REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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Transligra Reglamento Interno de Trabajo
INTRODUCCIÓN
Toda organización exitosa requiere definir, claramente, normas internas de trabajo para una convivencia armónica entre sus miembros. En tal sentido, el área de Recursos Humanos de Transligra SAC formaliza con el presente documento los derechos y obligaciones de los miembros del equipo de Transligra SAC, de tal forma que al ser conocidos y asimilados por todos nosotros, contribuyamos al desarrollo de una organización ordenada y competitiva. Además de las normas contenidas en este Reglamento Interno, estamos obligados a cumplir con los reglamentos, directivas y disposiciones específicas existentes. El Reglamento Interno de Trabajo es un instrumento que basado en las leyes vigentes, es un verdadero estatuto de la Empresa en el cual se fijan las condiciones generales de trabajo interno, los derechos y obligaciones de las partes, informando al trabajador sobre la legislación laboral que lo protege. TRANSLIGRA SAC ha formulado el presente reglamento con 3 fines principales: I. Mantener el espíritu de comprensión y entendimiento con todos sus trabajadores. II. Llevar a cabo el servicio al cliente en forma eficiente, organizada y en condiciones de plena seguridad para el trabajo. III. Fijar límites de disciplina en forma justa, de acuerdo con la legislación laboral vigente. El presente Reglamento Interno de Trabajo consta de XIX capítulos y 129 artículos y establece los siguientes dispositivos que servirán de norma a ambas partes.
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ÍNDICE Capítulo I
Principios Generales
Capítulo II
Selección y Capacitación de Colaboradores
Capítulo III
Horario de Trabajo y Jornada laboral
Capítulo IV
Control de Asistencia y Puntualidad
Capítulo V
Permisos y Licencias
Capítulo VI
Descanso Semanal y Vacaciones
Capítulo VII
Pago de Remuneraciones
Capítulo VIII
Derechos y obligaciones de la Empresa
Capítulo IX
Derechos de los Colaboradores
Capitulo X
Obligaciones de los Colaboradores
Capitulo XI
Prohibiciones del Colaborador
Capitulo XII
Extinción de la relación laboral
CApítulo XIII
Normas Tendientes al Fomento de la Armonía
Capítulo XIV
Medidas y sanciones disciplinarias
Capítulo XV
Seguridad Laboral e Higiene
Capítulo XVI
Visitantes, Áreas Comunes y Estacionamiento
Capitulo XVII
Llamadas Telefónicas y Reuniones
Capitulo XVIII
Conflictos de interés y Competencia desleal
Capitulo XIX
Medidas de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Capitulo XX
Procedimiento para reclamos referidos al tratamiento del VIH y SIDA en el lugar de trabajo
Capitulo XXI.
Prevención contra el consumo de Tabaco
Capitulo XXII
Disposiciones Finales
capitulo XXIII
Casos no contemplados
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CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES El presente Reglamento Interno de Trabajo establece las normas de conducta que deben observar todos los colaboradores de Transligra. Las disposiciones que aquí se señalan tienen el fin de fomentar un adecuado clima laboral y propiciar relaciones de confianza, respeto y trabajo en equipo que nos permita cumplir los objetivos de la Empresa. Este Reglamento se ha definido con base en la normativa legal vigente por lo que cualquier modificación al mismo será puesta en conocimiento de los colaboradores y de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Bajo ninguna circunstancia las disposiciones de este Reglamento limitan o restringen la facultad de la Empresa de organizar sus actividades, fiscalizar el cumplimiento del trabajo y aplicar sanciones que correspondan a inconductas. De la misma manera estas disposiciones no reemplazan las obligaciones específicas de cada colaborador. Artículo 1.- Todas los colaboradoresde TransligraSAC recibirán una copia de este Reglamento Interno por lo que están informados de su contenido y no podrán invocar su ignorancia parcial o total para justificar su inobservancia o incumplimiento. Artículo 2.- La misión de TransligraSAC es “Somos una corporación en constante desarrollo de alianzas estratégicas en el rubro de la tecnología de la información y comunicaciones con excelencia de la gestión buscando la rentabilidad y rapidez en nuestro servicio”. Así mismo, la visión impartida por Transligra SAC es “Somos una corporación en la búsqueda constante de altos niveles de satisfacción para nuestros clientes, desarrollando alianzas estratégicas en el rubro de tecnología de la información, con excelencia en la gestión, buscando la rentabilidad y rapidez de nuestros servicios.” Artículo 3.- El presente Reglamento Interno ha sido presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo, cumpliendo con el D.S. N° 039-91-TR del 31.12.91. Siendo un instrumento normativo dictado por Transligra SAC, éste puede ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional. Toda modificación deberá ser revisada por la Gerencia de Transligra SAC. Artículo 4.- El presente Reglamento Interno de Trabajo establece las normas genéricas que deben conocer todos los trabajadores de Transligra SAC, a quienes también se les podrán denominar como “personal”. Estas normas están orientadas a fomentar la armonía en las relaciones laborales, de acuerdo a las leyes sociales y a la política de Transligra SAC, con la finalidad de alcanzar un lineamiento de objetivos y valores comunes, mantener un ambiente de comprensión y entendimiento dentro de la compañía, así como lograr una prestación eficiente y eficaz de las funciones y responsabilidades asignadas. Artículo 5.- Nuestros valores son la Solidaridad, Confianza, Apoyo Mutuo,Honestidad y Optimismoy creemos que la práctica diaria de éstos en combinación con la práctica de la visión nos permitirá lograr nuestros objetivos.
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CAPÍTULO II
SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y CAPACITACIÓN DE COLABORADORES Artículo 6.- La Jefatura correspondiente con el visto de la Gerencia de Transligra SAC son las unidades encargadas de realizar el Reclutamiento, Selección, Contratación e Inducción de los nuevos trabajadores de Transligra SAC según las normas establecidas. Asimismo determina la categoría y la estructura organizacional de los nuevos trabajadores. Artículo 7.- Los postulantes a la Empresa deberán superar el proceso de evaluación psicológica y técnica; verificación de referencias laborales, personales y de antecedentes; y entrevistas personal y técnica para determinar si los requisitos para el puesto (entre ellos ser mayor de edad) y para la Empresa. Una vez contratados los colaboradores deberán cumplir con la presentación de los documentos que la Empresa indique, los cuales tienen carácter de declaración jurada. El colaborador, al ingresar a prestar sus labores a la Institución, se compromete a garantizar la veracidad de la información que le sea requerida. De comprobarse la falsedad de alguno de los datos proporcionados en su currículo vitae o en su solicitud de empleo, se aplicará la sanción correspondiente, incluyéndose entre ellas la resolución del contrato y/o la medida de despido, dependiendo de la gravedad de la falta y atendiendo a que la información requerida constituya un elemento condicionante de la contratación. Artículo 8.- El colaborador contratado recibirá un ejemplar del presente reglamento al momento de ingresar a laboral y asumirá la obligación de tomar conocimiento del mismo y darle el debido cumplimiento, así como a otras normas reglamentarias, si fuere el caso. Artículo 9.-Transligra SAC entregará al trabajador un fotocheck de identificación de entrada al momento de incorporarse a la empresa, debiendo portarlo en un lugar visible mientras se encuentre en las instalaciones de la empresa. El fotocheck de identificación será devuelto cuando se produzca el cese del trabajador. Está prohibido prestar el fotocheck de identificación a otro trabajador de Transligra SAC o a alguna persona ajena a la empresa. El trabajador se responsabiliza por el cuidado y buen estado del fotocheck de identificación, debiendo reponer el valor de su costo en caso de extravío, robo o deterioro. Artículo 10.- Los datos e información proporcionados por los trabajadores se presumirán válidos hasta la fecha en que comuniquen por escrito la variación respectiva (domicilio, estado civil, carga familiar, etc. Al ingreso del trabajador deberá presentar: 1. Hoja de vida documentado 2. Ficha de datos proporcionado por Recursos Humanos 3. Certificado de Antecedentes Policiales
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4. Copia de documento Documento Nacional de Identidad 5. Copia del documento que la filiación con los derechohabientes (partida de matrimonio, Documento Nacional de Identidad de hijos) 6. Otros documentos que requiera Recursos Humanos El colaborador tendrá un plazo de 15 días para comunicar a la empresa, por medio de su jefe directo, la variación en los datos presentados en el momento de su ingreso a la empresa. En caso el trabajador omita brindar dicha información, cumplido el plazo establecido, la empresa lo entenderá como una infracción al presente reglamento, pudiendo establecer las sanciones que considere convenientes. Artículo 11.- Transligra SAC busca el desarrollo de sus colaboradores, a través de un proceso de formación y aprendizaje de conocimientos en el que integra prácticas de los diferentes países donde tiene presencia. Artículo 12.- Los colaboradores se comprometen a retribuir la inversión que la Empresa hace en su capacitación a través de la mejora de su desempeño; poniendo el máximo esfuerzo para alcanzar los objetivos propuestos.
