Proceso fiscalización sobre tramites realizados en la curva de holguin

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PROCESO FISCALIZACIÓN SOBRE TRÁMITES REALIZADOS EN LA CURVA DE HOLGUIN

INFORME DOCUMENTADO

MARIA CECILIA CHACON RENDON 3


Índice

RESUMEN EJECUTIVO 3 Presentación 6 Marco legal 6 Antecedentes 7 1. EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE UNA LEGALIDAD APARENTE POR LA QUE EDWIN SAAVEDRA TOLEDO INCREMENTÓ LA SUPERFICIE DE SU PROPIEDAD EN 13.994. M2 EN LA CURVA DE HOLGUÍN 8 1.1 La compra de Edwin Saavedra Toledo de un predio de 26.216M2 9 1.2 El incremento ilegal de superficie entre Edwin Saavedra y Jorge Arana en escrituras públicas para aparentar que el predio tenía 40.210 m² 11 1.3 La compra de dos predios: uno de 2500 m² y otro de 5000 m² 12 1.4 El proceso de fusión de partida 13 1.5 Implicancias legales directas del incremento de superficie en el título de Edwin Saavedra Toledo. 15 2. LA DEFENSA DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL EN LAS GESTIONES DE LUPE ANDRADE Y JUAN DEL GRANADO 16 2.1 Resolución Municipal No 78 17 2.2 Ordenanza Municipal No 55/2000 HAM- HCM 23/2000 18 2.3 Acuerdo Conciliatorio de 14 diciembre de 2001 18 2.4 Validez y obligatoriedad del Acuerdo Conciliatorio 19 3. EL CONCURSO DE DISEÑO DE 2013 Y LA CARTA ACUERDO BIPARTITO 20 3.1 Informe conjunto de 5 de agosto de 2011 20 3.2 La Carta Acuerdo Bipartito 20 3.3 Implicaciones legales de la Carta Acuerdo Bipartito y responsabilidades 21 4. EL TRAMITE DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO CATASTRAL

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4.1 El registro catastral 21 4.2 Procedimiento realizado para la obtención de la certificación catastral de la Propiedad municipal: 25.189 m2 22 4.3 Procedimiento realizado para la obtención de la certificación catastral de la Propiedad de Edwin Saavedra: 47.710 m2 Curva de Holguín 25 4.4 Implicaciones legales y responsabilidades identificadas 29

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5. LA APROBACIÓN DEL CAMBIO DE USO DE SUELO

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5.1 El uso de suelo y su cambio 30 5.2 El cambio de uso de suelo de la propiedad de Edwin Santos Saavedra Toledo 31 5.3 Implicaciones legales y Responsabilidades identificadas 34 6.EL CONVENIO DE 9 DE AGOSTO DE 2017 COMO MEDIO PARA DEFINIR PARÁMETROS DE CONSTRUCCIÓN 35 6.1 Las reglas municipales sobre parámetros de edificación: altura máxima de construcción y área máxima de construcción. 35 6.2 El convenio de 9 de agosto de 2017 y su proceso de aprobación 36 7. REVISION DE ANTECECENTES DEL DERECHO PROPIETARIO DE EDWIN SAAVEDRA SOBRE LOS TERRENOS EN LA CURVA DE HOLGUÍN

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7.1 Documentos de derecho propietario de la Curva 39 7.2. Origen de la tradición de dominio de los terrenos registrados a nombre de Edwin Saavedra 40 7.3. Revisión de archivos del INRA 41 7.4 Revisión del archivo histórico de La Paz 43 8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 45

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RESUMEN EJECUTIVO

l presente documento brinda un informe sobre las irregularidades identificadas en los trámites realizados por Edwin Santos Saavedra Toledo ante la Alcaldía Municipal de La Paz. El mismo es fruto de una serie de observaciones e instrumentos de fiscalización emitidos desde el año 2016, del acceso a archivos históricos de diversas instituciones y personas, y de gestiones directas ante el INRA y notarías de las cuales se ha podido recabar una serie de documentación relevante al caso. No se puede prolongar indefinidamente este proceso y existiendo a la fecha elementos suficientes para presumir la comisión de varios hechos ilícitos, es importante que sean puestos en conocimiento de la ciudadanía y las autoridades. El peñón de la Curva de Holguín, tiene una extensión de 84.426,28m2 y formaba parte del área protegida denominada Parque Urbano Central. Asimismo, constituye parte de los corredores verdes del río Orkojahuira y los taludes naturales del río Choqueyapu, por lo cual el municipio tiene registrados también los Aires de río. El año 1990 Jorge Arana en representación de la Empresa Publicidad Marco SRL compró de Alberto Gutiérrez Tejada 51.405 m2 en la curva de Holguín (Ex Fundo Rosasani). Cabe recalcar que según datos del INRA no existe ninguna propiedad registrada en sus archivos con el nombre de FUNDO ROSASANI y menos en la ubicación y superficie que señala el Testimonio de compra venta. El año 1993 el Gobierno Municipal aprobó el plano de división y partición del predio de Publicidad Marco que totalizaba 26.216 m2 privados; así como una cesión de terrenos a la Alcaldía Municipal de La Paz de 25.189 m2 para vías, área verde y equipamiento que atravesaban la propiedad. Después de esta cesión Jorge Arana -Marco Publicidad- se quedó con 26.216 m2 que posteriormente transfirió a Edwin Saavedra Toledo, mediante Escritura Pública No 482/1994. Dos años después, en 1996, Marco Publicidad aclaró y complementó dicha venta, señalando que el terreno en realidad era de 40.210 m2; esto sin ningún respaldo legal. El año 1997, Saavedra compró dos lotes más en la Avenida de Los Leones, uno de 2.500 m2 y otro de 5.000 m2. Posteriormente inició un proceso de fusión de las partidas de derechos reales de los tres terrenos para que se registren en una nueva partida. Este proceso fue irregular ya que no existía el “proceso voluntario de fusión de partidas”, se hizo ante un juez incompetente, y se incluye datos falsos. El año 1998, el Concejo Municipal de La Paz aprobó el cambio de uso de suelo de 84.426,28 m2, del proyecto de Urbanización “Colina de los Leones”, sin considerar que Saavedra legalmente sólo tenía 33.716 m2 (o 47.710 m2 considerando el incremento ilegal). El movimiento de tierras y tala de árboles despertó la preocupación de la ciudadanía y de los Colegios de Abogados, Arquitectos e Ingenieros. Estos solicitaron que el concejo municipal ordene la suspensión de obras en la Curva de Holguín y que se realice una auditoría del proyecto ya que se habían detectado irregularidades tales como que Saavedra no contaba con los títulos que acrediten su propiedad en la zona, la usurpación de 13.994 m2 de propiedad municipal, incumplimiento a los procedimientos legales y complicidad de altas autoridades municipales. El año 2000, el entonces Alcalde Municipal Juan del Granado ordena la anulación de los Códigos Catastrales que se habían otorgado a los predios de Saavedra, la suspensión de todo trámite del sector y el inicio de procesos judiciales por violación a la ley de reforma urbana y su reglamento. Sobre el incremento del derecho propietario

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de 26.216 m2 a 40.210 m2, señala que no tiene respaldo legal alguno y que demuestra “la clara intencionalidad de ampliar esta superficie de manera arbitraria y dolosa en contra del patrimonio del Municipio”. El Concejo Municipal por su parte establece la necesidad de que se aclare el derecho propietario de Saavedra, la recuperación de propiedad municipal y el inicio de procesos legales. El año 2001 Juan del Granado suscribe un Acuerdo Conciliatorio que sólo reconocía a Edwin Saavedra 36,436 m2 urbanizables, comprometiéndole a ceder el resto al municipio. Este acuerdo no entró en vigencia ni fue ratificado por el concejo municipal.

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Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado Falsedad ideológica Uso de instrumentos falsificado Incumplimiento de deberes Daño al Estado Avasallamiento de propiedad pública y daño al medio ambiente Responsabilidad administrativa y otras emergentes por la función pública

El año 2011 Saavedra propuso realizar un concurso de diseño para su ciudad empresarial por lo cual el ya entonces alcalde Luis Revilla ordenó que se forme una comisión que analice el proyecto. En el informe presentado se reiteró que Saavedra incrementó sin respaldo legal la extensión del derecho propietario que había adquirido. El año 2013 el Alcalde Revilla y Edwin Saavedra suscribieron un convenio denominado Carta acuerdo Bipartito, que reconoce que Saavedra tiene 47.710 m2. Con este acuerdo se permite la apropiación de predios municipales por parte de Saavedra causando un daño económico al Estado de varios millones de bolivianos. El Alcalde no podía renunciar a la defensa de la propiedad municipal y asumir ese tipo de compromisos pero lo hizo. Hasta el 2016, Saavedra no contaba con certificado de catastro, que es como una cédula de identidad del predio con su ubicación geográfica. Maricruz Medrano logra el trámite para la obtención del mismo a nombre de Saavedra, pese a diversas irregularidades como la falta de un levantamiento topográfico o que la ficha de recepción del trámite estaba incompleta (lo que invalidaría cualquier trámite de este tipo). El trámite se realiza en 4 días hábiles (tiempo materialmente imposible por la complejidad que este trámite tiene si se siguen todos los pasos). A partir de la obtención del Certificado Catastral la Sra. Maricruz Medrano solicita el cambio de uso de suelos, mismo que se aprueba ignorando por completo la existencia de propiedad municipal en el lugar. La solicitud tampoco contenía planos ni documentación suficiente que respalde la tradición de su derecho propietario. El trámite fue agendado en la última sesión del concejo. Los concejales Pedro Susz y Fabián Siñani (que fueron parte de la gestión de J. Del Granado y conocían de los problemas y observaciones existentes) se retiraron de la sesión en el momento de tratarse el trámite. Posteriormente, el año 2017, se aprueba un convenio que establece los parámetros de construcción en el área. Este instrumento fue elaborado a medida de las necesidades de Saavedra, dando lugar a la definición unilateral de superficies y alturas edificables a conveniencia del propietario, algo que nuca sucede. A la aprobación del mismo asistió y voto a favor el Concejal Fabián Siñani, esposo de Maricruz Medrano quien era en ese momento representante de Saavedra. Los beneficios que obtuvo Saavedra con los trámites realizados entre 2015 y 2017 por Maricruz Medrano son evidentes: se obviaron requisitos, se saltaron procedimientos, autoridades y servidores municipales desconocieron sus informes y renunciaron a la defensa de los terrenos municipales y tan solo con el cambio de uso de suelos permitieron que aquel gane millones de dólares. Por ello, se concluye que se debe investigar el incremento de superficie que beneficia a Edwin Saavedra Toledo, y determinar cuánta superficie tiene realmente, dónde se encuentra esta y de cuánto puede disponer legalmente. Corresponderá además a las autoridades competentes determinar si los hechos descritos anteriormente configuran los delitos de: 8

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otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente.

directas ante el: INRA; archivos notariales y archivos históricos de diversas instituciones4 .

Código Penal Artículo 286. (Obligación de denunciar). Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública: 1) Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones…

Ahora mismo, el acceso a la información continúa siendo el principal obstáculo en el ejercicio de la tarea de fiscalización en éste y otros casos, y aunque existen varias solicitudes sin respuesta por parte del Ejecutivo Municipal (VER DETALLE EN ANEXO 1) incluida una petición de informe oral (VER DETALLE EN ANEXO 2)5 , no se puede prolongar indefinidamente este proceso, razón por la cual y existiendo a la fecha elementos suficientes para presumir la comisión de varios ilícitos, corresponde que sean puestos en conocimiento de la ciudadanía y las autoridades pertinentes.

Ley No 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz Artículo 4. (Principios). Los principios que rigen la presente Ley son: (…)Defensa del Patrimonio del Estado. Se rige por la obligación constitucional que tiene toda boliviana o boliviano de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado, denunciando todo acto o hecho de corrupción…

Este informe, producto de una investigación y estudio documental presenta una relación detallada y documentada sobre las irregularidades identificadas en los trámites realizados sobre la Curva de Holguín, por Edwin Santos Saavedra Toledo y su abogada-apoderada Maricruz Medrano Strelli (esposa del Concejal Fabián Siñani Eyzaguirre, ex Secretario del Concejo Municipal de La Paz) ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Paz Artículo 10º (Obligaciones).- Además de las obligaciones establecidas en la Ley No 2028 de Municipalidades2 y otras disposiciones aplicables, son también obligaciones de los/as concejales/as, las siguientes: d) Informar a la ciudadanía sobre los asuntos que competen al Gobierno Municipal, sin que por este motivo sea censurado, en el marco de la Constitución Política del Estado y la normativa vigente.

También tiene el propósito de poner en conocimiento de las autoridades pertinentes la posible comisión de delitos, infracciones administrativas y otras faltas a fin de que se proceda a realizar las investigaciones correspondientes, finalmente es un testimonio dirigido a la ciudadanía cuya memoria colectiva y su control constante impedirá que situaciones como la presentada en el sector denominado Curva de Holguín, se repitan en el futuro.

Foto: La Paz, Curva de Holguín 1930.

particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por ley.

Marco legal Este informe se sustenta en las atribuciones establecidas

Ley No 031 Ley Marco de Autonomías Andrés Ibáñez Artículo 137. (Fiscalización y control gubernamental). I. La fiscalización a los órganos ejecutivos es ejercida por los órganos deliberativos de cada gobierno autónomo. Los procedimientos, actos, informes y resultados de la fiscalización deben ser abiertos, transparentes y públicos.

en:

Constitución Política del Estado

Art. 235. Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: Num. 1. Cumplir la Constitución y las leyes 1 Num. 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública y Num. 5 Respetar y proteger los bienes del Estado... Art. 339…II. Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho

Ley No 482 de Gobierno Autónomos Municipales Artículo 16. (Atribuciones del Concejo Municipal) Num. 15 Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, Secretarias o Secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y Empresas Públicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y

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Sometimiento a la Constitución Política del Estado, y las leyes, también concordante con lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público art. 8 (deberes) inc. a y b.

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En los acápites siguientes se explica de manera cronológica el desarrollo de los trámites que realizó el ciudadano Edwin Santos Saavedra Toledo o su apoderada, y las irregularidades identificadas en los mismos. (VER ANEXO 3 DE LÍNEA DE TIEMPO DE LOS SUCESOS MÁS RELEVANTES)

Antecedentes El contenido de este Informe Documentado es fruto

de las observaciones presentadas en la sesión de 15 de diciembre de 2016 y una serie de instrumentos de fiscalización emitidos entre el año 2017 a la fecha. Por dos años se tropezó sistemáticamente con evasivas, datos y documentación incompletos y presentados a destiempo, dilatando con procedimientos dolosos, el proceso de fiscalización y el descubrimiento de la verdad3 . Pese a ello, en los últimos meses se ha logrado acceder a información esclarecedora gracias a ex servidores municipales que han hecho llegar documentación de sus archivos personales que orientaron gestiones 2   La Ley No 2028 se abroga por la ley No 482, sin embargo el reglamento del Concejo Municipal vigente no ha sido actualizado. 3   El acceso a la información fue y continúa siendo el principal obstáculo en el ejercicio de la tarea de fiscalización en éste y otros casos.

Foto: La Paz, Curva de Holguín 1979.

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Un agradecimiento especial a las instituciones cuyos archivos fueron consultados y a las y los (ex) trabajadores municipales que colaboraron en esta tarea. 5   El 19 de julio pasado se solicitó la suspensión de la Petición de Informe Oral hasta después de “las fiestas patrias”

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EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE UNA LEGALIDAD APARENTE POR LA QUE EDWIN SAAVEDRA TOLEDO INCREMENTÓ LA SUPERFICIE DE SU PROPIEDAD EN 13.994. M2 EN LA CURVA DE HOLGUÍN

Entre la Avenida de los Leones y la Avenida Liberta-

de los corredores verdes del río Orkojahuira11 y los taludes naturales del río Choqueyapu en la proximidad de la confluencia de ambos ríos12, por lo cual el municipio tiene registrados también los aires de río a su favor.13

dores se encuentra la denominada Curva de Holguín, sector de alto potencial para la forestación, uso paisajístico-recreativo, y siendo una zona poco edificada y de excelente rentabilidad económica de ser destinada a ese fin –al ubicarse estratégicamente entre los macro distritos Centro y Sur-, por lo que en décadas pasadas múltiples proyectos fueron presentados 6.

