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ACTA de la Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Mojácar, Celebrada el día 12 de marzo de 2.012. ASISTENTES: Alcaldesa: Dª. Rosa María Cano Montoya (PP). Concejales: D. Fernando Jesús Aparicio Montoya (PP). Dª. María Luisa Pérez López (PP). D. Emmanuel Aguero Leclerc (PP). D. Agustín Fernando Montoya Pérez (PP). D. Diego García Montoya (PP). Dª. Raquel Belmonte de Haro (PP). D. Diego García Montoya (U.M.10). D. Gabriel Flores Morales (U.M.10). D. Francisco A. Montoya Pérez (U.M.10). D. Manuel Zamora Fernández (PSOE). Dª. Jessica Dee Simpson (MPSM). Secretaria: Dª. María del Mar Martínez Martínez. En el Salón de Actos de la Casa Consistorial, a las doce horas del día 12 de marzo de dos mil doce, se reúne el Pleno Corporativo, en sesión de carácter EXTRAORDINARIA, presidida por la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª. Rosa María Cano Montoya, concurriendo los Sres. Concejales nominados al margen, asistidos por la Secretaria que suscribe Dª María del Mar Martínez Martínez. No asiste el Concejal del grupo CEM, Sr. Medina. Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia, una vez comprobada por la Secretaria la existencia de quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, la Sra. Alcaldesa dispone se pase a considerar los asuntos comprendidos en el orden del día.
1.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
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La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda, y cuya trascripción literal es la siguiente: “Visto el expediente tramitado por este Ayuntamiento con la finalidad de aprobar la Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles al objeto de dar regular el procedimiento de comunicación previsto en las Normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, Visto que en fecha 23/12/2.011 se acuerda por Pleno Corporativo aprobar inicialmente la referida Modificación de Ordenanza Fiscal así como someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el B.O.P. Transcurrido el tramite de información publica y visto el informe jurídico emitido en fecha 06/03/2.012 el cual concluye en sentido favorable la aprobación definitiva de la Modificación de Ordenanza Fiscal referida, debiendo ordenar su publicación en el B.O.P. y en el Tablón de anuncios de la Corporación, Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO: APROBAR con carácter definitivo la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al objeto de regular el procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario SEGUNDO: Indicar al interesado, D. Francisco Carreño García, que las peticiones formuladas solicitando copia de la Modificación que se plantea, la cual le ha sido remitida por esta Entidad Local en fecha 23/01/2.012 siendo recibida en fecha 08/02/2.012, no tienen el carácter de alegación. TERCERO: Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva con el texto integro de la Modificación de Ordenanza Fiscal aprobada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, siendo su entrada en vigor el día de su publicación en aquel, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 70.2 de la Ley 7/1.985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Mojácar (Almería), a 06 de marzo de 2.012. LA ALCALDESA PRESIDENTA”
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Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por UNANIMIDAD de los Sres. Concejales asistentes con doce votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP, tres del grupo U.M.10, uno del grupo PSOE y uno del grupo MPSM). 2.- RECLAMACION POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL MOTIVADA POR EJECUCION DEL CONTRATO DE OBRAS CONSISTENTE EN CONSTRUCCION DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO, RECUPERACIÓN DE LA TRAMA URBANA Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PLAZAS PÚBLICAS (ENTORNO PLAZA ARBOLLÓN Y FRONTÓN). La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Bienes, Obras Municipales y Cementerio, y cuya trascripción literal es la siguiente: “Visto que en 16 de septiembre de 2.011 se acuerda por el Pleno Corporativo la adjudicación de las obras anteriormente referidas a la mercantil SAICO, SOCIEDAD ANONIMA INTAGUA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, con C.I.F. numero A03033479, Visto que en fecha 21 de septiembre de 2.011 se formaliza el contrato referido entre ambas partes, Visto que en fecha 05 de octubre de 2.011 se procede al levantamiento del acta de comprobación de replanteo, comenzando el computo del plazo para la ejecucion del contrato de obras referido, Visto que, durante la ejecución de las obras, en fecha 15 de diciembre de 2.011 con nº de registro de entrada 9.543, se presenta en esta Entidad Local por D. Francisco Javier Flores Montoya reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos en el inmueble situado en la Plaza Arbollón Nº 1 ocasionados por la ejecución de las obras anteriormente referidas, Visto que en fecha 03/01/2.012 se solicita por esta Alcaldía a los Servicios Técnicos Municipales informen sobre la reclamación presentada por D. Francisco Javier Flores Montoya, Vistos los informes técnico y jurídico emitidos al respecto en fechas 07/02/2.012 y 10/02/2.012, respectivamente,
