MARCO LEGAL VIGENTE MINISTERIO DE TURISMO DIRECCIÓN DE DESARROLLO
LEYES, REGLAMENTOS, INSTRUCTIVOS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES
ü Ley de Turismo ü Reglamento de Aplicación a la Ley ü Reglamento General de AcDvidades TurísDcas ü Reglamento de Transporte Terrestre TurísDco ü InstrucDvo de Transporte Terrestre TurísDco ü Acuerdo 20050015 (Valores por Registro) ü Acuerdo Interministerial 1470 (Expendio de Bebidas Alcohólicas) ü Acuerdo Interministerial 1502 (Expendio de Bebidas Alcohólicas)
LEYES, REGLAMENTOS, INSTRUCTIVOS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES
ü Acuerdo Interministerial 2012002 (Baños y Baterías Sanitarias) ü Reglamento para los Centros TurísDcos Comunitarios ü InstrucDvo Nº 172 (Alimentos y Bebidas) ü Resolución 007 sobre el cobro del 10% de servicio
LEY DE TURISMO Ar2culo 5 Se consideran acDvidades turísDcas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes acDvidades: a. Alojamiento; b. Servicio de alimentos y bebidas; c. Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, maríDmo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito; d. Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa acDvidad se considerará parte del agenciamiento; e. La de intermediación, agencia de servicios turísDcos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y, f. Casinos, salas de juego (bingo-‐mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables. (en proceso de derogatoria, por Mandato Popular)
Ar2culo 52 Para efectos de esta Ley, se establecen los siguientes instrumentos de carácter general, para el efecDvo control de la acDvidad turísDca: a. Amonestación escrita, en caso de faltas leves; b. Ubicación en la lista de empresarios incumplidos, en caso de faltas comprobadas, graves y repeDdas; y, c. MULTAS, El Ministerio de Turismo impondrá las siguientes multas de manera gradual y proporcional de acuerdo a la falta comeDda. CLAUSURA, es un acto administraDvo mediante el cual el Ministro de Turismo por sí o mediante delegación dispone el cierre de los establecimientos turísDcos. Dictará esta medida en forma inmediata cuando se compruebe que se está ejerciendo acDvidades turísDcas sin haber obtenido las autorizaciones a las que se refiere esta Ley.
ALOJAMIENTO
Se consideran HOTELES a los establecimientos de 30 ó más habitaciones, con servicio de alimentos y bebidas (RESTAURANTE)
HOTEL Estos establecimientos se categorizan desde Lujo a la 4ta. categoría
HOTEL RESIDENCIA
Se diferencian de los HOTELES, únicamente por no contar con el servicio de alimentos y bebidas (RESTAURANTE)
HOSTAL
Se consideran HOSTALES a los establecimientos de 12 a 29 habitaciones, con servicio de alimentos y bebidas (RESTAURANTE
Estos establecimientos se categorizan de la 1ra. a la 3ra. categoría
HOSTAL RESIDENCIA
Se diferencian de las HOSTALES, únicamente por no contar con el servicio de alimentos y bebidas (RESTAURANTE)
HOTEL APARTAMENTO Apart -‐ Hotel
Debe contar con un mínimo de 30 apartamentos amoblados, que permitan al cliente la preparación de su alimentos, de así requerirlo (debe contar con servicios hoteleros, excepto el de Restaurante)
Estos establecimientos se categorizan de la 1ra. a la 4ra. categoría
APARTAMENTO TURÍSTICO
Apartamentos amoblados que oferten servicios de alojamiento (períodos vacacionales)
• E S T A B L E C I M I E N T O Q U E CUENTE CON UN MÍNIMO DE 6 Y MÁXIMO 11 HABITACIONES
PENSIÓN
• Estos establecimientos se categorizan de la 1ra. a la 3ra. categoría • En estos establecimiento puede o no, exisbr el servicio de Restaurante
HOSTERÍAS DEBEN ESTAR • Este bpo de alojamientos FUERA DEL deben permibr del disfrute PERÍMETRO de la naturaleza y medio URBANO ambiente
CONTAR CON UN MÍNIMO DE 6 MÓDULOS HABITACIONALES (habitaciones – cabañas)
Serán • Deben contar con servicios categorizadas de alojamiento, restaurante, de la 1ra. la canchas deporbvas, piscina, 3ra. categoría otros servicios.
CABAÑAS ESTABLECIMIENTOS CON UN MÍNIMO DE 6 CABAÑAS, PUEDEN O NO CONTAR CON EL SERVICIO DE RESTAURANTE Estos establecimientos se categorizan de la 1ra. A la 3ra. Categoría Pueden contar con servicios complementarios de esparcimiento Se determinan como CABAÑAS, por su distribución en un espacio de terreno, separadas una de otras y/o adosadas entre si
REFUGIOS Su capacidad no podrá ser menor a seis piezas
preste servicios de alojamiento y alimentación al público en general.
Se categorizarán desde: 1era. Hasta 3era.
Prestan servicios a través de habitaciones individuales con su correspondiente cuarto de baño, o dormitorios comunes, diferenciados para hombres y mujeres, que pueden contar con literas.
Es refugio todo establecimiento hotelero, situado en zonas de alta montaña
COMPLEJOS VACACIONALES La categoría es de 1era a 3era
Para que un alojamiento sea considerando complejo vacacional deberá prestar como mínimo los siguientes servicios: a) De hospedaje y complementario b) Servicios de carácter deporDvo
Son complejos vacacionales todos los alojamientos ubicados fuera de los núcleos urbanos,
No se regulan por este reglamento los complejos vacacionales instalados con fines de asistencia social y sin ánimo de lucro, por corporaciones de derecho privado o insDtuciones del Estado.
