Guia Academica

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CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES


JORGE ELIECER OLAYA GARCERA

Decano (e) Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

JUAN FERNANDO SARDI

Secretario Académico Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

LUIS FELIPE CANO JARAMILLO

Director Programa de Administración de Empresas

GUSTAVO ADOLFO MOSQUERA MONTALVO Director Programa de Finanzas y Negocios Internacionales

LUIS CARLOS AYALA CALDAS Director Programa de Contaduría Pública

ALVARO URIBE RESTREPO

Director Programa de Profesionalizacion en Administración para Tecnologos

RAUL ANDRES TABARQUINO MUÑOZ Director Programa de Economía

LUIS FERNANDO ORDOÑEZ FERNANDEZ Coordinador Programa de Mercadeo

ALBA LUCIA MORALES GALLEGO Coordinadora Programa de Formación de Empresarios

Secretaria Academica Facultad de Ciencias Economicas y Empresariales Calle 5 No 62-00 Bloque 2 Piso 1 PBX 5183000 ext 168 e-mail: sacee2010@gmail.com


Son estudiantes de la Universidad Santiago de Cali, quienes habiendo sido autorizados para ello, se matriculen en cualquiera de sus planes de estudio, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento estudiantil (Articulo 1. Reglamento Estudiantil). De acuerdo con el nivel de estudios, los estudiantes de la Universidad Santiago de Cali se clasifican en estudiantes de pregrado y estudiantes de postgrado (Articulo 2. Reglamento Estudiantil).

Para ingresar como estudiante a los programas ofrecidos por la Universidad, la persona puede presentarse como aspirante en una de las siguientes categorías: Aspirante a programas de Pregrado: Quien terminó satisfactoriamente su período de Educación Media o Técnica. Aspirante a programas de Posgrado: Quien terminó satisfactoriamente su educación profesional y obtuvo el correspondiente diploma en una institución debidamente reconocida. Aspirante a dos programas académicos en la misma Universidad: Quien aspira a matricularse de manera simultánea en dos programas académicos o si, encontrándose matriculado en un programa de Pregrado o Postgrado, desea realizar de manera simultánea otro programa de Tecnología, Pregrado o Postgrado. Aspirante a Readmisión: El estudiante regular de la Institución que se retiró voluntariamente; el que perdió la calidad de estudiante por no cumplir las normas académicas fijadas por el Reglamento Estudiantil para permanecer en la Institución; el que no haya renovado matrícula después de concluir un período académico, y quien ya ha obtenido un título de Pregrado en la Universidad Santiago de Cali. Aspirante a Transferencia: Quien ya ha estado matriculado como estudiante regular en otra institución de Educación Superior con aprobación o licencia de funcionamiento del ICFES o de universidades del exterior acreditadas o reconocidas en el respectivo país, que desea continuar sus estudios en la Universidad Santiago de Cali. Aspirante a Traslado: Quien estando matriculado como estudiante regular de la Institución en alguno de los programas tecnológicos, de Pregrado o Postgrado, desea trasladarse a otro programa del mismo nivel.

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Para cumplir con los requisitos básicos, el estudiante que aspira a los programas tecnológicos o de Pregrado debe adjuntar los siguientes documentos: a. Formulario de Inscripción debidamente diligenciado b. Recibo de consignación de los derechos de inscripción c. Fotocopia del documento de identidad d. Fotocopia del carné de EPS e. Cuatro (4) fotos tamaño 3x4, fondo azul f. Resultado del Examen de Estado Tarjeta ICFES en original y/o formato impreso Internet g. Acta de Grado (Original) y/o Fotocopia del Diploma de Bachiller (Autenticada) h. Certificados en original de las calificaciones de los grados 10º y 11º con promedios por año. (En caso que el aspirante no haya terminado el bachillerato,

debe presentar constancia de estar cursando el grado undécimo, donde se ratifique su posición como estudiante y su fecha de grado).

