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REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

Nº 2. JUNIO-JULIO DE 2012


Apreciado/a Alumni: Culmina un nuevo curso académico y se abre ante nosotros un descanso veraniego que nos hemos ganado a pulso: más de treinta conferencias de primer orden impartidas en la Facultad por los principales especialistas llegados desde distintos lugares de España, Europa y América; once jornadas monográficas sobre los asuntos más candentes de interés jurídico; infinidad de ponencias de nuestros profesores en muy distintos foros; más publicaciones en revistas indexadas; estancias de investigación en el extranjero... Ha sido este curso 2011-2012 un hito esperanzador para avanzar en la senda de la excelencia en que estamos empeñados. Desde la Junta de Centro os damos a todos las gracias más sinceras por el común esfuerzo que habéis realizado en este curso que ya termina: a los profesores, a los alumnos y al personal de Administración y Servicios. Gracias por creer en este ambicioso proyecto, que hará historia universitaria si perseveramos y confiamos en el trabajo diario y en el esfuerzo colectivo, en la búsqueda del rigor y la exigencia. En septiembre, bronceados y descansados, volveremos a la carga si Dios quiere. Buen verano a todos y que disfrutéis con la lectura de nuestra revista de la Facultad, que sigue abierta de par en par para recibir vuestras aportaciones.

Javier Junceda Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

En el caso de que no desee recibir esta revista digital, por favor, háganoslo saber escribiendo un mail a alumni@uic.es


sumario destacados

JUNIO-JULIO DE 2012

OPINIÓN DOCTRINAL Javier Junceda

ENTREVISTANDO A Jesús M. de Alfonso

ENCUENTRO CON Marta Llorens

Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB)

Profesora de Derecho Administrativo de la UdG (Derecho ‘07)

novedades ponte al día

LEGISLATIVAS

Carlos Miranda nos comenta las tres novedades legislativas de actualidad: (i) Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 de marzo de 2012 (ii) Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de marzo de 2012 (iii) Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo de 2012

AGENDA Te ponemos al día de los próximos actos que tendrán lugar en la UIC. ¡Te esperamos!

novedades

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4 destacados OPINIÓN DOCTRINAL

Dr. Javier Junceda DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

¿PARTICIPAN LOS PASAJEROS AÉREOS DE LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS ANIMALES EN SU TRANSPORTE? I La paulatina reducción del espacio físico a disposición del pasajero en las aeronaves comerciales –extensible ya a cualesquiera compañías, sean o no de las denominadas low cost– constituye uno de los más insistentes reproches de sus usuarios. Ya se trate de vuelos de corto, medio o largo radio, con el tiempo se ha venido generalizando la venta de pasajes que incluyen un único derecho: el de ser lisa y llanamente transportado, sin importar en exceso las condiciones básicas en que tal desplazamiento se desarrolle, seguridad aeronáutica aparte. Sin embargo, este panorama contrasta con el que rige en el ámbito del transporte de animales. La producción normativa comunitaria, al calor de los principios de protección ambiental y de la propia calidad del mercado interior en lo tocante al sector agroganadero, ha venido dotando a estos traslados del correspondiente espacio físico o vital que asegure unas mínimas medidas de higiene y supervivencia de cada especie acarreada. II Las normas que rigen la navegación aérea en nuestro país y entorno europeo, concordantes aquí con el marco convencional internacional, no contemplan requisito obligacional alguno, que sepamos, respecto de la separación entre asientos en los vuelos comerciales.

La Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea –LNA, en adelante–, y sus sucesivas modificaciones (la última, operada por la Ley 5/2010, de 17 de marzo), guarda silencio sobre este asunto, facultando que en lo no regulado por ella se esté a la normativa común (artículo 5, segundo inciso), dando lugar a un curioso reenvío de la norma especial a la general en búsqueda precisamente de la correspondiente normación singular. Así las cosas, y a tenor de los artículos 5 y 7 de esta Ley, toda aeronave que transite por nuestro

La venta de pasajes incluye un único derecho: el de ser lisa y llanamente transportado sin importar las condiciones básicas espacio aéreo –sea de pabellón español o no– habrá de estar sometida a una normativa que no indica nada sobre alejamiento de los asientos en los aviones, siendo la definición legal de aeronave aquella “construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores” (artículo 11). Como fácilmente se colegirá, lo importante es la capacidad de moverse en el aire, pero no las condiciones de confort en que tal cosa deba de llevarse a cabo, ya que, si el avión es apto para el transporte de personas, estas podrán ser


5 transportadas de cualquier forma, sin especificación adicional.

aéreo” (artículo 45, 1, 6ª), no logrando encajar en dicha causa la falta de espacio que aquí nos mueve.

En lo referido al propio contrato de transporte aéreo, el texto de los artículos 92 a 101 de la LNA no contempla tampoco referencia directa o colateral alguna, únicamente puede encontrarse cierta concomitancia con el tema que abordamos en el artículo 116, 1 LNA, conforme al cual el operador aéreo será “responsable del daño o perjuicio causado durante el transporte por muerte, lesiones o cualquier otro daño corporal sufrido por el viajero”. Se puede incluir en dicha categoría, como es obvio, todo aquel acontecimiento lesivo derivado de la escasez de espacio entre filas de asientos en un vuelo, siempre y cuando se logre demostrar que tal circunstancia se ha producido precisamente por dicha limitación de superficie. Con todo, no figura tampoco en los preceptos reservados a la policía de navegación aérea (capítulo XVII, desarrollado por el RD 98/2009, de 6 de febrero, en lo referido a inspección aeronáutica) mandato relativo a una mínima área reservada para el pasajero de billete ordinario, de modo que dicha intervención fiscalizadora deberá proyectarse al hecho de que una aeronave “esté debidamente autorizada, previa presentación de su plan de vuelo, a ostentar las marcas de nacionalidad, matrícula o número y llevar la documentación exigida por esta Ley, sus Reglamentos o los Convenios o Tratados internacionales” (artículo 145 LNA).

En el ámbito comunitario, el acervo derivado se ha limitado a velar por el sistema de protección vinculado a las compensaciones por denegación de embarque y cancelación o gran retraso de vuelos, regulado hoy en el Reglamento CE 261/2004, y a abordar la responsabilidad de los operadores (Reglamentos 2027/1997/CE, del Consejo, y 889/2002/CE, del Parlamento y Consejo), sin incluir obligación alguna al respecto de los espacios reservados para los pasajeros en vuelo.

Por su parte, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (modificada por la Ley 1/2011, de 4 de marzo), apenas tipifica como infracción leve de los transportistas aéreos el “trato manifiestamente desconsiderado por parte del personal de la empresa prestadora a los pasajeros de los servicios de transporte

Igual alguna normativa se predica de los diversos instrumentos convencionales que rigen el transporte aéreo a escala internacional. El Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 (BOE de 20 de mayo de 2004) – prevalente sobre el homónimo de Varsovia de 12 de octubre de 1929– se limita a reiterar en su capítulo III el régimen de responsabilidad por muerte o lesiones de los pasajeros y la correspondiente indemnización, sin dedicar referencia alguna al objeto de nuestro análisis. III A diferencia de lo que, como acabamos de indicar, sucede con el transporte aéreo de pasajeros, la vigente Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, prevé en su artículo 47 que los medios de transporte de animales deberán cumplir “las condiciones higiénico-sanitarias y de protección animal que se establezcan reglamentariamente”. La posterior Ley 32/2007, de 7 de noviembre, precisamente bautizada “Cuidado de los animales en su transporte”, en su


6 destacados artículo 5 obliga a que las Administraciones adopten “las medidas necesarias para que el transporte se realice sin causar lesiones o sufrimiento innecesario”, debiendo concebirse y autorizarse exclusivamente aquellos medios de transporte que “eviten lesiones y sufrimiento innecesarios a los animales y se garantice su seguridad”.