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Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO: UNICO: La Apertura del Tramite de Audiencia por un plazo de 15 días al contratista, “SAICO, SOCIEDAD ANONIMA INTAGUA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS” de la obra consistente en Construcción de aparcamiento subterráneo, recuperación de la trama urbana y acondicionamiento de las plazas públicas (entorno plaza arbollón y frontón), dentro del cual, se pone de manifiesto la solicitud de Reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por D. Francisco Javier Flores Montoya por ejecución de las obras referidas, para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. A estos efectos, procedería adjuntar copia de los documentos que obran en el expediente administrativo que se tramita. En Mojácar (Almería), a 07 de marzo de 2.012. LA ALCALDESA PRESIDENTA Rosa Mª Cano Montoya.” Abre el turno de intervenciones la Sra. Alcaldesa para aclarar que se pensaba que cuando empezaran las obras algo se podría desprender, pero no ha sido así. Pide la palabra el portavoz del grupo PSOE, Sr. Zamora, para indicar que el grupo PSOE se opuso a esta obra porque los inmuebles podrían verse afectados y ya tenemos la primera reclamación. Por parte de la Sra. Alcaldesa se indica que la empresa deberá responder en estas situaciones. Solicita la palabra el Sr. Concejal D. Diego García, para indicar que desde el grupo U.M.10 se va a abstener, que es un tema del equipo de gobierno y que siempre hemos estado en contra de esta obra. Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con ocho votos a favor (pertenecientes siete al grupo PP, y un voto al grupo MPSM), y cuatro abstenciones (de los cuales, tres votos pertenecen al grupo U.M.10 y un voto al grupo PSOE).
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3.- ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE MOJACAR ADAPTADAS PARCIALMENTE A LA LOUA EN EL AMBITO DE LA MATA, PROMOVIDA POR LA MERCANTIL JARDINES LA MATA, S.L. La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo, y cuya trascripción literal es la siguiente: “Visto el expediente tramitado en este Ayuntamiento por la mercantil JARDINES LA MATA, S.L. con la finalidad de aprobar inicialmente la Modificación Puntual de las NN.SS. de Planeamiento Urbanístico de Mojácar adaptadas a la LOUA en el ámbito de la Mata, al objeto de Modificar la Ordenanza U-5: Equipamientos referente al cuadro de usos y compatibilidades en equipamientos deportivos, Vistos los correspondientes informes técnico y jurídico emitidos al respecto, en fecha 17/10/2.011 se acuerda en sesión extraordinaria por el Pleno Corporativo aprobar inicialmente la Modificación Puntual de las NN.SS. de Mojácar en el ámbito de la Mata, Visto que no se ha presentado alegación alguna en el periodo de exposición publica y habiéndose emitido por la Consejería con competencias en materia de Urbanismo informe previo preceptivo en sentido favorable, Vistos los informes técnico y jurídico emitidos en fecha 25 de enero de 2.012 y 06 de marzo de 2.012, respectivamente, en sentido favorable, Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO: APROBAR DEFINITIVAMENTE la Modificación Puntual de las NN.SS. de Planeamiento Urbanístico de Mojácar adaptadas a la LOUA en el ámbito de la Mata, al objeto de: - Corregir el error existente desde 1.987, de modo que se especifique que el equipamiento deportivo la Mata es un equipamiento deportivo privado y no público. - Modificar la Ordenanza U-5: Equipamientos en el articulo 34.5.3 referente al cuadro de usos y compatibilidades en equipamientos deportivos (concretamente en cuanto al uso preferente Verde y Deportivo haciendo compatible el uso hotelero vinculado exclusivamente a uso deportivo y prohibir el uso de vivienda unifamiliar y talleres artesanos). - Regular las condiciones de edificación para el uso hotelero vinculado al equipamiento deportivo.
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El acuerdo municipal de modificación requerirá el quórum especial de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Municipal, según establece el artículo 47.2. ll) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. SEGUNDO: ORDENAR LA PUBLICACIÓN en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA del texto íntegro de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Planeamiento Urbanístico adaptadas a la LOUA para su entrada en vigor en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, indicando que se ha procedido previamente al deposito en el Registro Administrativo de Instrumentos de Planeamiento del Ayuntamiento de Mojácar. TERCERO: Ordenar la remisión del documento completo de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Planeamiento Urbanístico de Mojácar adaptadas a la LOUA. a la Consejería de Obras Publicas y Vivienda en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LOUA. En Mojácar (Almería), a 06 de marzo de 2.012. LA ALCALDESA PRESIDENTA Rosa Mª Cano Montoya.” Por la Sra. Alcaldesa Presidenta, Dª Rosa María Cano, se abre el turno de intervenciones y pide la palabra el portavoz del grupo PSOE, Sr. Zamora, que expone que se va a abstener de votar, puesto que no hay informe sectorial de inundabilidad. Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con once votos a favor (de los cuales, siete pertenecen al grupo PP, tres votos pertenecen al grupo U.M.10 y un voto al grupo MPSM), se abstiene el grupo PSOE. 4.- ASUNTO: APROBACIÓN PROVISIONAL DE INNOVACION DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE MOJÁCAR ADAPTADAS PARCIALMENTE A LA L.O.U.A. EN EL AMBITO DE LA UA-4C, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE MOJÁCAR. La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo, y cuya trascripción literal es la siguiente: “Visto el expediente tramitado por este Ayuntamiento con la finalidad de aprobar la Modificación Puntual del PGOU por adaptación parcial de las NN.SS. en el ámbito de Unidad de Actuación 4C, al objeto de cambio de la categoría como suelo urbano
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consolidado- uso residencial (U-3) de una porción de suelo urbano no consolidado dentro del ámbito de la unidad de Actuación UA-4c, Vistos los informes técnico y jurídico emitidos al respecto, en fecha 21/02/2.011 se acuerda por el Pleno Corporativo, en sesión extraordinaria, aprobar inicialmente la modificación puntual de las NN.SS. adaptadas parcialmente a la LOUA en el ámbito de la UA-4C, así como someter información publica por un periodo de un mes desde la publicación en el BOP de Almería, Vistas alegaciones presentadas durante el periodo de información pública y audiencia, y vistos los informes técnico y jurídico emitidos al respecto en fechas 01/03/2.012 y 06/03/2.012 respectivamente, en sentido favorable, Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO: DESESTIMAR las alegaciones presentadas por Dª. Ana María Martínez Pascual y Dª. Judith Bird, en representación de la Comunidad de Propietarios Los Albaricos puesto que las mismas no desvirtúan, según se desprende del informe técnico, las determinaciones de la Innovación planteada y se han subsanado los errores materiales existentes en el documento técnico, los cuales no constituyen modificación sustancial y por consiguiente no es preceptiva nueva información publica. No admitir a tramite los escritos formulados por D. Francisco Carreño García, en nombre de la mercantil Kartor Inversiones, S.L. los cuales fueron presentados en fechas 15/12/2.01, 11/01/2.012 y 19/01/2.012 con nº de registro de entrada 9.571, 186 y 372 respectivamente, puesto que han sido presentados fuera del plazo establecido para información publica y audiencia, habiendo finalizado éste en fecha 15/04/2.011. SEGUNDO: APROBAR CON CARÁCTER PROVISIONAL LA INNOVACION PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE MOJACAR ADAPTADAS A LA LOUA al objeto de cambiar la categoría de un área de suelo urbano no consolidado, actualmente incluido en el ámbito denominado UA-4C con superficie de 7.103,65 m2, pasando a tener la consideración de suelo urbano consolidado. El acuerdo municipal requerirá el quórum especial de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Municipal. TERCERO: REMITIR copia autentica del expediente administrativo completo tramitado al efecto, a la Consejería con competencias en materia de urbanismo al objeto
