Acta Pleno 30_03_2012

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ACTA de la Sesión Extraordinaria y Urgente del Pleno del Ayuntamiento de Mojácar, celebrada el día 30 de Marzo de 2.012. ASISTENTES: Alcaldesa: Dª. Rosa María Cano Montoya (PP). Concejales: D. Fernando Jesús Aparicio Montoya (PP). Dª. María Luisa Pérez López (PP). D. Emmanuel Aguero Leclerc (PP). D. Agustín Fernando Montoya Pérez (PP). D. Diego García Montoya (PP). Dª. Raquel Belmonte de Haro (PP). D. Diego García Montoya (U.M.10). (Se incorpora al Pleno a las 11,00 horas). D. Gabriel Flores Morales (U.M.10). D. Francisco A. Montoya Pérez (U.M.10). D. Manuel Jesús Zamora Fernández (PSOE). Dª. Jessica Dee Simpson (MPSM). Secretaria: Dª. María del Mar Martínez Martínez. En el Salón de Actos de la Casa Consistorial, a las diez horas y treinta minutos del día treinta de Marzo de dos mil doce, se reúne el Pleno Corporativo, en sesión de carácter EXTRAORDINARIA Y URGENTE, presidida por la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª. Rosa María Cano Montoya, concurriendo los Sres. Concejales nominados al margen, asistidos por la Secretaria que suscribe Dª María del Mar Martínez Martínez. No asiste el Concejal del grupo CEM, Sr. Medina. Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia, una vez comprobada por la Secretaria la existencia de quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, la Sra. Alcaldesa dispone se pase a considerar los asuntos comprendidos en el orden del día.

1.-RATIFICACIÓN DE LA URGENCIA. Pregunta el Concejal del grupo U.M.10, Sr. Flores, ¿por qué no se celebró el Pleno Ordinario? La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, justifica la urgencia en la celebración de la sesión, en que esta mañana se tenía que celebrar el Pleno del Plan de Ajuste, por ese motivo se celebra hoy, y se incluye el punto de ruegos y


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preguntas. El Concejal del grupo U.M.10, Sr. Flores, pide que conste en acta el motivo. No van a votar que si, porque hay puntos que se podían haber celebrado ayer, quita día y hora del Pleno y suprime el derecho de los ciudadanos y los Concejales; a lo que se responde por la Sra. Alcaldesa que el resultado es el mismo, y ha incluido el punto de Ruegos y Preguntas. Interviene el portavoz del grupo P.S.O.E., Sr. Zamora, que dice que votará también en contra. Pide la palabra la portavoz del grupo MPSM, Sra. Simpson, que expone que votará en contra, puesto que no han dispuesto de la información. Se somete a votación la urgencia, siendo aprobada por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con siete votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP) y cuatro votos en contra (de los cuales; dos votos del grupo U.M.10., un voto del grupo PSOE y un voto del grupo MPSM). 2.-DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN DE LA RELACIÓN CERTIFICADA DE TODAS LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO DEL AYUNTAMIENTO DE MOJÁCAR. La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar el Informe de Intervención que se trae a Pleno. Pide la palabra el Concejal del grupo U.M.10, Sr. Flores, que expone que la deuda gira en torno a los 3 millones de euros. La deuda con Urbaser es de 2,5 millones de euros. En 2008 era de 155.000 euros, en 2009 de 740.886 euros, en 2010 de 832.132 euros y en 2011 de 774.420 euros, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que esas cantidades son las remitidas al Ministerio, esa era la deuda. La Sra. Alcadesa advierte dos veces al Concejal del grupo U.M.10, Sr. Flores por interrumpir, y prosigue su intervención. Se han hecho pagos a proveedores y nuestra deuda es de 2.490.000 euros a Urbaser y 151.000 euros a Galasa que será saldada por Diputación con el adelanto de IBI que nos tiene que hacer y donde hay un exceso de la cantidad que recibimos. Nosotros iremos al préstamo con la cantidad de Urbaser porque la deuda con los proveedores están saldadas y la de Galasa se va a saldar. Se deben 2.490.000 euros a Urbaser y contigo se debía 717.976 euros. También he pagado subvenciones con intereses tuyos. Ahora todos los meses pagamos 70.000 euros a Urbaser.


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Sigue interviniendo el Sr. Flores, que dice que han mandado eso al Ministerio y ahora dicen lo contrario. Usted me dice que dejé una deuda y no me lo demuestra, por eso quiero un certificado de mi deuda. Si recibió una deuda de Urbaser de setecientos mil euros y la deja en 2,5 millones de euros, no ha sido buena la gestión, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que en ningún momento ha dicho que miente, se ha pagado a los proveedores en este espacio de tiempo. Toma la palabra, el portavoz del grupo PSOE, Sr. Zamora, que expone que están de acuerdo con ese listado pero decir que la deuda viene de otro alcalde, será su mala gestión la que ha incrementado la deuda, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que entrar en el tema de Urbaser es porque el Concejal del grupo U.M.10, Sr. Flores, en otro Pleno dijo que no había deuda. Se incorpora al Pleno, el Concejal del grupo U.M.10, Sr. García a las 11,00 horas. 3.-APROBACIÓN DEL PLAN DE AJUSTE. La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar el Plan de Ajuste que se trae a Pleno, previamente dictaminado favorablemente por UNANIMIDAD por la Comisión Informativa de Hacienda. Por el Interventor, se da lectura a su informe: “AREA: INTERVENCION ASUNTO: INFORME DE INTERVENCION PLAN E AJUSTE Por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se exige la realización de estados de ejecución de gastos e ingresos, pendientes de cobro y pago, dudoso cobro y remanentes de tesorería desde el ejercicio 2012 a 2022 y datos que manifiesten la capacidad del municipio para hacer frente a la nueva obligación de préstamo para pago a proveedores de la administración local, en base a lo cual se emite ANTECEDENTES I. Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.