Convienen modificaciones de las leyes aéreas para blindar al pasajero en su espacio Esta idea, del bienestar animal durante su transporte, ha sido y es eje vertebral de la última producción legislativa comunitaria. Por medio del Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/ CE, y parcialmente el Reglamento (CE) n.º 1255/97, si bien esta última disposición continúa vigente en lo referido al espacio vital de los animales en sus desplazamientos, se prevé legalmente (anexo I, letra B, 2g) que “según las especies de que se trate, se deberá contar con espacio suficiente para su transporte, de manera que los animales puedan tumbarse al mismo tiempo y alcanzar fácilmente las instalaciones de toma de agua y piensos”, pudiendo incoarse el pertinente procedimiento gubernativo en caso contrario.

IV Así las cosas, de cuanto antecede se puede deducir que, a diferencia de las previsiones normativas que regulan al detalle las superficies vitales mínimas para el ganado en su transporte, no contamos con paralelo desarrollo regulatorio en lo referido al transporte aéreo de pasajeros. Esta materia sin duda lo aconseja, no solo por la progresiva generalización de este medio de comunicación en nuestros días, sino incluso para evitar que, en función de la rentabilidad de las propias operaciones aéreas, lleguemos a tener que volar sin el mínimo espacio del que hoy disponemos, en detrimento de unas elementales condiciones de viaje. Por este motivo, sin duda procede que se arbitren las correspondientes modificaciones de las leyes de navegación y seguridad aérea para blindar al pasajero en su espacio básico, esencial o primario, aquel que precisa para poder al menos cruzar las piernas durante el vuelo. Las condiciones técnicas a supervisar por la policía aeronáutica deberían contemplar esa superficie indispensable para el viaje aéreo en mínimas condiciones de comodidad y salubridad, más allá del limitado marco de responsabilidad que nos ha ocupado y, en su caso, del régimen general de consumidores y usuarios. Urge, pues, esa reforma legal, ya que de lo contrario estaremos viajando… peor que el ganado.


7 ENTREVISTANDO A:

Jesús M. de Alfonso PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA (TAB)

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La formación continua es ya una exigencia y no una opción”

Jesús Mª de Alfonso, presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) desde octubre de 2008, lidera un proyecto de renovación de la institución que ha cumplido ya sus 20 años de existencia. Ha incorporado al TAB a los Registradores de Catalunya, como socio, para ampliar la base jurídica de la institución, y a la Associació Intercolegial de Catalunya, que agrupa más de 90 instituciones profesionales catalanas. Desarrolla una política de coordinación del mundo universitario en torno al arbitraje y participa en cursos y formación en materia arbitral. Ha ejercido en derecho procesal y arbitraje durante 40 años, además de dirigir el Departamento de Derecho Procesal y ADR de Baker & McKenzie Barcelona, de cuya firma se halla jubilado. 1.- Don Jesús, ¿qué le llevó a decidirse por la carrera de Derecho? No fueron ajenas las vivencias del ejercicio profesional de mi padre y lo que me contaban de mi abuelo fiscal. No obstante, hay una parte esencial de vocación o de reto personal también, cuya ausencia a veces puede explicar fracasos. La idea de defender los derechos de los ciudadanos me pareció muy atractiva y planteaba retos, cosa que, la verdad, siempre me ha motivado. 2.- ¿Haría ahora la misma elección? ¿Por qué no oposiciones? Sin duda alguna haría la misma elección, y lo digo después de una praxis de más de 40 años. El ejercicio de la abogacía requiere de un cierto “apetito” y de una cierta “madera”, si me permite las expresiones. Se dice, por ejemplo, que un juez es vocacional y no puedo estar más de acuerdo, pero un buen abogado también y, además, tiene los retos de todo empresario, que no son pocos. Las carreras de oposiciones proveen de un bagaje de ciencia ciertamente envidiable, pero también ahí la vocación juega un papel clave y he de reconocer que no la tuve.

3.- ¿Qué consejo les daría a los estudiantes que quieren incorporarse a un despacho de abogados para iniciar su andadura profesional en este ámbito? Fíjese usted, siempre he dado mucha importancia a la actitud de escuchar. No todo el mundo sabe, ni quiere. Es más fácil mantenerse en la opinión propia, pero no me negará que no sea un desprecio hacia el otro. En cambio, saber escuchar es algo crítico. También recomendaría no tomar decisiones precipitadas ni primar las prisas por encima de la calidad, porque las prisas desaparecen y el trabajo pobre permanece. Y, por último, como sugiere D. Kanehmann, el nobel de Economía, hay que admitir los errores y aprender de ellos. Culpar siempre a los demás no responde a la realidad y no lleva a ninguna parte; es más, yo creo que un profesional así, para mí, no sería fiable. 4.- Se dice por ahí que en España hay demasiados abogados, ¿qué respondería a eso? ¿Hay sitio en el panorama de la abogacía española para los estudiantes que se licencien o gradúen en los próximos años? Sin duda. A los licenciados en Derecho les pasa como


8 destacados

a los ingenieros, pues su carrera les capacita para un sinfín de actividades profesionales dentro y fuera del derecho. Un licenciado en Derecho merece un respeto e interés en sus opiniones. No solo no hay nada malo en ser licenciado en Derecho y ejercer, por ejemplo, de empresario, sino que enriquece cualquier otra praxis profesional. 5.- ¿Cómo ve el futuro del arbitraje en España? Tengo gran confianza en las generaciones de jóvenes juristas. Seamos claros: los litigios que se eternizan y discurren a través de complejas normas rígidas casan mal con las exigencias del tráfico mercantil del s. XXI. ¡Una empresa en un año ya está planificando el siguiente! Si hace 20 años una justicia lenta ya no era justicia, ahora es un gasto público que la sociedad civil no puede permitirse. El reto de la eficiencia, a partir de la crisis sistémica, nos lleva a entender que ha de haber una nueva sensibilidad y preocupación por la eficiencia del gasto público, o vamos a tener que repetir nuestra historia reciente. El arbitraje es la gran alternativa, pero no podemos tampoco conformarnos con su actual configuración. 6.- ¿A qué se refiere? El arbitraje es esencialmente el deseo del ciudadano de excluir a los tribunales estatales de la resolución de sus conflictos. Opción legítima. No es muy coherente con esa noción el que tenga que acudirse a ellos para ejecutar las decisiones de los árbitros. El principio de autonomía de la voluntad ha de llevarse también a la ejecución de los laudos inter partes. ¿No se ejecutan privadamente las hipotecas? ¿No tenemos profesionales de derecho que son garantes de su aplicación? Pienso en notarios y registradores. ¿Por qué no nos planteamos hacer un uso racional de esos formidables recursos? Hay que revisar nuestras leyes. 7.- Es usted, desde hace unos cuatro años, presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona; ¿qué destacaría de esos cuatro años?

Permítame que no sea yo quien juzgue mi actuación, sino la sociedad civil, personificada en las instituciones que me han nombrado, que han decidido renovarme recientemente su confianza, cosa que agradezco. Lo que sí le puedo decir es que he tenido permanentemente en mi agenda un aggiornamento de la institución, el abrirla al exterior, elevar la calidad de sus servicios y hacerla parte activa de la vida jurídica española. No podemos permitirnos vivir aislados. En este sentido tomamos parte de forma muy activa en la reforma que acabó con la promulgación de la Ley 11/2011 y varias de nuestras propuestas se vieron en el texto final. Ahí trabajamos codo con codo notarios, registradores, profesores y prestigiosos abogados de la Junta de Gobierno, y el resultado fue fantástico.

El arbitraje es la gran alternativa, pero hay que renovar su configuración 8.- ¿Cabe dedicarse profesionalmente al desempeño de la función arbitral? No veo por qué no. Hay iniciativas en ese sentido en algunos países como Brasil, en otros hay prácticas o realidades, y también en España, que cuenta con un plantel de prestigiosos árbitros también internacionales. Profesionalizar en si es un bien porque sistematiza y hace a las personas e instituciones predictibles, lo que en materia de arbitraje es muy necesario. El TAB no tiene una lista cerrada de árbitros, ya que pensamos que es bueno que los profesionales destacados puedan ofrecerse a ser árbitros y que no se limiten estas iniciativas que enriquecen el arbitraje. Luego está el público, los usuarios, que son los que eligen a los que creen que son los mejores para cada caso. Nosotros damos la oportunidad y los árbitros deben poder demostrar sus capacidades, y eso lo hacemos con todo el esmero y con toda la neutralidad de la que somos capaces.


