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ACTA de la Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Mojácar, Celebrada el día 20 de julio de 2.012. ASISTENTES: Alcaldesa: Dª. Rosa María Cano Montoya (PP). Concejales: D. Fernando Jesús Aparicio Montoya (PP). Dª. María Luisa Pérez López (PP). D. Emmanuel Aguero Leclerc (PP). D. Agustín Fernando Montoya Pérez (PP). D. Diego García Montoya (PP). Dª. Raquel Belmonte de Haro (PP). D. Diego García Montoya (U.M.10). D. Gabriel Flores Morales (U.M.10). D. Francisco A. Montoya Pérez (U.M.10). D. Manuel Zamora Fernández (PSOE). Dª. Jessica Dee Simpson (MPSM). Secretaria: Dª. María del Mar Martínez Martínez.
En el Salón de Actos de la Casa Consistorial, a las once horas del día 20 de julio de dos mil doce, se reúne el Pleno Corporativo, en sesión de carácter EXTRAORDINARIA, presidida por la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª. Rosa María Cano Montoya, concurriendo los Sres. Concejales nominados al margen, asistidos por la Secretaria que suscribe Dª María del Mar Martínez Martínez. No asisten el Sr. Concejal del grupo CEM, Sr. Medina. Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia, una vez comprobada por la Secretaria la existencia de quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, la Sra. Alcaldesa dispone se pase a considerar los asuntos comprendidos en el orden del día. Interviene el Portavoz del grupo P.S.O.E. por cuestión de orden, el cual protesta por la hora del Pleno, porque no puede asistir el público, perjudica al ciudadano, lo lógico es hacerlo por la tarde, estando de acuerdo con eso el Portavoz del grupo U.M.10.
1.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE PLAN ESPECIAL DE ZONAS DEGRADADAS EN EL AMBITO DE CUESTA DE CASTILLO, PROMOVIDA POR EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOJACAR.
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La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo, y cuya trascripción literal es la siguiente: “Visto el expediente tramitado por este Ayuntamiento con la finalidad de aprobar la Modificación Puntual de Plan Especial de Zonas Degradadas, al objeto de excluir de su ámbito de actuación la parcela privada situada en Calle Cuesta del Castillo, pasando de aplicar la ordenanza particular U-5 Equipamientos a la ordenanza particular U-1 Casco antiguo, siendo ésta ultima ordenación con la que gozaba antes de su inclusión en el Plan Especial de Zonas Degradas. Visto que mediante acuerdo de Pleno de fecha 14 de mayo de 2012 se aprueba inicialmente la modificación del Plan Especial de Zonas Degradadas al objeto de excluir de su ámbito de actuación la parcela privada con superficie de 127 m2 situada en Calle Cuesta del Castillo, informada en fecha 26 de junio de 2012 y número de registro de entrada 5035 por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda en sentido favorable la exclusión de la parcela como objeto del Pan Especial de Zonas Degradadas para el destino del Patrimonio Municipal del suelo condicionada a la aportación del certificado de Secretaria, hecho este que se ha producido en fecha 6 de julio de 2012. Vistos los informes técnico y jurídico de fechas 13/07/2012 y 14/07/2012 con números de registros de salida 5.168 y 5.224 respectivamente cada uno, emitidos en sentido favorable. Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO: Aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial de Zonas Degradadas al objeto de variar el ámbito de actuación del mismo, excluyendo de su ámbito la parcela privada con superficie de 127 m 2 situada en Calle Cuesta del Castillo debido al excedente de suelo dotacional previsto en las últimas modificaciones y debido a al actual situación de crisis que hace que las arcas municipales se hayan visto mermadas en los últimos años hasta el punto de ser imposible afrontar la expropiación de la referida parcela. SEGUNDO: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de Almería. CUARTO: La inscripción del mismo en los registros municipal y autonómico en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 40 de la LOUA y en el Decreto 2/2.004, de 7 de enero, por el cual se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento.