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II. Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo por el que se crea un Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. INFORME Primero. Se ha procedido a la realización de un análisis pormenorizado de las diversas medidas que se han de establecer para concluir con una valoración económica de la operación de préstamo para el pago a proveedores, es decir que la carga financiera total (amortizaciones e intereses) no suponga un menoscabo en la rentabilidad de la operación acumulada. Segundo. Se ha iniciado el estudio a partir de los datos suministrados por los ejercicios económicos del año 2009, 2010 y 2011 en cuanto a Derechos Reconocidos Netos y Obligaciones Reconocidas Netas, así como Pagos y Cobros líquidos en los tres ejercicios. A partir de esos datos se obtiene un valor medio de derechos y obligaciones que suponen una situación de ahorro que se cifra en la cantidad de 2.059.900 euros. Con los datos anteriores junto con el Remanente Líquido de Tesorería del ejercicio 2011, se comienza una proyección para la que se han introducido las medidas de ajuste que se relacionan a continuación con los ingresos que suponen: a) Potenciar la inspección tributaria para descubrir hechos imponibles no gravados. PADRON 2011 PADRON 2012 PADRON 2013 PADRON 2014 Subida de padrón en 4 años

FASE I FASE II FASE III FASE IV

Inconsistencias Omisiones Mantenimiento Mantenimiento

Aumento Padrón 595.547,25 € 595.547,25 € 285.000,00 € 285.000,00 € 1.632.248,5 €

b) Otras medidas por el lado de los ingresos. - PREVISIONES DE INGRESOS POR IMPOSICION DE NUEVOS TRIBUTOS. MEDIDA 1: IMPOSICION DE TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS SUJETOS A LICENCIA O DECLARACION RESPONSABLE.


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Se prevén ingresos por un importe de 25.000 € anuales MEDIDA 2: IMPOSICION DE TASA POR RECONOCIMIENTO DE LA SITUACION DE ASIMILADO AL REGIMEN DE FUERA DE ORDENACION. Se prevén ingresos por importe de 40.000 € anuales MEDIDA 3: IMPOSICION DE TASA POR CERTIFICACION ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA DE LAS EDIFICACIONES EN SITUACION LEGAL DE FUERA DE ORDENACION. Se prevén ingresos por este concepto en cuantía de 30.000 € MEDIDA 4: PREVISION DE INGRESOS POR INDEMNIZACION SUSTITUTORIA AL APROVECHAMIENTO URBANISTICO MATERIALIZADO SIN TITULO. Se prevén ingresos por importe de 40.000 € - PREVISION DE INGRESOS POR EJERCICIO DE LA POTESTAD MUNICIPAL SANCIONADORA MEDIDA 5.1: REGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

DE

Se prevén unos ingresos por importe de 30.000 € MEDIDA 5.2: REGIMEN CONTAMINACION ACUSTICA.

SANCIONADOR

EN

MATERIA

DE

Se prevén ingresos por importe de 75.000 € MEDIDA 5.3: REGIMEN SANCIONADOR PREVISTO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA. Se prevén ingresos por importe de 3.000 €. MEDIDA 6: CONCESION USO PRIVATIVO DE PARCELAS PARA CHIRINGUITOS DE PLAYA. Para la perfección del contrato se impondrá en dinero efectivo un canon mínimo anual de 2.500 euros a cada parcela.


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MEDIDA 7: DIFERENCIA ENAJENACION PARCELA. Se supone una diferencia a favor del Ayuntamiento de 1.303.000 euros Aplicando estas medidas y reflejándolas en nuestro estudio, se han obtenido los resultados del aumento de ingresos aplicados al período de amortización de la operación de endeudamiento por capítulos, concluyendo en el ejercicio 2022 con generación de recursos suficientes para hacer frente a la operación de endeudamiento en proyecto. Tercero. Habida cuenta de los recursos generados en los cuatro primeros ejercicios 2012 a 2016, se ha estimado un crecimiento relativo en los ingresos de los años 2015 y 2016 de un 1.5 por ciento por ciento y a partir de éste y hasta el final, de un 2 por ciento, que podría obedecer a la evolución normal de los precios, representaría crecimientos vegetativos ordinarios, y tal índice actúa sobre los datos reconocidos de ingresos y gastos y sobre los cobros y pagos. Asímismo se ha establecido un coeficiente de variación que actúa tan solo sobre los datos referentes de cobros y pagos, es un indicador de gestión, que trata de representar la capacidad de hacer mejoras en la recaudación del Ayuntamiento, que al mismo tiempo repercutirá en la capacidad de realizar pagos. En nuestro caso, se ha incrementado la capacidad en los dos primeros ejercicios, siendo realidad los medios humanos y materiales que ha dispuesto este Ayuntamiento en actualización catastral y esfuerzo recaudatorio, desplazando personal a las dependencias provinciales. Cuarto. Todos los datos aportados actuando de forma vinculada han resuelto unos saldos pendientes de cobro y pago de los estados presupuestarios finales. Arrojando magnitudes positivas de Remanentes de Tesorería para Gastos Generales en todos y cada uno de los años del Plan de Ajuste, que van desde los 7.869.230 euros el primer año a los 18.456.410 euros el año 2022. Con todo los datos anteriores se concluye que el resultante como valoración económica de la operación de préstamo para pago a proveedores arroja una rentabilidad acumulada. Por tanto se informe favorablemente por parte de esta Intervención el Plan de Ajuste realizado por este Ayuntamiento a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.”