9 9.- Usted ha sido árbitro, si no me equivoco. ¿Cuál ha sido el asunto que más le ha gustado de todos sobre los que ha tenido que decidir? ¿Por qué? Situarse en medio de dos partes que litigan le aseguro que no es un ejercicio fácil ni cómodo, aunque sí lleno de interesantes retos. El primero, conducir con delicadeza pero con firmeza un proceso siendo muy escrupuloso con los principios de audiencia, contradicción e igualdad de partes. En arbitraje no todo vale, ni mucho menos. Flexibilidad no significa merma de garantías ni desorden. Ahí, de nuevo, saber escuchar es clave. Cada asunto es un reto y, por tanto, cada asunto es importante y gusta si has hecho lo que debías. 10.- Seguro que me aceptará que el arbitraje presenta más ventajas que inconvenientes en relación con la jurisdicción. Sin embargo, aún no existe en este país una gran cultura arbitral. ¿A qué se debe en su opinión este fenómeno? Es lo primero que me pregunté al tomar posesión de mi cargo. La universidad es crucial en la cultura arbitral, como lo son los abogados. El arbitraje y la mediación despegarán el día que los abogados vean su necesidad y se sientan cómodos gestionándolos. Que conste que no soy el primero en decir esto. La falta de formación opera como un desincentivador potente. El Tribunal Arbitral de Barcelona está trabajando codo con codo con muchas universidades, también con la UIC. Hay ya bastantes en Catalunya que, como la UIC, se han dado cuenta de la necesidad de extender a sus discentes poderosas capacidades profesionales en los métodos alternativos. Todavía hay camino por recorrer, y en el TAB las universidades están en lo más alto de nuestra agenda de actividad. Con respecto a las ventajas en relación con la jurisdicción déjeme decirle que el arbitraje presenta suficientes atractivos para ser valorado

independientemente, aunque no podemos evitar la comparación al ser una alternativa equivalente a la justicia estatal, según dijo el Tribunal Constitucional.

No todo vale: flexibilidad no significa merma de garantías ni desorden 11.- ¿Es correcto afirmar que en el Tribunal Arbitral de Barcelona los árbitros se adscriben a una determinada especialidad? ¿Es esta especialización un poderoso reclamo de la institución que gobierna? Las instituciones arbitrales juegan y jugaran un papel cada día más importante. Vea, si no, la apuesta que hace por ellas el legislador de la Ley 11/2011 al entender que son necesarias para el buen funcionamiento del arbitraje y para reforzar la calidad de los arbitrajes, comenzando por su verdadera raison d’être, que es el aporte de neutralidad. El árbitro es la piedra angular del sistema y nosotros apostamos por el árbitro que está mejor cualificado para entender un conflicto, pues si lo entiende, si entiende el contexto en el que se ha desarrollado, si entiende las praxis del sector de negocio, va a resolverlo más eficientemente y más predictiblemente. Me he pasado media vida profesional con litigios de plantas industriales, y “lo técnico”, si me permite la expresión, no es un ámbito en el que los juristas nos movamos bien, salvo que seas del sector. Por último, permítame que diga algo que puede sorprender, y lo digo con el máximo respeto hacia otras opiniones, que las hay, como opciones diferentes en el mercado. No creo que deba haber instituciones especializadas. En España nos sobran instituciones arbitrales, y también en Catalunya, donde hay más de 12. La auténtica especialización de la institución


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arbitral, si podemos hablar en estos términos, ha de ser en la asignatura de “neutralidad”. La de la materia pertenece al dominio del árbitro y, en ese sentido, las opciones son infinitas. 12.- ¿Es cierto que el arbitraje es más barato que la jurisdicción si comparamos ambos en su totalidad (incluyendo recursos, etc.)? Sin duda alguna. Comparar arbitraje con la primera instancia es injusto. No me canso de decirlo. Hay que comparar “arbitraje” con “sentencia firme”, es decir, con el final del recorrido procesal, y ahí use usted su imaginación y sus conocimientos procesales para anticipar un coste. Los prescriptores informados del arbitraje tienen en cuenta los costes por pérdidas de oportunidad y el bloqueo de otras decisiones que son pérdidas de negocio, a lo que hay que sumar un proceso flexible sin rigideces con las garantías de los principios del proceso debido y sin costes evitables. Tenga también en cuenta que la justicia de los tribunales estatales va a ser más cara y con una configuración prestacional diferente a como la conocemos hoy. Seamos realistas: España hoy, 2012, no puede permitirse ni la estructura ni el coste del modelo de justicia estatal tal como lo hemos conocido. Einstein dijo que la imaginación es más importante que el saber: pongámoslo en práctica, pues todos tenemos una gran oportunidad delante nuestro. ¡No rehuyamos el reto! 13.- ¿Qué responde a quienes objetan al arbitraje que carezca de una segunda instancia? Esta es la pregunta que me hacen en todos los coloquios con juristas. Hay muchos que dicen “el arbitraje es muy interesante, pero si pierdo no hay segunda instancia”, y lo puedo entender. Tuve la iniciativa de convocar un think tank en 2009 con muchos profesores universitarios para tratar esta cuestión. Fue una gran experiencia. Las opiniones se dividieron y muchos mostraron su preocupación por la articulación de un recurso dentro del arbitraje.

Mi antecesor en el cargo, el profesor Muñoz Sabaté, ya tomó parte en esta cuestión con propuestas muy interesantes. Yo les diría que un mal caso no lo mejoran las sucesivas instancias y que los errores arbitrales en los entornos de instituciones arbitrales con procesos de selección, de mantenimiento de árbitros y con apuestas por la calidad, no es que sean imposibles, pero las posibilidades se reducen. Piensen los abogados que el valor del recurso de apelación puede ser a veces más psicológico que real en términos de estrategia, si atendemos al escaso porcentaje de sentencias que se revocan. Dicho lo dicho, si con el recurso ganamos adeptos al arbitraje y construimos más cultura arbitral, tendremos que afrontarlo. Nosotros no lo hemos suprimido de nuestra agenda. Fuimos criticados en 2009 y ahora hay más de uno explorando esa posibilidad. La evidencia es que España, tampoco en arbitraje, no es Estados Unidos. 14.- ¿Qué valores prioriza el TAB? Ustedes tienen una misión publicada, ¿no es cierto? Efectivamente. Hay un compromiso del TAB que materializa el de las instituciones públicas y privadas que le dan vida, ayudar al ciudadano a resolver sus conflictos y, para ello, no vamos a apostar solo por el arbitraje. Hay que explotar, por el bien de la sociedad y de la institución, la especialización y el prestigio ganado en 23 años de vida con un esfuerzo de abogados, notarios, registradores y profesionales liberales que ahora se han incorporado al TAB a través de la Intercolegial, que agrupa a más de 90 entidades catalanas. Es un soporte social la verdad que muy entusiástico. Primamos la neutralidad: en el TAB no manda ninguna institución y todas aceptan el juego democrático de las mayorías. Quiero agradecerles públicamente el apoyo que han mostrado a la iniciativa de la ampliación de la institución con los registradores primero y, ahora, con la Intercolegial. Era vital ser un reflejo de la sociedad civil profesional y jurídica, al menos así lo ha visto la Junta que presido.


