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LEGISLACIÓN ACADÉMICA DE POSGRADO


TÍTULO I DE LA ADMISIÓN CAPÍTULO I REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN Artículo 1. De la política general de admisión. La admisión a los programas del nivel de posgrado de la Universidad de Montemorelos (UM) está abierta a toda persona con el antecedente académico correspondiente, que tenga altos ideales de superación, y cuyos principios e intereses estén en armonía con la filosofía y la misión de la Institución. El propósito de los estudios de posgrado es que los egresados tengan los conocimientos, habilidades y actitudes para: a) hacer un aporte en la generación del conocimiento y de la cultura, b) hacer propuestas innovadoras en el ámbito profesional en el que están involucrados y, c) ejercer una posición de liderazgo en la comunidad científica y/o profesional. Antes de ser admitido a un programa de posgrado el solicitante deberá demostrar las aptitudes para obtener estas competencias por medio de la presentación de un portafolio donde se documente los aportes significativos de la experiencia profesional según lo estipule el reglamento interno de cada programa específico. Si los candidatos no tuvieran el conocimiento y/o la experiencia, la UM podría proporcionar el espacio para su desarrollo. Artículo 2. De la solicitud de admisión. Para procurar la admisión, el interesado debe llenar un formulario de solicitud de admisión y enviarlo a la oficina de la Dirección de Admisiones y Registro (DAR) de la Universidad acompañado de: a) una fotografía reciente tomada hace no más de cuatro meses, b) los documentos requeridos en el artículo 3, c) un cheque, giro postal u orden de pago por la cantidad establecida como concepto de cuota de tramitación de admisión no reembolsable, d) tres formularios de recomendación llenados por personas de reconocida solvencia moral y académica, y e) documentos específicos que requiera cada programa. Artículo 3. De la documentación requerida para el estudio de la admisión. Para que la Universidad considere una solicitud de ingreso a cualquier programa de posgrado es indispensable que el aspirante presente una copia de cada uno de los siguientes documentos: a) acta de nacimiento, b) certificados de estudios (transcripción de créditos) realizados a nivel de posgrado, si corresponde, c) certificado de estudios (transcripción de créditos) realizados a nivel de pregrado,

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d) copia del título recibido en el nivel previo al grado que desea ingresar. Artículo 4. Del plazo para la solicitud de admisión. Toda solicitud de admisión debe llegar a la oficina de la DAR a más tardar 30 días antes del primer día oficial de matrícula para los alumnos de nuevo ingreso del programa específico. La UM no se compromete a estudiar las solicitudes que lleguen después de estas fechas. Artículo 5. De la legalización de los documentos. Los documentos académicos expedidos en México por instituciones que no dependen de la Secretaría de Educación Pública deben estar debidamente legalizados por las autoridades del estado de procedencia. Artículo 6. Los documentos expedidos fuera de México deben estar debidamente legalizados por las autoridades del país de procedencia y por el cónsul de México en ese país, con excepción de los expedidos en los países con los cuales existen convenios internacionales. Artículo 7. Del examen de suficiencia en idioma español. Los aspirantes cuyo idioma de origen no es el español deben aprobar un examen de suficiencia antes de iniciar sus estudios en armonía con los reglamentos internos de cada facultad. Quienes no aprueben el examen, deberán tomar cursos de nivelación. Artículo 8. Del examen de habilidades de computación y aprendizaje autorregulado. Los aspirantes a cursar programas a distancia deben presentar un examen diagnóstico de habilidades de computación y aprendizaje autorregulado y someterse a un plan de inducción a esta modalidad, preparado de acuerdo con los resultados de dicho examen. Artículo 9. De la carta de aceptación y el expediente de admisión. Al ser admitido, el solicitante recibirá una carta de aceptación con un número de expediente, la cual deberá presentar en el momento de inscribirse. Al iniciar su trámite de inscripción, se le asignará un número de matrícula definitivo. Artículo 10. Del derecho institucional a denegar la admisión. La Universidad se reserva el derecho a denegar la matrícula de un solicitante, aun cuando se le haya dado carta de aceptación. Artículo 11. De los plazos de validez de la carta de aceptación. Toda carta de aceptación tendrá un período de vigencia. Si la vigencia caduca, el solicitante deberá tramitar una nueva carta de aceptación. Artículo 12. De la carta de solvencia económica. Todo aspirante extranjero debe enviar, además de los otros requisitos establecidos en este reglamento, una carta de solvencia económica, en la que se haga constar que el candidato o sus padres o tutores cuentan con los medios para sufragar sus gastos durante su permanencia en la Universidad. Este documento debe ser notariado y legalizado ante el cónsul mexicano del país de procedencia del candidato. La UM se reserva el derecho de aceptar o

