Disposiciones particulares de Grados y Títulos de la Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo

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DISPOSICIONES PARTICULARES DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

APROBADOPOR:

RESOLUCIÓNRECTORALN°027-2024-UCSP DEFECHA25DENOVIEMBREDE2024

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1 El Reglamento de Grados y Títulos (en adelante, el Reglamento) de la UniversidadCatólicaSanPablo (enadelante,la Universidad) es el principal referente respecto a las normas que rigen la obtención de Grados Académicos de Bachiller y Título Profesional otorgados por la Universidad. Para el caso de la Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo (en adelante, la Escuela Profesional), las presentes Disposiciones Particulares complementan lo determinado en el Reglamento para profundizar información sobre circunstancias no previstas por el mismo.

Artículo 2 LasDisposicionesParticularescontienenlasnormasporlas que seregirála obtención del Título Profesional de Arquitecto, para los bachilleres de la Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo la Universidad, con arreglo al Reglamento.

Artículo 3 La tesis para optar el Título Profesional debe estar enmarcada las siguientes líneas de investigación sectorial:

a. Construcción

b. Áreas vulnerables y arquitectura

c. Ciudad, paisaje y territorio

d. Historia y patrimonio

e. Sostenibilidad y cambio climático

f. Nuevas tecnologías de construcción

CAPÍTULO II

GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN ARQUITECTURA

Artículo 4 La obtención del Grado académico de bachiller en Arquitectura requerirá del cumplimiento de los requisitos estipulados en el Reglamento y en las Disposiciones Particulares correspondientes a la Facultad de Ingeniería y Computación, y a laEscuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo.

CAPÍTULO III

TÍTULO PROFESIONAL DE ARQUITECTO

Artículo 5 Para la obtención del Título Profesional de Arquitecto, el bachiller debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento, incluyendo la elaboración, sustentacióny aprobación de un trabajo de titulación.

Artículo 6 La modalidad de la tesis se basará en una investigación proyectual, en la cualsedesarrollaráunproyectoarquitectónicofundamentadoenunabase investigativa.

Secretaría General

Artículo 7 La tesispara el título profesional podrá desarrollarse:

1. Finalizando el plan de estudios

2. Luego de haber obtenido el grado de bachiller

Sección 3.1

De la Tesis, desarrollada finalizando el plan de estudios

GENERALIDADES

Artículo 8 El plan de tesis y el borrador de tesis serán desarrollados durante los tres últimos semestres del plan de estudios, en los siguientes cursos:

a. Taller de investigación(IXsemestre).

b. Proyecto de investigación(X semestre).

c. Proyecto de Fin de Carrera I (X semestre).

d. SeminarioProyectual I (X semestre).

e. Proyecto de Fin de Carrera II (XI semestre).

f. SeminarioProyectual II (XI semestre).

ESTRUCTURA DEL PLAN DE TESIS Y EL BORRADOR DE TESIS

Artículo 9 El plan de tesis respetará la estructura aprobada por la Dirección de la Escuela Profesional, la cual se detalla en el documento “Guía interna para tesis de Arquitectura”.

Artículo 10 Elborrador de tesisrespetarála estructuraaprobadaporla Direccióndela Escuela Profesional, la cual se detalla en el documento “Guía interna para tesis de Arquitectura”.

PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL PLAN DE TESIS Y EL BORRADOR DE TESIS

Artículo 11 La elaboración, evaluación y culminación del plan de tesis y del borrador de tesis, respetarán los plazos establecidos durante el cronograma y el silabo del curso.

ELABORACIÓN, EVALUACIÓN Y CULMINACIÓN DEL PLAN DE TESIS DENTRO DEL CURSO TALLER DE INVESTIGACIÓN (IX SEMESTRE)

Artículo 12 Elplan de tesispodrá ser elaborado por uno(01) o dos (02) estudiantes de la EscuelaProfesional.

Artículo 13 El estudiante deberá presentar la propuesta de tema de tesis desarrollada en el curso de Taller de Investigación (IX semestre) y la línea de investigación. Con la aprobación del tema propuesto, se asignará un (01) asesor del plan de tesis, y el estudiante iniciará la elaboración del plan de tesis.

Secretaría General

Artículo 14 Si el tema propuesto no es aceptado, el alumno tendrá una semana adicionalparapresentarunsegundotemadeinvestigación.Encasodeque ambos temas sean rechazados, de manera excepcional, se trabajará con losprofesoresuntercertemaqueserárevisadoporladireccióndeescuela.

Artículo 15 Enla fecha previstaen el curso,el estudiante deberápresentaral profesor del cursoel plan detesis,acompañado de un reporte de originalidad,cuyo porcentaje de coincidencia no debe ser superior al 20%. El asesor, siendo garante de las condiciones de forma, contenido y originalidad, dará su conformidad para el pase a dictamen.

Artículo 16 Recibidoel plan detesis, y de no existirevidencia de plagio,el profesordel curso designará un (01) dictaminador que lo evaluará en la fecha prevista dentro del cronograma del curso

Artículo 17 El dictaminador es el responsable de revisar el plan de tesis y calificar el trabajo con la “Rúbrica de plan de tesis”. Deberá además, emitir un dictameninicialy las observaciones correspondientes.

Artículo 18 Recibido el dictameninicial,y de ser el caso, el estudiante deberá levantar las observaciones y presentar al dictaminador la versión final del plan de tesis, incluyendo un informe de levantamiento de observaciones y el reporte de originalidad. El dictaminador validará que se hayan levantado las observaciones, y emitirá el dictamen final de evaluación del plan de tesis en el plazo establecido y con base en la rúbrica determinada por la Escuela profesional.

Artículo 19 Las fechas límites establecidas en el cronograma previsto son improrrogables. Su incumplimiento por parte del estudiante implica la desaprobación del curso.

Artículo 20 Paralaaprobacióndelcurso,serequierequeel promediodelacalificación del curso, emitida por los profesores, sea mayor o igual a 11.5.

ELABORACIÓN DEL BORRADOR DE TESIS DENTRO DEL CURSO DE PROYECTO DE FIN DE CARRERA I (X SEMESTRE)

Artículo 21 El avance del borrador de tesis deberá ser desarrollado por los mismos estudiantes de la Escuela Profesional, que hayan obtenido una calificación aprobatoriaen el dictamen de plan de Tesis.

Artículo 22 Los estudiantes deberán avanzar el borrador de tesis en el curso de Proyecto de Fin de Carrera I (X semestre), el cual será desarrollado en correspondencia con los cursos de Proyecto de Investigación (X semestre) y Seminario Proyectual I (X semestre).

Artículo 23 El asesor del plan de tesis continúacomo asesor del borrador de tesis.

Secretaría General

Artículo 24 En el caso de que el estudiante solicite cambiar de asesor o no tenga asignado uno, deberá enviar un correo justificatorio a la Dirección de la Escuela Profesional, dentro de las dos primeras semanas de iniciado el curso.

Artículo 25 Los estudiantes deberán presentar el avance del borrador de tesis dentro del plazo establecido en el cronograma del curso Proyecto de Fin de Carrera, acompañado de un reporte de originalidad, cuyo porcentaje de coincidencia no debe ser superior al 20%.

Artículo 26 El asesor y el profesor del curso, son los responsables de revisar el avance del borrador de tesis durante una exposición en el examen final del curso, y calificar el trabajo con la “Rúbrica de avance de borrador de tesis” Además, deberánemitir lasobservaciones correspondientes.

Artículo 27 Las fechas límites establecidas en el cronograma previsto son improrrogables. Su incumplimiento por parte del estudiante implica la desaprobación del curso Proyecto de Fin de Carrera I.

Artículo 28 Para la aprobación del curso Proyecto de Fin de Carrera I, se requiere que el promedio de la calificación del avance de borrador de tesis, emitida por el profesor,sea mayor o igual a 11.5.

ELABORACIÓN,

EVALUACIÓN Y CULMINACIÓN DEL BORRADOR DE TESIS DENTRO DE CURSO DE PROYECTO DE FIN DE CARRERA II (XI SEMESTRE)

Artículo 29 Losestudiantes que hayanobtenido unacalificación aprobatoriapor parte del asesor y el profesor del curso de Proyecto de Fin de Carrera I en el avance del borradorde tesis, podrán continuar con su elaboración.

Artículo 30 Los estudiantes deberán culminar con el borrador de tesis en el curso de Proyecto de Fin de Carrera II (XI semestre), el cual será desarrollado en correspondenciaconel curso de Seminario Proyectual II (XI semestre).

Artículo 31 El asesor del borrador de tesis del curso Proyecto de fin de Carrera I continúa como asesor alo largo delsemestre.

Artículo 32 Losestudiantesdeberánpresentarelborradordetesisdentrodelosplazos previstos en el curso Proyecto de Fin de Carrera II, acompañado de un reporte de originalidad, cuyo porcentaje de coincidencia no debe ser superior al 20%.

Artículo 33 Elasesoryelprofesordelcurso,sonlosresponsablesderevisarelborrador de tesis durante una exposición en el examen final del curso, y calificar el trabajo con la “Rúbrica de borrador de tesis”. Además, deberán emitir las observaciones correspondientes.

Artículo 34 Las fechas límites establecidas en el cronograma previsto son improrrogables. Su incumplimiento por parte del estudiante implica la desaprobación del curso.

Secretaría General

Artículo 35 Paralaaprobacióndelcurso,serequierequeel promediodelacalificación del borrador de tesis emitida por el profesor, sea mayor o igual a 11.5.

Artículo 36 Para efectos de continuar con el proceso de titulación en la modalidad de tesisindicadoenelReglamento,losautoresdelborradordetesis,deberán haber obtenido el Grado académico de Bachiller. Una vez cumplido este requisito, deberán efectuar el pago inicial de derecho administrativo de titulación y comunicar a la Escuela Profesional la intención de continuar con el levantamiento de observaciones del borrador de tesis.

Artículo 37 Los autores dispondrán de doce (12) meses calendario, contados a partir de la aprobación del curso de Proyecto de Fin de Carrera II (XI semestre) para proceder con la sustentación.

Artículo 38 Los detalles de la sustentación de la tesis están descritos en la sección 3.2.4.

Sección 3.2

“Tesis de investigación proyectual”, luego de haber culminado el plan de estudios

ESTRUCTURA DEL PLAN DE TESIS Y BORRADOR DE TESIS

Artículo 39 El plan de tesis respetará la estructura aprobada por la Dirección de la Escuela Profesional, la cual se detalla en el documento “Guía interna para tesis de Arquitectura”.

Artículo 40 Elborrador de tesisrespetarála estructuraaprobadaporla Direccióndela Escuela Profesional, la cual se detalla en el documento “Guía interna para tesis de Arquitectura”.

ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE TESIS FUERA DE CURSO

Artículo 41 El candidato a título profesional de Arquitecto que desee desarrollar el trabajo de titulación en la modalidad de tesis, deberá haber obtenido previamente el grado académico de bachiller.Latesis podrá ser elaborada por uno (01) o dos (02) bachilleres.

Artículo 42 Paraefectosdedesarrollareltrabajodetitulaciónenlamodalidaddetesis, el bachiller deberá efectuar el pago inicial de derecho administrativo de titulación y presentará a la Escuela Profesional una solicitud de asesor, incluyendo una propuesta del tema deinvestigación. Aceptado el tema de investigación, la Dirección de la Escuela Profesional designará un (01) asesor de tesis, quien guiará en la elaboración del documento hasta la obtención del título profesional.

Artículo 43 El bachiller cuenta con tres (03) meses calendario, contados a partir de la aceptación de asesoría, para elaborar un plan de tesis y, con la conformidad del asesor, presentarlo a través del Sistema de grados y títulos a la Escuela Profesional dentro de los plazos previstos, incluyendo

Secretaría General

un reporte de similitud (para todas las versiones del documento que sean presentadas a la Escuela Profesional). El porcentaje de coincidencia no debe ser superior al 20%. El asesor, siendo garante de las condiciones de forma, contenido y originalidad, dará su conformidad para el pase a dictamen.

