Derecho Penal

Page 1

Derecho Penal Parte General Juan Luis Alegría Hidalgo

UAP

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS CAJAMARCA

FONDO EDITORIAL Texto para la docencia en Derecho

2007


© Juan Luis Alegría Hidalgo 2007 Depósito Legal Nro. Impreso en el Perú – Printed in Peru Primera edición Octubre 2007 3000 ejemplares por la Universidad Alas Peruanas juan1alegría@yahoo.es ISBN: Todos los derechos reservados por el autor. Esta obra puede ser reproducida parcialmente únicamente para fines académicos y citando al autor. Diseño y Diagramación: @PIXEL Impresiones Telf.: 076-342736 Cajamarca Setiembre 2007 Fotografías: Juan Alegría Hidalgo Impresión: Universidad Alas Peruanas - Fondo Editorial Únicamente para efectos académicos se podrán solicitar los archivos informáticos de esta obra en formato Power Point y/o Acrobat Reader. Con tal fin, remitir una solicitud simple vía correo a la dirección electrónica del autor. Se podrá entregar el material en soporte CD o DVD. El autor se reserva el derecho de realizar dicha entrega previa evaluación del pedido.


Presentación En primer lugar quisiera destacar un hecho importante y trascendente para los estudiantes de Derecho de Cajamarca y del País en general, cual es el hecho del nacimiento de un nuevo impulsor y difusor de las ciencias penales. Así como cuando se construyen las grandes y portentosas edificaciones colocando la primera piedra, quiera que esta primera obra que presenta el profesor Juan Luis Alegría Hidalgo sea el inicio de la carrera de un gran penalista. En segundo lugar, quisiera destacar la metodología empleada por el profesor Juan Alegría para la enseñanza del derecho penal, a través de cuadros sinópticos y diagramas que expresan un contenido didáctico y sintético de los principios y reglas de imputación penal. Es sumamente útil para el profano del derecho penal, visualizar las láminas y poder ir dando contenido y significado a cada uno de los cuadros, conforme avanza su instrucción. También es útil para los profesores de derecho penal, pues sirve para estructurar mejor las clases, y por que no también, para aquellos estudiantes que se animan hacer de jefes de práctica o asistentes de cátedra y dar sus primeros pasos en la docencia y la enseñanza del derecho penal. En tercer lugar, este libro tendrá su máximo valor académico, cuando sea su autor quien trasmita los conocimientos contenidos en los cuadros, a lo que agregará el aporte cualitativo de su experiencia como magistrado y aplicador del Derecho Penal, siendo en definitiva una importante contribución a la enseñanza del Derecho. Confío y espero que este primer libro sea la primera piedra y el inicio de una fructífera labor en la Investigación y Enseñanza del Derecho Penal en Cajamarca.

Trujillo, Septiembre de 2007.

Víctor Burgos Mariños Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad Presidente de la Sala de Apelaciones


Palabras del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca Con gran satisfacción puedo referir que, cuando la preocupación por la producción intelectual en el campo del Derecho Penal se expresa mediante la creatividad para mejorar y facilitar el manejo de las herramientas legales y conceptuales de esta área del derecho, es un deber de todos hacer eco de ello. Así pues, me permito en estas breves líneas dar a conocer que en esta obra el autor propone, de forma sencilla, esquemas que resultan útiles y de fácil comprensión para cualquier persona que se interese en el estudio de la Parte General del Derecho Penal. Así, a través de las dos Unidades de Aprendizaje -que se encuentran divididas por temas- se desarrolla la teoría y conceptos de las instituciones de dicha materia utilizando no solo esquemas y cuadros sino también ejemplos creativos. Además el autor ha agrupado los elementos relacionados con cada tema de tal forma que permiten a un estudiante del nivel más elemental tener una guía para orientar su estudio y a su vez permite a los actores jurídicos con mayor especialización recordar y fijar o contrastar sus conocimientos sobre la materia, con el consiguiente ahorro de tiempo y esfuerzo que implica el recurrir a material especializado y por cierto muy escaso en nuestro medio. En la presente obra el autor aborda la teoría de la Parte General del Derecho Penal incluyendo temas como el desarrollo histórico de esta rama del derecho, su fuente -la norma penal-, sus relaciones con otras ramas del derecho, la imputación, el delito, sus elementos, la responsabilidad penal, el iter criminis la participación, el concurso de leyes y de delitos, entre otros; realizados en base a una selecta y especializada bibliografía. Conforma también parte de esta obra, conjuntamente con los ejemplos que se han incluido a lo largo de la misma, casos prácticos, un test de autoevaluación y diversas prácticas que hacen de este trabajo un buen material guía para cualquier lector, independientemente del nivel de preparación y especialización con que cuente. Por ello me es grato efectuar la presentación de esta obra, esperando sirva de material de consulta básica para el aprendizaje a nivel de estudiante, para la docencia misma, para el ejercicio de la delicadísima labor de administración de justicia y, finalmente, que también sirva de incentivo para fomentar la investigación y producción académica de todos y cada uno de los actores jurídicos. A Juan Luís Alegría Hidalgo, Juez Titular del Juzgado Mixto de Baños del Inca, mis más sinceras Felicitaciones. Cajamarca, Setiembre del 2007. Luis Amílcar Ruiz Vigo Vocal Decano Encargado de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.


A María Elena, Gabriela Alejandra y Carla Sofía, por acá... ... y por allá, a Selvy, Sonia, Chily y Jair. También, con gratitud, para Luis Ángel Luna Alarcón y Raúl Molina Albornoz.


Prólogo

Realmente constituye una aventura gratificante para la curiosidad acometer la compresión de algún tema o materia que genere nuestro interés, más aún cuando tentamos dicha empresa con la simple necesidad de la alimentación intelectual. Tal obra de artesanía se ve recompensada cuando, finalmente, nos produce alguna utilidad práctica y, si ésta es de trascendencia, mejor aún. Hace escasamente algo más de cinco años nos vimos en la circunstancia de abandonar, con cierto desconsuelo, nuestras labores de abogado relacionado con la empresa y el comercio exterior, alejamiento que se debió a la decisión de asumir el reto de administrar justicia por encargo de la Nación. Así, al asediar la obligación asumida encontramos entre nuestras responsabilidades la siempre delicada y preocupante tarea de decidir en procesos penales acerca de la libertad de las personas. Es decir, ejercer y aplicar el Derecho Penal. Prontamente, no obstante no ser de nuestro inicial agrado, la obligación y el llamado más íntimo de nuestra conciencia se impusieron al gusto y a la afición académica y determinaron que, de manera asistemática, refrescásemos nuestros antiguos conocimientos en la materia. Tal línea de trabajo nos ha llevado a realizar estudios de Maestría en Derecho Penal y Criminología, a impartir clases universitarias en la materia y, finalmente, a publicar nuestras notas y resúmenes de enseñanza del curso de Derecho Penal–Parte General, las cuales presentamos en este breve trabajo. Debemos referir que nos encontramos muy agradecidos al pedido que la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de la ciudad de Cajamarca nos hiciera para asumir la cátedra referida, ofrecimiento repetidamente reiterado no obstante nuestra falta de disposición para aceptar una distracción a nuestras funciones públicas. Sin embargo, finalmente, la decisión fue la más adecuada: asumir el reto a fin de exigirnos poner en blanco y negro y de manera organizada los conocimientos incipientes que una persona que no conoce nada de Derecho Penal–Parte General debe asimilar para su comprensión general, situación en la que nos encontrábamos de cierta manera. Me explico. Sucede que nuestros estudios penales universitarios se siguieron bajo los parámetros del Causalismo; cuando asumimos nuestras funciones –como he referido, hace algunos pocos años- encontramos en pleno vigor la tendencia Finalista que orientó la dación del Código Penal en el año 1,991. Sin embargo vemos cómo las posiciones Funcionalistas han venido introduciéndose con pasos firmes en nuestro Derecho Penal. Constatamos además que los diversos operadores del Derecho Penal no se asimilan homogéneamente a una de estas corrientes, inclusive en los diversos autores de una misma Escuela muchas veces encontramos posiciones diametralmente opuestas sobre el mismo objeto de análisis y que son materia de ardua discusión. En consecuencia, ante tal incertidumbre que no facilitaba definir pacíficamente cuál sería el contenido de nuestra Cátedra concluimos en que el estudiante universitario no debe ser un simple receptáculo de conocimientos que han demostrado ser efímeros o por lo menos


discutibles dada la permanente mutabilidad de los conocimientos, más aún en esta era de la información. Por esto decidimos finalmente dar énfasis al desarrollo de la capacidad de análisis y crítica en el alumno, a fin de entrenarlo para su propia auto-capacitación, para lo cual utilizaríamos de especial pretexto la materia de la Parte General del Derecho Penal. Esta actitud y decisión explica, señor lector, el formato utilizado, es decir, la elaboración de esquemas y no de un texto desarrollado linealmente. Tampoco se exponen las ideas de una única “Escuela”. A nuestra propia limitación se debe la necesidad de recurrir a esquemas que ahora reunimos y presentamos. No se debe perder en la escritura en pizarra un tiempo valioso necesario para la explicación, de tal manera que este trabajo se presenta como una ayuda tanto para el profesor como para el alumno con el fin de liberarlos en alguna medida del lapicero y del plumón y permitirles concentrarse en la explicación, el análisis y la crítica. Asimismo, las notas contenidas en este trabajo podrán facilitar tanto al iniciado en el Derecho Penal como al operador jurisdiccional la rápida ubicación de los elementos que comprenden las diversas categorías o figuras de la dogmática, e inclusive podrían constituirse en el inicio de discusiones sobre las mismas, si así fuese su parecer, dado que esta materia induce, irremediablemente, a la contienda académica. Los esquemas son el resumen de nuestras lecturas, nada es de nuestra creación, pues es tarea para la cual aún somos inútiles. Para esto hemos recurrido a connotados autores nacionales como Luis Miguel Bramont-Arias Torres, Felipe Villavicencio Terreros, José Hurtado Pozo, Javier Villa Stein, Raúl Peña Cabrera, Alonso Raúl Peña Cabrera, entre otros, así como a autores extranjeros de usual consulta por la doctrina nacional como Claus Roxin, Günther Jakobs, Hans-Heinrich Jescheck, Günter Stratenwerth, Francisco Muñoz Conde, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, Enrique Bacigalupo, Santiago Mir Puig, José Cereso Mir, Eugenio Raúl Zaffaroni y Juan Bustos Ramírez. A todos ellos mi sincera gratitud por sus lecciones a través de sus obras, pues es menester pararse sobre los hombros de gigantes. Asimismo, expreso mi sentida gratitud a la Universidad Alas Peruanas y a su Fondo Editorial por su cordial invitación para publicar estas notas, producto de nuestra inquietud. Es pertinente denotar dicha actitud progresista y a tono con los tiempos de competitividad que nos envuelven, actitud que viene generando frutos positivos para dicha institución, la cual se viene desplegando a lo largo del territorio nacional para abarcarlo académicamente, posibilitando masivamente el acceso a la profesionalización con calidad. No dudamos que su reciente llegada a nuestra ciudad de Cajamarca rendirá los frutos esperados mediante el logro de sus ambiciosas metas educativas. En tal sentido, les auguramos éxitos. Permítaseme concluir agradeciendo a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y en la persona de su Presidente Dr. Luis Amílcar Ruiz Vigo a todos mis colegas jueces y trabajadores, pues sin ella este pequeño trabajo no hubiese sido posible, dado que las experiencias laborales han facilitado grandemente la compresión de la materia. En ella hemos sido acogidos para dar nuestros primeros pasos en la difícil y siempre criticada actividad de hacer justicia en una tierra tan hermosa como lo es Cajamarca, tierra de grandes esperanzas pero también de grandes posibilidades.

El autor


ÍNDICE Presentación ...... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ Palabras del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. ........ ........ ........ Prólogo...... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ Índice........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ Introducción....... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........

5 7 11 13 15

Unidad de Aprendizaje 1 FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL Tema 1 ............................................................................................................ 19 Concepto, Función y Legitimación del Derecho Penal – Teoría de la Pena Tema 2 ............................................................................................................ 29 Historia de la Ciencia del Derecho Penal Tema 3 ............................................................................................................ 43 La Ciencia del Derecho Penal en la Actualidad Tema 4 ............................................................................................................ 53 Las normas penales: Estructura y Contenido. Las Fuentes. Tema 5 ............................................................................................................ 61 Relación del Derecho Penal con otras áreas del Derecho Tema 6 ............................................................................................................ 65 Programa Penal Constitucional Tema 7 ............................................................................................................ 75 Principios Rectores del Derecho Penal Peruano Tema 8 ............................................................................................................ 83 Ámbito de Validez Espacial de la Ley Penal Tema 9 ............................................................................................................ 95 Ámbito de Validez Temporal de la Ley Penal Tema 10 .......................................................................................................... 97 Validez de la Ley Penal en Relación a las Personas


Unidad de Aprendizaje 2 TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DELITO Tema 11 .......................................................................................................... 107 Introducción a la Teoría de la Imputación del Delito Tema 12 .......................................................................................................... 111 El Comportamiento Humano Tema 13 .......................................................................................................... 119 La Tipicidad -1 Tema 14 .......................................................................................................... 127 La Tipicidad -2: Causalidad e Imputación Objetiva Tema 15 .......................................................................................................... 137 El Delito Doloso de Comisión Tema 16 .......................................................................................................... 151 El Delito Culposo. El Delito Preterintencional Tema 17 .......................................................................................................... 163 Los Delitos de Omisión Tema 18 .......................................................................................................... 173 La Antijuridicidad Tema 19 .......................................................................................................... 185 La Culpabilidad Tema 20 .......................................................................................................... 201 La Punibilidad Tema 21 .......................................................................................................... 205 Ampliación del Tipo: Tipo Imperfectamente Realizado Tema 22 .......................................................................................................... 215 Ampliación del Tipo: Autoría y Participación Tema 23 .......................................................................................................... 233 Ampliación del Tipo: Concurso ANEXOS Test de Autoevaluación ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ Prácticas.... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ Bibliografía ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ Índice Analítico. .. ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........

247 255 259 263


Introducción

El presente Cuaderno de Trabajo se encuentra dividido en dos Unidades de Aprendizaje y veintitrés Temas y está destinado, principalmente, a cualquier persona que tenga la intención de iniciarse en el estudio del Derecho Penal – Parte General. Con tal fin el lector autodidacta encontrará al inicio de cada Tema un conjunto de preguntas u objetivos que el autor considera básicas y sustanciales para el conocimiento del mismo y que pueden ser tomadas a modo de guía de estudio o auto evaluación. Así, el lector deberá recurrir a la bibliografía citada a fin de extraer el conocimiento mínimo necesario para contar con un acercamiento satisfactorio a la materia de estudio. Como se podrá apreciar, el método permite al lector interesado hacerse de conocimientos seleccionados que le faciliten el análisis, la crítica y la discusión e incluso contrastar posiciones de autores diversos. Por otro lado, es objeto de esta obra facilitar al maestro en Derecho Penal una herramienta para el dictado de clases y al alumno una guía para su entendimiento, facilitando el formato utilizado su enriquecimiento por las variaciones que se crea pertinente introducir. Asimismo, al operador jurisdiccional o al técnico en derecho la presente obra le será de utilidad en la medida que reúne de manera resumida y esquematizada los conocimientos necesarios para permitirle un rápido repaso de conceptos y estructuras que muchas veces damos por sentado pero que requieren recurrente revisión. En este sentido la unidad Fundamentos del Derecho Penal nos permite introducir al estudiante en la materia del Derecho Penal mediante la discusión de su concepto, su función y su legitimación desde la perspectiva de las Teorías de la Pena. Asimismo, es de importancia poner en conocimiento del estudiante de una manera esquemática la evolución de la ciencia del Derecho Penal así como el estado actual de su discusión. Tal tarea tiene en la bibliografía penal una bastísima fuente de aprovisionamiento. Sin embargo para este fin hemos tomado la muy didáctica exposición del profesor Ignacio Berdugo Gómez de la Torre. De suma importancia es el estudio de la estructura de la norma penal, importancia que se pondrá de mayor relevancia cuando se proceda al estudio de los Delitos de Acción, de Omisión Propia e Impropia así como para el entendimiento de la Antijuridicidad y Culpabilidad. Igualmente, la exposición de las fuentes del Derecho Penal nos llevará a introducirnos en el Principio de Legalidad. La relación del Derecho Penal con otras ramas del Derecho facilita la delimitación de su campo de acción como paso previo para introducirnos en el tratamiento constitucional de la actividad penal desarrollada por el Estado, permitiendo hacer alusión a los principios limitadores del ius puniendi aplicables en un estado democrático y social de derecho, finalidad que también persigue el estudio de los principios rectores introducidos por el Título Preliminar del Código Penal vigente.


El tiempo y el espacio son dos elementos de la naturaleza que tienen efectos en la aplicaci贸n del Derecho Penal por lo cual la legislaci贸n penal los ha tomado en cuenta regulando dichos efectos, as铆


Derecho Penal Parte General

Unidad de Aprendizaje 1

Fundamentos del Derecho Penal



Tema 1 Concepto, Función y Legitimación del Derecho Penal Teoría de la Pena Objetivo del Tema 1

Realizar una introducción a la parte general del Derecho Penal desde la perspectiva de la justificación de su existencia dentro de un Estado democrático y social de Derecho, para lo cual se deberá recurrir al estudio de las diversas Teorías que justifican la imposición de penas a los individuos que forman parte del conglomerado social, lo cual permitirá posteriormente iniciar el debate en relación al concepto y contenido del Derecho Penal, el ius puniendi y el límite de éste en relación al Derecho a la Libertad.

Esquema a.- El Derecho Penal: Concepto y Función a.1. Función y legitimación a.2. La sanción como criterio formal de definición del Derecho Penal. a.3. El control social. a.4. Derecho Penal Objetivo y Derecho Penal Subjetivo. b.- La función del Derecho Penal y las Teorías de la Pena. b.1. Teorías Absolutas b.2. Teorías Relativas b.3. Teorías de la Unión ? Cuadro de Eugenio Raúl Zaffaroni c.- Entonces, ¿Qué es el Derecho Penal? d.- Lecturas Complementarias y Bibliografía

Texto para la docencia en Derecho

19


Concepto, Función y Legitimación del Derecho Penal / Teoría de la Pena

a.- El Derecho Penal: Concepto y Función a.1. Función y legitimación

IUS PUNIENDI VERSUS DERECHO A LA LIBERTAD

¿Cuándo el Estado se encuentra legitimado para penar (punir, sancionar penalmente)?

Requisitos de Legitimidad

FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL METAFÍSICA FUNCIÓN SOCIAL

Poder legítimo que establezca el ordenamiento Jurídico Penal (Ius Puniendi: Derecho Penal Subjetivo y Derecho Penal Objetivo) Necesitad del ordenamiento Jurídico Penal para el mantenimiento de la sociedad.

TEORÍA DE LA PENA: ¿Para qué?

Hacer justicia Protección de bienes jurídicos Reafirmación de la norma vulnerada a través de la desautorización del comportamiento infractor

20

Juan Luis Alegría Hidalgo


Concepto, Función y Legitimación del Derecho Penal / Teoría de la Pena

Valor Justicia

Escuela Clásica

Teorías Absolutas de la Pena

?????????

Utilidad Social

Escuela Positiva

Teorías Relativas de la Pena

Justifica la intervención del Estado

LEGITIMIDAD

TENDENCIA CONTEMPORÁNEA

Síntesis

Teorías de la Unión Intento de sintetizar los dos puntos de vista opuestos

Balance entre el principio de justicia y el criterio utilitario

NATURALEZA DE LA PENA (+/- 2000 años)

“Teoría” de la Pena

Principios o Axiomas legitimantes

Fundamentar la pena TEORÍA DE LA PENA

¿Qué es la pena?

No

¿Bajo qué condiciones es legítima la aplicación de una pena?

Si

Texto para la docencia en Derecho

21


Concepto, Función y Legitimación del Derecho Penal / Teoría de la Pena

a.2. La sanción como criterio de definición del Derecho Penal Formal Presupuesto

Conducta delictiva

Consecuencias

Sanción

PRECEPTO

En derecho: Regulación normativa de infracciones a mandatos o prohibiciones

Pena o Medida de Seguridad Únicamente en Derecho Penal

Derecho Penal Formal.- Conjunto de preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad.