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Legislación Académica de Posgrado rechazar la carta de solvencia económica que presente el solicitante. Este requisito será exigido a aspirantes a cursar estudios en la modalidad a distancia. Artículo 13. De las categorías de estudiantes. Hay dos categorías de estudiantes: regulares y provisionales; y hay dos categorías de provisionalidad: a) con opción a titulación, y b) con opción a obtener un grado. Son estudiantes regulares quienes han cumplido con todos los requisitos de ingreso —incluyendo los prerrequisitos establecidos para el ingreso al programa específico—, mantienen un promedio general no menor que 85% y han sido formalmente aceptados al programa en calidad de tales por el consejo técnico correspondiente. Son estudiantes provisionales con opción a titulación aquellos aspirantes que soliciten ingresar a un programa de posgrado para cursar créditos a fin de completar los requisitos de titulación de un programa de pregrado; y provisionales para obtener un grado, quienes no han cumplido con todas las condiciones de ingreso, pero se hallan encuadrados en algunas de las situaciones previstas por los artículos 17 y 18. Artículo 14. De la comisión de admisión. Una vez que la DAR recibe la solicitud de admisión y los documentos requeridos, integra un expediente de admisión y lo envía a la coordinación correspondiente. El consejo técnico estudia la solicitud y emite un acuerdo de aceptación regular o provisional, o de no aceptación. Basado en este acuerdo, la DAR envía una carta de aceptación o de no aceptación al solicitante. En caso de que sea aceptado en calidad de provisional, el consejo técnico determinará las condiciones para su regularización. CAPÍTULO II REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ADMISIÓN Artículo 15. De la obligatoriedad de los requisitos específicos de ingreso a un programa. Hay requisitos específicos de admisión en los diversos programas que la Institución ofrece a nivel de posgrado, los cuales el aspirante debe tomar en consideración al solicitar su ingreso. Los requisitos específicos de los programas tienen para el estudiante el mismo peso que los requisitos generales establecidos en este Reglamento. Artículo 16. De los requisitos de ingreso a un programa de maestría o especialidad. Es requisito de ingreso a los programas de maestría o especialidad además de los documentos requeridos en los artículos 3, 5, y 6, un promedio de calificaciones no menor al 80% o equivalente en sus estudios de pregrado, obtener el mínimo de puntos establecidos en la prueba de admisión para estudios de posgrado indicada por la institución, y cumplir con los requisitos específicos del programa al que solicita ingresar. Si el consejo técnico dictamina admisión provisional el candidato debe apegarse a lo estipulado en el artículo 17.

Artículo 17. De los requisitos de ingreso a un programa doctoral. Es requisito de ingreso a los programas doctorales haber obtenido el grado de maestría y un promedio de calificaciones no menor al 90% o equivalente en los estudios previos cursados en el posgrado (véase el artículo 18), obtener resultados aceptables, según lo estipulado en la reglamentación interna de cada programa doctoral, en una prueba estandarizada de admisión a estudios de posgrado, demostrar comprensión aceptable de la bibliografía profesional en su especialidad escrita en idioma inglés, haber realizado una investigación formal en el nivel de posgrado y haber sido declarado admisible por el consejo técnico del programa al que aspira a ingresar. El requisito de una investigación formal puede ser cumplido mediante: a) una tesis realizada a nivel de maestría, b) un proyecto culminante de maestría que contenga elementos significativos de investigación, c) una investigación profesional poslicenciatura que haya dado como resultado un artículo publicado por alguna revista académica o científica especializada o una ponencia en algún congreso o simposio nacional o internacional, cuyo escrito debe reunir las condiciones formales de un informe de investigación, o d) una investigación profesional poslicenciatura aprobada por un grupo de profesores de posgrado nombrados por el consejo técnico del programa. El consejo técnico del programa dictaminará sobre la aprobación de estos requisitos. CAPÍTULO III ADMISIÓN PROVISIONAL Artículo 18. De la admisión provisional a un programa de maestría. El aspirante a ingresar a un programa de maestría que haya completado los estudios de la licenciatura o equivalente puede ser admitido provisionalmente, previo estudio y autorización del consejo técnico, bajo una de las siguientes dos categorías: a) Estudiante provisional con opción a titulación. El límite de créditos a cursar en esta categoría será establecido por la institución de procedencia. Cuando los créditos requeridos para titulación sean 18, los aspirantes deberán demostrar mediante prueba el nivel requerido de dominio de inglés, español y computación. Cuando los créditos requeridos por la institución de procedencia excedan los 18, los aspirantes deberán rendir con antelación la prueba estandarizada de admisión al posgrado. Para obtener la categoría de regular,

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el estudiante deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 15. b) Estudiante provisional con opción a obtener un grado. Un aspirante puede ser admitido bajo esta categoría cuando no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 15, siempre y cuando cumpla cabalmente con el resto de los requisitos. La cantidad de créditos a cursar en esta categoría está limitada a 18 créditos. Para continuar los estudios deberá estar en condiciones de convertirse en alumno regular. Artículo 19. De la admisión provisional a un programa doctoral. El aspirante a ingresar a un programa doctoral que haya completado los estudios de la maestría puede ser admitido provisionalmente, previo estudio y autorización del consejo técnico, y cursar un máximo de 12 créditos en el programa si a) presenta evidencias de tener su documento de grado en trámite. Para proseguir sus estudios en ese programa como alumno regular deberá presentar el documento de grado debidamente legalizado. b) no ha alcanzado un promedio de calificaciones del 90% o equivalente en sus estudios de nivel de posgrado, pero sí mayor al 80%. Para poder solicitar su admisión como alumno regular y proseguir sus estudios en ese programa, deberá haber obtenido un promedio de calificaciones no menor al 90% en las asignaturas del programa doctoral que haya cursado como estudiante provisional. c) no ha alcanzado un resultado aceptable en una prueba estandarizada de admisión a estudios de posgrado o no ha demostrado comprensión aceptable de la bibliografía profesional en su especialidad escrita en idioma inglés, pero cumple con todos los demás requisitos de admisión. Para poder solicitar su admisión como alumno regular y proseguir sus estudios en ese programa, deberá haber obtenido los resultados mínimos requeridos en las pruebas respectivas, como lo establece el artículo 16. d) no ha realizado una investigación formal y significativa a nivel de maestría, pero cumple con todos los demás requisitos de admisión. Para poder solicitar su admisión como alumno regular y proseguir sus estudios en ese programa, deberá haber cumplido satisfactoriamente este requisito, que será verificado por el consejo técnico o una comisión nombrada al efecto por el mismo consejo técnico.

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TÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 20. De la realización de los trámites de matrícula. La DAR o la oficina correspondiente en los centros de extensión, es el organismo facultado para realizar trámites de matrícula, en los tiempos establecidos por el Calendario Académico Oficial para este efecto. Este proceso incluye los arreglos financieros de rigor efectuados en la oficina de la Dirección de Finanzas Estudiantiles. La persona que concluye sus trámites de inscripción después del tiempo regular de matrícula debe pagar el recargo correspondiente por matrícula extemporánea. Artículo 21. De la documentación requerida para la matrícula. En el momento de su inscripción, todo aspirante debe entregar a la Dirección de Certificación y Archivo (DCA) los originales de: a) su acta de nacimiento b) su certificado de estudios (transcripción de créditos) realizados a nivel de posgrado (si corresponde) c) su certificado de estudios (transcripción de créditos) de la licenciatura (o su equivalente), requerido para el programa específico al que desea ingresar, y copia del documento que respalda los títulos o grados académicos recibidos en los ciclos previos al ciclo en que desea ingresar. Artículo 22. De la condición de alumno inactivo. Si un alumno no se matricula en un determinado término lectivo (semestre), quedará en condición de alumno inactivo, no recibirá credencial y no podrá hacer uso de los servicios de la UM. Si queda en la condición de alumno inactivo durante dos o más años calendarios consecutivos, para continuar sus estudios deberá solicitar readmisión al programa. Artículo 23. De la legalización de los documentos académicos expedidos en México. El acta de nacimiento de ciudadanos nacidos en México se presentará en original sin la necesidad de legalizaciones adicionales. Los documentos académicos (véase el artículo 20 de este reglamento) expedidos por instituciones independientes de la Secretaría de Educación Pública y/o de la Universidad Nacional Autónoma de México, deben estar debidamente legalizados por las autoridades del estado de procedencia. Esto se aplica incluso a instituciones del Estado de Nuevo León. Artículo 24. De la legalización de los documentos académicos expedidos fuera de México. Los documentos (véase el artículo 20 de este reglamento) expedidos fuera de México deben estar debidamente legalizados por las autoridades del país de procedencia. Este trámite se puede realizar de dos maneras, según el país que expide el documento. Los países adscritos y participantes en el tratado de apostillamiento firmado en La Haya, Holanda,

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Legislación Académica de Posgrado legalizan por apostilla sus documentos originales. Los documentos emitidos en países que no forman parte del tratado deberán ser legalizados por los medios legales provistos en su lugar de origen, incluyendo el paso final de legalización por el cónsul de México en ese país. Artículo 25. De las constancias de escolaridad. La UM podrá extender constancias o documentos oficiales sólo a estudiantes que hayan entregado todos los documentos originales requeridos. Una vez hecha la verificación, los coordinadores de programas pueden extender constancias de estudio sin calificaciones. La DAR es la única dependencia autorizada para entregar constancias de calificaciones a los estudiantes. Artículo 26. Del carácter personal del trámite de matrícula. La persona aceptada como estudiante de la UM es la única autorizada para realizar los trámites de su inscripción. No está permitido delegar esta responsabilidad en otra persona. Artículo 27. De las responsabilidades académicas en función del calendario oficial. Las responsabilidades académicas tales como asistencia a clases, presentación de exámenes, entrega de asignaciones y cualesquiera otras, comienzan a partir del día señalado en el Calendario Oficial como primer día de clases. El no estar matriculado, no exonera al estudiante de las consecuencias de incumplir con esas obligaciones. Artículo 28. De la carga académica del estudiante. La carga académica máxima permitida es de 36 créditos ANUIES por semestre para alumnos de maestría y de 24 créditos ANUIES para alumnos de programas doctorales. No se autoriza una carga académica superior a menos que se tenga una recomendación especial del coordinador del programa que estudia el alumno. Esta concesión no se aplica a alumnos que hayan reprobado alguna materia en el transcurso de los últimos dos semestres estudiados. Artículo 29. Del requerimiento de matrícula para cursar clases. Los docentes están obligados a requerir de todo alumno que curse sus clases que su nombre figure en la lista de alumnos matriculados. De lo contrario, debe pedir a la persona que se abstenga de continuar en clases. Artículo 30. De la fecha límite para dar de alta materias. La fecha límite para añadir materias a la carga original es el último día de matrícula extemporánea de esa materia. Artículo 31. De la credencial estudiantil. Todo estudiante inscrito oficialmente recibe una credencial que ostenta un resello emitido por la DAR, válido para el período escolar correspondiente. TÍTULO III DE LA ASIGNACIÓN DEL CONSEJERO ACADÉMICO Artículo 32. De la asignación de un consejero académico. Una vez admitido un estudiante a un programa de posgrado, ya sea como alumno provisional o regular, el coordinador del programa le asignará un consejero