CAPÍTULO III
HORARIO DE TRABAJO Y JORNADA LABORAL Artículo 13.- Los horarios de Trabajo está señalado en los contratos de trabajo y amparados en las normas sobre los mismos. Artículo 14.- Transligra SAC podrá fijar horarios de trabajo y/o variarlos según sea el caso y de acuerdo a sus necesidades operativas. Estos se darán a conocer a todos los colaboradores con la aprobación de la Gerencia General. El horario de trabajo es el siguiente: • LUNES A VIERNES de 8:30 AM a 6:30 PM. • SÁBADO: de 9:30 AM a 12:30 PM • REFRIGERIO: 1(una) hora entre las 13:00 PM y las 15:00. Artículo 15.- Transligra SAC otorgará a sus trabajadores 10 minutos diarios de tolerancia (no acumulables con otras semanas). Si el Colaborador desnaturaliza su horario de llegada 03 veces dentro de una misma semana, se enviará memorándum a los infractores, de proseguirse esta conducta se suspenderá a la persona infractora. La tardanza no justificada es falta laboral que será sancionada según su gravedad. Artículo 16.- Se considera tardanza, el ingreso con posterioridad a la hora de inicio de la jornada laboral y a la de reinicio de la misma después del refrigerio, salvo razón justificada o autorización del jefe directo.
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Artículo 17.- Si el Colaborador ingresa al centro laboral después 60 minutos de la hora de entrada será sancionado con el descuento del día laboral y con el envío de un memorándum. Además, se le prohibirá el ingreso a la empresa, salvo la autorización del jefe directo. Artículo 18.- Transligra SAC reconocerá todas las horas extras que se generen pasadas las horas establecida de trabajo. Esta hora extra será únicamente reconocida con previa autorización de su jefe inmediato superior y debidamente sustentada ante el Gerente General. Artículo 19.- Queda entendido que toda hora extra reconocida y avalada por el jefe inmediato superior, no será reconocido en forma monetaria. El tiempo generado por concepto de hora extra, será reconocida y será gozada por el trabajador en forma física. Artículo 20.- El día de descanso por reconocimiento a las horas extras prestadas por el Colaborador, será dado en coordinación con el jefe inmediato superior cuidando en no interferir con sus funciones laborales. Artículo 21.- Ningún Colaborador podrá ausentarse de la empresa antes de terminar su jornada diaria sin la previa autorización del Jefe respectivo, o en su defecto con la autorización del encargado de Recursos Humanos. Artículo 22.- Durante el horario de labores dentro de Transligra SAC, el personal tiene la obligación de permanecer en el puesto de trabajo designado, debiendo cumplir las funciones a su cargo, ejecutándolas con interés, dedicación y esmero. Artículo 23.- Es obligación del Jefe Inmediato Superior controlar el cumplimento de las labores asignadas a cada trabajador. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la sanción respectiva.
CAPÍTULO IV
HORARIO DE TRABAJO Y JORNADA LABORAL Artículo 24.- Es norma de Transligra SAC que se cumpla estrictamente con el horario de trabajo establecido. Los Jefes de área son las responsables de supervisar el cumplimiento de las normas que aseguren el control de asistencia, puntualidad y permanencia del trabajador, realizando la respectiva coordinación con la Gerencia de Transligra SAC. Artículo 25.- Transligra SAC tiene la facultad de establecer y determinar, según sea el caso, los medios para controlar el inicio y término de la jornada laboral y cualquier otro aspecto vinculado al tiempo de labor, asistencia y todo aquello relacionado con estos sistemas. Artículo 26.- El trabajador se encuentra obligado a registrar su hora de ingreso y hora de salida, así como el inicio y término de su refrigerio, empleando el medio dispuesto por Transligra SAC. El incumplimiento de su registro será considerado como falta. Artículo 27.- Los turnos o períodos laborales no podrán variarse de titular o sustituirse, sin la aprobación del jefe inmediato o la Gerencia de Transligra SAC. Artículo 28.- El personal que por cualquier motivo no pueda asistir a sus labores, debe dar aviso al
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jefe Inmediato Superior en las primeras horas del día de inasistencia, a fin que se puedan adoptar las providencias necesarias para no afectar el trabajo, evitando así la paralización de los servicios y/o la ineficiencia del área de trabajo. Artículo 29.- Se considera inasistencia justificada al Colaborador, las motivadas: • • • • •
Por Enfermedad, imposibilitando al trabajador a concurrir al centro de trabajo. Por Accidente que lo incapacite para laborar. Por Licencia o Permisos otorgados. Comisión de servicio. Capacitación programada por la empresa.
Artículo 30.- En los casos de inasistencia justificada, el trabajador deberá presentar Recursos Humanos los documentos que sustenten su estado y el tiempo de la inasistencia (certificado médico), dentro de las 72 horas posteriores a la misma. La empresa se reserva al derecho de disponer la verificación por los medios que considere pertinente. Artículo 31.- Si el Colaborador no justifica la inasistencia, incurrirá en inasistencia injustificada que como falta grave laboral será sancionada conforme al presente Reglamento y a la Ley.
CAPÍTULO V
PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 32.- Transligra SAC reconoce la existencia de circunstancias especiales que justifican el otorgamiento de permisos a favor del trabajador para atender asuntos personales, los cuales serán descontados de sus remuneraciones, salvo opinión contraria del Jefe Inmediato Superior ó la Gerencia de Transligra SAC. Artículo 33.- Es potestad de Transligra SAC otorgar licencias a sus colaboradores para atender asuntos personales. Todos los permisos serán sin goce de sueldo en el caso de que sea día completo salvo que los jefes directos autoricen lo contrario. Los permisos deberán ser informados previamente al área de Recursos Humanos para el control respectivo y su archivo correspondiente. Los permisos o licencias serán solicitados por escrito al Jefe Inmediato Superior, indicando el motivo, duración y efectos, con una anticipación no menor de dos días, salvo casos de urgencia o fuerza mayor. Artículo 34.- Los permisos o licencias se otorgan o deniegan según las circunstancias y sin que constituyan precedente alguno. Artículo 35.- Las licencias podrán ser otorgadas: • • • • •
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Enfermedad. Maternidad. Representaciones Laborales (autorización de la Gerencia). Capacitación. representaciones de carácter oficial, cultural y deportivos.
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• Por casos excepcionales claramente definidos y aprobados. • Por onomástico. Artículo 36.- En casos excepcionales, el personal podrá salir fuera de las oficinas durante el horario de trabajo, previa autorización del Jefe Inmediato Superior. El Colaborador que por la naturaleza de sus labores, tenga que prestar sus servicios fuera de los locales de Transligra SAC, lo hará con la autorización del Jefe Inmediato Superior. En caso que algún trabajador tuviera que prestar servicios y acudir al centro de trabajo en día no laborable, deberá contar con la aprobación del Jefe Inmediato Superior, coordinar su ingreso, naturaleza de la labor a realizar y tiempo de permanencia aproximado, con la Gerencia, quien se encargará de autorizar el ingreso. Artículo 37.- El Colaborador que no obtuviera la autorización para hacer uso del permiso o la licencia, y se ausentara de sus labores, incurrirá en inasistencia injustificada que constituye falta grave laboral y sancionada de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento y en la legislación vigente.
