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3.4. Modalidades de empleo: tipos de contrato, el autoempleo y trabajo a distancia
Los yacimientos de empleo mencionados anteriormente dan lugar a nuevos sectores de producción que comienzan a estimular los mercados:
1. medio ambiente y energías renovables. Los esfuerzos de las políticas por proteger el medio ambiente da lugar a nuevos formas de energía para las que se necesitan nuevos profesionales.
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2. nuevas tecnologías. Sin duda este es uno de los sectores más prometedores en la creación de empleo. La revolución tecnológica ha dejado huella en todos los ámbitos y se necesitan cada vez más profesionales relacionados con este sector.
3.turismo. Aunque pueda parecer difícil, el turismo sigue siendo un sector en con capacidad para generar empleo diverso.
4. Atención a la infancia y familia. Fundamentales han sido en este sector la incorporación de la mujer al trabajo y el envejecimiento de la población.
Además, estas nuevas oportunidades de empleo se están impulsando desde las políticas sociales.
5. Adaptación a las empresas. Los constantes cambios hacen que las empresas demanden personal más cualificado y preparado con mayor conocimiento tecnológico, idiomas y con habilidades de diversa índole.
Por supuesto, ni que decir tiene, que los empleos generados en cada uno de estos sectores depende en gran medida del contexto concreto en el que se van a desarrollar primando más unas capacidades que otras, según las necesidades del entorno.
3.4. Modalidades de empleo: tipos de contrato, el autoempleo y trabajo a distancia.
Como apuntábamos anteriormente las situaciones laborales son muy dispares y pueden darse de muy diversa forma dando lugar a las modalidades de empleo. Cuando nos referimos a los empleos y los tipos existentes debemos hacer alusión:
• A la variedad de contratos existentes: indefinidos, fijos discontinuos, temporales, prácticas…
• A la variedad de lugares de desempeño de las funciones propias del puesto: empresas, en el domicilio, en puntos de venta, en la calle…
• A la variedad de jornadas laborales: parciales, completas, conciliadas, reducidas…
• A la variedad en el tiempo de contratación: fines de semana, por horas, media jornada (veinte horas semanales), jornada completa (cuarenta horas semanales)…
• Intermediación contractual: empresas de trabajo temporal, administraciones públicas, la propia empresa…
Tipos de contrato
Antes de establecer una clasificación de los tipos de contratos es necesario saber que estos pueden formalizarse a través de dos vías: verbal y escrita. Ambas son totalmente válidas pero, conviene saber que los acuerdos verbales conllevan cierto riesgo cuando se desarrollan en presencia únicamente del trabajador y el empresario.
Según Miguel Calvo (2011) los contratos pueden clasificarse por su duración en:
• indefinidos: son los contratos que se establecen a largo plazo y permiten la permanencia del trabajador en la empresa, inicialmente, por un periodo de tiempo largo.
• temporales: aquellos cuya duración se limita en el tiempo. Estos contratos pueden ser:
- Formativos:
a.Contratos para la formación: son aquellos que pretenden que el trabajador adquiera la formación teórico-práctica necesaria para desempeñar un oficio o puesto de trabajo. Van dirigidos a trabajadores entre 16 y 21 años inicialmente y tiene una duración de seis meses y un máximo de dos años9 .
b.Contratos en prácticas: pretenden que los trabajadores adquieran la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Es requisito necesario para obtenerlo tener la titulación requerida y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización de los estudios o seis en el caso de un trabajador discapacitado. La duración de estos contratos abarca desde los seis meses hasta un máximo de dos años.
9 La duración máxima del contrato para la formación se refiere a todas las empresa en las que el trabajador haya trabajado con un contrato de este tipo.
- Por el carácter del trabajo a realizar:
a.Contrato por obra o servicios: son aquellos que se establecen para la realización de obras o servicios que no tengan ninguna relación con la actividad normal de la empresa. Aunque tiene una finalización, ésta es incierta en muchas ocasiones, en el momento en el que el contrato se formaliza.
b.Contrato de interinidad: se lleva a cabo exclusivamente para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o para ocupar temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección. La duración cuando se trate por sustitución será la misma que la baja del trabajador sustituido. En el segundo caso, la duración máxima será de tres meses salvo si la empresa es la
Administración Pública en cuyo caso, la duración es ilimitada.
c. Contrato eventual por circunstancias de la producción: exclusivos para circunstancias específicas y especiales.
- Temporales de fomento del empleo:
a.Contrato de relevo: aquel que se utiliza para sustituir a un trabajador que se ha jubilado anticipadamente. La duración de este contrato puede ser indefinida o temporal. En este segundo caso abarcará el periodo de tiempo que falte hasta que el trabajador sustituido cumpla el periodo legal para jubilarse.
b.Temporal para trabajador discapacitado. Es requisito imprescindible tener una discapacidad reconocida por el organismo competente. Estos contratos tienen una duración de un mínimo de doce meses y un máximo de tres años.
• A tiempo parcial: aquellos cuya jornada laboral es menor que la reconocida a tiempo completo. Contrato que tiene la finalidad de prestar los servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo. La duración podrá ser inicialmente ilimitada o acotada en el tiempo. Podemos diferenciar dos tipos de contrato a tiempo parcial:
- A tiempo parcial indefinido. - A tiempo parcial temporal.
Autoempleo
Es la actividad que realiza una persona de forma autónoma siendo gestor, propietario y director de la misma y buscando la obtención de ingresos.
El autoempleo se concibe como una salida a la crisis actual siendo promotor de nuevas experiencias y estimulador del mercado de trabajo. Las personas que se “autoemplean” son consideradas emprendedoras por el hecho de iniciar una nueva actividad empresarial utilizando sus capacidades, dinero, tiempo y esfuerzo.
En la actualidad, y con el fin de estimular los mercados productivos, desde las políticas de empleo se incentiva a los potenciales emprendedores para que consideren el autoempleo como una opción laboral posible. Ello lo consiguen con incentivos económicos a modo de subvención o ventajas fiscales.
trabajo a distancia10
Según se establece en el Servicio Público de Empleo (SEPE), el trabajo a distancia es aquel que se desarrolla alejado de la empresa que contrata, es decir, aquel que se desarrolla en el domicilio particular o en lugares que el trabajador considere oportunos.
Conviene saber que legalmente estos contratos están regulados y estos trabajadores tienen los mismos derechos que aquellos que prestan sus servicios en los centros de trabajo.
10 Artículo 13 del R. D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo), modificado por la Ley 3/2012 de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio).