UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RIESGO EN PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN
Bogotá, D.C., Octubre 30 de 2013
Antecedentes Teniendo en cuenta los hechos acontecidos en el país casos proyectos de construcción en la ciudad de Medellín: Torre Space y Continental Towers, la UNGRD como coordinador del Sistema Nacional de Riesgo de Desastres ve la necesidad de recordar a las entidades que forman parte del SNGRD y a la ciudadanía en general acerca de la importancia de vigilar el cumplimiento de los requisitos de la actividad constructora como una acción preventiva para reducir el riesgo. Se propone para ello la expedición de una Circular que informe sobre:
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Los requisitos que dicha actividad debe cumplir. Los controles existentes para el desarrollo de dicha actividad. Las autoridades ante las cuales se puede acudir para activar el control.
Competencia UNGRD La facultad de la UNGRD para expedir la Circular informativa se ampara en lo dispuesto en: • Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” • Decreto 4147 de 2011 “Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura” Normas que establecen las facultades de Asesoría y acompañamiento de la UNGRD y coordinación, gestión y desarrollo de acciones.
Competencia UNGRD La UNGRD tiene como objeto dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres en el país, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –SNGRD; en ese sentido sus competencias y atribuciones son de dirección y coordinación, y de formulación, implementación, articulación y evaluación de la política pública nacional, en materia de gestión del riesgo de desastres; es así como a la Unidad, le han sido asignadas, entre otras, las siguientes funciones: “1. Dirigir y coordinar el SNGRD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial. 1. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del SNGRD.… 6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales. 7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia. 8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del SNGRD…”.
Objeto Circular UNGRD La Circular busca servir como instrumento para las entidades municipales, departamentales y la ciudadanía en general, en el momento en el que se presente un evento, esto con el fin de que se puedan activar las instancias administrativas y judiciales competentes para cada caso. En ese contexto, se hace necesario que es responsabilidad de los municipios, por intermedio del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, es quien debe dirigir y gestionar el proceso de toma de decisiones y de ejecución de los planes y programas que se requieran para dar solución a las familias cuyas viviendas se hayan visto afectadas por averías estructurales y para la ejecución de las obras de mitigación necesarias para la estabilización del municipio; y adicionalmente le informamos que en dado caso en que la administración municipal, luego de una evaluación de sus posibilidades técnicas, administrativas y económicas, vea superadas sus capacidades, y en aplicación de los principios de concurrencia y subsidiariedad positiva es deber de los Departamentos entrar a coordinar y a gestionar este proceso, con el apoyo de las Corporaciones Ambientales CAR's , en lo de su competencia.
Requisitos actividad constructora Deben cumplir con:
Viviendas CONVENCIONALES DECRETO 1469/10
Equipamientos
Industrias
CONSTRUCCIONES
• Proceso de licenciamiento según la norma urbana (POT, PBOT, EOT) y los decretos de licencias para suelo rural y urbano. Ley 400/1997 y normas técnicas, entre otras: • NSR-10 – sismoresistencia
Infraestructuras NO CONVENCIONALES DECRETO 1469/10
Comercios
Decretos 097/2006 y 1469/2010: • Estudios técnicos previos al licenciamiento (Estudios de suelo / disponibilidad servicios públicos / cumplimiento normativa urbana (POT, PBOT, EOT) sobre tratamientos urbanísticos y régimen de usos del suelo).
Estándares: • Urbanísticos • Arquitectónicos • Ambientales construcción sostenible- LEED
• Según el sistema de control: • Directamente • Coadyuvan o hacen seguimiento
PROCESOS PARA EL CONTROL
• En sede administrativa: • Licencias /permisos /autorizaciones • Sanciones • En sede judicial: • Penal • Civil • Administrativas • Acciones constitucionales
AUTORIDADES QUE CONTROLAN
CONTROL
Institucionalidad que vigila la actividad constructora
• Según el tipo de control: • Quejas • Querellas • Denuncias • Demandas
1. Sanciones por infracciones urbanísticas Ley 810 de 2003
Control Administrativo
2. Licencias urbanísticas (Recursos /revocatorias) Decretos 097 de 2006 y 1468 de 2010
3. Sanciones por enajenación ilegal Ley 66 de 1968 Decreto 2610 de 1979
1. PENAL: delito urbanización ilegal Artículo 318 del Código Penal
Control Judicial
2. ADMINISTRATIVO: acciones administrativas: nulidad / Reparación directa Ley 1437 de 2011 Nuevo Código Advo. 3. CIVIL: Responsabilidad civil por diseños y estudios, entrega obra constructiva Artículos 2060, 2061 y 2351 Código Civil 4. ACCIONES CONSTITUCIONALES: Acciones de cumplimiento / Acciones populares
Órganos de control directo: ADMINISTRATIVO
JUDICIAL
Alcaldías (Secretarías /oficinas de planeación)
Fiscalía General de la Nación
Comisión de Veeduría a las Curadurías Urbanas (municipios donde exista) o oficina de planeación municipal
Jueces penales
Superintendencia de Industria y Comercio
Jueces administrativos
Superintendencia Financiera
Jueces civiles
Superintendencia de Sociedades
Órganos de control indirecto:
Acompañan y coadyuvan al seguimiento al control directo: Contraloría General de la República (de cada municipio) Personería de cada municipio Veeduría ciudadana de cada municipio Asociaciones de consumidores Colegios profesionales de ingenieros, arquitectos
1.