11 15.- ¿Comparte usted la opinión de que en este país la universidad y el ámbito profesional siguen muy distanciados, al menos de facto? Digamos que es una situación mejorable. Yo creo firmemente que ninguno de los dos puede operar bien sin el otro, ya que se complementan. Precisamente por la falta de esa interacción a mi modo de ver no sería de extrañar que no estuviéramos despilfarrando recursos. La universidad no puede vivir de espaldas a la sociedad a la que sirve, ni los profesionales no apoyarse en ella en sus conocimientos e investigaciones. Cuántas y cuántas iniciativas y progresos no podrían haberse ya realizado si hubiera un verdadero aprovechamiento de los esfuerzos por ambas partes. El TAB quiere trabajar y ofrecer oportunidades a la universidad y la universidad puede aportarnos investigación y desarrollo. Hay proyectos que no necesitan de ingentes financiaciones y que pueden basarse en la actividad ordinaria orientada a metas comunes. 16.- Un consejo para nuestros estudiantes de derecho. Más que un consejo, que como decía mi maestro “no aprovecha en cabeza ajena”, una reflexión. Que sean conscientes de que han elegido una formación de las más útiles para la sociedad y también para ellos mismos, porque enseña a ser un ciudadano en toda la amplitud del concepto. La práctica de las profesiones jurídicas del s. XXI va a depender de su capacidad de imaginación y de afrontar los retos que plantea la sociedad actual, que cada vez tiene que ver menos con el pasado reciente. Y, sobre todo, que estén fuertemente preparados ante las transformaciones que se avecinan. 17.- Un mensaje para nuestros alumni, ya integrados en distintos quehaceres profesionales del ámbito jurídico. A los alumni les diría que tienen el privilegio de haber estudiado en una universidad que no acaba con la licenciatura y que sigue preocupada por la calidad y la formación de quienes fueron sus alumnos y por darles lo mejor a su alcance. Que la formación continua es ya una exigencia y no una opción y que se formen e informen sobre los métodos alternativos de resolución de conflictos, porque sean o no abogados en ejercicio van a tener que considerarlos para adoptar las decisiones adecuadas. No hay sociedad sin conflicto, por tanto, tarde o temprano van a tener que afrontar cómo lo quieren solucionar. Alguien, en algún momento, podrá preguntar por qué no se consideró o acudió al arbitraje o a la mediación y se tendrán que dar respuestas sólidas e informadas, y no suposiciones o vaguedades.

La universidad ni puede vivir de espaldas a la sociedad a la que sirve, ni los profesionales no apoyarse en ella


12 destacados ENCUENTRO CON:

Marta Llorens PROFESORA DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UDG

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El derecho es la ingeniería de las letras

Marta Llorens es profesora de Derecho en la Universitat de Girona. En un principio pensaba estudiar Ingeniería, pero poco antes de acabar el Bachillerato científico decidió hacer Derecho, “la ingeniería de las letras”, asegura Llorens. Después de pasar un año de adaptación a su cambio de rumbo, acabó en 2007. Se fue a trabajar a Garrigues, donde aprendió el día a día de su profesión. Eso sí, ella, inquieta, quería hacer más, por lo que decidió volver a la universidad, tenía que contar a alguien todo lo que había aprendido. Y así aterrizó en la Universitat de Girona. ¿Cómo pasaste de la Ingeniería al Derecho? Las letras se me habían dado siempre bien. Disfrutaba con la filosofía, la historia, el mundo del pensamiento, la lógica. Yo creo que el derecho es, en realidad, la ingeniería de las letras: buscar soluciones a grandes problemas en que no todo es blanco o negro. Y al final –poco antes de la selectividad–, me decanté por esta opción. ¿Cómo asumiste este cambio? Recuerdo que durante el primer curso de la carrera todavía no tenía del todo claro si realmente me gustaba… Era una toma de contacto con las nuevas metodologías, las materias, el estudio de una enseñanza superior, nuevos profesores y compañeros: todo es nuevo y requiere adaptación. Pero con constancia en el estudio, asistiendo a las clases y siguiendo las indicaciones de los profesores, acabé primero ya mucho más entusiasta respecto de cuando lo había empezado. ¿Qué te llevaste de la UIC? Me gustó mucho el programa de habilidades, que aún puedo aplicar en mi día a día: trabajo en equipo, memorándum, manejo de las nuevas tecnologías de la información... Y, por supuesto, no puedo olvidar el aspecto humanístico que recibí. Además, tengo muy buenos recuerdos del buen ambiente y compañerismo en clase, así como una relación muy cordial y cercana

con el profesorado: me fui de la UIC con amistades que aún perduran. El Bachillerato científico, la carrera de Derecho, trabajar en un gran despacho de abogados, profesora de universidad… ¿Cómo has ido incorporando a tu vida todos estos cambios? Bueno, la verdad es que no ha sido tan difícil. Lo único que he hecho es aplicar mi receta para superar las dificultades: espíritu de sacrificio. Solo con el esfuerzo y con el trabajo duro es posible superar cualquier adversidad. También hace falta inquietud. Porque tantos cambios… Eso es cierto… pero la inquietud es algo que se cultiva. Y ese es uno de los problemas que veo en los jóvenes de hoy. Las generaciones que vienen tienen un gran potencial, e incluso vienen cada vez más preparadas. Pero es cierto que tendemos cada vez a estar menos motivados, menos comprometidos, y se vive en una especie de acomodamiento que no es en absoluto positivo ni para estudiar ni para madurar. Es necesario que tengan ideales y luchen por ellos; que se esfuercen –nadie dijo que fuera fácil–, pero que también se hagan preguntas, pues creo que la inquietud es la clave del éxito, no solo durante la carrera, sino también en el trabajo y en la vida.


13 ¿Qué te aporta dar clases en la universidad? Me gusta mucho. Enseñar es una acción muy altruista, pero a la vez es una sensación única que da mucha satisfacción a uno mismo. Sobre todo porque allí tengo la oportunidad de transmitir todo lo que he aprendido a personas que, en principio, quieren escucharlo y aprender.

Sólo con el esfuerzo y con el trabajo duro es posible superar cualquier adversidad Pero para transmitir lo aprendido tenías que aprender tú primero… Claro. Tenía muy claro que para dar clases, antes tenía que saber mucho para poder aportar algo a mis alumnos. Así es como entré a trabajar en Garrigues, donde ejercí por primera vez la abogacía. ¿Exigían mucho allí? La verdad es que sí. Tuve que aprender a gestionar mi tiempo, a priorizar asuntos que se acumulaban todos a la vez, a trabajar en equipo, a comunicarme en otros idiomas y en un entorno de trabajo distinto… Y otras habilidades que, aunque suenan repetitivas, son las que el mercado más echa en falta en los estudiantes universitarios recién graduados. Creo que en la UIC existe una gran preocupación por la enseñanza de habilidades transversales, y esto me ayudó. Y después, te fuiste a Girona. Sí, me lancé a esta nueva aventura. Yo creo que la enseñanza universitaria no debe consistir solamente en transmitir conocimientos. Se tiene que procurar comunicar experiencias, enseñar valores y despertar inquietudes entre los jóvenes. Y, en parte, por este motivo creí necesario hacer un doctorado. Combinación que se resuelve en un tándem perfecto al conseguir el doctorado. Como profesora, ¿qué es lo principal con lo que te gustaría que tus alumnos salieran de la universidad? Lo principal es, a parte de unos conocimientos mínimos de la carrera que han estudiado, el haber adquirido unos hábitos de trabajo y unas herramientas que les ayuden a “buscarse la vida” en el trabajo. Aprender a gestionar los asuntos laborales, que pueden ser muchos y muy estresantes, con la vida personal es algo que ya debe empezar a vivirse durante los estudios, sin agobios y soportando la presión.

¿Qué le recomiendas a alguien que acabe de empezar la carrera de Derecho? Durante el primer curso recomiendo, sobre todo, perseverancia, no tirar la toalla. Pero también trabajar y estudiar mucho desde el primer día, ya que los días y las semanas pasan rápido, no te das cuenta y has perdido el tiempo. Es importantísimo no perder tiempo, es lo que más nos falta en la vida. ¿Y al que se acaba de graduar? Lo normal es ponerse a trabajar, cosa que requiere otras facultades relacionadas con la madurez de la persona, que implicarán compromiso, esfuerzo y sentido de la responsabilidad. Es empezar de nuevo, porque, de hecho, creo que la carrera se inicia realmente cuando uno empieza a trabajar. No hace falta agobiarse, porque siempre es posible rectificar si comienzas con algo que no es lo tuyo. ¿Cuáles crees que son las cualidades que debe tener un buen jurista? El buen jurista tiene que ser una persona con inquietud, que quiera saber de todo y siempre dispuesta a investigar y a mantenerse actualizada constantemente. El jurista debe ser alguien reflexivo, con sentido común, pero por encima de todo, debe amar lo que hace. ¿Cuál es el mejor consejo que te han dado a lo largo de tu carrera profesional? El mejor consejo: disfrutar de la vida, que tiene momentos para todo, así que lo más importante es aprovechar el tiempo y emprender cada reto con ilusión y buen humor. No es tarea fácil, aprender a gestionar los asuntos laborales, que pueden ser muchos y muy estresantes, con la vida personal, pero lo principal es no agobiarse y, sobre todo, ser feliz a lo largo del camino sin dañar a otros. La única forma de estar bien, y eso revierte en los demás y en uno mismo, es el círculo vicioso de la felicidad. ¿Qué esperas del futuro? Espero seguir formándome y aprender todos los días de nuevos retos. Los juristas necesitamos renovarnos constantemente. Eso convierte nuestra profesión en una aventura apasionante. ¡Empiezas y acabas hablando de esfuerzo! Es que creo que es muy importante para poder llegar donde quieres.