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Pide la palabra el Concejal del grupo U.M.10, Sr. Flores, que dice que el Ayuntamiento se compromete a adoptar una serie de medidas. Este Plan ¿es sobre lo que se ha planteado inicialmente?, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que el Plan de Ajuste está hecho sobre la deuda remitida pero ésta ha minorado, por tanto, más garantías. Ahora hay posibilidad de modificar las cantidades. Prosigue con su intervención el Concejal del grupo U.M.10, Sr. Flores, que afirma que al final es una declaración de intenciones, también está el préstamo del Campo de Fútbol y no está incluido en la deuda. Interviene la portavoz del grupo MSPM, Sra. Simpson, que expone que se van a abstener por falta de tiempo para examinar la documentación. Toma la palabra el el portavoz del grupo PSOE, Sr. Zamora, que quiere criticar que no tienen tiempo para estudiar el punto, pero no pone en duda la predisposición del Área de Intervención. La mayor parte del ajuste viene por el IBI, apretándole las tuercas a los ciudadanos, nunca vamos a poder bajar el recibo del IBI. No hay medidas de ajuste para el ahorro energético (como apagar farolas). También me gustaría reducir retribuciones en la Concejalías. También hay tasa a los chiringuitos y también chiringuitos-discotecas. ¿Por qué no se le impone una tasa especial a las discotecas?. También las sanciones, pero puede ser que no se lleven a efecto. Estudiaré el Plan y me voy a abstener. Por la Sra. Alcadesa se responde que el Plan lo propongo yo, pero no lo hago yo, tampoco he tenido tiempo de estudiarlo. En cuanto a las farolas, a partir del 30 de octubre y hasta el 15 de marzo, se prevé realizar el Plan de Ahorro Energético. Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con diez votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP y tres del grupo U.M.10) y dos abstenciones (de las cuales; una es del grupo PSOE y una del grupo MPSM).

4.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS CONSISTENTE EN CONSTRUCCIÓN DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO, RECUPERACIÓN DE LA TRAMA URBANA Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PLAZAS PÚBLICAS (ENTORNO PLAZA ARBOLLÓN Y FRONTÓN). La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae a Pleno, previamente dictaminada favorablemente por MAYORÍA por la


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Comisión Informativa de Obras Municipales, cuya trascripción literal es la siguiente: “PROPUESTA DE ALCALDÍA AL PLENO CORPORATIVO. ASUNTO: MODIFICACION DEL CONTRATO DE OBRAS consistente en CONSTRUCCION DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO, RECUPERACIÓN DE LA TRAMA URBANA Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PLAZAS PÚBLICAS (ENTORNO PLAZA ARBOLLÓN Y FRONTÓN). Visto que en 16 de septiembre de 2.011 se acuerda por el Pleno Corporativo la adjudicación de las obras anteriormente referidas a la mercantil SAICO, SOCIEDAD ANONIMA INTAGUA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, con C.I.F. numero A- 03033479, Visto que en fecha 21 de septiembre de 2.011 se formaliza el contrato referido entre ambas partes, Visto que en fecha 05 de octubre de 2.011 se procede al levantamiento del acta de comprobación de replanteo, comenzando el computo del plazo para la ejecucion del contrato de obras referido, Debido a que durante la ejecución de las obras se pone de manifiesto que las características fijadas en el proyecto difieren de la realidad física, en fecha 05/03/2.012 y nº de registro de salida 1.287 se emite informe tecnico por la Dirección facultativa en el sentido de fijar un precio contradictorio, concediéndole un plazo de audiencia al contratista. Visto que en fecha 23/03/2.012 se eleva por la Direccion Facultativa de la Obra al órgano de contratación propuesta de autorización de modificación del Proyecto inicial, justificando su necesidad, por un coste de 132.688,39 euros, el cual supera el 10% del precio primitivo del contrato, Visto el informe juridico emitido al respecto en fecha 27 de marzo de 2.012, indicando el procedimiento a seguir, Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO: INICIAR el expediente de modificación del contrato de la obra consistente en “Construcción de aparcamiento subterráneo, recuperación de la trama urbana y acondicionamiento de las plazas públicas (entorno plaza arbollón y frontón)” suscrito con la mercantil “SAICO, SOCIEDAD ANONIMA


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INTAGUA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS” en los términos propuestos por la Dirección facultativa de obras que valora la modificación propuesta en 132.688,39 euros y REDACTAR PROYECTO DE LA MODIFICACION. SEGUNDO: APERTURA del Tramite de Audiencia por un plazo de 3 días al contratista, dentro del cual, se pone de manifiesto la Propuesta de Modificación instada por la Dirección facultativa de las obras, dando cumplimiento al articulo 217.3.b) de la LCSP, al objeto de que el contratista pueda formular alegaciones y presentar cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes. A estos efectos, procedería adjuntar copia de los documentos que obran en el expediente administrativo que se tramita.” La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, explica que la realidad ha puesto de manifiesto que el estudio geotécnico no era adecuado. Hay un incremento del precio previsto en el proyecto. A continuación se abre el turno de intervenciones: Interviene la portavoz del grupo MSPM, Sra. Simpson, que pregunta si el informe geotécnico lo ha hecho SAICO, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que no, que se hizo con anterioridad por I.C.C., la piedra no estaba fragmentada. Sigue interviniendo la Sra. Simpson, que dice no estar de acuerdo con el precio, a lo que le responde la Sra. Alcaldesa, que el proyecto está bien pero el informe geotécnico no. Toma la palabra el portavoz del grupo PSOE, Sr. Zamora, que dice que se anunció este proyecto en el Centro de Artesanía, y ya va por más de 1,5 millones de euros. También se hablaba que la excavación iba a ser distinta y al final ha sido con máquina. Nosotros dijimos que iba a costar más, se adjudica a esta empresa y sospechosamente se incrementa el precio. Esta obra es un capricho suyo y por tanto, votaré que no, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que la adquisición del inmueble no tiene que repercutirsela a la obra. No le permito que diga que “sospechosamente” se ha incrementado el presupuesto, porque se ha justificado el precio. Se ha demostrado sobradamente que el informe no era adecuado. La observación directa de la obra demostraba que iba a costar más. En cuanto a lo que dice de “caprichosamente”, el resto de vecinos del pueblo no es un capricho. Pide la palabra el portavoz del grupo U.M.10, Sr. García, que pide disculpas por su retraso, la realidad física es distinta al proyecto en cuanto a cubicaje y dureza. En cuanto a la dureza es como las encuestas, hay que pedir responsabilidades a la empresa que se ha equivocado. En el presupuesto la diferencia son 132 millones de euros, se incrementa un 10% el presupuesto de adjudicación. Respecto al cubicaje, el 16,8% es bastante elevado con respecto a la diferencia inicial. En cuanto a las mejoras, acceso de puerta, visitas periódicas,


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pintado, etc…, algunas no tienen sentido. Respecto a otros tipos de modificaciones a corto plazo, sí que van a ser a base de dinero, no sabemos qué nos vamos a gastar, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que son pequeñas modificaciones estéticas como las velas, suprimir algunas barandillas… Interviene el Concejal del grupo U.M.10, Sr. Flores, al que no le sorprende esta subida, porque dice que ya lo avisaron. Los 132.000 euros del vaciado, la roca era dura, menos para I.C.C., cuando se hizo el edificio de abajo la roca ya era “dura”. Para evitar esto el vaciado no sería con máquina, sino que se haría con mortero expansivo, pero tampoco se utiliza, 835 m³ más resulta “raro”. Hay mejoras como alquilar plazas, limpieza de la fachada de la Iglesia, que no se ha hecho porque es un BIC, y el permiso de Cultura es difícil que lo den, que se fijaba en 25.000 euros, demolición ….. existente 38.000 euros, mortero expansivo 21.000 euros, estudio y calidad arqueológica 26.000 euros, puerta de acceso 8.800 euros, pintura de señalización. La obra carece de protecciones individuales y colectivas. Es una barbaridad de obra que nos va a costar un millón de euros para 37 plazas de aparcamiento. Es una obra fea por el sitio donde está. Este dineral es un lujo que no nos podemos permitir. Interviene la portavoz del grupo MSPM, Sra. Simpson, que dice que sí es un capricho para la gente de aquí que antes aparcaba gratuitamente. Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con siete votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP) y cinco votos en contra (de los cuales; tres votos del grupo U.M.10., un voto del grupo PSOE y un voto del grupo MPSM). 5.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CENTRO DE DÍA Y RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD EN CALLE SALVIA. La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae a Pleno, previamente dictaminada favorablemente por MAYORÍA por la Comisión Informativa de Obras Municipales, cuya trascripción literal es la siguiente: “PROPUESTA DE ALCALDÍA AL PLENO CORPORATIVO . ASUNTO: RESOLUCION DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA para REDACCION DE PROYECTO, CONSTRUCCION Y


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EXPLOTACION DE CENTRO DE DIA Y RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD en Calle Salvia. Visto que en fecha 05 de septiembre de 2.008 se acuerda por el Pleno Municipal adjudicar el contrato de Concesión de Obra Publica referido a la mercantil INSPLASA SUR, S.L. y ARQUITEMPOS SERVICIOS, S.L., Visto que en fecha 14 de noviembre de 2.008 se acuerda por el Pleno Municipal resolver el contrato y adjudicarlo al siguiente licitador, siendo éste la UTE GARASA SERVICIOS Y CONCESIONES, S.L. Y GARASA ESÑECO, S.A., Que en fecha 21/11/2.008 se constituye por el nuevo contratista ante el órgano de contratación garantía definitiva mediante aval bancario por importe de 184.208,00 euros, No habiéndose ejecutado el contrato referido, en fecha 14 de marzo de 2.012 se presenta por el contratista escrito mediante el cual expone que se proceda a la resolución del contrato por mutuo acuerdo, así como devolución de la garantía definitiva prestada en forma de aval bancario por importe de 184.208,00 euros, Visto el informe jurídico emitido al respecto en fecha 22 de marzo de 2.012, Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO: PROCEDERIA la resolución del contrato de concesión de obra publica para Redacción de proyecto, construcción y explotación de Centro de Día y Residencia para la tercera edad en Calle Salvia suscrito con la UTE GARASA SERVICIOS Y CONCESIONES, S.L. y GARASA ESÑECO, S.A. POR MUTUO ACUERDO entre ambas partes. SEGUNDO: PROCEDERIA la CANCELACION de la garantia constituida al efecto mediante aval bancario por importe de 184.208,00 euros.” Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano se abre el turno de intervenciones: Pide la palabra, el Concejal del grupo U.M.10, Sr. García, que expone que la empresa entra en concurso de acreedores.