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de resolver sobre la aprobación definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31.2.B.a) de la LOUA. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las personas que hayan efectuado alegaciones en la fase de información publica.” Por la Sra. Alcaldesa Presidenta, Dª Rosa María Cano, se abre el turno de intervenciones. Pide la palabra la portavoz del grupo MPSM, Sra. Simpson para hacer constar que hay alegaciones. Interviene el Arquitecto Técnico Municipal, D. Rodrigo Simón López, para aclarar que se pretendía la división en dos unidades, que las alegaciones no entran en el fondo del asunto, que se han corregido los errores y se desestiman las alegaciones. Interviene nuevamente la Sra. Concejala Dª Jessica Dee Simpson para indicar que se va a abstener de votar. Pide la palabra el portavoz del grupo PSOE, Sr. Zamora, para indicar que votará en contra, tal y como justifica en el siguiente escrito: “El Grupo Municipal Socialista, estudiado el correspondiente punto del orden del día del Pleno de 12-MARZO-2012, que está relacionado con la propuesta de aprobación provisional de la Innovación para clasificar como Suelo Urbano Consolidado (SUC) parte del suelo urbano no consolidado (SNUC) de la Unidad de Actuación UA-4c sita en Vista de los Ángeles junto a la calle Almería, manifiesta lo siguiente: Primero.- En el documento no se justifica por qué se pretende clasificar una parte de los terrenos de la UA-4c y no otros terrenos de la misma unidad que son similares en características y ordenación. Segundo.- No están justificadas las Mejoras referidas en la Memoria, porque: A) Incorporar como SUC un determinado suelo no es en sí mismo una mejora para el Municipio. Por ese argumento se podía incorporar toda la UA-4c e incluso todas las Unidades de Actuación. B) Aprovechar los espacios libres que correspondan para conectar las infraestructuras, tampoco es una mejora sino una necesidad y un deber. C) Justificar el cumplimiento de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) tampoco es una mejora sino una obligación legal. Por cierto que los espacios libres previstos constituyen una parcela estrechísima, evidentemente con el único fin de que pasen las infraestructuras pero con muy poca utilidad como tales espacios libres o zonas verdes. Seguro que se convertirán en paso obligado a alguna de las parcelas particulares que resulten.
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Tercero.- En el ámbito de aplicación del documento se elimina la calle Huelva prevista en las Normas Subsidiarias (parece ya una costumbre eliminar calles trazadas) sin justificación alguna. En las previsiones de las Normas Subsidiarias se podía eximir de redactar un Plan Especial de Reforma Interior (PERI) en las Unidades de Actuación cuando se respetara la ordenación prevista. No es este el caso, por lo cual procede desarrollar la UA-4c con un PERI (similar en determinaciones a un Plan Parcial) que preverá las cesiones correspondientes previstas en la LOUA, incluidas las de suelo de equipamiento y no sólo las de espacios libres. Cuarto.- La UA-4 era una única Unidad de Actuación inicialmente, dividiéndose después en tres: UA-4a, UA-4b y UA-4c. Ahora se pretende dividir aún más, o mejor dicho, extraer una parcela sin edificar con las excusas de que hay otras edificadas y de que se ejecutan infraestructuras de evacuación de pluviales. Quinto.- El documento de Innovación, uno de cuyos objetivos consiste en la ordenación de un determinado suelo clasificándolo como SUC, al final pretende mantener la parcela P4 de edificio plurifamiliar en situación de fuera de ordenación. ¡Qué curioso! En lugar de ordenar, desordena. La Ley permite crear una nueva y específica Ordenanza para una parcela concreta (existen Antecedentes); lo que ocurriría es que al aumentar la edificabilidad permitida (para dejar intacta la existente) habría que aumentar las cesiones obligatorias. Eso es lo procedente en un documento de ordenación. Sexto.- Con las determinaciones previstas en la Innovación no se consigue un reparto equitativo de cargas y beneficios, por cuanto a la parcela P4 que tiene edificados legalmente 1.036,00 m2 de techo y 14 viviendas se le quiere dejar un aprovechamiento de 787,85 m2 de techo y 3 viviendas, una de ellas protegida. Se pierde la oportunidad de ordenar una situación que persiste desde antes de la aprobación de las Normas Subsidiarias del año 1987. Séptimo.- Al convertir parte del suelo de la UA-4c en SUC, se produce: 1.- Agravio comparativo con el resto de propietarios de la misma Unidad. 2.- Se evita el desarrollo mediante PERI como es preceptivo al no respetar la ordenación de las Normas Subsidiarias, como antes se ha dicho. Se evitan por tanto otras cesiones obligatorias al no hacer PERI. 3.- No se especifica cómo se realizará la cesión del espacio libre. (Al no obligar a realizar un PERI, no se precisa Proyecto de Reparcelación). La parcela en cuestión podrá permanecer siempre como suelo privado.