Procesos del control
Administrativos: • Quejas administrativas • Querellas policivas • Solicitudes de investigación administrativa y sanción
2. Judicial • Penal: denuncia • Administrativo, civil, acciones constitucionales: demanda
La construcción como una actividad que genera riesgo
FENOMENOS NATURALES
RIESGO ACTIVIDADES ANTROPICAS CONSTRUCCIÓN
La construcción como una actividad que genera riesgo
ANOMALIAS
Fallas en el proceso de construcción (Disminución calidad de materiales, no aplicación de estudios aprobados, cambio en diseños estructurales y arquitectónicos, cambio especificaciones técnicas)
Fallas en el proceso de licenciamiento (Sin estudios de suelo/ análisis estructural / análisis vulnerabilidad según se trate de licencias de: obra nueva, adecuación, reconocimiento)
ESCENARIOS DE RIESGO
ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA
Fallas en la incorporación de la determinante de riesgo en el ordenamiento territorial municipal (POT, PBOT, EOT sin estudios de riesgo)
Control en el proceso de formulación, concertación y aprobación POT, PBOT, EOT según competencia de las entidades a cargo (concurrencia y subsidiariedad: Municipio, MAVDT – CAR´s)
Fallas en el proceso de licenciamiento (Sin estudios de suelo/ análisis estructural / análisis vulnerabilidad según se trate de licencias de: obra nueva, adecuación, reconocimiento)
Control actividad curador y oficinas o secretarias de planeación encargadas de las autorizaciones y licencias (Alcaldías Municipales –Control urbano)
Fallas en el proceso de construcción (Disminución calidad de materiales, no aplicación de estudios aprobados, cambio en diseños estructurales y arquitectónicos, cambio especificaciones técnicas)
Control urbano al proceso de construcción según las licencias aprobadas conforme el POT, PBOT, EOT y los requisitos y el proceso de licenciamiento Decretos 097/2006 y 1469/2010 (Alcaldías Municipales – Control Urbano)
VER CONTROL JUDICIAL
Fallas en la incorporación de la determinante de riesgo en el ordenamiento territorial municipal (POT, PBOT, EOT sin estudios de riesgo)
CONTROL JUDICIAL TRASVERSAL
Anomalías de la actividad constructora que generan riesgo
El control de la actividad constructora como mecanismo para la gestión del riesgo
Conclusiones Se recomienda a todos los miembros del SNGRD según sus competencias: • Se remita, difunda y comunique la presente circular en las oficinas y dependencias municipales y departamentales encargadas de asuntos ambientales, de planeación y ordenamiento territorial, de desarrollo de proyectos de vivienda y a las prestadoras entidades prestadoras de servicios públicos. • Se haga ejercicio de las atribuciones del control urbanístico establecidas en la Ley 810 de 2003, para imponer las sanciones por infracciones urbanísticas cuando sea del caso.
Conclusiones
• En ejercicio del deber de denuncia se comunique a la autoridad de investigación judicial competente cuando se conozca de hechos que se tipifiquen como urbanización ilegal según el artículo 318 del Código Penal. • Se ejerza la inspección, vigilancia y control a la actividad de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda según lo dispuesto en Ley 66 de 1968, Decreto 2610 de 1979, artículo 71 Ley 962 de 2005, Decreto 2180 de 2006, artículo 185 del Decreto 019 de 2012.
Conclusiones
โ ข Se difunda y comunique a los ciudadanos sobre los tipos de control existente a la actividad constructora, las entidades encargados de ejercer dicho control y los procedimientos que deben seguir y las instancias a las que deben acudir para hacer valer sus derechos ante situaciones o eventos que los afecten derivados de la actividad constructora, la urbanizaciรณn o la enajenaciรณn de inmuebles destinados a vivienda.