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Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con once votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP, tres del grupo U.M.10 y uno del grupo PSOE) y una abstención del grupo MPSM. 6.-CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE MOJÁCAR PARA APOYO EN LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE MEDIO ABIERTO SOBRE MENORES INFRACTORES E INFRACTORAS. La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae a Pleno, previamente dictaminada favorablemente por UNANIMIDAD por la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, cuya trascripción literal es la siguiente: PROPUESTA DE ALCALDÍA AL PLENO CORPORATIVO. ASUNTO: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE MOJÁCAR PARA APOYO EN LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE MEDIO ABIERTO SOBRE MENORES INFRACTORES E INFRACTORAS. Visto el Convenio de Colaboración para apoyo en la ejecución de medidas judiciales sobre menores infractores e infractoras alternativas a las privativas de libertad, remitido por la Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, con registro de entrada en este Ayuntamiento el día 9 de febrero de 2.012 y núm. 1.088, y que más adelante se transcribe. Considerando que en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, art. 25.2 k), figura como competencia municipal la prestación de servicios sociales y promoción y reinserción social. Y resultando que se precisa establecer medidas de colaboración con la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, como organismo competente en materia de Justicia Juvenil, al objeto de conseguir una intervención más eficaz con aquellos menores sujetos a medidas judiciales como consecuencia de una conducta infractora, propongo al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO:


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PRIMERO: APROBAR el CONVENIO DE COLABORACIÓN a suscribir entre la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería y el Ayuntamiento de Mojácar para APOYO EN LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE MEDIO ABIERTO SOBRE MENORES INFRACTORES E INFRACTORAS, que seguidamente se transcribe: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN … Y EL AYUNTAMIENTO DE … PARA APOYO EN LA EJECUCIÓN DE MEDIAS JUDICIALES DE MEDIO ABIERTO SOBRE MENORES INFRACTORES E INFRACTORAS. En … a .. de …….. de 2.012. REUNIDOS De una parte, D/Dª ………, Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en …, nombrado por Decreto ../.., de .. de …. (BOJA Nº ..,m de .. de ….), en virtud e lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden de 6 de agosto de 2009 (BOJA núm. 161, de 19 de agosto de 2009), por la que se delegan competencias en materia de Justicia Juvenil, y de acuerdo con lo establecido en el art. 2 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia. De otra parte, Dª ….Alcaldesa del Ayuntamiento de Mojácar (Almería), en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. EXPONEN Primero.- Que el artículo 61.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal. Asimismo, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre (en adelante, LORPM), atribuye, en el artículo 45.1, a las Comunidades Autónomas ía competencia para la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Segundo.- En virtud del artículo 13.2 de la Orden de 6 de agosto de 2009 (BOJA núm. 161, de 19 de agosto de 2009), se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública (actualmente en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias), en materia de Justicia Juvenil, la firma de los convenios y acuerdos puntuales, sin contraprestación económica, de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para apoyo en la ejecución de la medida judicial impuesta y realización de actividades reparativas derivadas de la mediación y conciliación, dentro de su respectivo ámbito provincial, así como la prórroga, modificación y rescisión de los mismos, conforme al modelo de convenio o acuerdo previamente autorizado por la Dirección General de Justicia Juvenil (actualmente Dirección General de Justicia Juvenil y Servicios Judiciales), a efectos de coordinación y unificación en todo el territorio de la


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Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiendo a esa Dirección General la gestión de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el art. 11 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia. El texto que se suscribe en el presente acto se corresponde con la redacción autorizada por la Dirección General de Justicia Juvenil (actualmente Dirección General de Justicia Juvenil y Servicios Judiciales), previamente informado por la Asesoría Jurídica de la anterior Consejería de Justicia y Administración Pública en fecha 31.03.2009 y bajo la referencia 84/09 C. Tercero.- Que entre las competencias municipales establecidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se encuentra en su artículo 25.2 k) la prestación de los servicios sociales y promoción y reinserción social. Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 88 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule. Por la celebración de presente convenio de colaboración, las partes implicadas no podrán renunciar ni delegar títulos competenciales ni responsabilidades que les sean propias, conforme a lo previsto en los arts. 8 y 88.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por otra parte, el artículo 45.3 LORPM habilita a las Comunidades Autónomas para que puedan celebrar con otras entidades, bien sean públicas o privadas sin ánimo de lucro, los convenios o acuerdos de colaboración necesarios para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión y sin que ello pueda suponer en ningún caso la cesión de la titularidad o de la responsabilidad. Quinto.- Resulta conveniente la colaboración y coordinación entre la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en… y el Ayuntamiento de… al objeto de conseguir una intervención más eficaz con los menores que están sujetos a medidas judiciales como consecuencia de su conducta infractora. A la vista del interés y por las razones expuestas, ambas partes se unen a la voluntad de coordinación y colaboración, suscribiendo el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes ESTIPULACIONES Primera.- Objeto del Convenio. 1) Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración, de una parte, para la ejecución de las medidas previstas en el artículo 7.1 LORPM: las Prestaciones en Beneficio de la Comunidad (PBC), que sean impuestas a menores infractores e infractoras vecinos o residentes en el municipio de…; la realización de Tareas Socioeducativas (TSE), así como la asistencia para la realización de Actividades Reparadoras en favor de la Sociedad (RS), que sean consecuencia de un proceso de Conciliación y Mediación de los artículos 19 y 51 de la mencionada Ley; del mismo modo el seguimiento, por parte del personal de la Policía Local u otro personal funcionario que desempeñe estas funciones, del término municipal donde radique, respecto de la Permanencia de Fin de Semana (PFS) en el domicilio familiar; y de otra, la cooperación o colaboración en orden a actuar acerca del entorno familiar de aquellos menores en situación de conflicto con la sociedad que hayan de cumplir las referidas medidas.


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2) El contenido genérico de las medidas judiciales en cuya ejecución el Ayuntamiento colaborará con la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de … , se fija en los siguientes términos: a) La Prestación en Beneficio de la Comunidad (PBC) concreta viene impuesta (o refrendada) al/la menor por la Autoridad Judicial con carácter sancionador y se sustancia en la realización de una actividad determinada, que por imperativo legal constituye una intervención tendente a confrontar al sujeto infractor con la propia conducta y sus consecuencias y a compensar en cierta manera a la comunidad en general. Por ello, en la realización de la actividad, que materialmente puede tener la más diversa índole, siempre ha de revestir una intencionalidad educativa y no productiva. Por lo que, en ningún caso, se planteará la realización de tareas remuneradas, ni la sustitución de puestos de trabajo, ni estará supeditada a la consecución de intereses económicos; ni, incluso, podrá interferir u obstaculizar las tareas escolares, formativas o laborales del/la menor. En cualquier caso, la actividad conllevará el seguimiento y/o supervisión durante el tiempo que perdure la medida judicial. b) La Tarea Socioeducativa (TSE) comporta la realización de alguna actividad de contenido educativo, orientada al desarrollo integral del menor, buscando satisfacer necesidades concretas del repertorio de competencia social del menor. c) Las Reparaciones a favor de la Sociedad (RS), derivadas del proceso de conciliación y mediación, se traducen, por lo general, en actividades análogas o similares a las Prestaciones en Beneficio de la Comunidad (PBC), por lo que debe seguirse el mismo régimen que éstas. d) La Permanencia de Fin de Semana (PFS), en cuya virtud los menores infractores e infractoras sometidos a esta medida permanecerán en su domicilio hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo. Estas actividades podrán ser realizadas en los distintos Departamentos y Programas que desarrolla el Ayuntamiento de…, encargado de planificar e implementar las políticas sociales, culturales, deportivas, de género y para la juventud de la Institución Municipal, especialmente los Servicios Sociales Comunitarios. Las actividades concretas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad (PBC) y Tareas Socioeducativas (TSE) serán las establecidas en el Anexo I del presente Convenio, a propuesta de este Ayuntamiento. Segunda.- Acciones a realizar La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en ….., a través de su Servicio de Justicia, programará y desarrollará con los Técnicos y Técnicas Responsables de Medio Abierto, ya sean propios u otros que tenga conveniados con la Dirección General de Justicia Juvenil y Servicios Judiciales, en coordinación con el Ayuntamiento, los Proyectos de Trabajo Individual, a realizar con los menores infractores e infractoras. Fundamentalmente cada Proyecto consistirá en: •

Explicación educativa por parte del Técnico o Técnica Responsable del alcance y significado de los hechos cometidos, con el objetivo de responsabilizar al menor infractor o infractora de sus propias acciones y daños causados.


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Diagnosticar la situación y pronosticar la actividad que el menor infractor o infractora realizará, siendo ésta la que mejor se adapte a las capacidades del menor, para que así se pueda llevar a cabo una correcta ejecución de la medida.

Realización de la actividad asignada durante el tiempo determinado por la Autoridad Judicial competente, al objeto de concienciar al menor infractor o infractora de la utilidad y sentido de los servicios de la comunidad, cuyo seguimiento y supervisión directa será asumida por ambas partes.

Evaluación de la efectividad de la medida sobre el cambio de actitud y comportamiento del menor infractor o infractora, así corno la detección de las necesidades de otras actividades educativas complementarias.

Informe de incidencia de la Policía Local o personal funcionario que desempeñe estas funciones, sobre la permanencia del menor infractor o infractora en su domicilio a las horas y días determinados por la Autoridad Judicial.

Informe valorativo final de la prestación de la actividad desarrollada por parte del menor infractor o infractora.

Las Prestaciones en Beneficio de la Comunidad (PBC) y Tareas Socioeducativas (TSE) se ejecutarán conforme a los protocolos que se adjuntan como Anexos (II, III, IV, V y VI) al presente Convenio. Tercera.- Características de las actividades. Para la definición y concreción de las actividades a realizar por el menor infractor o infractora se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: •

La actividad realizada por el menor infractor o infractora no implicará ninguna relación laboral ni sustituirá ningún puesto de trabajo.

Nunca podrá suponer interferencias en la actividad escolar o laboral del menor infractor o infractora.

Las actividades se adaptarán a las capacidades del menor infractor o infractora y estarán relacionadas con los servicios que desarrolla el correspondiente Ayuntamiento.

La aprobación definitiva del tipo de actividad, su duración y calendario será realizada por el Juzgado de Menores que adoptó la medida.

Grado de cumplimiento de la permanencia en el domicilio familiar del menor infractor o infractora en ejecución de la medida judicial de Permanencia de Fin de Semana. Cuarta.- Aportación de las partes.

La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en….. se compromete a prestar la asistencia necesaria para la elaboración del proyecto de trabajo individual, el seguimiento directo de la realización de la medida por el menor infractor o infractora, y la evaluación de su efectividad y detección de otros apoyos socioeducativos al menor.