14 ponte al día NOVEDADES LEGISLATIVAS INTRODUCCIÓN En el presente número nos hemos querido hacer eco de tres novedades legislativas que se nos antojan de interés general. A saber: (i) Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. (ii) Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de marzo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios. (iii) Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de Desarrollo de Entidades de Dinero Electrónico.

REAL DECRETO-LEY 8/2012, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES DE USO TURÍSTICO, DE ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS VACACIONALES DE LARGA DURACIÓN, DE REVENTA Y DE INTERCAMBIO (“multipropiedad”) Se saluda con mucho agrado esta novedad legislativa. Y ello por dos razones. La primera es que es el resultado de la transposición de una directiva europea (2008/122/ CE). Por tanto, a nivel europeo, rige una normativa esencialmente idéntica (de modo que, si disponemos

de un bien de uso turístico bajo este peculiar régimen en cualquier otro Estado de la UE, sabemos a qué atenernos). La segunda razón que motiva nuestra satisfacción es la extinción de un régimen legal que nunca ha servido para potenciar este tipo de aprovechamiento inmobiliario, sino todo lo contrario. La Ley no tardará en llegar. Y creemos que lo hará en el mejor momento posible. La crisis económica generalizada tiene como una de sus principales víctimas al turismo y al ocio. Posibilitar soluciones más económicas en este sentido bien podría constituir una oportunidad para que el sector impulse esta figura que, bajo la nueva regulación, puede cobrar un vigor hasta ahora desconocido. Entre los indiscutibles aciertos de la nueva regulación está la eliminación radical de todos los corsés que la anterior normativa imponía y que hacían de esta figura un instrumento antieconómico. Baste con mencionar las anteriores restricciones a la duración y las dificultades para negociar con los derechos derivados. Otra mejora de extraordinaria relevancia es la protección mayúscula que se dispensa a los consumidores frente al empresario que explote complejos inmobiliarios bajo este régimen.

REAL DECRETO-LEY 19/2012, DE 25 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS SERVICIOS Otra buena noticia. Está expresamente dirigida a las pymes. Mediante este Real Decreto-Ley –reza la


15 exposición de motivos de la norma– se avanza un paso más y se eliminan todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo con una superficie de hasta 300 metros cuadrados. El legislador considera que “no son necesarios controles previos por tratarse de actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, la cual se sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable. La flexibilización se extiende también más allá del ámbito de aplicación de la reforma de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo”.

REAL DECRETO 778/2012, DE 4 DE MAYO, DE DESARROLLO DE ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO Con esta norma finaliza la transposición completa de la Directiva 2009/110/CE, de 16 de septiembre, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como la supervisión prudencial de dichas entidades. La norma persigue tres propósitos fundamentales: (i) Determinar el régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico. (ii) Concluir el diseño de un régimen jurídico más proporcionado para este tipo de entidades. (iii) Fijar un régimen de policía, que se asemeja al propio de las entidades de crédito. La norma, objeto de comentario, contiene el régimen jurídico de la creación de entidades de dinero electrónico (capítulo 1). Asimismo, disciplina la actividad transfronteriza de estas entidades (capítulo 2), lo cual se juzga de un modo muy acertado. Contiene un régimen supervisor y sancionador (capítulo 7), que recoge, en lo esencial, el propio de las entidades de dinero electrónico.

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16 ponte al día NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

JURISPRUDENCIA CIVIL Responsabilidad extracontractual. Inclusión errónea en registro de morosos. Intromisión ilegítima en el derecho al honor. Indemnización por daño moral Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª de lo Civil, n.º 226/2012, de 9 de abril, n.º rec. 59/2010 (Ley 46528/2012) - Resumen supuesto de hecho: persona física que vio cómo se había introducido su nombre y sus datos en un registro de morosos tras una suplantación de personalidad. Tal hecho le comportó diversos y graves problemas, especialmente cuando intentó acceder a un crédito. En vía litigiosa interesó que se le indemnizara por lo que consideraba una ilegítima intromisión en su honor, con el consiguiente daño moral. - Sucinta exposición del contenido: (i) El artículo 7.7 de la Ley de Protección del Derecho al Honor considera que hay intromisión ilegítima cuando se efectúan imputaciones de hechos o manifestaciones de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Desde el año 1995 ya no constituye requisito de la intromisión ilegítima su divulgación. (ii) En este caso, habiéndose probado que la actora nunca había contratado producto financiero alguno con la entidad de crédito que pidió su inclusión en el registro de morosos, se puede considerar que se ha producido una intromisión ilegítima en su honor, toda vez que tal hecho le ha supuesto un menoscabo de su buen nombre y de su consideración social o económica. A la hora de fijar el quantum indemnizatorio se deberá estar a circunstancias tales como la repercusión efectiva de la intromisión, el tiempo de permanencia en el fichero correspondiente y la publicidad (cognoscible por el número de consultas al correspondiente registro). Responsabilidad de entidad organizadora de colonias de verano para menores discapacitados. Prueba no practicada en tiempo y forma, pasividad del litigante que la había solicitado. Doctrina sobre los requisitos para hablar de indefensión legalmente relevante. Elementos fácticos básicos de la responsabilidad por culpa civil Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª de lo Civil, n.º 378/2012, de 11 de junio, n.º rec. 2076/2009

- Resumen supuesto de hecho: responsabilidad de una entidad que organiza programas de colonias para personas discapacitadas. Caída al vacío de una niña desde un tercer piso en el desarrollo de uno de dichos programas. Prueba documental no practicada en la instancia, pese a que fue admitida en su momento, dejando de acudir el litigante a las soluciones procesales correspondientes: diligencias finales y prueba en segunda instancia. - Doctrina: (i) No cabe argüir indefensión ante la falta de práctica de una determinada prueba propuesta y admitida, cuando esta pudo ser colmada por vía de diligencias finales o, incluso, en el transcurso de la segunda instancia. Solo la negativa sistemática e injustificada a la práctica de la actividad probatoria en cualquiera de esos escenarios legales constituiría una lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. (ii) No toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba se puede reputar de indefensión constitucionalmente relevante. Se exige a tal efecto, por un lado, que la denegación o la inejecución de las pruebas sea imputable al órgano judicial y, por otro lado, que la prueba sea decisiva en términos de defensa. (iii) Desde un punto de vista jurídico-material, ha quedado probado: que las lesiones son consecuencia de la caída de la menor; que se omitieron las medidas de seguridad, vigilancia y cuidado procedentes; y que existe un nexo indiscutible de causalidad entre la ausencia de dichas medidas (generación de un riesgo no permitido) y la resultancia dañosa que se produjo posteriormente.L Divorcio. No cabe atribución automática del uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar a las hijas del matrimonio, cuando estas sean mayores de edad. Inclusión de las necesidades de vivienda en los alimentos entre parientes. Aplicación del régimen legal del artículo 142 del Código Civil Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª de lo Civil, n.º 183/2012, de 30 de marzo, n.º rec. 1322/2010 (Ley 39626/2012) - Resumen supuesto de hecho: atribución automática de la vivienda que fuera familiar a la madre y a las hijas, con carácter limitado, al plazo de un año. Las aludidas hijas son mayores de edad. - Sucinta exposición del contenido: La atribución automática de la vivienda familiar a los hijos, junto al progenitor al que se otorgue la guarda y custodia, solo cabe, según


17 el régimen civil común, cuando la descendencia sea menor de edad. (ii) Una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad, y con independencia de que sean, o no, independientes socioeconómicamente, hay que estar al régimen establecido en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Este precepto regula los alimentos entre parientes y contempla su satisfacción de dos maneras: primera, incluir dentro de los alimentos la cantidad indispensable para habitación; segunda, recibir y mantener el titular del inmueble, en su vivienda, en la que tiene derecho a los alimentos. Lo que no cabe es recibir el uso de la vivienda –en este caso, las hijas– con exclusión de su titular –aquí, el padre– y extender, además, tal derecho de disfrute al otro progenitor –la madre–, sin más, cuando la ley contempla que, una vez alcanzada la mayoría de edad, cesa el régimen de guarda y custodia de los padres. Propiedad horizontal. Instalación de ascensor en el patio de luces del edificio, cuyo uso y disfrute correspondía a uno de los vecinos. Necesidad de contar con su consentimiento expreso Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª de lo Civil, n.º 218/2012, de 12 de abril, n.º rec. 1344/2009 (Ley 39639/2012) - Resumen supuesto de hecho: comunidad de propietarios que acuerda la instalación de un ascensor en el patio de luces de un edificio, cuyo uso y disfrute corresponde a un vecino, que rechaza tal decisión. - Sucinta exposición del contenido: en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, si una innovación cualquiera supone la privación a un propietario de un elemento común, usado y disfrutado de forma privativa, debe contarse con el asentimiento expreso del comunero perjudicado. Responsabilidad extracontractual. Contaminación acústica. Prueba Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, secc. 11.ª, n.º 172/2012, de 2 de marzo, n.º rec. 168/2011 (Ley 37763/2012) - Resumen supuesto de hecho: ladridos de varios perros, localizados en fincas colindantes –que han pasado de ser terreno rústico a urbano–, que superan los umbrales de contaminación acústica establecidos por la normativa administrativa.

- Sucinta exposición del contenido: (i) En los litigios de esta naturaleza, la dificultad estriba en determinar cuándo un nivel de ruido es efectivamente molesto, hasta el punto de causar serios perjuicios, físicos y anímicos. La existencia de limitaciones administrativas en materia de contaminación acústica no es fruto del capricho de las autoridades competentes, sino que responde a estudios y consideraciones técnicas de los que se desprende que a determinados niveles comienza a afectarse la salud física y/o psíquica de las personas. (ii) El derecho a la intimidad (en el que se incluye el derecho a un medio ambiente silencioso –art. 45 CE–) es superior al legítimo derecho al ocio, al que se destinan esos animales. (iii) A efectos de prueba no se considera imprescindible la aportación de informes médicos, cuando se ha objetivado la constancia de los ladridos, a todas horas, el número plural de perros y el nivel de decibelios, que pudo determinar el Seprona. Competencia desleal: Juego “on line”:. Empresas domiciliadas en la Isla de Man. Acceso al servicio de apuestas en España. Medidas cautelares interpuestas por competidores españoles. Fracaso de las mismas por falta del necesario fumus boni iuris Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Barcelona, n.º 12/2012, de 16 de enero (Ley 45999/2012) - Resumen del supuesto de hecho: vacío legal hasta 2011 en lo que respecta al juego “on line”. Empresa extranjera, domiciliada en la Isla de Man, organiza juegos y apuestas virtuales accesibles a ciudadanos españoles. Carencia de licencia al efecto. Empresas competidoras españolas consideran que se trata de un supuesto de competencia desleal. Interposición de solicitud de medidas cautelares. - Sucinta exposición del contenido: (i) No admite discusión el que se considere “(…) desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial” (art. 15.2 de la Ley de Competencia Desleal). En este sentido, la Ley del Juego establece que el ejercicio de las actividades reservadas en la misma queda sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante. (ii) Según el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las normas del Tratado de la Unión Europea son aplicables a las sociedades con domicilio a la Isla de Man. En su consecuencia, a estas se les debe reconocer la posibilidad de la libre prestación de servicios en todo el territorio de la Unión. (iii) Las medidas cautelares


18 ponte al día fracasan por carecer del necesario fumus boni iuris. Hasta 2011 no existía norma alguna que regulara en España el juego “on line”. Y la Ley 13/2011, que ahora sí disciplina este sector de actividad comercial, exige efectivamente autorización previa para desarrollar este negocio. Pero la referida Ley ha venido acompañada de un proceso público para la obtención de licencias, en el que se encuentra inmersa la demandada y que hasta el momento de dictarse el auto no había concluido. Por tanto, existe voluntad de las empresas extranjeras de ajustarse a las exigencias legales españolas, sin que sea punible ofrecer juego “on line” sin licencia en este caso.

JURISPRUDENCIA PENAL Falsedad documental, apropiación indebida y estafa. Omisión de la menor referencia detallada a los delitos supuestamente cometidos en el auto de acomodación de las diligencias previas a procedimiento abreviado. Valor probatorio de prueba pericial caligráfica no determinante de la autoría del acusado Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª de lo Penal, n.º 251/2012, de 4 de abril, n.º rec. 1255/2011 - Resumen del supuesto de hecho: empresario del sector de la automoción que, abrumado por cuantiosas deudas, falsifica efectos comerciales –que luego pone en circulación– y cede facturas que previamente ha descontado. Defectuosa redacción del auto de acomodación de las diligencias previas a procedimiento abreviado. Valoración de la prueba pericial caligráfica y potencia probatoria de la misma cuando no resulta determinante, por sí sola, pero contribuye junto con otros indicios a fundamentar la atribución de la autoría al acusado. - Sucinta exposición del contenido: (i) Aún cuando la literalidad del artículo 779.1.4.º LECrim es clara en cuanto al contenido del auto de acomodación de las diligencias previas a procedimiento abreviado (que exige motivación), lo cierto es que se encuentra muy extendida en el foro una rutina burocrática que ha acabado por devaluar el contenido de dicha resolución, al punto de contener este tipo de resolución una expresión genérica, válida para todas las causas, en la que apenas varía de una a otra el número de asunto y poco más. No obstante, esta circunstancia, denostable, no produce verdadera indefensión. Fundamentalmente, porque los delitos atribuidos al supuesto autor de los

mismos ya han sido explicitados en el acto formal de imputación. Y, además, al auto en cuestión le siguen, cuando es el caso, los escritos de acusación, que deben permitir al sujeto pasivo articular su defensa. Según la STS 1532/2000, de 9 de octubre, la falta de inclusión expresa de un delito en el auto de transformación no impide que pueda ser objeto de acusación, siempre que el mismo fuera objeto de imputación formal en la primera comparecencia del sujeto pasivo del proceso penal. (ii) Pese a que las conclusiones de un dictamen pericial caligráfico puedan dar lugar a dudas en cuanto a la efectiva autoría del acusado, se puede llegar a concluir su culpabilidad por la suma de indicios tales como: el empeño del inculpado en desfigurar su grafía, la conclusión indiscutible de que las firmas no correspondían a los autores aparentes, y el hecho de ser el acusado el único posible beneficiario de la falsificación. Delito continuado de apropiación indebida. Deficiente redacción del fallo de la sentencia condenatoria. Consecuencias procesales. Error en la determinación de la pena derivado de la deficitaria construcción de la resolución Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de lo Penal, n.º 459/2012, de 7 de junio, n.º rec. 2076/2009 - Resumen del supuesto de hecho: sentencia condenatoria cuyo fallo reza en los siguientes términos: “Condenamos al acusado como autor criminalmente responsable del delito continuado de apropiación indebida del que venía acusado”: Falta de inclusión en la resolución de un apartado dedicado a la calificación de los hechos que se han estimado probados: oscuridades que derivan en un equívoco en la efectiva fijación de la pena. - Sucinta exposición del contenido: (i) La calificación delictiva de los hechos objeto de condena debe explicitarse con claridad en el fallo y en el fundamento jurídico correspondiente. No obstante la deficiente técnica de la resolución, es posible concluir –tras un complejo proceso interpretativo de la sentencia de instancia– que al condenado se le aplicó el tipo básico de la apropiación indebida y no el agravado (debe tenerse presente que el artículo 252 del Código Penal remite, en cuanto a penas, a los artículos 249 y 250 del mismo cuerpo legal). Concluye el Tribunal que no se ha producido lesión alguna de derechos por este motivo; (ii) lo que sí sucede es que tras “rebuscar” (sic.) en el texto de la sentencia de instancia se alcanza a descubrir


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que se quiso condenar al acusado por el tipo básico del delito objeto de acusación y este –en referencia al 249 del Código Penal– no comporta pena de multa, y al condenado sí se la impone el órgano jurisdiccional a quo.