Sistema de Derecho Doble Vía (Carl Stoos - 1893 - Suiza)

Culpabilidad

Pena

Peligrosidad

Medida de Seguridad

Penas y Medidas de Seguridad

Toda PENA presupone CULPABILIDAD del sujeto cuando cometió un hecho en el pasado. Toda MEDIDA DE SEGURIDAD presupone una continuada PELIGROSIDAD del sujeto para el futuro.

Derecho Penal Formal.- Conjunto de preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad (Normas Legales). Derecho Penal Material.- Conjunto de conocimientos cuya “materia” es la Justicia Penal (Dogmática, Doctrina). Pero la SECCIÓN de la Justicia Penal que estudia el Derecho Penal debe delimitarse de otros campos jurídicos que conforman también dicha Justicia Penal, como son: • El Derecho Procesal Penal • El Derecho Penitenciario • El Derecho Penal Juvenil • La Criminología • La Criminalística

22

Juan Luis Alegría Hidalgo


Concepto, Función y Legitimación del Derecho Penal / Teoría de la Pena

a.3. El Derecho Penal en el Orden Social DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL

MECANISMOS SOCIALES DE CONTROL

Comportamientos Obtener Ética Indeseables comportamientos Moral + individuales en la Derecho Sanciones vida social Penal (Pena) La sanción más rigurosa del sistema social y las conductas que clasifica son las más intolerables de dicho sistema social

(Derecho Penal)

(Pena) Instrumento de control social

Coadyuvar al Equilibrio del Sistema social, Amenazando y Castigando

* Sanción: Castigo * Aplicación formal: Procedimiento * Fundamentación racional * Sanción pre-establecida: forma, alcances, duración, derechos que afectan, etc

b. La función del Derecho Penal y las Teorías de la Pena b.1. Las Teorías Absolutas Teorías Absolutas, de la Retribución, de la Justicia, de la Expiación (Kant, Hegel) “La pena será legítima si es la retribución de una lesión cometida” Fundamento: La justicia o la necesidad moral legitima la pena. Es decir, la pena es legítima si es justa: se produce al autor un mal que compense el mal que ha causado.

Texto para la docencia en Derecho

23


Concepto, Función y Legitimación del Derecho Penal / Teoría de la Pena

Argumentos en contra: 1.- Carece de fundamento empírico. 2.- La supresión del mal causado por el delito mediante la aplicación de la pena es puramente ficticia por que en realidad el mal de la pena se suma al mal del delito. La necesidad de ejecución de la pena sin ninguna consideración de sus consecuencias sociales colisiona con el sentimiento jurídico moderno.

b.2. Las Teorías Relativas Las Teorías Relativas Procuran LEGITIMAR la pena mediante la obtención de un determinado FIN o la tendencia a obtenerlo. FIN

INTIMIDACIÓN de la GENERALIDAD inhibiendo los impulsos delictivos de autores potenciales indeterminados

Teoría Preventiva GENERAL de la Pena

FIN

OBRAR sobre el autor del delito cometido para que no reitere su hecho

Teoría Preventiva ESPECIAL de la Pena

La Prevención General (Paul Anselm Feuerbach) Crítica: • El efecto general de la pena no ha sido demostrado empíricamente hasta la fecha y es difícil que pueda serlo en algún momento. • El intentar disuadir mediante la amenaza permite elevar las penas indefinidamente ya que responde a la lógica de que cuanto más grande sea el mal amenazante... más fuerte será el efecto intimidante.

24

Juan Luis Alegría Hidalgo


Concepto, Función y Legitimación del Derecho Penal / Teoría de la Pena

La Prevención Especial (Positivismo – Franz Von Liszt) En el Siglo XX se convirtió en el punto de partida de lo que se puede llamar el Derecho Penal Moderno.

“La pena es prevención mediante represión” Redefinición en la Década de los 60’s: • Resocialización. • Corresponsabilidad de la sociedad en el delito • Ejecución penal basada en la idea de Tratamiento.

b.3. Teorías de la Unión Teorías de la Unión, Mixtas, Unificadoras, de la Unidad Tratan de combinar los principios legitimantes de las teorías absolutas y de las teorías relativas en una tercera Teoría Unificadora. Es decir, procuran justificar la pena en su capacidad para reprimir (retribución) y prevenir (protección) al mismo tiempo. Fundamento: “La pena es legítima por que es justa y útil”

Teorías de la Unión Pero la COMBINACIÓN puede dar mayor énfasis o preponderancia a uno de éstos elementos sobre el otro. • Teorías Unificadoras Retributivas • Teorías Unificadoras Preventivas

Texto para la docencia en Derecho

25


Concepto, Función y Legitimación del Derecho Penal / Teoría de la Pena

b.3.1. Teorías Unificadoras Retributivas

La utilidad de la pena puede contemplarse legítimamente siempre y cuando no se requiera ni exceder ni atenuar la pena justa.

b.3.2. Teorías Unificadoras Preventivas • La utilidad fundamenta la imposición de una pena, haciéndola legítima. • Pero la utilidad no puede superar los límites de la pena justa.

b.3.3. Concepción dialéctica de la pena de Claus Roxin • Momento de amenaza: Prevención general. • Determinación de la pena: La retribución limita la prevención. • Ejecución de la pena: Fines Resocializadores – Preventivo Especiales Ver: Constitución Artículo 139.22, Artículos I, VIII, IX, 45 y 46 del Código Penal

26

Juan Luis Alegría Hidalgo


Concepto, Función y Legitimación del Derecho Penal / Teoría de la Pena

Cuadro de Eugenio Raúl Zaffaroni Absolutas (Venganza) Teorías Positivas De la Pena

Prevención General (la sociedad como destinataria)

Relativas (funciones políticas declaradas)

Prevención Especial (individuo) como destinatario)

Positiva (mantener la fidelidad al derecho) Negativa (atemorizar a la población vulnerable) Positiva (socialización) Negativa (eliminación física, neutralización)

c.- Entonces ¿Qué es el Derecho Penal? “El Derecho Penal es el conjunto de disposiciones jurídicas (normas penales, contenidas esencialmente en el Código Penal, y en escasa medida en Leyes penales especiales) que regulan los elementos principales de su definición (el delito y la pena), y describen (a través de los tipos legales) las concretas figuras de delito, conminándolas con una pena proporcionada a su gravedad respectiva”. Miguel Polaino Navarrete

“El Derecho Penal determina qué transgresiones contra el orden social constituyen delito, amenazándolo con la pena como consecuencia jurídica por la realización de aquél. Además, con motivo de la ejecución de un hecho delictivo, también prevé la aplicación de medidas de seguridad y corrección…” Hans-Heinrich Jescheck

“El derecho penal es aquel conjunto de normas jurídicas que une ciertas y determinadas consecuencias jurídicas, en su mayoría reservadas a esta rama del derecho, a una conducta humana determinada, cual es el delito. La consecuencia jurídica de mayor trascendencia es la pena: en todos los casos, ella afecta exclusivamente al autor de un delito que ha actuado culpablemente. Además de la pena, el derecho dispone de las medidas preventivas…” Reinhart Maurach

Texto para la docencia en Derecho

27


Concepto, Función y Legitimación del Derecho Penal / Teoría de la Pena

“El Derecho penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad y corrección”. Claus Roxin

“Desde el ángulo jurídico, Derecho Penal es aquella parte del ordenamiento jurídico que define ciertas conductas como delitos y establece la imposición de penas o medidas de seguridad a los infractores”. Felipe Villavicencio Terreros

“En su acepción corriente y restringida la expresión derecho penal comprende sobre todo las reglas relativas a las infracciones (tipos legales y condiciones substanciales de la represión) y las sanciones”. José Hurtado Pozo

d.- Lecturas Complementarias y Bibliografía Lecturas complementarias: BUSTOS Ramírez, Juan. Obras Completas. Tomo I. Derecho Penal – Parte General. Pp 241-284. MUÑOZ CONDE, Francisco. Derecho Penal y Control Social. Fundación Universitaria de Jerez. 1985. Pp 31 47 VILLAVICENCIO Terreros, Felipe. Derecho Penal – Parte General. Grijley. 2006. pp 45-71. ZAFFARONI, Eugenio Raúl y otros. Manual de Derecho Penal – Parte General. EDIAR. 2005. Pp 37-58. Bibliografía principalmente utilizada para este Tema: BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal – Parte General. Editorial Ara Editores. 2004. pp 29-45. ROXIN, Claus. Derecho Penal – Parte General. Tomo I. 1997. pp 41-47

28

Juan Luis Alegría Hidalgo


Tema 2 Historia de la Ciencia del Derecho Penal

Objetivo del Tema 2

Estudiar los antecedentes históricos se hace necesario para verificar la evolución y desarrollo de las ideas principales que han informado a la parte general del Derecho Penal, de tal manera que permita luego centrarse en el estudio de las ideas contemporáneas dominantes en dicha materia.

Esquema a.- El estudio científico del Derecho Penal b.- Historia de la Ciencia del Derecho Penal b.1. Beccaria y el pensamiento de la ilustración. b.2. La ciencia del Derecho Penal bajo el pensamiento liberal. La Escuela Clásica. c.- El Positivismo en la Ciencia del Derecho Penal. c.1. El positivismo criminológico.

Texto para la docencia en Derecho

29


Historia de la Ciencia del Derecho Penal

Esquema c.2. El positivismo jurídico c.2.1. El positivismo jurídico penal c.2.2. El positivismo jurídico normativista c.2.3. El positivismo jurídico sociológico c.2.4. Ciencia del Derecho Penal y Positivismo d.- La crisis del Positivismo Jurídico d.1. El neokantismo d.2. El finalismo d.3. El funcionalismo e.- Lecturas Complementarias y Bibliografía

a.- El estudio científico del Derecho Penal

• •

¿Cuál es el contenido de la Actividad Científica que tiene como objeto el Conocimiento del Derecho Penal? ¿Qué se quiere conocer? ¿Cómo se puede llegar a conocer?

Línea de Pensamiento

Pensamiento Científico en las Ciencias Penales

Ilustración

Actualidad Dialéctica Avances y Retrocesos

Dogmática Penal Política Criminal Criminología

La Dogmática Penal.- Disciplina estrictamente jurídica que tiene como objeto de estudio exclusivo el Derecho Penal. La Política Criminal.- Se ocupa de valorar la legislación penal desde el plano de los FINES que con ella pretenden ser obtenidos y propone, en su caso, regulaciones alternativas. La Criminología.- Estudia el delito como un hecho de la vida social o como un hecho de la vida del individuo.

30

Juan Luis Alegría Hidalgo


Historia de la Ciencia del Derecho Penal

b.- Historia de la Ciencia del Derecho Penal b.1.- Beccaria y el Pensamiento de la Ilustración Cesare Beccaria De los Delitos y de las Penas Pensamiento de la Ilustración en materia penal

Radical diferencia con sus antecedentes históricos

Carece de importancia científica el estudio de dichos antecedentes, salvo por curiosidad o como objeto de estudio de la Historia del Derecho

Cesare Bonesana Marquez de Beccaria 1764, publicó anónimamente: Del Delitti e Delle Pene Legislación Concepción Teocrática del Poder Penal Vigente Nuevas Ideas Filosóficas :

generaron convulsión política.

Nuevo modelo de sociedad

Individuo: Libertad

Libro Crítico: Política Criminal

Ideas de Montesquieu, Marat, Voltaire, Rouseau

Objeciones al sistema penal

El Contrato Social (Rousseau)

Constitución de la Sociedad Entrega de libertades mínimas al Estado incluyendo el poder punitivo (Ius Puniendi) para la protección de las demás libertades. Principios principales propuestos por Beccaria Bases del Derecho Penal Liberal

Principio de Legalidad Humanización de las penas Abolición de la tortura Igualdad ante la ley Proporcionalidad entre delito y pena

* 80 de sus propuestas llegaron a ser leyes. Sus ideas se expandieron princialmente en todo el S. XIX.

A sus seguidores se les conoce como la Escuela Clásica

Texto para la docencia en Derecho

31


Historia de la Ciencia del Derecho Penal

b.2.- La ciencia del Derecho Penal bajo el pensamiento de la Escuela Clásica

Italia Escuela Clásica

Ciencia del Derecho Penal Liberalismo

Antecedentes: No existía legislación penal unificada Legislación penal no liberal Falta de unidad política Situación exigía: Elaborar las bases para un Código Penal

Código Penal Italiano 1809

Escuela Clásica • “Escuela” no homogénea • Autores con posiciones incluso contrapuestas • Engloba a todos los penalistas surgidos entre la Ilustración y el advenimiento del Positivismo: Beccaria, Filangieri, Romagnosi, Carmignani, Rossi, Carrara (Programma). Programma.- Obra cumbre de la Escuela Clásica Feuerbach.- Código Bávaro de 1813: Aportes al Principio de Legalidad. Benthan.- Profundizó en el concepto utilitario de la pena y en el Derecho Penitenciario.

Rasgos comunes en la Escuela Clásica: 1.- Método racionalista, abstracto, deductivo. Derecho Natural

Principios Generales

Construcciones

Carrara: “El delito es la infracción a la ley del Estado, pero ésta a su vez debe adaptarse a la Ley Natural.” Abandona así la Tesis del Contrato Social que sustentaba las posiciones de Beccaria.

32

Juan Luis Alegría Hidalgo


Historia de la Ciencia del Derecho Penal

Rasgos comunes en la Escuela Clásica: 2.- Liberalismo Político.- Establecimiento del Principio de Legalidad como medio para defender los Derechos Fundamentales y la humanización de la sanción penal como revalorización del Hombre frente al Poder del Estado. Se estableció también el Principio de Igualdad. 3.- Discordia en los criterios sobre los fines de la pena: Rossi: Retribución Carmignani: Prevención Estos aportes y posiciones sustentaron los primeros Códigos Penales Europeos del S. XIX.

Aportes de la Escuela Clásica: • Humanización general del Sistema Punitivo frente a las normas precedentes. • Implantación de una serie de garantías firmes frente al Poder del Estado. Crítica: Su excesivo apego al Ius Naturalismo los llevó a errores como su alejamiento de la Realidad Social, lo que determinó el incremento de la delincuencia.

c.- El Positivismo en la Ciencia del Derecho Penal El Positivismo Surge en la segunda mitad del S.XIX. Determinó: 1.- Nuevo concepto de Ciencia 2.- Variación del carácter del Estado Esto a su vez determinó un cambio en la orientación del Derecho en general, inclusive del Derecho Penal. 1.- Nuevo concepto de ciencia Desarrollo de las ciencias de la naturaleza, creó “la actitud mental que veía en las ciencias el camino para resolver los problemas humanos y sociales del mundo, de la fe en que la ciencia es no sólo un método de conocimiento y de dominio de la naturaleza y el hombre, sino también un saber de salvación que redimirá a la humanidad de sus miserias y la conducirá a la felicidad”.

Texto para la docencia en Derecho

33


Historia de la Ciencia del Derecho Penal

El Positivismo Filosofía Positiva Ciencia

Ciencias de la Naturaleza

* Exactitud * Percepción por los sentidos * Progreso * Sólo ellas usan el método empírico

Matemáticas

1847. Berlín. Fiscal Von Kirschmann.- Negó el carácter científico a los estudios jurídicos: “Dos palabras del legislador bastan para convertir en papel viejo bibliotecas jurídicas enteras”. • Falta de objeto de estudio estable (las leyes cambian de acuerdo a la voluntad del legislador). • Ausencia de progreso. • No contribución al desarrollo general de la humanidad.

2.- Variación del carácter del Estado Estado liberal

Estado intervencionista

Crisis • Revolución industrial • Aparición del proletariado • Lucha política • Revoluciones • Política de Estado intervencionista

Incremento de la criminalidad

Derecho: pretendió adoptar el método de las Ciencias de la Naturaleza.

34

Juan Luis Alegría Hidalgo


Historia de la Ciencia del Derecho Penal

Pos itivi smo Criminológico (Italia) Ciencia del Derecho (Corrientes)

El delito y el delincuente

Objeto de Estudio

Positivismo Jurídico (Alemania)

Positivismo Jurídico Normativista

Las normas jurídicas

Positivismo Jurídico Sociológico

Las normas jurídicas El delito y el delincuente

c.1.- El Positivismo Criminológico César Lombroso Enrico Ferri

: :

Rafael Garófalo

:

1876. L´Uomo Delinquente 1.- La teoría de la imputabilidad y la negación del libre albedrío. 2.- Sociología criminal. La Criminología: Fundamentó jurídicamente la criminología, permitiendo su positivización.

Método Experimental Estudian el delito no como fenómeno jurídico sino como ACCIÓN HUMANA, buscando la determinación de sus causas naturales y sociales, valorándolas en relación a la personalidad del delincuente. En consecuencia, rechazan los postulados de la Escuela Clásica.

Niegan el Libre Albedrío

* Delincuente Nato * Imputabilidad

Fundamentan el Derecho Penal en razones diferentes a la justicia o a la moralidad

* La imputabilidad otorga al hombre responsabilidad porque vive en sociedad.

Garófalo: Temibilitá.- Perversidad constante y activa del delincuente y de su maldad. Estado liberal Ineficacia frente a la criminalidad El Positivismo Criminológico creó las bases para la existencia del estado intervencionista al asumir el concepto de Lucha contra la Criminalidad.

Texto para la docencia en Derecho

35


Historia de la Ciencia del Derecho Penal

No limitó su campo de estudio al ordenamiento jurídico penal quebrantado. Objetivo Delincuente Además Factores Exógenos que llevan al delincuente al delito

Reducir la Criminalidad

El positivismo, entre otros efectos, generó: • Derecho Penal de Autor y no un Derecho Penal de Acto. • Abandono de las tesis retribucionistas • Grados de penalización hasta la inocuización de los delincuentes incorregibles: pena capital ppl largas • La ciencia de la Criminología • Reforma del Derecho Penal europeo y latinoamericano • Visión del Hombre como simple parte del órgano social, sentando las bases para posteriores planteamientos totalitarios

c.2.1. El Positivismo Jurídico Penal El Derecho Penal Positivo

Positivismo Penal Alemán

Objeto de : interpretación

Positivismo Jurídico Penal

* Principio de Legalidad (Feuerbach) * 1871 – Código Penal alemán * Lógica Jurídica heredada de la Escuela Clásica

Dos corrientes: 1.- El Positivismo Jurídico Normativista 2.- El Positivismo Jurídico Sociológico

36

Juan Luis Alegría Hidalgo


Historia de la Ciencia del Derecho Penal

c.2.2. El Positivismo Jurídico Normativista Binding

Derecho Principios Generales (No a priori)

Emergen del Derecho Penal Excluyen toda valoración metajurídica No voluntad del legislador

Vinculación a la ley

Interpretación Contenido propio de la ley

Teoría Retributiva de la Pena

Compensación por violación del orden social

c.2.3. El Positivismo Jurídico Sociológico Franz Von Liszt

Escuela Sociológica

* Estado Social de Derecho (Estado Intervencionista) * Rechazo a la Filosofía – Uso de la lógica formal * Teoría Preventiva Especial de la Pena Universidad de Berlín Programa de Marburgo

Unión Internacional de Derecho Penal

Dualismo en la Actividad científica del Derecho

Tratado de Derecho Penal

El delito y la pena en la realidad Estudio sistemático de los preceptos del Derecho Penal

” “gesamte strafrechtswissenschaft ” Ciencia Penal Totalizadora e Integradora Dualismo Metodológico

Método Empírico

Delitos y Penas en la realidad

Método Jurídico

Derecho Positivo

Política Criminal

Texto para la docencia en Derecho

Actividad científica que propone soluciones contra el delito

37


Historia de la Ciencia del Derecho Penal

Prevención: Líneas directrices 1.- Corrección de delincuentes susceptibles de mejoras. 2.- Abstención en caso de delincuentes no necesitados de mejoras. 3.- Inocuización de delincuentes incorregibles.

c.2.4. La ciencia del Derecho Penal y el Positivismo

Aportes del Positivismo Jurídico a la Ciencia del Derecho Penal Inicia la Dogmática Jurídica: La Teoría del Delito.- Elementos con contenidos diferenciados sistematizados en un relación lógica.

d.- La crisis del Positivismo Jurídico Fines S. XIX.- Nuevos movimientos doctrinarios Escuela del Derecho Libre Escuela de la Jurisprudencia de Intereses Tendencias del Neokantismo (*) Teoría Fenomenológica del Derecho (*)

(*)Mayor trascendencia social

38

Juan Luis Alegría Hidalgo


Historia de la Ciencia del Derecho Penal

d.1.- El Neokantismo Escuela de Marburgo NEOKANTISMO Escuela Sub-Occidental Alemana 1894. Windeband. Historia y Ciencia de la Naturaleza Crítica al Positivismo

Insuficiencia de su concepto de ciencia

Larenz: “Es preciso plantear la cuestión de si, en efecto, se puede aprehender la totalidad de la realidad de la que se tiene noticia con los métodos de la ciencia natural exacta”.

