Edificio Paraninfo, 2ª planta Plaza Basilio Paraíso, 4 50005 Zaragoza defensora@unizar.es 976762840
Es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria. La Defensora Universitaria no estará sometida a mandato imperativo de ninguna autoridad u órgano de la Universidad. Sus actuaciones, siempre regidas por los principios de independencia y autonomía, estarán dirigidas a la salvaguarda de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria y a la mejora de la calidad en todos sus ámbitos.
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La información y los datos recabados por la Defensora Universitaria tienen carácter estrictamente confidencial. Para la elaboración de sus recomendaciones, la Defensora intenta escuchar a todas las personas y órganos de la Universidad afectados.
¿Quién puede acudir a la Defensora Universitaria?
Cualquier miembro de la comunidad universitaria de la Universidad de Zaragoza, a título individual o colectivo, podrá formular quejas o peticiones ante la Defensora Universitaria en defensa de sus derechos o intereses legítimos.
¿Cuándo no podrá actuar la Defensora Universitaria?
También tienen reconocida esta facultad los órganos de representación del personal docente e investigador, de los estudiantes y del personal de administración y servicios.
¿Cómo pueden presentarse quejas y peticiones?
Por escrito. En cualquiera de los registros oficiales de la Universidad de Zaragoza. Por teléfono: 976762840 Por correo electrónico: defensora@unizar.es Presencial: Oficina de la Defensora. Será imprescindible, en todo caso, la identificación del peticionario, con expresión de su nombre y apellidos, número de documento de identidad, pertenencia al sector correspondiente de la comunidad universitaria y dirección y teléfono de contacto.
¿Para qué sirve esta Oficina?
El Defensor Universitario podrá recibir quejas o peticiones sobre disfunciones, irregularidades o carencias detectadas en el funcionamiento de los órganos o servicios de la Universidad o en las actuaciones concretas de sus miembros, en cuanto tales. La Defensora actúa de diversas maneras: Puede recibir quejas y reclamaciones por cualquier posible mal funcionamiento de la Universidad y, sobre ellas, puede hacer recomendaciones a los órganos correspondientes.
Si tiene noticia de un posible incumplimiento concreto o mal funcionamiento de los servicios de la Universidad, también puede sugerir recomendaciones de oficio.
La Defensora Universitaria inadmitirá las quejas y peticiones en los siguientes casos: 1.Cuando el presentante de la queja o petición no esté suficientemente identificado o no sea posible determinar en qué consiste el objeto de la queja o petición. 2.Cuando no se refieran al funcionamiento de órganos o servicios de la Universidad de Zaragoza, o a actuaciones de sus miembros, en cuanto tales. 3.Cuando carezcan de un mínimo fundamento razonable o sean contrarias a los fines de la Universidad proclamados en los Estatutos. 4.Cuando se refieran a asuntos sobre los que esté pendiente un procedimiento administrativo o judicial, o sobre los que no se hayan agotado previamente todas las instancias y recursos previstos en los Estatutos. 5.Cuando habiendo agotado todas las instancias y recursos previstos hayan transcurrido más de dos años. La Defensora Universitaria suspenderá la tramitación de aquellas quejas y peticiones en relación a las cuales, con posterioridad a su admisión, se inicie un procedimiento administrativo o judicial. La oficina de la Defensora no debe ser confundida con una oficina de información, ya que para eso se puede acudir al Centro de Información Universitaria (CIU) de la Universidad, situado en el Campus San Francisco. La Defensora no puede actuar cuando alguien presenta un caso en nombre de otra persona: son los propios interesados por los posibles conflictos los que deben dirigirse directamente a la Oficina. Tampoco podrá actuar en un caso que le envíen de manera anónima: la Oficina cuenta con medios para garantizar la privacidad al máximo.
Puede actuar como mediador en conflictos entre miembros de la comunidad universitaria, cuando éstos expresamente se lo pidan.
Cuando comprueba que determinados métodos de funcionamiento o normas de la universidad están generando situaciones injustas, puede elaborar propuestas de modificación de las normativas a los responsables.