sublevad@s nº4

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UN POCO DE HISTORIA Durante la primera década del siglo XX, UGT experimenta un período de desarrollo ideológico y organizativo. Es a partir de entonces cuando se perfila una nueva generación de dirigentes, tales como Saborit, Indalecio Prieto y Anguiano. La Organización va creciendo hasta llegar en 1915 a los 110.000 afiliados. En el X Congreso se sustituyen los Sindicatos de Oficios por Sindicatos de Industria, lo que permitirá la consolidación del movimiento reivindicativo y la creación de Sindicatos poderosos. Esta es también la década de la creación de cooperativas obreras y centros educativos y de esparcimiento, como las Casas del Pueblo. La activa participación de UGT en las numerosas huelgas que tienen lugar en la segunda década del siglo XX (y que desembocan en la huelga general del 13 de agosto de 1917, cuando es decretado el estado de guerra) hace aún frecuentes, sin embargo, las disoluciones de la organización y la encarcelación de sus dirigentes. El año 1917 es crucial para el desarrollo futuro del sindicalismo en nuestro país. Este es el año en que el Movimiento Obrero descubre su capacidad de influir en las decisiones políticas, se enfrenta abiertamente al Gobierno y es capaz de ofrecer una alternativa. Dos meses después, otros acontecimientos exteriores reforzarían ese descubrimiento: la Revolución de Octubre.

NOTA INFORMATIVA Se comunica a todos los trabajadores y trabajadoras que los representantes de los trabajadores y trabajadoras de UGT estamos a la espera de recibir por parte de la dirección de la empresa los listados pertenecientes a los meses de Enero hasta Abril de los trabajadores y trabajadoras que han logrado el nuevo incentivo así como la cantidad a percibir por los mismos como quedo estipulado en el acuerdo de descuelgue salarial y que sustituye a la subida de ipc de 2011. Así mismo se comunica que los trabajadores y trabajadoras de oficinas, logística, correturnos, inventaristas y otros de distintos sectores no tienen pactado ni aplicado aun ningún tipo de incentivo, el cual tiene que ser de aplicación desde enero del presente año.

SEGUIREMOS INFORMANDO.


DIARIO DE UN SOLDADO Estimados compañeros y compañeras, sigo en la trinchera cada vez más adecentada gracias a todos los trabajadores y trabajadoras que siguen adelante pensando en poder cambiar las cosas. Compañeros y compañeras a los que le estoy tremendamente agradecido porque gracias a ellos y ellas está cambiando esta empresa a los que algunos todavía tachan de familiar y creen que los favores todavía los paga dios. Gracias a todos y todas que ponen en conocimiento las situaciones amargas en la que se encuentran, provocadas por algunos que aunque parece pesarle son trabajadores y trabajadoras y no dueños de esta empresa y que algún día pasaran a formar parte de esa situación amarga que algunos pasan. Gracias a todos los compañeros y compañeras que ya no están trabajando con nosotros porque le han dado un viaje de ida a Málaga o Granada y recordemos que cualquier día nos puede tocar a cualquiera de nosotros sin motivo aparente. Por todo ello y ante todo agradecimiento sigo insistiendo en que este camino lleno de espinas lo tenemos que cambiar entre todos y todas con el tiempo y la lucha diaria del trabajo pero también de la reivindicación de todos nuestros derechos y el cumplimiento de lo firmado en tan anhelado convenio. Compañeros y compañeras sigamos con las ideas claras y apoyemos a los más débiles para que no sean presa fácil de los súbditos del régimen, luchemos y no decaigamos en la desesperación porque el camino es largo, pero recordad que se hace andando. Soldado raso.


ARTICULADO Articulo 46– Maternidad y paternidad.

Protección a la maternidad: Riesgo del Embarazo. La empresa, a la mujer embarazada, a partir del cuarto mes, por prescripción y decisión facultativa, o en cualquier mes siempre que sea por prescripción facultativa, cambiará su puesto por otro donde pueda desarrollar su embarazo en condiciones óptimas para su salud y la del feto, siempre dentro de las posibilidades de organización del trabajo, asegurándole el mismo salario y la incorporación a su puesto habitual cuando la trabajadora se reintegre después de la baja maternal. En caso de no poderse reubicar a la mujer trabajadora embarazada en un puesto de trabajo que evite los posibles riesgos del embarazo, podrá dicha trabajadora solicitar del organismo público o privado competente la prestación por suspensión del contrato por riesgo del embarazo. En los supuestos de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el art. 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en el que se inicie la suspensión del contrato de maternidad, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior u otro compatible con su estado. PG: Soy frutera y estoy embarazada de 8 semanas, ¿Qué debo hacer? RSP: Lo primero acudir al médico de la empresa y ponerlo en su conocimiento. Si éste o cualquier otro médico bajo prescripción facultativa, decide que no puedes estar en ese puesto por riesgo para el embarazo, la empresa deberá reubicarte en otro puesto donde no corras riesgos ni tu ni el feto. PG: Si la empresa no pudiese ponerme en otro puesto, ¿Qué debería hacer? RSP: Pues deberás solicitar la prestación al organismo que competa, ya sea público o privado.