Ciencia Natural Conocimiento parcial de la realidad Ciencias de la Cultura Derecho Objeto de Estudio Ciencias Naturales

Ciencias del Ser

Libre de Valores y de sentido

Ciencias de la de la Cultura

Ciencias del Deber Ser (Derecho)

Con valores y con sentido

División Metodológica de las Ciencias

Objeto de Estudio Ciencias Naturales

Ciencias del Ser

Ciencias de la Cultura

Ciencias del Deber Ser

Criminología

En Derecho Penal

(+) Sistematización lógica y razonable

Teoría del Delito

(-) Abandono del empirismo, no se contrasta con la realidad

Frank, Radbruch, Mayer, Engish, Mezger, Jiménez de Asúa, Antón Oneca

Texto para la docencia en Derecho

39


Historia de la Ciencia del Derecho Penal

d.2.- El Finalismo Hans Welzel Años 20’s * Psicología del Pensamiento * Sociología de Max Weber Welzel: “Los resultados de las ciencias culturales no dependen exclusivamente de las valoraciones que el científico introduzca en su consideración del objeto, sino que el objeto que se quiere analizar condiciona los resultados del razonamiento científico…” Neokantismo Finalismo

Subjetivismo (Valoraciones del sujeto) Objetivismo (Situación objetiva de la naturaleza)

Pero mantuvo la división Neokantiana (Estudios científicos del Ser y del Deber Ser)

Ciencia del Derecho

Estudia la realidad de las acciones humanas en su finalidad Filosofía del Derecho Derecho Penal

Welzel 1939 Studien zum System das Stafchts

“La naturaleza final de las acciones del hombre y su libertad no pueden ser desconocidas a la hora de determinar el contenido de los elementos de la Teoría del Delito…”

Maurach, Kaufmann, Hirsh d.3.- El Funcionalismo Estructural Funcionalismo Sociológico (Sociología Sistémica)

Talcot Parson Robert Merton

Claus Roxin

Niklas Luhman

Günther Jakobs

“La sociedad funciona como un sistema integrado cuyos componentes deben cooperar en su funcionamiento, a partir de sus particulares roles y expectativas en la sociedad”. Javier Villa Stein.

40

Juan Luis Alegría Hidalgo


Historia de la Ciencia del Derecho Penal

Sistema funcionalista o racional-final Se sustenta en el análisis de la Teoría de la Pena (fines de la pena) Roxin: La pena tiene función de integración. Funcionalismo mesurado (sistema postfinalista político-criminal) Jakobs: La pena tiene función de prevención general positiva. Funcionalismo extremo

Funcionalismo mesurado Sistema teleológico-políticocriminial (Claus Roxin) Intento de construir la teoría del delito en relación a la política-criminal. Utilizando: Criterio de sistematización jurídico-penal dirigido por los fines político criminales de la pena, sin lesionar las garantías del Estado de Derecho.

Funcionalismo extremo (Günther Jakobs)

Las categorías del delito deben estructurarse teniendo en cuenta su funcionalidad en relación al sistema de convivencia social. Así, se intenta la normativización de toda la dogmática penal.

Texto para la docencia en Derecho

41


Historia de la Ciencia del Derecho Penal

e.- Lecturas Complementarias y Bibliografía

Lecturas complementarias: HURTADO Pozo, José. Manual de Derecho Penal - Parte General I. 3ra. Edición. Grijley. 2005. pp 83-133. VILLA Stein, Javier. Derecho Penal - Parte General. 2da. Edición. Editorial San Marcos. 53-75.

Bibliografía principalmente utilizada para este Tema: BERDUGO Gómez de la Torre, Ignacio. Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Editorial Praxis. Barcelona. 1996. pp 63-76. VILLAVICENCIO Terreros, Felipe. Derecho Penal – Parte General. Grijley. 2006. pp 248-256.

42

Juan Luis Alegría Hidalgo


Tema 3 La Ciencia del Derecho Penal en la Actualidad

Objetivo del Tema 3

Comprender que la “materia” penal no es estudiada únicamente por el Derecho Penal sino que existen otras áreas del conocimiento relacionadas con el delito, como la Criminología y la Política Criminal, campos de estudio que han adquirido autonomía e importancia propia, no obstante que se observa influencia e interrelación entre éstos por lo que es preciso introducirse en el conocimiento del estado contemporáneo de sus principales ideas e instituciones.

Esquema a.- Introducción a.1.- Consideraciones Generales a.2.- Factores determinantes de la situación actual. a.2.1. Factores históricos a.2.2. Auge de las ciencias sociales b.- La dogmática penal c.- La política criminal d.- La criminología e.- Lecturas Complementarias y Bibliografía

Texto para la docencia en Derecho

43


La Ciencia del Derecho Penal en la Actualidad

a.- Introducción a.1.- Consideraciones Generales

Crisis del Concepto de Ciencia del Derecho Penal Mutación

Neokantismo

Objeto del Derecho Penal

Limitación del Positivismo

Derecho Penal únicamente como Conjunto de Normas

Mutación del Objeto del

Derecho Penal Instrumento del Control Social con Incidencia Social

Derecho Penal

Conflicto con el Positivismo

Norma Jurídica Intereses anteriores a la norma, que la justifican Aplicación concreta de la norma Finalidad del Derecho Penal Adecuación de la norma a los fines

Intento de retornar a la Ciencia Penal Total propuesta por Franz Von List: (Gesante Strafrechstwissenschaft)

Visión Total del Derecho Penal Análisis Jurídico Vincular Análisis Empírico Ordenamiento Penal Relación Realidad Social

44

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Ciencia del Derecho Penal en la Actualidad

a.2.- Factores determinantes de la situación actual

Orígenes de los factores que generan la situación actual

Factores Históricos Factores del campo de la ciencia Factores políticos

a.2.1.- Factores históricos

• Excesos del Nacional Socialismo en Europa • Derrota de Alemania en la II GM • Ocupación de Alemania por países de tradición jurídica distinta

Determinaron el abandono del Positivismo Jurídico Extremo

Situación determinó: •

Búsqueda de valores fuera del Derecho Positivo que permitieran direccionar la interpretación de las normas – Breve resurgimiento del iusnaturalismo (Derecho Natural)

Contacto con el pensamiento jurídico angloamericano y el sistema de estudio de casos concretos (pensamiento problemático). Facilita la labor de interpretación en aquellos casos en que la ley permite gran capacidad de decisión al Juez: cláusulas abiertas, elementos normativos, contenidos de circunstancias eximentes, etc…

Texto para la docencia en Derecho

45


La Ciencia del Derecho Penal en la Actualidad

a.2.2.- Factores políticos y del campo de la ciencia: El auge de las ciencias sociales

Años 50´s.- Desarrollo importante de las ciencias sociales, especialmente:

Psicología Sociología

Teor ía de la ciencia: * Instrumentos metodológicos * Instrumentos empíricos

Permitió •

Mejor conocimiento de los sistemas sociales.

Mejor conocimiento de las relaciones individuales y sociales.

Crisis política e ideológica.

Pensamiento crítico en busca de alternativas sociales y políticas que se van a imponer progresivamente.

Utopismo, que en materia penal generará el abolicionismo.

Ciencias sociales Relación de integración Pensamiento jurídico Tres momentos en la vida de la norma:

Vincular

46

Control Social

Elaboración de la legislación Interpretación (determinación de su contenido) Aplicación de la sanción penal (ejecución)

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Ciencia del Derecho Penal en la Actualidad

A su vez permitió… •

Aproximación de la ciencia del Derecho Penal a la realidad

Evitar la contradicción entre la verdad jurídica y la verdad empírica

Influencia de los Estudios Sociológicos • Exige un enfoque nuevo a los estudios jurídicos. • Evita el exceso del Positivismo en la enseñanza del Derecho. • Permite complementar las enseñanzas teóricas con estudios de las ciencias empíricas. Pero, la combinación adecuada del estudio de las normas y de la realidad social presenta gran dificultad. No obstante, se produjo un auge en los estudios de Política Criminal.

b.- La dogmática penal

Origen positivista “Los preceptos penales son dogmas inamovibles”

Objeto de Análisis Positivismo Jurídico

Texto para la docencia en Derecho

El derecho positivo

47


La Ciencia del Derecho Penal en la Actualidad

La dogmática penal: Trata de conocer el significado de los preceptos jurídico-penales positivos y desarrollar sistemáticamente su contenido, para lo cual usa la interpretación. Binding: El único ámbito de la ciencia del Derecho Penal queda circunscrito a la dogmática jurídico penal.

Determina: Crisis: a.- Alejamiento de la realidad b.- La norma se vuelve conservadora Esta situación se expresa en el Neokantismo y en el Finalismo. Produce la revisión del pensamiento dogmático: Se intenta vincular la dogmática con la realidad social y los fines político-criminales.

Sin embargo: Principio de Legalidad no permite abandonar el método dogmático. Se perdería seguridad jurídica. Así, la dogmática se presenta como “una consecuencia irreversible del pensamiento democrático”. Francisco Muñoz Conde. “Impide el acoso y la arbitrariedad”. Hans Welzel.

48

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Ciencia del Derecho Penal en la Actualidad

Así, la dogmática permite una función de elaboración del Derecho: a.- Creación de instituciones jurídicas. b.- Proporciona seguridad jurídica al precisar conceptos jurídicos y criterios dogmáticos (Poder de Definición).

Dogmática

Interpretación Sistema racional Crítica

Influencia de la Política Criminal (Roxin)

Valoraciones jurídicas

Crítica jurídica

Valoraciones de orden político social

Política criminal

Crítica

c.- La política criminal

Terminología multisemántica 1.- Actividad del Estado 2.- Actividad científica

Texto para la docencia en Derecho

49


La Ciencia del Derecho Penal en la Actualidad

1.- Como Actividad del Estado Parte de la política del Estado en relación al fenómeno delictivo y las conductas desviadas. Permite formalizar el Control Social. No sólo usa al Derecho Penal: “Entre todos los instrumentos de la Política criminal el Derecho penal es en último término el mas inadecuado”. Alessandro Baratta.

Permite al Estado establecer la orientación de todo el sistema penal: * Establecer conductas delictivas * Establecer los fines de la pena * Establecer los medios para alcanzar los fines de la pena Pero la Política Criminal no se reduce a la Política Penal.

2.- Como Actividad Científica Forma parte de la ciencia del Derecho Penal. Tiene como objeto: * Estudia la determinación de los fines que se desean alcanzar con el uso del Derecho Penal. * Estudia los principios a los que debe ser sometido el Derecho positivo. * Sistematiza los medios para obtener el Control Social, entre ellos, el Derecho Penal. * Examina y sistematiza las diversas fases del sistema penal en relación a sus fines y principios.

50

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Ciencia del Derecho Penal en la Actualidad

Los estudios político criminales adquieren mayor relevancia en los momentos de transformación legislativa, pues los orientan. Sin embargo, no existe una teoría de la políticacriminal suficientemente elaborada.

d.- La criminología “Es el conjunto ordenado de saber empírico sobre el delito, el delincuente, los comportamientos relevantes negativamente en la sociedad y el control de dichos comportamientos”. Kaiser. Ciencia relativamente reciente. Positivismo criminológico. Lombroso. Garófalo. Biología Criminal Sociología Criminal Actualmente existe gran amplitud de estudios sociocriminológicos, liderados por la Escuela Norteamericana.

Se pueden distinguir tres corrientes principales: La concepción clásica de la criminología: Se limita al estudio del delito y del delincuente. Las corrientes mayoritarias: Además de estudiar el delito y el delincuente, estudian los mecanismos de control social, los proceso de criminalización primaria (definición de conductas delictivas) y secundaria (aplicación de las normas). Las corrientes críticas: Estudian en primer lugar los mecanismos de control social del Derecho Penal para formular alternativas globales al

Texto para la docencia en Derecho

51


La Ciencia del Derecho Penal en la Actualidad

e.- Lecturas Complementarias y Bibliografía

Lecturas complementarias: BUSTOS Ramírez, Juan. Obras Completas. Tomo I. Derecho Penal – Parte General. Pp 499-511. Bibliografía principalmente utilizada para este Tema: BERDUGO Gómez de la Torre, Ignacio. Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Editorial Praxis. Barcelona. 1996. pp 79-91.

52

Juan Luis Alegría Hidalgo


Tema 4 Las Normas Penales: Estructura y Contenido Fuentes Objetivo del Tema 4

Comprender la relación existente entre aquello que es socialmente querido y la regla expresamente redactada para lograrlo, dado que tal relación constituye una estructura compleja que presenta características especiales en el área del Derecho Penal. Asimismo es de importante trascendencia comprender el sistema de fuentes que en esta materia también tiene características particulares condicionadas por el Principio de Legalidad.

Esquema a.- Estructura de la norma penal a.1. Norma jurídica y ley penal a.2. Contenido de las normas jurídicas b.- Fuentes b.1. Fuentes de Producción y Fuentes de Conocimiento o Formal b.2. La Ley Penal b.3. El Principio de Legalidad b.4. Derivaciones del Principio de Legalidad b.5. Leyes Penales en Blanco b.6. La analogía c.- Fuentes Indirectas: La Doctrina, La Costumbre, La Jurisprudencia. d.- Lecturas Complementarias y Bibliografía

Texto para la docencia en Derecho

53


Las Normas Penales: Estructura y Contenido / Fuentes

a. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICO PENAL a.1. Norma Jurídica y Ley Penal Derecho

Conjunto de Normas

Presupuesto

Consecuencia Jurídica

Unidad Ley Comportamiento Humano (Norma)

Pena o Medida de Seguridad

Karl Binding NORMA LEY PENAL

Constituye la conducta prohibida o exigida Describe la conducta que realiza el delincuente para lesionar la norma así como su correspondiente sanción (consecuencia).

El delincuente, al ADECUAR su conducta a la descripción legal, lesiona la norma. Binding: “El delincuente CUMPLE el supuesto de hecho de la ley, por tanto no lesiona la ley en forma alguna”. Pero la ley da a conocer la norma que le da origen, y además señala las condiciones de quebrantamiento de dicha norma.

NORMA Y IUS PUNIENDI Es facultad del Estado establecer qué normas se van a positivizar.

54

Juan Luis Alegría Hidalgo


Las Normas Penales: Estructura y Contenido / Fuentes

a.2. Contenido de las normas jurídicas

Comportamiento Determinado

Norma

Legislador, Sociedad y Estado

Mensaje Indicativo

Crea deberes a los ciudadanos en relación a BBJJ

Quién

Expresado en el texto legal

Qué

Medio o instrumento

SIN EMBARGO, NO TODO MENSAJE LEGAL CONTIENE UNA NORMA JURÍDICA

Vgr. la Parte General del Código Penal: Disposiciones para precisar o delimitar los preceptos de la Parte Especial. Texto legal: Fórmulas definitorias de los Delitos

Una Ley

Elementos descriptivos, correlativos y vinculados – Núcleo

Ciudadano

Norma Primaria

Juez

Norma Secundaria

Dos Normas

b.- Las Fuentes b.1. Fuentes de Producción y Fuentes de Conocimiento o Formal

¿Qué es una Fuente en Derecho Penal? • Fuente de Producción: El Estado • Fuente Formal o de Conocimiento: La Ley Todo aquello de lo cual emerge el derecho. En Derecho Penal es la Ley. Pero se consideran Fuentes Indirectas a la Doctrina, la Jurisprudencia y a la Costumbre, aunque algunos autores les niegan tal carácter.

Texto para la docencia en Derecho

55


Las Normas Penales: Estructura y Contenido / Fuentes

Fuentes son los medios que sirven para establecer las normas jurídicas de carácter penal y que conforman el Derecho Penal positivo. “Al hablar en plural de fuentes del Derecho Penal, parece entenderse que son varias sin embargo, la única y exclusiva fuente del Derecho Penal es la ley. La costumbre, la doctrina y la jurisprudencia no constituyen fuentes de poder represivo”. Raúl Peña Cabrera. “En rigor, la única fuente del Derecho penal es la ley, sin embargo, tanto ella como su interpretación se deben a la doctrina, la costumbre y la jurisprudencia”. Javier Villa Stein.

“La ley es la fuente principal del Derecho penal. Suele decirse que es la única fuente formal, directa o inmediata del Derecho penal, pero esto no es exacto. Es cierto que únicamente, que en virtud del principio de legalidad sólo pueden crearse figuras delictivas o categorías de estado peligroso y establecerse o agravarse penas o medidas de seguridad mediante una ley. Son también fuentes del Derecho penal, la costumbre, los principios generales del Derecho y los tratados internacionales que se hayan incorporado al ordenamiento jurídico interno. La jurisprudencia no es, en rigor fuente del Derecho penal, aunque es un instrumento muy valioso de conocimiento del mismo”. José Cereso Mir.

b.2.Ley Penal: • • • • • • • • • •

56

Previa Escrita Obligatoria General Abstracta Estricta Permanente Emana del Estado Provista de Sanción Igualitaria

Juan Luis Alegría Hidalgo


Las Normas Penales: Estructura y Contenido / Fuentes

b.3. El Principio de Legalidad

Constitución Artículo 2, numeral 24 literal d. “Toda persona tiene derecho… A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.”

Código Penal, Artículo II del Título Preliminar “Nadie será sancionado por un acto u omisión no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentre establecida en ella.” Nullum Crimen, Nulla Poena sine lege.

P.A. Feuerbach: Nulla poena sine lege; nulla poena sine crimen; nullum crimen sine poena lege.

Texto para la docencia en Derecho

57


Las Normas Penales: Estructura y Contenido / Fuentes

Principio de Legalidad (Reserva de la Ley Penal) • Garantía criminal (Art. II TP CP) • Garantía penal (Art. V TP CP) • Garantía procesal y jurisdiccional (Art. 139.3 Const) • Garantía de ejecución (Art. VI TP CP) Francisco Muñoz Conde.

b.4. Derivaciones del Principio de Legalidad

Principio de Legalidad • Reserva de la Ley (Ley – Decreto Legislativo) • Principio de Taxatividad • Prohibición de Retroactividad (Art.II y 6 CP) • Prohibición de analogía in malam partem (Art. 139.9 Const, Art. III TP CP) • Garantía en relación al Non Bis in Idem (Art. 139.13 Const)

b.5. Las Leyes Penales en Blanco

Leyes penales en blanco.- Se dice que nos encontramos ante una ley penal en blanco cuando parte de su estructura (generalmente, parte de la definición del supuesto de hecho) no se contiene en la propia ley penal sino que ésta se remite a una norma distinta. Ejemplo: Artículo 304 CP.- “El que, infringuiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier naturaleza por encima de los límites establecidos, y causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido…”

58

Juan Luis Alegría Hidalgo


Las Normas Penales: Estructura y Contenido / Fuentes

b.6. La Analogía

Analogía: Consiste en aplicar la ley a supuestos no contemplados en ella pero muy similares (análogos) a los que la ley describe. Ejemplo: Artículo 409 CP.- “El testigo, perito, traductor o interprete…”

c.- Fuentes Indirectas: La Doctrina, la Costumbre, la Jurisprudencia

Fuentes indirectas: sirven para coadyuvar a la interpretación. • Doctrina.- Definición de conceptos. • Costumbre.- Art. 183 CP Acto obsceno. • Jurisprudencia.- Jurisprudencia con carácter obligatorio. Ejemplo: Seducción.

d.- Lecturas Complementarias y Bibliografía Lecturas complementarias: BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal – Parte General. Editorial Ara Editores. 2004. pp 99-133 JESCHECK, Hans-Heinrich. Tratado de Derecho Penal – Parte General. Editorial Comares. 2002. 5ta. Edición. Pp 134-152. Bibliografía principalmente utilizada para este Tema: MUÑOZ CONDE, Francisco. Derecho Penal y Control Social. Fundación Universitaria de Jerez. 1985. Pp 99-120. PEÑA Cabrera, Raúl. Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de la Parte General. Grijley. 1994. Pp. 251-254.

Texto para la docencia en Derecho

59



Tema 5 Relación del Derecho Penal con Otras Áreas del Derecho

Objetivo del Tema 5

Conocer la relación del Derecho Penal con otras ramas del Derecho, tanto para diferenciar sus áreas de estudio como para determinar aquéllos espacios en los cuáles se intersectan y concurren.

