TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Subdirección de Transparencia Municipal
ÂżQuĂŠ es la Transparencia Gubernamental?
Transparencia Gubernamental Es la responsabilidad de los Sujetos Obligados Administrativo para dar a conocer, toda información derivada de su actuación en ejercicio de sus funciones y atribuciones. En el marco de la legislación federal y local, Transparencia significa que toda decisión gubernamental, costos y acciones, sean accesibles, claros y se comuniquen al público mediante sus portales en internet o de manera física cuando sea solicitado a través de la Unidad de información.
Transparencia Gubernamental ¿Para qué sirve la Transparencia? Para generar confianza, seguridad y franqueza entre el gobierno y sociedad, cuando damos a conocer: • Responsabilidades de los funcionarios públicos. • Procedimientos administrativos, reglas, normas y demás información generada por cada una de las áreas que integran el Gobierno Municipal. • Esto incluye a organismos públicos descentralizados e independientes, como Instituto Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda, a la Comisión de Agua y Alcantarillado de Tizayuca y al Sistema DIF Municipal.
Fundamento legal de Transparencia El 20 de julio de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 6° de la Constitución Mexicana, y fue considerada de mayor trascendencia porque establece en su párrafo segundo que: • El derecho a la información será garantizado por el Estado. • Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente. • Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública.
Fundamento legal de Transparencia • Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. • Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos, información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión, resultados y el ejercicio de los recursos públicos.
Fundamento legal de Transparencia • CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO • Artículo 4 Bis.- El derecho de petición, será atendido por los Funcionarios y Empleados Públicos, cuando se formule por escrito o por los medios que al efecto prevenga la Ley. • A toda petición, la Autoridad tiene obligación de hacerlo conocer al peticionario en breve término.
Fundamento legal de Transparencia • ¿Cómo debo entender el derecho al acceso a la información? Como un derecho que tiene todo ciudadano, con rango de Garantía Constitucional, y ninguna persona requiere acreditar interés o justificación para ejercer su derecho a la Información, contenida en documentos que durante la Administración Gubernamental, se produzcan, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título; salvo en los casos previstos en esta Ley.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ¿Qué exige el Artículo 22? • Los Sujetos Obligados Administrativos, publicarán a través de medios electrónicos, información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos, obras y acciones, así como sus indicadores de gestión. • En los portales de servicios y obligaciones, se debe acatar el contenido del artículo 22 de la Ley de Transparencia de Estado de Hidalgo.
Artículo 22 de la Ley de Transparencia • I. Su estructura orgánica; • II. Las facultades de cada unidad administrativa; • III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de encargado de departamento o sus equivalentes hasta el de mayor jerarquía; • IV. Las Leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que les resulten aplicables; • V. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos, formatos y en su caso, costos por derechos para acceder a los mismos;
Artículo 22 de la Ley de Transparencia • VI. Los objetivos y metas de sus programas operativos anuales así como de los proyectos institucionales, de conformidad a la planeación estatal del desarrollo; • VII. El tabulador de sueldos, salarios, honorarios y dietas mensuales por puesto; • VIII. Manuales de organización y en general, la base legal que fundamente la actuación de los sujetos obligados; • IX. El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Información Pública Gubernamental, donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;
Artículo 22 de la Ley de Transparencia • X. Iniciativas y dictámenes de los proyectos de Ley que se presenten en el Congreso así como del resultado del trabajo Legislativo en comisiones; • XI. Las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios del sector público, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados; • XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos así como sus reglas para otorgarlos;
Artículo 22 de la Ley de Transparencia • XIII. Los resultados de las auditorias concluidas hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los sujetos obligados; • XIV. Los programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos; • XV. El monto del presupuesto asignado; • XVI. Sus estados financieros; • XVII. Controversias entre poderes públicos, iniciadas por cualquiera de sus integrantes, así como las resoluciones que emita la Autoridad competente;
Artículo 22 de la Ley de Transparencia • XVIII. Los informes qué por disposición legal generen los sujetos obligados; • XIX. Los mecanismos de participación ciudadana; • XX. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio que estipule el Decreto de Egresos; y • XXI. La relación de solicitudes a la información pública y los resultados de las mismas.
Funciones de la Subdirección de Transparencia La Unidad de Información (Subdirección de Transparencia) debe poner en práctica políticas y programas de acceso a la información que se apeguen a criterios expeditos, veracidad, oportunidad, precisión y suficiencia en beneficio de los solicitantes. Será vínculo entre el solicitante y los Sujetos Obligados Administrativos, para tramitar y notificar en los términos de la ley, la solicitud de información.
1.- Acción de Acceso a la Información Para agilizar todo trámite de Acceso a la Información, la Subdirección de Transparencia Municipal, establece políticas que se apeguen a criterios de veracidad y oportunidad de manera expedita. 3 DÍAS para solicitar aclaración de escrito
Positiva
Aclaración Ingreso de solicitud de información
Oficialía de Partes. Subdirección de Transparencia
Se requiere por escrito la información a los servidores públicos
03 DÍAS improrrogables para informar por escrito si cuenta con la información solicitada.
07 DÍAS
improrrogables para entregar por escrito la información solicitada.
05 DÍAS
Negativa
Se información al solicitante. O se le informa de la negativa.
para notificar por escrito a la Subdirección de Transparencia, si la información es Reservada, siempre que esté fundada y motivada de acuerdo al Artículo 27 de la Ley de Transparencia.
2.- Recurso de Aclaración Si la información que se entregue no satisface al Solicitante, éste podrá presentar un Recurso de Aclaración ante la Dirección de Transparencia, quien a su vez, convocará al Comité de Transparencia. Estará integrado por Sujeto Obligado que respondió la información, por el Contralor Interno Municipal y el Subdirector de Transparencia.
Se interpone ante la Subdirección de Transparencia Municipal
Remite el escrito ante el Comité de Acceso a la Información Pública Gubernamental
El comité resuelve el recurso de aclaración
Sobresee*
Confirma
Recurso de Inconformidad debe ser atendido en 10 días
Revoca 1 día
5 días
*Es causa de sobreseimiento del recurso de aclaración cuando: El desistimiento sea por escrito de quien promueve. O Cuando el Sujeto Obligado del acto o resolución impugnados los modifique o revoque. Las resoluciones deberán fundarse y motivarse por escrito. Las resoluciones que favorezcan a los particulares deberán remitirse a la Subdirección de Transparencia.
3.- Recurso de Inconformidad Si la información que se entregue o niegue al solicitante, o que las resoluciones emitidas por el Comité de Acceso a la Información Pública Gubernamental, no sean de entera satisfacción del Solicitante, éste procederá el ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo, donde interpondrá su Recurso de Inconformidad. Sobresee Se interpone ante el Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo
El Presidente del Instituto turna el recurso al Consejero Ponente
3 días
El Consejero Ponente presenta el proyecto al Consejo General
El Consejo General
No más de 30 días de presentado el recurso
Confirma
Revoca
15 días 10 días Sujeto Obligado proporciona información
Información Reservada • El Acceso a la Información Pública Gubernamental, será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada. • Se considerará información reservada, aquella que de acuerdo a lo previsto en la Ley y demás ordenamientos aplicables, clasifiquen los titulares de las Unidades Administrativas, de manera temporal, siempre y cuando sea fundado y motivado en el marco del artículo 27 de la Ley de Transparencia del Estado de Hidalgo.
Información Reservada • La Autoridad no podrá negar el acceso a las partes no reservadas de un documento. • Se integrará un Catálogo de disposición Documental que contenga información clasificada como reservada y que deberán actualizar de conformidad a los lineamientos de la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo. • La Unidad de Información archivará y resguardará la información clasificada como reservada, y la mantendrá restringida hasta por un lapso de 12 años regulados por la presente disposición.
Información Confidencial Se considerará la clasificada como tal, de manera permanente por su naturaleza o mediante acuerdo fundado y motivado por los sujetos obligados, cuando: • I. Contenga datos personales y al ser divulgada afecte la privacidad de las personas; • II. Por disposición legal sea considerada como confidencial; • III. Sea entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados;
Información Confidencial • IV. Contenga datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión. No se considerará confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso al público. Los titulares de los Sujetos Obligados, tomarán las medidas necesarias para que la administración, archivo y resguardo de la información reservada, se realice conforme a lo dispuesto por la Legislación aplicable.
Información Confidencial No deberá registrarse ni se obligará a las personas a proporcionar datos que puedan originar discriminación e intolerancia sobre su persona. Como: • Honor, reputación y dignidad; • Información sobre el origen racial, étnico, preferencia sexual; • Opiniones políticas, convicciones religiosas y filosóficas; y • Participación o afiliación a cualquier asociación o agrupación gremial. Excepto la que indican expresamente los Artículos 162 y 403 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
Responsabilidades El incumplimiento será sujeto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Hidalgo. • Al servidor público que por negligencia, dolo o mala fe, no difundiere la información contenida en el catálogo de disposición documental. • Al que indebidamente recabe datos personales que no resulten indispensables para el cumplimiento de sus funciones. • Que no cuide información que tenga bajo su custodia y la utilice, destruya, esconda, divulgue o altere, total o parcialmente
Responsabilidades • Al servidor público que niegue intencionalmente el acceso a la información, aduciendo falsamente que la misma se encuentra clasificada como reservada o confidencial. • Que la clasifique con dolo o mala fe cualquier información que no deba ser clasificada. • O que comercialice con datos personales que obren en los archivos a su alcance, o haga mal uso de éstos.
Sanciones a Funcionarios • De 20 a 50 días de salario mínimo vigente. • De 100 a 400 días de salario mínimo, dependiendo de la gravedad de las faltas, establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo, así como en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos para el estado de Hidalgo.
Sanciones a Funcionarios • Además, cuando el funcionario no atienda las solicitudes de información y estas constituyan un delito, el titular de la Unidad de Información, con independencia de la responsabilidad administrativa que resultare, presentará denuncia ante el Agente del Ministerio Público del fuero común.
Contacto: Para cualquier duda respecto al marco jurídico del Derecho a la Información, o de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública. Rafael Rodríguez Vargas Subdirector de Transparencia Municipal Tels.: 796-02-33; 796-27-78 y 796-42-31 Ext. 102. Correo: transparencia@tizayuca.gob.mx @transpatizayuca transparenciatizayuca