REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDUCATIVA HERMANO MIGUEL –LA SALLE (Extracto) Las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo (Aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales - MRL) deberán ser cumplidas por todos los trabajadores de la Unidad Educativa Hermano Miguel – La Salle, sin que se pueda alegar en ningún caso, como justificación de incumplimiento, desconocimiento, total o parcial del presente reglamento. Se recomienda leer el documento completo del reglamento que reposará en la Biblioteca a fin de evitar errores u omisiones. Art. 15.- La jornada máxima de trabajo obligatoria será de 40 horas semanales y 8 horas diarias de lunes a viernes. Art. 24.- La ausencia al trabajo por enfermedad debidamente comprobada, con certificados médicos a satisfacción de la institución, serán pagados al 100% de la remuneración únicamente los tres primeros días, los días restantes corresponde al subsidio por enfermedad que satisface el IESS. Art. 27.- En caso de inasistencia al trabajo que no haya podido ser notificada anticipadamente, el trabajador deberá justificarla hasta 48 horas después de iniciada tal inasistencia, salvo el caso de enfermedad que deberá ser notificada con 72 horas. Art. 30.- Para conceder permisos o licencias, los trabajadores deberán solicitarlos con por lo menos tres días de anticipación, determinando la causa del mismo y por escrito, indicando el tiempo que durará la ausencia del trabajador y el motivo de ésta. Art. 46.- Los trabajadores estarán comprometidos con los objetivos institucionales, misión, visión, así como con el respeto a la organización estructural; además con la participación en los procesos de mejoramiento continuo y capacitación que adoptare la institución. Art. 47.- Se pondrá en vigencia pruebas y normas para la evaluación del desempeño de sus trabajadores. Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones servirán para definir: incentivos, capacitación, ascensos y/o separación de la institución. Art. 59.- Los trabajadores además de las obligaciones establecidas en el Art. 45 del Código de Trabajo, deben: a) Cumplir estrictamente con el Reglamento Interno, el horario de trabajo y los turnos establecidos. e) Guardar corrección y buena conducta en todo sentido, respetando las normas de moral y disciplina.
s) Usar el uniforme establecido por la institución, en horas de trabajo cuidando de su limpieza y apariencia. y) Asistir a los cursos y seminarios que se dictaren u organizaren por parte de la institución. z) Asistir puntualmente a su lugar de trabajo y permanecer en él de conformidad con su contrato y el distributivo de horas entregado. ee) Registrar personalmente su asistencia a su ingreso y salida de la institución. Art. 60.-Además de las prohibiciones establecidas en el Art. 46 del Código de Trabajo vigente, el Art. 132 de la LOEI se prohíbe terminantemente a sus trabajadores, lo siguiente: e) Abandonar su lugar de trabajo sin la autorización correspondiente. g) Negarse a trabajar en las labores, funciones u horarios a que estuviere destinado. k) Suspender el trabajo para formar grupos o tertulias. n) Efectuar trabajos particulares, de cualquier índole, en las instalaciones de la institución. q) Hacer colectas en los lugares de trabajo sin autorización. r) Realizar ventas, negocios, rifas, suscripciones de cualquier otra clase de propaganda en lugares de trabajo. s) Utilizar su teléfono celular personal mientras cumple su función. u) Fumar al interior de la institución. ff) Suspender las labores, promover suspensiones o participar en ellas, sin fundamento legal. hh) Negarse a participar en cursos de actualización o evaluación, teórica o práctica, de llegar a requerírselo por parte de la institución. kk) Vulnerar los DD.HH. de los estudiantes, padres de familia y personal administrativo y de servicio, contemplados en la Constitución, la LOEI, el Código de la niñez y adolescencia y en general de toda la normativa legal vigente. pp) Consumir, introducir o usar bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, estimulantes o cualquier otra sustancia tóxica dentro de las instalaciones, así como presentarse al trabajo en estado de embriaguez, droga o bajo el efecto de estupefacientes. tt) Recibir por parte de estudiantes, sus representantes o extraños, dádivas, regalos, mercaderías, dineros, etc. ccc) Mantener relaciones afectivas con estudiantes, dentro o fuera de la institución. Art. 61.- El incumplimiento de obligaciones y el incurrir en las infracciones indicadas, siguiendo el debido proceso y garantizando el derecho a la defensa, se sancionarán de la siguiente manera: a) Amonestación verbal.- Incumplimiento del Art. 59 literales c) al f). b) Amonestación escrita.- Incumplimiento del Art. 59 literales g) al t) y Art. 60 literales a) al d) y cuando haya sido amonestado por dos ocasiones consecutivas de forma verbal.
c) Multa del 1% al 3% de la remuneración mensual.- Incumplimiento del Art. 59 literales u) al y), y cuando haya sido amonestado por dos ocasiones consecutivas de forma escrita. d) Multa del 4% al 6% de la remuneración mensual.- Incumplimiento del Art. 59 literales z) al gg), del Art. 60 los literales del e) al h) y cuando haya sido sancionado por dos ocasiones consecutivas con multa del 1% al 3%. e) Multa del 7% al 10% de la remuneración mensual.- Incumplimiento del Art. 60literales i) al dd), y cuando haya sido sancionado por dos ocasiones consecutivas con multa del 4% al 6%. f) Solicitud de visto bueno, a los trabajadores que incumplieren con sus obligaciones constantes en los literales hh)e ii) constantes en el Art. 59 o incurrieren en las prohibiciones contenidas en los literales del ee) al ccc) del Art. 60, y además cuando reincida por dos ocasiones consecutivas dentro del mismo período lectivo en faltas sancionadas con multa del 5% al 10%.