Derecho Un sistema Problemas de orden Jurídico

Especialización Ramas Jurídicas * Contenido

Interrelación

* Objeto

Texto para la docencia en Derecho

61


Relación del Derecho Penal con Otras Áreas del Derecho

Aspectos Básicos de la Interrelación

* Presencia de preceptos protectores de bienes jurídicos * Preceptos sancionadores penales en ramas no penales * Complementariedad

1) Con el Derecho Constitucional • Principio de Legalidad • Sanción penal a los infractores del orden político y social • Motivación de las resoluciones judiciales • Derecho de gracia • Delitos políticos • Responsabilidad penal a altos funcionarios • Pena de muerte

2) Con el Derecho Procesal Penal El Derecho Procesal Penal permite la aplicación del Derecho Penal al concluir en una determinación de responsabilidad o absolución.

62

Juan Luis Alegría Hidalgo


Relación del Derecho Penal con Otras Áreas del Derecho

3) Con el Derecho Internacional Público • • • •

Territorio Personas Criminalidad internacional Extradición

4) Con el Derecho Administrativo • Delitos de carácter administrativo • Actividad administrativa judicial • Administración penitenciaria

5) Con el Derecho Civil • • • •

Vinculación de grado y contenido Finalidad común Regulan conductas humanas Protegen relaciones aplicando sanciones • Responsabilidad: Acción Civil y Acción Penal • Para regular algunos delitos se requieren de ciertos elementos de carácter civil

Texto para la docencia en Derecho

63


Relación del Derecho Penal con Otras Áreas del Derecho

6) Con el Derecho Comercial Algunos delitos protegen Bienes Jurídicos emergentes del Derecho Comercial

Bibliografía principalmente utilizada para este Tema: PEÑA Cabrera, Raúl. Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de la Parte General. Grijley. 1994. Pp. 141-145.

64

Juan Luis Alegría Hidalgo


Tema 6 Programa Penal Constitucional

Objetivo del Tema 6

Familiarizarse de manera general con el tratamiento de la materia penal desde la perspectiva constitucional, diferenciando los aspectos sustantivo, procesal y de ejecuci贸n penal, teniendo en cuenta que el curso no es uno de especializaci贸n en temas constitucionales.

Fundamento Constitucional para el Derecho Penal Derecho Penal Sustantivo Derecho Procesal Penal Derecho de Ejecuci贸n Penal

Texto para la docencia en Derecho

65


Programa Penal Constitucional

Derecho Penal Sustantivo

La persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado Defensa de la persona humana Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Derechos fundamentales de la persona: La legítima defensa Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 23. A la legítima defensa.

Libertad y seguridad personales: Libertad de Ejercicio Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

66

Juan Luis Alegría Hidalgo


Programa Penal Constitucional

Libertad y seguridad personales: Prohibición de esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

Libertad y seguridad personales: Prohibición de prisión por deudas Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

Libertad y seguridad personales: Principio de legalidad en materia penal Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

Texto para la docencia en Derecho

67


Relación del Derecho Penal con Otras Áreas del Derecho

Principios de la Administración de Justicia: Principio de inaplicabilidad de la analogía in malam partem Artículo 139.- Son principios y derechos función jurisdiccional:

de la

9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

Principios de la Administración de Justicia: Principio de favorabilidad Artículo 139.- Son principios y derechos función jurisdiccional:

de la

11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

La pena de muerte Artículo 140. La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de Traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.

68

Juan Luis Alegría Hidalgo


Derecho Procesal Penal

Relación del Derecho Penal con Otras Áreas del Derecho

Derecho Procesal Penal

Libertad y seguridad personales: Presunción de inocencia Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

Libertad y seguridad personales: Detención policial Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

Libertad y seguridad personales: Incomunicación Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

Texto para la docencia en Derecho

69


Programa Penal Constitucional

Libertad y seguridad personales: Protección de la integridad moral, psíquica y física Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. Principios de la Administración de Justicia: El debido proceso y la tutela jurisdiccional Artículo 139.- Son principios y derechos función jurisdiccional:

de la

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

Principios de la Administración de Justicia: La publicidad de los procesos Artículo 139.- Son principios y derechos función jurisdiccional:

de la

4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.

70

Juan Luis Alegría Hidalgo


Programa Penal Constitucional

Principios de la Administración de Justicia: Deber de motivación escrita de las resoluciones Artículo 139.- Son principios y derechos función jurisdiccional:

de la

5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

Principios de la Administración de Justicia: La pluralidad de instancia Artículo 139.- Son principios y derechos función jurisdiccional:

de la

6. La pluralidad de la instancia.

Principios de la Administración de Justicia: Indemnización por errores judiciales y detención arbitraria Artículo 139.- Son principios y derechos función jurisdiccional:

de la

7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Texto para la docencia en Derecho

71


Programa Penal Constitucional

Principios de la Administración de Justicia: Principio de no ser penado sin previo proceso judicial Artículo 139.- Son principios y derechos función jurisdiccional:

de la

10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.

Principios de la Administración de Justicia: Principio de no ser condenado en ausencia Artículo 139.- Son principios y derechos función jurisdiccional:

de la

12. El principio de no ser condenado en ausencia.

Principios de la Administración de Justicia: Prohibición de revivir procesos fenecidos Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.

72

Juan Luis Alegría Hidalgo


Programa Penal Constitucional

Principios de la Administración de Justicia: Principio de no ser privado del derecho de defensa Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

Principios de la Administración de Justicia: Derecho a ser informado de los motivos de la detención Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.

Derecho de Ejecución Penal

Principios de la Administración de Justicia: Derecho a establecimientos penales adecuados Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.

Texto para la docencia en Derecho

73


Programa Penal Constitucional

Principios de la Administración de Justicia: Objeto del régimen penitenciario Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

74

Juan Luis Alegría Hidalgo


Tema 7 Principios Rectores del Derecho Penal Peruano

Objetivo del Tema 7

Entender la estructura y contenido del Código Penal peruano así como los principios que lo informan.

Decreto Legislativo Nro. 635 Promulgado el 03/04/1991 Vigencia desde el 08/04/1991 Contenido Exposición de Motivos Título Preliminar Parte General Parte Especial Disposiciones Finales y Transitorias

Texto para la docencia en Derecho

Artículos I al X Artículos 1 al 105 Artículos 106 al 452 Primera a Quinta

75


Principios Rectores del Derecho Penal Peruano

Parte General Libro Primero I.-

De la ley penal

II.- Del Hecho Punible III.- De las Penas IV.- De las Medidas de Seguridad V.- Extinción de la Acción Penal y de la Pena VI.- De la Reparación Civil y Consecuencias Accesorias

Parte Especial

Libro Segundo: Delitos Libro Tercero:

Faltas

Libro Segundo – Delitos 19 Títulos Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII

76

Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud Delitos contra el honor Delitos contra la familia Delitos contra la libertad Delitos contra el patrimonio Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios Delitos contra los derechos intelectuales

Juan Luis Alegría Hidalgo


Principios Rectores del Derecho Penal Peruano

Título VIII

Delitos contra el patrimonio cultural

Título IX

Delitos contra el orden económico

Título X

Delitos contra el orden financiero y monetario

Título XI

Delitos tributarios

Título XII

Delitos contra la seguridad pública

Título XIII

Delitos contra la ecología

Título XIV

Delitos contra la tranquilidad pública

Título XIV-A Delitos contra la humanidad Título XV

Delitos contra el estado y la defensa nacional

Título XVI

Delitos contra los poderes del estado y el orden constitucional

Título XVII

Delitos contra la voluntad popular

Título XVIII Delitos contra la administración pública Título XIX

Delitos contra la fe pública

Título Preliminar Artículo I Finalidad Preventiva

Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.

Ver Artículo 139.22 de la Constitución Política del Estado

Texto para la docencia en Derecho

77


Principios Rectores del Derecho Penal Peruano

Artículo II Principio de Legalidad Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. Ver Artículo 2.24.d de la Constitución Política del Estado

Artículo III Prohibición de la Analogía No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde. Ver Artículo 139.9 de la Constitución Política del Estado.

Artículo IV Principio de Lesividad La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.

Artículo V Garantía Jurisdiccional Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley. Ver Artículo 139.3 y 139.10 de la Constitución Política del Estado.

78

Juan Luis Alegría Hidalgo


Principios Rectores del Derecho Penal Peruano

Artículo VI Principio de Garantía de Ejecución No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente.

Artículo VII Responsabilidad Penal La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

Artículo VIII Proporcionalidad de la Pena La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.

Texto para la docencia en Derecho

79


Principios Rectores del Derecho Penal Peruano

Artículo IX Fines de la Pena y Medidas de Seguridad La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación. Ver Artículo 139.22 de la Constitución Política del Estado.

Artículo X Aplicación Supletoria de la Ley Penal Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales.

Lecturas complementarias: CASTILLO Alva, José Luis. Principios de Derecho Penal – Parte General. Gaceta Jurídica. 2002. BRAMONT-ARIAS Torres, Luis Miguel. Manual de Derecho Penal. Editorial y Distribuidora de Libros S.A. 2005.

80

Juan Luis Alegría Hidalgo


Tema 8 Ámbito de Validez Espacial de la Ley Penal

Objetivo del Tema 8

La norma de derecho, en general, emana del Estado, por lo cual únicamente puede aplicarse y tener efecto en aquél ámbito espacial o territorial donde justamente dicho Estado tiene soberanía. En consecuencia se debe comprender este aspecto de la aplicación de la norma penal.

Libro Primero Título I De la ley penal Capítulo I Aplicación Espacial Artículos 1 a 5 del Código Penal

Texto para la docencia en Derecho

81


Ámbito de Validez Espacial de la Ley Penal

CAPITULO I APLICACIÓN ESPACIAL Artículo 1.-Principio de Territorialidad La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional. También se aplica a los hechos punibles cometidos en: 1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y, 2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.

Artículo 2.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando: 1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo; 2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad públicas, o se traten de conductas tipificadas como lavado y activos, siempre que produzca sus efectos en el territorio de la República;

3. Agravia al Estado y la defensa nacional, a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario; 4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; y, 5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.

82

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ámbito de Validez Espacial de la Ley Penal

Artículo 3.- Principio de Representación La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero.

Artículo 4.- Excepciones al Principio de Extraterritorialidad Las disposiciones contenidas en el Artículo 2º, incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican: 1. Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación; 2. Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos; y, 3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida. Si el agente no ha cumplido totalmente la pena impuesta, puede renovarse el proceso ante los tribunales de la República, pero se computará la parte de la pena cumplida.

Artículo 5.-Principio de Ubicuidad El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.

Texto para la docencia en Derecho

83


Ámbito de Validez Espacial de la Ley Penal

Aplicación Espacial de la Ley Penal (Conflicto de aplicación de sistemas normativos penales por razón del lugar de comisión del delito)

ESTADO

LUGAR DEL DELITO Aplicación de la Ley Penal

Principio de Territorialidad Casos de Aplicación Extraterritorial: Principio Real

Reglas de Solución

Principio de Personalidad Principio de Universalidad

Principio de Territorialidad Validez de la ley penal en el territorio de la República. Soberanía e independencia del Estado. Artículo 1 CP.- Locus Regit Actum Hecho Delictivo cometido en el Territorio de la República

+

Por nacional o extranjero

+

En agravio de nacional o extranjero

Territorio 1.- El suelo, sub-suelo, dominio marítimo y espacio aéreo. 2.- Edificios y locales de representación diplomática o consular del Perú en el extranjero. 3.- Principio de Pabellón o Bandera.- Se considera territorio peruano: a.- Naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren. b.- Naves y aeronaves nacionales privadas, en alta mar o espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.

84

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ámbito de Validez Espacial de la Ley Penal

Principio de Extraterritorialidad o Ultraterritorialidad de la Ley Penal Peruana Aplicación de la Ley Penal Peruana fuera del territorio nacional. Principios o reglas aplicables: a.- Principio Real o de Protección de Intereses (Artículo 2 numerales 1, 2, 3 CP) b.- Principio de Personalidad o de Nacionalidad (Artículo 2 numeral 4 CP) c.- Principio Universal (Justicia Mundial o Justicia Universal) (Artículo 2 numeral 5 CP)

Principio Real o de Protección de Intereses La Ley Penal Peruana se aplica en el extranjero… A toda conducta que afecta intereses o bienes jurídicos del Estado Peruano o de sus ciudadanos… Sin considerar la nacionalidad del agente… Ni el lugar donde se haya cometido el delito.

Principio de Personalidad o de Nacionalidad Activa y Pasiva Activa (Principio de Personalidad en Sentido Estricto).- Predomina la nacionalidad del autor (peruano) sobre el lugar de comisión del delito en el extranjero. ? La ley penal peruana se aplica a los ciudadanos

nacionales que comenten delito en el extranjero… ? El agente ha ingresado al territorio peruano… ? El delito debe ser susceptible de extradición… ? Debe concurrir la Doble Incriminación.

Texto para la docencia en Derecho

85


Ámbito de Validez Espacial de la Ley Penal

Principio de Personalidad o de Nacionalidad Activa y Pasiva Pasiva Crítica: Supone una desconfianza en la administración de justicia del país donde se cometió el delito. ? La ley penal peruana se aplica al extranjero que comete delito en el extranjero contra un nacional… ? El agente ha ingresado al territorio peruano… ? El delito debe ser susceptible de extradición… ? Debe concurrir la Doble Incriminación.

Principio de Personalidad o de Nacionalidad Activa y Pasiva Delito cometido por o contra Peruano (Agente o Víctima Peruana)

Delito Susceptible de Extradición

Doble Incriminación * Punible en el Perú y en el país donde se cometió el delito

Ingreso del autor al territorio peruano

Principio Universal (Justicia Mundial o Justicia Universal) ? Se halla plasmado en tratados internacionales. ? Mediante el Derecho Penal se protegen los

Derechos que interesan ya no sólo a un Estado sino a la Humanidad (Bienes Jurídicos Supranacionales). ? Se procesan y sancionan delitos sin considerar

ni la nacionalidad del agente ni la nacionalidad de la víctima ni tampoco el lugar de comisión del delito.

86

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ámbito de Validez Espacial de la Ley Penal

Se puede realizar en aplicación de: ? El sistema penal peruano. ? El sistema penal internacional (DPI) (Estatuto

de Roma 17/07/1998. Corte Penal Internacional – ONU. Tipifica. Faculta al Juzgamiento. Vgr. Caso Pinochet).

Lugar de Comisión del Delito Loccus comissi delicti Para aplicar los Principios estudiados debe previamente determinarse el lugar en que el delito se ha realizado. ? Simultaneidad de la conducta delictiva y del resultado. ? Delitos a Distancia.- Conducta en un país y resultado en otro país. ? Delitos de Tránsito.- La conducta se inicia en un país, se complementa en su proceso ejecutivo en el Perú y el resultado acontece en un tercer país.

Teorías Loccus comissi delicti Teoría de la Acción o Actividad.- (Frank). Donde se da inicio a la ejecución. Teoría del resultado.- (Von Liszt). Donde se produce el resultado. Teoría de la Ubicuidad.- (Binding). (Artículo 5 CP) El lugar de comisión es tanto en donde se realiza la acción como aquél donde acontece el resultado. Cualquiera de los países puede procesar penalmente (El de la comisión o el del resultado) (inclusive el país intermedio). Se intenta evitar la impunidad.

Texto para la docencia en Derecho

87


Ámbito de Validez Espacial de la Ley Penal

Lugar de Comisión del Delito Artículo 5 CP Lugar Autor o Partícipe

Donde se producen los Efectos

Realiza Acto u Omisión

Acto u Omisión

Bibliografía principalmente utilizada en este Tema: VILLAVICENCIO Terreros, Felipe. Derecho Penal – Parte General. Grijley. 2006.

88

Juan Luis Alegría Hidalgo


Tema 9 Ámbito de Validez Temporal de la Ley Penal

Objetivo del Tema 9

Es usual en el Derecho que las normas jurídicas, al recoger los efectos de la dinámica social, se encuentren en constante mutación. Tal fenómeno genera consecuencias en el área del Derecho Penal. El estudio de estas consecuencias es el objeto del presente Tema.

(Conflicto de leyes penales en el tiempo) Libro Primero Título I De la ley penal Capítulo II Aplicación Temporal Artículos 6 a 9 del Código Penal

Texto para la docencia en Derecho

89


Ámbito de Validez Temporal de la Ley Penal

Artículo 6.- Principio de Combinación La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley. Artículo 7.- Retroactividad benigna Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.

Artículo 8.- Leyes temporales Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo determinado se aplican a todos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario. Artículo 9.-Momento de comisión del delito El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.

Vigencia y Derogación Necesidad de cambio de la ley penal Inoperancia de la Ley Vigencia y Derogación: Existencia de la Ley Penal Vacatio Legis Derogación: Por otra Ley

90

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ámbito de Validez Temporal de la Ley Penal

Vigencia y Derogación Expresa Tácita Derogación Total Parcial (Sentencias del Tribunal Constitucional en procesos de inconstitucionalidad de las leyes)

Irretroactividad P.A. Feuerbach Constitución Artículo 103: Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las c o n sec u en c ias d e las relac io n es y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.

Irretroactividad Prohibición de Retroactividad Garantía para impedir arbitrariedad del Estado Ley

Entrada en vigencia

Derogación

Vigencia Se aplica a hechos acontecidos durante su vigencia

Texto para la docencia en Derecho

Tempus Regit Actum

91


Ámbito de Validez Temporal de la Ley Penal

Retroactividad Benigna: Excepción a la Irretroactividad

Derogación de Ley 1

Ley 1

Ley 2 Más favorable Hecho que la Ley 1 Delictivo Se aplica la Ley 2

Momento de la Sentencia

Ultractividad Benigna

Ley 1 Hecho Delictivo

Ley 2 Menos benigna que la Ley 1

Momento de la Sentencia Se aplica la Ley 1, no obstante estar ya derogada

Sucesión o tránsito de leyes penales Se aplica el Principio de Favorabilidad. Un hecho

Varias leyes penales sucesivas

Situaciones: 1.- La nueva ley crea un nuevo delito no establecido en la ley anterior: Impune, no hay retroactividad. 2.- La nueva ley considera lícito un hecho que en la anterior ley era ilícito: Impune, retroactividad benigna.

92

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ámbito de Validez Temporal de la Ley Penal

Sucesión o tránsito de leyes penales 3.- La nueva ley modifica la penalidad de un delito.

Nueva ley disminuye la pena

Se aplica la nueva ley

Nueva ley aumenta la pena

Irretroactividad. Se aplica la ley anterior

Leyes Penales Intermedias Aplicación Ultractiva Artículo 8 CP 1.- Leyes Temporales 2.- Leyes Excepcionales Leyes Penales Temporales.- Rigen expresamente por un tiempo preciso. Luego, la norma anterior recobra vigencia: ¿con cuál norma se juzga un hecho acontecido durante la vigencia de la norma temporal, luego que venció su plazo (dejó de tener vigencia)?

Leyes Penales Excepcionales.- Rigen en circunstancias especiales (epidemias, grave alteración del orden público, etc). Se emiten para reforzar la tutela o protección de bienes jurídicos y hacen depender su vigencia de la duración de dicha situación. No precisan un plazo expreso de vigencia.

Texto para la docencia en Derecho

93


Ámbito de Validez Temporal de la Ley Penal

Interpretación Integrativa Combinación Favorable Lex Tertia Sector de la doctrina lo rechaza, pues convierte al Juez en Legislador. Interpretación Integrativa: “Si puedo tomar toda la norma, también puedo tomar sólo una parte” (incluso sería una obligación constitucional). Puede incluso acontecer un caso de ultractividad con retroactividad.

Tiempo (Momento) del Hecho Delictivo Es necesario determinar el MOMENTO de la comisión del delito a efecto de verificar cuál es la ley penal aplicable. De la Acción Teorías

Del Resultado Mixta

Tiempo (Momento) del Hecho Delictivo Teoría de la Acción o de la Actividad (Artículo 9 CP).El delito se comete en el momento en que se realiza la acción. Posición dominante en la doctrina. Es indiferente la situación normativa existente al momento en que se produjo el resultado.

94

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ámbito de Validez Temporal de la Ley Penal

Tiempo (Momento) del Hecho Delictivo Teoría del Resultado.- El delito se comete en el momento en que se produce el resultado… la consecuencia material del delito. Teoría Mixta.- La comisión del delito puede considerarse indistintamente en el momento de la acción o en el momento del resultado.