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En Mojacar, a diecisiete de julio de 2.012 LA ALCALDESA PRESIDENTA Dª Rosa Mª Cano Montoya.” Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano se abre el turno de intervenciones: Pide la palabra el Portavoz del grupo U.M.10, Sr. García, que dice que el informe de la Junta de Andalucía es para excluir del ámbito, pero no se cambia la Ordenanza, por tanto dice que se van a abstener; a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que está tramitándose la otra modificación. Pregunta el Concejal del grupo U.M.10, Sr. Flores, que está como equipamiento ¿y si el dictamen del Consejo Consultivo es desfavorable, qué pasa?. Toma la palabra el Portavoz del grupo P.S.O.E., Sr. Zamora, que dice que votará que sí, pero que es un perjuicio eliminar el equipamiento. Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con nueve votos a favor (pertenecientes siete al grupo PP, un voto al grupo PSOE y un voto al grupo MPSM), y tres abstenciones (correspondientes al grupo UM10). 2.- RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL motivada por EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS consistente en CONSTRUCCIÓN DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO, RECUPERACIÓN DE LA TRAMA URBANA Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PLAZAS PÚBLICAS (ENTORNO PLAZA ARBOLLÓN Y FRONTÓN). La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Bienes, Obras Municipales y Cementerio, y cuya trascripción literal es la siguiente: “Visto que en 16 de septiembre de 2.011 se acuerda por el Pleno Corporativo la adjudicación de las obras anteriormente referidas a la mercantil SAICO, SOCIEDAD ANÓNIMA INTAGUA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, con C.I.F. numero A03033479, Visto que en fecha 21 de septiembre de 2.011 se formaliza el contrato referido entre ambas partes,
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Visto que en fecha 05 de octubre de 2.011 se procede al levantamiento del acta de comprobación de replanteo, comenzando el computo del plazo para la ejecución del contrato de obras referido, Visto que, durante la ejecución de las obras, en fecha 15 de diciembre de 2.011 con n° de registro de entrada 9.543, se presenta en esta Entidad Local por D. Francisco Javier Flores Montoya reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos en el inmueble situado en la Plaza Arbollón N° 1 ocasionados por la ejecución de las obras anteriormente referidas, Visto que en fecha 12/03/2.012 se acuerda por el Pleno Corporativo la apertura del tramite de audiencia por un plazo de quince días al contratista para que formule alegaciones a la reclamación patrimonial presentada, de conformidad con el articulo 198 de la LCSP, Visto que durante el plazo concedido de audiencia no se han presentado alegaciones por el contratista, según se desprende del Certificado de la Secretaria de la Corporación de fecha 17/04/2.012 con n° de registro de salida 2.315, Vistos los informes técnico y jurídico emitidos al respecto en fecha 13/07/2.012, Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO: No estimar las alegaciones presentadas por la mercantil contratista SAICO, SOCIEDAD ANÓNIMA INTAGUA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS en el procedimiento de Responsabilidad Patrimonial por la ejecución de las obras de Construcción de Aparcamiento Subterráneo, Recuperación de la trama urbana y Acondicionamiento de las plazas públicas (entorno Plaza Arbollón y Frontón), por considerarlas extemporáneas, puesto que ha transcurrido el plazo legal establecido para su presentación sin que las mismas lo hayan sido. No obstante lo anterior, y visto el informe técnico de fecha 13/07/2012 no proceder reconocer responsabilidad patrimonial alguna de esta Administración Pública en el expediente de contratación referido. SEGUNDO: Notificar al contratista y al reclamante al objeto de que éste último interponga la reclamación que, en su caso proceda, contra el contratista. En Mojacar, a diecisiete de julio de 2.012 LA ALCALDESA PRESIDENTA Dª Rosa Mª Cano Montoya.” Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano se abre el turno de intervenciones:
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Pide la palabra la Portavoz del grupo MPSM, Sra. Simpson, que pregunta si no hay n seguro que cubra los daños, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que se ha determinado que no hay responsabilidad patrimonial de esta Administración Pública. Continúa su intervención la Portavoz del grupo MPSM, Sra. Simpson, que dice que es su competencia defender a los ciudadanos, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que no va a contradecir a los técnicos. Interviene el Portavoz del grupo P.S.O.E., Sr. Zamora, que expone que parece que se deja al ciudadano indefenso, hay un responsable político que es usted. Se recibe la reclamación, se da audiencia a la empresa y presenta la alegación fuera de plazo. El informe técnico no está motivado. Se debería de actuar de otro modo y no causar indefensión. La alegación es extemporánea. ¿Por qué no se han comparado las fotografías iniciales con la situación actual? Existe