i. Fotocopia de la Libreta Militar o certificado de trámite de la misma. Oficina de Inscripciones y Admisiones -Entrada Principal-

Deberán solicitar readmisión a la universidad los estudiantes que desean continuar sus estudios en ella, y que no hayan renovado matricula después de concluir uno o varios periodos académicos. La solicitud de readmisión deberá presentarse a La Secretaria Académica, dentro de las fechas estipuladas en el calendario académico. El estudiante, una vez se reintegre, asumirá el pensum vigente en el periodo académico en el cual sea ubicado Para iniciar el proceso de readmisión el estudiante debe: a. Presentar por escrito la solicitud de readmisión en las fechas establecidas por la Universidad a la Secretaría Académica – Formato Único de Solicitud de Readmisión b. Presentar el certificado de documentos en archivo c. Adjuntar el recibo de pago de los derechos económicos para el estudio de la readmisión.

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El Consejo Asesor de Programa hará el correspondiente estudio de la solicitud. De ser aceptada, la Secretaría Académica comunicará al estudiante la decisión tomada, antes de la iniciación del período de matrículas. Secretaría Académica. Ventanilla Interna

LOS TRASLADOS

CAPITULO XIII-REGLAMENTO ESTUDIANTIL USC

Llamese traslado al cambio que hace un estudiante de un plan de estudios a otro dentro de la misma Universidad. Un estudiante de la Universidad podrá solicitar traslado, siempre y cuando no se encuentre en el momento de solicitar el traslado bajo sanción académica o disciplinaria y deberá seguir los siguientes pasos: a. El estudiante radica su solicitud en la Secretaria Académica, adjuntando el recibo de pago de los derechos económicos correspondientes. b. Adjuntar el recibo de pago de los derechos económicos correspondientes. c. Presentar el certificado de documentos en archivo. Secretaría Académica. Ventanilla Interna.

LAS TRANSFERENCIAS

CAPITULO XIV-REGLAMENTO ESTUDIANTIL USC

Llamese transferencia el ingreso de estudiantes que provienen de planes de estudio en otras instituciones de educación superior, con aprobación o licencia de funcionamiento del ICFES, o de universidades del exterior acreditadas o reconocidas en el respectivo país, a un plan de estudios de la Universidad Santiago de Cali. Para efectos de homologación de cursos, se tendrá en cuenta que haya sido aprobada en la universidad de procedencia y lo estipulado en el Capitulo XV del Reglamento Estudiantil, DE LAS EQUIVALENCIAS. La solicitud de transferencia debe ser formulada por escrito, adjuntando los siguientes documentos: a. Formato de inscripción debidamente diligenciado. b. Plan de Estudios de la carrera de donde proviene. c. Certificado de notas de los estudios realizados. d. Certificado de conducta de la Universidad de donde proviene.e. Además de los literales de la C a la I del proceso de inscripción. Este procedimiento debe realizarse, al menos, quince días antes de terminar el período de matrícula ordinaria. Dirección de Programa. Bloque 2 Piso 1

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LAS EQUIVALENCIAS

CAPITULO XV-REGLAMENTO ESTUDIANTIL USC

Se entiende por equivalencias de asignaturas para un plan de estudios de la Universidad Santiago de Cali, el reconocimiento o acreditación del trabajo académico, certificado por esta universidad u otra institución de educación superior reconocida por el ICFES. Se hará el estudio de equivalencias en los siguientes casos: a. Cuando haya modificaciones en el plan de estudios o cambio en la promoción a la cual pertenece el estudiante. b. Por readmisión a la Universidad. c. Por traslados. d. Por transferencias. e. Cuando un estudiante sea admitido, aún mediante pruebas de estado, a la Universidad Santiago de Cali, habiendo cursado asignaturas en ésta o en otras instituciones de educación superior. En los casos de transferencia se podrá aceptar equivalencias solamente hasta el 60% de las asignaturas que constituyen el plan de estudios. El 40% restante de las asignaturas que constituyen el plan de estudios debe ser cursado en la Universidad Santiago de Cali. En los casos de egresados de formación tecnológica a planes de estudio de pregrado, la aceptación se hará teniendo en cuenta la afinidad de las áreas de estudio y sólo hasta el 40% de las asignaturas que conforman el plan de estudios al cual aspira a ingresar, podrán homologarse. Dirección de Programa. Bloque 2 Piso 1