CAPÍTULO VI
DESCANSO SEMANAL Y VACACIONES Artículo 38.- Los colaboradores que laboran jornada completa y que reúnen los requisitos de ley tienen derecho a 22 días útiles de vacaciones pagadas después de cumplir un año de servicios. Las vacaciones deben tomarse en el transcurso de los siguientes 11 meses de adquirido el derecho a vacaciones. Artículo 39.- El rol vacacional es determinado por Transligra SAC tomando en consideración la solicitud que presente el trabajador a la Gerencia de Transligra SAC. en el último mes del año anterior, proponiendo la fecha de descanso vacacional. La solicitud deberá ser completada y aprobada por el Jefe Inmediato Superior y/o por la Gerencia. La presentación de dicha solicitud, no obliga a la empresa a otorgar el descanso solicitado, la cual será evaluada según las necesidades de la empresa. Artículo 40.- El rol vacacional podrá ser variado por acuerdo entre Transligra SAC y el trabajador, cuando las circunstancias lo justifiquen, pero a falta de acuerdo decide el empleador representado por el Jefe Inmediato Superior. Artículo 41.- Cuando por razones del servicio se requiera que se modifique el descanso vacacional señalado en el rol, en caso de no existir acuerdo, el empleador representado por el Jefe Inmediato Superior indicará la oportunidad en que el trabajador gozará del descanso. Artículo 42.- Podrá acumularse el descanso vacacional de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y de acuerdo a ley. Sin embargo Transligra SAC fomenta el goce efectivo de las vacaciones correspondientes en su oportunidad por considerarlas fundamentales para el reacondicionamiento físico, mental y emocional del trabajador.
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Artículo 43.- En caso excepcional, el período vacacional podrá reducirse por acuerdo de partes en los términos fijados por las normas establecidas por la Gerencia y de acuerdo a ley. El acuerdo de reducción genera el pago de la compensación por los días a reducirse, el cual se verá reflejado en la boleta y planilla de sueldos. Cabe mencionar que dicha compensación estará afecta a todos los descuentos de ley. Artículo 44.- Las vacaciones podrán fraccionarse hasta en períodos de 5 días continuos; esto en el caso de colaboradores que, por la naturaleza de sus funciones, no pueda tomar el periodo completo de vacaciones. Artículo 45.- Los colaboradores que tengan a su cargo recursos de la Empresa, deberán ponerlos a disposición de su jefe, previo inventario, antes de tomar su descanso vacacional.
CAPÍTULO VII
PAGO DE REMUNERACIONES Artículo 46.- El pago de las remuneraciones se hace mediante depósito en cuenta bancaria, en forma mensual, a nombre del Colaborador. Bajo ninguna circunstancia podrá abonarse el sueldo del colaborador a nombre de otra persona. Artículo 47.- La Empresa tiene la facultad de variar la oportunidad o modalidad de pago por razones administrativas. En caso de que esto ocurra deberá informar a los colaboradores con quince días de anticipación. Artículo 48.- De manera mensual el área de Recursos Humanos deberá entregar a los colaboradores sus boletas de pago. En caso de consultas o reclamos podrán dirigirse al área de Recursos Humanos para su revisión dentro de los tres días de recibida la boleta. Artículo 49.- Cuando exista discrepancia u objeción en el haber mensual recibido por el trabajador, éste deberá efectuar inmediatamente el reclamo correspondiente, por escrito, a la Gerencia de Transligra SAC. Artículo 50.- Transligra SAC, determinará a solicitud escrita del trabajador, si procede o no el descuento de la remuneración para cancelar deudas por él señaladas, sin perjuicio de las retenciones que deberán efectuar por disposición de mandato judicial y/o administrativo.
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CAPÍTULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Artículo 51.- Como empleador Transligra SAC tiene la responsabilidad exclusiva de la dirección, y administración de sus actividades y procesos. Artículo 52.- La Empresa tiene la facultad de normar reglamentariamente las labores, dictar órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones del trabajador. Artículo 53.- La Empresa está facultada para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de labores teniendo en cuenta las necesidades de su negocio. Artículo 54.- Transligra SAC, en el ejercicio de sus atribuciones de administración y dirección, se encuentra facultado para diseñar e implementar todas aquellas medidas que estime pertinentes para la mejor obtención de los objetivos trazados, entre estos se encuentran: a) Determinar la capacidad o idoneidad de cualquier trabajador para el puesto o tarea que se le haya asignado, así como apreciar sus méritos. b) Fijar o modificar el horario de trabajo de acuerdo con sus necesidades operativas y requerimientos de atención al público. c) Programar y fijar las jornadas o turnos de trabajo. d) Introducir y poner en práctica nuevos métodos de trabajo. e) Asignar las tareas y designar a las personas que deben ejecutarlas. f) Seleccionar, evaluar y contratar a nuevo personal. g) Reubicar o prescindir del personal activo, dentro de los alcances permitidos por ley. h) Disponer la instalación y operación de cualquier equipo que considere conveniente para el mejor desarrollo de sus actividades, así como de dispositivos de control para la mejor administración de Transligra SAC. i) Elaborar, cuando lo estime conveniente, las descripciones de funciones o actividades, niveles de responsabilidad y guías de tareas, así como también las descripciones de obligaciones correspondientes a cada puesto de trabajo. j) Elaborar e implementar los criterios de Evaluación de Desempeño y de Categorización de los trabajadores. k) Determinar el puesto y cargo individual de trabajo de cada trabajador. l) Conceder, en la medida que lo juzgue conveniente, oportuno y posible, permisos y licencias a su personal. m) Disponer visitas de control médico, cuando lo estime necesario, según el caso de inasistencia de que se trate. n) Disponer las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Interno de Trabajo, así como de las demás disposiciones establecidas por Transligra SAC o) Otros que se determinen por la compañía. MANUAL INTERNO DE TRABAJO TRANSLIGRA
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Articulo 55. - Son obligaciones de Transligra SAC entre otras: a) Pagar las remuneraciones oportunamente bajo la modalidad que Transligra SAC establezca y sea comunicada oportunamente al trabajador, o según instrucciones del propio trabajador, previo acuerdo. b) Otorgar vacaciones anuales. c) Guardar respeto a la dignidad del trabajador. d) Cumplir con cualquier otra norma expedida por la autoridad competente que sea aplicable dentro del régimen laboral de Transligra SAC e) Cumplir las leyes vigentes en materia de trabajo, seguridad e higiene f) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Trabajo. g) Administrar las relaciones laborales de acuerdo a la legislación vigente y atender las peticiones y reclamos de los trabajadores bajo las mismas pautas. h) Brindar la protección debida frente a actos de hostigamiento y/o acoso sexual. i) Otras que se señalen posteriormente.
CAPÍTULO IX
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Artículo 56.- Todos los colaboradores de Transligra SAC están comprendidos dentro del Régimen Laboral de la Actividad Privada por lo que les corresponde todos los derechos, beneficios y obligaciones que la ley ordena. Artículo 57.- Todos los Colaboradores de Transligra SAC tienen derecho percibir una remuneración por la labor realizada. Articulo 58.- Recibir su remuneración y beneficios acordados gozando de todos los beneficios de ley. Artículo 59.- Todos los Colaboradores de Transligra SAC tienen derecho recibir un trato respetuoso y ser tratado con equidad por sus superiores y compañeros. Artículo 60.- Todos los Colaboradores de Transligra SAC tienen derecho a solicitar orientación, realizar consultas y plantear reclamos sobre temas que a su criterio le perjudican y la Empresa tendrá un plazo de 7 días para contestar cualquier consulta del Colaborador. La Empresa se reserva el derecho de extender el plazo cuando el caso lo amerite para lo cual le deberá informar al colaborador del nuevo plazo. Artículo 61.- Todos los Colaboradores de Transligra SAC tienen derecho a que la Empresa mantenga en reserva su información de carácter personal. Artículo 62.- Todos los Colaboradores de Transligra SAC tienen derecho a contar con un ambiente adecuado (dentro de la posibilidades de la Empresa) para desarrollar sus funciones.