ALIMENTOS & BEBIDAS
RESTAURANTES Establecimiento que presta el servicio de alimentación mediante precio, y que facilita servicios complementarios, especialmente de bar.
La categoría de los Restaurantes: de Lujo a Cuarta
CAFETERIAS Establecimiento que presta el servicio de alimentación mediante precio, y que facilita servicios complementarios, especialmente de bar. Su acDvidad predominante está relacionada con la repostería, pastelería, panificación, café y todas las bebidas frías y calientes que completan su carta de servicios; sin embargo, podrá incluir en ella, hasta cinco platos simples o combinados.
La categoría de las Cafeterías: de Lujo a Cuarta
FUENTES DE SODA Fuentes de Soda (fast food), aquellos establecimientos que disponen de un servicio de alimentos y bebidas preparadas, listos para servir
Su categoría va desde: 1era. Hasta la 3era. Se caracterizan por un servicio rápido en la mesa, en el mostrador y/o listos para llevar. Cuentan con un menú limitado
BARES Son establecimientos que mediante un precio prestan el servicio de expendio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas en general complementadas con un servicio de atención en mesas o barra.
Su categoría va desde: 1era a 3era No están incluidas en esta definición ni las licorerías ni las Dendas autorizadas para el expendio de licores. Horario de expendio de Bebidas alcohólicas Acuerdo 1470 y 1502
DISCOTECAS Y SALAS DE BAILE Son aquellos establecimientos que prestan servicios de esparcimiento en locales de funcionamiento nocturno
Su categoría va desde: Lujo a 2da
Expendio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, proporcionan al público, pista de baile. Horario de expendio de Bebidas alcohólicas Acuerdo 1470 y 1502 LOCALES INSONORIZADOS
Los establecimientos que no cumplan con las condiciones mínimas (Alojamiento – A&B), para el Registro se los catalogará como establecimientos NO TurísDcos, mismos que serán competencia de la Intendencia de Policía
AGENCIAS DE VIAJES
Son consideradas agencias de viajes las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, en cuyo objeto social conste el desarrollo profesional de acDvidades turísDcas, dirigidas a la prestación de servicios en forma directa o como intermediación, uDlizando en su accionar medios propios o de terceros.
Ar2culo 2 de la LEY DE COMPAÑÍAS
ü Compañías de Responsabilidad Limitada ü Compañía Anónima
Clasificación.-‐ Las agencias de viajes, en razón del ámbito y extensión de sus acDvidades, se clasifican: a. Mayoristas; b. Internacionales; y, c. Operadoras d. Dualidad (Internacional – Operadora)
MAYORISTAS.-‐ Realiza paquetes turísDcos fuera del territorio nacional ü No puede vender directamente al público sino a través de las Agencias Internacionales y Operadoras legalmente registradas en el MINTUR
INTERNACIONALES.-‐ Son agencias de viajes que venden Dckets aéreos nacionales e internacionales ü Venden directamente al público los paquetes de las Agencias Mayoristas y Operadoras legalmente registradas en el MINTUR.
OPERADORAS.-‐ Son agencias de viajes que elaboran y venden paquetes turísDcos dentro del territorio nacional directamente al público o a través de las otras agencias de viajes legalmente registradas en el MINTUR.
Exigencias para los locales.-‐ Los locales que se desDnen al funcionamiento de agencias de viajes, no podrán ser comparDdos con otro Dpo de acDvidad económica ajena a la acDvidad turísDca. Tendrán una superficie mínima de treinta metros cuadrados y contarán con los servicios básicos de luz, agua, teléfono y fax, y una batería de servicios higiénicos, cuando menos.
REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO TURÍSTCO
(TODAS LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS, EXCEPTO AGENCIAS DE VIAJES) • Solicitud para Registro del establecimiento (Formato MINTUR) • Copia CERTIFICADA de la Escritura de ConsDtución de la compañía ( Personas Jurídicas) • Nombramiento del Representante Legal debidamente inscrito en el Registro MercanDl • Copia del Registro Único de Contribuyentes • Copia de la Cédula de idenDdad – color • Copia de la úlDma Papeleta de Votación – color • CerDficado de no encontrarse registrado el nombre comercial – IEPI • Copia de escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del local, legalizados • Lista de los productos o servicios que serán ofertados en el establecimiento • Inventario valorado de maquinaria, equipos, inmuebles, muebles, enseres, firmado bajo la responsabilidad del propietario o representante legal del establecimiento • Declaración de acDvos fijos del establecimiento para la cancelación del Uno x Mil (Formato MINTUR)
REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO TURÍSTCO
( AGENCIAS DE VIAJES) • Solicitud para Registro del establecimiento (Formato MINTUR) • Copia CERTIFICADA de la Escritura de ConsDtución de la compañía ( Personas Jurídicas) • Nombramiento del Representante Legal debidamente inscrito en el Registro MercanDl • Copia del Registro Único de Contribuyentes • Copia de la Cédula de idenDdad – color (Representante Legal) • Copia de la úlDma Papeleta de Votación – color (Representante Legal) • CerDficado de no encontrarse registrado el nombre comercial – IEPI • Copia de escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del local, legalizados • JusDficación del AcDvo Real: • AGENCIAS MAYORISTAS USD. 4.000,oo • AGENCIAS INTERNACIONALES 6.000,oo • AGENCIAS OPERADORAS 8.000,oo • AGENCIAS DUALES (INTERNACIONAL – OPERADORA) 14.000,oo • Copia del Título académico del Representante Legal, o CerDficados de experiencia de por lo menos 6 años en áreas gerenciales en acDvidades turísDcas, o contrato con perosn auq supla este requisito.