Delitos Omisivos.- En el momento en que acontece la omisión. Delitos permanentes y continuados.- Durante todo el tiempo de la comisión hasta la terminación del hecho. Tentativa.- Cuando se inició la ejecución.

Bibliografía principalmente utilizada en este Tema: VILLAVICENCIO Terreros, Felipe. Derecho Penal – Parte General. Grijley. 2006.

Texto para la docencia en Derecho

95



Tema 10 Validez de la Ley Penal en Relación a las Personas

Objetivo del Tema 10

El Derecho se aplica con igualdad a los ciudadanos de nuestro país. Sin embargo, en materia penal, ciertas personas requieren de un trato legislativo diferenciado, trato que es condicionado y justificado por la función o cargo público que desempeñan. En el presente Tema se desarrollan los casos relacionados con estos tratos desiguales.

Libro Primero Título I De la ley penal Capítulo III Aplicación Personal Artículo 10 del Código Penal

Texto para la docencia en Derecho

97


Validez de la Ley Penal en Relación a las Personas

PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Constitución Política del Estado Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Código Penal Capítulo III Aplicación Personal Artículo 10.- Principio de Igualdad La ley Penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen a ciertas personas habrán de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales.

Excepciones al Principio de Igualdad en materia penal Cargo

Leyes

Función

Tratados Internacionales

Prerrogativas

La prerrogativa es objetiva, no subjetiva, pues se establece no por la persona sino por el cargo o función que ésta realiza.

98

Juan Luis Alegría Hidalgo


Validez de la Ley Penal en Relación a las Personas

Excepciones al Principio de Igualdad en materia penal ? Inviolabilidad ? Inmunidad ? Antejuicio ? Exenciones del Derecho Internacional

Inviolabilidad

Inviolabilidad Congresistas.- Por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones congresales. Constitución. Artículo 93.- Inmunidad Parlamentaria (…) No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

Inviolabilidad ? Esta inviolabilidad es permanente, incluso se

mantiene luego de concluido el mandato. ? Aunque el hecho califique como delito. ? Por razones de política criminal no se penan, por

la naturaleza de la función.

Texto para la docencia en Derecho

99


Validez de la Ley Penal en Relación a las Personas

Inmunidad Inmunidad ? No permite procesar penalmente mientras dura

el cargo por delitos comunes. ? La inmunidad no es impunidad (como sí lo es la

inviolabilidad) sino un obstáculo procesal para el enjuiciamiento de determinados sujetos a fin de evitar la utilización política del enjuiciamiento penal de ciertos individuos por razón de sus funciones.

Inmunidad Presidente de la República, con excepciones. Se le puede procesar luego de concluir su mandato. Constitución Artículo 117.- Excepción a la inmunidad presidencial. El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Inmunidad Los Congresistas. No pueden ser procesados sin autorización previa del Congreso o de su Comisión Permanente, salvo casos de flagrante delito. Constitución. Artículo 93.- Inmunidad Parlamentaria (…) No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

100

Juan Luis Alegría Hidalgo


Validez de la Ley Penal en Relación a las Personas

Inmunidad Los miembros del Tribunal Constitucional. No pueden ser procesados sin autorización previa del Congreso o de su Comisión Permanente, salvo casos de flagrante delito. Constitución Artículo 201.- Tribunal Constitucional (…) Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas…

Antejuicio

Privilegio Procesal del Antejuicio (Acusación Constitucional) Privilegio procesal por el que se somete a una persona a la ley o jurisdicción diferente, la que decidirá si se le juzgará como a cualquier otro ciudadano por delitos de función. Se requiere previa autorización del Congreso de la República. Es un privilegio constitucional.

Privilegio Procesal del Antejuicio (Acusación Constitucional) Constitución Artículo 100 ? Presidente de la República ? Congresistas ? Ministros de Estado ? Miembros del Tribunal Constitucional ? Miembros del Consejo Nacional

de la

Magistratura ? Fiscales Supremos ? Defensor del Pueblo ? Contralor General

Texto para la docencia en Derecho

101


Validez de la Ley Penal en Relación a las Personas

? Por todo delito que cometan EN EL EJERCICIO

DE SUS FUNCIONES e infracción a la Constitución. ? Este privilegio se mantiene hasta cinco (05) años después de haber cesado en sus funciones. ? Acusa la Comisión Permanente ante el Pleno del Congreso. ? Pleno del Congreso toma la DECISIÓN ACUSATIVA autorizando que el funcionario sea procesado judicialmente. ? Fiscal de la Nación denuncia ante la Corte Suprema. ? Procedimiento: Artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República.

Exenciones del Derecho Internacional

Exenciones del Derecho Internacional Jefes de Estado que se encuentren en el territorio peruano, incluyendo a los miembros de su comitiva. (Artículo 297 del Código Bustamante – Artículo 7 del Tratado de Montevideo de 1,947).

Representantes Diplomáticos Artículo 298 del Código Bustamante. Inclusive: ? Familiares de los diplomáticos. ? Empleados extranjeros de los representantes diplomáticos.

102

Juan Luis Alegría Hidalgo


Validez de la Ley Penal en Relación a las Personas

Funcionarios de la ONU ? Su inmunidad únicamente alcanza a los actos

realizados en el ejercicio de sus funciones diplomáticas oficiales (Artículo V numeral 18 inciso a) de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas). ? El Secretario General de la ONU puede renunciar a la inmunidad que le favorece al funcionario. (Artículo V numeral 20 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas).

Miembros de Ejércitos Extranjeros con autorización para transitar por el territorio (Artículo 299 de Código Bustamante).

Bibliografía principalmente utilizada en este Tema: VILLAVICENCIO Terreros, Felipe. Derecho Penal – Parte General. Grijley. 2006.

Texto para la docencia en Derecho

103



Derecho Penal Parte General

Unidad de Aprendizaje 2

Teoría de la Imputación Jurídica del Delito



Tema 11 Introducción a la Teoría de la Imputación del Delito

Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- ¿Qué es la Teoría del Delito? 2.- ¿Para qué nos sirve la Teoría del Delito? 3.- ¿Qué idea (no jurídica) tiene usted de lo que es un delito? 4.- ¿Cuáles son las características jurídicas de los delitos? 5.- ¿Qué elementos comprende la Teoría del Delito?

1.- ¿Qué es la Teoría del Delito? “La Teoría del Delito se ocupa del estudio de las características que debe reunir cualquier conducta para ser calificada como delito.” Luis Miguel Bramont- Arias Torres. “La Teoría del Delito estudia las características comunes que debe tener cualquier conducta (acción u omisión) para ser considerada delito.” Francisco Muñoz Conde. “La Teoría del Delito o Teoría de la Imputación Penal, se encarga de definir las características generales que debe tener una conducta para ser imputada como hecho delictivo.” Felipe Villavicencio Terreros.

Texto para la docencia en Derecho

107


Introducción a la Teoría de la Imputación del Delito

“La Teoría del Delito se ocupa de los presupuestos jurídicos generales de la punibilidad de una acción.” Hans-Heinrich Jescheck. “La Teoría del Delito es, en primer lugar, el medio técnico jurídico para establecer a quién deben imputarse ciertos hechos y quién debe responder por ellos personalmente.” Enrique Bacigalupo.

2.- ¿Para qué sirve la Teoría del Delito?

? Interpretar cualquier delito de la parte

especial. ? Evitar la arbitrariedad de las autoridades del

sistema de justicia.

3.- ¿Qué idea (no jurídica) tiene usted de lo que es un delito?

(Debate en clase)

………

108

Juan Luis Alegría Hidalgo


Introducción a la Teoría de la Imputación del Delito

4.- ¿Cuáles son las características(*) jurídicas de los delitos? Conducta típica antijurídica y culpable ? Concepto escalonado, relativamente

preclusivo e integrado acerca del delito. Esquemático e instrumental. ? Conducta – Acción y Omisión. ? Tipicidad. ? Antijuridicidad. ? Culpabilidad. ? ¿Qué es la Tipicidad, la Antijuridicidad, la Culpabilidad? (*) Elementos, Categorías.

5.- ¿Qué elementos principales comprende la Teoría del Delito? Categoría Conducta (Acción/Omisión) Tipicidad Antijuridicidad Culpabilidad (Responsabilidad)

Aspecto negativo Ausencia de Acción Causas de Atipicidad Causas de Justificación Causas que eliminan la Culpabilidad

Otros elementos de la Teoría del Delito Punibilidad Ampliación del Tipo: * Tipo imperfectamente realizado * Autoría y Participación * Concurso

Conducta Típica Antijurídica

El Ilícito (El injusto) (Análisis del Hecho)

El Delito Culpabilidad (Análisis de atribuibilidad al autor)

Texto para la docencia en Derecho

109



Tema 12 El Comportamiento Humano

Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- ¿Qué es el comportamiento humano? 2.- ¿Cuáles son sus formas: acción y omisión? 3.- Relevancia penal de la conducta humana: * Conducta y Tipicidad. * Principio de intervención mínima (última ratio). * Carácter fragmentario del Derecho Penal. * Derecho Penal de Autor y Derecho Penal de Acto.

4.- Describa cuáles son las fases de la acción: fase interna, fase externa. 5.- Ausencia de Acción.

Texto para la docencia en Derecho

111


El Comportamiento Humano

1.- ¿Qué es el comportamiento humano?

¿A qué nos referimos cuando decimos “la realidad ontológica del comportamiento humano”? ……… Acción, omisión, hecho, acto, conducta, comportamiento. Concepciones naturalísticas

Vs

Concepciones normativas

“La conducta humana, en términos generales, es una manifestación externa de la voluntad a través de un hecho positivo o negativo…” Luis Miguel Bramont-Arias Torres. “La conducta humana, base de toda reacción jurídico penal, se manifiesta en el mundo externo tanto en actos positivos como en omisiones. Ambas formas son relevantes para el Derecho Penal…” Francisco Muñoz Conde.

“Se llama acción a todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Sólo el acto voluntario puede ser penalmente relevante y la voluntad implica siempre finalidad. No se concibe un acto de la voluntad que no vaya dirigido a un fin u objeto determinado. El contenido de la voluntad es siempre algo que se quiere alcanzar, es decir, un fin. De ahí que la acción humana regida por la voluntad sea siempre una acción final, una acción dirigida a la consecución de un fin.” Francisco Muñoz Conde.

112

Juan Luis Alegría Hidalgo


El Comportamiento Humano

“El sentido social de una acción no se determina solamente según el resultado, sino también según la dirección de la voluntad que el autor ha impreso en la acción”. Hans Welzel.

“El derecho penal no se interesa por la acción humana en tanto parte de la naturaleza, en tanto hecho exterior perceptible sensorialmente, sino por lo que dicha acción significa socialmente, esto es, como expresión de sentido”. Fernando J. Córdova.

Comportamiento humano penalmente relevante “No hay una acción abstracta, prejurídica, de robar o violar, sino que sólo puede calificarse como tal aquella acción que concuerda con la descrita en los respectivos artículos del Código Penal. La realidad ontológica del comportamiento humano sólo adquiere relevancia jurídico-penal en la medida que coincida con el correspondiente tipo penal.” Francisco Muñoz Conde.

Texto para la docencia en Derecho

113


El Comportamiento Humano

2.- ¿Cuáles son sus formas: acción y omisión?

Acción.- “Desde el punto de vista penal, es aquella que se manifiesta por un actuar que produce un cambio o alteración en la realidad, el que está destinado a la afectación de un bien jurídico penalmente protegido”. Luis Miguel Bramont-Arias Torres. Omisión.- Es dejar de hacer algo que se debía hacer. Luis Miguel Bramont-Arias Torres. El Derecho Penal establece los requisitos para que la omisión pueda configurar un delito.

3.- Relevancia penal de la conducta humana

BBJJ

BBJJ

BBJJ

BBJJ

BBJJ

BBJJ

BBJJ

BBJJ

BBJJ

Comportamiento Humano

* Conducta y Tipicidad * Principio de intervención mínima (última ratio) * Carácter fragmentario del Derecho Penal * Derecho Penal de Autor y Derecho Penal de Acto

Derecho Penal de Autor y Derecho Penal de Acto “La distinción entre Derecho penal de acto y Derecho penal de autor no es sólo una cuestión sistemática sino también, y fundamentalmente, política e ideológica. Sólo el Derecho penal basado en el acto cometido puede ser controlado y limitado democráticamente. El Derecho penal de autor se basa en determinadas cualidades de la persona de las que ésta, la mayoría de las veces, no es responsable absoluto…” Francisco Muñoz Conde.

114

Juan Luis Alegría Hidalgo


El Comportamiento Humano

Merecimiento de Pena Únicamente se sancionan penalmente las conductas tipificadas que lesionan o ponen en peligro BBJJs protegidos por la ley penal. Artículo IV CP.- La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.

4.- Describa cuáles son las fases de la acción: fase interna, fase externa

Fase Interna Fase Interna: Ideación Id Deliberación Decisión Fase Externa: Actos Preparatorios Actos Ejecutivos Consumación Agotamiento

Del Dec

Fase Externa Act Act Prep Ejec

Cons

Agtmto

l ¿Desde cuando la conducta es penalmente relevante?

5.- Ausencia de Acción

Situaciones en los cuáles se considera que la conducta realizada por el sujeto no tiene trascendencia penal, por ser comportamientos que se excluyen del Derecho Penal. Jurídicamente no son considerados como acción, por acontecer sin la intervención de la voluntad. ? Fuerza física irresistible ? Movimientos reflejos ? Estados de inconciencia Actio Libera In Causa.

Texto para la docencia en Derecho

115


El Comportamiento Humano

Fuerza física irresistible.- (vis absoluta).- Art. 20. 6 CP.- La fuerza física se puede generar en la naturaleza o por acción de un tercero, determinando que el sujeto actúe mecánicamente. La fuerza física impide que la persona actúe de acuerdo a su propia voluntad. Por eso, se exige que la fuerza física sea absoluta. Se la debe diferenciar de la vis compulsiva constituida por la violencia moral o psíquica (grave amenaza-miedo insuperable). Si la fuerza física proviene de un tercero, el sujeto se convierte en simple instrumento de éste. El tercero es responsable.

Movimientos reflejos.- Movimientos que no son controlados o producidos por la voluntad de la persona pues “ no pasan por sus centros superiores cerebrales”. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre. “Se presentan como una reacción inmediata, involuntaria, a un estímulo interno o externo.” José Hurtado Pozo. Ejemplo: ataque epiléptico; soltar un plato caliente quemando a un tercero.

Estados de inconciencia.- También son situaciones en que el sujeto activo actúa sin control de su voluntad. “En este supuesto, se presenta una total ausencia de las funciones mentales superiores del hombre. No hay presencia de la conciencia, su ausencia es plena”. Felipe Villavicencio Terreros. Ejemplo: Embriaguez absoluta, sonambulismo. Hipnotismo?

116

Juan Luis Alegría Hidalgo


El Comportamiento Humano

El Caso de la Actio Libera In Causa.- El sujeto intencionalmente, deliberadamente se coloca en estado de inconciencia a fin de producir el resultado. Este estado no lo libera de responsabilidad penal. ? Ejemplo: El guarda agujas del tren que se pone

intencionalmente en estado de inconciencia para no desviar oportunamente los trenes a fin que estos colisionen.

Texto para la docencia en Derecho

117



Tema 13 La Tipicidad - 1

Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- ¿Qué es la Tipicidad? ¿Que es el Tipo Penal? 2.- Explicar la relación que existe entre Tipo y Tipicidad. 3.- ¿En qué consiste la adecuación de la conducta a la ley penal y el quebrantamiento de la norma? 4.- ¿Todos los comportamientos antijurídicos son relevantes penalmente? Es decir, ¿son sancionables penalmente? ¿por qué? 5.- ¿Cuáles son las principales funciones que cumple el tipo penal?

6.7.8.9.10.-

Precise los elementos del Tipo Penal. ¿Cuáles son los elementos del Tipo Objetivo? Tipos de Delitos. El resultado. ¿Cuáles son los elementos del Tipo Subjetivo? Causas de Atipicidad.

Texto para la docencia en Derecho

119


La Tipicidad - 1

1.- ¿Qué es la Tipicidad?, ¿Que es el Tipo Penal?

Tipicidad.- Adecuación del comportamiento del sujeto activo a la descripción que realiza el tipo penal. Se presenta cuando un hecho acontecido en la realidad se encuadra (adecua) dentro del supuesto de hecho descrito en la ley penal. Entonces, es una característica de la conducta del sujeto activo. Tipo Penal (Tatbestand – Bieling 1906).- Es la descripción de la conducta que lesiona la norma prohibida o exigida. La descripción la realiza el legislador al establecer el supuesto de hecho de la norma. Es la descripción de una conducta a la que se le asigna una pena.

2.- Explicar la relación que existe entre Tipo y Tipicidad

El hecho es uno de características concretas que se da en la realidad mientras que el supuesto es la descripción abstracta. El Juicio de Tipicidad consiste en hacer la operación intelectual de verificar si el supuesto de hecho concreto se encuentra dentro del supuesto abstracto de la ley o tipo penal (Subsunción).

Hecho

Tipo Penal Tipicidad

[Adecuación del hecho al Tipo Penal] Juicio de Tipicidad [Análisis mental (intelectual) de comparación] Subsunción

120

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Tipicidad - 1

3.- ¿En qué consiste la adecuación de la conducta a la ley penal y el quebrantamiento de la norma?

Conducta

Adecuación

Ley Penal Prohibitiva

Lesión

Norma Mandatoria

4.- ¿Todos los comportamientos antijurídicos son relevantes penalmente? Es decir, ¿son sancionables penalmente? ¿por qué?

Tipificado Hecho Antijurídico No tipificado Código Civil - Artículo 1969.- Aquél que por dolo o por culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo… Principio de Intervención Mínima (Última Ratio)

5.- ¿Cuáles son las principales funciones que cumple el tipo penal?

? Seleccionadora ? Indicativa ? Garantista ? Indiciaria ? Motivadora

Texto para la docencia en Derecho

121


La Tipicidad - 1

6.- ¿Cuáles son los elementos del Tipo Penal?

Estructura Tipo Objetivo Tipo Penal Tipo Subjetivo

7.- ¿Cuáles son los elementos del Tipo Objetivo?

Tipo Objetivo.- Aspecto material externo de la conducta realizada. Se aprecian los siguientes elementos: 1.- Bien Jurídico 2.- El Objeto Material del Delito 3.- El Sujeto Activo 4.- El Sujeto Pasivo 5.- La Víctima

6.- La Conducta Típica (Verbo Rector o Núcleo) 7.- El Resultado 8.- La Relación de Causalidad – Imputación objetiva 9.- Los Elementos Descriptivos 10.- Los Elementos Normativos

122

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Tipicidad - 1

8.- Tipos de Delitos. El resultado.

? Tipos de Delitos ? El resultado

Tipos de Delitos Por el bien jurídico ? Delitos Simples.- Lesiona un bien jurídico. Homicidio

106. ? Delitos Compuestos.-

Lesiona varios bienes jurídicos. Robo Agravado 189. ? Delitos de Lesión.- Hay lesión a BBJJ. Coacción 151. ? Delito de Peligro: De Peligro Abstracto, De Peligro Concreto. Conducción en Estado de Ebriedad 274; Exposición a peligro de persona dependiente 125.

Tipos de Delitos Por el bien jurídico ? Delitos de BBJJ individuales. Violación de la

Intimidad 154. de BBJJ colectivos, difusos, supraindividales. Contaminación del Medio Ambiente 304.

? Delitos

Texto para la docencia en Derecho

123


La Tipicidad - 1

Tipos de Delitos Por el sujeto activo ? Delito común. Abigeato 189-A ? Delito especial: Propio e Impropio. Violación

de la Libertad de Expresión 169; Fingimiento de Estado de Gravidez o Parto 144. ? Delito de propia mano. Violación Sexual 170.

Tipos de Delitos Por la acción típica ? De Acción.

Desvío Fraudulento de Crédito Promocional 251 ? De Omisión: Omisión Propia y Omisión Impropia o Comisión por Omisión. Omisión de Denuncia 407. ? De Actividad. Injuria 130 ? De Resultado: Instantáneo, permanente. Auto Aborto 114; Usurpación 202 ? De unidad de acto. Bigamia 139. ? De pluralidad de actos. Secuestro 152.10

9.- ¿Cuáles son los elementos del Tipo Subjetivo?

Tipo Subjetivo.- Aspecto interno psicológico de la conducta realizada. Se aprecian los siguientes elementos: 1.- Dolo 2.- Culpa 3.- Elementos Subjetivos

124

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Tipicidad - 1

Tipo Subjetivo 1.- Dolo:

a.- Dolo Directo de Primer Grado, Inmediato. b.- Dolo Directo de Segundo Grado, Indirecto, Mediato o de Consecuencias Necesarias c.- Dolo Eventual o Condicionado

2.- Culpa 3.- Elementos Subjetivos

1.- Dolo

2.- Culpa:

a.- Con representaci贸n b.- Sin representaci贸n

3.- Elementos Subjetivos

1.- Dolo 2.- Culpa

3.- Elementos Subjetivos: 谩nimos (placer, lucro, etc).

Texto para la docencia en Derecho

125


La Tipicidad - 1

10.- Causas de Atipicidad

a.- El Error de Tipo:

* Vencible * Invencible

b.- Obrar por disposición de la ley o en cumplimiento de un deber (Artículo 20 numeral 8 CP),incluyendo a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional cuando usen sus armas en forma reglamentaria causando muerte o lesión (Artículo 20 numeral 11) CP según modificatoria introducida por el Decreto Legislativo 982)

c.- El Consentimiento (Artículo 20 numeral 10 CP). d.- Adecuación social de la conducta. e.- Conductas realizadas sin dolo de afectar al bien jurídico (Casos de disminución del riesgo). f.- Falta de algún elemento del tipo (Ejem: falta de dolo en omisión de asistencia familiar). g.- Delitos putativos.

126

Juan Luis Alegría Hidalgo


Tema 14 La Tipicidad – 2 Causalidad e Imputación Objetiva

Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- Problemática para imputar el resultado a una conducta. 2.- Teorías respecto al Nexo o Relación Causal. 3.- La Imputación Objetiva del Resultado. 4.- La Imputación Objetiva del Resultado: Tendencias. 5.- Reglas de la Teoría Restringida. 6. Reglas de la Teoría Ampliada.

1.- Problemática para imputar el resultado a una conducta

Tiempo y Relación de Causalidad Causa

Efecto

Conducta

Resultado

Delitos de Resultado

Texto para la docencia en Derecho

127


La Tipicidad – 2 Causalidad e Imputación Objetiva

“En los delitos de resultado o de consecuencias dañosas (homicidio, daños, lesiones, etc) debe mediar una relación de causalidad entre la acción y el resultado, es decir, una relación que permita, ya en el ámbito objetivo, la imputación del resultado producido por el autor de la conducta que lo ha causado. Ello naturalmente sin perjuicio de exigir después la presencia de otros elementos a efecto de deducir una responsabilidad penal...

…La relación de causalidad entre acción y resultado, y la imputación objetiva del resultado al autor de la acción que lo ha causado son, por tanto, el presupuesto mínimo para exigir en los delitos de resultado una responsabilidad por el resultado producido (principio de culpabilidad)”. Francisco Muñoz Conde.

Relación de Causalidad

Acción

Resultado

Imputación Objetiva del Resultado

128

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Tipicidad – 2 Causalidad e Imputación Objetiva

2.- Teorías respecto al Nexo o Relación Causal

En los delitos de resultado: ¿Cuándo existe relación de causalidad entre una conducta y un resultado? Múltiples teorías. Las principales: ? a.- Teoría de la Condición o de la

Equivalencia de Condiciones. ? b.- Teoría de la Causalidad Adecuada. ? c.- Otras teorías.

a.- Teoría de la Condición (De la Equivalencia de Condiciones)

? Es causa toda condición que ha intervenido o

influenciado de una forma u otra en la producción de un resultado concreto que, suprimido mentalmente daría lugar a que ese resultado no se produjese. Así, todas las causas son equivalentes. ? Formulada por Julius Glaser.

Se complementó posteriormente con una formulación del Magistrado von Buri: ? Fórmula de la condicio sine qua non: se suprimía

mentalmente la conducta investigada, para saber si el resultado hubiera acaecido de todas maneras o no. Manuel Abanto Vásquez.

Texto para la docencia en Derecho

129


La Tipicidad – 2 Causalidad e Imputación Objetiva

? Crítica: Regreso infinito. Teoría demasiado

amplia de la causalidad.

b.- Teoría de la Causalidad Adecuada

? Cuando el comportamiento del sujeto es

adecuado para producir el resultado, en este caso se puede decir que dicha conducta es causal. ? Una conducta es causal cuando una persona normal colocada en la misma situación hubiese podido prever que dicho resultado se produciría inevitablemente. ? Si no se puede prever el resultado, no existe relación de causalidad.

? Crítica.- Es un error calificar los procesos o

cursos causales conforme a criterios estadísticos y de normal apreciación, dejando de lado la realidad que se presentó al momento del delito. Esto determina que la teoría sea aún muy amplia y poco precisa como principio limitador de la responsabilidad por la producción del resultado.

130

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Tipicidad – 2 Causalidad e Imputación Objetiva

c.- Otras Teorías

? Teoría de la causa eficiente ? Teoría de la última condición ? Teoría de la interrupción del nexo causal ? Teoría de la relevancia típica

3.- La Imputación Objetiva del Resultado

? Intento de proveer de bases jurídicas y no

exclusivamente naturales a la relación de causalidad.

4.- La Imputación Objetiva de Resultado: Tendencias

Tendencias Restringida.- Roxin Ampliada.- Jakobs

Texto para la docencia en Derecho

131


La Tipicidad – 2 Causalidad e Imputación Objetiva

Teoría Restringida Claus Roxin

Teoría Ampliada Günther Jakobs

Elementos: a.- Principio de Creación o Elevación del Riesgo. b.- Principio de la Esfera de Protección de la Norma.

Elementos: a.- Riesgo Permitido. b.- Principio de Confianza. c.- Prohibición de Regreso. d.- Competencia de la Víctima.

5.- Reglas de la Teoría Restringida

Claus Roxin

Relación de Causalidad

Teoría de la Condición (Elemento Natural) + Imputación Objetiva (Elemento Normativo)

a.- Establece que en adición a la comprobación del nexo causal natural, se debe verificar que concurran otros elementos adicionales de manera que permitan imputar el resultado a aquella persona que realizó la conducta causal. b.- Así, será objetivamente imputable el resultado que cause una conducta humana si dicha conducta ha originado un peligro o riesgo jurídicamente desaprobado que se materializa (realiza) en un resultado típico

132

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Tipicidad – 2 Causalidad e Imputación Objetiva

Manuel Abanto Vásquez

Relación de Causalidad

Causalidad: Teoría de la Condición Imputación Objetiva * Que la conducta del sujeto activo haya producido un riesgo desaprobado legalmente. * Que el riesgo desaprobado se haya realizado en el resultado. * Que el resultado se encuentre comprendido por el fin de protección de la norma.

El juicio de imputación para verificar la relación de causalidad que requiere la tipicidad consistirá entonces en la confluencia de dos elementos: a.- La existencia del nexo o relación causal natural entre conducta y resultado, como presupuesto (Elemento Natural). b.- Que el resultado que se causa con la conducta sea la expresión de un riesgo jurídicamente desaprobado (riesgo no permitido) que se encuentre dentro del ámbito de protección de la norma (Elemento Normativo).

El riesgo Creación de un riesgo no permitido Riesgo Aumento o incremento del riesgo permitido

Texto para la docencia en Derecho

133


La Tipicidad – 2 Causalidad e Imputación Objetiva

El riesgo ? Riesgos Socialmente Adecuados o Riesgos

Permitidos. ? Creación de un riesgo no permitido o

incremento del riesgo autorizado.

La esfera de protección de la norma ? Resultado dentro de la esfera de protección de la

norma penal (ámbito de protección). ? “Pese a haberse dado un aumento del riesgo, la

imputación objetiva también puede ser negada, si el resultado acaecido no era aquél que la norma quería evitar”. Manuel Abanto Vásquez. ? Radio de Acción del Tipo – Ámbito de aplicación de la norma – Fin de protección de la norma.

La esfera de protección de la norma ? Resultado dentro de la esfera de protección de la

norma penal: quiere decir que el resultado debe ser consecuencia del riesgo creado por su autor. ? ”Esfera de Inmediatez”: Madre muere de ataque cardíaco al enterarse que su hijo fue atropellado y falleció. El conductor que atropelló al hijo ¿es responsable por la muerte de la madre? Luis Miguel Bramont-Arias Torres.

“Deberá negarse la imputación objetiva de un resultado cuando, pese a haber sido causado por una conducta que creó el riesgo jurídicamente desaprobado, no supone la realización de ese riesgo, sino de otro factor que no podía tenerse en cuenta ex ante y que no pudo, por tanto, influir en la afirmación del riesgo”. Santiago Mir Puig. Ejemplo: El paciente muere con posterioridad a su intervención quirúrgica a consecuencia de que el bisturí que usó el médico se encontraba infectado, lo cual éste no sabía.

134

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Tipicidad – 2 Causalidad e Imputación Objetiva

“Para Roxin el criterio general para determinar la imputación objetiva es el aumento del riesgo. Las reglas con que concreta esta fórmula son básicamente tres: Un resultado causado por el agente sólo se puede imputar al tipo objetivo (a) si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico, no cubierto por un riesgo permitido, y…

… (b) si ese peligro se ha realizado en el resultado concreto… (c) …no habría imputación objetiva cuando el alcance del tipo no abarca la evitación de los riesgos y sus repercusiones. Se trata de casos de incitación o cooperación de una autopuesta en peligro…” Eugenio Raúl Zaffaroni.

No se podrá afirmar que hay imputación objetiva si: a.- El autor no ha creado el riesgo que ha producido el resultado; b.- El autor ha disminuido el riesgo autorizado; o si, c.- El resultado no se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma por que el resultado no es consecuencia del riesgo creado por el autor. Asimismo, no habrá imputación objetiva si no se demuestra la concurrencia previa de la relación causal.

Texto para la docencia en Derecho

135


La Tipicidad – 2 Causalidad e Imputación Objetiva

6.- Reglas de la Teoría Ampliada a) El Riesgo Permitido “…la sociedad no es un mecanismo cuyo único fin sea ofrecer la máxima protección a los bienes jurídicos, sino que está destinada a posibilitar las interacciones, y la prohibición de cualquier puesta en peligro, sea de la índole que sea, haría imposible la realización de cualquier comportamiento social…para poder hacer uso de los bienes, es necesario poner en peligro estos u otros bienes… Numerosos supuestos de riesgo se han generado sencillamente por aceptación histórica; estos riesgos constituyen costumbres… Forman parte de la configuración de la sociedad… El Derecho no puede desvincularse de la evolución de la sociedad en la que ha de tener vigencia…” Günther Jakobs.

b) El Principio de Confianza “…no forma parte del rol del ciudadano controlar de manera permanente a todos los demás;… la razón fundamental estriba en que los demás son, a su vez, sujetos responsables. El principio de confianza está destinado a hacer posible la división del trabajo; por consiguiente concluye cuando el reparto de trabajo pierde su sentido… En todo caso, una sociedad sin este punto de partida no es imaginable.” Günther Jakobs.

c) La Prohibición de Regreso “…un comportamiento que de modo estereotipado es inocuo no constituye participación en una organización no permitida… se trata de casos en los que un autor desvía hacia lo delictivo el comportamiento de un tercero que per se carece de sentido delictivo… el tercero asume con el autor un comportamiento común limitado y circunscrito por su propio rol; comportamiento común del que no forma parte un delito… Una sociedad que está necesitada de que se ofrezcan prestaciones estereotipadas… no puede renunciar a una prohibición de regreso.” Günther Jakobs.

d) Competencia de la Víctima “…puede que el propio comportamiento de la víctima fundamente que se le impute la consecuencia lesiva, y puede que la víctima se encuentre en la desgraciada situación de hallarse en esa posición por obra del destino, por infortunio… tampoco la víctima puede asumir un contacto social arriesgado sin aceptar como fruto de su comportamiento las consecuencias que conforme a un pronóstico objetivo son previsibles… lo decisivo es determinar si la víctima ha desempeñado el rol de víctima o, precisamente, el rol de alguien que configura la situación, es decir, de quien actúa a propio riesgo.” Günther Jakobs.

136

Juan Luis Alegría Hidalgo


Tema 15 El Delito Doloso de Comisión

Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- Desde una perspectiva del elemento subjetivo ¿Cómo clasificamos a los delitos de acción y de omisión? 2.- ¿Qué es el dolo? 3.- ¿Cuáles son las clases o especies de dolo? 4.- ¿En qué consiste el dolo directo? 5.- ¿En qué consiste el dolo de consecuencias necesarias? 6.- ¿En qué consiste el dolo eventual? 7.- ¿Cuáles son las teorías acerca del dolo eventual?

8.- Algunos aspectos relevantes 9.- ¿En qué consiste el Error? 10.- ¿Qué causa el Error? 11.- ¿Qué es el Error de Tipo? 12.- ¿Es relevante la diferencia de su causa? 13.- ¿Sobre qué objetos puede acontecer el Error? 14.- Cuáles son las especies o modalidades de Error de Tipo? 15.- Casos especialmente particulares de Error.

Texto para la docencia en Derecho

137


El Delito Doloso de Comisión

1.- Desde una perspectiva del elemento subjetivo ¿Cómo clasificamos a los delitos de acción y de omisión?

Delito de Acción

Doloso Culposo (numerus clausus vs numerus apertus) Artículo 12 CP

Delito de Omisión

Doloso Culposo

2.- ¿Qué es el dolo?

Para la Teoría Finalista del Delito, existirá dolo cuando el sujeto activo realiza la conducta con conciencia y voluntad de realizar el tipo penal objetivo a fin de obtener un resultado determinado. Es decir, el sujeto sabe lo que hace y además lo quiere hacer.

“La ley peruana no define el dolo, sin embargo, se acepta que el dolo es conocimiento y voluntad de la realización de todos los elementos del tipo objetivo y es el núcleo de los hechos punibles dolosos. Pero el dolo también puede abarcar los elementos que agravan o atenúan la pena, según el caso”. Felipe Villavicencio Terreros.

138

Juan Luis Alegría Hidalgo


El Delito Doloso de Comisión

Elementos del dolo Conciencia.- Es el conocimiento de estar realizando el tipo objetivo. Voluntad.- Es querer realizar los elementos objetivos del tipo penal.

3.- ¿Cuáles son las clases o especies de dolo?

Dolo:

* Dolo Directo de Primer Grado o Inmediato * Dolo Directo de Segundo Grado, Indirecto, Mediato o de Consecuencias Necesarias * Dolo Eventual o Condicionado.

4.- ¿En qué consiste el dolo directo?

Dolo directo.- Es el dolo propiamente dicho. “Hay dolo cuando el agente realiza la conducta tipíficada en la ley sabiendo que lo hace y queriendo llevarlo a cabo, de donde se desprende que está conformado por dos momentos: uno intelectual, cognitivo o cognositivo; y otro voluntario, voluntativo o volitivo.” Fernando Velásquez Velásquez. Ejemplo: Jorge quiere matar a María, y lo hace.

Texto para la docencia en Derecho

139


El Delito Doloso de Comisión

“En el dolo directo de primer grado, la realización del tipo –ya sea del resultado o de la acción delictiva- es precisamente lo que el autor persigue.” Felipe Villavicencio Terreros.

5.- ¿En qué consiste el dolo de consecuencias necesarias?

Dolo de consecuencias necesarias.- Se presenta en los casos en que el sujeto conoce que para realizar un hecho inevitablemente producirá una consecuencia adicional relacionada al resultado que busca. El sujeto responderá entonces por las consecuencias necesarias y adicionales generadas por su conducta. Percy quiere matar a Bill que está en un avión y para esto pone una bomba. Percy tiene dolo directo respecto de Bill y dolo de consecuencias necesarias en relación a los demás pasajeros, pues sabe que necesariamente morirán.

6.- ¿En qué consiste el dolo eventual?

Dolo eventual.- “En el dolo eventual el sujeto se representa el resultado como de probable producción y, aunque no quiere producirlo, sigue actuando, admitiendo su eventual realización. El sujeto no quiere el resultado pero “cuenta con él”, “admite su producción”, “acepta el riesgo”, “no le importa lo que pase”, etc.” Francisco Muñoz Conde.

140

Juan Luis Alegría Hidalgo


El Delito Doloso de Comisión

Dolo eventual.- “Concurrirá dolo eventual cuando en el momento de la acción el autor juzga que la realización del tipo no es improbable como consecuencia de esa acción.” Günther Jakobs.

“A partir del aspecto volitivo del dolo, la teoría del conocimiento (del asentimiento, de la voluntad) considera que para calificar al dolo eventual es suficiente que el agente consienta en la posibilidad del resultado, pero en el sentido que lo “apruebe interiormente”. El autor decide actuar aun cuando se haya representado, de manera previa, el resultado lesivo como posible y probable; es consciente de dicho resultado y aun así decide ejecutar la conducta. De acuerdo a la conocida fórmula de Frank, existe dolo eventual si el sujeto se dice a sí mismo: “Sea así o de otra manera, suceda esto o lo otro, en todo caso yo actúo”. Por el contrario, no habrá dolo eventual si el agente, luego de representarse el resultado como algo posible y probable, se hubiera abstenido de actuar, entonces estaríamos ante una figura de culpa consciente. Aquí el sujeto dice: “si yo supiese que ha de tener lugar el resultado delictivo, dejaría enseguida de actuar”. Felipe Villavicencio Terreros.

“Por otro lado, tomando como base el aspecto cognitivo del dolo, se ha formulado la teoría de la probabilidad (o de la representación) que considera que lo determinante para establecer si estamos ante el dolo eventual o la culpa consciente es el grado de probabilidad de producción del resultado que el sujeto advierte. Así, habrá dolo eventual cuando el autor en su actuación advierte de muy probable la producción del resultado. Cuando el autor considera lejana la posibilidad de que se dé un resultado lesivo, estaremos ante un caso de culpa consciente. No importa que el sujeto esté de acuerdo o no de acuerdo con el resultado, ni que consienta o no con él. Aunque la cuestión es debatida, existirá dolo eventual en el supuesto de una gran probabilidad que se produzca el resultado y, culpa consciente cuando para el agente esta posibilidad sea muy lejana”. Felipe Villavicencio Terreros.

Texto para la docencia en Derecho

141


El Delito Doloso de Comisión

7.- ¿Cuáles son las teorías acerca del dolo eventual?

Claus Roxin 1.- La Teoría de la aprobación o del consentimiento 2.- La Teoría de la indiferencia 3.- La Teoría de la representación o de la posibilidad 4.- La Teoría de la probabilidad 5.- La Teoría de la no puesta en práctica de la voluntad de la evitación

6.7.8.9.10.11.-

Las fórmulas de Frank Las Teorías combinadas La Teoría del Riesgo de Frisch La no improbable producción del resultado y habituación al riesgo en Jakobs La Teoría del peligro no cubierto o asegurado de Herzberg La Teoría de la asunción de los elementos constitutivos del injusto de Schroth

8.- Algunos aspectos relevantes

? Conocer y querer deben ser actuales. ? No se requiere conocimiento de la

antijuridicidad. ? Distinguir el dolo del móvil.

142

Juan Luis Alegría Hidalgo


El Delito Doloso de Comisión

9.- ¿En qué consiste el Error?

Primeramente debemos definir lo que es El Error El error surge cuando el sujeto tiene un conocimiento que no se ajusta a la realidad (falsa representación) o no tiene conocimiento total de algo (ignorancia) o no entiende en forma correcta el significado social o jurídico de una conducta (desconocimiento de la ilicitud).

10.- ¿Qué causa el Error?

El Error

Causa Falsa representación

Error de Tipo Ignorancia Error de Prohibición

Desconocimiento de la ilicitud

11.- ¿Qué es el Error de Tipo?

“Es el error o ignorancia sobre uno o todos los elementos que integran el tipo objetivo… El error también puede recaer sobre uno de los elementos que agravan o atenúan la pena.” Felipe Villavicencio Terreros.

Texto para la docencia en Derecho

143


El Delito Doloso de Comisión

12.- ¿Es relevante la diferencia de su causa?

“Si bien se distingue, en general, entre error (falso conocimiento de la realidad) e ignorancia (ausencia total de representación de la realidad), en derecho penal esta diferencia no tiene una importancia trascendente. Así, la noción de error comprende tanto la falsa representación de la realidad como su ignorancia”. José Hurtado Pozo.