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CAPÍTULO X
OBLIGACIONES DE LOS COLABORADORES Artículo 63.- Son obligaciones generales de los Colaboradores las siguientes: a) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento. b) Prestar sus servicios en forma personal y directa. c) Desarrollar sus funciones con diligencia, responsabilidad y puntualidad. d) Cumplir el horario de trabajo que la Empresa establezca para el ingreso y salida, asimismo para tomar los refrigerios. e) Cumplir la jornada de trabajo que indique la Empresa. f) Desarrollar sus labores diarias cumpliendo con las entregas requeridas en calidad y oportunidad. g) Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que le indiquen sus superiores acerca del trabajo y sus funciones; sobre temas de seguridad e higiene y demás encargos o lineamientos que se le den. h) Contribuir al cumplimiento de objetivos de la Empresa esforzándose en la realización de su trabajo y comunicando sugerencias e ideas que permitan mejorar sus actividades o las de la Empresa. i) Demostrar reglas de cortesía e higiene frente a los clientes, proveedores y público; sus superiores y sus compañeros de trabajo. j) Es obligación de todo colaborador tratar de manera cortés y respetuosa a sus compañeros de trabajo, sin establecer distinciones de ningún tipo con motivo del origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, condición de portador real o supuesto del VIH o SIDA, o de cualquiera otra índole. Constituye falta laboral todo acto discriminatorio en perjuicio de un colaborador sustentado en los motivos señalados, por lo que ante la existencia de pruebas o indicios sobre prácticas discriminatorias, la Empresa podrá iniciar un procedimiento de investigación interna e imponer las medidas disciplinarias correspondientes. k) Poner a disposición del personal de seguridad la revisión de sus objetos personales y el contenido de sus mochilas, bolsas y carteras en el momento que se le requiera. Artículo 64.- Todos los colaboradores deben asistir al centro de trabajo debidamente uniformados, si así lo requiere su puesto de trabajo: uniforme completo, limpio, planchado y en buen estado; asimismo deben portar su identificación durante toda la jornada de trabajo; lo mismo que los implementos de seguridad e higiene. Artículo 65.- Los colaboradores deberán cuidar el uniforme que se les asigne y mantenerlo en buen estado y presentable. En caso de extravío de la identificación o uniforme el Colaborador deberá asumir su costo de reposición. Artículo 66.- La Empresa supervisará la presentación personal de sus colaboradores permanentemente, siendo obligación de los colaboradores asistir a la Empresa debidamente aseado, con el cabello ordenado, uñas cortas y limpias, maquillaje (mujeres) adecuado y zapatos bien lustrados y limpios.
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Artículo 67.- TransligraSAC es una Empresa Comercial y como tal se debe a sus clientes. En este sentido todos los colaboradores de TransligraSAC deben velar por el beneficio para la Empresa, colaborando en toda labor o función que su superior le solicite dentro o fuera de su área. Artículo 68.- Los colaboradores deberán atender con diligencia y cortesía a todos los clientes y proveedores de la Empresa. Faltar el respeto, en cualquier forma, a clientes, proveedores, superiores o compañeros constituye una falta. De la misma manera se considera una falta de respeto el uso de lenguaje verbal o gestual grosero, descortés, burlón o inapropiado para el centro de trabajo. Artículo 69.- Todos los colaboradores deberán hacer un buen uso de los recursos e instalaciones de la Empresa y deberán limitar su uso a fines de trabajo. El costo por el uso indebido en provecho personal o de terceros será descontado al colaborador. Artículo 70.- Todos los colaboradores de TransligraSAC deberán mantener en óptimas condiciones las instalaciones de la Empresa, en especial los ambientes comunes como son los servicios higiénicos, salas de reuniones, y oficinas. Por lo mismo deberán informar inmediatamente sobre fallas o desperfectos que sufran para su reparación o reemplazo. Artículo 71.- Usar, cuidar y devolver oportunamente, si fuere el caso, los útiles y equipos de trabajo que le hayan sido proporcionados para el desempeño de sus funciones o tareas, siendo responsables por su deterioro o pérdida por dolo o negligencia. Artículo 72.- Todos los colaboradores tienen la obligación de proporcionar a la Empresa información verdadera sobre su experiencia laboral, formación y estudios, composición familiar, estado civil, domicilio, y similares. De la misma manera es obligación de los colaboradores actualizar esta información dentro del plazo se le solicite. La empresa se reserva el derecho de verificar la información brindad por el trabajador; de ser falsa, esto será considerado como falta grave. Artículo 73.- Dentro de los valores de Confianza y Honestidad, todos los colaboradores tienen la obligación de comunicar con honestidad, sinceridad, de buena fe y de manera abierta los asuntos relacionados con sus funciones que puedan afectar a la Empresa. Artículo 74.- Guardar confidencialidad y estricta reserva sobre todas las informaciones y documentos producidos, originados, proporcionados u obtenidos en razón de las labores desempeñadas en TransligraSAC o las que de cualquier modo, circunstancial o no, hubiere obtenido acceso. No podrá divulgarse ninguna información relacionada con Transligra SAC sin el consentimiento previo de la Gerencia de la empresa. El trabajador en virtud de las funciones que tiene a su cargo, tiene acceso a información confidencial (llámese a toda la información relacionada con los planes de ventas, procesos, bases de datos, métodos, máquinas, ideas, conceptos, nuevos productos, mejoras, inventos, proyectos, datos de abonados y/o clientes de la empresa, contratos, documentos privados, programas de investigación y asociaciones con otras organizaciones que La Empresa no haya hecho de conocimiento público con anterioridad y cuya divulgación no autorizada perjudica a La Empresa), la misma que no podrá
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ser divulgada con terceros ajenos a la empresa. El trabajador que incumpla con esta obligación quedaría incurso en una causal de despido justificado. Adicionalmente, en caso que el trabajador incumpla con esta disposición, Transligra SAC tendrá el derecho de demandar al trabajador por los daños y perjuicios que su conducta haya ocasionado y en su caso denunciarlo penalmente. Artículo 75.- Es obligación de los colaboradores asistir puntualmente a laborar en sus respectivos turnos. Por otro lado, es obligación de los colaboradores asistir puntual y diligentemente a las reuniones que se les convoque para fines informativos y de capacitación. Los colaboradores no podrán ingresar o quedarse dentro de las instalaciones de la Empresa fuera de su horario de trabajo sin la debida autorización. Artículo 76.- El incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas dará lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la falta, pudiendo llegarse hasta la resolución del vínculo laboral conforme a los dispositivos legales vigentes. Artículo 77.- Los Jefes Inmediatos Superiores son responsables de la eficiencia y cumplimiento de las obligaciones del personal a su cargo, así como de respetar y hacer cumplir el presente reglamento y las normas de disciplina establecidas en Transligra SAC. Artículo 78.- Con la finalidad de lograr los objetivos contenidos en los planes y programas de desarrollo institucional, el personal de Transligra SAC está comprometido a realizar todos los esfuerzos posibles para lograr mejoras en las diferentes áreas institucionales y así alcanzar los objetivos trazados. Artículo 79.- Para que cada trabajador logre alcanzar calidad y productividad en la labor que desempeña, estarán obligados, entre otros, a: a) Participar en todos los programas y comités que fomente Transligra SAC con la finalidad de investigar y profundizar los estudios sobre el resultado de los servicios que brinda a sus clientes. b) Comunicar a su Jefe Inmediato Superior cualquier anomalía que entorpezca el buen funcionamiento de los servicios. Artículo 80.- Se consideran Faltas Graves las siguientes: a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia al Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene. b) La disminución deliberada y reiterada del rendimiento o de la calidad del trabajo. c) La apropiación consumada o frustrada de bienes, productos o servicios de la Empresa, así como la retención o utilización indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor. d) El uso o entrega a terceros de información reservada de la Empresa; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la Empresa; la información falsa a la Empresa con intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal. MANUAL INTERNO DE TRABAJO TRANSLIGRA
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e) La concurrencia en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas y la negativa a someterse a los exámenes para su reconocimiento. f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltar la palabra en agravio de la Empresa, sus representantes, superiores y compañeros; sea dentro o fuera del centro de trabajo en ocasión de la relación laboral. g) El daño intencional a las instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentos, productos, y demás bienes de la Empresa. h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impunidad reiterada si ha sido acusada por el empleador, siempre que se haya aplicada sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones. Artículo 81.- Los colaboradores que tienen a su cargo dinero de la Empresa están obligados a cuidar que no se produzcan pérdidas o faltantes. Si se registran pérdidas, el colaborador será sancionado según lo estipulado en el capitulo XIV del presente RIT. Si esto se produce de manera reiterativa, tres (3) veces consecutivas en un periodo de seis (6) meses el colaborador pude ser cesado según el incido A del artículo 37 del presente RIT.