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El Ayuntamiento de… se compromete a elaborar una propuesta o catálogo de posibles tareas y actividades a realizar por los menores infractores o infractoras, aportar el uso de locales y medios necesarios para la realización de dichas actividades, prestar asesoramiento sobre el procedimiento y metodología para la correcta ejecución de las actividades y elaborar un informe valorativo del grado de cumplimiento de la actividad encomendada, así como posibilitar los controles y su frecuencia con los menores infractores o infractoras en los domicilios familiares. Quinta.- Responsabilidad. El Ayuntamiento de... quedará exento de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de las actuaciones llevadas a cabo por los menores infractores o infractoras en sus instalaciones como consecuencia del desarrollo del programa individual y/o grupal judicialmente aprobado y ante cualesquiera contingencias de la realización de las actividades correspondientes. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en ……, directamente o por medio de entidad colaboradora, concertará las pólizas de seguro necesarias tanto en relación con la responsabilidad civil, como por accidentes, incluso de trabajo o prestación de los menores infractores o infractoras, y se responsabilizará de la cotización a la Seguridad Social por las contingencias que procedan en cada supuesto. Sexta.- Comisión de Seguimiento e Impulso. Para el seguimiento e impulso de este Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento e Impulso del Convenio que se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes de ella, y como mínimo dos veces al año, cuya composición se indica a continuación: a) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente o cargo en quien delegue. b) La persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento o cargo en quien delegue. c) Un representante de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, funcionario/a del grupo A, el cual hará las veces de Secretario/a de la Comisión. d) Un representante designado por el Ayuntamiento. e) Un representante designado por la Dirección General de Justicia Juvenil y Servicios Judiciales. f) Un representante de los/las Técnicos responsables de la ejecución de las medidas de medio abierto. La presente Comisión será presidida por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente o cargo en quien delegue. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento e Impulso: a) Impulsar la ejecución del presente Convenio. b) Determinar otras actividades o actuaciones en cooperación y establecer las prioridades de las mismas en función del presente Convenio, así como los protocolos para derivar los menores


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infractores o infractoras desde la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente. c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Convenio. Para aquellas otras cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión será de aplicación lo establecido, sobre funcionamiento de órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Séptima.- Naturaleza del Convenio. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en su articulo 4.1 c). Junto a ello, la ausencia de onerosidad en las contraprestaciones establecidas, junto con la búsqueda de un objetivo común y de interés general no encuadrable en la consideración genérica de contrato, evita toda asimilación a la naturaleza de contratos administrativos, y sí plenamente encajable en la figura de convenio de colaboración. No obstante, le serán de aplicación los principios de dicha Ley para resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse. Octava.-Jurisdicción competente. Las incidencias y cuestiones que se puedan suscitar acerca de la interpretación, modificación y resolución del presente Convenio serán planteadas o resueltas, en primer término, por la Comisión de Seguimiento e Impulso, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Novena.- Protección de datos personales. 1) Las partes firmantes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la LORPM y el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, establecerán de común acuerdo la forma de dar publicidad a las actividades realizadas, con el compromiso de no dar a conocer la imagen o identidad personal de los menores infractores o infractoras. 2) Asimismo, el Ayuntamiento, sus funcionarios o funcionarias y agentes deberán guardar secreto sobre cualquier información o datos relativos a los menores infractores o infractoras objeto del programa a los que pueda tener acceso en el ejercicio de la actividad convenida o con ocasión de ella. 3) El Ayuntamiento no podrá transmitir los datos obtenidos en el desarrollo de la actividad para estudios, publicaciones, trabajos de investigación, charlas, coloquios o conferencias, sin disociarlos de la persona concreta a la que pertenecen de modo que ésta ni siquiera aparezca como identificable. 4) El Ayuntamiento se responsabiliza del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente en lo relativo a la recogida, tratamiento y acceso a los datos y ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal así como de implementar las medidas de


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seguridad precisas para que, como dispone el artículo 9 de dicha Ley, se garantice la seguridad de los datos de carácter personal recogidos. Décima.- Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente por un periodo de un año completo, pudiéndose prorrogar mediante nueva cláusula adicional por un nuevo periodo anual, una vez cotejada por ambas partes la conveniencia y necesidad de continuar la colaboración. Undécima.- Causas de extinción. Este Convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas: a) Expiración del plazo de vigencia. b) Mutuo acuerdo de las partes otorgantes. c) Decisión unilateral de cualquiera de las partes intervinientes cuando se produzca por la otra un incumplimiento acreditado de las obligaciones asumidas. d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio. Desde la fecha del acuerdo de Resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, la Administración de la Junta de Andalucía no solicitará nuevas colaboraciones al Ayuntamiento en virtud del presente Convenio. En todo caso, se mantendrá la colaboración y continuarán su curso, hasta la finalización, las actividades iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia indicada en el párrafo anterior. Y para que así conste las partes firman por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados. EL/LA DELEGADO/A DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Por Delegación de firma prevista en el art. 16 Ley 30/1992, y art.13.2 de la Orden de 6 de agosto de 2009 Fdo.:_____________________________

LA ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE

Fdo.:_______________________”

SEGUNDO: Facultar a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Mojácar para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la eficacia del presente Convenio. Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por UNANIMIDAD de los Sres. Concejales asistentes con doce votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP, tres del grupo U.M.10, uno del grupo PSOE y uno del grupo MPSM).


