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¿Suben las cuotas este año?

En el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo se especificaba cómo iban a evolucionar las cuotas de los autónomos. Es decir, en el recibo de enero ya sabemos que la cuota va a subir porque fue lo que se pactó, pero hay que tener en cuenta que la cuota va en función de dos parámetros: el tipo y la base de cotización.

€Lo primero que hay que dejar claro es que en el Real Decreto 28/28 no se especifica cuál será la base mínima de cotización o si subirá o no en 2020 ya que esto que se establece en los Presupuestos Generales del Estado. Y que como sabemos aún no están aprobados. Por tanto, en este artículo partimos de la base mínima actual (la del 2019), es decir, para los autónomos societarios 1214,10 € y para los persona física de 944,40 €. En 2019, la cuota es el resultante de un tipo correspondiente a un 30 % de la base de cotización. En general: a) Para las contingencias comunes, el 28,30 %. b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 % a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia. c) Por cese de actividad, el 0,7 %. d) Por formación profesional, el 0,1 %. En 2020, este tipo sube al 30,30 % según la disposición transitoria segunda. En general:

a) Para las contingencias comunes: 28,30 %. b) Para la cotización por contingencias profesionales: 1,1 %. c) Para cese de actividad: 0,8 %. d) Por formación profesional: 0,1 %. La cuota resultante en el 2019 era de 283,30 € en el caso de los autónomos persona física y de 364,20 € en el de los societarios. Así, si aplicamos los nuevos tipos, que son los que ya están en vigor, el recibo de la cuota de autónomos correspondiente al mes de enero del 2020 ascenderá a 286,15 € para los autónomos persona física que cotizan en base mínima y de 367,87 € para los societarios en base mínima. Supone un incremento mensual en el primer caso de 2,85 €, o de 34,20 € al año; y de 3,64 € al mes para los societarios (43,70 € más al año). Para una base máxima (recordad, establecida en 2019) de 4.070,10 € resulta una cuota al 30,30 % de tipo de 1.233,24 € al mes. Insistimos en que si en los Presupuestos Generales del Estado se cambian las bases de cotización esta cuota volverá a modificarse. Y por supuesto, a más cuota, más prestación. n º 183 g enero-febrero 2020 Profesiones g 23 Real Decreto -ley 28/2018

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