LOS ASPIRANTES CON ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO Los aspirantes con estudios realizados en otros países deben: a. Acreditar el Registro Oficial de su Diploma ante el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia. b. Presentar los certificados de calificaciones los cuales deben llevar las firmas y sellos del Ministerio de Educación de su país de origen, del Consulado de Colombia en el país donde se cursaron los estudios, y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Cuando el título, los certificados de notas y demás documentos no estén expedidos en castellano, estos deberán ser traducidos por traductores o entidades oficiales.

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LA INSCRIPCIÓN POR CORREO IMPRESO O POR INTERNET Los aspirantes que deseen inscribirse a la Universidad por correo impreso o por Internet deben: a. Consignar los derechos de inscripción en el Banco asignado y enviar por fax o por correo electrónico copia del recibo, detallando nombre completo, dirección de residencia, dirección electrónica, teléfono, y carrera a la cual desea inscribirse. b. Diligenciar el formulario electrónico de inscripción, imprimirlo, firmarlo, anexarle los documentos contemplados en el Artículo 13 y/o 14 de la presente Resolución y remitirlo a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico de la Universidad. La Universidad comunicará al candidato las fechas programadas para las pruebas de admisión.

LA MATRICULA ACADEMICA CAPITULO IV–REGLAMENTO ESTUDIANTIL USC

La matricula es el acto individual por medio del cual una persona adquiere o renueva la calidad de estudiante de la Universidad Santiago de Cali, hasta la finalización del período académico para el cual la hace, debe formalizarse con la firma del estudiante y al hacerlo, acepta y se compromete a cumplir los Reglamentos Generales de la Universidad y los particulares de la Facultad. Para efectuar la matrícula el estudiante deberá cancelar previamente los derechos económicos establecidos por la Universidad, de acuerdo con la liquidación oficial que efectúe la dependencia destinada para éste fin. Para matricularse por primera vez en la Universidad Santiago de Cali se requiere: a. Haber sido admitido. b. Acreditar la condición de Bachiller, según lo establecido por la Ley c. Presentar los exámenes médicos establecidos por la Universidad. d. Pagar los derechos económicos que establezca la Universidad e. Diligenciar los documentos previstos para el acto de matrícula. - Arca 60. - Fotocopia del recibo de pago. - Formato de Solicitud de Carné - Formato de exámenes médicos

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El estudiante podrá modificar su matrícula académica mediante el formato de adición o cancelación de asignaturas (Arca 70) durante los días determinados en el calendario académico. Se podrá cancelar un curso hasta quince días calendario antes de la fecha oficial de iniciación del periodo de exámenes finales. Para efectos de cancelación de cursos, el estudiante, deberá dejar registrado como mínimo un curso para no perder su condición de estudiante matriculado. En ningún caso la cancelación de uno o más cursos dará derecho a devolución de dinero. Secretaría Académica. Ventanilla 1 y 2. El estudiante tiene derecho a cancelar su matrícula durante las primeras cuatro semanas del período académico, la solicitud debe dirigirse por escrito mediante el Formato de Cancelación de Semestre ante la Secretaria Académica. Después de este período, el Consejo Académico estudiará los casos de solicitud de cancelación de matrícula, para situaciones especiales y muy bien justificadas por el estudiante (enfermedad grave, problemas durante el embarazo, etc.). La Oficina de Registro y Control Académico dará respuesta al estudiante con copia a la Secretaría Académica respectiva. En ningún caso el Consejo Académico considerará solicitudes de cancelación de matrícula, una vez transcurrido el 60% del período académico. Secretaría Académica. Ventanilla 3.