JURISPRUDENCIA LABORAL Despido de trabajador en excedencia voluntaria por vía de negar su reincorporación a la empresa. Equiparación al despido improcedente. Consecuencias a efectos de salarios de tramitación Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª de lo Social, de 19 de diciembre de 2011, n.º rec. 218/2011 (Ley 259322/2011) - Resumen del supuesto de hecho: negativa del empleador a la reincorporación del trabajador, hasta ese momento en situación de excedencia voluntaria. Procedencia de los salarios de tramitación desde la fecha en que se produce dicha negativa. - Sucinta exposición del contenido: (i) La no reintegración del trabajador a la finalización de la excedencia voluntaria debe ser considerada como un despido improcedente. (ii) La situación del trabajador excedente no readmitido injustamente es análoga a la del trabajador injustamente despedido, desde la fecha en que debió producirse la reincorporación. (iii) Partiendo de dicha equiparación, nace en ambos casos la obligación indemnizatoria de perjuicios (bajo la forma de salarios de tramitación, o de indemnización compensatoria). Despido verbal. Carga de la prueba a cargo del trabajador. No cabe invocar el principio de facilidad probatoria y desplazar, de esta forma, la carga de la prueba al empleador

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª de lo Social, de 19 de diciembre de 2011, n.º rec. 882/2011 (Ley 294334/2011) - Resumen del supuesto de hecho: trabajador que afirma haber sido despedido de forma oral por el encargado de organización y distribución del trabajo. La empresa niega tal aserto. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sede de recurso de suplicación, revoca la sentencia de primera instancia y concede la razón al demandante y recurrente, aplicando el principio de facilidad probatoria (ex art. 217.7 LEC). - Sucinta exposición del contenido: (i) La parte demandante es la que debe probar el hecho –en este caso, despido verbal– constitutivo de los efectos jurídicos que pretende (ex art. 217.2 LEC). (ii) No cabe argumentar la mayor facilidad probatoria de la empresa, toda vez que el trabajador pudo haber obtenido prueba sin demasiado esfuerzo. Le bastaba con acudir al día siguiente a su puesto de trabajo, ya fuera acompañado de testigos, ya fuera provisto de una grabadora. Subsidio asistencial de desempleo para mayores de 52 años. Necesidad de determinar que los ingresos son inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Cómputo a estos efectos de las rentas obtenidas con el arriendo de una vivienda habida en copropiedad con su esposa Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª de lo Social, de 2 de diciembre de 2011, n.º rec. 909/2011 (Ley 270609/2011) - Resumen del supuesto de hecho: desempleado mayor de 52 años que pretende acceder al subsidio asistencial de referencia. Debe acreditar unos ingresos inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Controversia acerca de si esos ingresos son los suyos propios,


20 ponte al día exclusivamente, o deben computarse los habidos por otros miembros de la unidad familiar. El actor, en este caso, es cotitular con su esposa de una vivienda de la que obtienen unos ingresos mensuales en concepto de alquiler. - Sucinta exposición del contenido: (i) Para que un desempleado, mayor de 52 años, pueda acceder al subsidio asistencial tiene que acreditar unos ingresos inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional. A los efectos de determinar tales ingresos, solo deben computarse los obtenidos a título propio. No deben incluirse en modo alguno los propios de otras personas que conformen la unidad familiar del desempleado. (ii) Cuando este último sea cotitular de un bien inmueble del que obtiene un rendimiento por su alquiler, solo se considerará el porcentaje de dichas ganancias que se corresponda con la cuota de titularidad. En el supuesto de autos, marido y mujer comparten el dominio de una vivienda por mitad, de modo que, de los ingresos obtenidos con esta, el desempleado solo deberá computar un 50% de los mismos a la hora de determinar si cumple los requisitos para acceder al subsidio asistencial. Despido disciplinario. Profesor que golpea e injuria a un alumno. Valor probatorio en litigio laboral de la información obtenida a través de las diligencias de instrucción del proceso penal paralelo Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, secc. 6.ª, n.º 78/2012, de 6 de febrero, n.º rec. 484/2012 (Ley 21094/2012) - Resumen del supuesto de hecho: agresión grave, acompañada de injurias, que perpetra un profesor sobre un alumno en el patio del colegio. Se incoan diligencias previas penales y se llevan a cabo las actividades instructoras pertinentes. Entre otras, recibir declaración a la víctima y a los testigos presenciales. Se plantea la problemática del valor probatorio de la traslación del contenido de dichas declaraciones a la sentencia dictada en el proceso laboral por despido. Asimismo, el profesor invoca haber sufrido acoso laboral, de orden moral, previo al incidente, que podría encontrarse en la raíz de este último y, asimismo, lo exoneraría de cualquier responsabilidad. También alude, en su descargo, a padecimientos psicológicos derivados. - Sucinta exposición del contenido: (i) Dichas diligencias de instrucción carecen de valor per se en cualquier proceso que se siga ante otro orden jurisdiccional. En este caso,

las averiguaciones efectuadas en el ámbito penal no pueden vincular al juez de lo social, en tanto no se practiquen como pruebas, con las debidas notas de inmediación, contradicción y publicidad. De este modo, si el Juzgado de lo Social hubiese decidido la quaestio facti con arreglo, exclusivamente, a lo actuado en fase de instrucción en el proceso penal, su decisión resultaría de todo punto revocable, al fundarse en prueba inválida. (ii) Ni un supuesto acoso laboral –que, como tal, no ha existido–, ni tampoco el presentar un cuadro depresivo justifican en modo alguno la acción cometida, de cuya responsabilidad no puede verse eximido. Actuó incorrectamente, si efectivamente se daban esas circunstancias, al no haber puesto los remedios legales que cupiesen. No puede dejar de mencionarse la reseña doctrinal que contiene la sentencia en el Fundamento jurídico 8.º acerca del acoso moral en las relaciones empleador-empleado.

JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Responsabilidad de las administraciones públicas. Mala praxis médica en centro de salud público. Intervención quirúrgica sobre hernias discales que desemboca en grave discapacidad. Valoración de la prueba Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª de lo Contencioso-Administrativo, de 28 de febrero de 2012, n.º rec. 5185/2012 (Ley 23795/2012) - Resumen del supuesto de hecho: paciente que se sometió a una intervención quirúrgica por un problema de hernia discal. Tras dicha operación, el demandante cursó síntomas de compresión medular. No se le efectuó ningún diagnóstico hasta que hubieron transcurrido cinco días. Tampoco se consideró la posibilidad de una reintervención quirúrgica que pudiera atenuar las consecuencias del llamado “síndrome de cola de caballo”. Se trata de una afección grave del cono medular, con notables secuelas posteriores. - Sucinta exposición del contenido: (i) La sentencia de instancia rehúye dar respuesta a la cuestión fáctica basilar del pleito: si se reaccionó adecuadamente, según la lex artis ad hoc, tras la aparición de complicaciones post-operatorias. La resolución impugnada se centra en otra cuestión distinta (la corrección técnica de la intervención quirúrgica), lo que, dicho sea de paso, no constituía el verdadero objeto del litigio. (ii) La demandada no justifica la razón para la demora en


21 el diagnóstico cuando ya se habían manifestado los preocupantes síntomas que presenta el paciente. Y ello comporta una evidente “pérdida de oportunidad”. Basta con que exista cierta probabilidad de que determinada actuación médica habría podido evitar el daño para que se pueda considerar que se perdieron posibilidades de curación o, cuanto menos, de minoración de los daños. (iii) La indemnización se calcula a tanto alzado –a falta de prueba objetiva–, en atención a la edad –48 años– del actor, su profesión y las graves secuelas que se le han irrogado en relación a su muy disminuida autonomía personal, fijándose en 250.000 euros. Tratamiento de datos personales de terceras personas sin su consentimiento. Publicación de los mismos en una página web. Invocación, por la empresa que publicó dichos datos, del derecho fundamental de libertad de expresión e información Sentencia de la Audiencia Nacional, sala de lo Contencioso-Administrativo, secc. 1.ª, de 11 de abril de 2012, n.º rec. 410/2010 (Ley 44244/2012) - Resumen del supuesto de hecho: publicación de datos y de vídeos de catedráticos de universidad –con dedicación exclusiva– actuando como peritos judiciales. La información la publica una empresa de ingeniería en una página web cuya dirección es www.cita.es/peritos/ incompatibles. Dicha empresa se escuda en que los aludidos docentes estarían compitiendo deslealmente y que dicha información es de sumo interés para cualquier justiciable que quisiera recabar sus servicios. - Sucinta exposición del contenido: (i) Según una adecuada interpretación del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, se exigen dos requisitos acumulativos para que un tratamiento de datos personales sea lícito sin contar con el consentimiento del afectado: a) que ese tratamiento de datos personales sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por, entre otros, los terceros destinatarios de dicha información; b) que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado. (ii) En el supuesto de autos, puede considerarse que existe un interés legítimo de los potenciales usuarios de servicios periciales en conocer que determinados profesionales están compitiendo deslealmente, cuando lo cierto es que su dedicación exclusiva a la universidad les impediría desarrollar tal actividad pericial. Además, no existe derecho o libertad fundamental prevaleciente, toda vez que toda la información publicada –datos y vídeos– son de acceso público en Internet (página web de la universidad, plataforma YouTube, etc.).

Acuerdo de Junta de Gobierno de corporación local que deniega la concesión de licencia de obras y actividades solicitada para la instalación de placas de energía solar en la cubierta de unas naves industriales. Compatibilidad de la instalación controvertida con las determinaciones del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 13 de Barcelona, n.º 2/2012, de 10 de enero - Resumen del supuesto de hecho: una determinada corporación local deniega la concesión de la licencia solicitada amparándose en que la colocación de los paneles fotovoltaicos contraviene las determinaciones del Plan de Ordenación Urbana Municipal (POUM). Las placas de energía solar se pretenden colocar en las cubiertas de dos naves sitas en un polígono industrial, sin el menor impacto visual. - Sucinta exposición del contenido: (i) Aunque el plan de constante mención no alude a las instalaciones fotovoltaicas entre los elementos técnicos de la edificación, estas deben entenderse incluidas y en la normativa local se consiente que la altura máxima de la edificación pueda verse rebasada por elementos técnicos vinculados a la función del inmueble, a lo que se añade que las placas, por sus dimensiones, quedarían totalmente ocultas. (ii) También cabe considerar las placas de energía solar como servicio esencial en calidad de instalación generadora de energía eléctrica y, a este respecto, debe tenerse presente que a las instalaciones de naturaleza infraestructural no les resultan de aplicación las normas urbanísticas previstas para las edificaciones (con cita de diversas resoluciones recientes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con las estaciones base de telefonía móvil ubicadas en las azoteas de los edificios). (iii) En conclusión, a) la instalación controvertida forma parte de un sistema infraestructural que, asimismo, goza de la condición de servicio esencial, al que no le resultan de aplicación las normas de los planes urbanísticos destinadas a edificaciones y construcciones, y, b), el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de la localidad donde se ubican las naves de autos no contiene ninguna especificación limitativa que sea de especial aplicación a los elementos integrantes de la infraestructura que denominaremos sistema eléctrico, siquiera en lo concerniente a las placas solares.


22 ponte al día FORMACIÓN CONTINUA

MÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA UIC 2012-2013 En Septiembre de 2012 iniciaremos este nuevo máster único en su género por tres motivos: • Por reunir en un mismo programa todos los contenidos posibles de asesoramiento y litigación que capacitan para el ejercicio de la abogacía desde la perspectiva del mundo de la empresa. • Por basar su docencia en el método del caso, a partir de modelos paradigmáticos derivados de la experiencia profesional contrastada. • Por contar en el claustro docente con los principales socios y abogados responsables de las más prestigiosas firmas radicadas en Barcelona, junto con académicos de primera línea, notarios, registradores y secretarios judiciales.


OBJETIVOS

El objetivo principal del programa reside en que sus destinatarios sean capaces de aplicar en la práctica diaria los conocimientos teóricos que han obtenido tras sus estudios del grado en Derecho, planteando supuestos reales de asesoramiento profesional y de litigación o actuación procesal forense que faculten al estudiante para la superación de la prueba de acceso a la profesión de abogado prevista en los artículos 7 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre y 17 del R.D. 775/2011, de 3 de junio, evaluación de la aptitud profesional que culmina el proceso de capacitación profesional, teniendo por objeto acreditar, de modo objetivo, formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión de abogado, así como el conocimiento de las correspondientes normas deontológicas y profesionales referidas a dicha profesión.

PRÁCTICAS Y COLABORADORES

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El Máster, desarrollado en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, cuenta con un semestre específico de prácticas en los destacados despachos de abogados que participan en el programa (30 ETCS de los 90 ECTS totales), y permite al alumno dominar cuantos contenidos deberán ser superados en la prueba de acceso a la profesión de abogado prevista en la Ley 36/2006, de 30 de octubre, reglamentada por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio. Las firmas internacionales de abogacía que intervienen en el Máster tanto en la docencia como en las prácticas son: · Amat & Vidal-Quadras Advocats

· Cuatrecasas Gonçalves Pereira

· Pérez Llorca

· Vialegis Duthil

· Baker & Mckenzie

· Ernst & Young

· Roca Junyent

· Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles

· BM&A · Toda & Nel-lo Abogados · Clifford Chance · Uría & Menéndez

· Garrigues · Abogados especialistas en determinadas áreas con despacho propio · Manubens

Más información y la solicitud online en www.uic.es/másters o puedes enviar un mail a apardo@uic.es


24 ponte al día FORMACIÓN CONTINUA

OTROS MÁSTERS Y POSTGRADOS Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas · Máster Universitario en Psicopatología Legal, Forense y Criminológica (Oficial) · Máster en Comercio Internacional, Negocio Marítimo y Transporte

Puedes informarte en www.uic.es/masters

POSTGRADOS DEL INSTITUTO DE LA FAMILIA

· Postgrado en Matrimonio y Educación Familiar (online) · Postgrado en Políticas Familiares Públicas y de Empresa (online) · Online Graduate Studies in Marriage, Education and Family (e-MEF) · Cursos de Orientación Familiar (COF) De todos ellos, te puedes informar en www.uic.es/iesf o enviar un mail a iesf@uic.es

En el próximo número de la Revista Alumni UIC, os informaremos del ciclo de Formación Continua que tendrá lugar el próximo curso 2012-13.


25 AGENDA El próximo número de la revista IURIS UIC lo editaremos a finales de septiembre, donde podréis ver la agenda bimensual de la facultad de ciencias jurídicas y políticas y de la UIC.

NOTICIAS

Núria de Gispert

Carles Puig

Dr. Carlos Rey

La presidenta del Parlamento de Cataluña apadrinó, el pasado 5 de julio, la última promoción de la Diplomatura en Gestión y Administración Pública y la primera del Grado en Ciencia Política y Gestión Pública. De Gispert aprovechó su discurso para remarcar la importancia de un funcionariado bien preparado para que “el país no se resienta”.

Carles Puig, licenciado en Derecho por la UIC y socio del bufete de abogados Cuatrecasas Gonçalves Pereira, ha estado clasificado entre los diez mejores abogados de España, según la publicación Chambers & Partners.

El pasado 18 de junio, se celebró el acto académico por la jubilación del profesor Dr. Carlos Rey. Alumni de la primera promoción de INEDE, a los cuáles el Dr. Rey les dio clases, no se quisieron perder el acto.

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