13- ¿Sobre qué objetos puede recaer el Error de Tipo?

Artículo 14 del Código Penal Error de Tipo

Objeto Sobre un elemento del tipo penal (Error sobre un Elemento Esencial)

Error de Tipo Respecto a una circunstancia que agrave la pena (Error sobre un Elemento Accidental)

Ejemplos: 1.- Sobre un elemento del tipo - Error sobre un Elemento Esencial. Fredy tiene relaciones sexuales consentidas con Fiorella quien tiene menos de 18 años de edad, aunque Fredy estaba en el convencimiento que Fiorella era mayor de 18 años. Fredy estaba “equivocado” sobre la edad de Fiorella, pero en la realidad objetiva se ha realizado la conducta del tipo penal de Violación Sexual de Menor de Edad del Artículo 173 del Código Penal.

144

Juan Luis Alegría Hidalgo


El Delito Doloso de Comisión

Ejemplos: 2.- Sobre una circunstancia agravante - Error sobre un Elemento Accidental. Cecilia quiere matar a Javier, pero por equivocación mata a su padre ¿parricidio?

14.- ¿Cuáles son los modalidades o especies de Error de Tipo?

El Error de Tipo:

* Vencible * Invencible

Es vencible si el agente, actuando con la diligencia debida, hubiese logrado salir de su error. Es invencible cuando, aún actuando con la diligencia debida, el sujeto no hubiese podido darse cuenta de su error.

Consecuencias: Si fuere vencible será castigada como culposa únicamente cuando se hallare prevista como tal en la ley. Si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación.

Texto para la docencia en Derecho

145


El Delito Doloso de Comisión

15.- Casos especialmente particulares de Error

a.- Error sobre el objeto de la acción (error in objeto vel persona, error objeto vel in persona, error in persona vel in objeto) b.- Error el Golpe (Aberratio Ictus) c.-Error sobre el nexo causal o en la ejecución d.- Error sobre el curso causal (Dolus Generalis)

a.- Error sobre el objeto de la acción (error in objeto vel persona) “Es el error sobre el objeto de la acción (persona u objeto material). El sujeto yerra sobre las características o la identidad del objeto de la acción”. Felipe Villavicencio Terreros. Existe CONFUSIÓN en el sujeto activo acerca de la víctima. Dos tipos de especies de este error: cuando hay equivalencia con el objeto de la acción típica o cuando no hay equivalencia.

Con equivalencia: El error será irrelevante por la cualidad del objeto o de la persona sobre la que recae la acción. No excluye el dolo. El sujeto activo yerra sobre las características o identidad del objeto de acción, pero hay equivalencia con el objeto que se quería lesionar.

146

Juan Luis Alegría Hidalgo


El Delito Doloso de Comisión

Ejemplos: 1.- El vigilante de la Universidad quiere matar al profesor de Derecho Penal pero por equivocación mata al Decano de la Facultad de Derecho creyendo que era el profesor. Lo relevante es que finalmente se lesionó el bien jurídico Vida. La acción será típica, pues este error no excluye el dolo, es decir, es irrelevante. 2.- Maritza quiere hurtar el automóvil de Abdías pero por equivocación hurta el automóvil de Ana Lorena, creyendo que éste era el de Abdías.

Sin equivalencia: El error sí es relevante por la cualidad del objeto o de la persona y excluye el dolo. Ejemplo: Paco está de cacería y dispara contra lo que cree que es un oso escondido entre los matorrales, pero mata a Alcides que estaba disfrazado de oso. No hay dolo pues el dolo (intención) estaba dirigido a matar al oso y no a una persona.

b.- Error en el Golpe (Aberratio Ictus)

“…El sujeto yerra en la ejecución del ataque”. Felipe Villavicencio Terreros. Hay INEFICIENCIA en la ejecución por las cualidades del sujeto agente o por el medio empleado.

Texto para la docencia en Derecho

147


El Delito Doloso de Comisión

Ejemplos: 1.- María quiere matar a Jorge. Apunta con un revólver y por no tener buena puntería falla pero mata a Rodrigo. 2.- María quiere matar a Jorge. Apunta con un revólver y por que éste tiene el cañón defectuoso falla pero mata a Rodrigo.

c.- Error sobre el nexo causal o en la ejecución

“Las desviaciones no esenciales del curso causal o que no afecten la producción del resultado querido por el autor son irrelevantes, no excluyen el dolo. Es decir, se produce cuando entre la representación del autor de un determinado desarrollo del suceso y el suceso que realmente se produce como consecuencia de la acción, existe coincidencia en lo esencial, por lo que el dolo no resulta excluido”. Luis Miguel Bramont-Arias Torres.

Ejemplos: 1.- Pedro intenta matar a Silvia arrojándola de un puente para que se ahogue, pero al caer ella se golpea con una peña y muere por este golpe. 2.- Pedro intenta matar a Silvia arrojándola de un puente. Al caer no muere y es traslada por terceros al hospital, pero en el camino fallece por sus lesiones.

148

Juan Luis Alegría Hidalgo


El Delito Doloso de Comisión

d.- Error sobre el curso causal (Dolus Generalis)

(Dolus Generalis) El autor no yerra sobre el objeto de su acción sino que tiene CONFUSIÓN sobre el desarrollo de la acción.

(Dolus Generalis) El suceso se lleva a cabo en dos actos y el autor juzga equivocadamente el curso casual de la acción al creer haber logrado el resultado querido mediante el primer acto, sin embargo el resultado se va a producir a consecuencia del segundo acto, siendo que este segundo acto se realiza con la intención de ocultar el primer acto.

(Dolus Generalis) En este caso, el autor CREE ERRÓNEAMENTE haber consumado el delito con el primer acto, pero la consumación realmente se va a dar con el segundo acto. Este error es irrelevante. No elimina el dolo. Ejemplo: Juan Carlos, para matar a Judith, le dispara con una pistola. Creyéndola muerta (aunque Judith aún no ha muerto) Juan Carlos la arroja al río Chonta y Judith muere ahogada.

Texto para la docencia en Derecho

149


El Delito Doloso de Comisión

(Dolus Generalis) Como se ha referido, el autor CREE ERRÓNEAMENTE que con el primer acto logró el resultado querido, sin embargo el resultado lo va a conseguir con el segundo acto. Primer Acto

Segundo Acto

El autor cree

A Dispara a B para matarlo

A cree que B murió por el disparo

A arroja a B a un río con la intención de esconder el cuerpo de B

A desconoce que B se ahoga en el río

La realidad es

A Dispara a B para matarlo

B realmente no muere por el disparo pero parece que hubiera muerto

A arroja a B a un río con la intención de esconder el cuerpo de B

B muere hogado

150

Juan Luis Alegría Hidalgo


Tema 16 El Delito Culposo El Delito Preterintencional

Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- ¿En qué consiste la culpa o imprudencia? 2.- ¿Cuáles son las teorías que fundamentan la naturaleza de los delitos culposos? 3.- ¿Es igual de grave un delito culposo que un delito doloso? ¿Por qué? 4.- ¿En qué se sustenta el Desvalor de la Conducta del Autor en la Culpa? 5.- ¿A qué nos referimos cuando hablamos de Desvalor del Resultado?

6.- ¿Cuáles son los elementos característicos de los Delitos Culposos? 7.- ¿Cuáles son las características de la Acción Típica en los Delitos Culposos? 8.- ¿En qué consiste el Deber Objetivo de Cuidado? 9.- ¿Cómo se analiza la falta al Deber Objetivo de Cuidado? 10.- ¿De qué formas se puede evitar faltar al Deber Objetivo de Cuidado?

Texto para la docencia en Derecho

151


El Delito Culposo

11.- ¿Siempre se requiere un resultado o puede existir un delito de peligro culposo? 12.- ¿Cómo se aplica la Teoría de la Imputación Objetiva a los Delitos Culposos? 13.- ¿Cuáles son las clases de culpa? Definir cada una. 14.- ¿En qué radica la diferencia entre culpa conciente y la culpa inconsciente? 15.- ¿Qué otras reglas adicionales se aplican a los Delitos Culposos? ? El delito preterintencional.

1.- ¿En qué consiste la culpa o imprudencia?

Lesionar un bien jurídico cuando no se tenía la intención de lesionarlo. “… la conducta imprudente o culposa es la acción peligrosa emprendida sin ánimo de lesionar el bien jurídico, pero por falta de cuidado o diligencia debida causa la efectiva lesión del bien.” Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.

“En el tipo de lo injusto de los delitos de acción imprudente se comprenden acciones finalistas, cuyo fin es irrelevante para el tipo, pero no así los medios o la forma de utilización. La dirección finalista de la acción no corresponde a la diligencia debida. Como consecuencia de la inobservancia del cuidado debido se produce un resultado material externo o el peligro concreto de un bien jurídico, o concurre una determinada cualidad de la acción, no queridos”. José Cerezo Mir.

152

Juan Luis Alegría Hidalgo


El Delito Culposo

“En el tipo culposo el fin no cuenta por sí mismo (aunque resulta esencial para saber cuál es el deber de cuidado infringido), por que la prohibición se funda en que la selección mental de los medios viola un deber de cuidado y la cadena causal termina en un resultado que, de no haberse violado el deber de cuidado, no se hubiera producido”. Eugenio Raúl Zaffaroni.

2.- ¿Cuáles son las teorías que fundamentan la naturaleza de lo delitos culposos?

Luis Miguel Bramont-Arias Torres refiere las siguientes teorías: a.- La no previsión de lo previsible.- (Doctrina clásica).- El resultado lesivo se produce por que el agente no reflexionó -como era su deber- sobre los efectos que podía producir su actividad. b.- La culpa proviene de un defecto de la inteligencia. c.- La culpa es un vicio o defecto de la atención. d.- La concepción normativa de la culpa.- Se valoran el deber de diligencia, de atención y de cuidado que se requerían para evitar que nuestra actividad conciente, incluso perfectamente lícita, derive en consecuencias previsibles pero dañosas para los demás.

3.- ¿Es igual de grave un delito culposos que un delito doloso? ¿Por qué?

“Y parece evidente que las infracciones imprudentes son cualitativamente menos graves que las dolosas. En ellas hay, pues, un menor grado de rebelión contra el Ordenamiento jurídico y, en consecuencia, un menor grado de reprochabilidad social, por más que los daños cuantivamente pueden ser mucho más graves que los causados dolosamente.” Francisco Muñoz Conde.

Texto para la docencia en Derecho

153


El Delito Culposo

Se debe tener claro que la culpa no es un dolo menos grave, pues se trata de elementos distintos, diferentes: con el acto culposo el sujeto activo desobedece la exhortación que emana del ordenamiento jurídico que bajo ciertas circunstancias le exige actuar con cuidado.

4.- ¿En qué se sustenta el Desvalor de la Conducta del Autor en la Culpa?

En los delitos culposos, el análisis de la falta al deber de cuidado tiene preeminencia sobre el análisis del resultado. Así, la falta al deber de cuidado es la que genera la desvalorización de la acción imprudente y en consecuencia permite el reproche de dicha conducta.

El delito culposo consistirá esencialmente en el incumplimiento de la norma de cuidado. Si el sujeto activo cumple con las normas de cuidado actuando con la diligencia debida exigida por el ordenamiento y las circunstancias, no será razonable imputarle responsabilidad penal por el resultado que haya acontecido. Es decir, no se le podía exigir más que el cuidado que las circunstancias ameritaban.

154

Juan Luis Alegría Hidalgo


El Delito Culposo

Para concluir en la Desvalorización de la Acción en los delitos culposos se requiere la confluencia de elementos objetivos y elementos subjetivos. Aspecto objetivo.- El resultado lesivo típico debe ser resultado de la falta al deber objetivo de cuidado. Aspecto subjetivo.- El sujeto activo debe haberse encontrado en la capacidad y con las condiciones que le permitan prever que el resultado típico podía acontecer.

5.- ¿A qué nos referimos cuando hablamos de Desvalor del Resultado?

Desvalor del Resultado.- Consiste en realizar el reproche por acontecer la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos.

6.- ¿Cuáles son los elementos característicos de los Delitos Culposos?

Los elementos característicos especiales de los Delitos Culposos son: ? La Acción Típica ? El Deber Objetivo de Cuidado ? El Resultado

Texto para la docencia en Derecho

155


El Delito Culposo

7.- ¿Cuáles son las características de la Acción Típica en los Delitos Culposos?

La acción típica en los delitos culposos va dirigida a un FIN que no concuerda con el resultado producido (lesión del bien jurídico). Es decir, el autor viola la norma de prohibición dada por el ordenamiento jurídico penal, aunque sin intención, aconteciendo el resultado como consecuencia de la falta de observancia del cuidado requerido por las circunstancias.

Estructura No Típico Acción Final

Sujeto Activo Falta al deber de cuidado

Fin Resultado lesivo

Típico

Sujeto Activo Falta al deber de cuidado

Fin Resultado lesivo

Ejemplo: Conductor

Distracción al conducir

156

Conversar por celular mientras conduce su vehículo Atropella a transeúnte y éste muere

Juan Luis Alegría Hidalgo


El Delito Culposo

8.- ¿En qué consiste el Deber Objetivo de Cuidado?

Deber de Cuidado Es aquella obligación general, abstracta y objetiva del sujeto activo de guardar las previsiones o cuidados necesarios para que no se produzcan resultados dañosos a consecuencia de sus actos.

Deber de Cuidado “Consiste en la obligación de prestar el cuidado debido para evitar la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos”. Felipe Villavicencio Terreros. Ojo: En nuestro ordenamiento nacional SÍ SE REQUIERE necesariamente la lesión. No hay delito culposo de peligro.

Deber de Cuidado “El núcleo del tipo de injusto del delito imprudente consiste, por tanto, en la divergencia entre la acción realmente realizada y la que debería haber sido realizada en virtud del deber de cuidado que, objetivamente, era necesario observar.” Francisco Muñoz Conde.

Texto para la docencia en Derecho

157


El Delito Culposo

9.- ¿Cómo se analiza la falta al Deber Objetivo de Cuidado?

Se analiza desde criterios objetivos: a.- Se analiza evaluando dicha falta desde la perspectiva de un observador imparcial. b.- Se considera el conocimiento del hombre medio y conforme a las circunstancias concretas del caso. Conducta que hubiera realizado una persona razonable VS y cuidadosa

La conducta y situación real del autor

10.- ¿De qué formas se puede evitar faltar al deber objetivo de cuidado?

a.- No creando situaciones de peligro. b.- Actuando prudentemente en situaciones ordinarias de riesgo (no incrementando el riesgo permitido).

11.- ¿Siempre se requiere un resultado o puede existir un delito de peligro culposo?

Sí, siempre se requiere la creación de un resultado lesivo a un bien jurídico (daño) para poder sancionar la conducta. No basta con la puesta en peligro de bienes jurídicos por falta al deber objetivo de cuidado para que se configure el delito culposo.

158

Juan Luis Alegría Hidalgo


El Delito Culposo

12.- La Imputación objetiva en los delitos culposos

1.- El resultado ha de estar en relación de causalidad con la conducta contraria a la norma de cuidado. 2.- El resultado debe haber sido previsible objetivamente desde la posición del autor, en una valoración ex ante del proceso causal, pues a nadie se le puede hacer responsable por lo que nadie en su posición pudo prever. 3.- El resultado debe ser realización del riesgo creado o incrementado por la acción contraria al deber de cuidado. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.

13.- ¿Cuáles son las clases de culpa? Definir cada una

Consciente o con Representación Culpa Inconsciente o Sin Representación

Consciente o con Representación Culpa Inconsciente o Sin Representación Culpa Consciente.- Se genera cuando el sujeto activo SÍ ADVIERTE que puede causar un daño, aunque no lo quiere, no lo desea, no lo acepta, y procede a actuar en la creencia que dicho daño no va a acontecer “… si bien no se quiere causar la lesión, se advierte la posibilidad y, sin embargo, se actúa… pero se confía en que no dará lugar al resultado lesivo.” Santiago Mir Puig.

Texto para la docencia en Derecho

159


El Delito Culposo

Consciente o con Representación Culpa Inconsciente o sin Representación Culpa Inconsciente.- Acontece cuando el sujeto activo NO PREVÉ la posibilidad del resultado dañoso dado que NO ADVIERTE EL PELIGRO. En consecuencia menos puede concluirse que quería el resultado dañoso. “...el autor que no se representa el peligro de su acción difícilmente podrá motivarse para la corrección del curso de la misma.” Enrique Bacigalupo.

14.- ¿En qué radica la diferencia entre culpa conciente y la culpa inconsciente? “La diferencia entre la culpa consciente e inconsciente radica en la previsibilidad que pueda tener el hombre medio. Si el sujeto que realiza el comportamiento puede prever el resultado, existirá culpa consciente. Pero si el sujeto no prevé el resultado pudiendo haberlo previsto –conforme la visión del hombre medio- nos encontraremos frente a la culpa inconsciente. Si el hecho no podía ser previsto bajo ningún punto de vista, entonces no existe culpa sino que el hecho es fortuito.” Luis Miguel Bramont-Arias Torres.

15.- Reglas adicionales aplicables a los delitos culposos a.- Sólo se sanciona la culpa si el delito está expresamente tipificado en la ley penal (numerus clausus). b.- El comportamiento del agente debe quebrantar la norma de cuidado. No se sancionan los hechos fortuitos. c.- Se debe analizar si el comportamiento del agente era objetivamente debido mediante el criterio de previsibilidad. d.- Se debe considerar las capacidades y características del agente en relación a las circunstancias concretas. e.- Debe existir relación de causalidad e imputación objetiva del resultado. f.- De no haberse lesionado un bien jurídico no se sanciona la conducta culposa. g.- No existe la tentativa en los delitos culposos.

160

Juan Luis Alegría Hidalgo


El Delito Preterintencional

EL DELITO PRETERINTENCIONAL El sujeto activo tiene la intención de obtener cierto resultado concreto mediante su conducta; sin embargo, el resultado que produce es más grave que el que decidió producir. Delito Preterintencional

Dolo

Culpa

+ Daño producido

Daño deseado

Daño culposo adicional

“El delito preterintencional (preater intentionem), es una acción cuyo resultado excede al propósito propuesto, es un exceso en el fin.” Raúl Peña Cabrera.

“Este resultado más grave será sancionado como culposo si pudo ser previsto por un hombre medio siempre que dicha conducta esté contemplada en la normatividad vigente como delito culposo en forma expresa, mientras el resultado que quiso ocasionar será sancionado como delito doloso. En el delito preterintencional el resultado se presenta como efecto no del querer del sujeto activo sino de la acción.” Luis Miguel Bramont-Arias Torres.

Texto para la docencia en Derecho

161


El Delito Preterintencional

Ejemplos: a.- Fernando dispara con la intención de lesionar a Wílmer pero éste muere directamente a consecuencia del disparo. Artículo 121 in fine CP. b.- María está embarazada con ocho meses de gestación. Tiene una discusión con Gloria y se pelean. A consecuencia de las lesiones dolosas María tiene un aborto. Artículo 118 CP.

Los delitos preterintencionales se sancionan como una agravante del delito que le sirve de base.

162

Juan Luis Alegría Hidalgo


Tema 17 Los Delitos de Omisión

Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- ¿Qué es un delito de omisión? 2.- ¿Cuántas clases de delitos de omisión existen? 3.- ¿Qué tipo de norma se lesiona con cada clase de delito de omisión? 4.- ¿Cuáles son los elementos del tipo objetivo en los delitos de omisión propia? 5.- ¿Cuál es elemento del tipo subjetivo en los delitos de omisión propia?

6.- ¿Cuál es la estructura de la omisión impropia en relación al quebrantamiento de la norma? 7.- Los delitos de omisión impropia ¿Se encuentran expresamente tipificados? 8.- ¿Qué es la Posición de Garante? 9.- ¿Cuáles son las fuentes para establecer la Posición de Garante? (¿Cómo surge la Posición de Garante?) 10.- ¿En qué consiste la “No realización de la acción objeto del Deber de Garante”?

Texto para la docencia en Derecho

163


Los Delitos de Omisión

11.- La Posición de Garante ¿tiene límites? 12.- Relación de Causalidad: Causalidad Hipotética, Imputación Objetiva y Deber de Garante. 13.- En los delitos de omisión impropia ¿Existe la Tentativa? 14.- ¿Se puede cometer un delito de omisión impropia por culpa o únicamente por dolo? ¿Por qué? 15.- ¿Cuáles son los requisitos del dolo en el delito de omisión impropia?

