EL SUBLEVADO Nº3

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UN POCO DE HISTORIA La recién nacida UGT se organiza a base de Secciones de Oficio a nivel local y por Federaciones a nivel nacional, queda aprobado un programa de fijación de salarios mínimos, y se acuerda la petición de la jornada de ocho horas. La cuota de afiliación queda fijada en cinco céntimos. Como órgano directivo entre Congresos actúa el Comité Nacional. Así cristalizaban los deseos de miles de trabajadores que, a raíz de la aparición de la I Internacional (1864), venían dirigiendo sus esfuerzos a crear Asociaciones obreras basadas en la solidaridad y estructuradas en agrupaciones de oficios. En torno a una de esas Asociaciones (la Asociación del Arte de Imprimir, de Madrid), y a una de sus figuras más destacadas, Pablo Iglesias, se nuclea la tendencia marxista que sería decisoria para la fundación del PSOE y la creación de UGT, su Organización hermana en el campo laboral. De hecho, pocos días después de la celebración de este Primer Congreso Nacional Obrero se celebra el Congreso del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) que establecería como requisito para la militancia en el partido la pertenencia al sindicato recién creado. Hasta finales de siglo, UGT experimenta un proceso de consolidación y va extendiendo su influencia a las diversas provincias españolas (particularmente por la cuenca minera asturiana y Vizcaya gracias a la labor de dirigentes como Varela y Vigil, Manuel Llaneza y Perezagua). Con el cierre del siglo, UGT había pasado a tener más de 26.000 afiliados y para 1910, fecha de fundación de la CNT (Confederación Nacional del Trabajo), el número de afiliados al sindicato socialista alcanzaba los 43.000. Ese mismo año, Pablo Iglesias se convierte en el primer diputado obrero de España. A partir del IV Congreso, mediada la década de los noventa, la sede central del sindicato se traslada a Madrid. Los últimos años del siglo XIX resultan difíciles para el movimiento obrero español debido a las suspensiones, detenciones y violentas represalias que provocan las numerosas huelgas y actos de protesta de los trabajadores contra las guerras coloniales en las que, por aquel entonces, se ve enzarzada España.


ARTICULADO Artículo 22. Fiestas. Se considerará festivo y no recuperable en jornada completa: el jueves y viernes santos. Se considerará festivo y no recuperable en jornada de tarde: •

Miércoles y sábado santo.

Martes, miércoles, jueves, viernes y sábado de Feria de Abril de Sevilla capital, y en las provincias, las de las respectivas Ferias Locales (en analogía a la de Abril de Sevilla Capital), desde su inicio oficial.

Los días 24 y 31 de Diciembre, así como el 5 de Enero, este último salvo cuando coincida con día que sea viernes o sábado de la semana de que se trate, la jornada de trabajo será de 9.00 a 15.00 horas. En los centros de trabajo donde la jornada sea por turnos, dichos días, uno trabajará el día 24 y el otro turno el día 31, rotándose anualmente.

Si las empresas incluidas en este convenio, decidieran ejercer su actividad, en todos o cualquiera de sus centros de trabajo durante la media jornada de la tarde de los días señalados anteriormente en este artículo, compensarán cada una de estas tardes trabajadas por el personal del centro de trabajo, con el descanso de otra media jornada laboral, que disfrutarán obligatoriamente en el plazo de los cuatro meses siguientes al de la prestación de dicho servicios. Los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, acumularán dicho descanso al disfrute de las vacaciones anuales. PG. ¿Cómo puedo acumular el descanso de las medias jornadas a las vacaciones? RES. Una vez realizadas dichas tardes debéis poneros en contacto con vuestros representantes de los trabajadores y trabajadoras de UGT para ponerlo en su conocimiento y éstos lo solicitaran por escrito a la dirección de la empresa para que se cumpla con el citado artículo. PG. ¿Tengo la obligación de cambiar mi horario a la jornada de mañana en estos días señalados, si mi horario de trabajo es de tarde y la tienda no abre? RES. No. Las jornadas de trabajo en estos días son las que veníamos realizando habitualmente. Si se marcaran otros horarios para estos días, deberíais de comunicarlo a vuestros representantes de los trabajadores y trabajadoras de UGT.