académico atendiendo la preferencia del alumno, quien tendrá la responsabilidad de orientarlo en las decisiones que el estudiante debe tomar en el transcurso de su programa de estudios. Artículo 33. De las funciones del consejero académico. El consejero académico deberá orientar al estudiante de posgrado en la organización de su plan de estudios, especialmente durante el proceso de matrícula y en la selección de materias optativas. Deberá recomendar cada semestre el número de créditos y las materias que tomará el alumno, teniendo en cuenta los horarios, el calendario general de estudios, el rendimiento académico, la situación laboral y otros compromisos del estudiante. Podrá ser consultado por el alumno en cualquiera otra decisión académica que el alumno necesite realizar. También será su función realizar un seguimiento de su rendimiento escolar y del cumplimiento de sus compromisos académicos, especialmente si el estudiante fue admitido como alumno provisional. Artículo 34. Del cambio de consejero. El alumno en categoría regular puede solicitar a la coordinación del programa un cambio de consejero si así lo prefiere. TÍTULO IV DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 35. De la determinación de la validez de los antecedentes académicos. En armonía con los postulados de la Ley General de Educación de la República Mexicana y con las prácticas internacionales, es necesario comprobar que son válidos los antecedentes académicos de quienes ingresan a realizar estudios en la UM. Artículo 36. De la convalidación de estudios. La validez de los antecedentes académicos de una persona se establece mediante la convalidación de estudios. Ésta recibe el nombre de convalidación por equivalencia cuando se trata de estudios realizados dentro del sistema educativo nacional y convalidación por revalidación cuando se trata de estudios realizados en planteles que no forman parte del sistema educativo nacional. Artículo 37. Del papel de los consejos técnicos en las convalidaciones. Es responsabilidad y prerrogativa de los consejos técnicos de las unidades académicas de la Institución legislar sobre la convalidación de créditos de sus programas académicos, en los términos del presente reglamento. Artículo 38. Podrán obtener convalidación de materias, previa solicitud escrita, los alumnos de la Universidad que hayan realizado estudios en instituciones reconocidas de educación si a) las materias tomadas en estas instituciones no tienen más de 10 años de haberse aprobado, b) son del mismo nivel o de un nivel superior a materias del plan de estudios de su programa académico en esta Universidad, c) su calificación final no es menor a 70 o equivalente para los programas de maestría o especialidad, o de 80

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o equivalente para los programas doctorales, y d) son equivalentes en contenido y trasfondo filosófico. Artículo 39. Del proceso de convalidación. Los alumnos de primer ingreso, deberán presentar en la coordinación de su programa académico una solicitud firmada de convalidación de materias, antes de recibir su carga académica; de lo contrario deberán inscribirse en las materias que marque su plan de estudios para el primer ingreso sin tomar en cuenta alguna posible convalidación. Artículo 40. Las coordinaciones de programa deberán presentar a la comisión de convalidación de estudios de la UM las solicitudes de convalidación de materias de alumnos de primer ingreso que el Consejo Técnico respectivo autorizó, a más tardar 30 días después de concluido el período de matrícula oficial. Artículo 41. De los requisitos y períodos para realizar el trámite. Los alumnos de primer ingreso a la UM que se hayan inscrito presentando una solicitud de convalidación de materias, antes de poder inscribirse nuevamente, deberán presentar, según se declara en los artículos 20, 21 y 22 del Título II de este reglamento, la documentación original debidamente legalizada que incluya las materias a convalidarse y su documentación académica y legal antecedente. De lo contrario se dará por cancelado el proceso de convalidación y el alumno deberá inscribirse en las materias de su plan de estudios sin tomar en cuenta una posible convalidación de materias. Artículo 42. Los alumnos de reingreso podrán solicitar convalidación de materias únicamente si presentan, en armonía con los artículos 20, 21 y 22 del Título II de este reglamento, la documentación original debidamente legalizada que incluya las materias a convalidarse y su documentación académica y legal antecedente. De lo contrario deberán inscribirse en las materias que marque su plan de estudios sin tomar en cuenta una posible convalidación. Artículo 43. Además de lo requerido en los artículos 39 y 40, la coordinación del programa académico correspondiente podrá requerir que el estudiante presente, para cada materia que desea convalidar, uno o más de los siguientes documentos oficiales: a) copia del catálogo de la institución donde se oferta la materia, b) una descripción breve del contenido de la materia, y/o c) el programa específico de la materia. Artículo 44. De la opción a exámenes a título de suficiencia. Los estudiantes que hayan aprobado materias equivalentes a las de su programa en instituciones no acreditadas, y aquellos que no cuentan con la documentación necesaria para obtener convalidación, podrán obtener el crédito correspondiente mediante exámenes a título de suficiencia, en armonía con los lineamientos de evaluación del presente reglamento.

