OHSAS 18001:2007 ANÁLISIS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
12 LAYHER, especialitas en andamios Ascensores: Un compromiso con la seguridad
TRAJES DE PROTECCIÓN QUÍMICA Aspectos a tener en cuenta en su elección
OHSAS 18001:2007 ANÁLISIS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
12 LAYHER, especialitas en andamios Ascensores: Un compromiso con la seguridad
TRAJES DE PROTECCIÓN QUÍMICA Aspectos a tener en cuenta en su elección
Nº 12. Junio 2008
Editorial
Jornada Técnica sobre Coordinación de Actividades Preventivas
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OHSAS 18001:2007 Por Elena Masilla
Jornada Técnica: Responsabilidad Social Corporativa y Prevención de Riesgos Laborales
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¿Es la especificación OHSAS 18001:2007 la solución? Por Elena Masilla
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Actuaciones de apoyo a la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas de los Sectores Forestal y de la Madera
Ascensores: Un compromiso con la seguridad Por Marco Antonio Santurio Martínez
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LAYHER, especialista en Andamios Tubulares Por José Puente González
Las lesiones músculo-esqueléticas. Una perspectiva de género Por Jeremias Dos Santos Zapico
14 El Día de la Seguridad y la Salud en ArcelorMittal
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Gestión de la Prevención en el Sector de la Construcción: La experiencia de PROCOIN Por César González
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La Foto
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Normativa
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Trajes de protección química. Aspectos a tener en cuenta en su elección 2º Simposio Iberoamericano de Ergonomía y Psicosociología
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Por Javier Llaneza Álvarez y Tomás Sancho Figueroa Premio a la Prevención de Riesgos Laborales “Avelino Espeso Santiago” Edición 2007
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Jornada sobre Andamios Tubulares
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Publicaciones
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Jornada Técnica: Certificación OHSAS 18001:2007
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Direcciones de Interés
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Las páginas centrales recogen el texto integro de la Resolución de 30 de abril de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias públicas de subvenciones destinadas a la adquisición, sustitución y adaptación de maquinaria y medios auxiliares, “Plan RENOVE” y la Resolución de 14 de abril de 2008, por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo según el estándar OHSAS 18001, donde se aprueban las bases reguladoras de su concesión y se aprueba el gasto correspondiente.
Consejo de Redacción: D. Manuel Carlos Barba Morán Director del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales D. Marcos Herreras Sánchez Secretario del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales D. José María Tosal Suárez Jefe del Servicio de Riesgos Laborales (IAPRL) D. José Ramón Hevia Fernández Jefe del Servicio de Salud Laboral (IAPRL) D. Eduardo García Morilla Jefe del Área de Higiene Industrial (IAPRL) D. Tomás Sancho Figueroa Jefe del Área de Ergonomía y Psicosociología Aplicada (IAPRL) D. Javier Zancada García Jefe del Área de Medicina del Trabajo (IAPRL) Dña. Helena Rodríguez González Jefa del Área de Acreditaciones (IAPRL) D. Luis Manuel Pérez Sánchez Jefe del Área de Formación y Documentación (IAPRL) Dña. Ofelia García Hevia Jefa del Área de Planificación y Programación (IAPRL) D. Alberto González Menéndez Secretario General de FADE Dña. Ana I. Álvarez Antón Secretaria de Salud Laboral, Medio Ambiente y Consumo de UGT Asturias D. Jeremías Dos Santos Zapico Secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente de CC.OO. Coordinador y responsable de la gestión editorial D. Luis Manuel Pérez Sánchez
Imprime: Gráficas La Morgal
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“Labor omnia vincit” El trabajo todo lo vence
Una cultura de seguridad en el trabajo comprende todos los valores, actitudes, reglas, sistemas y prácticas de gestión, principios de participación y conductas que favorezcan la creación de un medio laboral sano y seguro, en definitiva, un sitio que ayude a producir más y mejor. La prevención eficaz de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales empieza en la empresa, pero también requiere de la participación de la Administración y de las organizaciones representativas de empresarios y de trabajadores. La participación de los trabajadores, la implementación de formas de organización del trabajo, la formación e información a los trabajadores y la inspección son instrumentos importantes para promover una cultura de seguridad y salud en el trabajo. En todos estos asuntos, debe darse prioridad a la cooperación entre empresarios y trabajadores para implementar los programas de seguridad y salud laboral. En este contexto el IAPRL ha aprobado su Plan de Actuación para el año 2008, en el que, fruto del consenso alcanzado entre esta Administración y los agentes sociales, se proponen actuaciones para mejorar la implementación de la normativa preventiva en los centros de trabajo y el desarrollo de una auténtica cultura de prevención, a través de un enfoque integrado que aumente la eficacia de los medios de acción preventiva. El objetivo es conseguir la deseada seguridad y salud en el trabajo. Queda mucho camino por recorrer, pero, como decían en las escuelas de la antigua Roma, “labor omnia vincit”, el trabajo todo lo vence.
Manuel Carlos Barba Morán Director del I.A.P.R.L.
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OHSAS 18001: 2007 Un poco de historia
La especificación OHSAS1 nació en su día, para dar respuesta a las diferentes iniciativas que estaban surgiendo en determinadas instituciones y que requerían de un documento normativo, reconocido internacionalmente y efectivo a sus propósitos, que permitiese a las organizaciones diseñar, evaluar, gestionar y certificar sus Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Gerente de Seguridad y Salud en el Trabajo AENOR
Después de una consulta pública a nivel mundial, el grupo de proyecto OHSAS desarrolló un primer borrador de trabajo, en base a los comentarios que se recibieron (490) y que fueron analizados en la reunión que AENOR acogió en Madrid a finales de octubre de 2006, obteniéndose el segundo borrador. Éste se discute y completa con los comentarios, (549), procedentes de 24 países, que son analizados en la reunión celebrada en marzo de 2006 en la ciudad de Shanghai.
OHSAS establece los requisitos para que la gestión de una organización incluya el control de sus riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)2 y mejorar su desempeño. Todos sus requisitos han sido previstos para su incorporación a cualquier sistema de gestión y el alcance del sistema depende de factores tales como la política de SST de la organización, la naturaleza de sus actividades y los riesgos y complejidad de sus operaciones.
Tras el consenso alcanzado se decide la publicación de la nueva versión de OHSAS 18001:2007. Igualmente, se acuerda un calendario de reuniones para la revisión de OHSAS 18002, así como un principio de acuerdo de elaboración de una guía para la realización de auditorías a este tipo de sistemas lo que podría dar paso a una posible OHSAS 18003.
Para poder situarnos en el momento actual de este documento resulta interesante detallar brevemente el recorrido histórico de OHSAS 18001:
La norma OHSAS 18001:2007 La especificación OHSAS establece los requisitos de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (en adelante SST), que capacita a una organización para controlar sus riesgos y mejorar la seguridad y salud.
• En 1996 AENOR publica las Normas UNE 81900 EX. • En 1998 ISO no apoya a ILO en el desarrollo de un documento de recomendaciones sobre los SGSST. • En 1999 CEN rechaza la propuesta de AENOR para la normalización de los SGSST.
La especificación es aplicable a cualquier empresa, de cualquier tamaño o actividad, que desee:
• En 1999 se publica la especificación OHSAS 18001.
• Establecer un sistema de gestión de SST para eliminar o minimizar el riesgo de sus empleados y otras partes interesadas que puedan estar expuestas a ellos.
• En 2000 se publica OHSAS 18002, directrices para la implementación de OHSAS 18001. • En 2001 se publican la directrices relativas a los SGSST ILO-OSH.
• Integrar la actividad preventiva en el sistema general de gestión.
• En 2004 se publica ISO 14001: 2004 (era una llamada para la revisión de OHSAS 18001).
• Implantar, mantener al día y mejorar continuamente su sistema de gestión de SST.
• En 2005 se publica ANSI Z10.
• Asegurar la conformidad de sus actuaciones sobre SST con su política de SST declarada.
La publicación de las directrices relativas a los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ILO-OSH, de la Norma ISO 14001 y del documento sobre gestión del riesgo ANSI Z10, junto con el alto número de países (82) que han adoptado la especificación OHSAS como referencia, o como norma (42), hicieron necesaria una revisión sistemática de OHSAS 18001:1999 (2005 SYSTEMATIC REVIEW DE OHSAS 18001/18002). OHSAS: Occupational Health and Safety Assessment Series SST: Seguridad y Salud en el Trabajo
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La anterior versión de la Especificación Técnica OHSAS 18001:1999 no se elaboró ni se publicó siguiendo los mecanismos habituales para la elaboración de las normas. No obstante, y por las razones anteriores descritas, se decidió hacer una revisión de OHSAS 18001:1999 por el grupo responsable de su desarrollo, el OHSAS Project Group, del que AENOR forma parte desde su constitución en 1998. En la actualidad, el grupo está representado por 20 expertos procedentes de Estados Unidos, Indonesia, Japón, Corea, Singapur, Irlanda, España, Dinamarca, México, Reino Unido y Noruega.
Basándonos en la norma ISO 9000, podríamos definir los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo como aquellos sistemas que nos permiten dirigir y controlar una organización con respecto a la seguridad y la salud de los trabajadores. Éste término, tan utilizado en la actualidad, no ha comenzado a utilizarse por parte de las organizaciones, legisladores, partes interesadas y en general, la sociedad, hasta los últimos años de la década de los 90.
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Agustín Sánchez-Toledo Ledesma
Nota: en el presente artículo los conceptos “norma”, “especificación” y ”estándar” se usarán de manera indistinta.
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• Demostrar a terceros tal conformidad mediante la certificación de su sistema. OHSAS 18001 ha sido desarrollada para poder compatibilizarse con los sistemas de gestión ISO 9001:2000 e 2
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ISO 14001:2004, así como para facilitar su integración. Asimismo, se ha tenido en cuenta a la hora de estructurar el documento la inclusión de elementos de mejora continúa, tomando como referencia el ciclo de mejora continua de Shewhart/Deming (Planificar-Ejecutar-Comprobar-Corregir) ya presente en otros modelos de gestión.
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• El término “accidente” ha sido incluido en el término “incidente”. • La definición del término “peligro” no hace referencia “a los daños a la propiedad y a los daños al entorno del lugar de trabajo”. • Se han introducido nuevos requisitos para la consideración en la planificación de las prioridades de los controles de los riesgos. • Se ha añadido un nuevo requisito para la “evaluación del cumplimiento legal”. • Se han introducido nuevos requisitos para la participación y la consulta. • Se han introducido nuevos requisitos para la investigación de los incidentes.
La certificación OHSAS La certificación conforme a la especificación OHSAS 18001 supone un reconocimiento público del compromiso de una organización para obtener la mejora continua de las condiciones de trabajo de sus trabajadores, a través de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que cumple con los requisitos de dicha especificación.
Modelo de gestión común La mejora continua en materia de Prevención de Riesgos Laborales se traduce en una disminución de los riesgos a los que puedan estar expuestos los trabajadores y por lo tanto en una reducción de los accidentes y enfermedades profesionales con la consiguiente disminución de costes. Dado que la aplicación del ciclo de mejora continua tiene un impacto positivo en todos los elementos que forman parte del sistema preventivo, provoca una mejora del clima laboral, lo que conduce a un incremento de la productividad, que a su vez favorece la competitividad de la empresa.
Ventajas de implantar y certificar OHSAS 18001 • Ayuda a garantizar el cumplimiento continuo de la legislación de seguridad y salud aplicable. • Demuestra el compromiso con la seguridad y salud de los trabajadores.
La especificación OHSAS facilita, además, los elementos necesarios para establecer objetivos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo orientados a la mejora continua así como las directrices a seguir para hacer un correcto seguimiento de las mismas.
• Mejorar la integración de la actividad preventiva en el seno de la empresa. • Favorece los procesos de mejora continua.
Los principales cambios introducidos en la nueva revisión de OHSAS con respecto a la edición anterior son:
• Aumentar la satisfacción por parte de los trabajadores y el entorno.
• Se le ha dado un mayor énfasis a la salud.
• Racionalizar los procesos productivos.
• El modelo completo de diagrama “P-D-C-A”, sólo aparece en la introducción de la norma y no aparecen diagramas sectoriales en el comienzo de cada uno de los encabezados.
• Organizar y sistematizar la actividad preventiva. • Proteger contra la competencia desleal. • Ventajas económicas derivadas del aumento del valor añadido, reducción de accidentes, prevención de las posibles infracciones.
• Se han añadido nuevas definiciones, y las existentes en la norma anterior se han revisado, (por ejemplo: riesgo aceptable, auditoría, acción correctiva, documento, incidente, partes interesadas, desempeño, política, lugar de trabajo, acción preventiva, procedimiento, registro…..).
• Mejora de la imagen empresarial. • Proporciona una mayor competitividad y un mejor posicionamiento en el mercado.
• Se han incorporado mejoras significativas a lo largo de la norma, para el alineamiento con ISO 14001:2004, así como mejoras para la compatibilidad con ISO 9001:2000.
• Mejora las relaciones con las partes interesadas externas. Sin duda, el compromiso empresarial con la seguridad y salud trabajo ofrece una excelente oportunidad para contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo, permitiendo además mejorar
• El término “riesgo tolerable” ha sido reemplazado por el término “riesgo aceptable”.
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proporciona un conjunto de elementos que servirán de ayuda a la hora de cumplir con la legislación en materia de prevención.
la imagen pública de la organización, optimizar los procesos, aprovechar mejor sus recursos y lograr una reducción de costes.
Asimismo, la especificación OHSAS 18001 tiene un claro enfoque a la mejora continua del Sistema de Gestión de SST, enfoque que es coincidente con lo que se establece en la Ley 45/2003 la cual obliga a que “el empresario desarrolle una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos...”
OHSAS 18001 y marco reglamentario La publicación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, determinó el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
Auditoría Reglamentaria y Auditoría de Certificación
Durante los últimos años, la estrategia empresarial en seguridad y salud se ha centrado en un mero cumplimiento legal, hasta que la aparición de la Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales trata de fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo e integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa a través de la existencia de un plan de prevención o de la implantación de un Sistema de Gestión en Materia de Prevención de Riesgos Laborales documentados.
Tanto la Auditoria Reglamentaria como la Auditoria de Certificación según OHSAS 18001 son totalmente compatibles y se pueden realizar de manera conjunta, con lo que se consigue una optimización del proceso, del tiempo de auditoría y de los costes asociados. Ambas auditorías comparten una serie de objetivos: • Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda. • Comprobar que el tipo y planificación e las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general y específica. • Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas y los recursos de que dispone el empresario para llevar a cabo las actividades preventivas.
Aunque una organización puede diseñar su plan de prevención teniendo en cuenta única y exclusivamente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cada vez más organizaciones recurren a la especificación OHSAS 18001 para el diseño, en forma de sistema de gestión, de este plan de prevención. El motivo reside en que esta especificación satisface los requisitos legales y, además, propone una estructura para mejorara la gestión e integrar el sistema en la gestión habitual de la organización. Dentro de las publicaciones del INSHT y en su guía de elaboración del manual de procedimientos en la empresa, se cita textualmente que:
No obstante, la auditoría de certificación también evalúa la eficacia de:
“De acuerdo con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), toda empresa debería desarrollar los procedimientos necesarios para conformar un sistema de gestión de la prevención orientado a la eficacia, o sea, lograr una muy baja siniestralidad, unos lugares de trabajo dignos y saludables y una opinión favorable de los trabajadores respecto a las actuaciones desarrolladas, aunque no existe norma obligatoria específica al respecto que defina las características concretas del mismo. No obstante, la citada Ley aporta las correspondientes directrices que deben ser asumidas obligatoriamente. Las normas UNE81900 Sistemas de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales y OHSAS 18001 Sistemas de gestión de la seguridad y salud ocupacional, así como las Directrices de la Organización Internacional del Trabajo –OIT, son buenas referencias a tener en cuenta”
• • • •
La política de SST. La identificación de los requisitos legales. Gestión de la documentación y de los registros. El trato de incidentes, no conformidades y acciones correctivas y preventivas. • La realización de auditoría internas. • La revisión por la dirección.
La Certificación a nivel mundial y nacional En los últimos dos años, la demanda y certificación, de acuerdo con OHSAS 18001, ha experimentado un notable crecimiento y, en prácticamente todos los países, se ha duplicado el número de certificados llegando a más de 20.000 empresas certificadas en el mundo en el año 2006.
Si se toma como modelo de gestión el contemplado en la especificación OHSAS 18001, que es en la actualidad el más demandado por las empresas nacionales e internacionales y se observa como define la especificación OHSAS 18001 el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral (SST), se puede comprobar que la definición de Plan de Prevención de la Ley 54/2003 y la de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral de la especificación OHSAS 18001 y sus contenidos son de características similares, con lo que se asegura que un Sistema de Gestión basado en la especificación OHSAS 18001
En España, el incremento ha sido similar y sólo la actividad de AENOR ha experimentado un aumento del 75% en la emisión de certificados OHSAS durante el año 2007, contabilizándose en la actualidad más de 500 empresas e instituciones certificadas. 4
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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
¿Es la especificación OHSAS 18001:2007 la solución? Elena Mansilla Responsable Técnico de Certificación y Auditora Jefe de OHSAS 18001 de SGI ICS
La preocupación de las organizaciones por la implantación de Sistemas para la Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo eficaces aumenta día a día. En la prensa se publican continuamente nuevos accidentes, de carácter grave o incluso mortales, que han tenido lugar en el trabajo. A consecuencia de esto, las inspecciones por parte de la administración cada vez son más numerosas y severas, y son muchas las empresas que padecen absentismo laboral o que se quejan del gran número de accidentes que tienen, sin poder evitar (aparentemente) que se produzcan.
Este progreso en su gestión interna, ha supuesto para estas empresas el desarrollo y la integración en su seno de una organización preventiva, dirigida a fomentar una actitud proactiva y responsable hacia la seguridad en todos los niveles, impulsar una amplia participación del personal en las tareas preventivas, así como una importante dedicación de tiempo y esfuerzo para mantener la organización viva y productiva en el análisis de los riesgos, la adopción de medidas preventivas y correctivas, la aportación de ideas para la mejora de la seguridad de sus instalaciones y la promoción de comportamientos seguros en todo el personal, todo ello dentro de un proceso de mejora continua.
Toda práctica laboral, comporta determinados riesgos, de mayor o menor nivel, y todas las partes implicadas tienen el deber de lograr que ésta se realice sin perjuicio de la seguridad y la salud del trabajador.
El propósito de este artículo no es convencer a las empresas de los beneficios que aporta la implantación de un sistema eficaz de Gestión de la Seguridad y Salud Laboral (de sobras conocen los empresarios los costes asociados al absentismo y a los accidentes laborales -con o sin baja-), sino dar a conocer la especificación OHSAS 18001 como una opción, para que éstas puedan gestionar adecuadamente sus organizaciones, de una manera segura y eficiente, con el objeto de proteger a su personal de los riesgos de accidentes y de enfermedades profesionales.
Es por esta razón que la preocupación en torno a la temática relacionada con la Seguridad y la Salud Laboral afecta a todas las organizaciones, independientemente de su tamaño y sector al que pertenezcan, hasta tal punto, que éstas, por fin se están decidiendo a tomar medidas importantes, tanto para fomentar la seguridad en sus estructuras organizativas e instalaciones, como para cumplir con las obligaciones legales aplicables en estas materias. Por tanto, en la actualidad, la Prevención de Riesgos Laborales se ha convertido en un factor más a tener en cuenta en la gestión diaria de las empresas.
1. Sistemas de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
En mi experiencia como Responsable Técnico de Certificación y Auditor Jefe de OHSAS 18001 para SGS ICS, puedo transmitir que las empresas que han decidido implantar y posteriormente certificarse, bajo la especificación OHSAS 18001 con SGS ICS, son empresas de muy diversos sectores, que abarcan desde el sector de la construcción (con una elevada problemática y accidentabilidad en materia de prevención debido a la rotación frecuente del personal, la dificultad para encontrar personal suficientemente cualificado en el mercado laboral, en poco tiempo, y a la confluencia de múltiples empresas en un mismo lugar de trabajo), a sectores, que con menos problemática en este sentido, pero que también muestran inquietud por la Seguridad y Salud de sus trabajadores, como la industria alimentaria, la industria farmacéutica, empresas de servicios, proveedores de la industria del automóvil, radio y televisión, etc...
Los Sistemas de Gestión de la Prevención, constituyen, por tanto, la herramienta ideal para la implantación de las actividades preventivas en las organizaciones, dotando a las mismas de unos medios para la gestión de los aspectos de seguridad y salud laboral, de una forma estructurada. Existen en la actualidad diferentes documentos de referencia para la implantación de estos sistemas de gestión de la prevención, entre las que se pueden destacar las siguientes: • Serie OHSAS 18001:2007, Occupational health and safety management systems–specification. (Directrices sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo). • BS 8800:1996 Guide to occupational health and safety management systems.
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como los requisitos legales y otros requisitos de aplicación, y por otra, definir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, la planificación de las actividades, los procesos, procedimientos, recursos necesarios, registros, etc, que permitan, desarrollar, poner en práctica, revisar y mantener una Política (sistema de gestión) de Seguridad y Salud Laboral.
• ILO – OSH 2001 (Organización Internacional del Trabajo). • SGS & ISMOL ISA 2000:1997 Requirements for Safety and Health Management Systems. • DNV Standard for Certification of Occupational Health and Safety Management Systems (OHSMS):1997.
El tipo de estructura adoptado para esta especificación, basada en el ciclo de mejora continúa desarrollado por Shewart y Deming (ciclo PDCA), como herramienta para mejorar el comportamiento de la organización en materia de prevención con vistas a mejorar los resultados, hace que sea compatible la gestión de la prevención con otras normas de gestión de calidad (Norma ISO 9001) y medio ambiente (Norma ISO 14001).
• BVQI Safety Cert, Occupational Safety and Health Management Standard. • Draft NSAI SR 320, Recommendation for an Occupational Health and Safety (OH&S) Management System. • Draft AS/NZ 4801, Occupational health and safety management systems Specification with guidance for use.
Así como la Ley 31/1995 y sus posteriores modificaciones (Ley 54/2003) y la reglamentación que la desarrolla son de obligado cumplimiento, la especificación OHSAS 18001 es de carácter voluntario; no obstante, permite asegurar el cumplimiento de esta legislación, dado que en la propia Ley 54/2003, en su artículo segundo, se enfatiza la integración de la prevención en los sistemas de gestión de las empresas.
• Draft BSI PAS 088, Occupational health and safety management systems . Specification with guidance for use. • Draft LRQA SMS 88000 Health & safety management systems assessment criteria. • UNE 81900 Ex (Norma Experimental) de Prevención de Riesgos Laborales. Reglas generales para la implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL). Actualmente anulada.
2.1. Estructura de la especificación. Elementos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral
Todas ellas implican la asunción por parte de la Dirección, de un compromiso en firme (Política), en el cual se fijen las responsabilidades de cada uno de los integrantes de la organización, se definan los objetivos que se pretenden conseguir y se determinen los recursos materiales y humanos necesarios para implantar, mantener el sistema y evaluar su eficacia.
Como ya se ha comentado anteriormente, la estructura de los elementos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral de la especificación OHSAS 18001 responde al ciclo PDCA (Plan – Do – Check – Act), representado de la forma:
En la actualidad el modelo más aceptado y extendido en el mercado, tanto nacional como internacional, es la especificación OHSAS 18001.
MEJORA CONTINUA
POLÍTICA
2. La serie OHSAS: Beneficios de la implantación de la Norma OHSAS 18001
REVISIÓN DEL SISTEMA
COMPROBACIÓN Y ACCIÓN CORRECTORA
La serie OHSAS 18000 (Occupational Health and Safety Assessment Series) establece un modelo para la Gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales, desarrollado por un conjunto de entidades de normalización y de certificación internacionales, entre las que SGS ICS, Organismo Independiente de Certificación del Grupo SGS, ha participado. La especificación OHSAS 18001, que es la certificable, fue publicada en el año 1999 por el BSI (British Standards Institute), y ha sido revisada en el año 2007.
PLANIFICACIÓN IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
A continuación se expone un breve resumen de los grandes bloques de la especificación OHSAS 18001: 2.1.1. El motor del sistema.