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4.- Se asignan viviendas protegidas a dos de las parcelas edificadas, lo que es más que improbable que lleguen a ejecutarse alguna vez.. Además sólo se asigna una vivienda protegida (de un total de 5) a la parcela P1 no edificada, mientras que se asignan dos conjuntamente a las parcelas edificadas P3 y P4 (de un total también de 5). En resumen que de las tres viviendas protegidas previstas, sólo podría ejecutarse una con suerte. Y, 5.- Por último, las plazas de aparcamiento computadas se hacen en el suelo de la calle Almería, fuera del ámbito de actuación y ocupando probablemente los accesos de la parcela P1 (la única pendiente de posterior edificación). Por todo lo manifestado entendemos que debe rechazarse la aprobación del referido punto del orden del día.” Solicita la palabra el representante del grupo U.M. 10, Sr. Concejal D. Diego García, para exponer que el objeto de la modificación es el cambio de clasificación y es incongruente, de suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado, y la alegación plantea la división. Continúa su intervención indicando que el documento aprobado y el objeto es incongruente. Describe las viviendas existentes entre ellas 16 viviendas, 14 “algaricos” y 2 unifamiliares. El Documento no especifica el número de viviendas puesto que hay un error en cuanto a la densidad. Además indica que promueve el Ayuntamiento de Mojácar y el particular podrá hacer las aportaciones. En cuanto a las mejoras, no se introducen para el bienestar social, porque es un deber de los propietarios. En el informe de la Junta de Andalucía se dice que aumente el aprovechamiento. No se indica el 10% del aprovechamiento de la Administración. No se refleja como quedará la segunda subunidad. En cuanto a las plazas de aparcamiento se debe de situar dentro de la zona, no en la calle. Concluye el Sr. García que el grupo U.M.10 se va a abstener de votar en este punto, porque hay que ponerse en la situación de los propietarios. Pide la palabra el Sr. Concejal D. Gabriel Flores Morales, para indicar que es una modificación puntual que delimita la U.A. 4C dejando terrenos, se está realmente dividiendo en dos. El informe de la Junta dice que incrementa el aprovechamiento.
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- Deberes de los propietarios conexión (art. 51.1) - En cuanto a las viviendas de protección oficial es incongruente en la adjudicación de las mismas. - Hay propietarios que lo declararemos fuera de ordenación. -
Espacios libres no se cumple. Los aparcamientos están en la calle pública de doble sentido.
Concluye el Concejal Sr. Flores indicando que se va a abstener en la votación. Interviene la Sra. Alcaldesa para indicar que el expediente se mandará a la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva. Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con siete votos a favor (pertenecientes al grupo PP), un voto en contra (del grupo PSOE) y cuatro abstenciones (de los cuales, tres votos pertenecen al grupo U.M.10 y un voto al grupo MPSM). Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Alcaldesa se levantó la sesión a las doce de horas y cincuenta minutos del día de la fecha, de todo lo cual yo, la secretaria, certifico y DOY FE.