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LAS ASIGNATURAS

CAPITULO V-REGLAMENTO ESTUDIANTIL USC

Ninguna asignatura podrá ser matriculada ni cursada sin haber cumplido con los prerrequisitos establecidos para ella. Los prerrequisitos que se podrán fijar a las asignaturas serán de los siguientes tipos: a. Asignaturas que deben haberse cursado. Se entiende por cursado: haberse matriculado en una asignatura y haber obtenido en ella una calificación definitiva igual o superior a dos punto cinco (2.5). b. Asignaturas que deben haberse aprobado con anterioridad. c. Asignaturas que deben cursarse simultáneamente. Cuando en la matrícula de un estudiante se presenten interferencias o cruces de horarios, sólo quedará registrada una de las asignaturas que se cruzan o interfieren; si entre ellas hay una asignatura que está repitiendo o pertenezca a un semestre inferior tendrá prioridad. Durante el proceso de matrícula, la autoridad encargada de autorizar la matrícula podrá permitir cruces o interferencias de horario, con las siguientes restricciones: Sólo se podrá autorizar cruce con dos asignaturas. a. Que no se trate de asignaturas totalmente prácticas (en las asignaturas teórico-prácticas el cruce de horario se podrá autorizar sólo en la parte teórica). b. Que en ningún caso se vea afectado más del 30% del horario de cada una de las asignaturas involucradas. c. Que no trate de dos asignaturas registradas en calidad de repitentes. d. Que en el total del horario no se presenten más de dos interferencias.

LA ASISTENCIA

CAPITULO V-REGLAMENTO ESTUDIANTIL USC

La Secretaría Académica de cada Facultad hará conocer a los alumnos el calendario correspondiente a la iniciación de cada período académico, inmediatamente después que haya sido aprobado por el Consejo Académico de la Universidad. No se podrá dar por desarrollado un programa de cualquier asignatura si el profesor no ha dictado por lo menos el 90% de las clases programadas.

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No podrá presentarse a exámenes finales, o en caso de no existir éstos no tendrá derecho a cómputo definitivo, quien haya faltado a un número de clases superior al 20% del total de clases dictadas en la respectiva asignatura. Por enfermedad debidamente comprobada y certificada por el Servicio Médico Universitario, el Consejo de la respectiva facultad podrá autorizar la presentación de exámenes finales al estudiante que haya faltado hasta un 40% de las clases dictadas. En todo caso, el estudiante que dejare de asistir a más de 40% de las clases dictada en el período académico respectivo, tendrá una nota de cero punto cero (0.0) en dicha asignatura.

LAS CALIFICACIONES

CAPITULO XIII-REGLAMENTO ESTUDIANTIL USC

El sistema de calificaciones numéricas es la expresión de las evaluaciones que el profesor hace del rendimiento académico individual del estudiante en cada asignatura basándose en las pruebas, exámenes, trabajos, cumplimiento de prácticas, presentación de informes que se programen para ello. En la Universidad no existirá la llamada calificación conceptual que se deriva de la apreciación subjetiva del docente respecto al desempeño del alumno. Toda calificación deberá basarse en criterios objetivos previamente definidos. La escala de calificación en la Universidad será de CERO PUNTO CERO (0.0) a CINCO UNTO CERO (5.0). Para la aprobación de cualquier asignatura cursada en la Universidad se exige una nota mínima de TRES PUNTO CERO (3.0) a partir del periodo 2005 A, excepto cuando se valida una asignatura cuya nota mínima de aprobación es de TRES PUNTO CINCO (3.5). Cuando un estudiante cometa o patrocine en la realización de exámenes de suplantación de persona, la alteración de las notas en ellos obtenidas, la inautenticidad de la prueba por transmisión oral o escrita de las respuestas del cuestionario y distorsione con éstas o parecidas maniobras una evaluación y ella sea calificada con nota de CERO PUNTO CERO (0.0), el profesor de la asignatura informará a la Secretaría Académica de la Facultad y a la Oficina de Registro y Control Académico. Para efectos de constituir la calificación definitiva se procederá así: La primera calificación se conformará con las pruebas parciales, trabajos de investigación tendrá un valor del 60% de la calificación definitiva. El 40% restante corresponderá al examen final.