ARTICULADO Permiso por paternidad.

En el supuesto de nacimiento de hijos/as, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión de su contrato durante trece días interrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más a partir del segundo. Dicho permiso será independiente del permiso por maternidad, o bien aquellos que fuesen regulados por la normativa estatal establecida. El periodo de carencia exigido para la prestación por paternidad es de 180 días cotizados dentro de los 7 últimos años, o bien, 360 días en toda su vida laboral. El permiso por paternidad se podrá disfrutar desde el nacimiento del hijo o hija hasta el fin del disfrute del permiso por maternidad, o inmediatamente después de la finalización de éste. El trabajador deberá solicitar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días su intención del disfrute de dicho permiso, no pudiéndose acumular a las vacaciones del trabajador en los grupos I y II. PG: Voy a ser padre dentro de 2 meses, ¿tengo derecho al permiso de paternidad? RSP: Sí, te pertenecen 2 días por nacimiento y 13 días por paternidad, pero debes solicitarlo por escrito a la empresa, al menos, 15 días antes de coger los días. PG: ¿Los podría acumular a las vacaciones? RSP: Si, mientras no pertenezcas a los grupos I y II de las tablas salariales incluidas en el convenio. PG: ¿ Tenemos el mismo derecho si no son hijas o hijos biológicos? RSP: Sí, ya puede ser por acogimiento o adopción. En caso de ser más de uno se amplían a dos días más.


RUEGOS Y PREGUNTAS PG. Tengo a mi suegra, que ha ingresado por enfermedad grave en el hospital de Cádiz, ¿Cuántos días me pertenece? Res. Según dicta el artículo 24 del convenio, te pertenecen 2 días por enfermedad grave u hospitalización, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, más 2 días por tenerte que desplazar. Para parejas de hecho se le aplicaría el artículo 25 del convenio (permisos no retribuidos). PG. Soy “corre turnos” de la sección de frutería y me han dicho que no me pertenecen vacaciones de verano. ¿Me podríais decir si esto es cierto? RSP. Lo que te han dicho no es cierto. Según dicta el artículo 23 del convenio, te pertenecen 31 días naturales al año, de los cuales 15 días son obligatoriamente y acumulables del 16 de Junio al 30 de Septiembre, y los 16 días restantes los puedes coger a lo largo del resto del año. Las vacaciones han de ser solicitadas a través del portal del empleado, debiendo comunicar la empresa la conformidad o disconformidad en el plazo máximo de 15 días desde su solicitud. PG. ¿Puedo solicitar 15 días de vacaciones en invierno? RSP. Si, se puede, pero la empresa no está en la obligación de concedértelo.

NECESITAMOS TU COLABORACIÓN Estamos elaborando un nuevo plan de igualdad para los trabajadores y trabajadoras de nuestra empresa. Si quieres ayudarnos, comentarnos, informarnos o sugerirnos algún tema relacionado con nuestro nuevo plan de igualdad, ponte en contacto con nosotros del siguiente modo. Llamando por teléfono a los siguientes números: Raúl Delgado Olga Pizarro David Reyes

649635849 680369981 627249775

O por correo electrónico: igualdadmas@hotmail.com

GRACIAS POR VUESTRA COLABORACIÓN


ULTIMAS NOTICIAS Este escrito ha sido presentado por los representantes de los trabajadores y trabajadoras de UGT, solicitรกndole a la empresa el rebaje de peso en las piezas de carne y zapatos de seguridad para todo el personal de tiendas.


Algunas ventajas de ser Afiliado o afiliada de UGT Seguro de vida gratuito: en caso de fallecimiento en accidente de cualquier tipo, con las siguientes prestaciones: •

Afiliados o afiliadas con antigüedad inferior a un año, el capital asegurado será de 3000 euros. Afiliados o afiliadas con antigüedad igual o superior a un año e inferior a dos años, el capital asegurado será de 6000 euros. Afiliados o afiliadas con antigüedad igual o superior a dos años, el capital asegurado será de 9000 euros.

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