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ANEXO 2: POLÍTICA DE VESTIMENTA PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

b) Para el caso de los estudiantes que estén cursando dos carreras en forma simultánea en la Universidad

Católica San Pablo y en otra universidad, sólo podrá presentar el trámite de convalidación por única vez cumpliendo todas las condiciones definidas en el reglamento y en la presente política.

c) El estudiante que haya convalidado cursos con anterioridad de otra institución no puede convalidarlo nuevamente.

d) En base al Art. 69 inciso c), del Reglamento de Estudiantes – Titulo VII Convalidaciones, el estudiante que inicie un proceso de convalidación de cursos, deberá rendir evaluaciones que serán determinadas por el

Director de la Escuela Profesional quien nominará al profesor o profesores encargados de la elaboración de las evaluaciones y de la calificación de las mismas.

e) Para determinar el curso o cursos a evaluar, el Director de las Escuela seguirá el siguiente procedimiento:

 Los cursos a convalidar respecto de los cuales se tomará la evaluación serán los que figuren en el último semestre cursado por el recurrente en la universidad de procedencia.

 Si en el último semestre cursado por el recurrente en la universidad de procedencia no hubiera ninguno de los cursos a convalidar, se evaluarán aquellas que figuren en el semestre anterior. Si en este período tampoco hubiera cursos a convalidar se procederá en la forma señalada hasta encontrar el curso o cursos a convalidar.

 Si el recurrente aprueba las evaluaciones de todos los cursos, entonces procederá la convalidación teniendo en consideración las condiciones y requisitos señalados en el Reglamento de Estudiantes y la presente política.

 Si el recurrente hubiera desaprobado uno o más cursos de los evaluados, no procederá la convalidación de los mismos.

 Si el recurrente hubiera desaprobado todos los cursos evaluados, se evaluarán los que figuren en el semestre inmediatamente anterior y así sucesivamente.

 La nota registrada para la convalidación será la nota obtenida en la evaluación de conocimientos.

Las convalidaciones se registrarán cuando se obtenga una respuesta positiva de la universidad de origen respecto a la conformidad del certificado de estudios y el estado del estudiante en dicha universidad

ANEXO 2

POLÍTICA DE VESTIMENTA PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

La Universidad Católica San Pablo señala en el Reglamento de Estudiantes que estos deberán mantener una correcta presencia en la vestimenta y en el cuidado de su persona (Art. 21). Se trata de un medio formativo — válido también para profesores y administrativos— que tiene una triple finalidad en beneficio de toda la comunidad universitaria:

 Clima académico: propiciar y conservar un ambiente de respeto para la generación de un diálogo personal y académico, adecuado al ejercicio de la docencia y la formación integral de los alumnos.  Competencias profesionales: desarrollar competencias y hábitos para un desempeño adecuado en la vida profesional.  Desarrollo cultural y personal: desarrollar la conciencia de que la vestimenta, adecuada a los distintos contextos de actividad humana, posee una función cultural para el desarrollo de las personas.

Para alcanzar dichos objetivos formativos nuestra institución ha definido que todo código de vestimenta dentro de la universidad —o fuera de ella cuando se la represente— se utilice con los siguientes criterios:

 Formalidad académica: deberá favorecerse los códigos de vestimenta que estén más relacionados con el ámbito académico, salvo los casos en que la universidad organice o regule eventos que requieran otro tipo de código (p. ej. talleres o eventos deportivos o artísticos, prácticas preprofesionales u otros).  Respeto: la vestimenta no deberá contener expresiones gráficas que vayan contra la moral, evitando todo elemento de contenido ofensivo (p. ej. racista) o que atente contra la dignidad humana.  Pudor y modestia: la vestimenta deberá reflejar el cuidado de la intimidad personal inspirando una elección de prendas que preserve el pudor del cuerpo y el respeto a los demás.  Pulcritud: tanto la presencia personal como la vestimenta deben manifestar orden, aseo y cuidado de la persona.

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