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La calificación deberá hacerse conocer al estudiante dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de la prueba. La calificación de las pruebas de habilitación deberá ser producida por el profesor a más tardar cinco (5) días hábiles después de realizada la misma. Después que las calificaciones hayan sido oficialmente asentadas en el sistema, y siempre y cuando no hayan transcurrido 6 meses, sólo el Consejo de Facultad podrá autorizar modificaciones en esos casos excepcionales debidamente justificados por el Profesor o Jurado que produjo la calificación.

RECLAMACIONES

CAPITULO X-REGLAMENTO ESTUDIANTIL USC

ARTÍCULO 82º. Todo estudiante podrá solicitar revisión de una evaluación escrita, en primera instancia al profesor de la asignatura y en segunda instancia ante el Consejo de Facultad. Estos reclamos deberán ser presentados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la calificación. Cuando un estudiante recurre al Consejo de Facultad para reclamar sobre la calificación obtenida en un examen y éste considera procedente la reclamación, designará dos nuevos calificadores, quienes procederán a la revisión, basándose en los mismos criterios aplicados por el profesor a los demás exámenes del curso. Como calificación definitiva del examen quedará el promedio de la que asignen los segundos calificadores; esta calificación será inmodificable y no tendrá apelación ante el Consejo Académico. Secretaría Académica. Ventanilla 3.

LAS PRUEBAS Y EXAMENES

CAPITULO VII-REGLAMENTO ESTUDIANTIL USC

Se entiende por pruebas académicas las realizadas con el objeto de evaluar en el estudiante tanto la asimilación de conocimientos en el proceso en enseñanza aprendizaje, como la capacidad de raciocinio, trabajo intelectual, creatividad e investigación. Las pruebas académicas podrán ser escritas, orales o prácticas. La prueba parcial es el examen o informe que se debe presentar durante el desarrollo de los cursos y la prueba final es el examen o informe que se presenta al término de un curso y que versa sobre el contenido global de la asignatura.

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Para presentarse a pruebas parciales y finales, supletorios, habilitaciones, se requiere estar matriculado en la respectiva asignatura. En ningún caso el profesor podrá corregir evaluaciones ni producir calificaciones a estudiantes que no estén reglamentariamente matriculados. PRUEBAS SUPLETORIAS: Llamese pruebas supletorias aquellos exámenes que se practican a un estudiante que por razones plenamente justificadas no presentó las pruebas parciales o finales reglamentarias. Para presentarse a examen supletorio se necesita estar matriculado en la asignatura respectiva y cumplir el siguiente procedimiento: Solicitud y justificación ante la autoridad académica competente, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores o siguientes a la fecha de la realización de la prueba parcial o final. El estudiante que haya sido autorizado para la presentación del examen supletorio solicitado procederá a cancelar en la tesorería de la Universidad los derechos económicos correspondientes. Una vez cancelados los derechos de examen supletorio solicitado, el estudiante presentará el recibo de pago a la Secretaría Académica de la Facultad y ésta conservará la autorización y el recibo de pago, y expedirá la orden de presentación del examen supletorio. Cada Facultad programará los exámenes supletorios dentro de las fechas estipuladas para este fin en el calendario académico. El profesor que practica el examen supletorio exigirá a los estudiantes la orden de supletorio debidamente autorizada por la Secretaría Académica de la Facultad. PRUEBAS DE HABILITACION: Llamese prueba de habilitación al examen que se hace por una sola vez en cada asignatura perdida en el periodo académico inmediatamente anterior, si ésta es habilitable. Una asignatura no puede ser habilitada más de una vez además no se podrán habilitar asignaturas que hayan sido perdidas en otras instituciones. Los períodos de exámenes de habilitación serán los determinados en el calendario académico y las fechas de cada examen serán fijadas por cada unidad docente. En ningún caso habrá examen supletorio de cualquier examen de habilitación, sin una causa justificada de fuerza mayor. El estudiante tendrá opción entre presentar el examen de habilitación, en la fecha fijada o hacer un curso de vacaciones cuando la Universidad lo pueda ofrecer.