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Artículo 45. De las equivalencias internas. Un estudiante que realizó estudios en un programa ofrecido por la propia UM podrá utilizar materias de ese programa para completar requisitos de un segundo, solicitando un dictamen de equivalencia interna. Artículo 46. Del máximo para la convalidación de materias. Un estudiante podrá obtener un máximo equivalente al 33% de los créditos totales de su plan de estudios mediante convalidación de estudios de materias cursadas en otra institución. Artículo 47. De la comisión de convalidación. La revisión final de parte de la Universidad de Montemorelos para una solicitud de convalidación de estudios se dará por la comisión de convalidación de estudios de la Universidad, que estará integrada por el coordinador del programa académico involucrado en la solicitud de convalidación, el director de Admisiones y Registros y el director de Certificación y Archivo, quien será el presidente de la comisión. TÍTULO V DE LA ASISTENCIA Artículo 48. De la asistencia en la modalidad presencial. Es obligatoria la asistencia a clases, sesiones de laboratorio, asambleas generales y sesiones extraordinarias debidamente convocadas. Artículo 49. De las condiciones para la asistencia. Estar debidamente matriculado como alumno es requisito para tener derecho a asistir a clases y demás actividades académicas. No se admite la presencia de “oyentes” en los salones de clase. Se podrá hacer una excepción sólo en el caso de personas que hayan hecho los arreglos pertinentes con el maestro y la coordinación del programa para participar de la clase como observadores por un período predeterminado. Artículo 50. Del mínimo de asistencia. Para tener derecho a recibir calificación final ordinaria en una materia, el estudiante debe haber asistido a por lo menos 85% de los períodos de clase de una asignatura. Los estudiantes que por razones de fuerza mayor, plenamente justificables, no alcancen el 85% de asistencia requerida, pero que alcancen por lo menos un 70%, podrán solicitar al maestro, en consulta con el coordinador, mantener su condición de alumno regular en esta materia. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN CAPÍTULO I OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN Artículo 51. De la política de evaluación integral de la Universidad. La evaluación debe ser integral, pues debe ocuparse de todos los aspectos del proceso de aprendizaje; sistemática, en que debe responder a un plan previamente

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Legislación Académica de Posgrado elaborado en forma cuidadosa y metódica; continua, porque su acción debe integrarse permanentemente al quehacer educativo; acumulativa, siendo que requiere del registro de todas las observaciones más significativas del avance del estudiante hacia el logro de los objetivos; científica, porque exige el uso de técnicas, métodos y procedimientos confiables y válidos; cooperativa, ya que necesita de la participación del estudiante parta lograr los objetivos que persigue; y respetuosa, porque ve en cada estudiante a una persona digna de consideración y cortesía. Artículo 52. De la evaluación del aprendizaje en la Universidad. En la UM, el proceso de evaluación del aprendizaje tiene el propósito de verificar la calidad de la enseñanza y dar al estudiante la oportunidad de constatar el grado de aprendizaje que ha adquirido. Es, asimismo, un medio por el cual la Universidad obtiene testimonio del aprovechamiento y la capacitación obtenida por el alumno en el proceso de aprendizaje. El examen extraordinario no es opción para aprobar materias en los programas de posgrado. CAPÍTULO II EL PLAN DEL CURSO Artículo 53. Del plan del curso. Es responsabilidad del maestro entregar a los estudiantes al inicio del período de clases un plan de curso de la asignatura que incluya los siguientes elementos: 1. La información general de la asignatura o actividad, que incluye la nomenclatura, el nombre oficial de la asignatura y el número de créditos. 2. Los fines y objetivos de la asignatura. 3. La metodología. 4. El contenido temático y el calendario tentativo. 5. Los medios de evaluación y la calendarización de las asignaciones, donde se especifican clara y detalladamente las responsabilidades del docente y del estudiante, los criterios y momentos de evaluación. 6. La bibliografía actualizada. CAPÍTULO III LAS CALIFICACIONES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 54. Del registro de calificaciones. En cada asignatura, el profesor debe completar una planilla con la calificación final del semestre/bloque correspondiente, y, si corresponde, deberá incluir los contratos de calificación diferida o calificación pendiente. Esta planilla de calificaciones debe ser entregada a la coordinación dentro de un período máximo de tres días hábiles después de su última clase. Artículo 55. De la escala de calificaciones. La escala de calificaciones es de 0 (cero) a 100 (ciento) y la mínima para aprobar una materia es 70 (setenta) en las de maestrías y especialidades. En el doctorado la calificación mínima

es 80 (ochenta). El registro de calificaciones incluye sólo números enteros. Artículo 56. Del conocimiento de las calificaciones. El estudiante tiene el derecho de conocer las calificaciones y revisar todos sus trabajos —exámenes, tareas, ensayos, proyectos, informes, etc.—, después que fueron calificados. Artículo 57. De las notaciones literales. Además de las calificaciones numéricas, se pueden utilizar las siguientes notaciones literales en el registro de calificaciones de un estudiante: CD: Calificación diferida. Se puede asignar una CD en algunos cursos en los que, por razones variadas, los estudiantes no hayan concluido con los requerimientos mínimos de la materia en el transcurso del semestre/bloque. El docente debe anexar a la planilla de calificaciones un contrato de calificación diferida, conforme a un formulario provisto para estos casos. La CD debe convertirse en calificación numérica a más tardar al final del siguiente semestre. Este período puede ser prorrogado por un semestre académico adicional a petición escrita del estudiante, pero en ningún caso será por más de un año académico. La petición se debe presentar antes del final del tiempo estipulado y debe tener la autorización del docente. Transcurrido el tiempo convenido, se registrará la calificación indicada en el formulario. El número de créditos de materias con CD se le restará al número máximo de créditos permitidos para calcular la carga académica del estudiante. B: Baja. Se registra una B como calificación cuando un estudiante se retira de una materia, antes de transcurrir el 50% de su semestre/bloque. Si se retira luego de esa fecha, se asentará en la planilla una calificación numérica reprobatoria. RA: Reprobado por Ausencias. Se registra RA cuando el estudiante ha rebasado el límite de ausencias permitidas en los términos del presente reglamento. Para recibir crédito por la materia, deberá volver a inscribirse en ella y cursarla nuevamente. Esta notación no se aplica a estudiantes en la modalidad a distancia. AC: Acreditado. Se registra AC como calificación aprobatoria para asignaturas que consisten únicamente en el cumplimiento de ciertos requisitos preestablecidos. Artículo 58. Segunda oportunidad por calificación reprobatoria. Si un alumno obtiene en una materia una calificación reprobatoria, puede cursarla por segunda vez. En tal caso, quedará en su registro permanente las dos calificaciones. Una materia se puede tomar hasta un máximo de dos veces.