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7.-APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y LA MUTUA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA. La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae a Pleno, previamente dictaminada favorablemente por UNANIMIDAD por la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, cuya trascripción literal es la siguiente: “PROPUESTA DE ALCALDÍA AL PLENO CORPORATIVO. ASUNTO: APROBACION DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y LA MUTUA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA. Uno de los objetivos de la JCT es la agilización de los trámites administrativos que el ciudadano realiza diariamente en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, siendo uno de éstos el cambio de domicilio de los permisos de circulación y de conducción. A través de este trámite se mantienen actualizados los domicilios de los titulares de los vehículos matriculados en España, que integran el censo de vehículos, así como de los domicilios de los titulares de autorizaciones administrativas para conducir que integran el censo de conductores y que constan, respectivamente, en el Registro de Vehículos y en el de Conductores e Infractores. Este trámite no genera tasa. Paso previo y obligado a la realización de estos trámites lo constituye la obtención del certificado de empadronamiento, para lo cual el ciudadano ha de solicitar la inscripción en el Padrón municipal de habitantes, una vez acreditado el nuevo domicilio. Hay que tener en cuenta que, según dispone el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, los datos del Padrón municipal constituyen prueba de la residencia en el Municipio y del domicilio habitual en el mismo. Como quiera que en el permiso de conducción que actualmente expiden las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico no figura el dato del domicilio, bastaría con una simple comunicación a la Jefatura de Tráfico por parte de la Entidad Local correspondiente, para efectuar el cambio en el Registro de Conductores, sin ser precisa la expedición de un nuevo documento. En el supuesto de los cambios de


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domicilio del permiso de circulación, tras la comunicación de éste a la Jefatura de Tráfico, se expedirá un nuevo permiso que se remitirá al interesado. Para ello sería suficiente que, por parte de las Entidades Locales que tengan encomendada la gestión del padrón municipal de habitantes, se interesara la cumplimentación por el ciudadano de una solicitud de duplicado del permiso de circulación o de conducción por cambio de domicilio. También sería factible la inclusión en el modelo de solicitud de empadronamiento en el Municipio correspondiente de una casilla que el ciudadano pudiera tachar con la siguiente leyenda: “con la presente solicitud autorizo al Ayuntamiento de …………….. a que comunique a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico el cambio de domicilio de mi permiso de circulación o de conducción”. Además, las Entidades Locales deberán, en su caso, contemplar este supuesto de cesión en la normativa interna de seguridad que regule el uso del fichero del padrón de habitantes. Ello evitaría al ciudadano desplazamientos innecesarios a las Jefaturas de Tráfico, debiendo tener en cuenta, además, que en la mayoría de las provincias existe solamente una que se sitúa en la capital de la provincia. En muchas ocasiones el ciudadano no comunica a la Jefatura de Tráfico su nuevo domicilio por no realizar este desplazamiento, lo que se traduce en que la información contenida en los Registros de Vehículos y de Conductores e Infractores no se encuentra actualizada. El sistema permitiría una mayor actualización de ambos Registros que facilitaría, además, el ejercicio de sus competencias propias, tanto por parte de las Jefaturas de Tráfico como por los municipios y permitiría resolver ciertos problemas de éstos en relación con la gestión del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: APROBAR el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y LA MUTUA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA. SEGUNDO: Facultar a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Mojácar para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la eficacia del presente Convenio.”


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Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por UNANIMIDAD de los Sres. Concejales asistentes con doce votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP, tres del grupo U.M.10, uno del grupo PSOE y uno del grupo MPSM). 8.-RUEGOS Y PREGUNTAS. Interviene la portavoz del grupo MSPM, Sra. Simpson, que pregunta por la moción que presentaron para instar al Gobierno del Estado a modificar la Ley Hipotecaria con el fin de regular la dación en pago y adoptar las medidas necesarias para evitar los desahucios por motivos económicos y también pregunta por la propuesta de las basuras, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que en el pleno ordinario se incluye. Pregunta la Sra. Simpson, ¿qué pasa con el vivero?, a lo que se responde por el Concejal del grupo PP, Sr. Aparicio, que no hay ningún cambio al respecto. Hay gente interesada para escuela de cultivo. Pregunta la Sra. Simpson por los senderos, a lo que se responde por el Concejal del grupo PP, Sr. Agüero, que se certifica el lunes la 2ª certificación y última. Para Semana Santa nos gustaría tener la homologación. Para el 2ª sendero se va a tramitar la subvención con el Proder, en junio o julio debe estar listo. Pregunta la Sra. Simpson que si se ha elegido el proyecto y si están expuestos y por la previsión de ejecución, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que en mayo estará el proyecto básico, en junio proyecto de ejecución, e inicio en el mes de octubre. Pregunta la Sra. Simpson, por la ordenanza acústica, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que ayer se reunieron con los chiringuitos. Pregunta la Sra. Simpson, por la ordenanza de playas, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que la retomarán después de Semana Santa. Ruega el portavoz del grupo PSOE, Sr. Zamora, que detrás del Polideportivo se ponga un cartel para que no se arroje basuras, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que lo ideal sería pillar a alguien y multar.


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Pide la palabra el Concejal del grupo U.M.10, Sr. Flores, que dice que con el IBI el problema lo tienen los ciudadanos, nos queda subir hasta el 2014 el 6 y 7 % por lo que Ruega intentar conseguir que se revise la Ponencia de Valores. Pregunta el Sr. Flores, que se está sacando maquinaria de la Escuela de Hostelería y me han dicho que se lo llevan a Vera, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que remitieron un convenio a pagar la obra de la Sala de Frío y que ellos hiciesen el proyecto, de lo demás no tenemos conocimiento. Pregunta el Sr. Flores, sobre la denegación del tren turístico, y dice que tiene noticias que se va a pedir más corto, ¿el Ayuntamiento opina lo mismo?, a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que sí. Interviene el Portavoz del grupo U.M.10, Sr. García, que dice que Correos está en el Centro Comercial Montemar, y que hay un punto negro si no respetan las normas, por lo que ruega que se soliciten informes para buscar alternativas a Diputación, Policía…, a lo que se responde por la Concejala del grupo PP, Sra. Pérez, que está complicado.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Alcaldesa se levantó la sesión a las doce horas y treinta minutos del día de la fecha, de todo lo cual yo, la secretaria, certifico y DOY FE.


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