación, información y difusión 

El Ejecutivo Nacional en corresponsabilidad con las instancias del Poder Popular definirá e impulsará el desarrollo de políticas comunicacionales participativas para impulsar el rescate, conservación, producción y consumo de la semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente, que coadyuve y promueva hábitos de consumo ecorresponsables.

Capítulo II: De la Investigación, la Innovación, la Formación y el Acompañamiento Técnico Investigación e Innovación 

La investigación en materia de semilla local,

Formación 

En el marco de las políticas nacionales educativas, las cuales promueven la enseñanza de la educación ambiental, se generaran


espacios para la educación integral que promuevan la enseñanza de la agroecología y de los conocimientos, saberes, prácticas y creencias relacionados con la agrobiodiversidad local, campesina, indígena y afrodescendiente en todos los niveles educativos. 

ancestrales de uso, conservación, intercambio y producción de semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes.

Promover e impulsar un sistema de formación integral continua en la producción, resguardo, procesamiento y almacenamiento de las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes.

Impulsar la educación popular desde las bases, para fortalecer la educación liberadora en materia de semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente, así como los conocimientos, saberes, prácticas y creencias asociados a ella.

Reconocer los maestros y maestras pueblo, como productores y promotores de conocimientos, saberes prácticas y creencias asociados a las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes.

Las políticas económicas se orientaran al apoyo de la producción de semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente con preferencia sobre la producción agroindustrial, reconociendo el valor agregado de los rubros producidos agroecológicamente y sus derivados.

Impulsar la integración entre los procesos de producción, circulación y consumo de los bienes, productos y servicios asociados a las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, promoviendo la vinculación entre productoras y productores, distribuidoras y distribuidoras y consumidoras y consumidores. Intercambio de semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes

Capítulo III: De la Producción, Acondicionamiento, Almacenamiento, Distribución e Intercambio de la semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente

Reconocer el trueque y otros mecanismos de organización para el libre intercambio de semilla entre actores locales, campesinos, indígenas y afrodescendientes como espacio para el libre intercambio y protección de sus semillas.

Se sancionaran las prácticas de extorsión, monopolización, acaparamiento y especulación asociadas a la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente.

Modos de producción locales, campesinos, indígenas y afrodescendientes 

Plan Popular de Semillas

Promover el desarrollo del conuco y la agricultura conuquera como modo de producción sustentable capaz de garantizar la soberanía alimentaria y como espacio y practica de defensa y resguardo de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente, siendo además una herramienta de transformación social promotora de la integración familiar. Reconocer las formas de manejo agrícola consuetudinarias locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, siempre y cuando favorezcan las dinámicas ecológicas locales y no generen pérdida de biodiversidad. Las técnicas de Producción, Acondicionamiento, Almacenamiento, Distribución e Intercambio de la semilla deben estar basadas en los conocimientos, saberes, prácticas y creencias locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes. Prohibir la criminalización, castigo de las prácticas

penalización tradicionales

o y

Todos los sectores del Poder Popular deben abocarse a la defensa de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente.

El Consejo Popular de Resguardo y Protección de las Semillas será el encargado de promover la reproducción de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente a través del Plan Popular para la Semilla. Reproducción de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente

Implementar la producción de semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, garantizando su resguardo por las familias campesinas, indígenas y afrodescendientes por medio de sus conocimientos, saberes, prácticas y creencias.

Capítulo IV: De los Sistemas Participativos de Garantía de Calidad La

semilla

local,

campesina,

indígena

y


afrodescendiente no será objeto de la certificación convencional, por lo que se implantaran únicamente Sistemas participativos y corresponsables de Garantía de Calidad, los cuales serán responsabilidad de las instancias sectoriales y territoriales del poder popular.

se promoverá la creación centros de acopio y/o resguardo de semillas u otras formas consuetudinarias para albergar las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes. Estos centros podrán resguardar las semillas in situ y ex situ.

Calidad de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente

El sistema de información de agrobiodiversidad y los centros de acopio y/o resguardo de semillas u otras formas consuetudinarias para albergar las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes serán manejados por las instancias del Poder Popular.

Los Sistemas Participativos de Garantía de Calidad de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente operan mediante la conformación de comités integrados por delegados y delegadas de los las redes socioproductivas, grupos, organizaciones, comunidades y familias productoras de dichas semillas. Estos sistemas estarán sujetos a la contraloría social, no constituyen mecanismos obligatorios para las personas, familias, comunidades, pueblos, agricultores y no limitarán de ninguna forma la libre circulación y libre intercambio de semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente.