El fin de esta especificación consiste en proporcionar a las organizaciones un modelo de sistema proactivo para la Gestión de la Seguridad y la Salud en el lugar de trabajo, que permita, por una parte, identificar y evaluar los riesgos laborales, así
El punto de partida de todo sistema de gestión es el compromiso de la dirección de la empresa, puesto de manifiesto en la política de Prevención de Riesgos Laborales. Se trata de una “Declaración autorizada por la alta dirección de la
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organización, de sus intenciones y principios en relación con la Prevención de Riesgos Laborales, que establece los objetivos globales de Seguridad y Salud Laboral y el compromiso de mejora de los resultados”.
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Para alcanzar los objetivos planteados, las organizaciones deben determinar las diferentes responsabilidades de ejecución, las acciones, medios y recursos necesarios para poder alcanzarlos, las distintas metas para el seguimiento de su cumplimiento y los plazos en que estos objetivos se han de alcanzar, a través del establecimiento de un(os) documento(s) denominado(s) programa(s) de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
Revisión por la Dirección
POLÍTICA
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Finalmente, considerando la información anterior, las opciones tecnológicas, los requisitos financieros, operativos y de negocio, las organizaciones deben establecer y mantener documentados objetivos de mejora en términos de resultados de Seguridad y Salud Laboral, en cada una de las funciones y niveles pertinentes del sistema.
Esta política se despliega en acciones previamente planificadas y ha de revisarse, buscando su constante adecuación.
Auditoría
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Retroalimentación
2.1.3. Implementación y operación
Planificación
Una vez sentadas las bases del sistema, el siguiente paso es determinar los elementos necesarios para que éste funcione correctamente, es decir se implante la cultura preventiva y se trabaje con seguridad.
La política debe incluir un compromiso de mejora continua y de cumplimiento de la legislación vigente, así como de otros requisitos asumidos por la organización en materia de prevención (tales como requisitos exigidos por los clientes, o compromisos voluntarios), estar documentada, implantada y mantenida, y ser comunicada a todos los empleados.
Para ello: • Se han de establecer y documentar la estructura y responsabilidades del personal que gestiona, realiza y verifica actividades que tengan efectos en los riesgos de instalaciones y procesos de la organización (como por ejemplo, integrantes de las brigadas de emergencia, mandos, encargados, etc...), incluyendo el nombramiento del Representante de la Dirección, en materia de prevención.
2.1.2. Planificación La planificación de la actividad preventiva se desarrolla en base a una identificación previa de los peligros, evaluación y control de riesgos, y de los requisitos legales y otros requisitos aplicables, y al establecimiento de unos objetivos, que se materializarán en un Programa de Gestión.
• Deben determinarse las necesidades de formación en materia de prevención (que vendrán definidas en parte, por las evaluaciones de riesgos efectuadas), y asegurar la competencia e implicación del personal en el sistema a través de las acciones formativas pertinentes, y de los registros que evidencien su realización.
Por ello, la especificación insta a las organizaciones a establecer y mantener procedimientos que permitan asegurar la continua identificación de los peligros en el lugar de trabajo, la evaluación de los riesgos ocasionados por los peligros que no han podido ser eliminados, y el establecimiento de las medidas de control y actualización necesarias.
• La organización debe disponer de procedimientos para asegurar que la información básica sobre el sistema es comunicada hacia y desde los empleados y otras partes interesadas (como por ejemplo la Administración y los clientes), con el fin de que los trabajadores estén involucrados en el desarrollo y la revisión de la política y los procedimientos para la gestión de los riesgos, y sean consultados cuando haya cualquier cambio que afecte a la Seguridad y Salud en el lugar de trabajo.
Cuando la especificación solicita a las organizaciones que establezcan y mantengan una sistemática para la identificación y el acceso a los requisitos legales y otros requisitos aplicables, se pretende “forzar” a las empresas a realizar un ejercicio de búsqueda de la legislación, normativa y compromisos asumidos, en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de seguridad, y de extraer, en función de la tipología de sus instalaciones, equipos, actividades realizadas, etc..., cuáles son las obligaciones en materia de prevención que deben de cumplirse, para, en caso de que no se cumplan, tomar las medidas necesarias, y en el caso de requisitos a formalizar periódicamente, poder planificar y controlar su realización, para asegurar que no caen en el olvido.
A diferencia de otras normas, la especificación OHSAS 18001, no exige ningún procedimiento documentado para regular las actividades del sistema, salvo si su ausencia puede suponer un peligro para la integridad del sistema de gestión de la prevención, o para los propios trabajadores.
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El nivel de documentación del sistema, dependerá de la complejidad y tamaño de la organización que lo implante.
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• Supervisión proactiva: En función de los riesgos detectados, y las medidas de control aplicadas, han de realizarse inspecciones de seguridad, observaciones planificadas, chequeos de elementos y dispositivos de seguridad, vigilancia de la salud, etc...Y por supuesto, estas actividades deben estar programadas y debe quedar constancia de que se llevan a cabo (registros).
No obstante, toda organización que adopte el modelo de gestión OHSAS 18001, debe establecer y mantener procedimientos para el control de los documentos de los que se disponga y de los datos sobre el funcionamiento del sistema. La información del sistema debe mantenerse asimismo, en un adecuado medio de soporte (tal como papel o electrónico), y se deberá disponer de un documento de referencia, que normalmente es el “Manual del Sistema de Gestión de la Prevención”.
• Supervisión reactiva: En caso de que se produzcan, tanto accidentes, como incidentes, o incumplimientos del propio sistema de gestión implantado (no conformidades), éste debe prever la sistemática para que se tomen acciones para mitigar las consecuencias de los mismos, y la iniciación, realización y confirmación de la eficacia de las acciones correctivas y preventivas tomadas, para evitar que se produzcan de nuevo.
Se deben igualmente determinar aquellas operaciones y actividades, en las que es necesario aplicar medidas de control, para los casos de: • La compra de: - productos (como por ejemplo la solicitud y la gestión de las fichas de seguridad y el correcto etiquetado de los productos químicos, requisitos y adecuación de equipos de protección individual, etc..),
Como todo sistema de gestión basado en el ciclo PDCA, la organización debe establecer y mantener un programa de auditorías. Los objetivos de la auditoría son principalmente:
- equipos de trabajo (requisitos de seguridad de la maquinaria, manuales de instrucciones, etc...),
Las auditorías deben ser realizadas por personal competente (adecuadamente entrenado y formado), e independiente de aquellos que tengan responsabilidad directa sobre la actividad que deba ser evaluada.
- servicios o subcontrataciones (comunicación de los procedimientos y requisitos relevantes a los proveedores y subcontratistas: coordinación empresarial). • El diseño del lugar de trabajo, procesos, instalaciones (reformas), maquinaria, procedimientos operativos y organización del trabajo, incluyendo su adaptación a las capacidades humanas, para eliminar o reducir los riesgos en su origen, (es decir, antes de su implantación, con lo que se evitarán posteriores problemas y costes por reformas, debido a no haber identificado con anterioridad posibles peligros).
Revisar los resultados de auditorías anteriores
OBJETIVOS
Informar a la Dirección
Determinar que el SPRL: Cumple los requisitos Esta implantado y mantenido Resulta eficaz
• El mantenimiento adecuado de los equipos de trabajo, maquinaria, instalaciones, dispositivos de seguridad, etc. 2.1.5. Revisión por la dirección
Por otro lado, deben establecerse y mantenerse planes y procedimientos ante posibles incidentes y situaciones de emergencia, y asegurar que estos están en vigor y son eficaces.
Con toda la información suministrada por el sistema en base a las auditorías la política, los objetivos, y otros elementos del sistema tales como los resultados de las inspecciones y datos tales como estadísticas de siniestrabilidad, etc..., la alta dirección de la organización debe revisar, a intervalos que ella misma determine, el sistema de gestión del sistema de Prevención de Riesgos Laborales, para asegurar su continua idoneidad, adecuación y eficacia, y tomar las decisiones pertinentes en materia de seguridad y salud, en base a una información documentada y fiable.
2.1.4. Verificación y acción correctiva En este gran bloque de la especificación, se establece la sistemática para comprobar y chequear periódicamente, que el sistema implantado es eficaz, y que se siguen las prácticas y procedimientos requeridos. Para ello, existen dos tipos de supervisión:
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3. El proceso de certificación
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auditor habrá enviado un programa de auditoría, con suficiente antelación, para que pueda ser preparada por el cliente.
3.1. ¿Porqué certificar un sistema de gestión?
Al término del proceso de auditoría-fase I se presenta un informe con los hallazgos y observaciones oportunos, y con las recomendaciones necesarias relativas a la planificación de la auditoría-fase II.
• La certificación OHSAS permite a las organizaciones demostrar, a través de la evaluación objetiva por una tercera parte imparcial e independiente, que disponen de un sistema de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales basado en el principio de la mejora continua, y que la Dirección de dichas organizaciones está involucrada e implicada en dicho sistema, a través del establecimiento y cumplimiento de una Política, y del proceso de revisión del sistema.
Auditoría Fase II: El objeto de la auditoría-fase II es determinar que la organización observa sus propias políticas, objetivos y procedimientos, y confirmar que el sistema de gestión de Seguridad y Salud Laboral es conforme con todos los requisitos de la norma.
• Además, la propia especificación OHSAS 18001, por su requisito 4.3.2, obliga al conocimiento y al compromiso de cumplimiento de la legislación aplicable.
La auditoría se realiza en las instalaciones del cliente. La fecha de la Auditoría se acuerda con el cliente y previamente a la misma, el equipo auditor envia un programa de auditoría.
• Es un hecho innovador y diferenciador para la empresa tanto a nivel sectorial como internacional.
Al término de cada auditoría, se mantienen reuniones de cierre para presentar los resultados de la misma. En caso de detectarse no conformidades en el transcurso de la auditoría Fase II, se documentan por escrito y se firman por el cliente y el auditor jefe. El proceso de auditoría Fase II finaliza con la presentación al cliente de un informe de auditoría en el que se indicarán las no conformidades, si las hubiera, y la recomendación en cuanto a la certificación por parte del equipo auditor.
• Proporciona una valoración externa de la eficacia del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales implantado, dado que se realiza con auditores adecuadamente cualificados, y con una amplia experiencia en Sistemas de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 3.2. El proceso de auditoría de certificación:
En el caso de existir no conformidades menores, las acciones correctoras han de ser notificadas a SGS ICS por escrito, antes de tres meses.
SGS ICS realiza las auditorías de certificación en dos fases: Auditoría Fase I:
En el caso de no conformidades mayores, no se concede la certificación hasta que éstas no se hayan corregido y SGS ICS haya verificado dicha corrección (mediante una auditoría extraordinaria de verificación o por otros medios apropiados de verificación).
El objetivo de la auditoría fase 1 es proporcionar un punto de partida para planificar la auditoría-fase II, mediante el entendimiento, por parte del equipo auditor, del sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral, y verificación de que las bases del sistema están correctamente establecidas, en el contexto de los riesgos identificados, de la política y los objetivos, y en particular del grado de preparación de la organización.
4. Beneficios de la implantación y certificación bajo la especificación OHSAS 18001
Se presta especial atención a: - La adecuación de la Política para la Seguridad y la Salud Laboral.
Entre las ventajas competitivas que implica una buena gestión de la prevención de los riesgos laborales, se pueden citar:
- El proceso de identificación y evaluación de los riesgos para la Seguridad y la Salud Laboral.
• Aporta una mejora continua en la gestión, mediante la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos y organizativos, y la utilización de metodologías, herramientas y actividades de mejora.
- La existencia de documentos requeridos por la legislación. - Las auditorías internas.
• Refuerza la motivación de los trabajadores, a través de la creación de un lugar y un ambiente de trabajo más ordenados, más propicios y más seguros, y de su implicación y
La auditoría-fase I se realiza mediante una visita a las instalaciones y la revisión de la documentación. Previamente el equipo
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participación en los temas relacionados con la prevención, mediante el fomento de la cultura preventiva.
Finalmente señalar algunos datos relevantes del posicionamiento de SGS ICS en OHSAS 18001.
• Proporciona herramientas para disminuir los incidentes y accidentes laborales, y como consecuencia de esto, reducir los gastos que estos ocasionan.
La última noticia más relevante en este sentido, ha sido que el pasado mes de diciembre de 2004, SGS ICS progresó en la concesión de certificaciones de Sistemas de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido concedió la certificación a la empresa VALEO SISTEMAS ELÉCTRICOS, S.L., y a EMTE SISTEMAS, S.A.
• Evita las sanciones o paralizaciones de la actividad, causadas por el incumplimiento de la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales (muchas veces desconocida por los empresarios).
SGS ICS tiene actualmente un número superior a 400 Certificados a Nivel Internacional, con un gran crecimiento en este sentido en los últimos meses. En España existen actualmente 26 empresas Certificadas, entre las cuáles citamos, además de las citadas anteriormente las siguientes:
• Permite obtener reducciones en las primas de algunos seguros relacionados, como por ejemplo, los seguros contra incendios. • Proporciona una potenciación de la imagen de la empresa de cara a los clientes, la sociedad y la administración, demostrando el compromiso de la organización con la seguridad y salud de los trabajadores, en los casos en que la empresa opte por la certificación de su sistema.
• CERÁMICA LA OLIVA, S.A. • GRUPO BERTOLIN, S.A.U. • EXEL IBERIA GRUPO (DIVISIÓN DE AUTOMOCION) • RADIO TELEVISION VALENCIANA RTVV
Como reflexión final, recalcar que la especificación OHSAS 18001 por sí sóla no es “la solución”, sino que constituye una herramienta, con la cuál las empresas, previo compromiso por parte de la Dirección y con el apoyo de sus equipos humanos, y la ayuda de los progresos científicos y medios tecnológicos disponibles en la actualidad, pueden conseguir gestionar eficientemente sus sistemas productivos y tratar de alcanzar el objetivo perseguido y deseado por todas las partes implicadas en una empresa: cero accidentes.
• UNILEVER DIVISIÓN FRIGO • UNILEVER ESPAÑA • PIRELLI NEUMÁTICOS • etc...
CERTIFICADOS OHSAS 18001:99 POR SGS ICS
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72
60 > 400 Certificados a Nivel Mundial
31 32
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Bélgica
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Irlanda
España
Italia
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Taiwan
Reino Unido
Corea
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Portugal
26
20
Brasil
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Francia
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Para más información y/o, recibir información puede contactar con: elena.mansilla@sgs.com - Responsable Técnico de Certificación y Auditor Jefe de OHSAS 18001 de SGS ICS. daniel.martinsilva@sgs.com - Responsable Comercial para Asturias de SGS ICS.
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Marco Antonio Santurio Martínez
ASCENSORES:
Departamento de Seguridad y Salud Laboral de ASCENSORES TRESA
Un compromiso con la seguridad
Los ascensores nos hacen la vida más fácil. Permiten que las ciudades puedan desarrollarse en vertical y eliminan múltiples barreras a las personas con discapacidad o dificultad de movimiento. Diariamente, y en muchos casos en más de una ocasión, casi todo el mundo utiliza un ascensor. Sabemos cómo hacer que se ponga a nuestra disposición para su uso, cómo hacer que nos lleve a la altura deseada e, incluso, cómo programarlo para que se detenga en varios puntos durante un solo viaje. Pero…, ¿sabemos cómo funciona un ascensor? ¿Sabemos cómo son sus sistemas de seguridad? Y sobre todo… ¿sabemos cómo prevenir accidentes en los ascensores?
Los ascensores operan mediante la tracción de la cabina sobre sus guías a través de cables de acero impulsados por un motor o por la acción de un pistón hidráulico. Los cables que se utilizan para la suspensión de la cabina son extremadamente resistentes, de tal forma que cada uno de ellos es capaz de soportar varias veces todo el peso del elevador con su carga completa de pasajeros.
El ascensor es uno de los aparatos más extendidos y utilizados en el mundo. Sólo en Europa se calcula un parque de ascensores superior a los cuatro millones de aparatos. Desde que en 1857 se instalara en Nueva York el primer ascensor, la evolución tecnológica de los elevadores ha sido importantísima, siendo sin duda la seguridad el aspecto más crítico en el diseño y concepción de un ascensor.
Disponen, además, de un circuito de seguridad cuyo objeto es detener la cabina en caso de que ésta adquiera una velocidad superior a la prefijada. Tal circuito se compone de un cable limitador de velocidad que recorre un circuito cerrado compuesto de dos poleas y que va anclado a la cabina. Cuando la cabina supera una determinada velocidad, el cable limitador queda frenado y se acciona un sistema mecánico que bloquea el movimiento sobre las guías y para la cabina. Otro importantísimo dispositivo de seguridad en los ascensores lo componen las cerraduras de las puertas. Cada una de las puertas de acceso al hueco del ascensor (puertas de rellano) cuenta con un enclavamiento electromecánico que impide su apertura si la cabina no está parada o a punto de parar frente a ella. Además, este dispositivo impide el desplazamiento de la cabina mientras haya una puerta de rellano abierta. Los ascensores disponen de otros elementos destinados a garantizar la seguridad de los usuarios, como el limitador de carga, el equipo de comunicación bidireccional en el interior de la cabina, dispositivos de seguridad de final de recorrido, mecanismos para evitar daños por golpes en el cierre de las puertas, etcétera.
Dispositivos de seguridad en los ascensores
Las modificaciones normativas de finales del siglo XX obligaron a instalar puertas en la propia cabina. Hoy, en Europa no está permitido el funcionamiento de un ascensor que no disponga de este elemento. Las puertas de cabina están también equipadas con enclavamientos eléctricos que impiden el funcionamiento del ascensor si se encuentran abiertas, aunque sólo sea parcialmente.
Los ascensores modernos incorporan una amplia variedad de dispositivos de seguridad, diseñados para reducir al mínimo la probabilidad de que ocurra un accidente y ofrecer al pasajero un rápido y fiable recorrido.
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Para garantizar que todos estos dispositivos de seguridad se encuentran plenamente operativos y que el ascensor opera en condiciones seguras, la normativa española exige que cada aparato sea revisado una vez al mes por una empresa conservadora autorizada. Asimismo, cada ascensor debe ser sometido a inspecciones periódicas para comprobar su buen estado de funcionamiento. Dependiendo del tipo de edificio y el uso al que se dedique el ascensor, las revisiones, efectudadas por un organismo de control, tienen una periodicidad de dos a seis años.
Para conocer la tipología de siniestros que con más frecuencia se producen durante los trabajos relacionados con los ascensores, nos basaremos en un estudio llevado a cabo en Estados Unidos (“Deaths and injuries involving elevators and escalators”. McCann, M. y Zaleski, N. The Center to Protect Worker’s Rights. 2006) que abarca los accidentes de esta clase registrados durante un periodo de 12 años. Según este informe, casi la tercera parte de los accidentes mortales se deben al atrapamiento con partes móviles de las máquinas o entre ascensor y paredes del hueco (30%) y la segunda causa de accidente mortal es la caída del trabajador al hueco (28%). En orden de importancia se citan en este informe otras causas de accidente como el aplastamiento debido al movimiento del ascensor mientras se trabaja en el hueco (16%), el desplome del ascensor (15%) y el contacto eléctrico (9%).
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Pero no sólo los trabajadores del sector se encuentran expuestos al riesgo de sufrir un accidente relacionado con un ascensor, sino que también el usuario debe observar unas normas básicas de seguridad para evitar que se produzca este tipo de accidente. Así, en el estudio mencionado con anterioridad se recoge también un cierto número de accidentes mortales sufridos por pasajeros durante el mismo periodo de 12 años, de los cuales la mayoría se debió a caídas dentro del hueco (60%). La segunda causa más frecuente es el atrapamiento entre el ascensor y las puertas o el propio hueco (21%), mientras que el 19% de los fallecimientos por accidente en un ascensor se deben a causas desconocidas o no singularizadas. Cabe destacar, asimismo, que casi la mitad de los accidentes por caída dentro del hueco del ascensor se produjeron al abrirse las puertas de rellano sin que la cabina se encontrase en la planta.
2% OTROS 9%
APLASTAMIENTO
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Seguridad de los usuarios
CAUSAS DE ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO DE ASCENSORES
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Otras medidas preventivas que pueden eliminar o, al menos, reducir los riesgos de este trabajo son la adecuada formación y cualificación de los trabajadores encargados de efectuarlos o la implantación de instrucciones específicas que contengan requisitos básicos de seguridad para la realización de determinadas tareas (acceso al foso, trabajos en salas de máquinas, operaciones sobre la cabina,….).
Seguridad en los trabajos de conservación o reparación
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En cuanto a las caídas a distinto nivel, en los habituales trabajos de conservación deben establecerse procedimientos de trabajo mediante los cuales el trabajador no se encuentre expuesto a este riesgo, asegurando que la cabina se encuentra siempre en una posición que impida cualquier posible caída del trabajador a través del hueco del ascensor. No obstante, en algunos trabajos excepcionales de reparación el trabajador puede verse sometido a este riesgo, debiendo entonces utilizarse un sistema de protección contra caídas que permita al trabajador permanecer conectado en cualquier punto del hueco.
Sin embargo, a pesar de que los ascensores constituyen uno de los medios de transporte más seguros utilizados en la actualidad, conviene no descartar la posibilidad, por mínima que ésta sea, de que pueda producirse un accidente, no sólo en los trabajos de conservación o reparación, sino también en el uso normal de los mismos.
DESPLOME
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miento de trabajo que evite la puesta en marcha intempestiva del elevador mientras se está realizando una operación de mantenimiento o reparación. Dicho procedimiento requiere que el trabajador que vaya a realizar un trabajo en un circuito eléctrico o máquina proceda al corte del interruptor de alimentación del mismo, colocando a continuación un dispositivo de bloqueo con candado, de forma que ninguna otra persona pueda energizar la instalación hasta que se hayan finanilzado los trabajos.
Todos estos requisitos esenciales de seguridad se encuentran impuestos por la Directiva Comunitaria 95/16/CE, norma de referencia obligada en relación a la seguridad de los ascensores ubicados en edificios.
CONTACTO ELÉCTRICO
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ATRAPAMIENTO
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CAUSAS DE ACCIDENTE MORTAL EN EL USO DE ASCENSORES
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CAÍDA EN ALTURA OTROS
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Las medidas preventivas más importantes deben enfocarse, por tanto, a eliminar o minimizar los riesgos mencionados. Los accidentes debidos a atrapamientos y aplastamientos pueden ser fácilmente evitados mediante la implantación de un procedi-
60% 21% ATRAPAMIENTO
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CAÍDA EN ALTURA
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Las normas básicas a tener en cuenta en el uso de un ascensor son las siguientes:
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• Salvo casos de emergencia y absoluta necesidad, no debe procederse a la apertura manual de las puertas de rellano mediante la llave de desenclavamiento, ya que de este modo se está gravemente expuesto al riesgo de caída a través del hueco, así como al de un posible atrapamiento por la repentina puesta en marcha del ascensor.
• No es conveniente impedir el cierre de las puertas automáticas mediante la interposición de una parte del cuerpo. Aunque estas puertas incorporan un dispositivo para evitar daños por golpes durante el cierre de las mismas, la mejor prevención consiste en no interponerse en su movimiento. • No debe sobrepasarse la carga nominal del ascensor. Los ascensores están diseñados con un alto coeficiente de seguridad e incorporan dispositivos limitadores, pero aún así deben respetarse siempre las limitaciones de peso y número de pasajeros indicadas en el interior de la propia cabina, en prevención de un posible fallo del sistema. • Tras la apertura de puertas, conviene cerciorarse de que la cabina se encuentra en planta y que no existe desnivel entre el suelo de planta y el de cabina. De esta forma se previenen accidentes derivados de un improbable funcionamiento anormal de los dispositivos.
Como ya se ha comentado, los ascensores constituyen uno de los medios de transporte más utilizados de forma cotidiana en todo el mundo. La seguridad constituye una parte básica en el diseño, desarrollo y posterior puesta en marcha de cualquier ascensor, por lo que no es frecuente tener conocimiento de un accidente importante derivado del uso de un ascensor. No obstante, se ha de estar alerta en todo momento, previendo cualquier posible anomalía en el funcionamiento normal del aparato y observando las más básicas normas de utilización.
• En caso de que el aparato se detenga a mitad de recorrido, bajo ningún concepto se debe intentar salir de la cabina por medios propios. Ante todo debe mantenerse la calma, solicitar ayuda exterior a través de los medios disponibles en la cabina y esperar un rescate por parte de personal especializado y de acuerdo a los protocolos de socorro establecidos.
BIBLIOGRAFÍA -
Miravete, A. y Larrodé, E. El libro del transporte vertical. Universidad de Zaragoza. 1996. 1ª edición.
-
McCann, M. y Zaleski, N. “Deaths and injuries involving elevators and escalators”. The Center to Protect Worker’s Rights. Estados Unidos. 2006.
REFERENCIA NORMATIVA -
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores, transpuesta mediante Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto.
-
Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
-
Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, sobre ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente.
-
Normas UNE-EN 81-1 y UNE-EN 81-2, Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores.
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LAYHER Especialista en Andamios Tubulares José Puente González Responsable de Calidad y PRL de Layher España
Layher, en el mercado desde 1945, es la compañía líder en la fabricación, distribución y asesoramiento técnico de los andamios tubulares a nivel mundial (www.layher.es).
Los andamios tubulares se clasifican como equipos de trabajo a efectos de normativa preventiva europea, siendo su transposición a la normativa española la que se recoge en el R.D. 1215/97 de disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y más en concreto el R.D. 2177/2004 sobre equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Esto proviene de tratarse de un elemento auxiliar para la realización de otros trabajos en altura, con una flexibilidad que le permite estar en diferentes sectores como edificación, construcción naval, obra civil y mantenimiento industrial; donde se presentan multitud de montajes muy diferentes entre sí. Esta variedad de montajes hace que como equipo de trabajo sea un tanto especial si lo comparamos con otros como los de elevación de personas, elevación de cargas, equipos de soldadura o herramientas manuales; donde la configuración final del equipo es única o con pocas variaciones. En estos casos en función del trabajo a realizar y el sitio donde se van a usar se elige un equipo que se instala o simplemente se usa. Los andamios tubulares se podría decir que se construyen elemento a elemento hasta obtener una estructura específica, adaptando su forma y su estabilidad a cada caso. Esta característica de montaje pieza a pieza y la diversidad de entornos donde se disponen parece exigir diferenciar entre los casos más estándar y todos los restantes, en los que el nivel de especialización debe ser alto para poder garantizar tanto la seguridad de quien instala como de los usuarios del equipo una vez puesto en servicio.
das y se agote un elemento o vuelque el andamio. La forma usual de tratar esto son las Configuraciones Tipo, o casos estudiados por el propio fabricante, en los que se pudieran descomponer otros montajes más complejos. En caso de no poder incluir nuestro andamio en estos se realizaría un estudio por parte de técnico cualificado. - En particular las certificaciones de producto como los emitidos por AENOR en España incorporan un estudio genérico de la estructura del andamio que garantiza su comportamiento en el caso de andamios de fachada de hasta 25.5 m de altura (norma UNE EN 12810 y 12811). Probablemente por este motivo se suele exigir este certificado al punto de encontrarnos con frases como la del IV Convenio General de la Construcción, que en su Artículo 184. punto 2. a), dice que cuando el andamio no cuente con certificado emitido por entidad reconocida de normalización no podrá usarse para los casos donde se exige el Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje. - Otro aspecto clave es el control de la resistencia de los elementos clave, cuestión que también garantizan los controles realizados por AENOR. En este sentido la mezcla de diferentes materiales impide el estudio riguroso del comportamiento del andamio siendo causa de la pérdida de garantías. - La metodología a seguir así como una clasificación en función de las cargas soportadas está recogida en la UNE EN 12810 y UNE EN 12811.
Todas estas ideas generales vienen recogidas en el R.D. 2177/2004 donde se plantea como obligatorio para cualquier andamio:
- Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje (R.D. 2177/2004. ANEXO. 4.3.3.).
- Cálculo de resistencia y estabilidad del andamio (R.D. 2177/2004. ANEXO. 4.3.1. -2.), donde se asegure la solvencia de la estructura del andamio.
- La disposición de los elementos que configuran el andamio es usualmente muy repetitiva y debe estar recogida en las instrucciones del fabricante del equipo pero en las circunstancias de fuerte complejidad la norma exige una planificación específica. Sobre el contenido de dicho plan parece
- Al tratarse de un montaje de elementos independientes se pueden encontrar casos que no soporten las cargas aplica14
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lógico pensar que debe permitir las operaciones de instalación, incluyendo su retirada, y uso. En este sentido debería incluir las secuencias básicas de montaje así como las maniobras específicas que pudieran hacer falta (uso de grúas, colocación de vuelos ...) y las limitaciones de uso de las que deberían destacarse las propias de la clasificación del andamio extraídas de la norma UNE EN 12810 y UNE EN 12811.
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- Sobre la supervisión de los trabajos decir que la normativa diferencia los que necesiten Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje de los que no, se entiende que por tratarse de dificultades diferentes. En cualquier caso los andamios tubulares están sujetos a la autoridad de la obra donde se encuentren como se recoge en diferentes normas como el IV Convenio General para el Sector de la Construcción en su artículo 184 punto 2 c) donde marca quien puede autorizar cambios en un andamio o la Orden de 22 de Abril de la C.C.A.A. de Murcia donde dice que será la Dirección Facultativa quien emitirá la certificación de idoneidad de uso.
- El plan es exigido, por el R.D. 2177/2004 ya mencionado, para los casos de andamios sin marcado CE de más de 6 metros de altura, vuelos de más de 8 metros o sobre otras estructuras exteriores a más de 24 metros de altura. Sobre este punto tanto la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en dos notas informativas como el IV Convenio General del Sector de la Construcción recuerdan que no existe la posibilidad de marcar CE los andamios tubulares pero que se puede tomar de forma equivalente los certificados de producto según normas UNE emitidos por organismo nacional de normalización.
- Estas valoraciones no pretenden interpretar la normativa (reservado al poder judicial) sino un punto de vista para poder manejarnos en nuestro quehacer profesional y aportar el mayor nivel de seguridad en los trabajos que se realicen a nuestro cargo.
Aspectos clave a tener en cuenta: Condiciones de Seguridad.
- Inspección del andamio (R.D. 2177/2004. ANEXO. 4.3.8.). Para plantear las condiciones de seguridad que necesita o aporta un andamio intentaremos separarlas en dos bloques diferentes pero interrelacionados: las condiciones finales (o de andamio como equipo de trabajo) y las de montaje (o que debe considerar el instalador del equipo para su actividad).
- Esta inspección tanto cuando se realiza como otro servicio de los instaladores como cuando lo realiza una empresa contratada por la propiedad, asegura el uso del andamio y se debe realizar tras el montaje o cuando cambien las condiciones del equipo; por ejemplo tras fuertes lluvias para comprobar si pierde apoyo.
En ambos casos no se pretende dar una descripción exhaustiva sino apuntar los aspectos a comprobar habituales y dónde encontrar la información para poder valorar lo que se esté mirando.
- Además la norma pide una revisión periódica que según el montaje puede no ser necesaria ya que los andamios tienen una vida en obra usualmente pequeña. Como orientación se puede citar la Orden de la Comunidad de Madrid donde se marca una periodicidad quincenal o el caso de la Comunidad Autónoma de Murcia donde se habla de revisiones cada 30 días en el caso de andamios fuera de uso en ese período. En cualquier caso y salvo situaciones extraordinarias, como las comentadas anteriormente, la experiencia de las empresas de instalación plantea que un andamio correctamente montado no debería necesitar una frecuencia mayor de revisión que las planteadas aquí, aclarando que el factor que realmente influye más parece ser la modificación del andamio por el usuario pese a estar desaconsejada sin la intervención de la Dirección Facultativa (ver IV Convenio General del Sector de la Construcción).
Condiciones Finales y de Uso. - Adecuado para el lugar donde se ubique. - El montaje se ha realizado incluyendo bases regulables de apoyo del andamio y se observa que está nivelado. - Se debe comprobar que el terreno admite la carga que el andamio le transmite, incorporando cuando sea necesario tablones de reparto. - Los puntos elegidos para realizar amarres a pared, cuando sea la forma de montaje elegida, serán resistentes; preferentemente hormigón armado.
- Instalación por personal formado y supervisado (R.D. 2177/2004. ANEXO. 4.3.7.).
- El acceso a la zona de trabajo se limita a zonas seguras, protegidas de posibles caídas de objetos y donde se ha avisado de los riesgos propios de la obra. Sobre la manera de limitar el acceso y la señalización se puede tomar como referente la normativa local de los ayuntamientos cuando se trata de rehabilitación y las normas básicas preventivas.
- Debido a la complejidad que se puede plantear, así como por tratarse de un trabajo difícil de supervisar por realizarse en altura; el montador de andamios es clave y debe poder interpretar las instrucciones así como resolver las situaciones que se le presenten en obra por medio de estándares ya comprobados y que suelen encontrarse en los manuales de los fabricantes de los equipos.
- Adecuado para el trabajo que se realice.
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- El andamio tubular permite alcanzar la zona de trabajo sin salirse del mismo.
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- El personal que utilice los andamios no hará modificaciones que afecten a la estabilidad del andamio, especialmente retirar amarres o diagonales. Las posibles modificaciones no estructurales que puedan provocar caídas (cambio de plataformas o ménsulas) se realizarán siguiendo un procedimiento seguro, que suele requerir equipos de protección individual contra caída.
- Además cuenta con espacio suficiente para la realización del trabajo incluyendo el material a almacenar (que debe ser mínimo). - Capacidad para soportar las cargas previstas. - Se ha realizado el montaje siguiendo las instrucciones del fabricante del equipo o las de un técnico cualificado. - Las partes del montaje que no respondan de las configuraciones tipo han sido estudiadas específicamente. - Existirá una relación entre la clasificación de andamio (según UNE EN 12810 y UNE EN 12811) y el tipo de trabajo que se realiza. - Cuando la estabilidad esté garantizada por medio de amarres a pared, habrá un número adecuado a la cubrición del andamio; dato que se extraerá de la documentación del fabricante del equipo o de un estudio específico. - Las piezas del andamio no presentan deformaciones anormales (diferenciables a simple vista) ni están desalineados de su posición teórica.
Condiciones de Montaje.
- Se observan piezas en buen estado y sin modificaciones. - Condiciones generales de estabilidad y resistencia según lo mencionado en cada altura de montaje.
- Movimiento limitado del andamio en servicio. - Se han dispuesto los arriostramientos apropiados (incluidas las diagonales) según el tipo de montaje realizado y los datos aportados por el fabricante del equipo o en un estudio específico. Se muestra aparte este punto para destacar como clave la necesidad de aportar un entorno de trabajo aceptable para los oficios usuarios del andamio.
- El andamio es estable durante todo el proceso de montaje y de desmontaje. La retirada de los elementos que aportan estabilidad al andamio debe ser progresiva nivel a nivel con el desmontaje.
- Utilización segura.
- Se ha seguido el procedimiento de montaje (o instrucciones de montaje) del fabricante del equipo o lo marcado en un Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje. La utilización de barandillas de montaje o de equipos de protección individual se habrá previsto con anterioridad según el montaje a realizar, usualmente en las instrucciones del fabricante del equipo.
- Montado por procedimientos contrastados.
- No se observan huecos importantes (más de 20 cm) sin protección para los trabajadores. La protección constará usualmente de doble barandilla y rodapié según lo recogido en el R.D. 2177/2004, la UNE EN 12810 y UNE EN 12811. - Las plataformas de trabajo son estables de manera que en usos normales no puedan volcar o desprenderse. Para esto resulta importante no improvisar plataformas con tablones sino utilizar las del propio equipo.
- Protegidos los terceros ajenos al montaje del andamio. - Lo último en retirarse del montaje son las acotaciones del terreno y las barreras que impiden el acceso a terceros a la zona de montaje.
- Los accesos se realizarán por medio de elementos especialmente concebidos para ello por el interior del andamio para limitar la altura de una posible caída. En el caso de trampillas colocadas en la zona de paso del andamio estas estarán siempre cerradas salvo puntualmente cuando se esté subiendo o bajando entre pisos.
Para valorar estos puntos es recomendable disponer del libro: “Andamios. Instrucciones de seguridad, diseño, montaje y uso.” de Layher así como diferente documentación del I.N.S.H.T.
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Trajes de protección química ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN SU ELECCIÓN Cuando se nos plantea una situación de riesgo en la que tenemos que optar como solución por una prenda de protección química como Equipo de Protección Individual (EPI), hay varios aspectos que debemos valorar a la hora de elegir entre las diferentes opciones que nos propone el mercado.
Llegados a este punto nos planteamos ¿Dónde está el volumen que no ha sido repelido?. Parte se puede haber evaporado –dependiendo de la volatilidad de la sustancia– será mayor o menor- pero otra estará en la estructura del tejido iniciando su viaje hacia la cara opuesta.
El material o tejido en el que está confeccionada la prenda en cuestión es un aspecto muy importante. Debemos valorar parámetros de propiedades físicas como la resistencia de las costuras, resistencia del tejido al desgarro, a la abrasión, al estallido, a la perforación, peso, etc. Estos parámetros que se miden de acuerdo a standards debidamente indicados por normativa, y que se han de publicar en la correspondiente hoja de instrucciones del EPI, nos aportan datos que sirven fundamentalmente para establecer comparaciones entre una opción y otra.
Como decíamos antes que todos los productos químicos acaban atravesando las barreras y tenemos el dato de repelencia según el ensayo anteriormente descrito, ¿cómo sabremos cuando vamos a tener contaminación en el interior del traje que es la parte que puede más fácilmente contaminar al usuario? Para esto hay un segundo ensayo –no obligatorio pero debidamente definido en normativa- que es el ensayo de “permeación” (EN ISO6529 Método A –Tiempo de paso a 1μg/cm2xminuto -). Este ensayo, que se hace en una “cámara de permeación” donde se pone en contacto constante al tejido con la sustancia química y concentración que queremos ensayar, mide el tiempo que tarda en “viajar” esa sustancia a través del tejido hasta que en la cara interior se pueda detectar que está pasando 1μg de sustancia química por cm2 de tejido y por minuto de tiempo.
Pero tan importante –o más– que lo anterior es el nivel de protección que nos ofrece frente a la sustancia o sustancias químicas y situaciones frente a las que nos queremos proteger. Se sabe que los productos químicos atraviesan cualquier barrera que se les interponga. Intervienen una serie de variables como la propia sustancia química y concentración; temperatura, presión, barrera que se interpone como protección y tiempo.
A diferencia del anterior (EN368 –Ensayo de penetración y repelencia-) donde solo mediamos hasta 1 minuto, aquí el límite de tiempo está en ese ratio de permeación mencionado de 1μg/cm2xminuto o en 480 minutos, lo que se produzca antes.
Para ayudarnos en esta labor de elección del EPI adecuado, existen dos ensayos que, aunque parecen similares en su nombre, ofrecen datos bastante diferentes.
El resultado, expresado en unidades de tiempo (minutos), nos indicará durante cuánto tiempo no hay contaminante en una cantidad significativa en la cara interior del tejido. Hablando desde un punto de vista práctico: durante cuanto tiempo el operario estará básicamente aislado del contaminante aunque su prenda de protección EPI en la cara exterior, haya sufrido contacto con la sustancia química en cuestión.
Uno es el ensayo de “penetración y repelencia” (método de ensayo EN368). Con esta prueba medimos si 10 mililitros de unas determinadas sustancias que se vierten durante 10 segundos sobre el tejido puesto sobre una canaleta en un ángulo de 45º, pasan después de 1 minuto a la cara interior de la barrera que se está probando. El dato que obtenemos, que se ofrece en porcentaje, mide el índice de penetración de los 10 ml de esa sustancia a través del tejido o material que estamos ensayando pero en 1 minuto no habiendo datos más allá de ese primer minuto.
CÁMARA DE PERMEACIÓN Tejido Flujo de aire continuo
Este ensayo también nos da, expresado en porcentaje, el índice de repelencia de la barrera frente a la sustancia química en cuestión (diferencia entre los 10 ml vertidos y lo que recogemos después de verterlo sobre el tejido). Así podemos tener resultados de 0% de penetración (recordemos: hasta 1 minuto después del contacto de la sustancia química) pero porcentajes de repelencia de alrededor del 75% solamente.
Sustancia química
Al analizador
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Si bien todo lo anteriormente expuesto nos da una información muy interesante e importante a la hora de hacer la elección de la prenda de protección química EPI adecuada, no menos importante son lo que podemos llamar “elementos de diseño”.
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Un punto crítico son las cremalleras. Normalmente van en el frontal del traje, zona donde más frecuentemente se producen los contactos y éstas no dan niveles de protección elevados. El cubrirlas con una tapeta o solapa hecha del mismo material que el resto del traje es un buen elemento de diseño. Y si esta tapeta o solapa se puede asegurar al traje de alguna manera que evite que por los movimientos se abra dejando al descubierto la cremallera, es aún más interesante.
Hay que tener en cuenta que todas las pruebas mencionadas anteriormente se hacen sobre “materia prima”, esto es, tejido o material, a temperatura ambiente, presión ambiental y en laboratorio. Por consiguiente a la hora de trasladarlo a nuestro trabajo en concreto, los elementos de diseño pueden hacer que, dentro de unos mismos parámetros de protección, una opción sea mejor que otra.
Al manejar sustancias químicas, los trabajadores pueden sufrir contaminación por la penetración de éstas en el interior del calzado. Puede ser un caso raro y excepcional; pero no imposible, por lo que si el traje lleva algún tipo de calcetín o similar hecho en el mismo tejido protector que el resto del traje, tendremos un elemento de diseño que aumentará el nivel general de protección.
Todos sabemos que es prácticamente imposible conseguir una protección total con un solo EPI. Es necesario combinar varios a la vez para cubrir los distintos aspectos de un mismo riesgo. En protección química, no sólo tenemos los riesgos derivados de un contacto con la piel o mucosidades, también están los posibles aspectos adversos de los vapores, gases o partículas que emitan las sustancias a manejar. Y tenemos que garantizar de una manera razonablemente eficaz la compatibilidad –y complementariedad necesaria añadiría- de uso entre los diferentes EPIs.
También hay tareas en las que se trabaja con líneas de aire o equipos motorizados. Tener diseños que faciliten el trabajo en estas ocasiones puede ser un elemento de diseño que favorezca la protección y el confort del usuario. Existen toda una serie de accesorios que pueden complementar los diseños estándar. Estos tienen su razón de ser por su versatilidad y sus múltiples aplicaciones- pero que como todo tienen sus pros y contras.
Vamos a exponer algunos ejemplos de elementos de diseño para ilustrar este punto. Un traje de protección química EPI que no llevara elásticos en los puños, sería un mal ejemplo de diseño ya que facilitaríamos la entrada de contaminantes por el deficiente ajuste o cierre del guante sobre el traje. El recurrir a técnicas de sellar el guante al traje por cintas adhesivas es una opción, cuando menos, manifiestamente mejorable.
En prevención hay una máxima: facilitar en la medida de lo posible la labor al usuario y también evitar posibles confusiones o malentendidos entre los diversos EPIs a utilizar en una determinada tarea. Por eso, una opción muy ventajosa es tener en un mismo EPI integrado el mayor número de elementos de tal manera que con uno solo tendremos cubierto la mayor superficie el cuerpo.
Si el ajuste de la capucha a la cara no fuera por un sistema que cerrara lo mejor posible, mediante un borde elástico u otro sistema que facilitara el ajuste de la máscara también sería un elemento de diseño mejorable.
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2º Simposio Iberoamericano de Ergonomía y Psicosociología Días 22, 23 y 24 de Noviembre de 2007, Avilés
Javier Llaneza Álvarez
Tomás Sancho Figueroa
Presidente de la Asociación Española de Ergonomía (AEE)
Miembro de PREVERAS y Jefe del Área de Ergonomía y Psicosociología del IAPRL
trabajo, considerando el sistema persona/máquina/entorno como modelo tripolar y unidad básica del análisis del trabajo.
Avilés fue la sede del 2º Simposio Iberoamericano de Ergonomía y Psicosociología Aplicada bajo el lema de Buena Ergonomía es Boa Economía, que organizó la Asociación Asturiana de Ergonomía (PREVERAS), la Asociación Española de Ergonomía (AEE) y la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC). Se reunieron en el Palacio de Ferrera de Avilés, algunos de los profesionales más representativos de la ergonomía iberoamericana y española, junto con técnicos de prevención, responsables de recursos humanos, jefes de personal, ingenieros, sanitarios y psicólogos vinculados a la Ergonomía y a la Prevención de Riesgos Laborales. Durante tres días Avilés fue, como lo ha sido desde el año 2000, ciudad de referencia y centro de confluencia de la Ergonomía y la Psicosociología Aplicada iberoamericana.
Posteriormente Dª Luz Mercedes Sáenz Zapata en representación de la Escuela de Arquitectura y Diseño de la Universidad Pontificia Bolivariana, explicó la propuesta metodológica de la Universidad Pontificia Bolivariana sobre la ergonomía y el diseño. Esta propuesta ha sido concebida como un procedimiento metodológico para la docencia, la investigación y la aplicación real del diseño ergonómico de productos. Tomando como punto de partida la conferencia precedente, D. Antonio Bustamante. Ergónomo, explicó magistralmente la experiencia práctica que realizó en la misma Universidad Pontificia con un grupo de alumnos de la disciplina de diseño.
Comenzó el Simposio el jueves día 22, en el salón de actos de la Escuela Superior de Bellas Artes de Asturias. El acto de apertura contó con las intervenciones de D. Francisco Javier Llaneza Álvarez, de presidente de PREVERAS y de la AEE; D. Pedro R. Mondelo, profesor de la UPC y codirector del Simposio; D. Manuel Carlos Barba Morán, Director del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL); D. Antonio González Fernández, Director General de Trabajo del Gobierno del Principado de Asturias y Dª. Pilar Varela Díaz, Alcaldesa de Avilés. Cerró la inauguración Dª. María Jesús Álvarez González, Presidenta de la Junta General del Principado de Asturias.
Para finalizar el taller, Dª Ana Regatero Carrascosa, Miembro de la Asociación Española de Ergonomía, llevó a cabo una visual y enriquecedora presentación sobre la implicación de la ergonomía en el diseño de las habitaciones en instalaciones hoteleras, pero desde el punto de vista de los grandes olvidados, los trabajadores del sector. En resumen, el taller fue una completa amalgama de distintos puntos de vista de la influencia que existe entre el Diseño y la Ergonomía, en distintos países (Brasil, España, Colombia…) y en distintas realidades (universidad, consultoría, prevención de riesgos laborales…).
Posteriormente se celebraron los siguientes paneles:
Panel de Ergonomía y diseño de producto
Panel de carga mental y fiabilidad de los sistemas
Moderado por D. Gustavo A. Rosal López. El taller se inició con la ponencia de D. Marcelo Soares, presidente de la Sociedad Brasileña de Ergonomía, realizó una descripción teórico-conceptual, pero aderezada con interesantes ejemplos prácticos, de la influencia de la ergonomía en el diseño industrial y gráfico. Efectuó especial hincapié en los conceptos de usabilidad y sus principios fundamentales: eficacia, eficiencia y satisfacción.
Moderado por D. Daniel Iglesias Pastrana, miembro de PREVERAS y en el que participaron: D. Jesús Villena, Ergónomo de ERGOTEC; D. Mario Poy, Profesor de psicología ergonómica en Ciencias del Trabajo Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de Palermo (Argentina); D. Emilio Ruiz, Ergónomo de ARCELOR Steel Service Centres España y Vicepresidente de la AEE; Dª Beatriz Delgado, Ergónoma de ESM Instituto de Investigación en Seguridad y Factores Humanos; D. José Niño Escalante, Ergónomo de FREMAP y D. Dimitri Fomin, Director del Departamento de Investigación y Desarrollo de NEUROCOM, S.A.
A continuación, Dª Roxana del Rosso, diseñadora y ergónoma de la Universidad de Cuyo, (Mendoza - Argentina) compartió con todos los presentes la relación existente entre la ergonomía y el diseño de productos, como dos disciplinas de reciente desarrollo y cuyos objetivos y objeto de estudio son compartidos. Además explicó detalladamente el modelo ergonómico de estudio del 19
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Tanto el surgimiento como la evolución del concepto de Carga (Mental) de Trabajo muestran una clara necesidad de contar con nuevos elementos conceptuales que permitan comprender y actuar frente a los cambios emergentes en el contenido del trabajo, habida cuenta de los procesos de innovación tecnológica.