Artículo 44 En caso de no cumplir con este plazo, el plazo podrá prorrogarse por un máximodetreinta(30)díascalendarioporúnicavez,pormotivosdefuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados. Las causas de prórroga serán valoradas y decididas por la Dirección de la Escuela Profesional y la Dirección de Pregrado.

Artículo 45 En caso de incumplimiento del plazo para la entrega, el bachiller debe iniciar nuevamente un proceso de titulación, presentando un nuevo plan detrabajodetitulación,yrealizandoelpagodelderechoadministrativode titulación y el pago por derecho de asesoría y dictamen correspondiente.

Artículo 46 Recibido el plan de tesis, la Direcciónde la Escuela Profesional designará a un (01) dictaminador del plan de tesis, quien contará con un plazo de veintiún (21) días calendario para emitir el dictamen dividido en dos momentos:

1. Un dictamen inicial, en una escala decimal, con un plazo máximo de catorce(14) díascalendarioparasuemisión.Loscandidatosdeberán levantar las observaciones del dictamen inicial y responderán a las mismas,através delSistemadegradosy títulos,enun plazomáximo de catorce (14) días calendario.

2. Recibido el plan de tesis, considerando el levantamiento de observaciones del dictamen inicial, y de no existir evidencia de plagio, el dictaminador revisará el documento y emitirá el dictamen final, en una escala vigesimal, en un plazo máximo de siete (07) días calendario.

Artículo 47 El resultado del dictamenfinal podrá ser:

a. Insuficiente: En este caso, el bachiller deberá presentar nuevamente el plan de tesis en un plazo máximo de un (01) mes calendario, adjuntando un informe de levantamiento de observaciones y respondiendo a las observaciones a través del Sistema de grados y títulos, hasta por una (01) vez adicional. También puede elegir un nuevo tema o una modalidad de titulación diferente, lo que requerirá iniciar un nuevo proceso de titulación realizando el pago inicial de derechoadministrativodetitulaciónyelpagoporderechodeasesoría y dictamen correspondiente.

Secretaría General

b. Suficiente con observaciones: El candidato puede proceder con la elaboracióndelborradordetesis,ydeberásubsanarlasobservaciones del dictaminador durante el desarrollo del borrador de tesis.

c. Suficiente: El candidato puede proceder con la elaboración del borrador de tesis.

ELABORACIÓN DEL BORRADOR DE TESIS FUERA DEL CURSO

Artículo 48 El borrador de tesis podrá ser desarrollado por aquellos bachilleres que hubieren recibido dictamen suficiente o suficiente con observaciones del plan de tesis.

Artículo 49 El bachiller cuenta con un plazo máximo de nueve (09) meses calendario para elaborar y presentar un borrador de tesis, contados desde la aprobación del plan hasta la presentación y conformidad del borrador por parte del asesor. En caso de no cumplirse con el plazo, el plazo podrá prorrogarse por un máximo de dos (02) meses calendario por única vez, pormotivosdefuerzamayorocasofortuitodebidamenteacreditados.Las causas de la prórroga serán valoradas y decididas por la Dirección de la Escuela Profesional y la Direcciónde Pregrado.

Artículo 50 En caso de no cumplir el plazo, el candidato debe iniciar nuevamente el proceso detitulación, presentando un nuevo plande trabajo detitulación, y realizando el pago inicial del derecho administrativo de titulación y el pago por derechode asesoría y dictamen correspondiente.

Artículo 51 El candidato deberá presentar el borrador de tesis a través del Sistema de grados y títulos, incluyendo un reporte de similitud (para todas las versiones del documento que sean presentadas en la Escuela Profesional) dentro de los plazos previstos. El porcentaje de coincidencia no debe ser superior al 20%. El asesor, siendo garante de las condiciones de forma, contenido y originalidad, dará su conformidad para el pase a dictamen.

Artículo 52 Recibido el borrador de tesis y de no existir evidencia del plagio, la Dirección de la Escuela Profesional designará a un segundo dictaminador delborradordetesis.Eldictaminadordelplandetesis,semantendrácomo primer dictaminador del borrador de tesis. Los dictaminadores contarán con treinta (30) días calendario para evaluar el trabajo y calificarlo en una escala vigesimal , utilizando el documento de “Rúbrica del borrador de tesis” y emitir, de manera independiente, el dictamen y las observaciones correspondientes. El promedio de ambas calificaciones representará el 50% de la nota final de la tesis. El dictamen resultante será una de las siguientes:

a. Insuficiente: En este caso, el bachiller deberá presentar nuevamente el borrador de tesis, corrigiendo las observaciones realizadas por los dictaminadoresenunplazodetres(03)mesescalendario,adjuntando

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un informe de levantamiento de observaciones y respondiendo a las observaciones a través del Sistema. De ser calificado nuevamente como insuficiente, el bachiller deberá iniciar nuevamente el proceso de titulación, presentando un nuevo plan de trabajo de titulación, lo cualrequeriráiniciarunnuevoprocesodetitulaciónrealizandoelpago inicial del derecho administrativo de titulación y el pago por derecho de asesoría y dictamen correspondiente.

b. Suficiente conobservaciones: El bachiller deberá corregir o aclarar las observaciones recibidas, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Para ello, el candidato elabora la versión mejorada del borrador de tesis, incluyendo un informe de levantamiento de observaciones y respondiendo a las mismas a través del Sistema. Los dictaminadores darán su conformidad sobre el levantamiento de las observaciones realizadas, no pudiendo realizar nuevas observaciones. Con la conformidad de los dictaminadores, el bachiller queda autorizado para realizar la sustentación de tesis.

c. Suficiente: Se autoriza al bachiller realizar la sustentación de tesis.

Artículo 53 El borrador de tesis no podrá ser observado por el segundo dictaminador por consideraciones y contenidos aprobados en el dictamen de plan de tesis.

Artículo 54 En caso que el levantamiento de las observaciones origine una incompatibilidad o discrepancia entre ambos dictaminadores, la Dirección de la Escuela Profesional será responsable de resolver dichadiscrepancia.

LA SUSTENTACIÓN DE TESIS

Artículo 55 Para efectos de proceder a la sustentación de la tesis, el bachiller deberá haber realizado el pago final del derecho administrativo de titulación.

Artículo 56 La Dirección de la Escuela Profesional señalará fecha y hora para la sustentación, una vez cumplidos todos los demás requisitos de sustentación.

Artículo 57 El jurado está conformado por: el primer dictaminador que fue previamente elegido durante la revisión del plan de tesis y un (01) dictaminador adicional indicado por la Dirección. En caso excepcional de ausencia de un jurado, un nuevo jurado podrá ser designado para la sustentación por la Direcciónde la Escuela Profesional.

Artículo 58 Terminado el acto de sustentación, los miembros del jurado, en acto privado, procederán a la calificación de acuerdo con el Reglamento, sobre labasedeunarúbricaenformatovigesimal,segúnsedetallaenla “Rúbrica de sustentación de tesis”. La nota de sustentación será el promedio de la calificación otorgada por los miembros del jurado. Esta nota representa el

Secretaría General

50% restante de la nota final de tesis. En las calificaciones no se admiten abstenciones.

Artículo 59 El resultado global, luego de haberse promediado las calificaciones del borradorde tesis y la sustentación, podrá ser:

a. Desaprobado: El bachiller tendrá la opción de volver a sustentar el mismo trabajo hasta por una oportunidad más realizando el pago por nueva sustentación. También puede elegir un nuevo tema, lo cual requerirá iniciar un nuevo proceso de titulación realizando los pagos correspondientes.

b. Aprobado: Además se podrá alcanzar una de las siguientes distinciones:

▪ Confelicitaciónpública:Cuandoelresultadoglobalesmayora17.

▪ Con felicitación pública y recomendación de publicación: Cuando el resultado global es mayor a 18 y los miembros del jurado recomiendan la publicación del trabajo en alguna revista académica o conferenciade prestigio académico.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 60 CualquiersituaciónnoprevistaenlaspresentesDisposicionesParticulares, será resuelta por la Dirección de la Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo.

Secretaría General

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