Los criterios para la garantía de calidad serán elaborados, aprobados y aplicados por las instancias sectoriales y territoriales del poder popular.

Se prohíbe la aplicación de pruebas de certificación estandarizadas a las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes producidas a través de conocimientos, saberes, prácticas y creencias locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes.

Capítulo V: Del sistema de información de agrobiodiversidad y centros de acopio y/o resguardo de semillas u otras formas consuetudinarias para albergar las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes Este capítulo hace referencia a la creación del sistema de información de agrobiodiversidad para la inscripción libre y abierta de todos los productores y productoras, guardianes y guardianas de la agrobiodiversidad, en particular la semilla local campesina, indígena y afrodescendiente. A través de este sistema se caracterizaran las variedades de semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes. A los fines de garantizar la conservación de la agrobiodiversidad local, el resguardo y disponibilidad de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente

Sistema Comunal de Información de Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente 

El Sistema Comunal de Información de Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente debe contribuir a garantizar la soberanía del pueblo sobre los conocimientos, saberes, prácticas y creencias asociados a estas semillas. Este sistema depende de las instancias territoriales y sectoriales del Poder Popular.

Dentro del Sistema Comunal de Información de Semilla Local, Campesina, Indígena y Afrodescendiente, las instancias de organización del poder popular (consejos comunales, organizaciones comunitarias, movimientos sociales) se encargaran de realizar mapeos e inventarios de semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, promoviendo el rescate de las semillas de variedades en peligro de extinción. También formaran parte del Sistema, los espacios comunales de conservación de las semillas.

Centros de acopio y/o resguardo de semillas u otras formas consuetudinarias para albergar las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes 

Promover centros de acopio y/o resguardo de semillas u otras formas consuetudinarias para albergar las semillas locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes. A tal fin, el Poder Popular es el garante y ejecutor de los mecanismos de protección, resguardo y divulgación de los saberes, conocimientos, prácticas y creencias asociados a la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente.

TÍTULO IV: De las Prohibiciones y Sanciones Capítulo I: De la Prohibición de los Organismos Modificados En este Capítulo se estipula la prohibición de la liberación, el uso, la multiplicación, la entrada al país, la


innovación y la producción nacional de semillas genéticamente modificadas mediante la biotecnología moderna para obtención de Organismo Vivos Modificados y Organismos Genéticamente Modificados (OVM y OGM), así como el procedimiento, en el caso de detectarse en el país cultivos o presencia de tales organismos modificados, para el resguardo y el logro de una Venezuela Libre de Semillas y Cultivos Genéticamente Modificados.

en el tiempo de las importaciones de dichos alimentos y el etiquetado de los mismos y en conjunto con las instancias del Poder Popular debe fiscalizar y controlar los organismos modificados genéticamente. 

Semillas y cultivos de organismos genéticamente modificados 

Poder Popular Se declara a Venezuela Estado Libre de semillas y cultivos de organismos genéticamente modificados.

Se prohíbe la liberación, producción, uso, multiplicación, importación y entrada al país de semillas y cultivos genéticamente modificados, y su paquete tecnológico asociado.

Se prohíbe la investigación científica e innovación tecnológica destinada a la producción de organismos vivos modificados para la elaboración de productos agrícolas, agroforestales, animales y afines, excepcionalmente y bajo estrictas normas de bioseguridad se permitirá la investigación de OGM en condiciones de manejo confinado con la finalidad de fortalecer el sistema de protección y defensa de la soberanía alimentaria, la salud humana y la diversidad biológica del país con previo contrato marco ante los organismos competentes que regulen la materia.

Ninguna de las instituciones del estado podrá promover o financiar el cultivo, el consumo y uso, distribución, comercialización, circulación, importación de organismos modificados genéticamente.

El almacenamiento de OGM y OVM en bancos de germoplasma será con fines de investigación, se reservaran bajo responsabilidad del Estado a través de sus institutos de investigación, regulación, universidades, etc. Los cuales deberán presentar una solicitud ante los organismos competentes que regulen la materia. Se realizara la supervisión, fiscalización y establecimiento de los procedimientos a realizar en caso de detectarse cultivos semillas genéticamente modificados (transgénicas) en el país. El estado protegerá a la población del consumo de alimentos provenientes directa o indirectamente de organismos modificados genéticamente, a través de la reducción efectiva

Las instancias del Poder Popular contaran con métodos y herramientas para detección de organismos genéticamente modificados en las comunidades locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, asimismo podrá jercer la contralororía social en los procesos de detección de organismos genéticamente modificados. Sistema Nacional de Bioseguridad

Se propone la creación del sistema nacional de bioseguridad y un sistema de información sobre bioseguridad, definiendo instituciones, actores, bancos de germoplasma, y otros para el vigilancia, control, fiscalización, detección, erradicación, regulación de OGM. Otras prohibiciones

Se prohíbe establecer criterios de mejoramiento en beneficio de los intereses del agronegocio como cultivos tolerantes a agrotóxicos, entre otros. Los criterios del mejoramiento genético deben ser en pro de la salud integral agrícola, la soberanía alimentaria.

Establecer controles para la semilla industrialcorporativa agrotóxica y alterada.

Prohibir los productos químicos y biológicos que dañen semillas en el proceso de siembra.

Capítulo II: De las Infracciones y de las Medidas Preventivas En este capítulo se tipifican las infracciones relativas a la semilla, tales como el incumplimiento de las normas y especificaciones técnicas establecidas dentro del Sistema Nacional de Semilla, el fraude en materia de clase, calidad y tipo de semilla ofrecida, la introducción,


propagación y uso de OVM y OGM así como la imposición de condiciones adversas para los compradores o productores de semilla fundadas en posiciones de control por parte de la agroindustria, los grandes distribuidores de productos agrícolas, los suplidores de insumos para la agricultura o los entes que otorgan crédito para la siembra, tanto públicos como privados. Pérdida de agrobiodiversidad y la diversidad biológica 

Se sancionaran las actividades que conduzcan a la destrucción, erosión y contaminación genética de la agrobiodiversidad y la diversidad biológica. Otras sanciones

Se sancionaran las prácticas de extorsión, monopolización, acaparamiento y especulación asociadas a la semilla agroindustrial y la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente.

Capítulo III: De sancionatorias

las

medidas

correctivas

y

Por razones de Seguridad de la Nación y Seguridad Agroalimentaria, el Estado velará por el estricto cumplimiento de la Ley, a través de la institución que regule la materia, en colaboración con otros órganos del Poder Público, disponiendo de amplias facultades de supervisión, control, imposición de multas y sanciones por la comisión de hechos ilícitos, donde podrá participar el Ministerio Público a los fines de practicar las imputaciones penales que hubiere lugar. Dichas sanciones podrán contemplar amonestaciones formales, resarcimiento de daños, trabajo social comunitario y apoyo a programas educativos y formativos en materia de agroecología. La responsabilidad por los hechos ilícitos son personales; sin embargo, serán solidariamente responsables para el pago de las multas todas las personas naturales, autores principales o coautores, como las personas jurídicas que se vieren vinculadas con tales comisiones. TÍTULO V: Disposiciones Derogatoria, Transitorias y Finales Disposición Derogatoria Mediante la presente Ley se deroga parcialmente la Ley de Semillas, Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos, publicada en Gaceta Oficial Número 37.552 de fecha 18 Octubre de 2002, a efectos

de eliminar de la misma lo referido a semillas y conservar todo lo referente a regulación de otros insumos para el sub-sector vegetal, distintos de semillas, y los insumos para el sub-sector animal contemplado en dicha Ley. Se establece un plazo de un año contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley a fin de impulsar una reforma parcial de dicha Ley y cambiar el título y suprimir los artículos que colidan con la Ley.

Disposiciones finales Se expresa el mandato para la realización del Plan Nacional de Semilla en un periodo de tiempo determinado. Los órganos y entes encargados de la planificación y ejecución de las políticas de seguridad social, deben incluir a los semilleristas, guardianes, propagadores, cuidadores, promotores y productores de la semilla local campesina, indígena y afrodescendiente activos y en condición de retiro, en los mecanismos de protección previstos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en un plazo que no excederá de un año a partir de la publicación de la presente Ley, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con Competencia Agricultura y Tierras. Se ordena la extinción de los títulos de propiedad industrial o así como los derechos de autor vigentes sobre las semillas y nuevas variedades vegetales otorgados en Venezuela y las licencias correspondientes referidas a alimentos.

+ información: poderconstituyentedelpueblo.blogspot.com venezuelalibredetransgenicos.blogspot.com venezuelalibredetransgenicos@gmail.com


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