CAPÍTULO XI
PROHIBICIONES AL COLABORADOR Además de los hechos sancionados por el Código Penal y las leyes laborales, el personal de Transligra SAC tiene las siguientes prohibiciones: En relación con el comportamiento: a) Tratar asuntos ajenos a sus labores en horas de oficina y dentro del local de Transligra SAC. b) Realizar todo tipo de propaganda comercial, gremial y política, compra o venta de cualquier artículo o producto, o recibir y organizar rifas, colectas, juegos de azar y apuestas, fondos colectivos o similares, dentro del horario de trabajo y sin que exista autorización expresa por parte de Transligra SAC. c) Sostener discusiones y riñas. Mantener un comportamiento descortés y adoptar frases y actitudes ofensivas. d) Sostener cualquier tipo de juegos y bromas que distraigan o que impliquen faltas de consideración y respeto a las personas, dada la política de ambientes compartidos de Transligra SAC. e) Consumir alimentos en las diferentes áreas de Transligra SAC no destinados para tal fin. f) Marcar el ingreso o firmar los registros de otro trabajador o dejar que firmen o marquen el propio, así como prestar el fotocheck personal o tarjeta de ingreso. g) Alterar su horario de trabajo sin la debida autorización. h) Retirar, alterar, modificar, falsificar, ocultar o destruir documentos de trabajo. i) No cumplir con las normas establecidas por cada Área en cada uno de sus procesos.
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j) Ingresar al centro de trabajo fuera de las horas acordadas de labor de la oficina, salvo que se hubiera informado en su oportunidad a su Jefe directo. k) Permitir el acceso de personal ajeno a la institución a lugares restringidos. l) Utilizar el correo electrónico o el acceso a Internet como instrumento de divulgación de publicidad partidaria, política, para el uso de las llamadas cadenas y/o cualquier uso obsceno o pornográfico, así como tomar el nombre de Transligra SAC para enviar mensajes inapropiados que comprometan a la empresa. m) Faltar al deber de lealtad para con la empresa. n) Realizar actos de hostigamiento sexual. o) La salida del personal fuera de las instalaciones será únicamente durante su horario de comida o por alguna consigna especial de trabajo que puede ser autorizada solamente por el Gerente del área, para lo cual deberá ser registrado en los controles salida e ingreso de la oficina. No se permitirán situaciones de abandono por causas diferentes a las de trabajo. Con relación al Manejo de Información: a) Violar el secreto profesional, divulgar, publicar o publicitar información sobre las operaciones, negocios e intereses en que interviene Transligra SAC o sus clientes, así como sustraer, utilizar o reproducir por cualquier medio, documentos que se encuentran en poder de Transligra SAC. b) Utilizar información privilegiada y/o aún no divulgada para beneficio propio o de terceros. c) Realizar operaciones no autorizadas con prestatarios, clientes o proveedores de Transligra SAC. d) Circular periódicos, folletos, volantes o cualquier tipo de documentos que no tengan relación con el trabajo, sin la autorización respectiva. e) Propalar, intercambiar, divulgar o difundir en forma verbal o escrita u otro medio, información referente a nuestros procedimientos operativos o administrativos así como información relativa a asuntos que conciernan individualmente a cada trabajador y a Transligra SAC como tal. f) Efectuar declaraciones públicas o de prensa a nombre de Transligra SAC sin haber sido expresamente facultado para ello. g) Retirar, grabar, almacenar, copiar utilizando cualquier medio o soporte información privilegiada de Transligra SAC, de la organización y funcionamiento de la empresa, sin la autorización expresa del jefe inmediato superior. Con relación a los Bienes de la Compañía: a) Causar daños materiales en los edificios, instalaciones, instrumentos, equipos, documentación, máquinas y cualquier otro bien de propiedad de Transligra SAC o que estén bajo su custodia. b) Destinar los ambientes de Transligra SAC para fines distintos de aquellos para los que fueron creados. c) Utilizar o disponer de los bienes o servicios de Transligra SAC o de los que se encuentren en custodia, en perjuicio de la Institución, sin autorización y/o en beneficio propio o de terceros.
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d) Retirar de las oficinas los bienes de Transligra SAC, sin autorización, entregarlos a terceros o utilizarlos para fines ajenos al cumplimiento de sus funciones. Las excepciones se regirán por las disposiciones internas establecidas para cada caso. e) Manejar u operar máquinas o equipos, así como también activos fijos, que no le hayan sido asignados o para lo cual no tuviera autorización. f) Almacenar en la computadora asignada al trabajador, software e información no autorizada por Transligra SAC y que pudiese conllevar al ingreso de virus informáticos a la Red de Transligra SAC o a sanciones por las Instituciones que supervisan el control de versiones de software. Otras: a) Fumar en cualquiera de las instalaciones de Transligra SAC. b) Introducir y consumir bebidas alcohólicas o drogas de cualquier tipo o asistir a trabajar en estado etílico o bajo los efectos de cualquier sustancia que altere el control o normalidad del trabajador. c) Portar armas en el centro de trabajo sin tener autorización para ello. d) Recabar firmas dentro de Transligra SAC para cualquier finalidad sin autorización de los niveles competentes. e) Seguir órdenes de personal no autorizado sin cumplir con los requisitos mínimos de control de autonomías. En caso un trabajador reciba una orden de este tipo debe informarlo de inmediato a su jefe inmediato superior. f) No informar a su jefe inmediato superior sobre las órdenes indebidas recibidas. g) Otras que determine Transligra SAC h) Usar el nombre y/o logotipo de la compañía para actividades ajenas a la función laboral. i) Queda entendido que EL TRABAJADOR no podrá ejercer actividad alguna distinta que la de sus labores dentro de Transligra SAC. Artículo 83.- Las faltas mencionadas en el artículo precedente, así como toda acción contra la decencia, la moral, el respeto y consideración al compañero de trabajo, personal de vigilancia, el empleador, clientes, y contra las buenas costumbres y la disciplina, serán sancionadas conforme lo previsto en el RIT y la ley. Artículo 84.- Los colaboradores están prohibidos de formular declaraciones públicas o periodísticas en nombre de la Empresa; salvo las personas que estén facultadas por la Gerencia de Transligra SAC. Artículo 85.- Los colaboradores están prohibidos de realizar otras actividades distintas a las relacionadas con su trabajo y con la Empresa dentro de su jornada de trabajo. Artículo 86.- Los colaboradores no podrán usar las instalaciones de la Empresa para realizar actividades ajenas a la misma. De la misma manera no podrán usar el logotipo de la Empresa, razón social o papelería membretada sin la debida autorización.
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Artículo 87.- Los colaboradores están prohibidos de propiciar o intervenir, sin autorización, en reuniones dentro las instalaciones de la Empresa o fuera de ellas, que originen la interrupción de sus labores. Artículo 88.- Los colaboradores no podrán recibir visitas de sus familiares durante su jornada de trabajo sin autorización. Artículo 89.- Los colaboradores no podrán ingresar al centro de trabajo con ningún tipo de arma de fuego o arma blanca que pueda originar accidentes o daños. Artículo 90.- Está prohibido acceder vía internet a páginas web de corte sexual, pornográfico o de incitación a la violencia y la delincuencia. La Empresa se reserva el derecho de monitorear los accesos y restringir los accesos de usuarios; asimismo aplicar las sanciones que correspondan.
CAPÍTULO XII
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Artículo 91.- La relación laboral podrá concluir por razones atribuibles al Colaborador o a la Empresa. En el segundo caso las diferentes razones están contempladas en el presente Reglamento en adecuación a la ley. Artículo 92.- En caso que el Colaborador desee terminar la relación laboral por Renuncia deberá presentar una carta a la Empresa comunicando su decisión con una anticipación de treinta días calendarios. La Empresa tiene la potestad de exonerar al Colaborador de este plazo por iniciativa propia o del Colaborador. Artículo 93.- La Dirección de Recursos Humanos a través del área de Administración y Remuneraciones procederá al cálculo de la liquidación por tiempo de servicios.
CAPÍTULO XIII
NORMAS TENDIENTES AL FOMENTO DE LA ARMONÍA Artículo 94.- El trabajador y el empleador, como elementos integrantes de Transligra SAC, están obligados a una continua y permanente acción de mantenimiento y preservación de la integridad, la paz y la armonía en las relaciones de trabajo dentro del respeto mutuo, como medios para alcanzar su propio bienestar y el progreso de la empresa. Artículo 95.- La comunicación entre la Empresa y los trabajadores tendrá lugar a través de las órdenes e instrucciones de trabajo, verbalmente impartidas o por escrito, así como por todos los demás medios que la Empresa señale y/o adopte, siendo obligación del trabajador informar a la empresa por escrito y verbalmente de cuanto concierne a las actividades del centro de trabajo y/o al cumplimiento de sus obligaciones, por propia iniciativa o por requerimiento de aquella. Artículo 96.- La eficiencia, el esmero, la prontitud y la cortesía son normas de observancia obligatoria por los trabajadores en atención a los clientes, y en general al cumplimiento de sus deberes habituales en el trabajo.