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Artículo 59. De las enmiendas en los registros de calificaciones. Se espera que todo docente entregue a la coordinación correspondiente sus planillas de calificaciones sin errores. En caso de que haya algún error involuntario, se le concederá al docente un período máximo de un semestre para realizar correcciones a la calificación original reportada. Para informar una corrección a la calificación de un estudiante, el docente debe llenar el formulario provisto para este propósito y escribir una nota aclaratoria de la razón del cambio. Esta nota debe ser firmada por el docente y por el coordinador del programa. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN A TÍTULO DE SUFICIENCIA Artículo 60. Responsabilidades académicas del alumno. Se espera del alumno de posgrado un alto nivel de ética profesional y honestidad académica. La ética profesional incluye el respeto a los aspectos privados y al bienestar del individuo que participa de las investigaciones académicas. La deshonestidad académica incluye, aunque no se limita a ellos, el uso directo de ideas ajenas sin dar el crédito debido, la presentación de documentos o informes que no representen el trabajo del estudiante y la falta de respeto al derecho de autor, sea en materiales impresos, programas de computadora o grabaciones musicales. Artículo 61. De la evaluación a título de suficiencia. La evaluación a título de suficiencia de una asignatura es una evaluación global, de toda la asignatura. La evaluación a título de suficiencia, a elección del consejo técnico del programa, puede llevarse a cabo en una de las siguientes modalidades: a) examen comprensivo oral, b) examen comprensivo escrito, c) examen oral y escrito, o d) portafolio de trabajos realizados. El consejo técnico de cada programa determinará las materias para las cuales se aceptará un portafolio como método de evaluación. Será presentada ante un comité evaluador compuesto por tres docentes, si la evaluación fuese oral o por medio de un portafolio, y de un docente si fuese por medio de un examen comprensivo escrito. Artículo 62. De las condiciones de la evaluación a título de suficiencia. Pueden someterse a evaluación a título de suficiencia en una materia los alumnos que, a juicio del consejo técnico de su programa, hayan podido demostrar mediante entrevista que dominan el material de la asignatura, pero que no la tienen acreditada por no haberla tomado formalmente en su nivel de estudios, según el artículo 48 de este Reglamento. Los alumnos que hayan cursado y reprobado previamente una materia no tienen derecho a presentar examen a título de suficiencia en ella. Artículo 63. Del máximo de materias acreditables por suficiencia. El número máximo de materias en las que pueden presentarse exámenes a título de suficiencia será de un 10% del total de créditos del plan de estudios del alumno.

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Artículo 64. Del pago de las materias evaluables a título de suficiencia. Para someterse a la evaluación a título de suficiencia, es indispensable que el alumno se inscriba en la materia. Esto se hará antes de presentar la evaluación y de acuerdo con los costos vigentes de la opción de estudios donde será acreditada. El coordinador está en la obligación de requerir del estudiante el comprobante correspondiente, antes del examen. CAPÍTULO V LAS APELACIONES Artículo 65. De las instancias de apelación. Los estudiantes tienen derecho de pedir revisión de su calificación final al docente de la materia en primera instancia. En caso de no estar satisfechos, pueden apelar a la coordinación del programa, para verificar que el procedimiento de evaluación que se le aplicó haya sido apropiado, según lo establecido en el plan de curso. Artículo 66. De los plazos para reclamos. Una vez recibida una calificación parcial o final, el estudiante tiene un período máximo de un semestre académico para hacer cualquier reclamación o aclaración. Para los candidatos a graduación, la fecha límite para solucionar cualquier calificación pendiente o aclaración es de tres días hábiles previos a los ejercicios de graduación TÍTULO VII DEL RÉGIMEN DE TESIS DE POSGRADO Capítulo I DEL ASESOR PRINCIPAL DE TESIS Artículo 67. Del nombramiento del asesor principal de tesis. El estudiante elegirá a su asesor principal de tesis y después de hablar con él, solicitará su nombramiento al coordinador de su programa. El nombramiento tendrá efecto por acuerdo del consejo técnico de su programa académico. Artículo 68. Del tiempo del nombramiento. El alumno podrá solicitar la asignación de un asesor principal de tesis y matricularse en un determinado número de créditos de tesis o proyecto una vez aprobados 18 créditos de su plan de estudios, al menos seis de los cuales deben pertenecer al área de investigación. Artículo 69. De las funciones del asesor principal de tesis. Serán funciones del asesor principal de tesis: 1. orientar al alumno en la selección del problema de investigación y en la elaboración de la propuesta formal de tesis, 2. brindar orientación tutorial durante el proceso de investigación, 3. presidir el comité de tesis. Artículo 70. De las categorías de títulos para el asesor principal de tesis. El asesor principal deberá poseer un título académico de posgrado universitario al menos del nivel al que aspira acceder el estudiante.