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Para habilitar una asignatura se requiere: a. Que la asignatura se haya cursado por primera vez. b. Que la calificación final obtenida por la asignatura que se desea habilitar no sea inferior de dos punto cinco (2.5), para estudiantes matriculados antes del periodo 2004 B. Para estudiantes que ingresan a primer semestre a partir del periodo 2005 A, la nota mínima para adquirir el derecho de habilitación y curso de verano, será de 2.0. No se podrán habilitar asignaturas cursadas en períodos académicos anteriores al último desarrollado en la Universidad. El procedimiento para autorizar la presentación de cualquier examen de habilitación será el siguiente: a. La Secretaría Académica determinará estudiantes cuáles tienen derecho a habilitar alguna asignatura. b. El estudiante autorizado para habilitar alguna asignatura procederá pagar la tesorería el valor de los derechos correspondientes. c. Una vez pagados los derechos de habilitación, el estudiante presentará el recibo en la Secretaría Académica y allí se dará la autorización respectiva. d. El profesor que práctica el examen de habilitación exigirá a los estudiantes la autorización de presentación del examen debidamente diligenciada. Se pierde el derecho de habilitar: a. Cuando no presente el examen de habilitación en la fecha fijada, y la asignatura no ha sido matriculada en un curso de vacaciones en calidad de habilitación. b. Cuando la nota definitiva de una asignatura es inferior a (2.0). c. Cuando se repite la asignatura. d. Cuando se trata de una asignatura de un programa a nivel de postgrado. Número de asignaturas registradas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Número de asignaturas que se pueden habilitar 0 1 1 2 2 3 3 4 4 5 En todos los casos de habilitación será necesaria una calificación mínima de (3.0) para la aprobación definitiva para estudiantes matriculados a partir de Enero de 2005. Los estudiantes matriculados antes del periodo 2004 B tendrán una nota mínima de 3.5. (Modificado mediante Acuerdo CS 06 de Dic, 7 de 2004). PRUEBAS DE VALIDACION: Exámenes de validación son aquellos que se hacen a un estudiante de la Universidad, para establecer si tiene los conocimientos suficientes en una disciplina no cursada regularmente en la Universidad, pero que debe ser incluida en los diferentes planes.

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PRUEBAS DE VALIDACION: Exámenes de validación son aquellos que se hacen a un estudiante de la Universidad, para establecer si tiene los conocimientos suficientes en una disciplina no cursada regularmente en la Universidad, pero que debe ser incluida en los diferentes planes. Las facultades que ofrecen las asignaturas determinarán cuales son validables de acuerdo con el Reglamento de cada Facultad para este fin; tal reglamento deberá establecer los criterios y los tipos de prueba, teniendo en cuenta las siguientes normas: a. La validación de una asignatura práctica deberá realizarse en presencia del profesor de la asignatura y un segundo calificador. b. Para las asignaturas teóricas deberá realizarse prueba oral y escrita, ambas en presencia del profesor de la asignatura y un segundo calificador. c. La prueba escrita no podrá consistir en un trabajo. d. La prueba debe abarcar al menos el 70% del contenido del curso. Las calificaciones obtenidas en la prueba oral y escrita serán promediadas y este resultado constituirá la nota definitiva de la validación Para validar una asignatura se requiere: a. Que la asignatura sea validable de conformidad con el reglamento que la Facultad apruebe con este fin. b. Estar matriculado en el periodo académico durante el cual se solicita validar. c. Que la asignatura forme parte del Plan de Estudios que debe cursar el estudiante. d. Tener autorización del Consejo deFacultad, expedida en coordinación con la unidad Docente que ofrece la asignatura. e. Estar matriculado en la asignatura que se solicita validar, ni haberla matriculado en semestres anteriores. f. Tener aprobados los prerrequisitos de la asignatura que se solicita validar. g .Pagar en la tesorería los derechos económicos correspondientes. h. La nota mínima para aprobar cualquier prueba de validación será de tres punto cinco (3.5). La calificación de validación de una asignatura teórica, integrada la parte oral escrita, es única y no promediable con ninguna otra. Secretaría Académica. Ventanilla 3.