ARTICULADO Artículo 23.- Vacaciones Todas las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho al disfrute por cada año de servicios de 31 días naturales, conociendo las fechas que les correspondan con al menos dos meses de antelación. A estos efectos, dentro de los dos primeros meses de cada año natural deberá estar concluido el calendario vacacional de los respectivos centros de trabajo. Las vacaciones han de ser solicitadas por el trabajador y trabajadora a través del portal del empleado y la empleada, debiendo comunicar la empresa la conformidad o disconformidad en el plazo máximo de 15 días desde su solicitud. La trabajadora y el trabajador podrá solicitar sus vacaciones dentro de dos períodos al año. El primero de quince días a disfrutar de forma obligatoria y acumulativa del 16 de junio al 30 de septiembre. El siguiente por dieciséis días a lo largo del resto del año, siendo los períodos mínimos de solicitud de siete días naturales, dejando a elección del trabajador y la trabajadora el poder completar y añadir los dos días sobrantes a cualquiera de dichas semanas elegidas. Del mismo modo, y de forma excepcional, se podrá acordar las vacaciones por dos periodos, el primero de veintiún días, a disfrutar de forma obligatoria y acumulativa del 16 de junio al 30 de septiembre, y el resto por diez a lo largo del año y en un solo período. Para la elección de esta forma de disfrute vacacional, que podrá aplicarse por unidades simples (establecimientos, departamentos o secciones), ha de darse una conformidad total de la empresa a la unidad a aplicar, por lo que la misma no será extensible al resto de las empresas o actividades. En los centros de trabajo, cuya actividad lleve aparejada la atención al público, situados en zonas costeras, los trabajadores y trabajadoras no disfrutarán de vacaciones en los meses de verano, vacaciones de Semana Santa y Navidad. La solicitud de los días de vacaciones en las distintas empresas, establecimientos, departamentos o secciones, será realizada por parte de los trabajadores y trabajadoras, solicitando las fechas acordes a sus necesidades. En caso de coincidencia en la elección entre varios trabajadores/as, se realizará la distribución de los períodos de forma rotatoria, comenzando la primera elección por el trabajador/a más antiguo. Este mismo orden rotatorio se mantendrá para años siguientes, existiendo no obstante, la posibilidad de intercambio vacacional entre los propios trabajadores y trabajadoras en caso de llegar a acuerdo entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado a la empresa dentro de los plazos estipulados anteriormente.


ARTICULADO El comienzo del disfrute de las vacaciones no podrá coincidir con día de descanso, domingo o festivo. El cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. Durante el primer año de prestación de servicios deberá disfrutarse la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al período devengado antes del 31 de diciembre. La empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos que son conocidos como de máxima actividad (Diciembre). Las trabajadoras que suspendan su contrato de trabajo por maternidad, incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural, o con los períodos de suspensión del contrato regulados en los art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando así lo acrediten, tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones anuales pendientes, inmediatamente después de finalizar tal situación, siempre que así lo soliciten por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha disfrute. Cuando el período de vacaciones no pueda ser disfrutado en la fecha prevista por cualquier causa ajena y acreditada a la voluntad de la trabajadora o trabajador, podrá ser disfrutado en cualquier momento posterior, sin que sea preciso hallarse dentro del año natural. En el supuesto de que la trabajadora o trabajador finalizasen su relación contractual sin disfrute efectivo de las vacaciones anuales, vigentes o correspondientes a ejercicios anteriores, las mismas deberán ser liquidadas, de forma acumulada, en el momento de la finalización del contrato. PG. ¿Cómo debo de solicitar las vacaciones? RES. Las vacaciones deben de solicitarse siempre a través del portal del empleado con la antelación suficiente y no debemos de irnos nunca de vacaciones sin las mismas aceptadas en el portal por la persona encargada de validarlas. Este sistema es el único que nos garantiza que hemos solicitado las vacaciones ante cualquier reclamo y demuestra que trabajador las ha solicitado en primera instancia por si hay más demanda en la fecha solicitada. Recordad que el cuadro de vacaciones debe de estar expuesto en el tablón de anuncio de la tienda PG. ¿Y si no se expone el cuadro de vacaciones en el tablón de anuncios? RES. Debéis poneros en contacto con vuestros representantes de los trabajadores y trabajadoras de UGT para ponerlo en su conocimiento y estos lo solicitaran por escrito a la dirección de la empresa para que se cumpla con el citado artículo.


DIARIO DE UN SOLDADO Estimados compañeros y compañeras, sigo en esta trinchera que cada día que pasa se hace mas grande por la presencia de mas compañeros que se van quitando el velo del miedo y empiezan a reclamar que se apliquen los acuerdos pactados. Hoy me siento un poco confuso y con la inseguridad que me producen los cambios de tiendas, categoría y traslados que la dirección de la empresa acomete y que se han producido en estos dos meses del presente año. Si algunas personas llevan por bandera que en nuestra empresa no somos números y si personas, ¿ por que actúan de esta manera y después piden motivación y una sonrisa al publico?. Señores, desde esta trinchera apoyo los cambios justificados que se pudieran originar en las diferentes tiendas con el único objetivo de aumentar las ventas pero condeno las formas de aplicar dichos cambios. Formen a los trabajadores y cuando resbalen en el camino, denle la mano para ayudarle a levantarse y no lo desechen como un pañuelo usado. Motívenlo para que sea productivo y transmita confianza al resto de los compañeros y al publico y entonces empezaremos a ver el resultado positivo en las ventas. Recordad compañeros y compañeras, que estos cambios cuando se produzcan hay que comunicarlos, informaros de vuestros derechos y reclamad con la ayuda de vuestros representantes de los trabajadores y trabajadoras de UGT para que os devuelvan lo que es vuestro que no es mas que tu puesto de trabajo o dicho de otra manera tus derechos. Soldado raso.



Algunas ventajas de ser Afiliado o afiliada de UGT Seguro de vida gratuito: en caso de fallecimiento en accidente de cualquier tipo, con las siguientes prestaciones: •

Afiliados o afiliadas con antigüedad inferior a un año, el capital asegurado será de 3000 euros. Afiliados o afiliadas con antigüedad igual o superior a un año e inferior a dos años, el capital asegurado será de 6000 euros. Afiliados o afiliadas con antigüedad igual o superior a dos años, el capital asegurado será de 9000 euros.

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