una responsabilidad política. Se le reclama a los ciudadanos que se arreglen la fachada, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que ella no pide que se reparen los daños, solamente pide que se pinten las fachadas. Continúa interviniendo el Portavoz del grupo P.S.O.E., Sr. Zamora, que dice que si ahora se repara la fachada se borrarán pruebas, pero con esa plaza la fachada es lo de menos. Toma la palabra el Concejal del grupo U.M.10, Sr. Flores, que dice que “aunque la mona se vista de seda, mona se queda”, la plaza es fea y la escalera de bajada es horrible. No entramos en causa y efectos de la obra. La empresa hace un informe que lo hace fuera de plazo. Hay fotos anteriores, ¿por qué no se hacen fotos actuales?. El informe técnico dice que la Corporación no se considera responsable. Se va a votar sin soporte técnico, a las alturas que estamos se debería de retrotraer el expediente con nuevas fotos; a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que confía en sus técnicos. Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con siete votos a favor (pertenecientes al grupo PP), dos votos en contra (siendo un voto del grupo PSOE y otro voto del grupo MPSM) y tres abstenciones (pertenecientes al grupo UM10). 3.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO DE AVANCE DE IDENTIFICACION DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE. La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo, y cuya trascripción literal es la siguiente:
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“Visto que en fecha 30 de enero de 2.012 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 2/2.012por el cual se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, entrando en vigor al mes de su publicación, Vistas las Normativas Directoras para la identificación y delimitación de los asentamientos existentes en suelo no urbanizable, con carácter de recomendaciones indicativas y orientativas para acción municipal, las cuales se encuentran en periodo de información pública, Y vistos los informes tecnico y juridico emitidos al respecto en fecha 17 de julio de 2.012, Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE la Ordenanza por la que se aprueba el documento de Avance de identificación de edificaciones existentes en suelo No Urbanizable, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4 del Decreto 2/2.012 que regula el régimen de las edificaciones en suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. SEGUNDO.- ORDENAR LA PUBLICACIÓN del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia por un plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias así como su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento. TERCERO.- Tras la Aprobación inicial y forma simultánea al tramite de información publica, SOLICITAR el informe preceptivo y no vinculante a la Consejeria con competencias en materia de urbanismo, la cual lo emitirá en un plazo inferior a dos meses, previa valoración de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística. El quórum exigido para su aprobación, conforme el artículo 47.1 de la LRBRL en relación con el artículo 49 sobre el procedimiento de Ordenanzas, es el de mayoría simple de los miembros de la Corporación. En Mojácar (Almería), a 17 de julio de 2.012. LA ALCALDESA PRESIDENTA Rosa Mª Cano Montoya.” Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano se abre el turno de intervenciones:
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Pide la palabra la Portavoz del grupo MPSM, Sra. Simpson, que dice que hay que controlar las viviendas ilegales. Interviene el Portavoz del grupo U.M.10, Sr. García, que afirma que hay que regularizar las viviendas. Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por UNANIMIDAD de los Sres. Concejales asistentes con doce votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP, tres del grupo U.M.10, uno del grupo PSOE y uno del grupo MPSM). 4.- APROBACION INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL REGIMEN DE FUERA DE ORDENACION Y DE LA CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EXISTENTES La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Tercera Edad, y cuya trascripción literal es la siguiente: “Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad, ejecutados en suelo no urbanizable y urbano sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, se encuentran en situación asimilado a fuera de ordenación a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además constituye igualmente hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad, ejecutados en suelo no urbanizable y urbano se encuentran en situación legal de fuera de ordenación o en la situación de edificaciones aisladas terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975 a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía Vista la necesidad de esta Corporación local de regular las tasas por los conceptos antedichos,
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Y visto el estudio de costes de fecha 17/07/2012 con número de registro de salida 5205, el informe de intervención de la misma fecha y número de registro de salida 221, así como el jurídico emitido en fecha 17 de julio de 2012 y número de registro de salida 5.222. Por cuanto antecede, se propone a los miembros del Pleno Corporativo la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de la Resolución Administrativa de Reconocimiento de la Situación de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación y de la Certificación Administrativa de la Situación Legal de Fuera de Ordenación de Construcciones, Edificaciones e Instalaciones Existentes SEGUNDO.- Ordenar la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia por un plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional. En Mojácar (Almería), a 17 de julio de 2.012. LA ALCALDESA PRESIDENTA Fdo.: Rosa Mª Cano Montoya.” Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano se abre el turno de intervenciones: Interviene el Portavoz del grupo P.S.O.E., Sr. Zamora, que está de acuerdo en regularizar las viviendas, pero no ve lógico establecer un mínimo de 2.000 €. Han hablado con otros municipios y cuesta 400 € en Albox, 1.000 € en Huércal-Overa. Parece un negocio 2.000 € y gravar con más impuestos (IBI, IVTM…). Votaremos que no por ese mínimo; a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que normalmente hacer una vivienda cuesta 40.000 €, no parece lógico que se grave al ciudadano que solicita su licencia y que al infractor sea inferior la tasa a aplicar. Todo el mundo tiene que ser igual. Se pide licencia y no se ajusta a la licencia concedida. Toma la palabra el Portavoz del grupo U.M.10, Sr. García, que dice que hay que parar la obra si está incumpliendo la licencia, 2.000 € es mucho dinero y por eso votarán en contra. En lo sucesivo pare usted las obras y haga que cumplan con sus licencias. Interviene el Concejal del grupo U.M.10, Sr. Flores, que expone que el decreto es consecuencia de viviendas ilegales. En todos los pueblos hay viviendas ilegales pero aquí hay pocas. Aproximadamente 400 se pueden regularizar en SNU y 200 en suelo urbano. Estamos de acuerdo con el 4,8 %, pero ¿por qué 2.000 €?, vamos a ser solidarios con los ciudadanos, Albox cobra 400 € y Huércal-Overa 1.000 €; a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que ¿por qué se va a ir de rositas un ciudadano infractor?.
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Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con siete votos a favor (pertenecientes al grupo PP), cuatro votos en contra (siendo un voto del grupo PSOE y tres votos del grupo U.M.10) y una abstención (perteneciente al grupo MPSM). 5.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y DE CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES. La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo, y cuya trascripción literal es la siguiente: “En el caso de las edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable dichas situaciones se han regulado en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se determina el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objeto esencial del citado Decreto, de acuerdo con su introducción, es clarificar el régimen aplicable a las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, estableciendo los requisitos esenciales para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el planeamiento urbanístico. Las formas en las que se pueden encontrar las edificaciones situadas en suelo no urbanizable, atendiendo a su modo de implantación, son las siguientes: aisladas, en asentamientos urbanísticos y en habitat rural diseminado. Las situaciones de legalidad de las edificaciones aisladas, cuando no se ajusten a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio, serán alguna de las siguientes: en situación legal de fuera de ordenación, en situación de asimilado al régimen legal de fuera de ordenación y edificaciones construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, respecto a las cuales la Administración deberá adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y protección del orden jurídico perturbado. Las edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación serán aquellas que fueron construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones y se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido que establece el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En estos casos se ha de proceder por el órgano competente al reconocimiento de la citada situación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Decreto 60/2010 y en los artículos 9 y siguientes del
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Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objeto de esta ordenanza es detallar la documentación que se tendrá que presentar en los procedimientos de reconocimiento municipal de las situaciones de asimilado al régimen de fuera de ordenación y de las certificaciones administrativas de las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación. Todo ello en desarrollo del artículo 10.2 del Decreto 2/2012 donde se establece que los municipios podrán determinar cualquier otra documentación que se deba acompañar a las solicitudes de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen legal de fuera de ordenación. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 53 del Decreto 60/2010, la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación es posible en todas las clases de suelo, esta ordenanza regula la documentación a presentar para las certificaciones administrativas de las situaciones de fuera de ordenación o de reconocimiento de asimilado a dicha situación en todo el término municipal, reconociendo las singularidades de cada clase de suelo. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual establece que en ausencia de Plan General, o en el caso de que no se definan en el mismo, los Ayuntamientos mediante Ordenanza Municipal regularán las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se destinan. Así mismo, el citado artículo establece que la Consejería competente en materia de urbanismo formulará y aprobará, en un plazo inferior a tres meses, unas Normas Directoras para la Ordenación Urbanística con la finalidad descrita anteriormente. En aplicación del precepto anterior, así como lo desarrollado por las Normas Directoras dictadas por la Junta de Andalucía, se formula esta Ordenanza municipal, siendo el contenido de esta norma necesario para definir las condiciones mínimas aplicables a las edificaciones en los procedimientos del reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, alcanzando la ordenanza a la totalidad del término municipal. Y visto el informe jurídico emitido por la Secretaría General del Ayuntamiento de Mojácar este Ayuntamiento en fecha 13/07/2.012 con n° de registro de salida 5.220. Por cuanto antecede, se propone a los miembros del Pleno Corporativo la adopción del siguiente acuerdo:
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PRIMERO.- Aprobar Inicialmente la Ordenanza Reguladora de las Normas Mínimas de Habitabilidad, Seguridad y Salubridad en las Edificaciones Existentes según el Uso al que se destinen. SEGUNDO.- Ordenar la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia por un plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional. En Mojácar (Almería), a 17 de julio de 2.012. LA ALCALDESA-PRESIDENTA Fdo.: Rosa Mª Cano Montoya.” Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por UNANIMIDAD de los Sres. Concejales asistentes con doce votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP, tres del grupo U.M.10, uno del grupo PSOE y uno del grupo MPSM). 6.- APROBACION INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN LAS EDIFICACIONES EXISTENTES SEGÚN EL USO AL QUE SE DESTINEN. La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo, y cuya trascripción literal es la siguiente: “Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual establece que en ausencia de Plan General, o en el caso de que no se definan en el mismo, los Ayuntamientos mediante Ordenanza Municipal regularán las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se destinan. Así mismo, el citado artículo establece que la Consejería competente en materia de urbanismo formulará y aprobará, en un plazo inferior a tres meses, unas Normas Directoras para la Ordenación Urbanística con la finalidad descrita anteriormente. En aplicación del precepto anterior, así como lo desarrollado por las Normas Directoras dictadas por la Junta de Andalucía, se formula esta Ordenanza municipal, siendo el contenido de esta norma necesario para definir las condiciones mínimas aplicables a las edificaciones en los procedimientos del reconocimiento de la situación de asimilado al
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régimen de fuera de ordenación, alcanzando la ordenanza a la totalidad del término municipal. Y visto el informe jurídico emitido por la Secretaría General del Ayuntamiento de Mojácar este Ayuntamiento en fecha 17/07/2.012 con nº de registro de salida 5.218. Por cuanto antecede, se propone a los miembros del Pleno Corporativo la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar Inicialmente la Ordenanza Reguladora de las Normas Mínimas de Habitabilidad, Seguridad y Salubridad en las Edificaciones Existentes según el Uso al que se destinen. SEGUNDO.- Ordenar la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia por un plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional. En Mojácar (Almería), a 17 de julio de 2.012. LA ALCALDESA PRESIDENTA” Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por UNANIMIDAD de los Sres. Concejales asistentes con doce votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP, tres del grupo U.M.10, uno del grupo PSOE y uno del grupo MPSM). 7.- MODIFICACIÓN DE CREDITOS (2). CRÉDITO EXTRAORDINARIO. La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Tercera Edad, y cuya trascripción literal es la siguiente: “Examinado el expediente tramitado para modificar créditos dentro del vigente presupuesto por un importe de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO ONCE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS, (35.111,54 €). Vistos los informes y certificaciones que figuran en el expediente y teniendo en cuenta: Primero: Que los gastos propuestos son necesarios y urgentes, no pudiendo ser aplazados hasta el próximo ejercicio, sin grave quebranto para los intereses de la Corporación.