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LAS REPETICIONES

CAPITULO IX-REGLAMENTO ESTUDIANTIL USC

Repetir una asignatura es matricularla y cursarla de nuevo, después de haberla perdido definitivamente. Una asignatura deberá repetirse en los siguientes casos: a. Si la calificación definitiva es inferior a (2.0). b. Si la nueva calificación definitiva ésta entre (2.0) y (2.9) y no ha sido reglamentariamente habilitada en la fecha prevista o en un curso de vacaciones. c. Si no se aprueba la habilitación de la asignatura, ya sea en el examen de habilitación o en el o el curso de vacaciones que se haya realizado con este fin. d. Si la asignatura fue validada y la nota obtenida fue inferior a (3.5). e. Si el estudiante se retira de la asignatura sin haberla cancelado reglamentariamente, caso en que no podrá solicitarse examen supletorio, habilitación o validación. Cuando una asignatura ha sido calificada como "pendiente" y se vence el término de la extensión reglamentaria sin que se haya satisfecho los requisitos de aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del presente Reglamento.

LOS CURSOS DE VERANO Y CURSOS ESPECIALES CAPITULO XVI-REGLAMENTO ESTUDIANTIL USC

Llámense Cursos de Vacaciones, aquellos cursos intensivos que se ofrecen durante los períodos de receso académico, comprendidos entre la fecha de terminación y la de iniciación del periodo académico siguiente, y cuyo contenido, intensidad horaria y sistema de evaluación corresponden a los de una asignatura regular de un plan de estudios. Los cursos de vacaciones podrán ser tomados por los estudiantes para cualquiera de los siguientes fines: a. Para cursar una asignatura por primera vez. b. Para repetir una asignatura. c. Para habilitar una asignatura.

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Los Cursos de Vacaciones tendrán una intensidad horaria equivalente al 80% del horario normal de la respectiva asignatura, todo estudiante podrá cancelar el curso de vacaciones que tome, antes de transcurrir el 30% de la intensidad horaria correspondiente a dicho curso; para ello utilizará el formato ARCA-70 y lo tramitará a través de la Secretaría Académica de la respectiva Facultad. El cupo máximo para los Cursos de Vacaciones será de cincuenta (50) estudiantes. Una vez iniciados no podrán adicionarse nuevos estudiantes a la lista oficial. La asistencia a los Cursos de Vacaciones es obligatoria y deberá ser controlada por el profesor. Secretaría Académica. Ventanilla 3.

LAS MATRICULAS DE HONOR

CAPITULO XVIII-REGLAMENTO ESTUDIANTIL USC

Al finalizar cada semestre, la oficina de Registro y Control Académico determinará los alumnos que hayan obtenido los dos (2) primeros puestos en sus promociones de acuerdo con las normas establecidas en la presente Resolución e informará a la Tesorería General de la Universidad. Para determinar los dos primeros puestos, se debe tener en cuenta: a. La ubicación del estudiante en determinado semestre de su plan de estudios, la cual debe haber sido la definida al comienzo del mismo. b. Que el número de asignaturas en que está matriculado incluya como mínimo la carga académica normal del respectivo semestre de su plan de estudios. c. Que haya cursado y aprobado sin habilitar la totalidad de las asignaturas o actividades incluidas en la matrícula del período académico. d. Que el estudiante no se encuentre repitiendo ninguna de las asignaturas matriculadas. e. Que el estudiante no haya perdido ningún examen, ni presentado exámen supletorio de cualquier asignatura en el periodo académico. El alumno que obtenga el mejor promedio aritmético de su grupo, se hará acreedor a la MATRICULA DE HONOR, siempre y cuando dicho promedio se igual o superior a (4.50). La MATRICULA DE HONOR comprenderá la exoneración del pago del 100% del valor de la matrícula financiera, en el semestre inmediatamente siguiente. Al alumno que obtenga el 2º. mejor promedio aritmético, se le exonerará del pago del 50% del valor de la matrícula financiera, en el semestre inmediatamente siguiente, siempre y cuando dicho promedio sea igual o superior a (4.50).