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aspectos relativos al Factor Humano, a pesar de que representan más del 80% del total de causas de los accidentes e incidentes. - La tecnología aparece como elemento vital para disminuir el Error Humano mediante la evaluación de sistemas implantados.
En particular, la automatización e informatización de procesos y tareas han vuelto cada vez más relevante la dimensión mental del trabajo humano. Estos fenómenos, sumados a las nuevas modalidades de organización del trabajo, hacen que resulte cada vez más necesaria la reflexión no sólo en torno al concepto de Carga Mental de Trabajo, sino también a su relación con otros fenómenos del mundo del trabajo, como el estrés y, de manera más amplia, el rol del factor humano y organizacional en la confiabilidad de los sistemas de trabajo.
- Las intervenciones deberían comenzar con el análisis de la tarea y la recopilación de requisitos del usuario y debería acabar con una prueba de producto o de usuario o sistemas de evaluación, el desarrollo de Productos y Software, el rediseño y la valoración de la interrelación del ser humano con su entorno. - Las personas son el componente clave de un sistema complejo, pero el desarrollo tecnológico no ha llevado parejo la interacción con el operador. Los responsables necesitan estar seguros de la efectividad de sus operaciones, integrando los Factores Humanos en el diseño de los sistemas de seguridad. Para ello se plantean intervenciones en:
Este enfoque, es por lo tanto de aplicación multidimensional como lo demuestran las aportaciones en el campo de la Seguridad vial. Los sistemas técnicos para mejorar la seguridad del tráfico en relación con los factores humanos partirían de unos parámetros como:
• Diferenciar las señales en función del peso en la toma de decisiones del usuario.
- Control preliminar de los parámetros psicofisiológicos y del estado de salud del conductor.
• Controlar la intensidad del trabajo y la complejidad de los requisitos.
- Selección profesional de los conductores.
• Estudiar las compatibilidades de acciones paralelas.
- Monitorización del estado del conductor durante su trayecto.
• Redundar sistemas de verificación. • Evitar la ambigüedad.
- Mejora de las características psicofisiológicas importantes desde punto de vista profesional.
• Facilitar estrategias de acción. Comprender la naturaleza del trabajo y las características de los seres humanos que operan estos sistemas, es una necesidad, es decir se trataría de aportar teorías y metodologías en el proceso de concepción del sistema, los denominados espacios lógicos de trabajo como variables relevantes en el desarrollo de
- Otra perspectiva de abordaje de la carga mental serian los accidentes en relación con los sistemas operador-equipos de trabajo, como lo demuestran los informes de investigación de accidentes que habitualmente se centran en factores de carácter técnico pero pocas veces se incluyen 20
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la fiabilidad y la minimización de las consecuencias negativas de las exigencias mentales del trabajo en estos sistemas.
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• Ligados a las condiciones de trabajo: fuerza, posturas y movimientos, repetitividad. • Organizacionales: organización del trabajo, jornadas, horarios, pausas, ritmo y carga de trabajo.
Panel enfermedades profesionales por trastornos musculoesqueléticos. Diagnóstico y evaluación
• Relacionados con condiciones ambientales de los puestos y sistemas de trabajo: temperatura y humedad, vibración entre otros.
Este panel fue moderado por D. Víctor M. Idoate, miembro de la Asociación Española de Ergonomía. En el mismo participaron:
- Los riesgos ergonómicos capaces de provocar la aparición de lesiones musculoesqueléticas tienen duración de la exposición y una intensidad del riesgo.
Dª Martha Kenny Vélez Valarezo en representación de la Universidad Central de Ecuador; D. Enrique de la Vega Bustillos del Instituto Tecnológico de Hermosillo (Méjico); D. Rafael Palmer Juaneda de AEE; Dª Carme Barba Garrido, Ergónoma del Departamento de Treball (Barcelona); D. Marcel Pla, Ergónomo Escolar de Montpellier (Francia), D. Enrique Álvarez Casado, Director de Proyectos del Centre D’Ergonomia i Prevenció UPC (Barcelona); D. Emilio Cadavid Guzmán Médico, Presidente de la Asociación Colombiana de Ergonomía; D. Miguel Ortega, Médico del Trabajo de HUNOSA y D. Javier Marín de la Escuela de Ingenieros de Zaragoza.
- En algunos casos los riesgos están recogidos por las leyes de los estados y de las comunidades autónomas. - El diagnóstico de las lesiones profesiones se constituyen en procesos clínicos conocidos (listas de enfermedades profesionales diagnosticadas por los médicos), pero corresponde a los ergónomos establecer su relación con las actividades laborales. - Existen pruebas clínicas de validez y fiabilidad clínica contrastada para su diagnóstico, que varían en relación al proceso a diagnosticar.
Se sintetizan a continuación las conclusiones derivadas de las intervenciones: - Las lesiones profesionales osteomusculares afectan principalmente a: Músculos, Tendones, vainas tendinosas, nervios, articulaciones y paquetes vasculonerviosos.
- La evaluación de la carga física postural y repetitiva puede ser efectuada por sistemas informatizados dotados de acelerómetros o inclinómetros que es capaz de obtener resultados en relación a la posición de los miembros, actividad, frecuencia, fuerza (momentos)…
- Elevados costes directos (por las afecciones: absentismo, indemnizaciones, sustituciones) e indirectos (debido a la disminución de la producción y calidad).
- Existe una relación entre las características obtenidas por métodos físicos y la producción de las enfermedades profesionales.
- Los factores que influyen en la aparición de lesiones profesionales de origen musculoesquelético son:
La conclusión más importante es que no importa el país que se trate, los procesos productivos son similares y la capacidad para provocar lesiones osteomusculares está presente.
• Individuales: capacidad funcional del trabajador, hábitos, antecedentes., etc.
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Panel: La enseñanza de la Ergonomía en las universidades españolas e iberoamericanas
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do evidentes mejoras, los resultados no están muy a menudo expresados en medidas que sean fácilmente cuantificadas en ahorros económicos (beneficios), sin embargo, existe una creciente demanda en demostrar con datos la rentabilidad de la ergonomía.
Diversas fueron las conclusiones del panel moderado por D. Ramón Ferrer, miembro de la Asociación Española de Ergonomía y en el que participaron:
Sin reparar en los otros beneficios que pueden ser logrados con las mejoras ergonómicas, las empresas y administraciones no son capaces de justificar la entrega de fondos para intervenciones en ergonomía a menos que exista un claro beneficio económico. Por consiguiente, al desarrollar una propuesta ergonómica para las empresas, es extremadamente importante identificar claramente el coste y el beneficio económico que se pueden esperar y describir como serán medidos. Lo bueno es que los proyectos ergonómicos correctamente planificados, desarrollados e implementados, generalmente terminan en beneficios económicos significativos para la empresa, los cuales hay que aprender a identificar y cuantificar.
D. Aquiles Hernández Soto, Profesor Ergonomia de UPC; D. Enrique Álvarez Casado, Profesor Ergonomía de UPC; Dª Rocio Seoane, Presidenta de la Asociación Gallega de Ergonomía; Dª Diana Robla, Ergónoma del Servicio Salud SERGA y Dª Nelcy Arévalo de ULAERGO. - La enseñanza de la Ergonomía en España se presenta bajo dos modelos uno académico representado por las enseñanzas universitarias, bien como asignatura presente en cada vez más planes de estudios o como Master, y como especialidad preventiva en los técnicos superiores en PRL con reconocimiento por la Autoridad Laboral.
Los ergónomos en la práctica profesional deberán familiarizarse con preguntas como “¿por qué debería usar la ergonomía?” o, “¿por qué una empresa debería pagar por ergonomía?” preguntas que suelen ser habituales en un no muy convencido cliente. Las respuestas desde el punto de vista del ergónomo pueden ir desde mejorar la eficiencia hasta la reducción del riesgo, abarcando un considerable grupo de argumentos surgidos de temas legales, éticos y morales para el empleo de la ergonomía.
- La preparación para intentar lograr dentro de la Declaración de Bolonia y la creación del Espacio Europeo de la Educación Superior (EEES), una titulación de postgrado en Ergonomía diferenciada de la previsible nueva formación universitaria en Prevención Riesgos Laborales. - En Latinoamérica la enseñanza impartida difiere de uno a otro país, pero en general la formación se presenta bajo la forma de Masters universitarios organizados conjuntamente con Mutuas u organizaciones profesionales. Existe la preocupación por la creación de sistemas de formación en Ergonomía de buen nivel.
A modo de resumen, bajo el balance de costes a los cuales se someten los proyectos en ergonomía, se pueden identificar: coste de personal, equipamiento y materiales, discontinuidad del trabajo normal, indemnizaciones por enfermedades laborales, etc. Bajo el balance de los beneficios podemos identificar entre otros; aumento en la productividad, reducción de errores y accidentes, disminución de los tiempos de capacitación, reducción en tiempos de mantenimiento correctivo, reducción de materiales y equipamiento, imagen mejorada de la compañía, etc.
- Mención especial al importante número de ergónomos formados y que se forman en el extranjero. España, Francia y Reino Unido, principalmente. - Se señala la importancia de contar con un sistema de certificación de los ergónomos en los países hispanohablantes de América Latina, semejante al modelo existente en Brasil, un sistema de certificación aplicado por ABERGO.
Dª Pilar Pérez Paradelo, -AENOR- en la conferencia “Normalización y Ergonomía” explicó el proceso de creación de las normas en Ergonomía desde los diferentes subcomités: el ISO TC/159, el europeo CEN TC 122 y el Comité Técnico de Normalización AE/CTN 81 con los siguientes Subcomités:
El viernes, día 23 dieron comienzo las sesiones del 2º Simposio con la Conferencia inaugural “La Ergonomía: salud y eficacia económica” a cargo del profesor D. Pedro R. Mondelo, en la que, entre otras cuestiones, manifestó:
SC 1 - Medios de protección individual, SC 2 -Medios de protección colectiva, SC 3 - Seguridad de máquinas, SC 4 - Evaluación y riesgos por agentes químicos, SC 5 - Ergonomía y SC 6 - Vibraciones y choques mecánicos.
Hasta hace algunos años muchas empresas se preguntaban si se podía permitir asumir los costes de aplicar la ergonomía en sus puestos de trabajo y en su organización. Hoy, la pregunta es si una empresa puede asumir los costes de no tenerla.
La mesa redonda “La realidad de la ergonomía iberoamericana” contó con la presencia de los presidentes de distintas asociaciones de México, Colombia y Argentina y representantes de Chile y Perú, que expusieron diferentes aplicaciones de la Ergonomía desde los ámbitos universitarios y empresariales de sus respectivos países.
La ergonomía ante todo tiene que ver con el continuo perfeccionamiento en el desempeño del sistema persona-máquina. A pesar de que muchas aplicaciones en la industria han produci22
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D. Víctor Córdoba de Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) mostró los trabajos de análisis de puestos y rediseño de los instrumentos empleados en las plantas de procesado de salmón del sur de Chile.
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trado D. Arturo Merino Gutiérrez con la comunicación “Los peritajes ergonómicos en el orden social, civil y penal”. El magistrado D. Arturo Merino trató sobre el marco jurídico en el que se desarrolla la actividad del perito ergónomo, destacando que pese al todavía desconocimiento de este tipo de practica pericial, su futuro es positivo dado que existe una carga cada vez mayor de pleitos en los que es necesario su presencia. Se refirió también al desconocimiento que existe todavía sobre la Ergonomía en la Administración de Justicia y la necesidad de llevar a cabo acciones formativas para difundir esta disciplina.
Dª Nelcy Arévalo Pinilla como presidenta de la Unión Latinoamericana de Ergonomía, abordó en su conferencia un caso práctico de Ergonomía de concepción aplicada al sector floricultor de Colombia. La mesa redonda sobre “Mobiliario y posturología” contó con la participación de D. Antonio Bustamante, arquitecto, ergónomo del Institut d'Architecture de l'Université de Gèneve. En su intervención analizó la postura sentado en el medio escolar, repasando los diferentes efectos de la postura sentada: el efecto biomecánico, el efecto humor, el efecto cultural, el efecto de acción, y el efecto protagonista.
D. Carlos Slemenson, Presidente de la Asociación Argentina de Ergonomía expuso la práctica de la Ergonomía forense en la Argentina y D. Manuel Velázquez Fernández, Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya sobre los aspectos jurídico-legales de los riesgos psicosociales laborales.
D. Gustavo Rosal, secretario de la AEE y director de SINERCO abordó los aspectos del diseño del mobiliario escolar desde una metodología participativa de todos los implicados incluyendo a los propios alumnos.
Una de las comunicaciones libres estuvo a cargo de D. Manuel Lucas Sebastián Cárdenas, Presidente Asociación Andaluza de Ergonomía y Psicosociología (ErgoAn) presentó el Sistema de Análisis Triangular del Acoso Moral (SATA). Básicamente consiste en un modelo de análisis de los elementos implicados en las situaciones de acoso y sus interrelaciones, que se concreta finalmente en una herramienta de evaluación en base a criterios.
Dª Martha Kenny, ergónoma de la Universidad Técnica de Ecuador, trató de la Posturología Clínica desde el entendimiento que la postura no es sólo una relación entre distintos segmentos corporales, es también una relación frente al entorno, una forma de situarnos con respecto a la gravedad, al suelo y a lo que vemos, en especial la manera en la que ejecutamos las tareas, en donde la condición de alineamiento y coordinación del sistema neuro-músculo-esquelético tiene un papel primordial. Es fundamental para la aplicación de programas ergonómicos preventivos y correctivos, identificar los riesgos personales del trabajador y saber hacer un examen postural, así como también verificar las alteraciones o desarreglos biomecánicos que tiene este trabajador en relación a la condición de las distintas entradas de información para el mantenimiento de su equilibrio.
Es una metodología de evaluación preventiva que debe servir para recoger información relevante y para otorgarle una significación de cara a la gestión preventiva, determinando condiciones facilitadoras o limitadoras del inicio del fenómeno, y no sólo la historia de conflictos previos, situaciones disparadoras o evidencias de conflictos en curso. El Sistema de Análisis Triangular del Acoso Moral consiste finalmente en una serie de criterios de evaluación agrupados en función de la relación que tienen entre sí los tres elementos del sistema (Organización, Afectado, Acosador). El Dr. Guillermo Solar, Presidente de la Comisión Ergonómica Nacional de Chile expuso en su conferencia el papel de este organismo autónomo, cuya misión es calificar aquellos puestos de trabajo que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajo pesado (es el que cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aún cuando ello no genere una enfermedad laboral) o bien dejan de serlo en aquellas circunstancias en que ha existido una intervención ergonómica. Evaluar las cargas de trabajo en sus dimensiones Ambiental, Física, Organizacional y Mental de un puesto de trabajo sometido a su calificación, a objeto de dictaminar si procede o no la sobrecotización previsional bipartita establecida para el trabajo pesado.
La posturología clínica con sus evaluaciones personalizadas permite prever la aparición de lesiones músculo-esqueléticas y obtener un perfil de riesgo individual laboral. En la jornada del sábado, día 24 se desarrollaron las siguientes actividades: D. Miguel Rodríguez Jouvencel, trató en su conferencia titulada “La Peritología ergonómica” sobre la importancia de los peritajes ergonómicos para abordar los casos de demandas de incapacidades. Posteriormente se realizo una mesa redonda donde se abordaron los “Aspectos legales y metodológicos de los peritajes ergonómicos y psicosociales” que fue moderada por el Director del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, D. Manuel Carlos Barba Morán y donde intervinieron el magis-
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PREMIO A LA PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES “Avelino Espeso Santiago” Edición 2007 Los galardonados de esta edición fueron la empresa Tresa por diseñar una maquina que incrementa la seguridad de los trabajadores a la hora de colocar ascensores y los profesores de F.P. de la Familia Profesional de Industrias Alimentarias del IES Juan de Villanueva de Pola de Siero por la importancia que le dan a la Prevención de Riesgos Laborales dentro de la Formación Profesional.
La empresa Tresa recibió el Premio de la modalidad empresa, dotado con 22.753 € y un diploma acreditativo, por el diseño de “Tresa Safe” una plataforma que permite aumentar la seguridad de los trabajadores a la hora de instalar ascensores, ya que proporciona una estructura fiable además de estar complementada con rodapiés y con las barandillas reglamentarias. Con esta plataforma se trabaja con un coeficiente de seguridad muy alto ya que está preparada para soportar esfuerzos y tensiones muy superiores a las que un trabajador se encuentra sometido en condiciones normales.
La entrega de estos premios tuvo lugar en el Auditorio, el pasado siete de febrero y estuvo presidida por D. Manuel Carlos Barba Morán, Director del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales; D. Graciano Torre Consejero de Industria y Empleo del Principado de Asturias; D. Severino García Vigón, Presidente de la Federación Asturiana de Empresarios; D. Justo Rodríguez Braga, Secretario General de UGT en Asturias y D. Antonio Pino, Secretario General de CC.OO. en Asturias. En los discursos todos resaltaron la importancia de la Prevención de Riesgos Laborales en el Trabajo y la necesidad de bajar de una vez la alta tasa de accidentabilidad que actualmente sufre el Principado de Asturias. A la entrega de premios asistieron más de doscientas personas.
Los profesores de Formación Profesional de la Familia Profesional de Industrias Alimentarias del IES Juan de Villanueva recibieron el Primer Premio en la modalidad de trabajadores, dotado con un diploma acreditativo y 9.101 €, por el buen trabajo realizado en la concienciación de los jóvenes en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales. En el Instituto de Educación Secundaria Juan de Villanueva los alumnos tienen las mismas herramientas con las que se encontrarán en el desarrollo de su vida laboral. También han desarrollado un conjunto de acciones que permiten a los estudiantes reflexionar sobre las normas y acciones preventivas para reducir los posibles riesgos usando comportamientos adecuados.
Estos premios convocados por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, se encuadran dentro de el Plan de Salud, Seguridad y Medio Ambiente Laboral del Principado de Asturias y buscan incentivar la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas ubicadas en el Principado de Asturias y reconocer especialmente la labor de los trabajadores que no quedándose en el cumplimiento de las normas trabajan para mejorar y aumentar la seguridad de sus compañeros. 24
Lunes 26 mayo 2008
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
BOPA Nº 121
RESUELVO
Resolución de 30 de abril de 2008, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias públicas de subvenciones destinadas a la adquisición, sustitución y adaptación de maquinaria y medios auxiliares, “Plan RENOVE”.
Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adquisición, sustitución y adaptación de maquinaria y medios auxiliares, Plan RENOVE, que se incorporan como anexo. Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
El Principado de Asturias consciente de la importante repercusión que sobre los trabajadores, sus familias, las empresas y el conjunto de la sociedad asturiana tienen los accidentes laborales y las enfermedades profesionales ha suscrito, en el seno del Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias un apartado tendente a la mejora de las condiciones laborales en el campo de los equipos de trabajo (Plan RENOVE).
Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En desarrollo de la Acción 1.2 del mencionado Acuerdo, procede adoptar ahora las medidas oportunas para el desarrollo de una convocatoria de ayudas destinadas a las empresas del Principado de Asturias y cuyo objetivo final es que las mismas alcancen unas mejores condiciones laborales por medio de la renovación de sus equipos de trabajo.
Oviedo, a 30 de abril de 2008.—El Presidente del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.—9.286.
En el seno de la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, en su reunión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2008, se aprobaron definitivamente las bases del Plan RENOVE para el año 2008, con cargo a la partida presupuestaria 84.01-322K-771.005 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2008, para el cumplimiento de los fines antes señalados.
ANEXO BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN, SUSTITUCIÓN Y ADAPTACIÓN DE MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES, “PLAN RENOVE”
De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias y por el Decreto del Principado de Asturias 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones; el Decreto 103/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, y la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y demás normativa de aplicación,
Primera.— Objeto. El objeto de las subvenciones es promover la adquisición, sustitución y adaptación necesaria de equipos de trabajo (maquinaria y medios auxiliares) con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y protección de los trabajadores. Segunda.— Empresas beneficiarias. 1. Podrán acogerse a las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su fórmula jurídica y sector de actividad, incluidas las comunidades de bienes, con trabajadores por cuenta ajena dados de alta en la Seguridad Social en centros de trabajo situados en el 1
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otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 2. Quedan excluidas las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se encuentren en algunas de las circunstancias relacionadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Aquellas empresas que habiendo concurrido a las convocatorias de años anteriores obtuvieron la subvención máxima, podrán optar a la presente pero sus solicitudes serán consideradas tan sólo si persistiesen fondos tras atender a aquellas que no concurrieron o a las que habiendo concurrido no alcanzaron dicha cifra de subvención.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera.— Requisitos y obligaciones de las beneficiarias.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Para poder optar a la ayuda, las empresas deberán acreditar la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que incluya la parte donde se propone la acción correctora objeto de la subvención, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
2. Igualmente, la empresa acreditará la formación al menos a Nivel Básico recibida en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de algún miembro con responsabilidad (empresario, directivo, jefe de obra, encargado), de acuerdo a los programas de formación referidos en los anexos del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Cuarta.— Inversiones subvencionables. 1. Serán inversiones subvencionables aquellas de capital fijo destinadas a la adquisición, la adaptación, sustitución de maquinaria y equipos de trabajo que contribuyan a la reducción o eliminación de los riesgos laborales, de acuerdo con las actuaciones que figuran relacionadas en el anexo que acompañará a cada convocatoria, en empresas con centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
3. La formación citada en el punto anterior podrá ser recibida a lo largo del año en que se publique la respectiva convocatoria, en cuyo caso la efectividad de la subvención quedará condicionada a la justificación de esta formalidad antes de su abono.
2. Los medios técnicos de protección incorporados por la maquinaria y equipos de trabajo a adquirir, adaptar o sustituir tendrán que suponer una mejora de las condiciones de trabajo.
4. Son obligaciones de las empresas beneficiarias de la subvención, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entre otras, las que se citan:
3. Las acciones de adecuación, sustitución o adquisición se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, en particular en su artículo 17, y con la normativa de desarrollo.
a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera 2
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5. La adecuación de los equipos tendrá que contar, si procede, con el proyecto visado por el Colegio profesional correspondiente.
cial. A estos efectos, se entiende por vinculación especial la participación de una de ellas en el capital de la otra en un porcentaje superior al 20%. También existirá vinculación especial cuando existan socios comunes que dispongan, directamente o junto con familiares de hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, de al menos el 20% del capital de cada una.
6. En ningún caso será subvencionable el IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por el beneficiario de la subvención.
7. Las inversiones habrán de ser realizadas en firme por el empresario en los plazos establecidos en las respectivas convocatorias.
Quinta.— Condiciones.
8. Quienes resulten beneficiarios de ayudas en el marco de la presente convocatoria por un importe igual o superior al 20 por 100 del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A., y a Televisión del Principado de Asturias, S.A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
4. Los equipos adquiridos tendrán que ser nuevos y contarán con los requisitos técnicos correspondientes legalmente y reglamentariamente exigibles (marcaje o declaración de conformidad C ).
1. Todos los equipos adquiridos dentro de este programa de ayudas deberán ser nuevos, quedando excluida expresamente la adquisición de material usado. 2. Los equipos adquiridos, adaptados o sustituidos deberán ser utilizados en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 3. Si la empresa mantuviese operativos a la fecha equipos que no estén en conformidad con el R.D. 1435/1992 o el R.D. 1215/1997, en caso de solicitar subvención por adquisición, ello conllevará necesariamente la eliminación de alguna de las máquinas o equipos de trabajo no conformes del centro de trabajo, de semejantes o iguales características técnicas y de utilización, procediendo a su achatarramiento.
Sexta.— Cuantía de la ayuda y compatibilidad. 1. La cuantía de la ayuda, a fondo perdido, será la establecida en cada convocatoria. 2. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, no integran el concepto de inversión la cuota por IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por el beneficiario de la subvención, ni los gastos necesarios pero no integrantes del equipo adquirido, tales como transporte y seguros o cualesquiera otros que se puedan generar. Asimismo, quedarán excluidos todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la máquina o equipo.