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Artículo 97. - Los estímulos e incentivos en el trabajo, así como la calificación, reconocimiento de méritos y actitudes del trabajador hacia la Empresa, evidenciarán la responsabilidad y eficiencia con que se cumpla la prestación de los servicios. Las felicitaciones, estímulos, incentivos y otros premios que otorgue la Empresa, serán agregados al Legajo Personal del trabajador, con fines de evaluación y promoción.
CAPÍTULO XIV
MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 98.- De acuerdo al nivel de una falta la Empresa tiene la potestad de aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a lo que establece la ley. Son faltas todo aquel incumplimiento de las obligaciones de trabajo, omisión o infracción a las políticas, procedimientos y lineamientos. Artículo 99.- Las infracciones laborales y a las normas del presente reglamento, se aplicarán teniendo en consideración los principios de causalidad, proporcionalidad e inmediatez. El trabajador que tenga más de tres (3) tardanzas en un mes será amonestado con un memorando como llamada de atención. De acuerdo a esto se procederá con lo siguiente: • • • • •
1er. Memorando, llamada de atención. 2do.Memorando, advertencia sobre su inconducta reiterada. 3er. Memorando, suspensión de 1 día sin goce de haber. 4to Memorando, suspensión de 3 días sin goce de haber. 5to. Memorando en un lapso de 12 meses o menos, extinción del vínculo laboral.
Artículo 100.- Las suspensiones se comunicarán por escrito. Los trabajadores involucrados deberán firmar la constancia de recepción, la que será archivada en su expediente personal. En caso de negativa a recibirla o firmarla, se cursará notarialmente la carta señalada. Artículo 101.- El colaborador estará sujeto a amonestación verbal cuando cometa faltas leves de importancia relativa. Esta amonestación la podrá realizar el superior inmediato del colaborador acreditado para ello. Artículo 102.- El colaborador estará sujeto a suspensión sin goce de haber cuando sus faltas fueran reiteradas y hubiera recibido amonestaciones verbales. Asimismo podrá ser suspendido como medida disciplinaria cuando cometiera faltas serias, aun cuando no hubiera sido sancionado anteriormente. La suspensión sin goce de haber se realizará en coordinación del área con la de Recursos Humanos. Artículo 103.- El despido será aplicado de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 104.- La Empresa se reserva el derecho de imponer sanciones diversas cuando la falta haya sido cometida por varios colaboradores. Esto en virtud de los antecedentes de cada colaborador. Artículo 105.- Las sanciones que aplique la Empresa son independientes de las sanciones a las que el colaborador le correspondiera en el ámbito civil o penal de acuerdo a la falta cometida.
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CAPÍTULO XIV
MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 106.-Transligra SAC está obligado a proporcionar los implementos de seguridad apropiados. Artículo 107.- Todos los colaboradores están obligados a cumplir las disposiciones de seguridad ocupacional definidas por la Empresa. Asimismo los colaboradores de las áreas que cuentan con cierto tipo de implementos deberán emplearlos adecuadamente. Artículo 108.- El personal debe hacer uso apropiado de esos medios y comunicar de inmediato cualquier desperfecto, anormalidad o condición insegura que advierta; asimismo, colaborará en la conservación e higiene del centro de trabajo. Artículo 109.- Todo trabajador está obligado a protegerse a sí mismo y a sus compañeros de trabajos contra toda clase de accidentes y situaciones inseguras, para lo cual cumplirá estrictamente las instrucciones de seguridad que se impartan, incluso en casos de emergencia. Artículo 110.- En caso de ocurrir un accidente o una emergencia, la persona accidentada o un compañero deberán dar aviso a seguridad para poder ofrecerle los primeros auxilios que requiera. Artículo 111.- Cuando la Empresa lo requiera podrá disponer la realización de exámenes médicos que requiera según la naturaleza de la función. Artículo 112.- Todos los colaboradores de la Empresa deberán participar en las Charlas de Seguridad que se convoquen. Artículo 113.- El trabajador deberá comunicar inmediatamente a Seguridad o al Jefe Inmediato Superior cuando advierta la presencia de personal extraño, así como la presencia de cualquier objeto o situación anormal. Artículo 114.- En caso de accidente o indisposición súbita de algún trabajador, debe darse aviso al Jefe del área correspondiente, así como a la Gerencia. Artículo 115.- En consideración a salvaguardar la seguridad, los intereses y la propiedad de los trabajadores y de Transligra SAC, se podrá autorizar la revisión de ropa, escritorios, computadora, teléfono, y de cualquier paquete, maletín u objeto que porten los trabajadores. Artículo 116.- Toda persona que ingrese a los locales de Transligra SAC debe ser adecuadamente identificada. El control de identificación está a cargo del personal de seguridad correspondiente.
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CAPÍTULO XVI
VISITANTES, ÁREAS COMUNES Y ESTACIONAMIENTO Artículo 117.- Ningún visitante podrá pasar a la zona de oficinas (después del área de recepción) hasta que la persona que venga a visitar pase por esta o le atienda en esta misma área, según el caso. Para que a las visitas se les permita el acceso eficiente, tendrán que ser registradas en la agenda de diario la cual será supervisada por el Jefe de Administración y Finanzas. Articulo 118.- El único lugar de acceso para clientes son los privados y/o sala de reuniones y es en estos donde deberán ser atendidos (solo podrán pasar a las oficinas de Gerentes con la presencia de alguno de ellos, los mensajeros ó cobradores serán atendidos en la sala de recepción y en caso de excepción, tendrá que solicitarse autorización al Gerente y/o Jefe del área responsable. Artículo 119.- Se deberá de brindar un servicio eficiente y con prontitud, teniendo siempre como prioridad no hacer esperar al cliente por más de 5 minutos. En caso de demora, la recepcionista deberá recordar telefónicamente al personal visitado sobre la tardanza en este rubro. Artículo 120.- Se designara un área de cocina y comedor en el segundo sótano de las oficinas, mismas que deberán conservarse perfectamente limpias y libres de cualquier traste o accesorio fuera de su lugar. Será responsabilidad de cada empleado la limpieza inmediata del lugar que utilice para el consumo de sus alimentos así como del lavado de los utensilios correspondientes. Articulo 121.- El comedor es un área designada exclusivamente para el consumo de alimentos en horarios de comida, horario que se fijara de 13:00 a 15:00 exclusivamente y será utilizado con la disciplina y limpieza que así se amerite. La imagen de esta área es importante, ya que podrá ser utilizada en cualquier momento para invitar clientes y visitas. Artículo 122.- Los baños de mujeres y hombres deberán mantenerse en las mejores condiciones de sanidad por cortesía y educación, deberá abstenerse de tirar basura en el WC tomando en cuenta que no se podrá permanecer en ellos para cualquier otra actividad y mucho menos fumar dentro de los mismos. En caso de no encontrar accesorios, artículos y/o papel higiénico en el baño, deberá comunicarse inmediatamente al personal de limpieza para su reemplazo.
CAPÍTULO XVII
LLAMADAS TELEFÓNICAS Y REUNIONES Articulo 123.-Las llamadas deben ser atendidas sin excepción de forma expedita, clara y oportuna, es prioritario para la empresa que la comunicación con clientes, proveedores, empleados y cualquier persona que llame, se realice sin perdidas de información y al momento. Las llamadas personales deberán ser limitadas y con tiempo medido. Artículo 124.- La responsabilidad primaria de cualquier llamada de entrada es de la Recepcionista sin embargo, en caso de saturación de líneas telefónicas, se deberá tener especial interés en contestar cualquier llamada que se tenga la certeza que está siendo abandonada.