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Cuando se trate de alumnos que hubieren cursado el último semestre de su plan de estudios, la matrícula de honor equivaldrá a la exoneración del pago del 100%, o del 50% según sea el caso de los derechos de grado. En caso de empate en el primer puesto, se computarán las notas con sus respectivos decimales, si persiste el empate la Universidad repartirá una Beca y media (1.1/2) entre los interesados. En éste evento no habrá lugar a un segundo puesto. Dirección de Programas

LOS GRADOS

CAPITULO XXII-REGLAMENTO ESTUDIANTIL USC

La Universidad Santiago de Cali podrá otorgar los siguientes títulos de acuerdo con las diferentes modalidades educativas. a. Título de Tecnólogo en la rama correspondiente, que habilita para el ejercicio legal de la respectiva actividad tecnológica en los programas de currículos por ciclos. b. Título profesional en la profesión correspondiente, que habilita para el ejercicio legal de la respectiva profesión. c. Título de Magister o de Doctor en formación avanzada y cuyo programa conduce a una preparación académica en la que prevalece la investigación y cuya formación prepara para la vida científica. d. Título de especialista en formación avanzada, y cuyo programa conduce a un perfeccionamiento de la misma profesión o en sus áreas afines. Para optar el respectivo título, todo estudiante deberá haber cursado, al menos los dos últimos semestres de su plan de estudios en la Universidad Santiago de Cali, además de cumplir con el porcentaje de asignaturas exigido según el Artículo 105, en los casos a que se refieren los literales d y e; también deberá haber aprobado la totalidad de las asignaturas y actividades matriculadas. La solicitud de grado deberá ser presentada por escrito, en formato dirigido a la Oficina de Registro y Control Académico, con treinta (30) días de anticipación a la fecha para la cual se solicita el grado, de acuerdo con las fechas fijadas en el Artículo 165, las cuales serán comunicadas a los interesados por medio de una circular que se fijará en lugar visible en la Secretaría General de la Universidad y en la Secretaría Académica de las Facultades. Los siguientes documentos son indispensables y deberán ser adjuntados a la solicitud de grado.

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a. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía (colombianos) mayores de 18 años, o fotocopia autenticada de la cédula de extranjería (extranjeros de cualquier nacionalidad), fotocopia de tarjeta de identidad autenticada para menores de 18 años. b. Certificado del distrito militar sobre validez de la libreta militar que posea el candidato a grado (para colombianos varones únicamente). c. Certificado de Registro de Diploma de Bachiller o Normalista, expedido con seis (6) meses de actualidad, por la Secretaría de Educación Departamental respectiva. d. Paz y Salvo académico de la respectiva Secretaría Académica de la Facultad. e. Recibo de pago de los derechos de grado, expedido por la Tesorería de la Universidad. Los documentos relacionados con el artículo anterior, deberán entregarse personalmente en la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico o a través de otra persona, previa autorización por escrito y debidamente autenticada en notaría pública. La Universidad otorgará grado de honor a los estudiantes que además de cumplir con todos los requisitos para la obtención del respectivo título profesional, hayan cursado toda su carrera en la Universidad Santiago de Cali y obtenido un promedio de calificaciones no inferior a Cuatro Punto Cinco (4.5), no hayan perdido ni habilitado ninguna de las asignaturas del plan, ni hayan sido sancionados disciplinariamente por algún motivo.

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