4. Asimismo, los equipos sustituidos y los adaptados deberán haber pertenecido a la empresa desde antes del día 31 de diciembre de 2002, y haber sido utilizados en Asturias con anterioridad a esa misma fecha. En caso de carecer de la correspondiente documentación acreditativa, este supuesto podrá ser justificado mediante certificación expedida por la Consejería de Industria y Empleo de la inscripción de dichos equipos en el Registro de Establecimientos Industriales previsto en la Ley 21/1992 de Industria.
3. Las presentes ayudas son compatibles con las derivadas de la Estrategia Española de Seguridad y Salud Laboral y con cualesquiera ayudas privadas que tengan la misma finalidad, todo ello sujeto a lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
5. Los medios adquiridos no podrán enajenarse, arrendarse o cederse por medio de cualquier negocio jurídico a título gratuito u oneroso, en un plazo inferior a los cinco años, contados desde la fecha de su adquisición.
Las ayudas previstas en esta Orden son ayudas de mínimis y, por lo tanto, están sometidos al régimen incluido en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006).
6. No se subvencionarán inversiones cuando entre la empresa vendedora y la adquirente, solicitante de subvención, existiera una vinculación espe3
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g) Declaración responsable de haber implantado y aplicado un plan de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.
Séptima.—Órgano instructor. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El órgano instructor del procedimiento es el Área de Asuntos Generales y Personal del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. 2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establezca en cada convocatoria, y que podrá recogerse en las dependencias del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (Avenida del Cristo 107, 33006, Oviedo).
h) Declaración responsable del representante legal de la empresa, donde se adquiere el compromiso firme de ejecución de compra de los equipos o máquinas financiados mediante arrendamiento financiero, en el caso de que venga establecido en cada convocatoria esta fórmula de financiación y en el plazo que a tal efecto se establezca.
Estarán suscritas por persona con poder bastante para ello y deberán contar con el conocimiento expreso de la representación legal de los trabajadores.
i) Justificación del establecimiento de una organización preventiva en la empresa, de entre las modalidades previstas en el artículo 10 del Reglamento de los Servicios de Prevención, mediante una de las siguientes opciones:
3. Asimismo, el plazo de presentación de las solicitudes y los lugares de presentación de las mismas, serán indicados en la convocatoria correspondiente. Octava.— Documentación a presentar.
• Presentación del concierto con una entidad ajena especializada y acreditación de su vigencia; o,
1. Para la concesión de la subvención será imprescindible la presentación de los siguientes documentos:
• Presentación de la documentación acreditativa de haber superado la auditoría correspondiente o bien la notificación a la Autoridad Laboral de no ser ésta necesaria según los arts. 29 y siguientes del Real Decreto 39/1997.
a) Documento acreditativo de la persona o entidad solicitante (CIF y/o DNI; ambos cuando se trate de personas que actúen en representación de una empresa) y, en su caso, de la representación en que actúa. En el caso de las personas jurídicas, escritura de apoderamiento del firmante y escritura pública de constitución de la sociedad.
j) Relación del personal citado en el apartado 2 de la base tercera de las presentes bases reguladoras con formación en prevención de nivel básico, con indicación del centro formativo que la realizó.
b) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en la base quinta.
k) Acreditación documental de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y con la Seguridad Social por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
c) Declaración responsable de no estar incluso en ninguna de las circunstancias relacionadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Declaración responsable del solicitante o responsable legal sobre subvenciones o ayudas concedidas con la misma finalidad.
La presentación de la solicitud de subvención, en aplicación del art. 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, conlleva la autorización del solicitante para que el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales obtenga de forma directa las acreditaciones de que la empresa solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Principado de Asturias y con la Seguridad
e) Declaración expresa de las ayudas de mínimis obtenidas por la empresa durante los tres años anteriores. f) Declaración responsable del solicitante o responsable legal de haber procedido a la correcta justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
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Social, a través de los correspondientes certificados telemáticos.
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n) Si los equipos están sujetos a una declaración de conformidad, copia de la misma expedida por el fabricante.
No obstante, la empresa solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, haciéndolo constar así en su solicitud, en cuyo caso deberá aportar por su cuenta las citadas certificaciones.
o) Memoria anual de actuaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales llevadas a cabo por la empresa.
l) Memoria descriptiva de la actividad de la empresa que contenga explicación detallada de las adquisiciones, sustituciones y adaptaciones para las que se solicita la ayuda, justificando su incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores, y, en su caso, indicando la normativa a la que se adecua la inversión, así como desglose pormenorizado de los costes, plan de financiación y plazo de ejecución.
p) Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe del IAE correspondiente a su actividad. q) En el supuesto de solicitudes por parte de comunidades de bienes, declaración responsable sobre el compromiso de ejecución asumido por cada miembro. 2. Con independencia de lo anterior, el Principado de Asturias podrá requerir aquella documentación o información complementaria que, en función de las características de la inversión a realizar, se estime necesaria.
m) Proyectos visados o facturas pro forma, o presupuestos y/o contratos, etc., firmados y sellados por los proveedores, así como fotografías de la máquina o equipo de trabajo en su estado inmediatamente anterior al achatarramiento.
3. En todos los casos en que la documentación presentada no sea original, deberá hallarse compulsada. En el caso de que alguno de los documentos requeridos ya se encuentre en poder del IAPRL la empresa podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que no habiendo sufrido modificación se haga constar la fecha y el expediente en el que se encuentre la documentación.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Novena.— Subsanación de solicitudes. Una vez recibida la solicitud de ayuda y su documentación, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justficarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Estos documentos irán debidamente detallados en el formulario de solicitud (Hoja Resumen de las inversiones realizadas) y numerados. Su contenido (cuantía, proveedora) deberá coincidir con el de la inversión definitivamente realizada y con la factura definitiva, que en su momento se presente, en caso de resultar beneficiarios de la subvención solicitada.
Décima.— Valoración y adjudicación. 1. Se creará una Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas, integrada por el Director del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales o persona en quien delegue, que la presidirá, un Técnico de Prevención adscrito al Instituto
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en la que conste que la entrega o adaptación fue realizada en el período indicado en cada convocatoria.
Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y un Técnico de Administración General adscrito al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, que actuarán como vocales, y un funcionario adscrito al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales que realizará las tareas de Secretario. Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
2. El gasto será justificado mediante la presentación de facturas originales o documentos con valor probatorio equivalente válidos en derecho, con expresión de detalle suficiente de destino del gasto. En todo caso, la documentación presentada deberá acreditar fehacientemente la efectividad del gasto realizado, que deberá haberse producido en su integridad en el plazo establecido en párrafo anterior.
a) Analizar y valorar las solicitudes y documentación presentadas. b) Formular las propuestas de aprobación o denegación de solicitudes de subvención.
3. El plazo para justificar la inversión en firme finalizará el día que se indique en cada convocatoria.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los criterios que se detallen en cada convocatoria, que se utilizarán para la priorización de las solicitudes de ayudas, levantando acta de su decisión.
Duodécima.— Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. Las solicitudes serán resueltas mediante procedimiento de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de las salvedades expresadas en la base segunda punto 4 para quienes concurrieron en anterior convocatoria. 4. Instruido el expediente y teniendo en cuenta el acta de la Comisión de valoración, se formulará por el órgano instructor, propuesta de concesión que será elevada al Presidente del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, el cuál, dictará resolución de concesión o denegación de las ayudas. El plazo para resolver y notificar la concesión o denegación de las ayudas será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y teniendo en cuenta el principio de anualidad presupuestaria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa el solicitante, podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, que será notificada al peticionario.
Decimotercera.— Forma de pago.
Undécima.— Justificación de la inversión.
Decimocuarta.— Seguimiento y control.
1. La inversión quedará acreditada con la presentación de las facturas definitivas, extendidas por la entidad suministradora o adaptadora de los equipos,
1. El Principado de Asturias podrá realizar una comprobación de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como de la inversión subvencionada.
1. Las ayudas se harán efectivas a la empresa beneficiaria en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada, y una vez justificada la realización total de la inversión. 2. Excepcionalmente, en casos razonables y justificados y previa petición de la empresa beneficiaria, se podrá autorizar el abono anticipado parcial o total de la ayuda concedida, que suponga entrega de fondos con carácter previo a la justificación de la inversión. A tal efecto, previamente al pago de la subvención, se requerirá a la entidad beneficiaria la aportación del resguardo de constitución de garantía suficiente en alguna de las formas previstas en la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones (BOPA 25-2-2000), modificada por Resolución de 19 de marzo de 2001 (BOPA 21-3-2001).
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Se notificará al interesado la mencionada resolución, a fin de que en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.
2. La empresa receptora de las ayudas aceptará que todas las condiciones para la concesión de las ayudas puedan ser comprobadas en cualquier momento tanto mediante la solicitud de documentación como por inspecciones realizadas por parte de personal designado para ello.
3. A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa de las personas interesadas, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución que elevará conjuntamente con el resto del expediente al órgano competente, a fin de que adopte la resolución adecuada. Dicha resolución se notificará al interesado mediante correo certificado o cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por aquél.
Decimoquinta.— Revocación de la ayuda. 1. Procederá la revocación total o parcial de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos siguientes:
4. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, y que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Ocultación o falsedad de datos, hechos o documentos que hubieran servido de base para la concesión u obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o en incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en las presentes bases.
5. El órgano competente para la tramitación del procedimiento de revocación de la subvención que, en su caso, se tenga que incoar será el titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y el órgano competente para su resolución será el titular de la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control y seguimiento previstas.
Decimosexta.— Responsabilidad y régimen sancionador.
f) Incumplimiento de lo dispuesto en cada convocatoria respecto al compromiso de ejecución de compra de los equipos o máquinas financiados mediante arrendamiento financiero, en el caso de que se permita esta fórmula de financiación en cada convocatoria.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el Decreto Legislativo 2/1998 por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
g) Todos los demás supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoséptima.— Cesión de datos.
2. Si el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, como consecuencia de su actuación de comprobación o a raíz de los controles practicados por la Intervención General, constata que se han producido las causas de revocación mencionadas en el artículo anterior, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, el cual tiene que concluir en el plazo de seis (6) meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del procedimiento.
1. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la cesión de datos contenidos en la solicitud presentada, así como los relativos a la subvención concedida en su caso, que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento, se realice a favor de las Administraciones Públicas. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales está obligado por ley a ceder parte de sus datos a órganos oficiales como la Administración
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Decimooctava.— Legislación aplicable.
del Principado de Asturias, la Junta General del Principado de Asturias, el Ministerio de Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea y cualquier otro que en legítimo ejercicio de sus competencias pudiera solicitarlo.
La participación en la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación plena y sin reserva de las mismas. En todo lo no especificado en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; en el Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de pertinente aplicación.
2. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto respecto de los datos de carácter personal que figuran en el presente formulario, y garantiza la adopción de las medidas de seguridad necesarias para velar por la confidencialidad de dichos datos. 3. Todos los datos suministrados al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, al amparo de las presentes bases, en la medida en que les resulte de aplicación quedarán sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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RESUELVO
Resolución de 14 de abril de 2008, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo según el estándar OHSAS 18001, se aprueban las bases reguladoras de su concesión y se aprueba el gasto correspondiente.
Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo según el estándar OHSAS 18001, que se incorporan como anexo formando parte de la presente Resolución. Segundo.—Convocar la concesión de dichas subvenciones y ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
El Principado de Asturias, consciente de la importante repercusión que sobre los trabajadores, sus familias, las empresas y el conjunto de la sociedad asturiana tienen los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, ha suscrito, en el seno del Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias (ACEBA), un apartado tendente a la mejora de los sistemas de prevención en las empresas.
Tercero.—Autorizar un gasto por importe global de 100.000,00 , con cargo a la partida presupuestaria 84.01- 322K-771.010 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2008. Este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria y Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que las personas interesadas estimen conveniente interponer en defensa de sus intereses.
En desarrollo de la Acción 1.1 del mencionado Acuerdo, procede adoptar ahora las medidas oportunas para el desarrollo de una convocatoria de ayudas destinada a las empresas del Principado de Asturias y cuyo objetivo final es que las mismas alcancen unas mejores condiciones laborales por medio de la implantación de Sistemas de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales de eficacia contrastada en la práctica preventiva y de reconocimiento general por el sector y que además exijan auditoría de seguimiento para el mantenimiento de la certificación. La presente convocatoria de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, y por el Decreto del Principado de Asturias 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
Oviedo, a 14 de abril de 2008.—El Presidente del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.—7.332.
ANEXO
Vistos el Decreto 103/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, y la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y demás normativa de aplicación, en su virtud,
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SEGÚN EL ESTÁNDAR OHSAS 18001 Primera.— Objeto y cuantía de la convocatoria: 1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concu-
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rrencia competitiva, por parte del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante IAPRL), a “Proyectos para la Implantación y Certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, según especificaciones OHSAS 18001”.
1. Se subvencionarán los Proyectos para la Implantación y Certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, según especificación OHSAS 18001, desarrollados en el año 2008, con informe de auditoría final obtenida dentro de ese mismo año.
2. La cuantía total de la convocatoria asciende a la cantidad de 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 84.01-322K-771.010, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2008.
2. Serán conceptos subvencionables los gastos derivados de: a) La contratación de empresas de consultoría y asistencia técnica para la implantación del sistema. b) La contratación de organismos de certificación, en las condiciones mencionadas en el punto 3 de la base tercera, para la realización de las auditorías de certificación.
Segunda.— Entidades beneficiarias: 1. Podrán solicitar y acogerse a las ayudas previstas en estas bases las empresas con sede social o establecimiento de producción en el ámbito territorial del Principado de Asturias que cuenten con uno o más empleados, cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
3. Los proyectos subvencionados estarán justificados mediante un certificado que acredite la superación de la Auditoría de Certificación del sistema de gestión de riesgos laborales bajo las especificaciones OHSAS 18001, expedido por entidad acreditada por ENAC en Certificación de Sistemas de Calidad y en Certificación de Sistemas de Gestión Medioambiental, que además esté acreditada ante la Autoridad Laboral para la realización de Auditorías del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
2. Quedan expresamente excluidas de estas bases las sociedades civiles, comunidades de bienes, las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro, así como cualquier otra agrupación de personas físicas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda.
No se subvencionarán aquellos proyectos que no concluyan con la certificación prevista en el párrafo anterior y en la que claramente se establezca que el sistema está implantado y es acorde con OHSAS 18001.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas empresas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.— Cuantías de las ayudas: 1. La cuantía de la ayuda será del 45% del presupuesto subvencionable, con un importe máximo, en todo caso, de 8.000 euros.
4. Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los Registros Públicos pertinentes y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.
2. En ningún caso será subvencionable el IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por la empresa beneficiaria de la subvención.
5. Las condiciones para ser beneficiarios de estas ayudas deberán darse en el momento de la presentación de la solicitud, en el momento de la concesión, en el del pago y, en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda hasta su liquidación.
3. En caso de que el presupuesto presentado por la empresa solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables, se procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto subvencionable de gastos que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
Tercera.— Proyectos, conceptos y costes subvencionables:
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Quinta.— Concurrencia con otras ayudas:
Octava.— Documentación preceptiva:
Las subvenciones reguladas en las presentes bases son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas que tengan la misma finalidad.
1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del IAPRL, acompañadas de la siguiente documentación: A. Documentación administrativa:
Sexta.— Regla de mínimis:
a) Impreso de instancia normalizada (anexo I).
Las ayudas establecidas en las presentes bases respetarán las reglas de mínimis establecidas en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOUE 28-12-2006), u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea. En el artículo 2 del citado Reglamento se señala que la cuantía global de ayudas de mínimis otorgadas a una empresa, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, no podrá superar un límite de 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera y de 200.000 euros para el resto de empresas.
b) Código de identificación fiscal de la empresa (CIF) o documento nacional de identidad del empresario individual (DNI). c) En el caso de sociedades mercantiles, acreditación de la representación del firmante de la solicitud cuando actúe como representante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Si se trata de personas jurídicas, fotocopia de la Escritura o Acuerdo de Constitución, junto con los correspondientes Estatutos vigentes de la sociedad.
Séptima.— Procedimiento de solicitud:
e) Declaración censal de alta en el censo de obligaciones tributarias (Modelo 036).
1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que se reproduce en el anexo I de las presentes bases, y que podrá recogerse tanto en las dependencias del IAPRL (Avenida del Cristo, 107, de Oviedo), como en la Oficina de Registro de la Consejería de Industria y Empleo (Plaza de España, n.º 1, Oviedo). Estarán suscritas por persona con poder bastante para ello.
f) Certificados oficiales y actualizados que acrediten que la empresa se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y con la Seguridad Social por deudas vencidas, líquidas y exigibles. La presentación de la solicitud de subvención, en aplicación del art. 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, conlleva la autorización del solicitante para que el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales obtenga de forma directa las acreditaciones de que la empresa solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Principado de Asturias y con la Seguridad Social, a través de los correspondientes certificados telemáticos.
2. Dichas solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, se presentarán en el registro del IAPRL, sito en la Avenida del Cristo, 107, 33006 Oviedo, o en cualquiera de los registros u oficinas y por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. 3. El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación requerida, será de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
No obstante, la empresa solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, haciéndolo constar así en su solicitud, en cuyo caso deberá aportar por su cuenta las citadas certificaciones. g) Último boletín de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y
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TC2 correspondiente al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, ambos liquidados.
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sada. En el caso de que alguno de los documentos requeridos ya se encuentre en poder del IAPRL la empresa podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que no habiendo sufrido modificación se haga constar la fecha y el expediente en el que se encuentre la documentación.
h) Declaración responsable de la empresa solicitante o responsable legal (anexo II), en la que se haga constar que la misma no ha sido condenada mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud laborales o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el período de cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.
Novena.— Subsanación y mejora: 1. Recibidos los formularios de solicitud de ayudas, el órgano competente para instruir el procedimiento comprobará y verificará que se hallen debidamente cumplimentados y documentados de conformidad con lo establecido en las presentes bases.
i) Declaración responsable de la empresa solicitante o responsable legal (anexo II) relativa a los siguientes extremos: no encontrarse en ninguna de las circunstancias relacionadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas con la misma finalidad; haber procedido a la correcta justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma, así como declaración expresa de las ayudas de mínimis obtenidas por la empresa durante los tres años anteriores.
2. Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no estuviesen acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la empresa interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
j) Ficha de acreedores del Principado de Asturias (anexo III) debidamente cumplimentada, en el caso de no haber sido cumplimentada con anterioridad o si hubiera habido alguna modificación en los datos, junto con copia compulsada del DNI o NIF.
3. Se podrá recabar de la empresa solicitante la modificación o mejora voluntaria de las solicitudes, así como cuantos informes o datos se estimen necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
B. Documentación técnica: a) Memoria detallada del proyecto para el que se solicita subvención.
Décima.— Instrucción y valoración:
b) Relación de gastos previstos y/o realizados acompañados de facturas, presupuestos o facturas pro forma, etc., firmados y sellados por empresas emisoras.
1. El Área de Asuntos Generales y Personal del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales será el órgano competente para la instrucción del procedimiento derivado de las presentes bases, y al objeto solicitará cuantos informes estime necesarios, para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados en las solicitudes de subvención.
c) Acreditación por ENAC para la certificación de sistemas de calidad y gestión ambiental del organismo certificador. d) Acreditación ante la Autoridad Laboral como Auditora del sistema de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales del organismo que lleve a cabo la Auditoría de Certificación según estándar OHSAS.
2. Se creará una Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas integrada por el Director del IAPRL o persona en quien delegue, que la presidirá, un/a Técnico/a de Prevención adscrito/a al IAPRL y un/a Técnico/a de Administración General adscrito/a al IAPRL, que actuarán como Vocales, y un/a funcionario/a adscrito/a al IAPRL que realizará las
2. En todos los casos en que la documentación presentada no sea original, deberá hallarse compul-
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desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
tareas de Secretario/a. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: a) Analizar y valorar las solicitudes y documentación presentadas. b) Formular la propuesta de aprobación o denegación de solicitudes de subvención. Undécima.— Criterios de valoración: 1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:
3. A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada prevista en este artículo, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias la Resolución del Presidente del IAPRL por la que se conceden y deniegan las subvenciones solicitadas, con expresión de las cuantías asignadas a las empresas beneficiarias.
a) Tamaño de la empresa: — Microempresa (hasta 9 trabajadores): 30 puntos. — Pequeña (entre 10 y 50 trabajadores): 10 puntos.
Decimotercera.— Justificación:
— Mediana (entre 51 y 250 trabajadores): 5 puntos.
1. La presentación de la documentación acreditativa de los gastos subvencionados deberá realizarse antes del 15 de diciembre de 2008. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de presentación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
— Grande (entre 251 y 500 trabajadores): 2 puntos. b) Pertenecer a las actividades del anexo I del R.D. 39/1997, de 17 de enero, o a los sectores subvencionados en convocatorias del “Plan Renove” con el alcance y contenido determinado en las convocatorias de referencia en cuanto al CNAE, IAE, epígrafes de calificación empresarial afectos y Convenios colectivos de aplicación mencionados en el anexo IV de esta convocatoria: 10 puntos.
2. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
2. En el supuesto de que la cuantía total máxima autorizada para financiar esta convocatoria de ayudas fuera suficiente para atender el número de solicitudes de ayudas presentadas que reúnan los requisitos para ser objeto de subvención, no será necesario fijar un orden de prelación o priorización de las mismas.
Dicha cuenta justificativa se acompañará de las facturas originales, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los justificantes habrán de presentarse relacionados por conceptos, ordenados cronológicamente y totalizando el gasto por cada concepto.
Duodécima.— Resolución de adjudicación: 1. El órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al Presidente del IAPRL, que adjudicará o denegará la subvención solicitada mediante Resolución motivada, que será notificada a las empresas solicitantes.
Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución propuesta por el solicitante en su solicitud de ayuda y finalmente aprobada, no pudiendo compensarse unos conceptos con otros.
2. El Presidente del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales dictará y notificará Resolución de concesión o denegación de las ayudas en el plazo máximo de tres meses, contados
3. Junto con la documentación acreditativa deberá aportarse certificado que acredite la superación de
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cipado de subvenciones (BOPA 25-2-2000), modificada por Resolución de 19 de marzo de 2001 (BOPA 21-3-2001).
la Auditoría de Certificación del sistema de gestión de riesgos laborales bajo las especificaciones OHSAS 18001. Si la empresa hubiese obtenido no conformidades, el certificado definitivo deberá presentarse antes del 30 de abril de 2009.
Decimoquinta.— Modificación de la resolución de concesión:
4. De precisar la devolución de las facturas o documentos originales, deberá solicitarse por escrito y adjuntar a los originales las fotocopias correspondientes para que sean devueltos, una vez que se proceda a diligenciar según Instrucción de la Consejería de Hacienda, sobre devolución de documentos presentados para abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de diciembre de 1997 (BOPA 02/01/98).
En el caso de existir modificaciones justificadas en alguno de los conceptos subvencionables, cambios de titularidad o ubicación, y siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, ni el presupuesto aprobado, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Le corresponde al Presidente del IAPRL, previo informe del órgano instructor, autorizar dichas modificaciones, que se podrán autorizar siempre que no dañen derechos de tercero.
5. La cuenta justificativa incluirá también la carta de devolución voluntaria, que es la devolución realizada por el beneficiario de los remanentes no aplicados, más los intereses derivados de los mismos, sin que exista un previo requerimiento de la Administración.
Decimosexta.— Condiciones: 1. La concesión y el pago de las ayudas previstas en las presentes bases quedan condicionados a la acreditación, por parte de las empresas solicitantes, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles.
2. Quedarán automáticamente excluidas de la convocatoria de ayudas las empresas solicitantes que no acrediten suficientemente los aspectos relativos a las condenas o sanciones de que hubieran sido objeto por delitos o infracciones administrativas muy graves contra la seguridad y salud laboral en los cinco últimos años, así como los referentes al cumplimiento de la normativa en dicha materia que les sea de aplicación.
Decimocuarta.— Forma de pago: 1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas a la empresa beneficiaria en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada, y previa justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención.
3. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de estas ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones públicas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Principado de Asturias y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
2. Excepcionalmente, y mediante Resolución del Presidente del IAPRL, se podrán autorizar abonos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 70% del importe total de la subvención concedida. Una vez autorizado el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de subvención, se requerirá la previa presentación en el IAPRL del correspondiente aval en los términos que se determina en la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anti-
4. No podrán concurrir a la presente convocatoria las empresas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las que se hallen incursas en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello. 14
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ción interactiva, de las actividades objeto de subvención.