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Legislación Académica de Posgrado

CAPÍTULO II

Artículo 74. Del reemplazo de un integrante

DE LOS COMITÉS DE TESIS Artículo 71. De la designación de los comités de tesis. Una vez escogido tentativamente con el asesor principal el problema de investigación, el alumno deberá solicitar inmediatamente a la coordinación de su respectivo programa académico la constitución de un comité de tesis. El comité de tesis quedará conformado por acuerdo del consejo técnico. Dicho acuerdo estará fundamentado en una apreciación de la contribución potencial de asesoramiento que sus integrantes estarían en condiciones de ofrecer durante el desarrollo de la tesis. Artículo 72. De la integración del comité de tesis. El comité de tesis de cada alumno estará integrado por tres miembros: el asesor principal de tesis y otros dos profesores. Al menos uno de los profesores integrantes del comité asesorará principalmente en la parte metodológica y otro en la parte de contenido temático. Artículo 73. De las funciones del comité de tesis. Los miembros del comité de tesis asistirán tutorialmente al alumno en forma individual, bajo la coordinación del asesor principal de tesis. Además, el comité deberá reunirse formalmente para dictaminar sobre la aprobación o no de los siguientes pasos de la investigación: 1. Selección del problema de investigación. Al respecto, el comité evaluará: a) la relevancia del problema de investigación elegido por el alumno, b) el aporte potencial que el abordaje de tal problema brindará al cuerpo de conocimiento existente, y c) si el problema puede ser abordado con las herramientas intelectuales y metodológicas que posee el alumno. 2. Propuesta formal de tesis. En esta instancia el comité evaluará el contenido de la propuesta, que deberá incluir: a) el planteo del problema, la formulación de la(s) hipótesis y/o los objetivos de investigación y el marco teórico; b) una reseña bibliográfica de la literatura existente en esa área de investigación; y c) una descripción del diseño metodológico de la investigación. 3. Documento final de la tesis. En esta instancia el comité decidirá si la tesis está en condiciones para la defensa. El documento final de la tesis incluirá: a) una versión expandida del material presentado en la propuesta: marco teórico, reseña bibliográfica; b) actualización del diseño metodológico; c) presentación de los resultados; d) interpretación de los resultados, implicaciones, conclusiones y recomendaciones para futuras investigaciones.

del comité de tesis. El consejo técnico, a propuesta del

En la modalidad a distancia, estas reuniones podrán ser

graduados de la Universidad, el vicerrector

virtuales de manera sincrónica.

académico y el rector de la Universidad, o un

coordinador del programa académico correspondiente, podrá resolver reemplazos en el comité de tesis, en casos de ausencias por períodos prolongados, traslados o inhabilitaciones. CAPÍTULO III DE LA DEFENSA DE LA TESIS Artículo 75. De los tiempos para la defensa, la entrega del documento final y la participación en los ejercicios de graduación. La defensa que será oral y pública ante un comité examinador, deberá realizarse por lo menos 21 días antes de la ceremonia de graduación, y por lo menos 30 días calendario después de que el comité haya aprobado el trabajo para la defensa. La coordinación del programa, en consulta con la dirección de estudios graduados, serán los responsables de establecer la fecha y el horario para la defensa. En la modalidad a distancia, la defensa podrá realizase en forma virtual de manera sincrónica. Quien desee considerarse candidato para participar en los ejercicios de graduación deberá entregar posterior a la defensa el documento de tesis listo para su encuadernación en la secretaría de tesis por lo menos una semana antes de la fecha de graduación. La nota final de tesis deberá ser registrada por lo menos 48 horas antes del inicio de los ejercicios de graduación. Artículo 76. De los requisitos para la defensa. Para solicitar la conformación de un comité examinador para su defensa, el alumno debe haber cumplido con las siguientes condiciones: a) Aprobación de todas las asignaturas del plan de estudios, b) Aprobación provisional del documento por parte del comité de tesis y c) Revisión provisional de la presentación formal por parte de la Secretaría de Tesis de Posgrado, dependiente de la coordinación de estudios graduados de la Universidad. Artículo 77. De la integración del comité examinador. El comité examinador de la defensa oral estará integrado por cinco miembros: 1. El director de estudios graduados, quien actuará como coordinador de la defensa oral. 2. Los tres miembros del comité de tesis. 3. Un profesor de otra escuela o universidad, que actuará como examinador externo, designado al efecto por el director de la facultad en consulta con el director de estudios graduados de la Universidad. 4. Podrán participar como miembros ex oficio con voz pero sin voto el director de estudios

representante designado por ellos. CATALOGO DE ESTUDIOS: NIVELES MEDIOS Y PROFESIONAL: 2008-2010