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Segundo: Que la tramitación del expediente está sujeta a los preceptos legales vigentes, se propone al Pleno de la Corporación: PRIMERO: Aprobar el expediente tramitado para modificar créditos dentro del vigente presupuesto por un importe de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO ONCE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (35.111,54 €) con el siguiente detalle:
PARTIDA DENOMINACIÓN
IMPORTE
Créditos extraordinarios 2012.342.633.00 ADQ. CALDERA CAMPO DE FUTBOL
12.561,57 €
2012.132.227.00 CONVENIO COLEGIO VETERINARIOS
814,33 €
2012.920.633.00 CLIMATIZACION EDIF. AYTO.
2.348,20 €
2012.923.639.00 ENCUADERNACION LIBROS JUZGADO
9.133,20 €
2012.132.623.00 ADQ. ETILOMETRO
10.254,25 €
TOTAL ………..……………………………………..…………….. 35.111,54 €
El anterior importe queda financiado de la siguiente forma: Por aplicación del Remanente Líquido de Tesorería disponible: CAPITULO CONCEPTO 8
87
SUBCONCEPTO 870.00
IMPORTE
.
35.111,54 €
SEGUNDO. Que se exponga el público a los efectos de lo dispuesto en el art. 150.1 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre al que se remite el art. 158.2 de la misma Ley, y art. 20.1 al que se remite el art. 38.2 de. RD 500/1990 de 20 de abril, durante el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción del anuncio en el B.O.P. En Mojácar a diecisiete de julio de dos mil doce. LA ALCALDESA Fdo.: Rosa María Cano Montoya.” Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano se abre el turno de intervenciones: Pide la palabra la Portavoz del grupo MPSM, Sra. Simpson, que pregunta ¿Por qué no se calculó bien la caldera? ¿Y algún tipo de energía renovable? Por ejemplo, biomasa; a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que será el más económico. Responde el Concejal del grupo PP, Sr. Aparicio, que se han presentado propuestas y esa es la más
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económica, a la ducha más lejana le llega el agua fría. Con lo que hay existente es la mejor solución. Continúa respondiendo la Sra. Cano, que dice que si hace otra propuesta se acepta. Continúa la Portavoz del grupo MPSM, Sra. Simpson, que dice que se deben buscar más empresas para la encuadernación, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que si consigue algo más barato se acepta. Pregunta la Portavoz del grupo MPSM, Sra. Simpson, que si el etilómetro es imprescindible, Es un estado policial; a lo que se responde por la Concejal del grupo PP, Sra. Pérez, que tienen tramos que son del Ayuntamiento y no se va a hacer nada diferente a lo que se está haciendo hasta el momento. Interviene el Portavoz del grupo P.S.O.E., Sr. Zamora, que dice que votará en contra porque hay gastos como el etilómetro que se puede llamar a la Guardia Civil. A más competencias asumidas, más gastos, a lo que se responde por la Concejal del grupo PP, Sra. Pérez, que asumen más competencias por imposición. Responde la Sra. Alcaldesa que es demagogia pura y dura, pedir austeridad con la policía. Sigue con su intervención el Portavoz del grupo P.S.O.E., Sr. Zamora, que dice que respecto a la caldera del campo de fútbol hay un error en una construcción reciente. Toma la palabra el Portavoz del grupo U.M.10, Sr. García, que dice que el Campo de Fútbol tiene un año y medio y faltan 300.000 € por gastar, los aledaños, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que serán mejoras que no se han acabado. Prosigue su intervención el Sr. García, que dice que al año y medio de la construcción del Campo de Fútbol, gastarse 12.000 €, habrá unos responsables, porque a cargo del dinero público no puede ser todo. Los trabajadores no han cobrado las pagas extras, los proveedores tampoco cobran. Solamente hay un presupuesto en el expediente, a lo que responde el Concejal del grupo PP, Sr. Aparicio, que hay más presupuestos y que el problema es cuando están todas las duchas abiertas. Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con siete votos a favor (pertenecientes al grupo PP) y cinco votos en contra (correspondientes: tres votos del grupo U.M.10, un voto al grupo PSOE y un voto al grupo MPSM). Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Alcaldesa se levantó la sesión a las doce de horas y cincuenta minutos del día de la fecha, de todo lo cual yo, la Secretaria, certifico y DOY FE.