Decimoséptima.— Obligaciones de las empresas beneficiarias: 1. Los servicios técnicos de IAPRL podrán realizar las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases, así como para la comprobación de las acciones realizadas. En este sentido, las empresas beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde el IAPRL.
Decimoctava.— Incumplimientos y responsabilidades: 1. En el supuesto de que la empresa beneficiaria de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Presidente del IAPRL, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
2. Son obligaciones de las empresas beneficiarias de la subvención las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entre otras, las que se citan: a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro de la misma con el interés legal de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes supuestos:
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, en especial la no presentación del certificado que acredite la superación de la Auditoría de Certificación del sistema de gestión de riesgos laborales bajo las especificaciones OHSAS 18001 antes del 30 de abril de 2009.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
b) Ocultación o falsedad de datos, hechos o documentos que hubieran servido de base para la concesión u obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o en incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en las presentes bases.
d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
3. Las empresas beneficiarias de ayudas en el marco de la presente convocatoria por un importe igual o superior al 20% del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, S.A.; a Radio del Principado de Asturias, S.A., y a la Televisión del Principado de Asturias, S.A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposi-
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control y seguimiento previstas. f) Todos los demás supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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datos correspondientes a los resultados obtenidos por el proyecto.
Decimonovena.—Cesión de datos: 1. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención concedida, que a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice en favor de otras Administraciones Públicas.
4. Todos los datos suministrados al IAPRL, al amparo de las presentes bases, en la medida que les resulte de aplicación, quedarán sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aras de la necesidad de protección del secreto comercial o industrial de los beneficiarios de ayudas reguladas en estas bases, se entenderá excluido el derecho de acceso a archivos y registros administrativos respecto del diagnóstico empresarial que, en su caso, forme parte del expediente, así como de aquellos otros documentos que por su contenido deberán tener este mismo tratamiento.
Vigésima.—Legislación aplicable: La participación en la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación plena y sin reserva de las mismas. En todo lo no especificado en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de pertinente aplicación.
3. Con el objeto de medir el impacto de los diferentes programas de ayudas que gestiona el IAPRL, de forma que este organismo pueda rediseñar las diferentes líneas de ayudas que promueve, los beneficiarios facilitarán al IAPRL, mediante la contestación al cuestionario que éste les haga llegar, los
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Jornada sobre Andamios Tubulares El objetivo de esta jornada era resolver las dudas que existen en el sector de la construcción sobre los trabajos temporales en altura. La demanda de inscritos fue tan grande que la jornada se repitió un mes después.
El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL) organizó el 13 de febrero pasado, una jornada técnica sobre Andamios Tubulares para tratar de aclarar los problemas que existen en el sector de la construcción.
terial certificado y normas generales de seguridad, montaje, certificados y formación, el Sistema multidireccional allround y el Sistema de marco Blitz. Por último, desde el punto de vista de la utilización de los andamios tubulares, participaron con sus opiniones del día a día en el montaje, la Asociación de Empresas Montadoras de Andamios del Principado de Asturias (AMAPA) que comentó sus experiencias, problemas y la realidad del mercado.
En el montaje de andamios tubulares, uno de ellos es la coordinación de actividades empresariales y subcontratación. Por otro lado, una tercera parte de los accidentes laborales graves y mortales en este sector, se producen por caída de personas a distinto nivel.
Dada la demanda de asistencia la jornada se repitió con el mismo programa el día 12 de marzo. En ambos casos y en un alto porcentaje se cubrieron las expectativas de los asistentes, según aparece en el gráfico siguiente, creado a partir de las encuestas de valoración que los asistentes nos entregan al término del acto.
Esta jornada trató sobre algunos de los aspectos que contempla el R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre en materia de trabajos temporales en altura. Este Real Decreto modifica R.D. 1215/1997, de 18 de julio, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y se centra en las disposiciones específicas relativas a la utilización de andamios.
Ns/Nc
D. Alberto Paramio Paramio (Inspector de Trabajo y Seguridad Social) ofreció su visión sobre la coordinación de actividades empresariales, subcontratación en el Sector Construcción y trabajos temporales en altura.
Deficiente Regular
1,32% 13,16%
Bien
A continuación D. José Puente González (Responsable de Calidad y Prevención de Riesgos Laborales de LAYHER, S.A) habló sobre andamios tubulares, especificaciones técnicas, ma-
Muy Bien
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Jornada Técnica: Certificación OHSAS 18001:2007 NUEVOS HORIZONTES EN LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EXPERIENCIAS PRÁCTICAS EN ASTURIAS
El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL) con la colaboración de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) organizó el pasado 27 de marzo ésta jornada con la intención de impulsar un enfoque de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo orientado a las personas. El análisis del nuevo Estándar OHSAS 18001:2007 fue presentado por D. Agustín Sánchez-Toledo Ledesma, gerente del Área de Seguridad y Salud en el Trabajo de AENOR. Como experiencias prácticas en Asturias se presentaron las de: ARCELOR MITTAL: El sistema de prevención como elemento tractor por D. Carlos Sánchez Prieto, Jefe de Servicios de Prevención de Arcelor Mittal. COGERSA: Cómo integrar OHSAS 18001 con ISO 9001 e ISO 14001 por Dª Elena Fernández Martínez, Directora de Calidad, Prevención de Riesgos y Medio Ambiente de Cogersa. TUA (Transportes Unidos de Asturias): La experiencia del Grupo ALSA por D. Francisco José Gámez Carmona, Director de Calidad de ALSA (División de Transporte Urbano). PROCOIN: Ventajas de un sistema de gestión de la prevención en el sector de la construcción por D. Alfonso San José Vázquez, Responsable de Sistemas Organizativos de Procoin. Durante el acto de clausura de la jornada, que contó con la presencia del Director del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, D. Manuel Carlos Barba Morán, AENOR hizo entrega de los Certificados OHSAS 18001:2007 a las empresas COGERSA y PROCOIN.
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Jornada Técnica sobre Coordinación de Actividades Preventivas Avilés acoge la jornada sobre coordinación de la actividad preventiva en los montajes y el mantenimiento industrial, promovida por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y organizada por Head Training Consultores. El alto índice de subcontratación en el sector hace necesario que se incremente la cooperación.
El martes 29 de abril se celebró en Avilés una jornada técnica sobre coordinación de la actividad preventiva en el sector de montajes y mantenimiento industrial, pensada para intercambiar experiencias profesionales que refuercen esta actividad. El evento coincidió con la semana de celebración del Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo y por ello se aprovechó el foro como medio de promoción de la cultura en seguridad y salud laboral. Esta jornada fue promovida por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, organismo que cree firmemente que la formación e información de los trabajadores en materia preventiva es un pilar básico para paliar la siniestralidad laboral. El acto fue un éxito, puesto que contó con doscientos cincuenta asistentes, pertenecientes tanto a la administración pública, como a sindicatos, organizaciones empresariales o empresas del sector privado y particulares, entre otros. El tema de la jornada, tiene especial relevancia dado que el sector de montajes y mantenimiento en las industrias ha estado ligado tradicionalmente a la siniestralidad relacionada con una alta subcontratación. Una de las novedades fue la presentación de un DVD, una herramienta formativa que, a través de un formato didáctico e interactivo, recoge las diferentes actuaciones en cada uno de los tipos de concurrencia de empresas que se pueden dar en un mismo centro de trabajo. Este formato se creó por iniciativa de ADEMI (Asociación de Empresas de Montajes y Mantenimiento Industrial) y la Federación Minerometalúrgica de CC.OO., con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. Su ejecución corrió a cargo de la consultora Head Training. Avilés fue seleccionada para acoger la presentación por el alto número de grandes industrias existentes. El concejo aglutina a buena parte de las grandes multinacionales que se asientan en la región como Arcelor, Du Pont, Asturiana de Zinc, Saint Gobain Cristalería o Alcoa. D. Manuel Carlos Barba Morán, Director del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, fue el encargado de inaugurar esta jornada y lo hizo en compañía del Presidente de Head Training, D. Alejandro Mas. En este foro de prevención expusieron sus ponencias expertos como Dª Ascensión San Abdón, del Grupo TSK; D. Carlos Varela, del Grupo Isastur; D. Cesáreo García, de ADIF; D. Alejandro Cabrero, Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo de Asturias; así como profesionales de Head Training que se encargaron de realizar la presentación del DVD. Además del intercambio de procedimientos y acciones novedosas, se abordó, especialmente, el quehacer diario colectivo en la coordinación de estas actuaciones y se reservó un espacio para ruegos y preguntas que los asistentes pudieron aprovechar para consultar a los expertos.
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Jornada Técnica: Responsabilidad Social Corporativa y Prevención de Riesgos Laborales
Esta jornada que se celebró el pasado 21 de mayo, la organizó el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL) y quiso incidir en el creciente fenómeno de la Responsabilidad Social Corporativa que cada día tiene una mayor presencia en las empresas. El principal objetivo de este nuevo campo es no sólo preocuparse por los beneficios empresariales sino también considerar el impacto ético y social de sus actividades productivas y con éllo alcanzar la confianza de los “grupos de interés” conocidos en muchos ámbitos como “stakeholders”. Entre estos grupos de interés se debe de incluir también a sus trabajadores y una de las mejores maneras de alcanzar su confianza es proteger la salud y la seguridad de los empleados mejorando la Prevención de Riesgos Laborales. La intervención de D. Manuel Carlos Barba Morán, Director del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales versó sobre los aspectos jurídicos laborales de la Responsabilidad Social Corporativa. Posteriormente D. Carlos Martín Peñasco, Director Comercial y de Productos de Bureau Veritas desgranó a los asistentes las características de las memorias de sostenibilidad y la Norma SA 8000. “Sistema de Gestión Ética y Socialmente Responsable. Norma de Empresa SGE 21”, fue la charla impartida por D. Jon Ander Madariaga Larrabeiti, Director Regional de SGS ICS Ibérica. La jornada concluyó con un coloquio y el acto de clausura. El Área de Formación y Documentación del IAPRL organizó esta charla con el objetivo de analizar las diversas implicaciones derivadas para los trabajadores, a partir de la asunción por la empresa, de una política de Responsabilidad Social Corporativa.
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Actuaciones de apoyo a la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas de los Sectores Forestal y de la Madera Leticia Bilbao Cuesta Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales de FADE
Dentro del sector maderero, los subsectores de viveros, silvicultura, forestal y primera transformación de la madera realizan actividades de alto riesgo. Estos riesgos acarrean un alto número de accidentes laborales que suelen suponer lesiones graves o muy graves. Además, en muchas ocasiones, por la naturaleza del trabajo, las lesiones se producen en lugares alejados de un centro médico y por ello la situación del trabajador se puede agravar aún más.
El nuevo y ampliado proyecto se desarrolló a lo largo del año 2007. El propósito era editar una guía para la evaluación y planificación preventiva del sector forestal y de la madera, unas fichas informativas para los trabajadores de los subsectores de viveros, silvicultura, forestal y de 1ª transformación de la madera, y una herramienta informática, GESTIPREV, que facilitase la gestión de la prevención de riesgos en las empresas madereras y forestales.
Al alto riesgo de las actividades hay que sumar la falta de cualificación en muchos de los trabajadores del sector, mientras que muchos otros tienen malos hábitos de trabajo. También cabe destacar el problema de trabajar con maquinaria que en muchas ocasiones no cumple con las condiciones óptimas de seguridad.
Tanto el manual de prevención de riesgos como las fichas para los trabajadores son el resultado de la preocupación de los empresarios del sector por mejorar la seguridad laboral, y nacen con la voluntad de ser un instrumento eficaz y, sobre todo, práctico para mejorar la seguridad en el sector forestal. El objetivo fundamental, que nunca se perdió de vista, es la mejora de los índices de siniestralidad de los sectores de viveros, silvicultura, forestal y primera transformación de la madera. De forma más genérica este trabajo busca mejorar la integración de la seguridad y salud laboral en las empresas asturianas, en particular en las pertenecientes al sector forestal.
Junto con la certeza de que muchos de los trabajadores empleados en los subsectores mencionados no han sido formados en el campo preventivo, toda estación situación supuso que, a finales de los 90, las asociaciones sectoriales del sector forestal y de la madera quisieran impulsar un proyecto muy ambicioso: la elaboración de un manual de Prevención de Riesgos Laborales en dichos sectores para subsanar una carencia de la numerosa bibliografía ya existente entonces relacionada con la seguridad laboral.
No se puede obviar que los trabajos que se desarrollan en el sector forestal y de la madera conllevan en muchos casos un alto riesgo para los trabajadores. Pero no es menos cierto que la seguridad laboral y la prevención de riesgos siempre ha preocupado y ocupado a los empresarios de estas ramas de actividad que, desde las asociaciones representativas del sector en el Principado de Asturias han procurado que las empresas cumplan escrupulosamente con la normativa vigente.
A principios del nuevo milenio, la Asociación de Explotaciones Forestales, Aserraderos y Almacenistas de Maderas de Asturias (ASMADERA) y la Asociación de Empresarios de Silvicultura de Asturias (AESA) empezaron a trabajar en colaboración con el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, y con la ayuda de varios técnicos, en la elaboración de un manual que detallase todos los riesgos y las medidas preventivas necesarias en los trabajos propios del sector.
Guía para la Evaluación y Planificación Preventiva del Sector Forestal y de la Madera.
Tras un largo proceso de búsqueda de financiación, a finales de 2006 y gracias al apoyo de la Federación Asturiana de Empresarios se relanza el proyecto, ampliando los contenidos del mismo a otras actuaciones, y contando con la colaboración económica de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
La estructura y contenido de la guía es el siguiente: • Prólogo. Presentación del libro. • Introducción a la problemática del sector y el contenido del libro.
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Fichas para los trabajadores
• Visión general del sector forestal asturiano. Descripción de forma muy breve de las características del sector forestal y de la madera en Asturias, y de forma muy particular de lo que afecta a los cuatro subsectores que lo engloban y a quienes va dirigido el libro: viveros, silvicultura, explotación forestal y aserraderos.
En las fichas informativas se encuentran recogidos los riesgos que cada puesto acarrea, los equipos de protección individual necesarios para poder cubrir los mismos y las medidas preventivas a tener en cuenta.
• Método de evaluación de riesgos. El método utilizado para la elaboración de las fichas de evaluación que contiene el libro es el del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, y se explica dicho método.
Los puestos de trabajo que se han diferenciado dentro de los subsectores mencionados, son los siguientes:
• Riesgos y medidas preventivas. Este capítulo incluye, en primer lugar, una descripción de cada puesto de trabajo y sus características, además de una enumeración de los riesgos del puesto. En segundo lugar, asigna a cada riesgo las causas y medidas preventivas aplicables. También se hace referencia a los equipos de protección individual (EPIs) correspondientes a cada puesto.
VIVEROS
Supervisor-Encargado Oficial-Especialista Operario
SILVICULTURA
Encargado-Capataz Operario de máquina pesada Peón especialista Peón forestal
EXPLOTACION FORESTAL
Capataz forestal Maquinista Motoserrista Peón
PRIMERA TRANSFORMACION
Encargado Afilador Aserrador Carretillero-palista Operario de secadero Peón clasificador
• Anexos. Son los siguientes: Maquinaria forestal Incendios forestales Plaguicidas y productos fitosanitarios Ruido y vibraciones Equipos de protección individual Primeros auxilios • Legislación. Principal normativa que afecta al sector forestal y de la madera.
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GESTIPREV
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utilizar, máquinas que maneja cada trabajador, accidentes que ha tenido cada uno, reconocimientos médicos realizados y absentismo.
GESTIPREV es una herramienta informática de apoyo a la gestión preventiva de la empresa y que facilita la integración de la prevención en las empresas de estos sectores.
• Gestión de la prevención. En este módulo se pueden introducir todos los datos relativos al plan de prevención de la empresa, así como al Comité de Seguridad y Salud y a los delegados de prevención.
GESTIPREV permite controlar determinadas actividades relacionadas con los trabajadores y maquinaria de la empresa, así como con el plan de prevención. Su contenido es la siguiente:
• Documentación. Aquí se incluye diferente normativa en prevención.
• Avisos. Agenda con próximas actuaciones a realizar en relación con la formación o reconocimientos de los trabajadores o con las revisiones de las máquinas.
• Módulo de ayuda. Explica el funcionamiento de la aplicación. Para más información sobre el proyecto se puede contactar con la propia Federación Asturiana de Empresarios, o con las asociaciones sectoriales AESA y ASMADERA.
• Gestión interna. Este módulo permite gestionar los aspectos relacionados con los trabajadores especialmente sensibles, los EPIs asignados a cada trabajador y los asignados a cada puesto. • Gestión de maquinaria. Este apartado permite almacenar todos los datos relativos a la maquinaria con la que se cuenta en la empresa, incluidos aspectos como los relativos al marcado CE, o a un registro de averías y otro de revisiones. • Gestión de trabajadores. Este módulo permite gestionar toda la información relativa a los trabajadores de la empresa en cuanto a: datos generales, formación e información que han recibido en prevención, EPIs que deben
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Las lesiones músculo-esqueléticas. Una perspectiva de género Jeremías Dos Santos Zapico Secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente de CC.OO. Asturias
Las lesiones músculo-esqueléticas (LME) son situaciones de dolor, molestia o tensión por algún tipo de daño en la estructura anatómica del cuerpo. Éstas no siempre pueden identificarse clínicamente, ya que el síntoma más claro es el dolor y éste es una sensación subjetiva que representa muchas veces la única manifestación.
Posturas inadecuadas, movimientos repetitivos, estancia prolongada de pie, levantamiento y transporte de pesos son las principales causas de las Lesiones Músculo Esqueléticas en las mujeres. Si observamos en qué trabajan las mujeres podremos entender mejor de qué enferman.
Las lesiones músculo-esqueléticas de origen laboral se han incrementado de una forma notable en la última década y son el principal problema de salud relacionado con el trabajo en todos los países industrializados.
Así las características que definen los trabajos que realizan las mujeres son: • Exigencia de agilidad, velocidad, atención y precisión: (no se necesita una gran fuerza física, pero sí tensión muscular, concentración y atención visual). Como ejemplo algunas actividades feminizadas como operarias de textil, de lavanderías, peluquerías, limpieza de pisos, camareras, mataderos.
Hay que destacar la importancia de este tipo de lesiones por su gran coste humano, social y económico. El gasto que generan equivale al 1,6% del Producto Interior Bruto de la Unión Europea. Las cifras y la experiencia nos ponen de manifiesto que son las condiciones de trabajo las que originan un gran número de estas lesiones en la población trabajadora. La causas principales son las posturas de trabajo, los esfuerzos, la repetitividad, la manipulación y ciertos movimientos, así como el trabajo ante el ordenador, exigidos por el diseño del puesto de trabajo, por los tipos de tareas y por cómo están organizadas, estamos también ante un gran problema de salud y un reto sindical y preventivo.
• El trabajo monótono, el sedentarismo y poca creatividad, estos aspectos son propios de tareas como selección de alimentos, empaquetado, encajado.
La elevada incidencia de este tipo de lesiones exige un trabajo conjunto de todos los agentes implicados con el objeto de prevenir y proteger a los/as trabajadores de estos riesgos en las empresas.
• Trabajo a destajo en los que se precisa mucha rapidez y destreza manual, muchas veces agravada por el uso de tecnología rudimentaria o inadecuada. Es el caso del trabajo de economía sumergida, textil, zapatos, cadena de montaje, mataderos.
• Trabajos en posturas forzadas: sentadas o de pie, sin posibilidad de desplazarse, con una cadena de producción elevada sin posibilidad de pausas: personal de cajas, maquinistas del textil, personal administrativo, telefonista, cadenas de mataderos.
Las Lesiones Músculo Esqueléticas están afectando, en un elevadísimo grado, tanto a hombres como a mujeres, pero si hacemos hincapié en el aspecto de género, diversas investigaciones indican que las mujeres presentan estos daños más frecuentemente y de forma distinta a los hombres.
• Realización de trabajos con mucha responsabilidad hacia el cuidado y la atención de otras personas: personal de enfermería, profesionales de la educación, personal de ayuda a domicilio y de centros de la infancia, trabajadoras sociales. • Desarrollan también trabajos llamados “poco cualificados” y por tanto supuestamente alejados de responsabilidad en la toma de decisiones. Sería el caso del personal de limpieza, empaquetadoras.
Los estudios que abordan la dimensión de género desde la salud laboral suelen basarse en la ocupación como un indicador del tipo de trabajo. Las condiciones de trabajo están más relacionadas con el estatus ocupacional que con el género en si mismo.
• En muchos de los puestos en los que están las mujeres existe gran inseguridad en el empleo y en el puesto de trabajo, provocada por contratos temporales, precariedad en el trabajo y en el salario.
Así, según datos del Observatorio Europeo de Riesgos de la Agencia Europea, los trastornos músculo-esqueléticos son uno de los riesgos emergentes que afectan al colectivo de mujeres.
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el cuello, y columna dorsal, los hombres presentan más lesiones en la columna lumbar, brazos y rodillas. También hace referencia a que las mujeres se quejan ligeramente más que los hombres de alguna molestia músculo-esquelética, registrándose las mayores diferencias en la nuca/cuello (32,2% en mujeres, y 24% en hombres); y en el alto de la espalda. Si hablamos no sólo de molestias, sino de daños legalmente reconocidos en nuestro país, y según datos del Sistema de la Seguridad Social, el porcentaje de Enfermedades Profesionales (EEPP) debidas a Lesiones Músculo Esqueléticas es mayor en las mujeres que en los hombres, y este rasgo resulta una tendencia constante a lo largo de los años. Según el Sistema de la Seguridad Social, los partes comunicados de Enfermedades Profesionales, por sexos, es más elevado en los hombres (57,32%) que en las mujeres (42,68%). Todos estos aspectos están incidiendo negativamente en la salud músculo-esquelética de las mujeres.
Para intentar explicar por qué hombres y mujeres presentan diferencias en los efectos músculo-esqueléticos debemos preguntarnos por los aspectos en los que difiere su actividad: qué tareas desarrollan unos y otras, durante cuánto tiempo, en qué condiciones de trabajo, cómo interactúan las diferencias individuales (biológicas, psicológicas, etc.) y también si pueden estar influyendo las exposiciones de origen extralaboral.
Las lesiones músculo-esqueléticas no son un problema de mujeres. La realidad evidencia que los hombres también están expuestos a trabajos repetitivos y a daños músculo-esqueléticos. Las estadísticas demuestran que los hombres están menos afectados por estas lesiones y que las dolencias están localizadas en zonas corporales diferentes. Además, aparecen a edades diferentes. Ante esto es necesario pararnos y reflexionar, para buscar qué causas pueden explicar los datos anteriores y así poder intervenir antes de que el daño aparezca.
La división sexual del trabajo en las empresas favorece que las mujeres se concentren en sectores productivos y puestos de trabajo caracterizados por varias de estas exigencias que resultan muy negativas para este tipo de lesiones: servicios, enseñanza, sanitario, industria (especialmente la de envasado).
Seguramente no llegaremos a una explicación definitiva, ya que el tema no es tan simple por su multicausalidad, pero espero conseguir una aproximación lo más cercana a la realidad de este problema, pues considero que conociendo y profundizando en las causas, será más fácil acertar en la búsqueda e implantación de soluciones eficaces para evitar estas lesiones.
El aspecto en el que existe mayor evidencia de las diferencias debidas al género, y por ello puede considerarse la razón más importante a la hora de explicar los efectos entre trabajadores y trabajadoras son las exigencias físicas de la tarea. Estas exigencias hacen referencia a las posturas (estáticas, dinámicas, forzadas, mantenidas durante mucho tiempo), movimientos rápidos y precisos, requerimientos de fuerza física, ciclos cortos y repetidos, altas exigencias de atención, especialmente de tipo visual y táctil.
Según la VI Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo en España, cuatro de cada diez trabajadores sufren dolores lumbares, y cuando se les pregunta por la zona del cuerpo donde tienen más molestias cuando realizan esfuerzos o mantienen posturas forzadas en su trabajo, señalan tres zonas del cuerpo:
El diseño y las dimensiones del puesto incluye elementos como la altura/anchura de los diferentes planos de trabajo, distancias de alcance a los elementos que se utilizan, espacio libre disponible para piernas, pies, brazos, muñecas, forma, peso y dimensiones de los equipos de trabajo y herramientas, uso de Equipos de Protección Individual inadecuados y no adaptados a las características de quien los usa, lo que dificulta enormemente la tarea.