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Artículo 125.-Por ningún motivo se puede tener una llamada más de un minuto sin respuesta. En caso de ausencia (corta o larga) el responsable de cada extensión deberá encargar (ENRUTAR) a su compañero más cercano, la atención a sus llamadas, evitando con ello la perdida y saturación del conmutador. Articulo 126.-Será responsabilidad del encargado de la extensión el escuchar frecuentemente el servicio de CORREO DE VOZ para dar respuesta y atención a los mensajes recibidos. Artículo 127.-Toda aquella persona que conteste el teléfono, tendrá la obligación de evitar que se pierda la llamada; en caso que ocurra tiene que darle el seguimiento adecuado. Articulo 128.-Así mismo en caso de que no se encuentre la persona a quien llaman, tiene la obligación de tomar el recado por escrito y turnarlo a la Recepcionista para que a su vez esta le informe por escrito a la persona buscada. Será responsabilidad de cada empleado el tomar las llamadas que sean canalizadas a su extensión a través de LLAMADA EN ESPERA, para evitar que las llamadas entrantes sean perdidas o saturen las líneas telefónicas. Artículo 129.- En caso de que algún integrante de Transligra SAC necesite convocar a reunión, en primera instancia tendrá que ser solicitada a la Recepcionista y registrada en Outlook y se sugiere mencionar en dicha solicitud: • • • • •
Motivo de la reunión. Moderador y/o responsable de la reunión. Plan de trabajo. Quienes participarán en ésta. Duración de la junta ( el moderador deberá hacer cumplir el tiempo estimado y concretar acuerdos) • Orden del día y Fecha. Artículo 130.-Las reuniones no pueden ser fuera de las instalaciones (estacionamiento, etc.) o en áreas comunes en general (comedor, pasillos, baños, archivo, papelería, etc.). Artículo 131.- Será responsabilidad de cada participante la probidad y participación en las reuniones, a través de la asistencia puntual y la oportuna preparación sobre los temas a tratar. Artículo 132.- Con la finalidad de dar seguimiento al éxito de cada reunión, será obligatoria la preparación y publicación entre los participantes, del ACTA correspondiente, misma que deberá observar acuerdos y compromisos que conlleven al éxito mencionado. El moderador será quien vigile este ordenamiento.
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CAPÍTULO XVIII
CONFLICTOS DE INTERÉS Y COMPETENCIA DESLEAL Artículo 133.- Los colaboradores no podrán realizar transacciones comerciales vinculadas a las actividades de la empresa, o de similar naturaleza, con clientes o proveedores de la Empresa, que les depare provecho personal o a sus familiares. Artículo 134.- Los colaboradores están prohibidos de desviar clientes hacia otros negocios. De la misma manera si algún colaborador contara con un negocio relacionado con los negocios clientes de la Empresa; se deberá abstener de realizar las compras para su negocio; lo mismo que se deberá abstener de mantener la administración del mismo; sin perjuicio de haberlo señalado en la Declaración Jurada de Conflictos de Interés. Artículo 135.- No podrán trabajar en la Empresa familiares directos cuando se encuentren en áreas de control o cuando exista reporte directo entre ellos. De la misma manera no podrán trabajar familiares en la oficina. A falta de acuerdo la Empresa decidirá quién deberá ser cambiado. Artículo 136.- Los colaboradores no podrán aceptar atenciones de terceros que puedan traer consigo un compromiso o favoritismo; sin importar la naturaleza o magnitud de la atención. Artículo 137.- Los colaboradores tienen la obligación de mantener la reserva de la información confidencial de la Empresa; no podrán sacar copias a documentos o archivos digitales; ni trasladar fuera la Empresa documentos de la misma sin previa autorización. Los documentos de la Empresa incluyen las Facturas que son documentos valorados por lo que aun cuando estuvieran en blanco no pueden ser extraviadas. Artículo 138.- Los colaboradores no podrán reproducir programas o sistemas de manera parcial o total sin autorización expresa del área de la Dirección de Sistemas. De la misma manera los colaboradores no podrán realizar la instalación de programas de cómputo “libres” en sus computadores sin la respectiva autorización. Artículo 139.- Los colaboradores no podrán utilizar el correo proporcionado por la Empresa o el servicio de internet de la Empresa para realizar negocios personales, actividades ilegales o actividades que atentan contra la moral y las buenas costumbres. De la misma manera está prohibido participar en el reenvío de mensajes cadena que son ajenos a temas laborales.
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CAPÍTULO XVIII
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Artículo 140.- Los mecanismos de prevención de las conductas de hostigamiento sexual fijados por la Empresa constituyen la continuación y el desarrollo de todas aquellas actividades tendientes a mejorar la calidad de vida y el clima laboral al interior de nuestra Empresa, e implementadas mediante un proceso de concientización de todos los miembros de esta comunidad empresarial que se viene desarrollando hace algunos años. Estas políticas se han implementado para generar una conciencia colectiva que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial, el buen ambiente en la Empresa y protección a la dignidad, la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. Artículo 141.- En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la Empresa ha previsto los siguientes mecanismos para la prevención y corrección del hostigamiento sexual: 1. Información a los trabajadores sobre la Constitución Política del Perú, que incluya temas como la dignidad humana y las relaciones laborales, las condiciones dignas y justas de trabajo, campañas de divulgación preventiva y capacitaciones sobre el contenido de nuestra Carta Fundamental. 2. Espacios para el diálogo y evaluación de la vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la Empresa. 3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de: a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan la vida laboral en un ambiente saludable y armonioso. b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos. c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar hostigamiento sexual u otros hostigamientos en la Empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. d) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. Artículo 142.- Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de hostigamiento sexual, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento: 1. Procedimiento interno de investigación y sanción del hostigamiento sexual.-La Empresa cuenta con una metodología para la resolución de conflictos, la cual se puede utilizar en todos aquellos casos que ameriten su utilización a efectos de determinar la existencia o configuración del hostigamiento sexual y la responsabilidad correspondiente. Esto con el fin de facilitar un mejor manejo de la situación que haya generado el conflicto.
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El procedimiento es el siguiente: a) La queja deberá ser interpuesta ante el área de Recursos Humanos. La queja puede ser formulada de manera oral o escrita. En caso la queja vaya dirigida en contra de la Gerencia de Recursos Humanos, esta deberá ser presentada directamente a la Gerencia General de la Empresa. b) La Gerencia de Recursos Humanos o la autoridad que haga sus veces, correrá traslado inmediatamente de la queja al quejado dentro del tercer (3) día útil de presentada. c) El quejado cuenta con cinco (5) días útiles, contados desde la fecha en que es notificado con la queja, para presentar sus descargos por escrito, conteniendo una exposición ordenada de los hechos y adjuntando las pruebas que considere oportunas. d) Las pruebas que podrán ser utilizadas, son las establecidas en el presente Reglamento. Estas podrán ser presentadas hasta antes que se emita la resolución final. e) La Gerencia de Recursos Humanos correrá traslado de la contestación al quejoso y deberá poner en conocimiento de ambas partes todos los documentos que se presenten. f) La Gerencia de Recursos Humanos cuenta con diez (10) días hábiles para realizar las investigaciones que considere necesarias a fin de determinar el acto de hostigamiento sexual, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley y el presente Reglamento. g) La Gerencia de Recursos Humanos podrá imponer medidas cautelares durante el tiempo que dure el procedimiento, con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final y la protección de la víctima. Estas medidas deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de la situación. Las medidas cautelares pueden ser: • • • •
Rotación del presunto hostigador. Suspensión temporal del presunto hostigador. Rotación de la víctima a solicitud de la misma. Impedimento de acercarse a la víctima o a su entorno familiar (para ello se requiere constatación policial). • Asistencia psicológica u otras medidas de protección que garanticen la integridad física, psíquica o moral de la víctima. h) Luego de los diez (10) días de investigación, la Gerencia de Recursos Humanos contará con cinco (5) días hábiles para emitir una resolución motivada que ponga fin al procedimiento interno. i) En caso se determine la existencia del acto de hostigamiento sexual, las sanciones aplicables dependerán de la gravedad, debiéndose tener en cuenta que pueden ser: amonestación, suspensión o despido. En caso la queja recaiga sobre el empleador, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista de la Empresa, el procedimiento interno no resulta aplicable, teniendo el trabajador el derecho a interponer una demanda por cese de hostilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 literal a) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
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2. Finalidad, oportunidad y tipo de medios probatorios.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en las autoridades a cargo del proceso de investigación por hostigamiento sexual. Los encargados de la investigación deberán evaluar los medios probatorios así como todos los indicios existentes que coadyuven a determinar la comisión de los hechos por los actos denunciados. En aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia, corresponde a la víctima del hostigamiento sexual probar lo que afirma en la queja presentada, al punto de crear una duda razonable a su favor para que la queja sea admitida a trámite. Las pruebas que podrán presentarse son entre otras: a) Declaración de testigos b) Documentos públicos o privados c) Grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos, fotografías, objetos, cintas de grabación, entre otros. d) Pericias psicológicas, psiquiátricas, forense, grafotécnicas, análisis biológicos, químicos, entre otros. e) Cualquier otro medio probatorio idóneo. Las partes podrán presentar las pruebas que estimen convenientes en las oportunidades señaladas, las mismas que –de ser admitidas- se actuarán. Incluso, se podrá realizar una confrontación entre las partes, siempre que sea solicitada por la persona presuntamente hostigada. Deberá tenerse en cuenta la intangibilidad del contenido de los medios probatorios e incidentes que formarán parte de la documentación relativa a la investigación, tramitación y resolución en los procedimientos internos que correspondan, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones o entrelineados, ni agregados. 3. Sanción por infidencia de la reserva o confidencialidad.- Cualquier infidencia respecto a las actuaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaria de hostigamiento sexual consistente en difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial, será sancionada de conformidad con los procedimientos establecidos en este Reglamento. 4. Criterio para evaluar la existencia o configuración del hostigamiento sexual.- A fin de remediar las diferencias de percepción por parte de la autoridad encargada de la investigación al momento de evaluar la existencia o configuración del hostigamiento sexual, la autoridad competente al emitir la Resolución que declarará fundada o infundada la queja, podrá emplear el criterio objetivo de razonabilidad o discrecionalidad, efectuando el examen de los hechos tomando en cuenta el género del quejoso de hostigamiento sexual, cualidades, trayectoria laboral o nivel de carrera, personal, y situación jerárquica del quejado, entendiéndose que tanto varones como mujeres son iguales en derechos pero que tienen condiciones físicas, biológicas y psicológicas distintas.