No se debe pasar por alto la referencia que el taller de arquitectura hace “el lote, propiedad del Grupo Saavedra, tiene una extensión inicial de 82.000m2 con un altitud máxima de 3490 m.s.n.m. y una mínima de 3415 m.s.n.m.”14 , siendo que ya en el año 2000 se desvirtuó la pretensión de Saavedra sobre todo el cerro.

Según COTACERO Taller arquitectura:7 “la Curva de Holguín es uno de los lugares más emblemáticos de la urbe paceña … la característica del sitio hace que todas las líneas lleguen desde los sectores altos de la ciudad como La Ceja, Llojeta, Miraflores, Irpavi, etc. , haciendo de este espacio “el lugar de encuentro” de los habitantes…”.

lo respalde . En una disposición derogatoria de la autorización de cambio de uso de suelo aprobada (OM 538/2016) se levanta la condición de Área Protegidaprotegida.

El peñón de la Curva de Holguín, tiene una extensión de 84.426,28m28 formaba parte del área protegida denominada Parque Urbano Central según Ordenanza Municipal (OM) No 259/20159 se debe señalar que todo trámite de cambio uso en ese lugar requería una evaluación ambiental10. Asimismo constituye parte 6

Se desarrollaron propuestas para un complejo deportivo, estación de servicio, un cementerio ecológico, urbanización Colina de los leones y el actual World Trade center La Paz. 7   Taller de Arquitecturaarquitectura: Bolivia que gana el concurso de diseño de la “ciudad empresarial Toyosa” el año 2013 (Ver: https://www.cotacero.ws/es/project_details/WTC%20 TOYOSA%20LA%20PAZ%20/23 ) 8   Superficie determinada según informe conjunto Fs. 11 y 12 . 9   Esta norma modifica el art. 1 de la Ordenanza Municipal No.ordenanza municipal número 147/2000 HAMHCM11/2000 de 28 de septiembre del año 2000. 10   El trámite de cambio de uso de la Curva fue realizado sin evaluación ambiental (Requisito para CUS: https://www.lapaz.bo/infoservicio/infor-eval-ambiental-cambio-de-uso-de-suelo-en-areas-protegidas/ ,), ni ningún informe que

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1.1 La compra de Edwin Saavedra Toledo de un predio de 26.216M2 E

l 9 de marzo de 1990 Jorge Arana en representación de la Empresa Publicidad Marco S.R.L. compró de Alberto Gutiérrez Tejada 51.405 m2 en la Curva de Holguín (Ex Fundo Rosasani) mediante la Escritura Pública (EP) No 325/90 del 9 de Marzo de 1990. El 18 de noviembre de 1993 el Gobierno Municipal emitió la Resolución Municipal (RM) N° 627/93, aprobando el plano de división y partición (urbanización) del predio, con 3 manzanos y 30 lotes, que totalizaban 26.216 m2 privados; y una cesión de 25.189 m2 para vías, área verde y de equipamiento.

El mismo 18 de noviembre de 1993 Jorge Arana cedió a título gratuito a la Alcaldía Municipal de La Paz 25.189 m2 de los 51.405 m2 que tenía, 5.170 m2 para vías y 20.019 m2 para áreas verdes y equipamiento, mediante la Escritura Pública No 506/93 de 18 de noviembre de 1993. En ese momento se aprobó “el plano” (que posteriormente desapareció) y se realizó una cesión perpetua a favor del municipio, lo que equivale a decir que la propiedad estaba claramente identificada espacialmente, es más estaban determinadas tres manzanas15 con diferentes lotes, vías, áreas de equipamiento y áreas verdes, como se puede apreciar en el modelo teórico elaborado en función a esta Resolución y Escritura Pública (VER ANEXO 4) 15

El Decreto Supremo No 22902 de 19 de septiembre de 1991 define la manzana como: “…el espacio urbano continuo limitado por áreas públicas, formado por un conjunto de predios colindantes”.

Gráfico No 1 Plano modelo de división y partición del predio que identifica claramente propiedad municipal y privada 1993 Fuente: Elaboración propia

11   Superficie registrada a favor del GAMLP como corredores verdes del Orkojahuira: 1.098.480,00m2 Partida computarizada No 01248786 actualizada a Matrícula de Folio Real No 2.01.0.99.0030725 con origen en la RM No 353/93 (Informe conjunto).) El río Orkojahuira, cuyo nombre viene de Urqujawira (URQU=macho, masculino y JAWIRA=río), consta de alrededor de 91,8 kilómetros cuadrados y es uno de los ríos que atraviesa la ciudad de La Paz de norte a sur pasando por la zona de Miraflores. Nace en la Cordillera de Wayllani o de Jalacha baja, pasa por la zona de Chuquiaguillo (por lo cual se lo conoce también con este nombre), por Kayquni (Caiconi) y se une con el río Choqueyapu al comenzar la zona de Obrajes. Según trabajos arqueológicos, durante la época de la colonia se establecieron lavaderos de oro en los márgenes de este río. A comienzos del siglo XX marcaba por el Este el límite entre la sección urbana y la sección rural de la ciudad; posteriormente sus aguas sirvieron para regar la región de Miraflores, una zona conocida antiguamente como área de cultivo. 12

Esto quiere decir que cualquier aprovechamiento del predio debe compatibilizar la rentabilidad privada con las necesidades de la ciudad. 13   Superficie registrada como Aires de río Orkojahuira, 720.000,00m2 bajo partida computarizada No 01098 024 con origen en la RM No 663/90. 14   Fs. 189 del trámite de CUS.

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mediante la Escritura Pública No 482/1994, señalando que habían transferido 40.210m², obviando que la venta inicialmente fue de 26.216m² y que luego se incrementó irregularmente a una superficie de 40.210 m². En la misma escritura de aclaración de venta, Arana se compromete a “actualizar” la R.M. 627 para la aprobación del loteamiento de la “Urbanización Colina de los Leones” y posibilitar en consecuencia el movimiento de tierras. (Este será el predio 1)17

Al concretarse esta transferencia Jorge Arana representante de Marco Publicidad S.R.L. se quedó con 26.216 m2. El 4 de agosto de 1994 Jorge Arana transfirió en favor de Edwin Saavedra Toledo los 26.216 m2 que tenía en la Avenida Libertadores y la Curva de Holguín, mediante Escritura Pública No 482/1994.

1.2 El incremento ilegal de superficie entre Edwin Saavedra y Jorge Arana en escrituras públicas para aparentar que el predio tenía 40.210 m². (ver anexo 5 de escrituras públicas con las que se cuenta)

Con esta acción Saavedra Toledo incrementó su propiedad en 13.994m², que equivalen a más del 50% de la superficie que podía transferirle legalmente la empresa Marco Publicidad.

1.3 La compra de dos predios: uno de 2500 m² y otro de 5000 m² El 21 de agosto de 1997, mediante la Escritura Pública No 457/97, Edwin Saavedra Toledo compró de Augusto Miguel Borda Zambrana un lote de terreno de 2.500 m², ubicado en la Avenida de Los Leones.

Casi dos años después: el 7 de octubre de 1996, medi-

ante la Escritura Pública No 216/96, Marco Publicidad S.R.L., representada por Jorge Arana aclaró y complementó la venta que había realizado a favor de Edwin Este predio fue registrado a nombre de Mercedes de la Saavedra Toledo, señalando que el predio que transfirió Barra, bajo la Partida 1479 Fjs. 1478 Libro “B” de 1942. no era de 26.216 m² sino de 40.210 m². 54 años después, en 1996, Miguel Borda aparece como Resulta evidente que hubieron actos dolosos en la comprador de dicho terreno a Mercedes de la Barra confección de los documentos notariales de aclaración de superficie primero y de aclaración de venta después, venta son ajustes por la diferencia de superficies resultado del levantamiento topográfico mediante instrumentos y los registros para la apropiación de 13.994 m2 adicionales de planimétricos antiguos que figuran en las escrituras de propiedad. propiedad municipal, sin que existan respaldos técnic- Dichas diferencias en ningún caso pueden ser más del 10% en os ni legales que lo justifiquen. grandes superficies y no más del 5 % en áreas urbanas, especialmente cuando se trata de superficies irregulares. Para el caso presente se trata de una maniobra judicial en complicidad con Derechos Reales para la apropiación por parte de Edwin Saavedra de 13.994m² adicionales de terrenos de propiedad municipal que corresponden al peñón sobre la Curva de Holguín en los corredores verdes y los aires de rio del rio Orkojahuira.

Este incremento de la superficie no tenía ningún respaldo legal, más si se considera que este predio fue objeto de aprobación de división y partición en la misma Alcaldía el año 1993. Marco Publicidad sólo podía transferir los 26.216m² que tenía luego de haber cedido 25.189 m² al municipio. Nadie puede transferir más de lo que tiene.

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La ratificatoria de venta es una alternativa legal que se asume para liberar una venta de vicios que pudiera tener; en este caso esta ratificación de venta pretende hacer ver que desde un principio Saavedra Toledo compró 40.210 m2, no subsana ningún vicio del contrato. Con el tiempo esta Escritura Pública será la única que se utilice en los trámites ante el Gobierno Municipalmunicipal y la prensa, para mostrar que Saavedra Toledo había comprado y es titular de 40.210 m².

El 8 de noviembre de 1996, mediante la Escritura Pública No 255/9616, Jorge Arana ratificó la venta que había realizado a favor de Edwin Saavedra Toledo 16

Las aclaraciones y complementaciones de

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el 21 de Mayo de 1996 según testimonio 402/96, para venderlo al año siguiente, el 21 de Agosto de 1997, a Edwin Saavedra.

definidos por la ley y entre ellos no existía el “proceso voluntario de fusión de partidas” (Art. 639 del Código de Procedimiento Civil de 1975 vigente en 1997 18).

Cabe hacer notar que es la misma Notario Elizabeth Soliz la que realiza ambas escrituras para Miguel Borda: compra a Mercedes de la Barra y venta a Edwin Saavedra.

Segundo, se hizo ante un juez incompetente los procesos civiles voluntarios debían realizarse ante juez de instrucción (Art. 640 del Código de Procedimiento Civil de 197519 y Arts. 134 y 177 de la Ley de Organización Judicial de 199320 ).

Este terreno estaba en bruto o sea no urbanizado, por lo que también era susceptible de cesión de áreas. (Este será el Predio 2) El 9 de diciembre de 1997, mediante la Escritura Pública No 04/97, Edwin Saavedra Toledo compró de María Gutiérrez de Barrero y Alberto Antonio Gutiérrez un lote de terreno de 5.000 m² ubicado en lo Avenida Los Leones. (Este será el Predio 3) Este terreno también estaba en bruto o sea no urbanizado, por lo que era susceptible de cesión de áreas. Su ubicación no es clara, es posible que estuviese sobrepuesto al predio de Saavedra Toledo de 26.216 m². Extraña que la Escritura Pública señale como colindancias: al Este con la Avenida Los Leones y al Norte y al Oeste con el río Orkojahuira. En este caso el terreno quedaría ubicado fuera de la colina de Los Leones al otro lado del río Orkojahuira; parecería que se señalaron estos límites por simple formalidad al tener asegurados su registro y su venta.

1.4 El proceso de fusión de partida Con las escrituras de los tres predios, Saavedra inicia un proceso civil voluntario sobre fusión de partidas de derechos reales ante el Juzgado 11º de partido en lo civil, emitiéndose la Resolución No 307/97 de 23 de diciembre de 1997 que dispone la fusión de tres partidas de derechos reales e instruye que se registre en una nueva partida (VER ANEXO 6). Este proceso es irregular y evidencia la existencia de fraude procesal, por los siguientes motivos: Primero, la fusión se realiza por un “proceso voluntario”, pero los procesos voluntarios estaban claramente

Tercero, la Resolución No 307/97 incluye datos falsos, señala su parte resolutiva que por la EP No 482/94 se vendieron 40.210 m², cuando sólo se habían transferido 26.210 m². Esto es producto de la “aclaración de venta”, por este motivo ya no figura la venta de 26.210 18

Articulo 639.- (Clases de procedimientos voluntarios). Los procedimientos voluntarios comprenden: 1. La declaratoria de herederos. 2. La renuncia de herencia y la aceptación con beneficio de inventario. 3. La apertura, comprobación y protocolización con beneficio de inventario. 4. Los inventarios. 5. La división de herencia y de otros bienes comunes. 6. La mensura y deslinde. 7. La rendición de cuentas. 8. La declaratoria de ausencia y presunción de muerte. 9. Los bienes vacantes y mostrencos. 10. La oferta de pago y consignación.

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Artículo 640.- (Competencia). I. Corresponderá a los jueces de instrucción ordinarios, conforme al artículo 134, inciso 3, de la Ley de Organización Judicial, conocer de los procedimientos comprendidos en este capítulo mientras no resultaren contenciosos, excepto el de oferta de pago y consignación que deberá interponerse ante el juez de la cuantía II. El procedimiento declarado contencioso será remitido, dentro de tercero día, al juez de partido ordinario, a menos que por la cuantía o por disposición expresa de la ley le correspondiere al juez instructor, caso en el cual éste continuará conociendo de él.

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Artículo 134°.- (Competencia) Las jueces de partido en materia civil-comercial tienen competencia para: 1. Conocer en primera instancia, de las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores cuya cuantía será determinada por la reunión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia cada dos años; 2. Conocer en primera instancia, de todas las acciones contenciosas con cuantía indeterminada; 3. Conocer en primera instancia, de las acciones declaradas contenciosas en los procedimientos voluntarios; 4. Conocer los procedimientos arbitrales en la forma señalada por ley; 5. Conocer en segunda instancia, de las sentencias y autos pronunciados por los jueces instructores en causas civiles; 6. Conocer en los casos previstos por ley, de los procedimien-

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se ve en el modelo teórico en ANEXO 4), encontrándose por lo tanto atravesado por propiedad municipal lo que haría materialmente imposible su fusión con otros predios.

1.5 Implicancias legales directas del incremento de superficie en el título de Edwin Saavedra Toledo. Código Penal Artículo 199. (Falsedad ideológica). El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años.

Foto: La Razón 29/03/2000 tos administrativos declarados contenciosos y, en general, todos aquellos que les están atribuidos por las leyes especiales; 7. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias, de acuerdo con la cuantía 8. Conocer y decidir en la vía ordinaria los procesos de rectificación o cambio de nombre, ordenando en su caso, la inscripción en el registro civil, así como en la oficina de identificación respectiva; 9. Conocer en recurso de nulidad o casación los autos de vista pronunciados por los jueces de instrucción en los procesos de mínima cuantía. El juez de partido en materia civil no teníatenia competencia para conocer procesos voluntarios

m2 sino los 40.210 m2 Cuarto, no se acreditó que los predios eran contiguos de ninguna forma. Se necesitaba que se presente el catastro de los tres predios, lo que no se hizo. Considerando que el primer predio había sido urbanizado no podía existir continuidad geográfica y no podía darse la fusión. Quinto, la Resolución No 307/97 dispone registro de una superficie total de 47.710 m² ordenando de forma ilegal el registro de esta superficie en una nueva partida que no tiene referencia de los antecedentes de los predios fusionados; permitiendo que se oculte la tradición de los mismos.

Artículo 177°.- (Competencia) Los jueces de instrucción en materia civil tendrán competencia para: 1. Conocer en primera instancia, de las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores cuya cuantía será determinada en reunión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia; 2. Conocer los procedimientos interdictos que señala el Código de Procedimiento Civil; 3. Conocer los procedimientos voluntarios a que se refiere el mismo Código, mientras no resultaren contenciosos; 4. Conocer y decidir en primera instancia, de los procesos de desalojo; 5. Conocer y decidir en procedimiento voluntario, de las demandas de inscripción de partidas de nacimiento y defunción así como las relativas al estado civil de las personas. 6. Conocer en la vía voluntaria, de los actos de reconocimiento de firmas y rúbricas sin consideración de cuantía; 7. Conocer, en general, de todos aquellos procedimientos que

Sexto, es imposible realizar un proceso de fusión sobre un predio (Predio 1) que ya ha sido objeto de división y fraccionamiento (ya no es un bloque compacto como les estén atribuidos por leyes; 8. Proponer ternas ante las Cortes Superiores de Distrito para el nombramiento de jueces de mínima cuantía, donde no hubiese juez de partido. El juez competente para conocer procesos voluntarios era el juez de instrucción

Decreto Municipal Nº 0015/2014 23 Artículo 34. (Invalidez del Registro Catastral y del Certificado de Registro Catastral). I. Cuando la Dirección de Administración Territorial y Catastral, a través de sus distintas unidades organizaciones, identifique la existencia de vicios en el procedimiento o en los datos técnicos y/o legales consignados, que invaliden un Registro Catastral y/o el Certificado de Registro Catastral emitido, de oficio y sin perjuicio de las responsabilidades emergente cuando corresponda, deberá emitir la correspondiente Resolución Administrativa dejando sin efecto técnico ni legal el Registro Catastral, el Certificado de Registro Catastral y los antecedentes técnicos respectivos, previa emisión del o los informes técnicos y/o legales pertinentes.

En ambas falsedades, si el autor fuere funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años21. Artículo 235. (Alteración de linderos). El que con propósito de apoderarse, en todo o en parte, de bien inmueble ajeno, suprimiere o alterare los términos o linderos, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a dos (2) años. Ley Municipal Autonómica Nº 05822 Artículo 28. (Validez por extensión). Las certificaciones catastrales emitidas en el marco de los procedimientos técnicos y legales validos en el momento de su extensión, gozan de toda y plena seguridad jurídica, salvo que se existieran indicios de alteración o falsedad. 21

La inserción de declaraciones falsas en relación a la superficie del terreno en las EP 216/96, 255/97, la Resolución Judicialresolución judicial No 307/97, el Folio Realfolio real No 2.01.0.99.0014084 puede configurar delito de falsedad ideológica (Art 199 del Código Penal). Asimismo el uso posterior de esos documentos podría encajar en el delito: uso de instrumento falsificado (Art. 203 del Código Penal). Ley Municipal Autonómica No. 058: Ley Municipal de Catastro promulgada el 30 de diciembre de 2013.

22

Ley Municipal Autonómica No. 058: Ley Mu-

23

mediante Decreto Municipal de 24 de junio de 2014 (Modificado por el DM Nº 015/2016 de 11 de noviembre de 2016).

nicipal de Catastro promulgada el 30 de diciembre de 2013.

16

Reglamento Municipal de Catastro aprobado

17


2

trámite al Concejo Municipal para su homologación.

LA DEFENSA DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL EN LAS GESTIONES DE LUPE ANDRADE Y JUAN DEL GRANADO.

Esta Resolución Administrativa fue obtenida en tiempo record, un mes desde el cambio de uso de suelos. Esta Resolución Administrativa no se homologó, por el contrario se emitió la Ordenanza Municipal 013/2000 HAM-HCM 157/99 que paralizó las obras del sector. Todo el movimiento de tierras, tala de árboles despertó la preocupación de la ciudadanía y en poco tiempo los Colegios de Abogados, Arquitectos y la Sociedad de Ingenieros solicitaron que el Concejo Municipal ordene la suspensión de obras en la Curva de Holguín y que se realice una auditoría técnica, legal y administrativa del proyecto. En mérito a su intervención se determinaron irregularidades tales como: que Saavedra no contaba con los títulos que acrediten su propiedad en la zona, la usurpación de 13.994m² de propiedad municipal, incumplimiento a los procedimientos legales y complicidad de altas autoridades municipales25.

El 11 de diciembre de 1998, se promulgó la Ordenanza Municipal No 177/98 HAM-HCM 168/98, aprobando el cambio de uso de suelo de Y4 (aires de rio, área verde y de equipamiento) a uso habitacional, de 84.426,28m², del proyecto de Urbanización “Colina de los Leones” (VER ANEXO 7 DE ORDENANZAS, RESOLUCIONES Y DECRETOS MUNICIPALES) Esta Ordenanza Municipal inició el proceso para urbanizar toda la superficie existente en el sector (84.426,28 m²), sin considerar que Saavedra Toledo legalmente sólo tenía 33.716 m² (26.216m² urbanizados y 7.500 m² pendientes de división y partición), o 47.710 m² considerando el incremento ilegal que había realizado. Lo demás era propiedad pública24.

El 23 de diciembre de 1999, en medio de serios cuestionamientos públicos, el Concejo Municipal emitió la Ordenanza Municipal 013/2000 HAM-HCM 157/99 disponiendo la inmediata suspensión del movimiento de tierras en el sector ubicado en las inmediaciones de la Curva de Holguín (Cerro Rosasani).

Esta acción es parte de un conjunto de intervenciones desarrolladas por Saavedra Toledo dirigidas a apropiarse de la mayor extensión posible de la propiedad pública existente en el área.

Esta Ordenanza Municipal promulgada por Lupe Andrade, advierte que existen irregularidades en el caso, señala que Saavedra Toledo presentó: “documentación incompleta, confusa, con mayor superficie a la solicitada inicialmente”, por lo que dispone la suspensión del movimiento de tierras, el deslinde de la propiedad privada y municipal, evaluación del daño ambiental, preservación de aires de río, entre otras medidas.

El 11 enero de 1999 el Ejecutivo Municipal emitió la Resolución Administrativa No 004/99 que resolvía “Aprobar... la planimetría general del proyecto de Urbanización “Colina de Los Leones”, en base a la Ordenanza Municipal 177/98 HAM-HMC 168/98, disponiendo remitir el

2.1 Resolución Municipal No 78

24

De forma incomprensible, desde el punto de vista de los procesos administrativos municipales, el Concejoconcejo Municipal autoriza mediante la OM 177/98 HAM-HCM 168148/98 el movimiento de tierras sobre una superficie de 84.426,28 m², sin ningún tipo de justificación técnica, legal ni administrativa, contraviniendo así la Ley Orgánica de Municipalidades. El propósito de esta disposición fue la de permitir que Saavedra pueda utilizar maquinaria pesada para hacer desaparecer el peñón sobre la Curva de Holguín como medida preventiva ante cualquier reclamo por parte de la Alcaldía y así poder extender sus límites hasta la línea municipal sobre la Avenida del Libertador, pese a que en dicha OM se instruye contradictoriamente el deslinde de la propiedad cedida a la Alcaldía de 25.189 m².

El 24 de marzo del año 2000 el entonces Alcalde Municipal Juan del Granado emitió la Resolución Municipal No 25

Foto: La Prensa 19/09/1999

18

Notas dossier hemerográfico demuestran que todas estas irregularidades fueron denunciadas entre 199 y 2000. Se recomienda especialmente las notas de La Prensa, 19 de septiembre de 1999; La Prensa, 22 de septiembre de 1999; La Razón, 29 de marzo del 2000; La Jornada, 27 de septiembre de 1999 y Presencia, 29 de marzo del 2000.

78, disponiendo la anulación de los Códigos Catastrales N° 014-0077-0001, 014-0077-0006, y, 014-0077-0008 que se habían otorgado a los predios de Saavedra Toledo; la suspensión de todo trámite de ese sector y el inicio de procesos judiciales por violación a la Ley de Reforma Urbana y su Reglamento. (VER ANEXO 8) Además la Resolución pide al Concejo Municipal la reconsideración de la OM No 177/98 HAM-HCM 168/98 que aprobaba el cambio de uso de suelo e iniciaba el trámite de urbanización. Sobre el incremento del derecho propietario de 26.216 m² a 40.210 m², la Resolución de Juan del Granado señala que éste no tiene respaldo legal alguno y que demuestra “la clara intencionalidad de ampliar esta superficie de manera arbitraria y dolosa en contra del patrimonio del Municipio”. Esta Resolución frenó la acción de Saavedra Toledo que pretendía apropiarse de la mayor cantidad posible de terreno en el sector.

2.2 Ordenanza Municipal No 55/2000 HAM- HCM 23/2000 El 4 de abril de 2000, el Concejo Municipal de La Paz emitió esta Ordenanza abrogando26 aquella que aprobaba la urbanización con 84.426,28 m², por no haberse acreditado derecho propietario sobre esa superficie y no haberse deslindado la propiedad municipal. (VER ANEXO 9) Esta Ordenanza estableció la necesidad de que se aclare el derecho propietario de Saavedra Toledo, la recuperación de propiedad municipal e inicio de procesos legales. En ese contexto el 28 de septiembre del año 2000, el Concejo Municipal emitió la Ordenanza Municipal Nº 147/2000 HAM-HCM 117/2000, declarando a 27 áreas: sitios y monumentos del Municipio de La Paz para su conservación y protección, entre ellas el área de la Curva de Holguín como parte del Parque Urbano Central.

26

Ordenanza Municipal 177/98 HAM-HMC 168HMC168/98 de 10de10 de diciembre de 1998.

19


2.3 Acuerdo Conciliatorio de 14 diciembre de 2001

poco se encuentra en el legajo del trámite de aprobación del Convenio sometido a aprobación del Concejo Municipal, ni se lo menciona en ninguno de los Informes elaborados por el Ejecutivo Municipal que pretenden justificar la firma de dicho Convenio.

El 14 de diciembre de 2001 Juan del Granado suscribió un Acuerdo Conciliatorio cuyo objeto era: “Conciliar el derecho de propiedad del Gobierno Municipal y del propietario…” resultado del mismo, sólo reconocía a Edwin Saavedra 36,436 m² “útiles” o edificables, comprometiéndole a ceder el restante a favor del municipio. (VER ANEXO 10)

De esta forma la respuesta emitida por el Ejecutivo Municipal es absolutamente inconsistente y falta a la verdad, porque no se encuentra una sola evidencia que la sustente; por el contrario puede advertirse que se ocultó esa información al pleno Concejo Municipal como un medio para viabilizar la aprobación del Convenio evitando cuestionamientos por las irregularidades evidenciadas en el texto del Acuerdo Conciliatorio de 14 de diciembre de 2001.

Este acuerdo para entrar en vigencia debía ser aprobado por el Concejo Municipal, lo que no ocurrió por ser ilegal al contravenir expresamente el Art. 180 del Código de Procedimiento Civil27 , vigente en ese momento por lo que nunca fue ratificado por el Concejo Municipal28.

Si se consideraba el Acuerdo Conciliatorio de 14 de diciembre de 2001 como antecedente, debió reconocerse a Saavedra Toledo 36.436 m² y no 47.710m², como se hizo, situación que no era legal; pero que resguardaba los derechos del municipio mejor que el Convenio de agosto de 2017, mismo que no explica por qué se reconoce a Saavedra esos 47.710 m² pues al hacerlo el Ejecutivo Municipal prácticamente se rinde ante las pretensiones de Saavedra Toledo sin ninguna justificación, transgrediendo la normativa legal.

2.4 Validez y obligatoriedad del Acuerdo Conciliatorio Según la respuesta29 del Ejecutivo Municipal a la pregunta referida al Acuerdo Conciliatorio (VER ANEXO 11), refiere que éste “…es uno de los antecedentes que se consideraron para la suscripción del convenio de 9 de agosto de 2017”30 La respuesta expresa que el Acuerdo Conciliatorio de 14 de diciembre de 2001 es uno de los antecedentes del Convenio de 9 agosto de 2017; no obstante el mismo texto de ese Convenio no lo refiere en su cláusula de Antecedentes, el Acuerdo Conciliatorio de 2001 tam27

Artículo 180°.- (Procedencia) Procederá la conciliación en los procesos civiles, siempre que no fuere parte el Estado, las municipalidades, los establecimientos de beneficencia, las entidades de orden público ni los incapaces de contratar, y podrá realizarse como diligencia previa o durante el proceso a instancias del juez. (Código Procedimiento Civil de 06/08/1975).) 28   Respuesta a PIE (Informe Conjunto DATCUACT Nº 1043/2019, DATC-UADT Nº 0293/2019 y DGAJ Nº 0012/2019 y el Informe USAG Nº 048/2019, ambos del 06 de mayo de 2019.),.) , recibida 7 de mayo de 2019 y declaraciones de 04 de abril de 2019 Juan del Granado. 29   Respuesta a Petición de Informe Escrito DATC ATC-UACT Nº 1043/2019, DATC-UADT Nº 0293/2019 y DGAJ Nº 0012/2019 y el Informe USAG Nº 048/2019, ambos del 06 de mayo de 2019. 30   Respecto a la vigencia del mismo indican que “conforme a la cláusula séptima del referido convenio la validez y

eficacia estaba condicionada a la aprobación de la Ordenanza de Cambio de Uso de Suelos y a la Aprobación por parte del concejo Municipal del Convenio, siendo que en la eventualidad de no emitirse las Ordenanzas el Acuerdo conciliatorio y su contenido quedarían sin efecto, por consiguiente al no haber tenido pronunciamiento del concejo Municipal el referido Acuerdo conciliatorio no está en vigencia ni genera ningún marco obligacional”.

20

Fragmento de acuerdo conciliatorio 14/12/2001

21


3

EL CONCURSO DE DISEÑO DE 2013 Y LA CARTA ACUERDO BIPARTITO

ca No 482/1994 (de 26.216 m² a 40.210 m²); pero no establece qué efectos legales tiene este hecho ni realiza ninguna recomendación para defender la propiedad municipal. Con este informe se empieza a construir una legalidad aparente que en el futuro dará por cierto que Edwin Saavedra Toledo tendría en el sector 47.710 m² y no sólo 33.716 m². La única vez que se tuvo acceso a este informe fue en ocasión de su remisión como parte de los antecedentes del trámite de cambio de uso de suelo, curiosamente en una copia ilegible a fs. 143-167 del mismo33. Edwin Saavedra Toledo, el 2011 en la gestión del Alcalde Luis Revilla, propuso realizar un concurso de diseño para su ciudad empresarial por lo cual el 7 de julio de 2011, el alcalde Revilla ordenó que se forme una Comisión de varias reparticiones del Ejecutivo Municipal, para que analicen el proyecto en sus diferentes componentes. El 5 de agosto de 2011 todas las reparticiones presentaron un informe conjunto, que plantea varias irregularidades y reitera que Edwin Saavedra Toledo incrementó sin respaldo legal la extensión del derecho propietario que había adquirido con la Escritura Pública No 482/1994 (de 26.216 m² a 40.210 m²); pero no establece qué efectos legales tiene este hecho ni realiza ninguna recomendación para defender la propiedad municipal.

Ciudad-Maquetas-Empresarial-Toyosa. La Razón.

julio de 2011, el alcalde Revilla32 ordenó que se forme una Comisión de varias reparticiones del Ejecutivo Municipal, para que analicen el proyecto en sus diferentes componentes.

3.1 Informe conjunto de 5 de agosto de 2011 31 (VER ANEXO 12)

El 5 de agosto de 2011 todas las reparticiones presentaron un informe conjunto, que plantea varias irregularidades y reitera que Edwin Saavedra Toledo incrementó sin respaldo legal la extensión del derecho

Edwin Saavedra Toledo, el 2011 en la gestión del Alcalde Luis Revilla, propuso realizar un concurso de diseño para su ciudad empresarial por lo cual el 7 de

propietario que había adquirido con la Escritura Públi-

31   Es un Informe Conjuntoconjunto: OMPD-DATC No 0027/2011; CITE DJ No 048/2011; UPMR No 928/2011; DAGUBI No 1063/2011; DOT UPN No 223/2011; OMPD-DCA No 762/2011; SAZS.DESP No 06/2011; AC-UAT No 412/2011 de 5 de agosto de 2011, Ref.: Análisis del concurso proyecto ciudad empresarial los Leones. El mismo analiza cinco componentes estratégicos:

Legal, de riesgos y medio ambiente, vial, contexto urbano y normativa urbana (ANEXO 12 VERSIÓN LEGIBLE).. 32   Orden de Despachodespacho No 560/2011 de 07 de julio de 2011. (ANEXO 12 VERSIÓN LEGIBLE).

22

Con este informe se empieza a construir una legalidad aparente que en el futuro dará por cierto que Edwin Saavedra Toledo tendría en el sector 47.710 m² y no sólo 33.716 m². La única vez que se tuvo acceso a este informe fue en ocasión de su remisión como parte de los antecedentes del trámite de cambio de uso de suelo, curiosamente en una copia ilegible a fs. 143-167 del mismo.

3.2 La Carta Acuerdo Bipartito (ANEXO 13) 33

Se pudo acceder a una copia legible en abril de este año gracias a un ex servidor municipal (ANEXO 12 VERSIÓN LEGIBLE). .

El 29 de agosto de 2013 el Alcalde Luis Revilla y Edwin Saavedra Toledo suscribieron un Convenio denominado Carta Acuerdo Bipartito, que reconoce que Saavedra Toledo tiene 47.710 m2, tomando como referencia sólo la Escritura Pública No 255/97 de ratificación, sin siquiera mencionar las escrituras No 482/1994 (que es la escritura de compraventa) ni la No 216/96 (de aclaración y complementación). La Carta Acuerdo ya no observa la superficie del derecho propietario de Saavedra Toledo. No refiere nada sobre los graves cuestionamientos de los años 2000 y 2001 realizados en la gestión de Juan del Granado y mucho menos hace referencia al Informe conjunto de agosto de 2011. También establece que la Altura Máxima sería de 18 pisos, y una superficie máxima de construcción de 146.000 m2 desconociendo los patrones de asentamiento establecidos para la zona en un máximo de seis pisos34. Los cuales no pueden ser modificados a través de un convenio, sino por una Ordenanza Municipal.

3.3 Implicaciones legales de la Carta Acuerdo Bipartito y responsabilidades Nótese que el año 2013, cuando se suscribió la Carta Acuerdo Bipartito, el uso del suelo de la Curva de Holguín, era Aires de Río, por tanto, era un uso que no permitía ninguna edificación, razón por la cual, este documento compromete a las autoridades del Ejecutivo y del Concejo para la aprobación de un futuro cambio de uso de suelo. Esta Carta Acuerdo ya no pone en cuestión la superficie del derecho propietario de Saavedra Toledo. No se refiere nada de los cuestionamientos de 2000 y 2001 realizados por la gestión de Juan del Granado y tampoco hace mención y omite el Informe Conjunto de 2011. Este es el documento jurídico en que el Gobierno Municipal deja de defender los intereses del municipio sobre los 13.994m² de terreno, haciendo responsables legalmente a quienes lo firmaron. 34   Este documento fue incluido en el trámite de Cambio de Uso de Suelo Fs. 173-177 no adjunta ningún informe técnico o legal que lo sustente.

23


Al permitir que Saavedra Toledo incremente irregularmente la superficie de su terreno (en 13. 994 m²), se causa un daño económico al Estado de varios millones de bolivianos, y se permite que Saavedra incremente su patrimonio a expensas del municipio.

4

El Alcalde no podía asumir compromisos como los que contrajo sin conocimiento del Concejo Municipal y su aprobación; pero lo hizo. Para ello evitó llamar al acuerdo: convenio o contrato y en cambio lo denominó Carta Acuerdo, para no tener que remitirlo al Concejo Municipal.

EL TRÁMITE DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO CATASTRAL

4.1 El registro catastral Un certificado catastral es el documento técnico que confiere el municipio, especificando la ubicación geográfica precisa de un bien inmueble, características físicas, valoración económica, uso de suelo, además de la identificación del titular mediante acreditación legal, entre otros datos. El mismo sirve para individualizar un predio identificándolo con un código catastral, vendría a ser como la carné de identidad para una persona. Maricruz Medrano realizó este trámite a nombre de Saavedra Toledo (VER ANEXO 14 DE PODER DE REPRESENTACIÓN). Como documento de propiedad de los 40.210 m² sólo se presentó la EP No 255/97 de ratificación de venta, que es insuficiente para determinar la ubicación exacta del predio para esto debió exigirse la presentación del plano de la resolución de división y partición de 199335. El 12 de marzo de 2015 Saavedra había introducido una solicitud (Sitram No 5276) (VER ANEXO 15) que fue observada porque el predio estaba sobrepuesto a un área mayor denominada corredores verdes del Orkojahuira, y por no estar identificados los 25189 m² cedidos

Fragmento carta de acuerdo bipartito de 29 de agosto de 2013

35   1993.

24

Resolución No 627/93 de 18 de noviembre de

25


en 1993. En noviembre36 se otorga poder a Maricruz Medrano y un mes después se registran los 25.189 m² observados, con lo cual se da curso a una segunda solicitud (Sitram No 2076) del 27 de enero de 201637 (VER ANEXO 16) esta vez presentada por Medrano obviando el resto de las observaciones existentes en el trámite 527638.

4.2 Procedimiento realizado para la obtención de la certificación catastral de la Propiedad municipal: 25.189 m2 En fecha 30 de Octubre de 2015 se emite el Formulario Único de Registro Catastral (FURC) No 16052 (ANEXO 17) a nombre de la Alcaldía Municipal con 25.189 m2 39 sin diferencias de superficie según testimonio y levantamiento topográfico. En observaciones inscritas en el formulario se hace notar:

(ANEXO 18) a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz41 sobre 25.189 m2. Entre las observaciones en el CRC se hace constar: • • • • •

SITv2 Creación del mosaico catastral SITv2 registro de datos generales del terreno SITv2 Impresión del mosaico catastral Emisión del Certificado catastral 14 – 117 – 4T Trazos viales a ser verificados por la Subalcaldía.

Primero, no se tiene registrado el levantamiento topográfico (indispensable) realizado por personal de la Alcaldía para la obtención e impresión del mosaico catastral de este terreno municipal. Segundo, la forma absurdamente irregular del predio municipal tiene coincidencia perfecta en todos los puntos de contacto con la propiedad registrada a nombre de Edwin Saavedra.

Tercero, no existe diferencia de superficie entre el registro legal y el obtenido mediante levantamiento georreferenciado. Esta coincidencia perfecta, no se ajusta a • Registro realizado según informe OMPD/ la realidad; solamente es posible cuando se fabrica en DATC 0027/2011 40 (Recomendaciones del concurso oficina, ajustando los puntos fijos en base a datos exisproyecto ciudad empresarial Los Leones). tentes, en este caso de la propiedad de Edwin Saavedra, • Plano del polígono proporcionado por Frank y moviendo los puntos restantes hasta conseguir la López Zenteno, Jefe de la Unidad de Análisis Topográf- superficie deseada: 25.189 m2 para el caso presente. ico y Geodésico de la DATC – GAMLP. • Según restitución se identifica que existe inCuarto, la no existencia de levantamiento topográfico, vasión por particulares. requisito indispensable para la obtención de: En fecha 11 de Diciembre de 2015 se emite el Certificado de Registro Catastral (CRC) Nº 95964/2015 36

Poder No 1151/2015 de 06 de noviembre de

2015.

37

Sin embargo, existiendo un trámite paralelo en curso, la segunda solicitud no debía ser admitida o debió ser fusionada al primer trámite. 38   La DATC debió exigir la presentación de la EP No 482/1994 que consigna la verdadera superficie transferida, la EP No 216/1996 que incrementa la superficie transferida sin base legal y no conformarse con la EP de ratificación. 39   Código Catastral asignado Nº 14 – 117 – 4, sello de la Unidad de Catastral, firma del Supervisor de Registro Catastral. 40   Se refiere al Informe Conjuntoconjunto OMPD-DATC No 0027/2011; CITE DJ No 048/2011; UPMR No 928/2011; DAG-UBI No 1063/2011; DOT UPN No 223/2011; OMPD-DCA No 762/2011; SAZS.DESP No 06/2011; AC-UAT No 412/2011.

• • • •

Registro catastral, trámite en el SITv2, mosaico catastral y emisión e impresión del Certificado Catastral,

Revela que el mosaico catastral de los 25.189 m2 de propiedad municipal, se fabricó directamente en gabinete (sistema), sin ir a terreno y con la total intención de favorecer a Saavedra permitiendo que vuelva a tener un bloque compacto, a pesar de la cesión (acto perpetuo) efectuada en 1993 (ver reconstrucción gráfica infra). Esta información se utilizó para copiarla en el Registro catastral, es decir, que se hizo todo el trámite pero a la inversa: se fabrica el mosaico y este se lo inserta en el formulario de registro catastral para su ingreso. 41   Código Catastral asignado Nº 14 – 117 – 4. Firma del Supervisor de Registro Catastral.

26

Gráfico No 2 Propiedad Municipal de 25.189 m2 comparada años 1993 y 2015 (ANEXO 19) Fuente: Modelo teórico elaborado en base a la Res. No 627/93 y Certificado de Registro Catastral de 11 de Diciembre de 2015.

Resuelto parcialmente el problema de la identificación de la propiedad municipal, se procede a continuar el trámite de la certificación catastral de la propiedad de Saavedra, pero existiendo otras observaciones irresolubles en el trámite iniciado, Saavedra y Medrano abren otro paralelo y en seis pasos42 se les entrega el certificado catastral, como se explica a continuación:

4.3 Procedimiento realizado para la obtención de la certificación catastral de la Propiedad de Edwin Saavedra: 47.710 m2 Curva de Holguín

El 3 de Marzo de 2016, según SITv2 Nº 0000053 (VER ANEXO 21) que dice de forma textual: Observaciones al predio: Creación: 03/03/2016 (dato registrado por el sistema) Formulario único. Profesional responsable Arq. Vidal Zenón Vallejos Nº de registro 7526. Nº de trámite 447 Creación: 9/03/2016 Formulario único No 2171. Profesional responsable Arq. Vidal Zenón Vallejos Nº de registro 7626. Nº de trámite 2076

En fecha 9 de Marzo de 2016 en el SITv2 Nº 0000054 (VER ANEXO 22) se señala: Creación del mosaico catastral Deslinde con Restitución 2006 Si bien el trámite según sistema inicia el 27 de enero de - - Ubicado con antecedentes 2016 no hay explicación de por qué el formulario que - Recodificado por desglose del código anterior debe acompañar esta solicitud está registrado como 22 – 39 – 25 Marzo de 2016 (no pone día) e ingresa como Formu- Levantamiento topográfico particular (sin lario de Registro Catastral Nº 2171 (VER ANEXO 20) echa) realizado por el topógrafo colegiado Juan con Código Catastral asignado 22 – 82 – 1. Carlos Huanca Moya - Inmerso en planos Mark Hurd 42   Del 27 de enero al 15 de marzo de 2016. 27


-

Trazos viales serán verificados por la sub al caldía.

embargo es generado automáticamente por el compo nente de densificación de puntos del sistema utilizado), queda impresa en letra pequeña una fecha: Dic. 2014.

de observaciones del SITv2): Presentación del Formulario de Registro Catastral de 47.710 m2 por Maricruz Medrano apoderada de E. Saavedra.

Sintomáticamente, en las copias de esta memoria, que son parte de diferentes informes foliados manualmente, se ha eliminado esta página tal como se puede evidenciar por la ausencia de la hoja 64 referida a los datos sobre la presión atmosférica del informe topográfico.

9 de Marzo de 2016: Emisión del Certificado Catastral Nº 22 – 82 – 1 a nombre de Edwin Saavedra.

Emisión del Certificado Catastral 22 – 82 – 1 (Nº de trámite 190390) (VER ANEXO 23). En este proceso se observa lo siguiente: Primero, la fecha de recepción del trámite de Registro Catastral Nº 2076 del predio a nombre de Edwin Saavedra representado por Maricruz Medrano, está incompleta. Se anota marzo de 2016 sin el día. En condiciones normales, esta omisión invalidaría cualquier trámite de registro catastral. Pese a ésta omisión, en la casilla de observaciones del formulario SITv2, en letra pequeña, ha quedado registrada la fecha del trámite de registro catastral: 3/3/2016; sin embargo, en ningún lugar de los formularios del SITv2 se menciona la fecha del levantamiento topográfico y de la presentación de la memoria de cálculo por el topógrafo particular contratado por Edwin Saavedra, requisito indispensable para la creación del mosaico catastral.

Segundo, en el SIT V2 se justifica la elaboración del mosaico catastral, mencionando antecedentes de ubicación y que es resultado del desglose de un registro catastral anterior (22-39-25)43. Tercero, la creación del mosaico catastral y emisión del Certificado Catastral, se realizó el 9 de Marzo (6 días después), con un fin de semana de por medio; es decir que todo el proceso se realizó en 4 días hábiles, tiempo materialmente imposible dada la complejidad que este trámite tiene, mucho más cuando se trata de una extensión de más de 4 Has. con un polígono totalmente irregular.

La memoria del levantamiento topográfico (VER ANEXO 24) realizado por Juan Carlos Huanca Moya, topógrafo geodesta, colegiado particular con matrícula 2 – 0439, que supuestamente acompaña a la presentación del Formulario Único de Registro Catastral, no lleva fecha en la carátula, ni en la carta de presentación firmada de la memoria, ni tampoco en el plano de lote georreferenciado. Esta falta simplemente es impensable en la presentación y entrega de memorias de cálculo y planos georreferenciados, realizados por un profesional con experiencia; a no ser que sea un acto deliberado como parece que es el caso presente. La aprobación de este trabajo lleva el sello de la DATC – UATG de validación con la firma del Lic. Wilmer Américo Yana como Coordinador General de la Unidad de Aval topográfico y geodésico DATC – SMPD – GAMLP, con sellos pero igualmente sin fecha.

Cuarto, con el dato de la fecha de realización del levantamiento topográfico, encontrado, se puede entender la secuencia de los acontecimientos posteriores: Diciembre 2014: Levantamiento topográfico de 47.710 m2 reclamados como propiedad por E. Saavedra. 12 de Marzo de 2015: Solicitud de Certificado Catastral presentado por Edwin Saavedra con Sitram 5276. Trámite observado hasta la fecha. 30 de Octubre 2015: Presentación del formulario de Registro Catastral de 25.189 m2 de propiedad municipal. 6 de noviembre de 2015: Entrega de poder a Maricruz Medrano. 11 de Diciembre de 2015: Emisión del Certificado Catastral Nº 14 – 117 – 4 a nombre del GAMLP.

Sin embargo, pese a las cautelas para ocultar este dato, en la hoja foliada 0000011 del informe original presentado y recibido en la Alcaldía en formato digital, y que registra el dato de presión atmosférica durante el relevamiento de campo (dato poco relevante que sin

Marzo de 2016: (3/3/2016 según nota marginal 43   Buscados los antecedentes de este registro no se encuentra la carpeta en físico en Catastro, ni en el SITv2 ni SITv3.

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No se trata de errores, sino de actos y omisiones premeditadas actos presumiblemente delictivos de todos los funcionarios que han intervenido en el proceso irregular de otorgamiento del Certificado Catastral a Edwin Saavedra; desde la presentación del Formulario Único de Registro Catastral (Sitram No 2076) en fecha 27 de enero de 2016, sin considerar que existía otro trámite (Sitram No 5276) en curso iniciado por Edwin Saavedra en fecha anterior, con serias observaciones de afectación a propiedad municipal y ausencia de trazos viales además de plano de división y partición, motivos suficientes para ser rechazado44.

la revisión del levantamiento topográfico geo referenciado del terreno de acuerdo a normas y la revisión de la memoria de cálculo correspondiente; la verificación de ajuste de la poligonal del terreno a la planimetría municipal; informe de la Unidad de Bienes Municipales sobre posibles sobreposiciones a propiedad municipal; informe de la Dirección de Riesgos sobre el trazo de las franjas de seguridad del rio Orkojahuira; inspecciones en sitio, etc.

Uno de los responsables directos es Frank López Zenteno, Jefe de la Unidad de Análisis Topográfico y Geodésico46. Bajo su responsabilidad se ha fabricado el mosaico catastral de los 25.189 m2 de propiedad municipal en un polígono por demás absurdo sin ajuste a ningún antecedente ni criterio de configuración espacial, sobrepuesto a otra propiedad municipal sobre los corredores verdes del río Orkojahuira. El único propósito de toda esta serie de despropósitos, fue el de consolidar y validar la propiedad de Edwin Saavedra 45 Es imposible, tratándose de un trámite normal poder sobre 47.710 m2 en el peñón de la Curva de Holguín. realizar todo el trabajo previo de verificación de la A partir de la obtención del Certificado Catastral, todo documentación presentada con el formulario ya que esto implica la revisión de la documentación legal de el proceso está concatenado con fluidez: respaldo del derecho propietario del titular solicitante; 9 de marzo 2016: Certificado catastral. 44   Con referencia la propiedad municipal en la zona, se sabe que: “… el GAMLP tiene registros de propiedad municipal en el sector en consulta, con los siguientes datos: 1. Corredores verdes del Orkojahuira, 2. Aires de río Orkojahuira. 3. vías, áreas verdes y áreas de equipamiento, concluyendo así el registro de 25.189 m² respaldado por la matrícula de folio real No 2.0 1.0 99. 017 89 08, es pertinente señalar que de acuerdo al testimonio No 506/1993, cursante en archivo de la UBI, se tiene conocimiento que dicha propiedad se emplaza al interior del sector en consulta sin embargo no se cuenta con los polígonos que identifiquen las vías, área verde y equipamiento cedido a favor del GAMLP…” Informe DATC-UC No 0286/2018 de 28 de marzo de 2018 en SIT v2; pese a existir observaciones por la existencia de 3 registros de esta propiedad a favor del municipio, entre los antecedentes del segundo trámite (2076) aparece un registro catastral con fecha 11 de diciembre de 2015, que ubica los 25.189 m² fuera de la propiedad reclamada por Saavedra, “… por lo cual se emitió certificado de registro catastral a favor de Santos Saavedra. (Fs. 3 informe DATC-UC No 0286/2018 ) (VER ANEXO 34) 45   Normalmente, en ventanilla de trámites municipales, se debe presentar el formulario único de registro catastral, debidamente llenado con datos técnicos tales como, dibujo técnico de polígonos de límites de la propiedad y áreas construidas y no construidas, numero de testimonio de compra, númeronumero de matrícula de folio real, nombre de propietarios, etc. Junto a este formulario se debe presentar documentación de respaldo como ser matrículaMatricula de folio real, testimonio de compra venta, testimonio del anterior propietario, cedula de identidad, fotografías del inmueble, levantamiento topográfico georreferenciado.

25 de Abril 2016:

Saavedra solicita cambio de uso.

11 de Mayo 2016: Apoderada Maricruz Medrano ratifica solicitud de Cambio de uso a Marcelo Arroyo después de reunirse con él. 04 de Julio 2016: definir fajas de uso.

La DATC solicita a Riesgos

08 de Julio 2016: Arq. Pablo Soliz y Solangel Murillo G. Elaboran el informe que fija la faja de uso en 12 m NO observa sobreposición con propiedad municipal AR47. Estos documentos deben ser revisados en el GAMLP en antecedentes técnicos y legales, para luego elaborar un informe que recomendará la emisión del certificado catastral u observaciones a ser corregidas por el interesado. 46   Funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones del GAMLP 47   Ha existido un manejo intencionalmente errado de los conceptos de aires de río y fajas de seguridad de acuerdo a la LOM:

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05 de Agosto 2016: Informe favorable de la Comisión de Cambio de Uso de Suelos de 47.710 m2.

públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban. También serán responsables los abogados por el patrocinio legal del sector Público cuando la tramitación de la causa la realicen con vicios procedimentales o cuando los recursos se declaren improcedentes por aspectos formales.

05 de Agosto 2016: Acta de Cambio de uso de suelos de aires de rio a equipamiento del predio sobre la av. de Los Leones. 01 de Sept. 2016: Asesoría Legal aprueba la solicitud indicando que “la comisión dio cumplimiento al Decreto Municipal 013 de 5 de Agosto de 2012”. Se remite al Concejo Municipal para la redacción de la Ordenanza Municipal correspondiente.

ocasione daño económico al Estado. Artículo 224. (Conducta Antieconómica). La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala

administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años. Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

Todo el proceso de registro catastral y la emisión del Certificado Catastral está viciado por lo que correspondería aplicar lo prescrito en el art. 28 de la Ley Municipal No 058 y su Reglamento antes citado. Código Penal

La apoderada de Saavedra Maricruz Medrano extraña y oportunamente supo que se estaba por rechazar el trámite.

Artículo 363 Bis. (Manipulación informática). El que con la intención de obtener un beneficio indebido para sí o un tercero, manipule un procesamiento o transferencia de datos informáticos que conduzca a un resultado incorrecto o evite un proceso tal cuyo resultado habría sido correcto, ocasionando de esta manera una transferencia patrimonial en perjuicio de tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días.

La identificación del polígono municipal se hizo justo en ese momento y Saavedra obtuvo oportunamente la información para introducir una segunda solicitud y viabilizar que no se fusione a la primera y que se otorgue el CRC. No se sabe sobre qué base de información se identifica el polígono de 25.189 m2 como un solo bloque (área residual) al norte y fuera de la propiedad de Saavedra, si de acuerdo a la sesión eran vías, áreas verdes y equipamiento que atravesaban tres manzanos según Testimonio No 506/93 como se puede apreciar en el Gráfico No 2.

Ley No 004 Marcelo Quiroga Artículo 146. (Uso Indebido de Influencias). La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a quinientos días.

Los planos de la Res. 627/93 “no cursan” en archivos y hasta donde se informó al concejo no se iniciaron procesos para sancionar a las y los responsables.

Artículo 151. (Concusión). La servidora o el servidor público o autoridad que con abuso de su condición o funciones, directa o indirectamente, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima o en proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.

La desaparición de esos planos perjudica al municipio y viabilizó el “reacomodo” de los mismos de acuerdo a los intereses de Edwin Saavedra Toledo.

4.4 Implicaciones legales y responsabilidades identificadas

Artículo 154. (Incumplimiento de Deberes). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito

Hay suficientes indicios y elementos para presumir la vulneración de las siguientes normas Ley No 1178 de Administración y Control Gubernamentales Artículo 38º.- Los profesionales y demás servidores 30

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5

5. LA APROBACIÓN DEL CAMBIO DE USO DE SUELO (VER ANEXO 25)

5.1 El uso de suelo y su cambio

La asignación de usos del suelo por el Gobierno Mugenerales de la planificación urbana en vigencia49. nicipal, es parte de la planificación urbana que es resultado de un análisis técnico especializado para el desarrollo urbano racional y conveniente cuya efectivización corresponde hacer cumplir al GAMLP. En el caso de la ciudad de la Paz, entre otros, se asignan usos que no permiten edificaciones, tales como “aires de rio” en las riberas de los ríos (para preservar las cuencas hidrográficas en el área urbana) y “área forestal” para La OM No. 538/2016 de 15 de diciembre de 2016 (VER 48 las altas pendientes . ANEXO 7), aprueba la solicitud de la Sra. Maricruz Medrano de cambiar el uso del suelo de aires de rio El Gobierno Municipal puede, de acuerdo a los requer- (AR) (no edificable) a equipamiento (EQ) (que sí imientos de la planificación urbana, disponer cambios permite edificaciones); pero solo de construcciones de uso de suelo cuando así se justifique, dentro del pro- destinadas a equipamiento: hospitales, mercados, ceso y devenir del desarrollo factico de la ciudad, como postas sanitarias, policiales, colegios, etc., ignorando un ajuste técnico de la planificación pero, contando por completo la existencia de propiedad municipal50 en con los mecanismos de aprobación que esto supone; el lugar. Además en todo el trámite se omite informar obviamente para beneficio de la comunidad y no en que al ser área protegida declarada por Ordenanza beneficio de un particular. La planificación establece Municipal, queda restringida cualquier actividad en el áreas no edificables por concepto de la “gestión de ries- sitio por lo cual se requería una evaluación ambiental gos” principalmente. previa, que no se presentó.

5.2 El cambio de uso de suelo de la propiedad de Edwin Santos Saavedra Toledo

Si bien es posible que un particular solicite un “cambio de uso del suelo”, sea en su propiedad o en propiedad pública, debe hacerlo presentando una adecuada justificación urbanística y, sería posible concederle el cambio solicitado solo como algo excepcional,

Para tramitar el cambio de uso de suelo de un lote, 49   El Cambio de uso de suelo, es el trámite respecto a la modificación del uso asignado a un área específica, que se encuentra contemplada en el Mapa de Uso de Suelos o en la planimetría; este cambio es recomendado por un Acta de Cambio de Uso de Suelo elaborado por el Ejecutivo Municipal recomendando su procedencia o improcedencia; para luego remitirse al Concejo Municipal que luego del análisis y valoración de los antecedente concluye aprobando el Cambio de Uso de Suelo mediante una Ordenanza Municipal. 50   El informe técnico que sustenta el cambio de uso SMPD-DPE-UDOUR No 289/2016 DATC-UACT No 1759/2016 de 5 de agosto de 2016 señalas que las observaciones al derecho propietario de Saavedra realizadas en el informe conjunto han sido subsanadas, sin adjuntar documentación de respaldo lo que resulta inadmisible, pues aunque se diera por bien hecho el registro de los 25.189 m2 no se resuelven las otras observaciones, por lo que atenta al derecho propietario municipal o sea propiedad pública.

como consecuencia de un análisis y estudio del caso por el área técnica del Gobierno Municipal, considerando que resulte relevante y responda a los intereses 48

Entonces el uso de suelo es la asignación que se le da a un terreno en función a las características y a los criterios de planificación, es decir en base a evaluaciones y análisis de necesidades de la ciudad. El uso de suelo es susceptible de ser modificado previo estudio de impactos positivos y negativos para la ciudad y sus habitantes y no solo a requerimiento o interés del propietario.

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cada ciudadano debe presentar, además de una solicitud escrita que justifique y respalde las razones para el cambio de uso, identificación del área objeto de la solicitud, a través de planos de ubicación y fotografías; documentación de respaldo del derecho propietario del predio, de acuerdo al Artículo 27 del Decreto Reglamentario de la Ley de Uso de Suelos

; sin embargo la solicitud de cambio de uso realizada por Santos Saavedra Toledo, no contenía planos ni documentación suficiente que respalde la tradición de su derecho propietario, es decir que no era posible la verificación de la ubicación precisa ni del origen de su derecho propietario (por lo menos no de la superfi51

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Aprobado por Decreto Municipal N° 13 de 5 de noviembre de 2012.

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cie de 47.710,00 m2 que declaró tener en propiedad); documentación imprescindible para dar curso a un trámite de esa naturaleza.

de marzo de este año se pudo descubrir (justamente con el acceso a una versión legible del informe conjunto), que su ausencia pretendía esconder las observaciones a la apropiación ilegal de 13.994 m2 municipales 55, mismas que fueron corroboradas al obtener un testimonio de la EP N° 216/96.

Se debe señalar que en este trámite se hicieron dos observaciones fundamentales52: que no existía determinación de la ubicación y deslinde de la propiedad municipal y que ello era primordial para evitar una posible sobre posición con el predio particular53 y la segunda relacionada con la ausencia de las escrituras públicas que acrediten derecho propietario.

Ningún informe analiza la inconsistencia del derecho propietario de Saavedra Toledo y la Comisión de Planificación del Concejo Municipal que debía revisar que se hayan cumplido los requisitos y procedimientos tampoco lo hace. En el informe que emite la Comisión tan solo se hace una relación de informes sin un análisis y menos un cuestionamiento a las evidentes faltas del trámite entre otras también que no hay informes técnicos ni ambientales que justifiquen el cambio de uso en un área protegida municipal.

En el trámite de CUS realizado por Edwin Santos Saavedra Toledo, a través de la señora Maricruz Medrano Strelli54 se identificó que en la Matricula de Folio Real Nº 2.01.0.99.0014084, no registra antecedentes que permitan verificar las transferencias o el origen de las superficies declaradas apareciendo prácticamente de la nada el Sr. Saavedra como propietario desde 1997. En el Formulario Único de Registro Catastral Nº 002171, de fecha marzo de 2016, del terreno con Código Catastral Nº 022-0082-0001, de 47.710 m2, señalaba como Número de Testimonio “0” (cero) que no es una numeración válida para un testimonio de compra venta, el mismo documento no contenía el número y fecha del testimonio mediante el cual Edwin Saavedra adquiere el derecho propietario del predio de referencia el año 1997.

No se exigió a Saavedra presentar el derecho propietario. La Comisión de Planificación y Gestión Territorial a la cabeza del concejal Isaac Fernández no observó esta ausencia y cuando se le preguntó en la sesión por la identificación y resguardo de la propiedad municipal, negó que el municipio tuviera propiedad en la zona. El único informe, que hace un análisis integral y refiere observaciones al derecho propietario de Saavedra y a la necesidad de deslinde de la propiedad municipal, que se presenta en el trámite de CUS de fojas 143 a 167 es ilegible. Pese a todas estas irregularidades se emitió un informe favorable de la Comisión de Planificación.

Los instrumentos de fiscalización exigían la presentación de las escrituras públicas de transferencia, luego

No se sabe qué pasó con los 27.000 m² (VER ANEXO 26 DE SOIN 298 DE 3 DE MAYO DE 2019) también de propiedad municipal, citados en el “acuerdo conciliatorio” suscrito por Juan del Granado el 2001.

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El trámite tenía muchas inconsistencias: informes ilegibles, copias innecesarias de correos electrónicos entre M Medrano y mi teleférico, la numeración de las hojas iniciaba en la hoja 38 y luego saltaba a la hoja 30, sin tener referencia de donde se encontraban las hojas de la 1 a la 29, referencias confusas sobre la cesión de 25.189 m2 a favor del GAMLP el año 1993 (Escritura Pública Nº 506/93 de 18 de noviembre de 1993), extrañamente 4 años antes de ser adquirida por Saavedra y sin que quede acreditada documentalmente la ubicación de dicha cesión, por la sustracción del plano, sin embargo se pudo elaborar un modelo teórico en función de la Resolución Municipal No 627/93 y EP N° 506/93 ambas de 18 de noviembre de 1993. 53   Dentro de los documentos de respaldo del trámite al que nos referimos, el Informe SMPD -DPE-UDPUR Nº 289/2016; DATC UACT Nº 1759/2016, de 5 de agosto de 2016 señala que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tiene registrados 25.189 m2 como propiedad municipal, cuya ubicación no se conoce. 54   Esposa del Concejal Fabián Siñani Eyzaguirre, con respaldo del Testimonio Nº 1151/2015 de 06 de noviembre de 2015

Si el cerro de la Curva de Holguín no tiene más de 84.426,28 m², y el municipio tenía, según Juan Del 55

Un elemento a resaltar es que la documentación de derecho propietario del señor Edwin Santos Saavedra Toledo es de 47.710 m²; sin embargo hasta la emisión del Certificado de Registro Catastral no existe (en el expediente) documentación que precise su ubicación. Se señala también que este aspecto ya se habría subsanado, sin embargo no existe documentación suficiente que respalde esta afirmación, pues no se cuenta con antecedentes de tradición del derecho propietario referido, no existiendo planos que den antecedentes de la ubicación de la propiedad municipal ni de la propiedad del señor Saavedra, porque fueron sustraídos, como se señaló anteriormente.

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Granado 25.189 m², no es posible que Saavedra tenga más de 33.000. El trámite fue incluido con dispensación de procedimiento, en la última sesión del Concejo como una maniobra dirigida a impedir una revisión a detalle del mismo56, intentando evitar un debate. Los concejales Pedro Susz y Fabián Siñani (que fueron parte de la gestión del ex alcalde Juan Del Granado) se retiraron de la sesión en el momento de tratarse el trámite.

5.3 Implicaciones legales y Responsabilidades identificadas (VER ANEXO 27 DOSSIER NORMATIVO) Hay suficientes indicios y elementos para presumir la vulneración de las siguientes normas: Ley No 1178 de Administración y Control Gubernamentales Artículo 38º.- Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban. También serán responsables los abogados por el patrocinio legal del sector Público cuando la tramitación de la causa la realicen con vicios procedimentales o cuando los recursos se declaren improcedentes por aspectos formales. Código Penal Artículo 199. (Falsedad ideológica). El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. En ambas falsedades, si el autor fuere funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años Artículo 363 Bis. (Manipulación informática). El que con la intención de obtener un beneficio indebido para sí o 56

Se introdujo el trámite en la última sesión del año 2016 sin dar tiempo a los concejales para revisar los antecedentes.

un tercero, manipule un procesamiento o transferencia de datos informáticos que conduzca a un resultado incorrecto o evite un proceso tal cuyo resultado habría sido correcto, ocasionando de esta manera una transferencia patrimonial en perjuicio de tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días. Ley No 004 Marcelo Quiroga Artículo 146. (Uso Indebido de Influencias). La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a quinientos días. Artículo 151. (Concusión). La servidora o el servidor público o autoridad que con abuso de su condición o funciones, directa o indirectamente, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima o en proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años. Artículo 154. (Incumplimiento de Deberes). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado. Artículo 224. (Conducta Antieconómica). La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años. Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

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6. EL CONVENIO DE 9 DE AGOSTO DE 2017 COMO MEDIO PARA DEFINIR PARÁMETROS DE CONSTRUCCIÓN (VER EN ANEXO 28 TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL CONVENIO)

tienen, en primera instancia un Acuerdo Bipartito y en segunda, un Convenio firmado el 9 de agosto de 2017, para la ejecución del Proyecto World Trade Center, donde se establece el AMC (Área Máxima a Cubrir), o sea cuanto se puede ocupar con construcción en un terreno, y la AMF (Altura Máxima de Fachada) o sea a que altura puede llegar la construcción. Sin embargo en estos dos documentos no se tomó en cuenta que la Ley de Uso de Suelos Urbanos, en su Artículo 1, indica que “…los Mapas de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento y las Cartillas Normativas de cada Macrodistrito, Distrito y Macrozona serán aprobados de manera particular pmediante Ordenanza Municipal expresa”. Por tanto, las modificaciones de los Parámetros de Construcción de una zona determinada también deben ser modificadas por un instrumento legal de igual jerarquía en este caso una Ordenanza Municipal. Razón que por sí misma vicia de nulidad el Convenio suscrito.

6.2 El convenio de 9 de agosto de 2017 y su proceso de aprobación

ANEXO 27 DOSSIER NORMATIVO), establece normas que determinan el uso de suelos, su destino, así como los patrones de asentamiento y parámetros de edificación, que no son otra cosa que la definición de, en cuanto de la superficie de una propiedad se puede construir y en cuanto no, cuanto se debe destinar a áreas libres o públicas, cuanto debe pasar a propiedad municipal (Dependiendo de la extensión del lote, esto se da en lotes superiores a 10.000 m2), alturas, o sea la cantidad de pisos que se puede admitir en la construcción; por ejemplo. Los parámetros de edificación están definidos en el Artículo 19 de la Ley de Uso de Suelos Urbanos y se muestran en cartillas que son aprobadas por Ordenanza Municipal para cada Macrodistrito del Municipio de La Paz; siendo los siguientes: • Área Máxima a Cubrir (AMC) • Área Máxima a Edificar (AME) • Altura Máxima de Fachada (AMF)

6.1 Las reglas municipales sobre parámetros de edificación: altura máxima de construcción y área máxima de construcción. Dentro de la definición de los parámetros de edificación57 de la denominada Curva de Holguín se 57

La Ley de Uso de Suelos Urbanos LUSU (VER

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El 9 de agosto de 2017 se firmó un Convenio entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el señor Edwin Santos Saavedra Toledo, mediante el cual se determinó “…acordar la aprobación del plan de masas y demás autorizaciones administrativas durante la ejecución del proyecto denominado “World Trade Center-La Paz”…” ; sin embargo no se tomó en cuenta que desde el trámite de cambio de uso se venía arrastrando la no acreditación del derecho propietario sobre la superficie que declaraba tener el señor Edwin Santos Saavedra, de 47.710 m2. Dentro del plan de masas se determinó una altura de 65 plantas (pisos) de construcción para las torres propuestas en el proyecto, en una zona donde se permite hasta seis pisos, sin que se justifique la razón de esta altura ni el impacto urbano negativo que podría causar los 354.264 m2 de construcción a los que se hacía referencia como pretensión en dicho plan58. • • •

Retiro Mínimo de las Edificaciones (RME) Número Mínimo de Parqueos (NMP) Área Mínima Verde (AMV)

58

No hay explicación alguna en este convenio, ni

Es de resaltar que dentro del trámite del Convenio referido, todos los informes de respaldo se elaboraron en un solo día59, el 8 de agosto de 2017, justo un día antes de la firma del Convenio (fue suscrito el 9 de agosto de 2017) algo que jamás ocurre en los trámites municipales. No obstante como evidencia de las premuras al “armar” el trámite y darle aparente secuencia cronológica se descuidan en el informe DATC-UACT N° 1993/2017 que fue elaborado por la Dirección de Administración Territorial y Catastral recién el 25 de agosto de 2017; sin embargo el Convenio de 9 de agosto de 2017, considera en la cláusula 4.2.2, los elementos determinados en el informe. Además de las irregularidades detectadas en el trámite administrativo se debe sumar que se trató, casi al finalizar la sesión60, incluir con voto de dispensación de trámite, por el Pleno del Concejo Municipal, adelantando 24 horas su tratamiento, a solicitud de la Concejala Beatriz Álvarez, aprovechando la ausencia (por licencia) de la Concejala Cecilia Chacón, que ya había expresado observaciones al trámite de cambio en las respuestas a las solicitudes de información remitidas que justifiquen de manera coherente la modificación de los parámetros de edificación, que se habían insertado en el convenio bipartito suscrito el 29 de agosto de 2013, mediante este convenio; pasando de haberse definido que Saavedra Toledo podía construir 18 plantas a determinarse que podía construir 65; habiéndose expresado además mediante el informe DATC-UACT Nº 2989/2018 de 13 de diciembre de 2018 (VER ANEXO 34) que la determinación de construcción de las 65 plantas y un AME de 354.264 m2, fue realizada por el inversor privado de acuerdo a sus requerimientos particulares y, fue considerado en el convenio, con el objetivo de incentivar la inversión para la construcción de equipamientos que aporten al desarrollo de la ciudad”. Por lo que en este caso habría sido el PROMOTOR el que definió las características y los parámetros de edificación abandonando su función reguladora el GAMLP. 59   El informe DATC-UACT N° 1993/2017 fue elaborado por la Dirección de Administración Territorial y Catastral el 25 de agosto de 2017, el informe SMFIN/DFAF/171/2017 de la Secretaría Municipal de Finanzas fue emitido el día 8 de agosto de 2017, el Informe Legal de la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo SMPD-AL N° 0375/2017 también fue emitido el 8 de agosto de 2017 y el Informe DATC-UACT N° 1796/2017 emitido por la Dirección de Administración Territorial y Catastral también fue emitido el 8 de agosto de 2017. Procedimiento irregular que motivó la observación del Presidente del Concejoconcejo Pedro Susz.

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Procedimiento irregular que motivó la observación del Presidente del Concejoconcejo Pedro Susz

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de uso del sector donde se ubicaría el Proyecto World Trade Center, casi un año antes y que ratificó las mismas mediante remisión de informe (VER ANEXO 29 CARTAS PUESTAS EN CONOCIMIENTO DE LOS CONCEJALES). Así mismo llamó la atención que para la aprobación del convenio referido asistió y voto a favor el Concejal Fabián Siñani, que como ya se indico es esposo de la señora Maricruz Medrano Strelli, que si bien no participó en el trámite del convenio, aun fungía como representante de Saavedra Toledo, con poder general para representar el conjunto de sus intereses y negocios.

El trámite presentado por el Sr. Boris Kuscevic Leytón61 (VER ANEXO 28 A FOJAS 1 DEL MISMO TRÁMITE), como Gerente del Proyecto World Trade Center – La Paz fue presentado como solicitud para la aprobación de Proyecto Especial62 (aclarando que él pide la aprobación del proyecto y no así la suscripción de ningún Convenio), ¿cómo terminó transformándose en la “aprobación de un plan de masas y por qué desaparecieron del trámite los anexos63 remitidos por Kuscevic?

Sobre el contenido del Convenio, este hace referencia a que tiene por fin, entre otros la aprobación del denominado “Plan de masas y las autorizaciones administrativas durante la ejecución del proyecto”, sin definir en ninguna parte del trámite qué es un Plan de Masas, sin embargo en el punto 5 del informe DATC-UACT Nº 2989/2018 de 12 de diciembre de 2018 refiere que el “Plan de masas” sería una “intención de proyecto volumétrico” equiparando igualmente el mismo a un “proyecto arquitectónico”; hecho que no corresponde puesto que un proyecto arquitectónico contiene muchos más elementos, de los que una simple intención de proyecto; supuesta “intención” que además determina que Edwin Santos Saavedra Toledo pueda construir hasta 65 pisos de altura. Entonces este convenio hace referencia a un proyecto que reiteradamente el alcalde y el ejecutivo han afirmado que “no existe”, por lo que estaría fundado en un error, pues entonces tampoco existiría ninguna referencia técnico/legal, en el convenio o sus antecedentes, que sustenten el plan de masas, pues sin proyecto no hay volumen. No son menores tampoco otras observaciones como por ejemplo lo señalado en el informe CGIA-CM N° 137/2017-2018/LMFR/29 de 29 de noviembre de 2017 (VER ANEXO 28 EN FOJAS 43 A 53 DEL MISMO TRÁMITE)elaborado por la asesora encargada del análisis del trámite de aprobación del convenio en el Concejo Municipal, el cual refiere que falta una hoja del trámite, sugiriendo se asuman las acciones necesarias a través de la autoridad competente determinando la responsabilidad de los servidores públicos municipales que tuvieron en su resguardo el trámite; acciones que jamás se realizaron por la Concejala a la que se hizo conocer esta situación y en cuya oficina se encontraba este trámite custodiada.

Por otro lado, la nota de solicitud del Sr. Kuscevic no cuenta con sello de recepción de la institución (Sitr@m) que acredite la fecha y hora de su presentación así como tampoco existe asignación del número del trámite, eso solo se explica si fueron entregados personalmente. Por su parte ninguno de los informes emitidos como respaldo del convenio cita como antecedente para su elaboración a la carta de solicitud del Sr. Kuscevic. El informe DATC – UACT N° 1993/2017 61

En ningún momento presenta cédula de identidad ni poder que lo acredite. 62   Leyes municipales autonómicas Nros. 017 – 024 -050 -080 (Texto ordenado).) Ley de Usos de Suelos Urbano –- LUSU. Artículo 33.- (Proyectos Especiales).- Son aquellos con una superficie de terreno igual o mayor a los 5.000,00 m2, que por sus características y condiciones especiales requieren de parámetros particulares. En un sentido indicativo, también pueden ser proyectos especiales sin considerar la superficie antes mencionada (5.000,00 m2), los siguientes: a. Intervenciones en infraestructura preexistente con fines de reciclaje, reconversión y revitalización urbana. b. Equipamiento, infraestructura e instalaciones por parte de los Gobiernos Municipales, Departamentales o Nacional, instituciones y privados. c. Los emergentes de intervenciones de renovación. d. Conjuntos habitacionales públicos o privados; Los parámetros particulares a ser definidos para los proyectos especiales, deberán ser aprobados por el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal y a solicitud expresa y escrita del propietario. El Ejecutivo Municipal se encargará de aprobar los planos arquitectónicos.

63

En la primera actuación se señala que el trámite constaba de 152 hojas consistente en tres anillados y 3 cds, empero el formulario del mismo trámite por el contrario señala que el trámite tenía sólo 68 hojas consistentes en un documento y 1 cd; información totalmente contradictoria, pero asimismo en el curso del trámite se observa que cuando este llega al concejo municipal y habiéndose sumado hojas de ruta y al menos 4 informes del ejecutivo municipal, el trámite va reduciendo en hojas hasta llegar al Concejo Municipal con 41 hojas solamente . ¿Qué pasó?

40

de 25 de agosto de 2017, emitido de manera “posterior” a la fecha de suscripción del convenio es el primero en señalar un número de sitr@m y citar la nota del Sr. Kuscevic y el informe DATC-UACT N° 1796/2017 emitido por la Dirección de Administración Territorial y Catastral señala que el trámite tiene sitr@m 0000, algo imposible64. Lo referido denota la serie de irregularidades encontradas en la tramitación y aprobación del convenio65 que no se ajusta a la normativa vigente, dando lugar a una definición unilateral de superficies y alturas edifi64

Revisado el sistema Sitr@m se tiene que la nota de solicitud del Sr. Kuscevic, no se encuentra escaneada (como es parte del procedimiento a la presentación de toda solicitud) 65   Incluso hay tanto descuido que en el convenio se hace una referencia equivocada al número de cédula de identidad se Edwin Santos Saavedra Toledo, la cual de manera posterior y unilateral, cuando el trámite ya se encontraba en el Concejo Municipal fue “enmendada” por el Alcalde Municipal remitiendo una nota por la cual se envía solamente la primera hoja del convenio modificando ese error.

cables66 a requerimiento del propietario. El hecho de haberse elaborado, emitido y aprobado en el mismo día tres informes de respaldo al convenio con tanta “eficiencia y celeridad” solo se ha advertido en los trámites del Sr. Edwin Saavedra Toledo. Los informes son generales evidenciando que las instancias participantes posiblemente no tuvieran acceso al Acuerdo, pues solo citan el acuerdo de 2013, es decir este Convenio aparece en el trámite, sin articularse su contenido con los informes de los servidores supuestamente responsables de su revisión, ni es coherente con las solicitudes de los particulares. No hay explicación de cómo se inicia un trámite de aprobación de Proyecto Especial y se termina en aprobación-mediante convenio- de un “plan de masas…”.

66   Respuesta de 9 de enero de 2019 a SOIN No 697 PCDEFCM10/17-2018-RM-AMC de 23 de noviembre de 2017

41


7

REVISIÓN DE ANTECEDENTES DEL DERECHO PROPIETARIO DE EDWIN SAAVEDRA SOBRE LOS TERRENOS EN LA CURVA DE HOLGUÍN

7.1 Documentos de derecho propietario de la Curva Los documentos de Edwin Saavedra obtenidos, como antecedentes de tradición del dominio del peñón de la Curva de Holguín, arrancan desde 1906 hasta 1923, con diferentes vertientes, como ya se verá más adelante en detalle, sin especificar en ninguno de ellos, superficie ni menos ubicación geográfica ni colindancias definidas. El documento donde aparece por primera vez la ubicación geográfica de los terrenos de la llamada “Curva de Holguín”, reclamados por Erwin Saavedra con 51.405 m2 de superficie como propiedad suya, es el Testimonio 325/90 de compra venta que realiza Alberto Gutiérrez (heredero de Juan B. Gutiérrez y de su esposa) en favor de la Empresa de publicidad Marco S.R.L. el 9 de Marzo de 1990, el mismo que es registrado en DDRR el 30 de mayo del mismo año 1990 bajo la partida computarizada 01079086 a nombre de Publicidad Marco S.R.L. En dicho documento notarial, se especifica que “… Alberto Gutiérrez declara ser “propietario del Fundo DENOMINADO ROSASANI”, ubicado en el camino a obrajes con las siguientes colindancias: N: propiedad de Aureliano Murillo S: Avenida Hernando Siles E: Rio Orkojahuira O: Av. Hernando Siles…” Un dato importante es que “los compradores declaran conocer el estado técnico y legal del terreno asumiendo todas sus obligaciones y derechos con relación a inquilinos y anticresistas” (VER ANEXO 12 A FOJAS 6 DE 26 DEL MISMO INFORME PÁRRAFO SEGUNDO). Esta afirmación tiene capital importancia porque quiere decir que en el momento de la transacción, se trataba de terrenos con construcciones y viviendas ocupadas por personas o familias en régimen de arrendamiento.

Gráfico No 2 Propiedad Municipal de 25.189 m2 comparada años 1993 y 2015 (ANEXO 19) Fuente: Modelo teórico elaborado en base a la Res. No 627/93 y Certificado de Registro Catastral de 11 de Diciembre de 2015.

42

Por la información aerofotogramétrica (VER ANEXO 30) y los registros gráficos y fotográficos históricos con que se cuentan, y dadas las características topográficas y las dificultades de acceso a dichos predios por su

configuración de altas pendientes y serranías dentro de los corredores verdes del rio Orkojahuira, en el peñón y terrenos aledaños de la llamada Curva de Holguín, terraplenados posteriormente por Edwin Saavedra, no existían construcciones ni menos vecindario ocupando viviendas de ningún tipo. Las obligaciones arrendatarias de los compradores, no guardan ninguna relación con las colindancias que se registran con tanta precisión en dicho documento; es más, no existe ningún registro anterior donde se hagan mención a dichas referencias geográficas y menos personales.

7.2. Origen de la tradición de dominio de los terrenos registrados a nombre de Edwin Saavedra En el Informe Conjunto, se mencionan dos vertientes: a. Alberto Diez de Medina, quien trasfiere terrenos y playas en el valle de obrajes (P 622 de agosto de 1912) y una fracción de terreno denominado Rosasani (P 21 de 1920) a Juan B. Gutiérrez Se especifica que dichos terrenos están ubicados en la parte superior del 2do puente de Obrajes, entre el río Chuquiaguillo, Orkojahuira, en el nuevo camino de Karani (Carani) a Obrajes. b. Francisco Inquillo quien transfiere una fracción de terreno llamada Rosasani a Juan B. Gutiérrez. Propiedad ubicada entre la tejeria de propiedad de este último y la propiedad de Mariano Coaquira. Posteriormente, Alberto Gutiérrez, al fallecimiento de Juan B. Gutiérrez, recibe en calidad de heredero testamentario, la mitad de la “Cantera Rosasani en el camino a Obrajes”, la misma que es registrada en DDRR bajo la P 01251535 del sistema computarizado en 1994. La otra mitad de la “Cantera Rosasani”, se registra en DDRR al fallecimiento de la Sra. Benigna Tejada de Gutiérrez (esposa de Juan B. Gutiérrez) bajo la P 01009948 de 1988. 43


7.3. Revisión de archivos del INRA Revisados los archivos del Instituto Nacional de Reforma Agraria, sobre el registro o posible afectación de la propiedad ROSASANI a partir de 1953 dada su condición de EX Fundo, según se menciona en el Testimonio de compra venta de Alberto Gutiérrez a Publicidad Marco S.R.L., se evidencia mediante respuesta de dicha institución (VER ANEXO 31 SOLICITUD Y POSTERIOR RESPUESTA DEL INRA), que no existe ninguna propiedad registrada en sus archivos con el nombre de EX FUNDO ROSASANI y menos en la ubicación y superficie que señala el Testimonio de compra venta.

En la inspección ocular de enero de 1959 se determinó que “… el lugar está actualmente ocupado por una parte de la Plaza Villarroel de la Zona de Caiconi, Miraflores Suburbios de esta ciudad” (VER ANEXO 32). Este terreno fue expropiado por la Alcaldía Municipal precisamente para la construcción de la Plaza Villarroel.

7.4 Revisión del archivo histórico de La Paz (VER ANEXO 33)

Carrera de Historia de la U.M.S.A. Facultad de Humanidades Instrumentos Descriptivos República Archivo de La Paz EXPEDIENTE DE PREFECTURA 1.825 – 1922

Las únicas propiedades registradas con el nombre de ROSASANI, figuran en el Expediente 5798 de 1885 que corresponde a terrenos, propiedades o Sayañas (VER ANEXO 32), con origen revisitario, que arrancan desde 1874 (Ley de Revisita), ubicados en la zona de En las cajas signadas con los números 193 y 143 del CAICONI, sobre el rio CHUQUIAGUILLO, incorpoexpediente Prefectura, correspondiente a los años 1902 rados al Radio urbano de la ciudad de La Paz en 1916. y 1913, se pudo encontrar un documento (imágenes 15 y 16) por duplicidad en el cobro de impuestos de la Según dicho expediente, se emite título de adjudipropiedad denominada “CAICONI sita en Obrajes”. Se cación revisitaría en favor de Lorenzo Huanca, de la cita textualmente que “la propiedad Caiconi…se halla sayaña originaria compuesta de los terrenos situados inscrita en el régimen catastral de la Prov. Murillo en la en los ayllus: jurisdicción del CANTÓN OBRAJES…”. CARANI, PACASA, CUPILUPACA, CHACALUPA Y CHINCHAYA de la parroquia de San Pedro de La Paz, terrenos entre los que se encuentran: Cebolluni, Lituni, Estancia Cochapata, Manzanani, Umalaquisi, ROSAS PAMPA ó ROSASANI, ….. EN ZONAS DE CAICONI, MIRAFLORES Y EN LAS PLANICIES Y SERRANÍAS DEL FRENTE DE MIRAFLORES al otro lado del rio Orkojahuira.

Caja 225, año 1918 167 unidades documentales Dueño de la FINCA ROSASANI (Prov. Murillo) se queja por la construcción del PUENTE SÁNCHEZ LIMA. Caja 226, año 1918 269 unidades documentales. Propuesta que presentan los constructores al Prefecto y Comandante General del Departamento de La Paz para la construcción el PUENTE SÁNCHEZ LIMA KARANI.

Como se podrá observar, las localidades mencionadas KARANI, Pacasa, Cupilupaca… ROSASANI, según este expediente están ubicadas en la zona de Chuquiaguillo, Caiconi y Miraflores. Asimismo, en el expediente de declaratoria de herederos seguido por Macario Rodríguez Huanca y Petrona Huanca contra Gregorio Huanca (VER ANEXO 32), se hace referencia al reclamo de derechos propietarios sobre la Sayaña denominada ROSAS PAMPA O ROSASANI de la zona de CAICONI de esta ciudad.

De la lectura de todos estos documentos puede concluirse lo siguiente:  El puente Sánchez Lima fue construido en parte con estructura metálica (rieles) en lo que fue la propiedad ROSASANI, es más, se señala textualmente PUENTE SÁNCHEZ LIMA KARANI. 44

Fuente: Elaboración propia sobre un mapa del USPA (1988) en base a los límites de 1912 y la ordenanza de 06/11/1916 que fija el radio urbano de la ciudad de La Paz.

45


puede apreciar en fotografías satelitales) y demuestra que al momento de producirse dicha transacción, no existían construcciones y arrendatarios en la Curva; pero sí en la propiedad Rosasani ubicada en Caiconi al norte de la ciudad de La Paz.

Pese a la antigüedad de su construcción y a la inexistencia de información en los archivos del municipio de La Paz, el puente Sánchez Lima se localiza en la Zona de ROSASANI de la ciudad de La Paz, sobre un afluente del río Chuquiaguillo, en la zona de CAICONI.  La ubicación de la localidad de KARANI se encuentra en la proximidad de la propiedad ROSASANI por cuanto en ambos se asocia al puente Sánchez Lima la localidad de KARANI.  La propiedad CAICONI, según la lectura del informe con fecha 16 de febrero de 1926, pertenecía a la jurisdicción del CANTÓN OBRAJES; en consecuencia, cuando se menciona Obrajes en la revisión de documentos anteriores a la aplicación de la Ley de Reforma Agraria, se tiene que entender que hace referencia a su condición administrativa territorial como Cantón, que abarca terrenos desde Chuquiaguillo, pasando por Miraflores hasta lo que actualmente se identifica como zona de Obrajes perteneciente al Macro Distrito Sur.

3.- Los límites de la propiedad registrada por Alberto Gutiérrez y vendidas a Publicidad Marco S.R.L. en la Curva de Holguín, están ajustadas a la intención de apropiación de un terreno de alto valor comercial registrado en su momento como parte de los corredores verdes del rio Orkojahuira. Las referencias históricas de la tradición de dominio hacen referencia a Obrajes como Cantón y no como zona.

8

8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De los puntos se desprende que: 1.- Los documentos de transferencia realizados por Alberto Diez de Medina a Juan B. Gutiérrez, mencionan ROSASANI, KARANI y el SEGUNDO PUENTE en el nuevo camino de KARANI a OBRAJES. Estos datos ubicarían la propiedad que habría adquirido Edwin Saavedra en la zona de Rosasani en Caiconi – Chuquiaguillo, al Norte de la ciudad de La Paz y no en la Curva de Holguín.

En virtud a lo desarrollado en los puntos precedentes se concluye:

2.- La configuración geomorfológica del peñón de la Curva de Holguín, eliminada con maquinaria pesada por Edwin Saavedra, no corresponde a una cantera. Es más, el material removido ha servido para rellenar el embovedado del rio Orkojahuira en el tramo adyacente al peñón y elevar su nivel por encima de los 10 m. con tierra.

1)

Edwin Saavedra Toledo intentó en la década de los noventa durante la gestión de Germán Monrroy Chazarreta apropiarse de todo el cerro de la Curva de Holguín (84.426,28 m2)67, acción frenada por Lupe Andrade68 y Juan del Granado (VER ANEXO 35 DE DOSSIER HEMEROGRÁFICO)69.

2)

En consecuencia la posesión de títulos de la cantera Rosasani por sucesión hereditaria por Alberto Gutiérrez y transferida posteriormente a Publicidad Marco S.R.L., no parece tener ubicación en la Curva de Holguín. Es más, las obligaciones y derechos adquiridas por Publicidad Marco S.R.L. con relación a inquilinos y anticresistas en según el Testimonio de compraventa, no guarda relación con la Curva de Holguín (según se

Edwin Saavedra Toledo no acredita ser propi-

67

Ordenanza Municipalmunicipal No 177/98 HAM-HCM 168/98 68   Ordenanza Municipalmunicipal No 013/2000 HAM-HCM 157/99 de 3 de enero 2000 69   Resolución Municipal No 078/2000 de 24 de marzo de 2000 confirmado por publicaciones de 04 de abril de 2019 en redes sociales.

46

etario de 47.710 m2 en la zona 70 de la Curva de Holguín, tal cual pretende hacer prevalecer en los trámites y gestiones realizados ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por vicios comprobados en transferencias realizadas a su nombre.

3)

La pretensión de Saavedra sobre la Curva de Holguín, afecta 13.994 m2 de propiedad municipal, aires de río y corredores verdes del Orkijahuira71 70

Parte considerativa y razón de la Resolución 078/2000, cit. También en informe conjunto 71   Resolución No 078/2000 e Informe conjunto OMPD-DATC No 0027/2011; CITE DJ No 048/2011; UPMR No 928/2011; DAG-UBI No 1063/2011; DOT UPN No 223/2011; OMPD-DCA No 762/2011; SAZS.DESP No 06/2011; AC-UAT No 412/2011 de 5 de agosto de 2011, Ref.: Análisis del concurso proyecto ciudad empresarial los Leones, elaborado a requerimiento del alcalde (Orden de Despacho No 560/2011 de 07 de julio de 2011), en adelante: el informe conjunto.

47


4)

calización73. Del 2011 a la fecha han desaparecido74 planos que identificaban la propiedad municipal y la propiedad privada en la zona, informes técnicos y jurídicos que respaldan convenios, resoluciones y Ordenanzas Municipales.

En la tramitación de las pretensiones de Edwin Saavedra Toledo ha existido la suscripción de acuerdos ilegales y lesivos a los intereses del Estado como ser:

a.

Acuerdo “conciliatorio de derecho propietario” entre Edwin Saavedra y Juan del Granado que nunca fue aprobado por el Concejo.

7)

Los beneficios que obtuvo Edwin Saavedra con los trámites realizados entre 2015 y 2017 por Maricruz Medrano son evidentes: se obviaron requisitos, saltaron, omitieron y crearon procedimientos, se renunció a la defensa de los terrenos municipales y tan solo con el CUS ganó millones de dólares75 mismos que con las prerrogativas que le confiere el convenio del 2017 pueden incrementarse en más de 60 veces. Todas estas acciones podrían configurar los delitos de uso indebido de influencias 76y enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado77 e Incumplimiento de deberes, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas por particulares78 .

b.

Aprobación irregular de la OM No. 538/2016 de 15 de diciembre de 2016, misma que aprueba la solicitud de la Sra. Maricruz Medrano de cambiar el uso del suelo de aires de rio (AR) (no edificable) a equipamiento (EQ) (que sí permite edificaciones).

c.

Convenio entre el empresario Edwin Saavedra y el Alcalde Municipal Luis Revilla suscrito el 09 de agosto de 2017 y aprobado mediante Ordenanza Municipal No 500/2017 de 19 de diciembre de 2017.

5)

Asimismo se ha identificado de manera indiciaria y con probabilidad, la concurrencia de figuras tipificadas penalmente como la de Incumplimiento de deberes de funcionarios municipales que participaron, conocieron, suscribieron los informes dando curso a los trámites de E. Saavedra, sobre la base de información incompleta, sesgada, datos falsos y claramente en contra de los intereses del municipio72, por lo que se encuentran viciados.

Recomendaciones a las autoridades competentes: La realización auditoría técnica especializada a la Dirección de Administración Territorial Catastral (DATC) y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) en particular al Programa de Defensa de la Propiedad Municipal (PRODEMU)

6)

De las respuestas proporcionadas por las diferentes instancias del mismo Ejecutivo Municipal se hace indudable la “Desaparición” o sustracción de documentos relevantes, negligencia, encubrimiento y obstaculización sistemática a toda acción de fis-

Averiguar en las notarías cómo se efectuó el registro de las escrituras públicas con datos falsos y el papel de los notarios que intervinieron. 73   Informe Conjunto DATC-UACT Nº 1043/2019,

72

Se ha emitido un certificado catastral el 11 de diciembre de 2015 sin respaldo técnico y de forma lesiva a los intereses municipales, identificando tan solo 25.189m2 y ubicándolos a total conveniencia de Saavedra en contra de lo establecido en la Res No 627/1993 EP No 506/93. Se ha emitido el informe de la SMGIR-DPR-UMRG No 655/2016 de 08 de julio de 2016 definiendo tan solo 12 m como “faja de uso” sin observar la sobreposición del polígono de Saavedra sobre los aires del río Orkojahuira que son de propiedad municipal conforme a ley (25m2 a cada lado).

48

DATC-UADT Nº 0293/2019 y DGAJ Nº 0012/2019 y el Informe USAG Nº 048/2019, ambos del 06 de mayo de 2019 refieren que “no cursa” en el archivo la documentación solicitada. 74   El informe conjunto de 5 de agosto de 2011 es prueba de que toda esa documentación existía y estaba disponible esa fecha porque fue consultada como fuente primaria para el análisis. Ahora el informe en respuesta al PIE 75   https://www.eldeber.com.bo/bolivia/El-terrenodel-WTC-en-La-Paz-significa-un-negocio-de-mas-de-us-100-millones-20190403-9578.html 76   Art. 146 del código penal modificado por ley 004 77   Art. 28 de la ley 004 de 31 de marzo de 2010 78   Arts. 150 y 150 Bis del Código Penal modificado por ley 004

También se debe investigar a los funcionarios que elaboraron y firmaron todos los informes que favorecieron a Saavedra sin precautelar los derechos municipales. Así como: ¿Qué sucedió con los procesos instruidos contra Edwin Saavedra, Jorge Arana y funcionarios públicos por: falsedad, resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, ocupación ilegal de terrenos municipales, destrucción de alta pendiente y taludes naturales, tala de árboles, depredación del paisaje urbanístico, daños ambientales, desviación del río Orkojahuira, taponamiento de otros ríos, alteración de linderos y despojo79 Los trámites de Saavedra fueron revertidos en 1999 y 2000 por estas razones80 ¿Por qué las autoridades y funcionarios municipales que fueron parte de la gestión de Juan del Granado ahora guardan silencio y omiten toda referencia al caso en sus informes? ¿Por qué los funcionarios involucrados en los trámites de emisión de Certificado catastral, autorización de Cambio de Uso de Suelo, Suscripción de los convenios (2013-2017) dejaron avanzar estos sin la debida acreditación de derecho propietario y pese a las observaciones reiteradas de sobreposición con propiedad municipal?81, ¿Por qué no se denunció “la desaparición” de planos, informes y otros documentos sobre la propiedad municipal y pese a ello se dio curso a los trámites de Edwin Saavedra? , el incremento de superficie que beneficia a Edwin Saavedra Toledo, y determinar cuánta superficie tiene realmente, dónde se encuentra esta y de cuánto puede disponer legalmente. Es necesaria la intervención de las autoridades llamadas por ley para el conocimiento y averiguación de la posible comisión de acciones y omisiones que configuren la existencia de responsabilidades ejecutivas, administrativas y/o civiles por la vulneración de (VER ANEXO 27 DOSSIER NORMATIVO):

Constitución Política del Estado. Artículo 236 sobre prohibiciones para el ejercicio de la función pública: Parágrafo II. Actuar cuando sus 79   80

Fs. 4 de la Resoluciónresolución No 078/2000 Ver dossier hemerográfico (VER ANEXO 35) y

Res. 78/2000.)