1. Zona baja de la espalda (40,1%). 2. La nuca/cuello (27%). 3. La zona alta de la espalda (26%). Ante esta pregunta existen diferencias en las respuestas según el género, así las mujeres señalan que tienen más lesiones en
Esta situación se agrava cuando las mujeres ocupan puestos tradicionalmente masculinos. Se comprueba entonces que el medio
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de trabajo no siempre se adapta a las especificidades antropométricas y de capacidad de trabajo físico de las mujeres. Las diferencias biológicas condicionan la interacción de la trabajadora con su puesto, generando a veces en las mujeres un mayor riesgo de Lesiones Músculo-Esqueléticas. Las herramientas, máquinas y equipos, el plano de trabajo, la disposición de los elementos, la organización de tareas, etc. han sido concebidos frecuentemente "a la medida" del género masculino. Las mujeres son, en general, más bajas, tienen menos fuerza, sus manos son más pequeñas y sus brazos más cortos. El uso de herramientas demasiado grandes o pesadas provoca posturas de agarre incómodas o forzadas de la muñeca y los dedos, sobrepresión de distintas zonas de la mano. Los puestos de trabajo ajustados para el 90% de la población masculina tienen dimensiones demasiado grandes para alrededor del 50% de la población femenina (Pheasant, 1996). Así mismo, durante el embarazo, los cambios fisiológicos pueden aumentar los problemas debidos a las posturas inconfortables y sobre todo los problemas de posturas estáticas. Los riesgos derivados de la organización del trabajo pueden generar tensión laboral. En este ámbito se incluyen ritmos elevados, exposiciones largas, falta de descansos y pausas de recuperación, monotonía y repetitividad, remuneración a prima, falta de control y autonomía, bajo apoyo social y supervisión estricta. La organización del trabajo tiene a su vez una gran relación con el estrés. Se ha relacionado la tensión en el trabajo con el dolor de espalda y sobre todo con los TME de extremidad superior. Muchos de esos factores son comunes en las ocupaciones desarrolladas por mujeres.
Hay que añadir otro elemento diferencial, relacionado con el tiempo de exposición. Las mujeres presentan mayor probabilidad de soportar durante más tiempo las mismas cargas de trabajo: a trabajo menos cualificado y más precario, menor posibilidad de promoción y de cambio de puesto tras haber sufrido TME.
Un dato a resaltar es que las categorías laborales de las mujeres son más bajas, con una peor remuneración y escasas posibilidades de promoción, (ENCT) que se contraponen con el nivel de formación alcanzado. El 17,7% de las mujeres manifiestan tener un nivel de estudios superior al necesario para desempeñar el puesto de trabajo, hay una infrautilización de las capacidades que genera insatisfacción y desmotivación.
Son las mujeres quienes asumen con mayor peso o en su totalidad las responsabilidades familiares. Esto es importante, pues aunque sea extralaboral, es uno de los factores que aumentan el riesgo de problemas músculo-esqueléticos por la falta de reposo y descanso.
Algunas de las otras exigencias típicas de las ocupaciones feminizadas son la carga mental y/o emocional. Trabajos en los que suele darse simultaneidad de tareas, frecuentes interrupciones, necesidad de dar respuesta a varias personas a la vez, condiciones que hacen difícil la compatibilidad entre el trabajo y la vida familiar, especialmente si se tienen personas dependientes (niños pequeños, ancianos, enfermos), obligación de hacer de "muro de contención" entre la empresa y los clientes, estando expuestas a conflictos y agresiones verbales por parte del público. Todos estos factores, del ámbito psicosocial tienen a menudo una traducción en sintomatología músculo-esquelética.
Lo más importante es qué hacer y cómo eliminar y/o reducir los riesgos que generan daños músculo-esqueléticos. Tenemos que diferenciar no sólo en la identificación de los riesgos sino también a la hora de llevar a cabo las políticas y las acciones preventivas en las empresas. Seamos claros, toda la actividad preventiva en las empresas se dirige hacia los riesgos de seguridad al ser sus efectos más evidentes. Poco o nada, se hace en aspectos músculo-esqueléticos en general. Específicamente en el tema de género la atención y las mejoras son inexistentes. 35
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Las políticas y prácticas de prevención deben dar respuesta a las diferencias explicadas anteriormente actuando sobre las causas que las originan y por ello es necesario:
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riesgos con sus daños. Estos datos nos servirían para modificar situaciones poco saludables en etapas iniciales. Se haría, entonces una medicina más preventiva y menos reparadora. Existe un error de planteamiento de muchas de las áreas de vigilancia de la salud, o de la medicina del trabajo, y es dar mucho más peso a condiciones personales… como son la edad, los hábitos de vida o ser mujer, y se hace poca incidencia en las condiciones de trabajo causantes o que agravan los daños. La vigilancia de la salud debe tener un objetivo de salud y no estar condicionado por otros aspectos que sólo hacen que no se visualice la realidad de las empresas.
• Visualizar las condiciones de trabajo de las mujeres, pues están expuestas en mayor medida a riesgos que desencadenan y agravan estas dolencias por las tareas que desarrollan. No puede valorarse un puesto de trabajo pensando que lo ocupa un trabajador en abstracto, y que además el referente implícito es el masculino. • No se pretende con esto que el tema de la mujer se trate de manera diferente, haciendo discriminación positiva, ni considerarlas como trabajadores sensibles, o de especial atención de protección; sino la aplicación del principio básico de adaptación del puesto de trabajo a la persona, que recoge la normativa preventiva y también el sentido común. Deben tenerse en cuanta las características personales de quién trabaja, y cuando se hace prevención, el género, es una de ellas.
Entre los objetivos que deberíamos buscar: • Integrar la dimensión de género en la evaluación del riesgo, las medidas preventivas y los mecanismos de indemnización. Que no se parta de un trabajador en abstracto, cuyo referente implícito es la normalidad del trabajo masculino
• Las limitaciones metodológicas en la valoración de estos riesgos son una cuestión a tratar, ya que se ha prestado más atención a las exposiciones con altas demandas físicas y pesadas, donde se encuentran mayoritariamente hombres. Se desprecia el esfuerzo físico exigido por tareas donde el peso es menor pero hay una elevada frecuencia y/o posturas forzadas (características de los trabajos de muchas mujeres).
• Reforzar la prevención de enfermedades profesionales, concediendo prioridad, entre otras, a los trastornos músculo-esqueléticos. Ante un problema tan importante como son las LME, la legislación comunitaria regula específicamente sólo uno de los tres factores fundamentales, el manejo manual de cargas. Lo regula contemplando principalmente el riesgo dorso-lumbar en unas condiciones que se aplican de manera general más al trabajo masculino que al femenino y resulta limitado para situaciones en las que se combinan diversas exigencias físicas además del levantamiento. Los movimientos repetitivos y las posturas forzadas, los dos factores que más afectan a los puestos ocupados por mujeres, no cuentan con legislación específica.
• Esta identificación no exhaustiva de los riesgos del trabajo feminizado se agrava al hacerse valoraciones de los riesgos de uno en uno, sin estudiar la interacción entre los diferentes factores como son peso, ritmo, pulcritud, plano de trabajo inadecuado, características físicas, etc. y aspectos como la doble presencia.
• Tener en cuenta los cambios en las formas de empleo, las modalidades de organización del trabajo y la jornada laboral, constituyendo una categoría particularmente sensible los trabajadores/as con relaciones laborales atípicas o precarias.
Cuando me refiero a “doble presencia” no estoy hablando del trabajo extralaboral, que también influye, si no al trabajo o la responsabilidad de sus casas, familia… que simultáneamente llevan las mujeres cuando están trabajando y que sobrecarga a nivel psíquico, emocional y también físico.
• Poner en marcha acciones que faciliten la participación de las trabajadoras en las distintas etapas y actuaciones preventivas. Las necesidades particulares de las mujeres han recibido poca atención en el establecimiento de las políticas de promoción de la salud.
• La vigilancia de la salud no está actualmente siendo muy rigurosa en este tema, al no contemplar la percepción de malestar y dolor músculo-esquelético en sus primeras fases. De hacerlo sería un interesante instrumento de detección precoz de alteraciones de la salud en el trabajo.
Desde CC.OO. de Asturias creemos indispensable que al hablar de LME las políticas y prácticas de prevención deben ir dirigidas tanto a hombres como a mujeres, sin distinción de género.
Es escaso todavía, ver en las empresas resúmenes, estudios o datos globales de salud de los trabajadores que relacione los
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El Día de la Seguridad y la Salud en ArcelorMittal
El acto central se celebró en la sede de La Granda. Con Aditya Mittal, participaron Robrecht Himpe (responsable de operaciones de FCWE ) y Emile Reuter (responsable de Sales & Marketing de carril en el Sector de Largos), además del Comité de Dirección de ArcelorMittal Asturias, encabezado por José Manuel Arias. Junto a ellos, cerca de 300 personas, entre mandos, trabajadores y personal de empresas auxiliares, se dieron cita en La Granda. Tras el mensaje de bienvenida de José Manuel Arias en nombre del Comité de Dirección de Asturias, se dio paso al turno de intervenciones de los miembros de la Dirección.
El 6 de marzo se celebró la tercera edición del día de la Seguridad y Salud en todas las instalaciones de ArcelorMittal. Los 325.000 empleados de las más de 700 fábricas que la empresa tiene en 60 países de todo el mundo celebraron el Día de la Seguridad y Salud, demostrando su compromiso con la máxima prioridad de la compañía: la seguridad y la salud de sus trabajadores.
Esta nueva edición se desarrolló bajo el lema “Un paso adelante… para todos”.
Aditya Mittal comenzó su discurso recordando que la máxima prioridad de la compañía es la seguridad y la salud de los trabajadores. Remarcó que cualquier accidente es inaceptable para la Dirección General del Grupo y pidió a todos los trabajadores que demostrasen su compromiso con la seguridad y la salud con tres sencillas acciones:
En todas las instalaciones se celebró un acto central, que contó con la presencia de representantes de la Dirección General desplazados ex profeso para la celebración. En el evento se proyectó también el mensaje institucional de Lakshmi Mittal, presidente del Consejo de Administración y CEO, que acreditó el compromiso de la Dirección General del Grupo con la seguridad y la salud.
- Seguir siempre los procedimientos de seguridad establecidos, incidiendo en la importancia del uso de equipos de protección individual.
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- Desarrollar el principio de seguridad compartida, ayudando a otros compañeros a trabajar de forma segura.
En ArcelorMittal Asturias, se programaron diversas actividades para este día: simulacros de emergencia, charlas sobre prevención para todo el personal sobre riesgos específicos de sus puestos de trabajo, estrés laboral, exposición de EPIs, menú saludable en el comedor, etc. La jornada celebrada en el Principado contó con la presencia de Aditya Mittal, CFO (“Chief Financial Officer”) y miembro de la Dirección General del grupo.
- Antes de comenzar una nueva tarea, reflexionar durante un minuto sobre los riesgos que puede entrañar. Por último, recordó a todos los presentes que “el equipo de protección individual más importante que pueden llevar son ustedes mismos”.
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Por su parte, Robrecht Himpe destacó la buena tendencia mostrada en los últimos años en la evolución de los índices de siniestralidad en el sector de Productos de Planos Europa del Oeste. La Dirección de FCWE ha puesto en marcha el Plan de Reforzamiento de la Seguridad. La primera de las acciones del plan fue la organización de “Jornadas de Seguridad”, que se llevaron a cabo a finales del año 2007 y principios de 2008. Todas las instalaciones dedicaron un turno de 8 horas exclusivamente a analizar los riesgos específicos de su instalación.. En su intervención, Himpe manifestó que la seguridad será un factor a tener en cuenta en el desarrollo profesional de los trabajadores y que todos los mandos deberán destinar como mínimo una hora diaria a trabajar en aspectos de seguridad. También destacó la importancia de que cada uno establezca su compromiso personal con la mejora de la seguridad. José Manuel Arias cerró el turno de intervenciones detallando las medidas adoptadas por la Planta dentro del “Plan de Impulso de la Seguridad”, que actúa en varios campos: a) Empresas contratistas. En este punto destacó la buena evolución registrada en cuanto a los índices de siniestralidad de las contratas en los últimos años. b) Control de riesgos clave: coordinación entre personas en operaciones de arranque y paradas de máquinas; atrapamientos; manejo de cargas; y caídas al mismo y distinto nivel. c) Uso de EPIs. Se han colocado cerca de 400 paneles a tamaño natural en las instalaciones mostrando los equipos de protección individual que, en función de los factores de riesgo presentes, deben utilizarse en cada zona. d) Información y soporte: elaboración de fichas resumen de procedimientos operativos. Estarán disponibles en la intranet para mejor comprensión y aplicación. e) Control operacional: refuerzo de la presencia en planta de los técnicos de prevención e intensificación de la práctica de auditorías por la línea de mando.
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Actividades destacadas:
Arias terminó su intervención solicitando el compromiso personal y la movilización de todos para conseguir el objetivo de accidentes 0.
• Se realizaron simulacros de emergencia con la evacuación de cuatro de los edificios más significativos de la empresa con la participación de cientos de trabajadores.
A continuación, y tras la proyección del mensaje institucional de Lakshmi Mittal comenzó al acto de entrega de premios a las instalaciones que han alcanzado más de 1 año, 1000 días y 5 años sin accidentes con baja, así como a las empresas auxiliares que han cosechado durante 2007 mejores resultados en materia de seguridad.
• Los Servicios Médicos y Bomberos organizaron simulacros de emergencia en la factoría de Avilés, donde simulando un accidente con vertido de mercancías peligrosas, y en la de Gijón, con un accidente de tráfico y la excarcelación del conductor del vehículo siniestrado.
Finalmente, el representante de AENOR en Asturias hizo entrega a ArcelorMittal Avilés (Packaging) de la renovación del certificado OHSAS 18001 (“Occupational Health and Safety Assesment System”), así como la obtención del primer certificado de este sistema internacional de gestión de seguridad y salud al conjunto de instalaciones de ArcelorMittal Asturias.
• Se expusieron los Equipos de Protección Individual utilizados en la empresa y se instalaron dos puntos sanitarios para control de factores de riesgo cardiovascular (tensión arterial, peso, etc). El Servicio Médico también organizó demostraciones de primeros auxilios en seis talleres con una participación de más de doscientos trabajadores. • Participación en el juego: “Nos entrenamos para detectar los riesgos”, en el que a través de una imagen con una situación de trabajo ficticia se mostraban varios factores de riesgo que los trabajadores debían identificar en una hoja.
Aditya Mittal tomó el pulso de la seguridad y salud de las instalaciones de ArcelorMittal Asturias Tras participar en el acto central en La Granda, Aditya Mittal quiso comprobar sobre el terreno el alcance de las medidas adoptadas en materia de seguridad y salud y el progreso alcanzado por las instalaciones.
• “Estrés y trabajo”. Se organizaron cinco sesiones sobre prevención del estrés con la asistencia de más de doscientos trabajadores y se distribuyeron folletos informativos. • Se colocaron unos cuatrocientos carteles con consignas de seguridad y salud para motivar en prevención.
Así, acompañado por Robrecht Himpe, Emile Reuters y miembros del Comité de Dirección de ArcelorMittal Asturias, realizó una visita por las instalaciones de Hornos Altos, Acería LD-Gijón, Tren de Chapa Gruesa, Acería LD-Avilés y Línea de Pintado de Bobinas de Avilés.
• Se distribuyó a cada trabajador una Guía de Seguridad para trabajadores y contratistas. Es una edición de bolsillo que recoge: - Política de Seguridad y Salud de ArcelorMittal. - Plan de Impulso de la Seguridad (incluyendo las reglas cardinales del plan). - Estructura y responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Durante el recorrido por los talleres, recibió las explicaciones de los mandos de cada instalación y departió con los trabajadores sobre las acciones ejecutadas en el ámbito de la seguridad y salud en sus instalaciones. Fue el caso, por ejemplo, de la Línea de Pintura, donde realizó una observación preventiva o auditoría del comportamiento con los operadores de la cabina de pintura.
• Se distribuyeron unas 2.000 alfombrillas de ratón con los teléfonos más importantes en caso de emergencia.
Allí, Rubén Fernández del Corro, célebre en la planta por su ascensión al Kilimanjaro, tuvo la oportunidad de presentarle la mejora de seguridad desarrolladas en colaboración con el servicio de prevención y ejecutada por él mismo mediante el TPM, en los grifos del disolvente para evitar salpicaduras.
• El Departamento de Comunicación Interna desarrolló diversas acciones, entre las que destacan: - Distribución de la carta de la Dirección General a todos los trabajadores recordando el evento y animando a participar activamente. - Distribución de información electrónica promocionando el evento en las portadas del correo electrónico, mediante envío de SMS a todos los teléfonos móviles, y dedicación de un número especial de ARCEA, la revista interna de la compañía.
Al concluir el recorrido, Aditya Mittal y el resto de miembros de la Dirección celebraron el progreso conseguido por las instalaciones y la mentalización que habían percibido de los trabajadores en materia de seguridad y salud.
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Gestión de la Prevención en el Sector de la Construcción: LA EXPERIENCIA DE PROCOIN
construcciones
César González Responsable de Seguridad, Salud y Medioambiente
Cuando una empresa constructora se plantea diseñar e integrar un sistema de gestión de riesgos laborales, se encuentra con una serie de dificultades no presentes en otros sectores. Como empresa perteneciente al sector, PROCOIN ha comprendido y viene trabajando con la idea de que, con carácter general, a la construcción se le imputan –en ocasiones, como fruto de una información sesgada– ciertos inconvenientes de carácter preventivo laboral, por lo que la conveniencia de dominar las técnicas de prevención de riesgos en cuanto a seguridad e higiene laboral resulta una necesidad imperiosa. Para cualquier empresa del sector debe tener carácter de urgencia la capacidad de resolver los problemas que generan:
El sistema operativo actual de gestión de la prevención es un Sistema de Seguridad Integrada. En la actualidad PROCOIN ha implantado el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Laboral basado en la Norma OHSAS 18000:1999, como sistema que establece los requisitos necesarios para prevenir y controlar los riesgos en el lugar de trabajo y asegurar la mejora continua de las condiciones laborales, además de estar diseñado para ser integrado con las Normas ISO 9000 (Calidad) e ISO 14000 (Medioambiente). Las características de los productos, equipos y materiales que participan en los procesos productivos constituyen potenciales focos de riesgos que requieren una continua vigilancia, tanto en relación con los operarios de las diversas obras, como referidas a las diferentes fases de obra y medios auxiliares necesarios para su desarrollo. Con estos factores se nos presentan ciertos obstáculos, principalmente en materia de sistematización, organización e integración en general, y en particular en lo referente a la Calidad, Medioambiente y Prevención de Riesgos Laborales, siendo este último aspecto especialmente crítico.
• Elevado porcentaje de subcontratación y trabajo simultáneo. • Alta rotación de personal en obra. • Plazos de entrega. • Condiciones climatológicas.
A la hora de diseñar un sistema de gestión de riesgos laborales, hay que elegir un modelo de referencia en el que apoyarse. De entre los que ofrece el mercado, PROCOIN ha elegido la especificación OHSAS. El motivo fundamental es su propia estructura. La especificación OHSAS tiene un contenido y una forma muy similar a las normas ISO 14001 e ISO 9001 y esto facilita la primera parte del plan de trabajo, es decir, la parte documental y de diseño de los procedimientos.
• Diferentes centros de trabajo con una continua evolución por las diferentes actividades, que derivan en situaciones potenciales de peligro. En definitiva, alto riesgo intrínseco de la propia actividad y una mayor dificultad en el control y gestión de la seguridad. En este sentido se trabaja desde el enfoque de una gestión de la prevención que se adecúe a las constantes modificaciones de Leyes y Reglamentos y se anticipe incorporando nuevos sistemas de gestión de la Prevención para incrementar espectacularmente la importancia de la Prevención de Riesgos Laborales en nuestras unidades productivas, ante la creencia evidente de que una buena política preventiva hace que se mejore la seguridad y salud de los trabajadores.
Seguir las directrices marcadas por OHSAS permite crear y organizar un sistema estructurado e integrado con la totalidad de las actividades, así como establecer, documentar y difundir una sistemática común de trabajo, unificando criterios y protocolos y asegurar el cumplimiento de la Ley 54/2003 que establece la integración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el Sistema General de gestión de la empresa. Obliga a adquirir un compromiso y por lo tanto, una voluntad clara y firme de la Dirección como motor del sistema de gestión de seguridad y salud que contagia e involucra a todos haciéndonos partícipes de la importancia que tiene.
Evidentemente es prioritario verificar en qué medida el colectivo de la empresa participa en la mejora de las condiciones de trabajo, así como el valorar las actuaciones que se planifican.
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Para ello se actúa sobre tres líneas básicas de mejora:
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1.- Formación inicial al personal de nueva incorporación. Formación impartida según las necesidades puntuales de seguridad laboral, junto con la información necesaria de los riesgos, medidas preventivas, planes de Prevención, medidas de emergencia, etc., que a nivel informativo en los dos últimos años ha supuesto una media de 80 trabajadores al año.
• Puesta a disposición de todos los medios materiales necesarios. • Formación e información a los trabajadores. • Una estructura capacitada para el control del cumplimiento de los requisitos necesarios.
2.- Formación específica. Charlas sobre temas específicos, con una frecuencia planificada y de forma continua, tocando temas puntuales u ocasionales según interese. (A raíz de accidentes acaecidos, modificaciones de la evaluación de riesgos de la empresa, Plan de Prevención, Plan de Emergencia, etc.).
Independientemente de la operatividad del servicio, a lo largo de los últimos años, en PROCOIN, se ha venido llevando a cabo una campaña de adquisición y mejora en los equipos y medios auxiliares para disminuir los niveles de riesgo entre los trabajadores. Las mejoras conseguidas son evidentes a simple vista. Esta labor ha supuesto considerables esfuerzos económicos y de trabajo, con la permanente y directa participación de la Dirección en el impulso y seguimiento de estas actuaciones.
3.- Formación en obra. Formación en los riesgos y medidas preventivas reflejadas en el Plan de Seguridad y Salud de las obras. Charlas formativas en temas específicos al personal de obra e incluso al personal de las subcontratas.
Con todo ello las condiciones de seguridad se han ido mejorando. Los índices de siniestralidad de PROCOIN están muy por debajo de la media del sector, por lo que creemos, y así es la política de la empresa, que hay que avanzar en una mejora continua de los comportamientos encaminados a sensibilizar y mentalizar en la Prevención de Riesgos Laborales.
Todos los esfuerzos en fomentar una cultura preventiva con diferentes de formación, información y sensibilización se verán culminadas con un equipo de obra bien formado en esta materia. En PROCOIN, el equipo de obra consta de Jefes de Obra, Auxiliares Técnicos, Auxiliares Administrativos y Encargados. Todos tienen formación y titulación en materia preventiva, bien de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales, bien de Técnicos Intermedios, o, como mínimo, formación a Nivel Básico en P.R.L., que se exige a todos los encargados.
Aprovechando esta dinámica y ante al existencia de una actitud inequívoca en la línea de mando sobre la importancia de la prevención, resultado de la actividad impulsada por la Dirección, con la finalidad de que llegue plenamente e involucre a todos los niveles de la organización, se han establecido unas necesidades formativas, que engloban la totalidad del personal de la empresa.
En este sentido, generar aprendizaje implica desarrollar procesos dentro de la organización que permitan a todos los componentes adquirir competencias, saber hacer, deseo de conocer y mejorar. Se trata de encontrar la forma de cambiar y aplicarlo, sin limitarse a recoger información sobre qué está pasando a nuestro alrededor.
