Convenio DHL Servicios BCS

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Dilluns, 2 de setembre de 2013 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA Generalitat de Catalunya. Departament d'Empresa i Ocupació. Serveis Territorials RESOLUCIÓ de 17 de juny de 2013, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa DHL Express Servicios, SL (centre de treball del passeig de la Zona Franca) per als anys 2013-2014 (codi de conveni núm. 08100191012013) Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa DHL Express Servicios, SL (centre de treball del passeig de la Zona Franca) subscrit pels representants de l’empresa i pels dels seus treballadors el dia 22 de maig de 2013, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’Estatut dels treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d’Empresa i Ocupació, i altres normes d’aplicació, Resolc: —1 Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa DHL Express Servicios, SL (centre de treball del passeig de la Zona Franca) per als anys 2013-2014 (codi de conveni núm. 08100191012013) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d’Empresa i Ocupació a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora. —2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. Transcripción literal del texto firmado por las partes: CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DHL EXPRESS SERVICIOS, SL (CENTRO DE TRABAJO DEL PASEO DE LA ZONA FRANCA) PARA LOS AÑOS 2013-2014. Artículo 1. Partes que suscriben. Al amparo del Título III del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, son partes firmantes del presente Convenio de empresa, la representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa, quienes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficientes para negociar el presente Convenio. Artículo 2. Ámbito personal. Este Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios para la empresa DHL EXPRESS SERVICIOS, SL, en el centro de trabajo de la Zona Franca, sito en Paseo de la Zona Franca, 137-139, 08038 Barcelona.

El presente convenio será de aplicación en el centro de trabajo de DHL EXPRESS SERVICIOS, SL, en el centro de trabajo de la Zona Franca, sito en Paseo de la Zona Franca, 137-139, 08038 Barcelona. Artículo 4. Ámbito funcional. El presente convenio regula las relaciones laborales de la empresa DHL EXPRESS SERVICIOS, SL, en el centro de trabajo la Zona Franca, sito en Paseo de la Zona Franca, 137-139, 08038 Barcelona y su personal laboral. Artículo 5. Vigencia. La duración de este Convenio será de 2 años, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014. Ambas partes dan por automáticamente denunciado el Convenio a su vencimiento en fecha 31 de diciembre de 2014, momento en el cual se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio. Manteniéndose el actual marco laboral, hasta que las partes no acuerden otro que lo sustituya.

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Artículo 3. Ámbito territorial.


Dilluns, 2 de setembre de 2013 Artículo 6. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. En el supuesto de que la autoridad competente, en el ejercicio de las funciones que le son propias, no aprobara alguno de los pactos del Convenio, éste quedaría sin eficacia, en su totalidad. Artículo 7. Comisión Paritaria. Las funciones de la Comisión Paritaria serán: - Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo. - El arbitraje expreso de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración. - Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discrepancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requerirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 3 vocales por la empresa y 3 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representaciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a acudir al Tribunal Laboral de Cataluña, en lo que se refiere al procedimiento de Mediación, quedando el Arbitraje a la libre decisión de las partes. Artículo 8. Sobre procedimiento para solventar discrepancias. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 85.3.c) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, las partes determinan que en el supuesto que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, las partes se someten, expresamente, al Tribunal Laboral de Cataluña, en lo que se refiere al procedimiento de Mediación, quedando el Arbitraje a la libre decisión de las partes. Artículo 9. Tribunal Laboral de Cataluña.

En particular manifiestan su voluntad de someterse a los procedimientos siguientes: Conciliación, a través de las delegaciones territoriales del Tribunal Laboral de Cataluña, en cualquiera de los conflictos previstos anteriormente. Mediación, ante la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña. Conciliación sobre servicios de mantenimiento en caso de huelga, ante la delegación específica del TLC en dicha materia. Artículo 10. Condiciones económicas y revisión salarial. Las condiciones pactadas en el presente Convenio y de aplicación durante toda la vigencia de este, son las que figuran relacionadas en las tablas salariales anexas al mismo; no existiendo revisión salarial sobre las referidas tablas.

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Las partes firmantes del presente Convenio, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de Conciliación y Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho Tribunal, a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y 154 del TRLPL.


Dilluns, 2 de setembre de 2013

Artículo 11. Derecho Supletorio. Se acuerda por las partes signatarias que, para el resto de materias no reguladas expresamente en el presente convenio será de aplicación como derecho supletorio lo dispuesto en los textos del Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona para los años 2007-2010 (DOGC 4988/2007, 16 d’octubre). Acordando las partes, que hasta que no se firme un nuevo Convenio colectivo de empresa, seguirán siendo de aplicación única y exclusivamente dichos textos del referido Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona para los años 2007-2010 (DOGC 4988/2007, 16 d’octubre). En el Pacto de Eficacia Limitada de fecha 19 de diciembre de 2011, en tanto y cuanto sus disposiciones se ajusten a la legalidad vigente. Se anexa al presente, copia del Pacto de Eficacia Limitada alcanzados el 19 de diciembre de 2011, al que se adscribió la empresa. El Acuerdo de empresa (II Acuerdo General para la aplicación de los convenios colectivos provinciales en el proceso de armonización de condiciones de trabajo y para el fomento, la mejora y la estabilidad en el empleo en las empresas DHL EXPRESS MADRID SPAIN, SL; DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, SL y DHL EXPRESS SERVICIOS, SL, y el de CIM Vallès de 29 de noviembre de 2005 (Pacto CIM). Dichos Acuerdos las partes reconocen que tienen naturaleza, y la misma consideración a efectos legales que pueda tener un convenio colectivo al amparo del título III del ET. En el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (BOE nº 76/2012, de 29 de marzo). Y demás normativas legales que les sea de afectación. Artículo 12. Plan de Igualdad. Las partes signatarias exponen al respecto, que ya se alcanzó un Acuerdo el 24 de noviembre de 2011, hallándose referenciado este centro de trabajo incluido en el Plan de Igualdad Estatal para DHL EXPRESS MADRID SPAIN, SL, DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, SL y DHL EXPRESS SERVICIOS, SL. Artículo 13. Cláusula de Paz Social. La parte social, en el hipotético supuesto de que no se llegara a un acuerdo durante los años 2013-2014, en las mesas abiertas o que se pudieran abrir por los convenios colectivos del sector de transporte de mercancías de ámbito provincial, se compromete a no sumarse a las movilizaciones (incluida la huelga) que pudieran promoverse. ANEXO TABLAS SALARIALES 2013-2014.

Grupo 1 - Personal superior y técnico Jefe de servicio Inspector principal Ingeniero o licenciado Ingeniero técnico ATS Jefe de sección Jefe de negociado Analista Jefe de tráfico 1ª Jefe de tráfico 2ª Encargado general Jefe de taller Contramaestre o encargado Grupo 2 - Personal de administración Oficial 1ª Programador ordenador Oficial 2ª Controlador operador Encargado de almacén Auxiliar administrativo

SALARIO BASE MES/DÍA

PLUS CONV MES/DÍA

TOTAL MES/DÍA

TOTAL TOTAL BASE CAL HORA ANUAL ANUAL+BOLSA EXTRA

1.919,17 1.812,95 1.812,95 1.547,88 1.165,87 1.547,88 1.390,34 1.390,34 1.338,89 1.256,10 1.390,34 1.547,88 1.300,10

340,98 336,10 336,10 324,05 306,67 324,05 316,77 316,77 314,53 310,73 316,77 324,05 312,78

2.260,15 2.149,05 2.149,05 1.871,93 1.472,54 1.871,93 1.707,11 1.707,11 1.653,42 1.566,83 1.707,11 1.871,93 1.612,89

33.902,20 32.235,72 32.235,72 28.079,02 22.088,15 28.079,02 25.606,69 25.606,69 24.801,30 23.502,48 25.606,69 28.079,02 24.193,28

34.402,20 32.735,72 32.735,72 28.579,02 22.588,15 28.579,02 26.106,69 26.106,69 25.301,30 24.002,48 26.106,69 28.579,02 24.693,28

16,00 14,62 14,62 14,16 13,43 14,62 16,00 13,82

16,74 15,28 15,28 14,80 14,04 15,28 16,74 14,43

1.256,13 1.256,13 1.119,64 1.119,64 1.280,29 1.031,64

310,73 310,73 304,56 304,56 311,85 300,55

1.566,86 1.566,86 1.424,21 1.424,21 1.592,15 1.332,19

23.502,94 23.502,94 21.363,08 21.363,08 23.882,23 19.982,87

24.002,94 24.002,94 21.863,08 21.863,08 24.382,23 20.482,87

13,43 13,43 12,23 12,23 13,65 11,45

14,04 14,04 12,77 12,77 14,26 11,95

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GRUPOS PROFESIONALES


Dilluns, 2 de setembre de 2013 GRUPOS PROFESIONALES

SALARIO BASE MES/DÍA 1.031,64 993,78 650,98 699,24

Perforista-grabador Telefonista Contrato de formación 1er año Contrato de formación 2º año Grupo 3 - Personal de movimiento Jefe de tráfico 3ª 1.209,83 Capataz 1.165,87 Conductor mecánico y TPC 39,04 Conductor 36,00 Conductor de furgoneta 33,98 Aux. almacén - basculero 32,81 Mozo especializado 32,04 Ayudante mozo y mozo esp. 32,04 Expendedor y engrasador 32,04 Conductor carret. elev. y grúa 33,98 Mozo 31,35 Grupo 4 - Personal de servicios auxiliares y talleres Cobrador 985,46 Portero y vigilante 939,27 Personal de limpieza/hora 3,92 Botones 16-17 años 595,94 Ordenanza 939,27 Subjefe o maestro de taller 1.371,07 Encargado general 1.256,16 Encargado de almacén 1.209,83 Jefe de equipo 38,33 Oficial 1ª 37,91 Oficial 2ª 35,36 Oficial 3ª 33,89 Mozo de taller especialista 32,04 Peón 31,35 Contrato de formación 1er año 20,39 Contrato de formación 2º año 21,71

PLUS CONV MES/DÍA 300,55 298,85 145,80 156,63

TOTAL MES/DÍA 1.332,19 1.292,61 796,78 855,87

TOTAL TOTAL BASE CAL HORA ANUAL ANUAL+BOLSA EXTRA 19.982,87 20.482,87 11,45 11,95 19.389,38 19.889,38 11,12 11,61 11.951,75 12.451,75 6,95 7,21 12.838,08 13.338,08 7,45 7,74

308,68 306,67 10,26 10,14 10,03 11,25 11,23 11,23 11,23 10,03 11,20

1.518,51 1.472,54 49,30 46,13 44,00 44,06 43,27 43,27 43,27 44,00 42,55

22.777,72 22.088,15 22.429,95 20.991,24 20.021,27 20.049,12 19.687,12 19.687,12 19.687,12 20.021,27 19.362,25

23.277,72 22.588,15 22.929,95 21.491,24 20.521,27 20.549,12 20.187,12 20.187,12 20.187,12 20.521,27 19.862,25

13,03 12,64 12,83 12,03 11,48 11,50 11,29 11,29 11,29 11,48 11,11

13,60 13,20 13,41 12,54 11,97 12,00 11,77 11,77 11,77 11,97 11,60

298,44 336,37 1,33 143,29 336,37 316,00 310,73 308,68 10,23 10,19 10,10 10,01 11,23 11,20 4,81 5,36

1.283,90 1.275,63 5,24 739,22 1.275,63 1.687,07 1.566,89 1.518,51 48,56 48,10 45,46 43,90 43,27 42,55 25,20 27,06

19.258,57 19.134,49 19.083,79 11.088,37 19.134,49 25.306,05 23.503,40 22.777,72 22.095,80 21.886,96 20.684,94 19.974,86 19.687,12 19.362,25 11.467,91 12.312,57

19.758,57 19.634,49 19.583,79 11.588,37 19.634,49 25.806,05 24.003,40 23.277,72 22.595,80 22.386,96 21.184,94 20.474,86 20.187,12 19.862,25 11.967,91 12.812,57

11,05 10,98 10,95 6,46 10,98 14,44 13,43 13,03 12,64 12,53 11,85 11,45 11,29 11,11 6,67 7,15

11,53 11,45 6,70 11,45 15,09 14,04 13,60 13,20 13,08 12,37 11,95 11,77 11,60 6,93 7,43

ANEXO II. DIETAS NACIONALES.

Bolsa vacaciones Plus trab. Cámaras frigoríficas Quebranto de moneda Ayuda escolar Comida Plaza Dieta Alemania Dietan Italia Dieta Mater. Peligros.

14,44 14,44 13,60 5,46 47,94 500,00 66,30 10,35 51,69

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Comida Cena Dormir Desayuno Total

10,56 92,33 78,90 49,08

POLIZAS. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo En caso de muerte Invalidez permanente total para su profesión habitual

48.684,92 42.889,10 27.819,96

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Dilluns, 2 de setembre de 2013 ANNEX III. ACTA. Assistents: Representació empresarial: ACET: Manuel Colomer Oller, Yolanda Silvestre Gallardo, Santiago Mallo Agundez, Mònica Ruiz Carmona i Olga Calvo Pérez. TRANSCALIT: Eugenio Mañes Orduña i Yolanda Redondo Ruiz. Representació de la Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball: Jordi Puiggalí i Torrentó. Representació dels treballadors: CCOO: Carlos Pellejero Gómez, Juan Linero Ramos, Luis Romero García, José Manuel Acosta Mejuto, Monteserrat Perez Cregenzan, José Villares Barroso, Juan López Lafuente, Montserrat Perez Merino. UGT: Miguel Alzuria Muñoz, José M. Ortiz García, Yolanda Mérida Molero, Alfredo Sabadell Balada, Antonio Gómez Luna, Juan José Pérez Álvarez i Núria Gilgado Barbadilla. A la ciutat de Barcelona, a la seu de la Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball, quan són les 10.00 hores del dia 19 de desembre de 2011, es reuneixen prèvia convocatòria, les parts esmentades per continuar tractant la problemàtica que motiva la convocatòria de vaga en el sector del transport de mercaderies per carretera i logística de la província de Barcelona, prevista per als dies 21, 22 i 23 de desembre de 2011, de 0 a 24 hores, i que afecta a tots els treballadors i treballadores de les empreses del sector. Desprès de reiterades intervencions de les parts, s’arriba a un consens per part de les parts ACET, CCOO i UGT el qual es recull en l’acord següent: "1. Se establece la vigencia de este acuerdo en 2 años, es decir, de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2012. 2. El importe previsto en el art. 18.2 Bolsa de vacaciones, se establece en 500 EUR. Los 100 EUR de diferencia correspondientes al año 2011 se abonarán antes del próximo 31 de enero de 2012. 3. Art. 6 Incremento y revisión salarial. Para 2011 rigen las tablas salariales definitivas de 2010. Para 2012 rigen las tablas salariales definitivas de 2010 hasta el 30 de junio. Con efectos de 1 de julio de 2012, se aplicará un incremento del 2% sobre las tablas definitivas y el anexo II correspondiente al 2010. 4. En lo no expresamente modificado, se mantiene el convenio colectivo en su integridad.

6. La representación social someterá el presente preacuerdo a valoración y ratificación por parte de la asamblea de delegados y delegadas el próximo 20 de diciembre de 2011." Per part de la patronat Transcalit no s’accepta l’acord anterior. Per part del mediador, insta a les parts per tal que en un futur es pugui assolir un escenari de consens amb tots els agents socials del sector. En prova de conformitat, les parts signen l’acta, amb el representant de l’administració, quan són les 14.30 hores del dia i del lloc indicats al començament. Barcelona, 17 de juny de 2013 El director dels Serveis Territorials a Barcelona, Eliseu Oriol Pagès

https: //bop.diba.cat

bop@ diba.cat

DL: B-41698-2002

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5. Con la firma del presente acuerdo la representación social adopta el acuerdo de desconvocatoria de la huelga prevista para los próximos 21, 22 y 23 de diciembre de 2011.


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