81

Fs. 3 Informe conjunto de 5 agosto 2011, Informe DATC-UC No 0286/2018 de 28 de marzo de 2018, PRODEMU 343/2015

intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona. 
 Art. 237 Parágrafo I. Son obligaciones para el ejercicio de la función pública:

1.

Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. La ley regulará el manejo de los archivos y las condiciones de destrucción de los documentos públicos. 
 Ley No 1178 Ley de Administración y Control Gubernamentales Artículo 28. Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto82:

a)

La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión…83 Artículo 29. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual: suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.84 Artículo 31. La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado evaluable en dinero. Su determinación se sujetará a los siguientes preceptos: 82

Ley N° 1178 Art. 1 inciso c). D.S. 23318-A Arts. 3 y 40 inciso a).

83   84

Ley N° 1178 Art. 33. D.S. 23318-A Art. 63 Ley N° 1178 Arts. 33, 42 inciso f), 43 inciso a y 44. D.S. 23215 Art. 39. D.S. 23318-A Arts. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 59, 64, 65 y 67 parágrafos I, II y VII.

49


omisiones que configuran los delitos de:

a)

Será civilmente corresponsable el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado o cuando dicho uso fuere posibilitado por las deficiencias de los sistemas de administración y control interno factibles de ser implantados en la entidad.

Código Penal (Modificado por el artículo 34 la Ley

Nº 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”)

Artículo 146. (Uso Indebido de Influencias). La Incurrirán en responsabilidad civil las personas servidora o el servidor público o autoridad que directnaturales o jurídicas que no siendo servidores públicos, amente o por interpuesta persona y aprovechando de se beneficiaren indebidamente con recursos públicos o las funciones que ejerce o usando indebidamente de las fueren causantes de daño al patrimonio del Estado y de influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas sus entidades. o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a quinientos días. Cuando varias personas resultaren responsArtículo 150. (Negociaciones Incompatibles con el ables del mismo acto o del mismo hecho que huEjercicio de Funciones Públicas). La servidora o el biese causado daño al Estado, serán solidariamente servidor público que por sí o por interpuesta persona 85 responsables o por acto simulado se interesare y obtuviere para sí o para tercero un beneficio en cualquier contrato, sumiArtículo 34. La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público y de los particu- nistro, subasta u operación en que interviene en razón de su cargo, será sancionado con privación de libertad lares, se encuentra tipificada en el Código Penal86 de cinco a diez años y multa de treinta a quinientos días.

b)

c)

Ley No 2027 Estatuto del Funcionario Público

Artículo 150 Bis. (Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas por Particulares). El delito previsto en el artículo anterior también será aplicado a los árbitros, peritos, auditores, contadores, martilleros o rematadores, y demás profesionales respecto a los actos en los cuales por razón de su oficio intervienen y a los tutores, curadores, albaceas y síndicos respecto de los bienes pertenecientes a sus pupilos, curados, testamentarias, concursos, liquidaciones y actos análogos, con una pena privativa de libertad de cinco a diez años y multa de treinta a quinientos días.

Artículo. 8 (deberes)

h) Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función. Artículo. 9 (prohibiciones)

e) Promover o participar directa o indirectamente, en

prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas. f) Participar en trámites o gestiones en las que tenga interés directo.

Artículo 151. (Concusión). La servidora o el servidor público o autoridad que con abuso de su condición o funciones, directa o indirectamente, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima o en proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.

g)

Lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo para sí o para terceros. Finalmente, la intervención de las autoridades llamadas por ley es fundamental para el conocimiento y averiguación de la posible comisión de acciones y 85   D.S. 23318-A Art. 63 40, 42 inciso f), 43 inciso

Artículo 153. (Resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes). La servidora o el servidor público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes, o ejecutare

a), 44 y 47.D.S. 23215 Arts. 39 y 50

86

Ley NoN0 1178 arts. 59, 64, 65 y 67

50

o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años. La misma pena, será aplicada cuando la resolución sea emitida por un fiscal. Si el delito ocasionare daño económico al Estado, la pena será agravada en un tercio. Artículo 154. (Incumplimiento de deberes). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado. Artículo 224. (Conducta Antieconómica). La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años. Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

Recomendación final al Pleno del Concejo Municipal

1.

Siendo que el acceso a la información fue y continúa siendo el principal obstáculo en el ejercicio de la tarea de fiscalización en éste y otros casos, se recomienda modificar los procedimientos y sanciones en virtud al reiterado incumplimiento

2.

Pedir al ejecutivo la reconsideración de la validez y vigencia de las autorizaciones de Cambio de Uso de Suelo87 y los efectos del convenio suscrito entre el alcalde y el propietario de TOYOSA88

3.

Remisión del presente informe para la realización de una investigación exhaustiva que conduzca a la restitución de la propiedad pública ilegalmente ocupada por Edwin Saavedra, así como para la determinación de responsabilidades y sanciones contra Edwin Saavedra Toledo y las personas involucradas en los hechos identificados. Es cuanto informo para fines que corresponden.

Ley No 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz Artículo 28. (Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado). La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación, será sancionada con la privación de libertad de tres a ocho años, multa de cien a trescientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente. Incurrirán en el mismo delito y la misma pena, los representantes o ex representantes legales de las personas jurídicas que mediante actividad privada hubieren incrementado el patrimonio de la persona jurídica, afectando el patrimonio del Estado y que no pueda demostrar que provienen de una actividad lícita; adicionalmente, la persona jurídica restituirá al Estado los bienes que le hubiesen sido afectados además de los obtenidos como producto del delito y será sancionada con una multa del 25% de su patrimonio.

María Cecilia Chacón Rendón CONCEJALA MUNICIPAL La Paz, 29 de julio de 2019

87

Aprobado por Ordenanza Municipal No 538/2016 promulgada el 21 de diciembre de 2016 88   Aprobado por Ordenanza Municipal No 500/2017 promulgada el 19 de diciembre de 2017

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Anexos informe documentado Curva de Holguín ANEXO 1 SOLICITUDES SIN RESPUESTA https://www.dropbox.com/s/ky535dlab9l1rly/ANEXO%201%20SOLICITUDES%20SIN%20RESPUESTA.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 2 PARTES PIO.pdf https://www.dropbox.com/s/pv4k421o9j6vlqz/ANEXO%202%20PARTES%20PIO.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 3 LINEA DE TIEMPO.pdf https://www.dropbox.com/s/lidjwwidgwutbpt/ANEXO%203%20LINEA%20DE%20TIEMPO.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 4 MODELO TEORICO.pdf https://www.dropbox.com/s/emlvsp6zou21p59/ANEXO%204%20MODELO%20TEORICO.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 5 ESCRITURAS.pdf https://www.dropbox.com/s/td07zmfd4q1ik7l/ANEXO%205%20ESCRITURAS.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 6 RESOLUCION 307-97.pdf https://www.dropbox.com/s/moamx4gy9nrl39p/ANEXO%206%20RESOLUCION%20307-97.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 7 OM-RM Y DM.pdf https://www.dropbox.com/s/8t99rsl0nva28ta/ANEXO%207%20OM-RM%20Y%20DM.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 8 RM 78.pdf https://www.dropbox.com/s/0bikebh4tk5dggm/ANEXO%208%20RM%2078.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 9 OM 55-2000 HAM HCM…3-2000.pdf https://www.dropbox.com/s/218vynedydkcctz/ANEXO%209%20OM%2055-2000%20HAM%20HCM%20232000.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 10 ACUERDO CONCILIATORIO.pdf https://www.dropbox.com/s/5n1x0r0drh910or/ANEXO%2010%20ACUERDO%20CONCILIATORIO.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 11 INFORMES DECLARAC…ES JDG.pdf https://www.dropbox.com/s/0sl26tqi9a1rgz2/ANEXO%2011%20INFORMES%20DECLARACIONES%20JDG. pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 12 VERSION LEGIBLE INF…JUNTO.pdf https://www.dropbox.com/s/nrdisvxy58gffhz/ANEXO%2012%20VERSION%20LEGIBLE%20INF%20CONJUNTO.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 13 CARTA ACUERDO BIPARTITO.pdf https://www.dropbox.com/s/8as7jxnup2mgiz7/ANEXO%2013%20CARTA%20ACUERDO%20BIPARTITO. pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 14 TESTIMONIO 1151-2015.pdf https://www.dropbox.com/s/tm3op4vx1gxrev7/ANEXO%2014%20TESTIMONIO%201151-2015.pdf?dl=0 52

----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 15 CURSO CATASTRO S 5276.pdf https://www.dropbox.com/s/hsgthabrbk8he8u/ANEXO%2015%20CURSO%20CATASTRO%20S%205276.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 16 CURSO CATASTRO S 2076.pdf https://www.dropbox.com/s/b5o9vmrcb1deh6r/ANEXO%2016%20CURSO%20CATASTRO%20S%202076. pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 17 FURC 16052.pdf https://www.dropbox.com/s/w04sdzvo19qzp5i/ANEXO%2017%20FURC%2016052.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 18 CRC 95964-2015.pdf https://www.dropbox.com/s/9cdqqv5puswodzj/ANEXO%2018%20CRC%2095964-2015.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 19 COMPARACION PROP…Y 2015.pdf https://www.dropbox.com/s/m06a5kgbrr4l6z2/ANEXO%2019%20COMPARACION%20PROPIEDAD%20MUNICIPAL%201993%20Y%202015.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 20 FRC 2171.pdf https://www.dropbox.com/s/wz54obkovpp9gsk/ANEXO%2020%20FRC%202171.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 21 SIT V2 0000053.pdf https://www.dropbox.com/s/ztuxxweeckbh9vx/ANEXO%2021%20SIT%20V2%200000053.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 22 SIT V2 0000054.pdf https://www.dropbox.com/s/quvgzygg7wfnzm4/ANEXO%2022%20SIT%20V2%200000054.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 23 CERTIFICADO CATAST…2-82-1.pdf https://www.dropbox.com/s/73fqq3jrxrraevv/ANEXO%2023%20CERTIFICADO%20CATASTRAL%2022-82-1. pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 24 MEMORIA LEVANTAM…AFICO.pdf https://www.dropbox.com/s/s61014i5d2d85eh/ANEXO%2024%20MEMORIA%20LEVANTAMIENTO%20 TOPOGRAFICO.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 25 -A TRAMITE CAMBIO DE…SO (1).pdf https://www.dropbox.com/s/c4mpigzmzpkk6yr/ANEXO%2025%20TRAMITE%20CAMBIO%20DE%20 USO%20%281%29.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 25- B TRAMITE CAMBIO DE…SO (2).pdf https://www.dropbox.com/s/nisjqu976ju9v9y/ANEXO%2025%20TRAMITE%20CAMBIO%20DE%20USO%20 %282%29.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 25-C TRAMITE CAMBIO DE…SO (3).pdf https://www.dropbox.com/s/g4nr2z7t8mk2tho/ANEXO%2025%20TRAMITE%20CAMBIO%20DE%20 USO%20%283%29.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 25- D TRAMITE CAMBIO DE…SO (4).pdf https://www.dropbox.com/s/156x8gys01p2bas/ANEXO%2025%20TRAMITE%20CAMBIO%20DE%20USO%20 53


%284%29.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 26 SOIN DE 3-MAYO-2019 .pdf https://www.dropbox.com/s/2o6uh1rqrn0ei93/ANEXO%2026%20SOIN%20DE%203-MAYO-2019%20.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 27- A DOSSIER NORMATIVO (1) .pdf https://www.dropbox.com/s/7wpm551qd429x40/ANEXO%2027%20DOSSIER%20NORMATIVO%20 %281%29%20.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 27- B DOSSIER NORMATIVO (2).pdf https://www.dropbox.com/s/944831qis8v7cgb/ANEXO%2027%20DOSSIER%20NORMATIVO%20%282%29. pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 27- C DOSSIER NORMATIVO (3).pdf https://www.dropbox.com/s/ou68i3b7a2y6xkc/ANEXO%2027%20DOSSIER%20NORMATIVO%20%283%29. pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 27- D DOSSIER NORMATIVO (4).pdf https://www.dropbox.com/s/518ksv3f2grd5xt/ANEXO%2027%20DOSSIER%20NORMATIVO%20%284%29. pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 27 - E DOSSIER NORMATIVO (5).pdf https://www.dropbox.com/s/kyvtbfra41atmt4/ANEXO%2027%20DOSSIER%20NORMATIVO%20%285%29. pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------NEXO 27- F DOSSIER NORMATIVO (6).pdf https://www.dropbox.com/s/ipvw2jk87qyms0l/ANEXO%2027%20DOSSIER%20NORMATIVO%20%286%29. pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 27- G DOSSIER NORMATIVO (7).pdf https://www.dropbox.com/s/khqmoarcilxmqe1/ANEXO%2027%20DOSSIER%20NORMATIVO%20%287%29. pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 27- H DOSSIER NORMATIVO (8).pdf https://www.dropbox.com/s/z8w7wmoh3f2rsiu/ANEXO%2027%20DOSSIER%20NORMATIVO%20%288%29. pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 28 TRAMITE APROBACIO…VENIO.pdf https://www.dropbox.com/s/cuxmppnvotdfi19/ANEXO%2028%20TRAMITE%20APROBACION%20CONVENIO.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 29 CARTAS A CONOCIMI…EJALES.pdf https://www.dropbox.com/s/0l6j48t6ba7los6/ANEXO%2029%20CARTAS%20A%20CONOCIMIENTO%20 CONCEJALES.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 30 FOTOGRAFIAS AÉREAS.pdf https://www.dropbox.com/s/r82rlajfvr2zmaf/ANEXO%2030%20FOTOGRAFIAS%20A%C3%89REAS.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 31 SOLICITUD INRA.pdf 54

https://www.dropbox.com/s/v6akfpa7q64909f/ANEXO%2031%20SOLICITUD%20INRA.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 32 PARTE EXPEDIENTE 5798.pdf https://www.dropbox.com/s/b9f0xx9f5xp42ql/ANEXO%2032%20PARTE%20EXPEDIENTE%205798.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 33 ARCHIVO HISTORICO LP.pdf https://www.dropbox.com/s/p3brzgrdxzytweh/ANEXO%2033%20ARCHIVO%20HISTORICO%20LP.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 34 INFORMES EJECUTIVO…ICIPAL.pdf https://www.dropbox.com/s/wuoipbe91yo1of4/ANEXO%2034%20INFORMES%20EJECUTIVO%20MUNICIPAL.pdf?dl=0 ----------------------------------------------------0------------------------------------------ANEXO 35 DOSSIER HEMEROGRÁFICO.pdf https://www.dropbox.com/s/79m6cn4umv0p7u6/ANEXO%2035%20DOSSIER%20HEMEROGR%C3%81FICO. pdf?dl=0

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