Podemos destacar tres grandes grupos de formación en materia preventiva:
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En cuanto a la seguridad en obra, se concentra la atención en la vigilancia permanente de las condiciones de trabajo, mediante medidas de control que van desde la comprobación a pie de obra realizada por los encargados, a los Recursos Preventivos en obra, bajo la tutela del Jefe de Obra y con el apoyo documental de los Auxiliares. Asimismo, el departamento de Seguridad de PROCOIN desarrolla un trabajo de apoyo, seguimiento y evaluación sistemática del avance con el fin de mejorar la transmisión de la información (informes periódicos sobre situaciones de las obras, siniestralidad y principales deficiencias; análisis exhaustivo a través de la revisión del sistema por la dirección de toda la información suministrada, incluyendo el establecimiento de las acciones específicas; comunicación inmediata a todos los equipos de obra de aquellos accidentes o incidentes significativos..) lo que nos aporta mayor capacidad de respuesta. Este año PROCOIN ha implantado una serie de acciones como: • La creación de módulos en el programa de gestión ERP para el mantenimiento de la maquinaria y autorización de uso, vigilancia de la salud, ficha de los trabajadores, entrega y recepción de EPIs, formación e información y registro e investigación de accidentes e incidentes. • Creación de Check-List de inspecciones. (Obras y oficinasalmacén). • Valoraciones de las inspecciones, realizadas por el Dpto. de Seguridad a las Obras. • Elaboración de manuales de apoyo documental en obra. • Reuniones con: responsables de área, personal de obra, coordinadores, etc. • Control y seguimiento de las deficiencias detectadas. A todo esto hay que añadir el elemento fundamental de todo sistema: disponer de herramientas que fiscalicen la gestión y desvelen las líneas de actuación para una mejora continua. En PROCOIN, estas herramientas vienen dadas por la revisión del sistema mediante la participación y puesta en conocimiento de la dirección, las auditorias internas que se deben programar todos los años y, por supuesto las auditorias externas que realiza la entidad certificadora, proporcionando una valoración externa de la eficacia del sistema de gestión de seguridad y salud implantado, con el objetivo de detectar posibles deficiencias para posteriormente solventarlas de manera apropiada. Mirando hacia atrás y viendo el camino recorrido, tenemos que reconocer que conseguir la triple certificación SIG ha sido una labor compleja en algunos momentos, pero ha permitido constatar que la implantación y posterior certificación de la especificación OHSAS ha supuesto una mejora importante en la gestión. Por ello, la situación actual no ha de verse como la culminación de un proceso, sino como un punto de partida en una etapa de mejora continua y de consecución de nuevas metas.
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la FOTO Animamos a todos los prevencionistas a enviar más fotos para esta sección, también aquellas que transmiten un modelo de “hacer prevención” tan positivo como ejemplarizante.
“Carnét” de gruista... “carne” de cañón
AUTOR: Jorge Morán Ochoa
Equilibrio en barandilla
AUTOR: Luis Manuel Pérez Sánchez
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Normativa de Prevención de Riesgos Laborales A continuación se ofrece al lector un listado de las normas y reglamentos de máxima actualidad e interés sobre Seguridad y Salud Laboral.
LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. REAL DECRETO 2200/1995 de 28 de diciembre de 1995, que aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, que complementa al Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre de 1981. REAL DECRETO 150/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. INSTRUCCIÓN nº 1098 de 26 de febrero de 1996, por la que se dictan normas para la aplicación en la Administración del Estado de la Ley 31/1995 de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE 08/03/1996. REAL DECRETO 400/1996 de 1 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. BOE 08/04/1996. RESOLUCIÓN de 15 de abril de 1996. Relación de los Organismos notificados por los Estados miembros de la CEE para la aplicación de la Directiva del Consejo 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. RESOLUCIÓN de 25 de abril de 1996, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se publica, a titulo informativo, información complementaria establecida por el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. REAL DECRETO 1879/1996 de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. BOE 09/08/1996. REAL DECRETO 2177/1996, de 4 de Octubre de 1996, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96". REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y modificación posterior Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real decreto 39/1997, de 17 de enero. ORDEN de 20 de febrero de 1997, por la que se modifica el anexo del Real Decreto159/1995, de 3 de febrero, que modificó a su vez el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, relativo a las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
REAL DECRETO 949/1997 de 20 de junio, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de prevencionista de riesgos laborales. REAL DECRETO 952/1997 de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la Ejecución de la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. BOE 05/07/1997.
REAL DECRETO 1488/1998 de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. BOE 01/08/1998. REAL DECRETO 1751/1998 de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.
ORDEN de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades publicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales. BOE 04/07/1997.
ORDEN de 11 de septiembre de 1998, por el que se modifica partes de los Anexos I y VI del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995. Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 1997, que constituye el Registro de Empresas Externas regulado en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo de 1997, de protección operacional de los trabajadores externos.
REAL DECRETO 1932/1998 de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los Centros y Establecimientos Militares.
REAL DECRETO 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
REAL DECRETO 2115/1998 de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. BOE 16/10/1998.
REAL DECRETO 1216/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. RESOLUCIÓN de 29 de julio de 1997, por la que se establece para las botellas fabricadas de acuerdo con las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE, el procedimiento para la verificación de los requisitos complementarios establecidos en la ITC MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión. BOE 08/08/1997. REAL DECRETO 1389/1997 de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. Artículos del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea 95 (antiguo 100 A) Y 138 (antiguo 118 A) (Tratado de Ámsterdam, 2 de octubre de 1997). DIARIO OFICIAL C 10/03/2001. ORDEN de 14 de octubre de 1997, por la que se aprueba las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuaticas.
REAL DECRETO 2526/1998 de 27 de noviembre de 1998, que modifica el art. 17.1. del anexo al Real Decreto 697/1995, de 28 de abril de 1995; Reglamento de Registro de Establecimientos Industriales. RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 1998, que determina los criterios a seguir en relación con la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la Orden 22 de abril de 1997, que regula el régimen de funcionamiento de Mutuas de Accidentes, en desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. ORDEN de 8 de Enero de 1999, por la que se modifica el Reglamento sobre Clasificación, Envasado y Etiquetado de Preparados Peligrosos aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 Julio de 1993. ORDEN de 20 de enero de 1999, que actualiza el Anexo y las tablas II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuaticas aprobadas por Orden de 14 de octubre de 1997. REAL DECRETO 216/1999 de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal.
ORDEN de 21 de febrero de 1997, por el que se modifica el Anexo I, del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995. Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.
REAL DECRETO 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
REAL DECRETO 411/1997 de 21 de marzo de 1997, que modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.
RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. BOE 28/02/1998.
REAL DECRETO 413/1997 de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
ORDEN de 10 de marzo de 1998, por la que se modifica la ITC MIE-AP5 referente a extintores de incendios que figura como anexo a la presente Orden; asimismo, se hacen obligatorias las normas UNE 62.080 y 62.081, relativas al cálculo, construcción y recepción de botellas de acero con o sin soldadura para gases comprimidos, licuados o disueltos, que complementa el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril. Reglamento de aparatos a presión. BOE 28/04/1998.
LEY 19/1999 de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 14/1994, de 28 de diciembre de 1994 por la que se Regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos en la Comunidad de Madrid. BOE 17/08/1999.
ORDEN de 25 de marzo de 1998, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
REAL DECRETO 769/1999 de 7 de mayo de 1999,dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE , relativa a los equipos de presión y modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril de 1979, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.
ORDEN de 16 de abril de 1998, sobre Normas de Procedimiento y Desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo I y los Apéndices del mismo.
ORDEN de 16 de julio de 1999, por el que se modifica partes de los Anexos I y V del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995. Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.
LEY 10/1998 de 21 de abril, de Residuos.
REAL DECRETO 1254/1999 de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes.
REAL DECRETO 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. REAL DECRETO 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. REAL DECRETO 487/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. REAL DECRETO 488/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos que incluye pantallas de visualización. ORDEN de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. BOE 24/04/1997. REAL DECRETO 664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. REAL DECRETO 665/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los graves en los que intervengan sustancias peligrosas trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. REAL DECRETO 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. RESOLCUIÓN de 11 de junio de 1997, sobre Laboratorios de ensayo: establece procedimiento para reconocer las acreditaciones concedidas por las entidades de acreditación oficialmente reconocidas, a los efectos establecidos en la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96, Condiciones de Protección contra Incendios en Edificios. BOE 19/07/1997.
REAL DECRETO 700/1998 de 24 de abril de 1998, por el que se modifica el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995. Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.
REAL DECRETO 258/1999 de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. BOE 24/02/1999. ORDEN de 30 de marzo de 1999, por la que se establece el día 28 de abril de cada año como Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo. BOE 13/04/1999. RESOLUCIÓN de 8 de abril de 1999, sobre Delegación de Facultades en Materia de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, complementa art. 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 1999, por la que se acuerda la publicación de la relación de normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, de aplicación de la Directiva 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples.
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 1998, por la que se establecen las exigencias de seguridad para el cálculo, construcción y recepción de botellas soldadas de acero inoxidable destinadas a contener gas butano comercial. BOE 18/06/1998.
ORDEN de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
ORDEN de 30 de junio de 1998, por el que se modifica partes del articulado y partes de los Anexos I, III, V y VI del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995. Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.
REAL DECRETO 1378/1999 de 27 de agosto de 1999, complementa la Ley 10/1998, de 21 de abril, estableciendo las Medidas para la Eliminación y Gestión de los Policlorobifenilos, Policloroterfenilos y Aparatos que los contengan.
REAL DECRETO 1425/1998 de 3 de julio de 1998, por la que se modifica el articulado y los anexos I y IV del Reglamento sobre Clasificación, Envasado y Etiquetado de Preparados Peligrosos aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 Julio de 1993. BOE 04/07/1998.
LEY 38/1999 de 5 de noviembre. Ordenación de la Edificación.
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LEY 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
ORDEN de 10 de marzo de 2000, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE RAT 18 y MIE-RAT 19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. BOE 24/03/2000. ORDEN de 5 de junio de 2000, por la que se modifica la ITC MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. BOE 22/06/2000. REAL DECRETO 1124/2000 de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerigenos durante el trabajo. (Fecha actualización 20 de octubre de 2000). REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. ORDEN de 5 de octubre de 2000, por la que se modifican los anexos I, III, IV y VI del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995. REAL DECRETO 1849/2000 de 10 de noviembre de 2000, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación. BOE 02/12/2000. LEY 14/2000 de 29 de diciembre. Art. 32. Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. REAL DECRETO 309/2001 de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. BOE 05/04/2000. RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2001, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se acuerda la publicación de la relación de normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE relativa a los equipos a presión. BOE 05/04/2001. REAL DECRETO 222/2001 de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables. BOE 03/03/2001. ORDEN de 5 de abril de 2001, por la que se modifican los anexos I IV V VI y IX del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. REAL DECRETO 374/2001 de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. BOE 01/05/2001. REAL DECRETO 379/2001 de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7. BOE 10/05/2001. RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 6 de abril de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que los Contengan (2001-2010). BOE 18/04/2001. REAL DECRETO 412/2001 de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. BOE 08/05/2001. CORRECCIÓN de errores de la RESOLUCIÓN DE 9 de abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que los Contengan (2001-2010). BOE 09/05/2001. RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueba el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001. BOE 16/05/2001. REAL DECRETO 507/2001 de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. BOE 12/05/2001. INSTRUCCIÓN de 31 de mayo de 2001, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-01 por la que se define el formato y contenido del documento individual de seguimiento radiológico (carné radiológico) regulado en el Real Decreto 413/1997. BOE 06/08/2001.
REAL DECRETO 614/2001 de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. BOE 21/06/2001. ORDEN de 26 de junio de 2001, por la que se nombran los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. BOE 03/07/2001. REAL DECRETO 783/2001 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. BOE 26/07/2001. REAL DECRETO 786/2001 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE 30/07/2001. REAL DECRETO 815/2001 de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. BOE 14/07/2001. REAL DECRETO 909/2001 de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. BOE 28/07/2001. REAL DECRETO 1066/2001 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. BOE 29/09/2001. CORRECCIÓN de errores de 19 de octubre del REAL DECRETO 379/2001 de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ7. BOE 19/10/2001. REAL DECRETO 1161/2001 de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas. BOE 21/11/2001. ORDEN de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. BOE 14/12/2001. ORDEN Cte/23/2002 de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones. BOE 12/01/2001. CORRECCIÓN de erratas y errores del REAL DECRETO 786/2001 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE 22/02/2002. REAL DECRETO 285/2002 de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas espeicales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar. COE 05/04/2002. CORRECCIÓN de errores del 16 de abril y CORRECCIÓN de errores de 18 de abril del REAL DECRETO 1561/1995 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece condiciones de protección del dominio público readioeléctrico, restricciones a las emisiones readioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones readioeléctricas. BOE 16/04/2002 Y BOE 18/04/2002. ORDEN de 25 de junio de 2002, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se impone limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
ORDEN PRE/2317/2002, de 16 de septiembre, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV, V, VI, VIl y VIII del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. ORDEN PRE 2666/2002 de 25 de octubre de 2002, por el que se modifica el Anexo I del REAL DECRETO 1406/1989, de 10 Noviembre, por el que se impone Limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. ORDEN CTE/2723/2002, de 28 de octubre, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables. ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre de 2002, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. REAL DECRETO 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2002, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 20 de junio de 2002, por la que prorroga para el año 2002 el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001. INSTRUCCIÓN de 6 de noviembre de 2002, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-03, sobre cualificaciones para obtener el reconocimiento de experto en protección contra las radiaciones ionizantes. RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre. Corrección de errores de la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. Real Decreto 99/2003, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. Orden PRE/375/2003 de 24 de febrero de 2003, por la que se modifica el Anexo I del REAL DECRETO 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen Limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Real Decreto 277/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
REAL DECRETO 525/2002 de 14 de julio, sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar. BOE 26/06/2002.
Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.
REAL DECRETO 525/2002 de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.
Orden PRE/730/2003 de 25 de marzo de 2003, por la que se modifica el Anexo I del REAL DECRETO 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen Limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
REAL DECRETO 842/2002 de 2 de agosto de 2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. BOE 19/09/2002. ORDEN PRE/2317/2002, de 16 de septiembre, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV, V, VI, VIl y VIII del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. ORDEN PRE 2666/2002 de 25 de octubre de 2002, por el que se modifica el Anexo I del REAL DECRETO 1406/1989, de 10 Noviembre, por el que se impone Limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. ORDEN CTE/2723/2002, de 28 de octubre, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables. ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre de 2002, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.
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INSTRUCCIÓN número IS-06, de 9 de abril de 2003, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se definen los programas de formación en materia de pro-tección radiológica básico y específico regulados en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, en el ámbito de las instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible. REAL DECRETO 464/2003, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado. REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
REAL DECRETO 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIEAEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
ORDEN PRE/2277/2003, de 4 de agosto, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. Arsénico y colorante azul. RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2003, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueba el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social durante el período 2003-2005. REAL DECRETO 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. REAL DECRETO 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia. SENTENCIA de 27 de octubre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
Real Decreto 366/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE AP-18 del Reglamento de aparatos a presión, referente a instalaciones de carga e inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos para actividades subacuáticas y trabajos de superficie.
ORDEN PRE/2743/2006, de 5 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (tolueno y triclorobenceno).
Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.
ORDEN PRE/2744/2006, de 5 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos).
REAL DECRETO 689/2005 de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regularla actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba y dispone la publicación del modelo de Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado.
ORDEN PRE/1933/2005 de 17 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (dispositivos de perforación)
REAL DECRETO 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
REAL DECRETO 948/2005 de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
Orden PRE/1895/2004, de 17 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción). Real Decreto 1595/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Orden PRE/2426/2004, de 21 de julio, por la que se determina el contenido, formato y llevanza de los Libros-Registro de movimientos y consumo de explosivos. Corrección de errores de la Orden PRE/1895/2004, de 17 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción). Orden PRE/3159/2004, de 28 de septiembre, por la que se modifica el anexo 1 del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (métodos de ensayo de colorantes azoicos). Orden TAS/3302/2004, de 8 de octubre, por la que se nombran los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 "Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno". Real Decreto 2097/2004, de 22 de octubre, por el que se aplaza, para determinados equipos, la fecha de aplicación del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los equipos a presión transportables. BOE núm. 270 de 9 de noviembre de 2004.
REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 127 de 29 de mayo. ORDEN TAS/2383/2006, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social.
REAL DECRETO 294/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la aviación civil.
CORRECCIÓN de errores del REAL DECRETO 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
ORDEN PRE/1244/2006, de 20 de abril, por la que se modifican los anexos I y V del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. BOE núm. 101 de 28 de abril.
Corrección de errores y erratas del Real Decreto 2267/2004, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
ORDEN TAS/1974/2005 de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social
ORDEN PRE/473/2004, de 25 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (éter de pentabromodifenilo, éter de octabromodifenilo).
CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REAL DECRETO 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales REAL DECRETO 1311/2005 de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas ORDEN PRE/3/2006 de 12 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero. ORDEN PRE/252/2006 de 6 de febrero, por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria n.º10, sobre prevención de accidentes graves, del Reglamento de Explosivos.
REAL DECRETO 1114/2006, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. LEY 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. ORDEN TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2006, de la Secretaría de la Seguridad social, por la que se establecen los criterios a seguir para la incorporación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al Sistema de Información Contable de la Seguridad Social. ORDEN TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales. ORDEN PRE/164/2007, de 29 de enero, por la que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero. LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que modifica los Arts. 5 y 26 de la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para el desarrollo durante 2007, de determinadas actividades de prevención correspondientes al ámbito de la Seguridad Social y se fija el importe para su financiación.
REAL DECRETO 286/2006 de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido
RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determinan las actividades preventivas a realizar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social durante el año 2007, en desarrollo de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
CORRECCIÓN DE ERRATAS DEL REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido
REAL DECRETO 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. BOE núm. 108 de 5 de mayo.
CORRECCIÓN DE ERRATAS DEL REAL DECRETO 286/2006 de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
ORDEN PRE/1648/2007, de 7 de junio, por la que se modifica el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero. BOE núm. 138 de 9 de junio.
REAL DECRETO 229/2006 de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.
REAL DECRETO 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. BOE núm. 166 de 12 de julio. REAL DECRETO 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera. BOE núm. 171 de 18 de julio.
Publicaciones
LÍMITES DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL PARA AGENTES QUÍMICOS EN ESPAÑA 2008
MANUAL PRÁCTICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
En este documento se recogen los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) para el año 2008.
Las actividades que a diario se desarrollan en el ámbito de una obra de construcción son múltiples, variadas, y necesitan de la intervención de diferentes agentes, equipos de trabajo, maquinaria, medios auxiliares, etc.
La constitución por el INSHT en 1995 de un grupo de trabajo sobre Valores Límite de Exposición Profesional permitió la publicación de un primer documento en 1999, seguido por actualizaciones anuales para hacer frente, a medio plazo, a la obligación que la Directiva 98/24/CE imponía a los Estados miembros de establecer límites de exposición profesional nacionales.
Esta coexistencia además de requerir una compleja programación de actividades y organización de los trabajos, es fuente habitual de situaciones de riesgo, que pueden derivar en la materialización de accidentes. El contenido de este Manual pretende definir los principales aspectos a tener en cuenta antes de proceder a ejecutar determinados trabajos. Sobre estos, se soportará la acción preventiva de aplicación durante el desarrollo de la actividad en la obra.
La transposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 374/2001, que deroga los límites de exposición del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) y considera los publicados por el INSHT como los valores de referencia apropiados para los agentes químicos que carezcan de valores límites reglamentarios, constituye, de hecho, un mandato al Instituto para continuar con esta labor, actualizando periódicamente sus límites para mantenerlos adaptados al progreso científico y técnico.
Estos aspectos no están relacionados únicamente con la aplicación de determinados sistemas de protección colectiva individual, sino que se soportan en el análisis previo de las condiciones en las que desarrollaremos nuestra actividad, y como consecuencia del cuál se identificán y contralarán situaciones de riesgo “enmascaradas” de forma previa al comienzo de los trabajos. Este documento es de utilidad para cualquiera de los agentes intervinientes en una obra de construcción; empresarios, trabajadores y técnicos, encontrando en su contenido, información que será punto de partida de las acciones que desempeñen en el marco de su responsabilidad.
En consecuencia, mediante la publicación de este documento, que ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo cumple con sus funciones en materia de estudio y divulgación, a la vez que atiende, con satisfacción, las recomendaciones de la Comisión.
Texto extraído del Prólogo.
Texto extraído del Prólogo.
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Direcciones de Interés INSHT
ORGANIZACIONES Y AGENTES SOCIALES EN ASTURIAS
ASOCIACIONES PREVENTIVAS Departamento de Prevención de Riesgos de FADE C/ Pintor Luis Fernández nº 2 33005 Oviedo Tlf.: 985 23 21 05 Fax.: 985 24 41 76 e-mail: prevencion@fade.es UGT - Gabinete de Salud Laboral, Medio Ambiente y Consumo Pza. General Ordóñez,1-planta 11 33005 Oviedo Tlf.: 985 27 54 05 Fax.: 985 25 75 64 e-mail:saludlaboral@asturias.ugt.org Departamento de Salud Laboral- CC.OO. C/ Santa Teresa nº 15, bajo 33005 Oviedo Tlf.: 985 25 71 99 Fax.: 985 25 20 50 e-mail: slaboral.as@asturias.ccoo.es Delegados territoriales de Prevención en el Principado de Asturias Avda. del Cristo, 107 33006 Oviedo Tlf.: 985 10 82 75 Fax: 985 10 82 84 e-mail:equiprev@princast.es Delegados Regionales de Prevención de la Comisión de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales del Convenio de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias Apartado de Correos 299 33080 Oviedo Tlf: 657 98 66 36
Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AMAT-Asturias) C/ Teniente Alfonso Martínez nº 4 - Bajo 33011 Oviedo Tlf.: 985 11 84 27 Fax.: 985 11 88 88 Asociación Asturiana de Enfermería del Trabajo y Salud Laboral Aptdo. Correos 5041 33080 Oviedo email: aaetysl@hotmail.com Sociedad Asturiana de Medicina y Seguridad en el Trabajo Pza. de América, 10 - 1º 33005 Oviedo Tlf.: 985 23 09 00 Fax.: 985 23 15 48 e-mail: arturoc@correo.uniovi.es Asociación Asturiana de Ergonomía - Preveras C/ Llano Ponte nº 16 - 1º 33400 Avilés Tlf.: 985 51 01 37 Fax.: 985 51 05 07 e-mail: preveras@telefonica.net Asociación de Gestores de la Prevención 28 de Abril Avda. de la Costa nº 87- 3ª planta, oficina 4 33205 Gijón Tlf.: 985 33 54 70 Asociación de Servicios de Prevención Ajenos del Principado de Asturias ASEPA C/ Pintor Luis Fernández, 2 33005 Oviedo Tlf.: 985 23 21 05 Fax: 985 24 41 76
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO http:/www.mtin.es/insht. Servicios Centrales C/ Torrelaguna, 73 28027 Madrid Tlf.: 91 363 41 00 Fax: 91 363 43 27 Para consultas generales: consultasinsht@mtin.es CENTROS NACIONALES C.N. de Condiciones de Trabajo C/ Dulcet, 2 -10 08034 Barcelona Tlf.: 93 280 01 02 Fax: 93 280 36 42 C.N. de Nuevas Tecnologías C/ Torrelaguna, 73 28027 Madrid Tlf.: 91 363 41 00 Fax: 91 363 43 27 C.N. de Medios de Protección C/ Carabela La Niña, 2 41007 Sevilla Tlf.: 95 451 41 11 Fax: 95 467 27 97 C.N. de Verificación de Maquinaria Camino de la Dinamita, s/n Monte Basatxu-Cruces 48903 Baracaldo (Vizcaya) Tlf.: 94 499 02 11 - 94 944 05 43 Fax: 94 499 06 78
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8.- Una vez recibida se enviará notificación al autor o al primero de los autores (si hay varios) sobre la fecha de recepción y el resultado de la valoración. Si ésta fuera negativa, se devolverá el material original. En caso de ser positiva, se procederá a comunicar el número previsto de la revista para su publicación. 9.- Todos los artículos aparecerán en la página web del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (www.iaprl.es).
5.- Al final del trabajo se colocará una lista con referencias relativas al texto del artículo. Las referencias bibliográficas se relacionarán con el siguiente orden: apellidos y nombre del autor; título de la obra; editorial; lugar; fecha y número de edición. 6.- Los artículos se enviarán en papel y disquete (formato Microsoft Word). También pueden enviarse a través del correo electrónico.
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