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5. Conclusión del procedimiento.- El procedimiento general concluye con la emisión de una Resolución que declara fundada o infundada la queja, la cual deberá ser motivada, en la que deberá señalarse, de ser el caso, la sanción correspondiente teniendo en cuenta la proporcionalidad en función de la gravedad de la falta y el ámbito de aplicación de la misma, establecidas en el presente Reglamento. 6. Informe al Ministerio de Trabajo.- Concluido el procedimiento interno de investigación, independientemente de su resultado, la Empresa informará al Ministerio de Trabajo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, sobre el contenido del procedimiento, resultado y las medidas correctivas aplicadas por la Empresa
CAPÍTULO XX
PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS REFERIDOS AL TRATAMIENTO DEL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO Artículo 143.- De acuerdo con la obligación establecida en el artículo 13° de la Resolución Ministerial N° 376-2008-TR, por la cual se aprobaron las Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el Lugar de Trabajo, la Empresa cumple con establecer un procedimiento interno para la atención de los reclamos de los colaboradores referidos al tratamiento del VIH y SIDA en el lugar de trabajo. Artículo 144.- Mediante el procedimiento establecido los colaboradores podrán realizar los siguientes reclamos: a) Comunicar la existencia de actos discriminatorios cometidos en su perjuicio y/o de sus compañeros de trabajo sustentados en la condición real o supuesta de ser portador del VIH o SIDA. b) Comunicar el incumplimiento de las obligaciones exigibles a La Empresa respecto del tratamiento del VIH y SIDA en el lugar de trabajo. El área de Recursos Humanos tiene a su cargo el procedimiento de investigación y emitirá la Resolución motivada que ponga fin al procedimiento de reclamo. Artículo 145.- Para que una conducta pueda ser calificada como un acto de discriminación a consecuencia de la condición de portador real o supuesto del VIH o SIDA, deberá tratarse de una distinción, exclusión y/o preferencia sustentada en dicha condición que tenga por finalidad anular la igualdad de oportunidades o de trato. Los actos de discriminación pueden ser cometidos por cualquier colaborador de la Empresa con prescindencia de su nivel jerárquico. La gravedad de las conductas discriminatorias se evaluará según el nivel de afectación psicológica u orgánica de la persona agraviada. Dicha gravedad además deberá tener en cuenta si la conducta es o no reiterada o si se concurren dos o más actos de discriminación. Artículo 146.- El procedimiento de investigación de los reclamos vinculados al tratamiento del VIH y SIDA en el centro de trabajo, se rige por las siguientes normas:
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a) Presentación del reclamo: Para presentar el reclamo el colaborador deberá presentar una queja verbal o escrita ante el área de Recursos Humanos. En los casos de reclamos referidos a la existencia de supuestos actos discriminatorios el Supervisor directo correrá traslado del reclamo inmediatamente al supuesto colaborador discriminador dentro del tercer día hábil de presentado el reclamo. En los casos de reclamos referidos al incumplimiento de las obligaciones exigibles a la Empresa respecto del tratamiento del VIH y SIDA en el lugar de trabajo, el Supervisor Directo correrá traslado inmediatamente a la Oficina de Recursos Humanos dentro del tercer día hábil de presentado el reclamo. b) Presunción de inocencia: De acuerdo con el principio de presunción de inocencia reconocido constitucionalmente, corresponderá al reclamante probar que ha sido víctima de actos de discriminación pudiendo presentar las pruebas que considere pertinentes como lo son la declaración de testigo, documentos públicos o privados, grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos, fotografías, objetos, cintas de grabación, pericias psicológicas, psiquiátricas, forense, grafo técnicas, así como cualquier otro medio probatorio idóneo. En caso de no existir prueba o indicio alguno de lo que se afirma deberá presumirse la inocencia del presunto discriminador. c) Plazo para la presentación del descargo: El colaborador contra quien se ha presentado el reclamo o la Empresa tendrán un plazo de cinco días útiles a partir de la fecha en la que se notificó el reclamo para presentar su descargo. Este deberá ser entregado por escrito alárea de Recursos Humanos y contendrá la exposición ordenada de hechos y pruebas que considere oportunas. d) Obligación de poner en conocimiento los descargos: El área de Recursos Humanos que es la competente para llevar a cabo la investigación, pondrá en conocimiento del colaborador reclamante el contenido de de los descargos presentados por el supuesto colaborador discriminador o por la Empresa. Asimismo, deberá poner en conocimiento de ambas partes todos los documentos que se presenten. e) Duración de la investigación: La Dirección de Recursos Humanos contará con veinte días hábiles para realizar las investigaciones que considere necesarias a fin de determinar la procedencia del reclamo presentado. Dicha evaluación será realizada siguiendo con los criterios de razonabilidad o discrecionalidad. La denuncia así como todo el procedimiento de investigación y de sanción administrativa sin restricción alguna, tienen carácter de reservado y confidencial. La Dirección de Recursos Humanos, luego de concluida la investigación, contará con diez días hábiles para emitir una resolución motivada que ponga fin al procedimiento, declarando fundado o infundado el reclamo. Sanciones aplicables: Si se declarase fundado el reclamo por encontrarse responsabilidad en el colaborador discriminador, las sanciones aplicables dependerán de la gravedad de la falta.
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CAPÍTULO XXI
PREVENCIÓN CONTRA EL CONSUMO DE TABACO Artículo 147.- La Empresa prohíbe a sus trabajadores fumar en los interiores de los centros de trabajo, a fin de proteger la exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar.
CAPÍTULO XXII
DISPOSICIONES FINALES Artículo 148.-Transligra SAC se reserva al derecho de ampliar o modificar el Reglamento Interno de Trabajo de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia. Artículo 149.- Para la aplicación del presente reglamento y si el caso lo requiere de acuerdo a su contenido, se dictarán normas explicativas o complementarias, procedimientos y/o otros que faciliten su interpretación y operatividad. Artículo 150.- Todos los casos, situaciones, actos y/o funciones que tengan relación con normas contenidas en este instrumento y que no estuvieran previstos expresamente, serán tratados o resueltos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO XXIII
CASOS NO CONTEMPLADOS Artículo 151.- Los casos no previstos de manera expresa en el presente Reglamento se regirán por las disposiciones internas que dicte la Empresa, con arreglo a las normas legales vigentes.
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MANUAL INTERNO DE TRABAJO TRANSLIGRA
Transligra Reglamento Interno de Trabajo
MANUAL INTERNO DE TRABAJO TRANSLIGRA
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