1 minute read

Art

Next Article
Art

Art

Art. 1

Art. 2

Art. 3

Art. 4

Art. 5

Art. 6

Art. 7

Art. 8

Art. 9 TÍTULO I RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Es estudiante de la Universidad Católica San Pablo quien, habiendo concluido los estudios de educación secundaria, ha aprobado el proceso de admisión a la universidad, ha alcanzado vacante, se encuentra matriculado en ella y cumple con los requisitos establecidos por la Normativa del Proceso de Admisión, y sigue estudios de acuerdo con el presente reglamento.

El régimen de estudios de la Universidad Católica San Pablo consta de dos periodos académicos de 17 semanas cada uno. Dichos periodos académicos se organizan por créditos y por currículo flexible.

Se entiende por Crédito Académico el valor atribuido a cada asignatura, de acuerdo al tiempo dedicado a ella y al tipo de trabajo desarrollado. Un crédito es equivalente a una hora semanal de clase teórica o dos horas de prácticas. Para obtener los créditos de una asignatura, el estudiante debe cumplir con todas las exigencias de la misma.

Un periodo académico comprende las siguientes actividades: asesorías, tareas lectivas y no lectivas, prácticas curriculares, exámenes, entrega y revisión de notas.

La hora académica consta de 45 minutos. Los horarios serán diseñados de acuerdo a las necesidades y exigencias académicas.

El currículo flexible es el conjunto de asignaturas obligatorias y electivas debidamente organizadas por semestres académicos, según el Plan de Estudios de cada Escuela Profesional.

Las asignaturas de las diferentes Escuelas Profesionales se agrupan por semestres académicos según el plan de estudios establecido y en orden correlativo.

Cada Escuela Profesional establece el valor crediticio de cada asignatura y el número total de créditos necesarios para poder graduarse, lo cual está sujeto a ratificación por el Consejo Universitario.

Las Escuelas Profesionales de la Universidad podrán ofrecer programas de especialización para los estudiantes, de acuerdo a sus intereses. La estructura curricular es responsabilidad de cada Director de Escuela Profesional y Director de Departamento Académico, según corresponda.

This article is from: