EL SUBLEVADO Nº2

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UGT INFORMA Con respecto al tema de los festivos, se convocó una Comisión Paritaria para el día 30 de Noviembre de 2010, ésta se aplaza para el día 15 de Diciembre de 2010, tras hacer acto de presencia en la central el citado día para mantener dicha reunión, la empresa no se presenta así como tampoco el Grupo de Trabajadores Independiente. Se vuelve a posponer la reunión para el día 17 de Diciembre pero se decidió de no llevarla a cabo en la citada fecha, ya que por parte de la empresa no se disponía del suficiente tiempo para tratar todos los temas que por parte de UGT se llevaban, así que por parte de UGT se decidió aplazar la reunión para tratarla en otra fecha en la que se pudieran tratar más ampliamente los asuntos, con lo que esta reunión se paso para Enero. A la vez teníamos también el día 28 de Diciembre de 2010 una reunión de la Comisión de Igualdad, para llevar a cabo la negociación del Plan de Igualdad, esta reunión también fue suspendida por parte de la empresa debido a un evento que tenía la misma este mismo día por la noche, esta reunión también queda a la espera de celebrarse durante el mes de Enero.

PRONTUARIO PG: Trabajo el 24 y 31 de Diciembre por la tarde y mi pregunta es si me tienen que compensar esas tardes de alguna manera o si se consideran horas extraordinarias. RSP: No se consideran horas extraordinarias, y por lo tanto no llevan consigo el incremento del 80% sobre la hora ordinaria, pero si se compensa con otra tarde contando las horas realizadas a partir de las 15:00 horas, éstas podrán ser acumulables a las vacaciones. El tiempo para recuperar esas tardes es de cuatro meses. PG: El día 24 y 31 de Diciembre se cierra dos horas antes, ¿estoy obligado a entrar ese día dos horas antes de mi horario habitual para recuperar ese tiempo? RSP: No. Debes entrar siguiendo tu horario habitual. Porque se cierre dos horas antes no tiene que perjudicar tu jornada habitual. PG: Soy trabajador de cafetería y habitualmente descanso un día a la semana, cuando hay un festivo y lo trabajo, ¿me corresponde otro día de descanso para compensar que he trabajado un festivo? RSP: Los domingos en hostelería se consideran día laborable, pero no es así con los festivos. Si has trabajado un festivo no solo lo tienes que recuperar con otro día si no también sumarle 0,4 días que es lo que genera en descanso cada día trabajado.


ARTICULADO ART 19: DESCANSO SEMANAL. De acuerdo con el art. 19 del convenio colectivo , las modalidades de descanso son las siguientes: 1.

2.

3.

La constituye el descanso ininterrumpido de día y medio, que comprenderá toda la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes, y el día completo del domingo. La que denominamos descanso no continuado, que consiste en el disfrute de dos días completos a la semana, uno de ellos, necesariamente, habrá de ser domingo y el otro cualquier otro día. Consiste en un día completo, que será necesariamente el domingo, y dos tardes a la semana, que en ninguno de los casos podrá ser la del sábado.

Al inicio de las relaciones laborales futuras, empresa y trabajador/a pactarán la modalidad de descanso oportuna. En aquellas actividades en la que se lleve a cabo descanso bisemanal, se mantendrá en los mismos términos. Del mismo modo, en aquellos supuestos en que se viniere disfrutando de un sistema de descanso más beneficioso para las trabajadoras y trabajadores, se seguirá llevando a cabo el mismo régimen de descanso. Cuando la realización de inventarios o festivos coincida con el día de descanso de cualquier trabajador o trabajadora, este descanso se realizará en cualquier otro día dentro de las 2 semanas siguientes. PG: ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE DESCANSO SEMANAL? RSP: Son tres: 1. 2. 3.

Un día y medio de descanso continuado, que será la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. Dos días completos, uno será el domingo y el otro puede ser cualquier otro día. El día completo del domingo y dos tardes, que no podrá ser el sábado.

PG: ¿Y SI SE ESTA LLEVANDO A CABO OTRO TIPO DE DESCANSO MAS BENEFICIOSO? RSP: Seguirá disfrutando de este descanso pese a lo que se diga en el convenio colectivo. PG: SI EL DESCANSO COINCIDE CON FESTIVO O INVENTARIO, ¿SE PIERDE EL DÍA DE DESCANSO? RSP: No, no se pierde, se deberá descansar otro día dentro de las dos semanas siguientes.


ART 47: REDUCCION DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor en la edad establecida legalmente ó un/a minusválido/a físico, psíquico ó sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un/a familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres y mujeres. Las partes acordarán en el seno de la Comisión Paritaria, un Protocolo donde se fijen criterios objetivos de aplicación y un índice de dificultades de concesión y alternativas, en función del tamaño del centro, el número de personas en la plantilla del mismo, número de reducciones por centro de trabajo, etc. Las trabajadoras y trabajadores que se encuentren en los casos expuestos en el presente artículo, comunicaran la decisión de reducir la jornada con 15 días de antelación, a la fecha de comienzo de la misma. PG: ¿TENGO DERECHO A REDUCCION DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES? RSP: Sí, por guarda legal de un menor en la edad legal establecida, minusválido/a físico, psíquico o sensorial que no tenga actividad retribuida, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. PG: ¿COMO REDUCIR LA JORNADA? RSP: Se podrá reducir entre un octavo y la mitad de la misma, con una disminución proporcional del salario. PG: ¿QUE OTRAS OPCIONES TENGO? RSP: Previo acuerdo con la empresa, es la reducción voluntaria de la jornada. Esta no puede ser inferior a 6 meses, ni superior a 18 meses, y requiere una antigüedad mínima de 2 años en cualquiera de las empresas del Grupo. Una vez finalizado este periodo la empresa está obligada a reincorporarlo/a a su jornada ordinaria de trabajo.


UN POCO DE HISTORIA La Unión General de Trabajadores ocupó, desde su fundación en 1888, un papel preponderante en la sociedad, no sólo por su actividad sindical, también por otro tipo de actuaciones inspiradas en sus principios ideológicos que la llevaron a realizar una importante labor en la formación de los trabajadores y sus hijos, en los servicios básicos de vivienda, en sanidad, mutualismo, cultura, e incluso contribuyó a la creación de un importante tejido industrial a través de cooperativas. Como consecuencia de ello, UGT era titular de un ingente número de inmuebles y solares en toda España (superior a los 1.100), así como un número también muy importante de cuentas corrientes abiertas en bancos y entidades financieras que fueron incautadas a lo largo de la Guerra Civil y en los años posteriores, junto con la totalidad de los enseres y muebles que había en sus instalaciones. La titularidad de todo esto le correspondía a UGT, bien directamente o bien a través de los sindicatos, sociedades obreras, cooperativas, mutualidades, fundaciones, u otras entidades vinculadas a la Organización, incluidas las Casas del Pueblo. Las sociedades obreras estaban acogidas a la Ley de Asociaciones Profesionales de Patronos y Obreros de 8 de Abril de 1932, figurando la mayoría de ellas en un censo de asociaciones obreras llamado “Censo Largo Caballero”. No sólo tenían carácter sindical, sino que eran “el sindicato”, la forma ordinaria de organización de los trabajadores a la que éstos se afiliaban, siendo las asociaciones obreras las que posteriormente se afiliaban a UGT. Los sindicatos de entonces tenían y ejercían funciones de asistencia y socorro de los trabajadores, que llevaban a cabo a través de cooperativas de consumo, de trabajo, de vivienda, sociedades de socorros mutuos, fundaciones con fines asistenciales, etc., constituidas por los propios sindicatos. Los bienes de las sociedades obreras y de estas otras entidades, eran, pues, de UGT, a ésta le fueron expoliados y a ésta le deben ser restituidos.


DIARIO DE UN SOLDADO Estimados compañeros y compañeras, sigo en las trincheras de esta dura batalla con una furia tremenda, furia que viene marcada por la falta de palabra de los dirigentes que han creado este enfrentamiento, los que han firmado este convenio ahora ya no se acuerdan del Art. 20, no se acuerdan que el día festivo que las personas tienen que descansar, trabajan, que se paga diferente a otros en cuantía, pero siempre en el mismo formato que es la nómina. Habrá que recordarles a estos señores que el sobre desapareció hace años, que los números son muy claros y que se ingresan en una cuenta bancaria. También le recordaremos que no hace mas de 1 año de la firma del convenio donde todo eran sonrisas, buenas palabras y gran disposición a cumplir lo que hoy en día se saltan a piola que no es más que el pago del festivo como marca el convenio. Compañeros y compañeras, hagamos lo que debemos de hacer que no es mas que trabajar cuando nos marquen pero a la misma vez reclamar todo lo que nos corresponde por convenio, alzar la voz para pedir que se cumplan nuestros derechos y reclamemos al grupo de trabajadores independientes que den la cara, que luchen, que acudan a las reuniones, que den el palmetazo en la mesa a sus superiores y las explicaciones a los trabajadores y trabajadoras de los hechos que acontecen en nuestro que hacer diario. De esta manera me dirijo a ustedes recordando que seguiré con mi ilusión de lograr algo mejor, que no desistiré aunque me llamen loco y que seguiré detrás de mi trinchera ondeando la bandera de las tres siglas con mi puño levantado reclamando el respeto de los derechos de los trabajadores.

Soldado raso.


INFORMACIÓN DE INTERÉS Comunicaros que disponemos de una página web donde está colgada información de interés para todos los trabajadores y trabajadoras.

En la página encontrareis un

foro para que expongáis los temas que os interesen, chat, contacto con vuestros delegados, historia y mucha información.


Algunas ventajas de ser Afiliado o afiliada de UGT Seguro de vida gratuito: en caso de fallecimiento en accidente de cualquier tipo, con las siguientes prestaciones: •

Afiliados o afiliadas con antigüedad inferior a un año, el capital asegurado será de 3000 euros. Afiliados o afiliadas con antigüedad igual o superior a un año e inferior a dos años, el capital asegurado será de 6000 euros. Afiliados o afiliadas con antigüedad igual o superior a dos años, el capital asegurado será de 9000 euros.

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