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Artículo 78. De los dictámenes del comité examinador. El comité examinador podrá pronunciar algunos de los siguientes dictámenes: 1. Aprobación de la tesis sin modificaciones. b) Aprobación de la tesis con modificaciones menores. En ese caso, luego de la defensa, el alumno deberá atender las recomendaciones y someter al asesor principal de tesis los ajustes del texto definitivo para su verificación. Aprobación de la tesis con modificaciones mayores. En ese caso, luego de la defensa, el alumno deberá atender las recomendaciones y someter al asesor principal de tesis los ajustes del texto definitivo para su verificación. 2. Desaprobación. En ese caso, el alumno no podrá continuar con la investigación en curso. Deberá seleccionar otro problema de investigación y cumplir con todos los pasos indicados en este reglamento si aspira a completar su plan de estudios. CAPÍTULO IV DE LA PRESENTACIÓN FORMAL DE LA TESIS Artículo 79. De las normas de presentación. La tesis deberá ser presentada siguiendo las normas de presentación y estilo establecidas en la Guía para la presentación de trabajos escritos elaborada por la Universidad. Artículo 80. Del control de la presentación formal. La Secretaría de Tesis de Posgrado, dependiente de la Dirección de Estudios Graduados de la Universidad, velará por el cumplimiento de las normas de presentación y estilo. CAPÍTULO V DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA Artículo 81. De las condiciones para la aprobación definitiva. Después de la defensa oral, el alumno deberá cumplir con los siguientes requerimientos para lograr la aprobación definitiva: a) incorporar a su tesis las eventuales observaciones del comité examinador de la defensa oral, b) obtener el visto bueno de la Secretaría de Tesis de Posgrado sobre el formato y el estilo del informe definitivo, y c) preparar y presentar formalmente tres copias impresas de la tesis y una copia electrónica, que quedarán en la Universidad. Artículo 82. De los plazo para la terminación de una tesis. Todo alumno debe haberse matriculado en la totalidad de los créditos correspondientes al proyecto o tesis en un tiempo no mayor a dos años, luego de haber completado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios. Pasados los dos años, si no logra completar su tesis o proyecto, podrá reinscribirse abonando el equivalente a 6 créditos por cada semestre, en tanto se halle dentro del plazo para la conclusión de su plan de estudios.

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Artículo 83. De los plazo para la conclusión del plan de estudios. Todos los requerimientos para la obtención del título deben completarse dentro de los 8 años a partir de la fecha de matriculación al programa de maestría y dentro de los 10 años a partir de la fecha de ingreso al programa doctoral. Concluido este plazo el alumno deberá solicitar readmisión al programa. TÍTULO VIII DE LA RECEPCIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS Artículo 84. De los requisitos para la recepción de grados. Para obtener un diploma oficial de grado académico o especialización a nivel de posgrado, el candidato debe cumplir con los siguientes requisitos: a) haber aprobado satisfactoriamente todos los requisitos del plan de estudios, b) cumplir satisfactoriamente los requisitos del servicio social y c) cumplir con los trámites administrativos que señale la DCA. Artículo 85. Los estudiantes tienen el derecho de conocer, al momento de ingresar al programa, cuáles son las condiciones y modalidades específicas del cumplimiento de la fase culminante. TÍTULO IX DE LA GRADUACIÓN Artículo 86. De los ejercicios de graduación. En la UM existe la tradición de realizar un acto de graduación, que es una ceremonia solemne efectuada con propósitos de celebrar un momento culminante de la historia estudiantil del alumno, producir un impacto en diversos públicos de la institución y reafirmar el compromiso del graduando con la filosofía educativa de la institución. Artículo 87. De la solicitud de graduación. El alumno que desea participar en los ejercicios de graduación debe presentar una Solicitud de graduación en el formulario provisto para ese fin. Debe entregar la Solicitud a más tardar al cerrarse el proceso de matrícula del semestre que concluya en la graduación en que planea participar. Artículo 88. De la graduación en ausencia. Un alumno que por razones de fuerza mayor no puede hacer acto de presencia en los ejercicios de graduación que le corresponden, pueden solicitar que su nombre sea incluido en el programa bajo la categoría de graduación en ausencia. Si lo prefiere, puede hacer presencia y participar en la graduación en una fecha posterior. En ambos casos es conveniente que señale estas circunstancias en el formulario de Solicitud de graduación. Artículo 89. De los requisitos para la graduación. Los alumnos de posgrado pueden participar de los ejercicios de graduación cuando hayan completado satisfactoriamente todos los requisitos de su plan de estudios, hayan entregado toda la documentación requerida por las instancias de control escolar y hayan hecho los arreglos financieros pertinentes.

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Legislación Académica de Posgrado Artículo 90. De la autorización para la graduación. Para obtener la autorización final de participar en los ejercicios de graduación y recibir el atuendo académico para la ocasión, el alumno debe obtener en un formulario provisto para ese fin las firmas aprobatorias allí requeridas. Artículo 91. Del atuendo de graduación. Es obligatorio que en las ceremonias de graduación el alumno use el atavío académico de rigor, proporcionado por la Universidad, con los colores oficiales de su carrera. Además, se le requiere cumplir con todas las normas de la Institución respecto de la indumentaria y arreglo personal. TÍTULO X DE LA COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE NORMAS ACADÉMICAS DEL POSGRADO Artículo 92. Los asuntos académicos no contemplados en el presente reglamento y los casos específicos de estudiantes que tengan observaciones respecto de alguno de los artículos del presente reglamento serán considerados por la Comisión de Normas Académicas del Posgrado, que tiene autoridad final en la materia. Artículo 93. Toda enmienda futura al presente Reglamento, para entrar en vigencia, deberá contar con la aprobación de la Comisión de Normas Académicas del Posgrado.

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