1.- ¿Qué es un delito de omisión?

Es aquél delito que se comete mediante un “no hacer”, mediante la “no realización” de conductas activas, mediante una “no acción”, mediante una “inacción” Es decir, mediante una conducta omisiva.

“La omisión en sí misma no existe, la omisión es la omisión de una acción que se puede hacer y, por eso mismo, está referida siempre a una acción determinada, cuya no realización constituye su esencia. No existe una omisión en sí, siempre y en todo caso, la omisión de una acción determinada.” Francisco Muñoz Conde.

164

Juan Luis Alegría Hidalgo


Los Delitos de Omisión

2.- ¿Cuántas clases de delitos de omisión existen?

Delitos de Omisión

Omisión Propia (Omisión Pura)

Omisión Impropia (Comisión por Omisión)

Delito de Omisión Propia o Pura Estos delitos están expresamente tipificados en la ley penal. Son delitos de mera actividad. Ejemplos: Artículo 126 CP.- El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o salud… Artículo 149 CP.- El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial…

Delito de Omisión Impropia o Comisión por Omisión Artículo 13 CP Mediante una inacción (no hacer) se obtiene el resultado de un delito de acción (de hacer). La actitud o acción omisiva no se encuentra expresamente precisada en la ley penal. Se debe hacer un análisis de circunstancias para concluir que este tipo de delito ha acontecido. Es, por tanto, un tipo abierto.

Texto para la docencia en Derecho

165


Los Delitos de Omisión

Delito de Omisión Impropia o Comisión por Omisión Artículo 13 CP.- El que omite impedir la realización de un hecho punible será sancionado: 1.- Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo. 2.- Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer. La pena del omiso será atenuada.

3.- ¿Qué tipo de norma se lesiona con cada clase de delito de omisión?

Delitos de Omisión

Omisión Propia (Omisión Pura)

Omisión Impropia (Comisión por Omisión)

Norma Mandatoria Preceptiva (De Hacer)

Norma Prohibitiva (De No Hacer)

OMISIÓN PROPIA O PURA 4.- ¿Cuáles son los elementos del tipo objetivo en los delitos de omisión propia?

? La Acción Esperada ? La Capacidad de Actuación ? Ausencia de Realización de la Acción Esperada

(del Comportamiento Ordenado) ? La Relación de Causalidad Luis Miguel Bramont-Arias Torres

166

Juan Luis Alegría Hidalgo


Los Delitos de Omisión

? La Acción Esperada (El Comportamiento

Ordenado).- El tipo establece una conducta exigida, una conducta que se debe realizar. ? La Capacidad de Actuación.- Capacidad

física y psicológica y ausencia de peligro.

? Ausencia de Realización de la Acción Esperada (del Comportamiento Ordenado).- No obstante lo anterior, no se realiza la acción esperada. ? La Relación de Causalidad.-

No tiene relevancia pues son delitos de mera actividad.

5.- ¿Cuál es el elemento del tipo subjetivo en los delitos de omisión propia?

Dolo Omisión Propia Culpa (En la Doctrina, no en la legislación peruana) Dolo en el delito de Omisión Pura.- Requiere Conocimiento y Voluntad de No Actuar.

Texto para la docencia en Derecho

167


Los Delitos de Omisión

OMISIÓN IMPROPIA 6.- ¿Cuál es la estructura de la omisión impropia en relación al quebrantamiento de la norma? Delito Doloso de Comisión

Acción

Lesiona Norma de Prohibición

Delito de Omisión Impropia (Comisión por Omisión)

Omisión (No Acción)

Lesiona Norma de Prohibición

Deber de Garante (Obligaba a Hacer)

Conducta expresamente tipificada en la ley penal como de Comisión Dolosa

7.- Los delitos de omisión impropia ¿Se encuentran expresamente tipificados?

No. Para verificar su configuración se debe realizar un análisis de las circunstancias, pues deben concurrir ciertos elementos para que se pueda considerar que se ha realizado un delito de omisión impropia o comisión por omisión. Es un tipo abierto.

Para tal fin deben concurrir: a.- En el Tipo Objetivo: 1.- La Posición de Garante. 2.- La No realización de la acción objeto del Deber de Garante. 3.- Capacidad del omisor para realizar la acción esperada. 4.- La Relación de Causalidad. b.- En el Tipo Subjetivo: 1.- Dolo o Culpa (en la doctrina)

168

Juan Luis Alegría Hidalgo


Los Delitos de Omisión

8.- ¿Qué es la Posición de Garante?

La Posición de Garante surge cuando el sujeto activo tiene la obligación de actuar o el deber de evitar una lesión o daño al bien jurídico. Genera el Deber de Garante.

Genera

La Posición de Garante

El Deber de Garante

Cualquier persona no se encuentra en Posición de Garante sino que ésta surge por circunstancias especiales o particulares.

Texto para la docencia en Derecho

169


Los Delitos de Omisión

9.- ¿Cuáles son las fuentes para establecer la Posición de Garante? (¿Cómo surge la Posición de Garante?)

Función de Protección de Bienes Jurídicos Posición de Garante Función Personal de Control de Fuentes de Peligro

Posición de Garante Función de Protección de Bienes Jurídicos a.- Estrecha relación familiar b.- Casos de comunidades de peligro c.- Supuestos de asunción voluntaria Función Personal de Control de Fuentes de Peligro a.- Actuar precedente o injerencia b.- Deber de control de una fuente de peligro c.- Responsabilidad por conductas de otras personas

10.- ¿En qué consiste la “No realización de la acción objeto del Deber de Garante”?

Luego de verificar la existencia del Deber de Garante (que emerge de la posición de garante) se debe verificar la no realización de los actos debidos por parte de dicho garante. Esto se realiza comparando la conducta omisiva con la acción que se debió realizar.

170

Juan Luis Alegría Hidalgo


Los Delitos de Omisión

11.- La Posición de Garante ¿Tiene límites?

Sí El Garante no tiene la obligación de arriesgar su propia seguridad. En este caso se encontraría amparado por una Causa de Justificación.

12.- Relación de Causalidad: Causalidad Hipotética, Imputación Objetiva y Deber de Garante

Para verificar el vínculo entre la omisión (conducta omitida) y el resultado se recurre al concepto de Causalidad Hipotética. ¿Qué habría pasado si el sujeto hubiera actuado? Se examina si el comportamiento del sujeto por acción habría causado o no el resultado.

Si de haber actuado se pudo haber evitado el resultado, hay relación de causalidad. Luego se debe proceder a realizar el examen de Imputación Objetiva. En este tipo de delitos la imputación objetiva consistirá en verificar si existió el Deber de Garante.

Texto para la docencia en Derecho

171


Los Delitos de Omisión

13.- En los delitos de omisión impropia ¿Existe la Tentativa?

Sí Se sanciona la puesta en peligro de bienes jurídicos.

14.- ¿Se puede cometer un delito de omisión impropia por culpa o únicamente por dolo?

En la doctrina, sí se pueden cometer por Culpa pues por omisión también se puede faltar al Deber de Cuidado cuando se está en Posición de Garante, pero deben estar tipificados expresamente.

15.- ¿Cuáles son los requisitos del dolo en el delito de omisión impropia?

a.- Conocimiento por el omisor de que se encuentra en Posición de Garante. b.- Conocimiento de la situación típica y del curso causal. c.- La posibilidad de representación de la conducta debida. d.- La posibilidad de evitabilidad del resultado.

172

Juan Luis Alegría Hidalgo


Tema 18 La Antijuridicidad

Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- ¿Qué es la Antijuridicidad? 2.- ¿Todas las conductas antijurídicas son penalmente relevantes? 3.- ¿Qué se requiere para que una conducta sea considerada antijurídica? 4.- ¿Qué es la antijuridicidad formal? 5.- ¿Qué es la antijuridicidad material y cuáles son sus niveles? 6.- ¿Puede existir antijuridicidad material sin antijuridicidad formal? ¿Por qué?

7.- La Antijuridicidad ¿Requiere demostración? 8. ¿Qué son las Causas de Justificación? 9.- ¿Cuáles son las Causas de Justificación establecidas en el Código Penal peruano? 10.- ¿Qué es la Legítima Defensa y cuáles son sus elementos objetivos? 11.- ¿Qué es el Estado de Necesidad Justificante y cuáles son sus elementos objetivos? 12.- ¿Qué es la Actuación en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo? 13.- ¿Qué es la Obediencia Jerárquica?

Texto para la docencia en Derecho

173


La Antijuridicidad

1.- ¿Qué es la Antijuridicidad?

La antijuridicidad desde la perspectiva del Derecho Penal determina que el autor, al realizar una conducta tipificada en la ley penal, ha lesionado una norma vigente del ordenamiento jurídico y además que ha lesionado o puesto en peligro bienes jurídicos protegidos justamente por dicho ordenamiento.

Así, la Antijuridicidad pone de manifiesto la contradicción entre la conducta realizada y los mandatos o prohibiciones del ordenamiento jurídico.

No obstante, debe tenerse presente que la Antijuridicidad es un concepto válido en cualquier rama del Derecho y no únicamente en el Derecho Penal.

174

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Antijuridicidad

2.- ¿Todas las conductas antijurídicas son penalmente relevantes?

No Como hemos referido, las conductas antijurídicas, para que sean penalmente relevantes, tienen que estar, además, tipificadas en la ley penal.

Típica: Tiene relevancia penal. Conducta Antijurídica No típica: No tiene relevancia penal. Código Civil Artículo 1969: Aquél que por dolo o culpa causa a otro un daño está obligado a indemnizarlo. Principio de Intervención Mínima (Última Ratio)

3.- ¿Qué condiciones se requieren para que una conducta sea considerada penalmente antijurídica?

Para considerar una conducta como penalmente Antijurídica, deben concurrir la Antijuridicidad Formal y la Antijuridicidad Material.

Texto para la docencia en Derecho

175


La Antijuridicidad

Antijuridicidad Formal Antijuridicidad Antijuridicidad Material

Antijuridicidad Formal Lesión el ordenamiento jurídico penal Antijuridicidad Antijuridicidad Material Lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos

4.- ¿Qué es la Antijuridicidad Formal?

Es la contradicción de una conducta con el ordenamiento jurídico. Consiste en la no observancia de la norma de prohibición o de la norma mandatoria. Así, la conducta realizada por el Sujeto Activo lesiona el ordenamiento jurídico.

176

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Antijuridicidad

“Una acción antijurídica es formalmente antijurídica en la medida que contradice una prohibición o mandato legal.” Claus Roxin. “La antijuridicidad formal es la relación de contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico, es decir, la oposición al mandato normativo, desobedeciendo el deber de actuar o de abstención que se establece mediante normas jurídicas”. Felipe Villavicencio Terreros.

5.- ¿Qué es la Antijuridicidad Material y cuáles son sus niveles?

Surge cuando la conducta afecta al bien jurídico protegido penalmente, lesionándolo o poniéndolo en peligro.

“Una acción antijurídica… es materialmente antijurídica en la medida en que en ella se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva.” Claus Roxin. “La antijuridicidad material se concibe como la ofensa socialmente nociva a un bien jurídico que la norma busca proteger. Esta afección al bien jurídico puede ser una lesión o una puesta en peligro (Artículo IV, Título Preliminar, Código Penal)”. Felipe Villavicencio Terreros.

Texto para la docencia en Derecho

177


La Antijuridicidad

Niveles: a.- Lesión a un bien jurídico. b.- Puesta en peligro de bienes jurídicos: Casos de Delitos de Peligro y Tentativa. Ar tículo I V Có digo Pe na l: “ La pe na , necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.”

6.- ¿Puede existir antijuridicidad material sin que concurra la antijuridicidad formal? ¿Por qué?

Sí Porque en el ordenamiento jurídico existen normas permisivas que facultan a lesionar o poner en peligro bienes jurídicos (antijuridicidad material) bajo ciertas circunstancias, lo que determina que no se lesione dicho ordenamiento (antijuridicidad formal).

En materia penal, estas circunstancias o normas permisivas se encuentran principalmente en las Causas de Justificación. En consecuencia podrá haber antijuridicidad material por haber afectado un bien jurídico, pero podrá no haber antijuridicidad formal.

178

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Antijuridicidad

Antijuridicidad Formal Lesión al Ordenamiento Normativo

Antijuridicidad

Causa de Justificación Norma que permite Lesionar Bienes Jurídicos

Antijuridicidad Material Lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos

“…El injusto material de la lesión de bienes jurídicos puede excluirse por el hecho de que en caso de colisión de dos bienes jurídicos se prefiere el interés por el bien jurídico más valorado sobre el menos valorado, con lo que el resultado es que pese al sacrificio de un bien jurídico se produce algo socialmente provechoso o al menos no se produce un daño social jurídico penalmente relevante.” Claus Roxin.

7.- La Antijuridicidad ¿Requiere demostración?

a.- Un comportamiento típico: Carácter indiciario de la conducta típica. + b.- La ausencia de una Causa de Justificación (Elemento negativo)

Texto para la docencia en Derecho

179


La Antijuridicidad

8.- ¿Qué son las Causas de Justificación?

Son autorizaciones o permisos del ordenamiento jurídico penal que facultan a lesionar o poner en peligro bienes jurídicos. Las Causas de Justificación son condiciones que eliminan la Antijuridicidad de la conducta típica pues convierten en jurídica (arreglada a derecho) una conducta que de otra manera sería contraria a derecho.

“Las causas de justificación son aquellas que excluyen la antijuridicidad, convirtiendo un hecho típico en lícito y conforme a Derecho.” Felipe Villavicencio Terreros.

9.- ¿Cuáles son las Causas de Justificación establecidas en el Código Penal peruano?

a.- La Legítima Defensa – Artículo 20 numeral 3 b.- El Estado de Necesidad Justificante – Artículo 20 numeral 4 c.- Obrar en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo – Artículo 20 numeral 8 d.- La Obediencia Jerárquica – Artículo 20 numeral 9

180

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Antijuridicidad

10.- ¿Qué es la Legítima Defensa y cuáles son sus elementos objetivos?

Se presenta cuando el sujeto reacciona realizando una acción típica racionalmente necesaria para repeler una agresión ilegítima que no ha provocado, de tal manera que daña el bien jurídico de su agresor. Dicha agresión que se repele puede estar dirigida contra el sujeto que realiza la defensa o contra un tercero.

a.- Agresión Ilegítima. Actual, inminente, dolosa o culposa, contraria a derecho. b.- Necesidad Racional del medio empleado para repeler la agresión ilegítima. c.- Falta de provocación suficiente de quien realiza la defensa. d.- Daño del bien jurídico del sujeto agresor. Luis Miguel Bramont-Arias Torres.

Sujeto A Realiza la Agresión Ilegítima

Sujeto A * A agrede un bien jurídico de B o de tercero. * La acción de A tipifica como delito.

B repele y daña a A

Sujeto B Hace la Legítima Defensa

Sujeto B * Hace la defensa y daña a A, su agresor. * B defiende un bien jurídico propio o de tercero. * B usa un medio racional que las circunstancias hacen necesario. * B no provocó a su agresor.

Texto para la docencia en Derecho

181


La Antijuridicidad

A agrede ilegítimamente

B, al hacer la defensa, lesiona el bien jurídico de su agresor

11.- ¿Qué es el Estado de Necesidad Justificante y cuáles son sus elementos objetivos?

Es la reacción necesaria e ineludible originada en un estado o situación de peligro con el fin de evitar una lesión en un bien jurídico propio o de un tercero. La reacción consiste en producir una lesión a un bien jurídico de un tercero ajeno a la causa que origina el peligro. El bien jurídico que se defiende es preponderante sobre el bien lesionado.

a.- Que exista una amenaza o peligro inminente para un bien jurídico propio o de un tercero. b.- El bien jurídico que se defiende es la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico. c.- El bien que se protege es predominante sobre el interés dañado. d.- Se emplea un medio adecuado para vencer el peligro.

182

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Antijuridicidad

Vida, integridad corporal, libertad o cualquier otro bien jurídico Fuente de amenaza o peligro

Bien jurídico que se protege es propio o de un tercero Interés que se lesiona para hacer la defensa. Es de tercero No es de la fuente de peligro

Fuente de amenaza o peligro

Sujeto que hace la defensa

Utiliza un medio adecuado

Bien jurídico que se protege es propio o de un tercero

Bien Jurídico que se daña es ajeno a la fuente de peligro

12.- ¿Qué es la Actuación en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo?

Ejemplos: El periodista que ejerciendo su derecho de libre expresión refiere hechos irregulares pero que pueden ser calumniosos para una persona. El padre que sanciona a su hijo para corregirlo. El Juez que ordena la detención de una persona. El médico que, para intervenir quirúrgicamente, corta el cuerpo con el bisturí.

Texto para la docencia en Derecho

183


La Antijuridicidad

El obrero que rompe una pista para arreglar una tubería malograda. El boxeador que lesiona al contrincante. El policía que captura al que fuga.

13.- ¿Qué es la Obediencia Jerárquica?

Consiste en realizar un acto típico en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior, en la creencia de su licitud. Características: a.- La orden debe tener carácter obligatorio. b.- La orden debe provenir de un superior al cual se esté subordinado. c.- La orden debe darse dentro de las funciones de quien obedece.

d.- La orden debe emanar de superior con competencia en relación al contenido de la orden. e.- La orden no debe quebrantar claramente la ley, que no sea manifiestamente antijurídica, que sea aparentemente conforme con el derecho. (¿error?) Si la orden es evidentemente ilegítima, no se configura la causal de justificación y la conducta será sancionada penalmente.

184

Juan Luis Alegría Hidalgo


Tema 19 La Culpabilidad

Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- Una conducta típica y antijurídica ¿constituye ya un delito? 2.- Análisis de Hecho y Análisis de Atribuibilidad al Autor. 3.- ¿Qué es la Culpabilidad como categoría del delito? 4.- ¿Para qué sirve el análisis de Culpabilidad? 5.- La categoría de la Culpabilidad ¿requiere que el autor se “sienta” culpable?

6.- ¿En qué consiste el REPROCHE y cuál es su relación con la Culpabilidad? 7.- ¿Cuál es la función de la Culpabilidad? 8.- ¿Qué elementos constituyen la Culpabilidad? 9.- Esquema de los elementos de la Culpabilidad y de las causas que la hacen desaparecer. 10.- ¿Qué es la Imputabilidad?

Texto para la docencia en Derecho

185


La Culpabilidad

11.-

12.13.14.15.-

¿Qué circunstancias hacen desaparecer la Imputabilidad y determinan que el imputado sea considerado Inimputable ? ¿En qué consiste el Conocimiento o Conciencia de la Antijuridicidad? ¿Qué elementos impiden el Conocimiento o Conciencia de la Antijuridicidad? ¿En qué consiste la “Situación de Exigencia de otra conducta”? ¿Qué elementos o circunstancias determinan la NO Exigibilidad de otra conducta? Causas de Exculpación

1.- Una conducta típica y antijurídica ¿constituye ya un delito?

No El análisis realizado en relación a la tipicidad y antijuridicidad de la conducta expresa la desaprobación del HECHO realizado por el autor. Hasta ese momento aún no se ha realizado el análisis acerca de si el autor debe responder por el hecho.

2.- Análisis de Hecho y Análisis de Atribuibilidad del Hecho al autor

Conducta Típica Antijurídica

El Ilícito (El injusto) (Análisis del Hecho) El Delito Culpabilidad (Análisis de atribuibilidad al autor)

186

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Culpabilidad

3.- ¿Qué es la Culpabilidad como categoría del delito?

“La Responsabilidad o Culpabilidad es la posibilidad de atribuir un hecho desvalorado a su autor.” Luis Miguel Bramont-Arias Torres. “Para nosotros, culpabilidad es imputar responsabilidad por un injusto a un individuo en base a la exigibilidad en un ámbito comunicativo, en atención a condicionamientos reconocibles, en una determinada práctica social”. Felipe Villavicencio Terreros.

4.- ¿Para qué sirve el análisis de Culpabilidad?

Su utilidad radica en permitir atribuir una conducta desvalorada a su autor y, en consecuencia, permitir también que éste responda penalmente por dicho hecho. Con tal fin deben concurrir ciertas condiciones.

5.- La categoría de la Culpabilidad ¿requiere que el autor se “sienta” culpable?

No El aspecto relevante en la Culpabilidad es que la conducta típica y a la vez antijurídica (el ilícito) se pueda atribuir a la voluntad causante de su autor. Así, debe comprobarse la concurrencia de las condiciones de atribuibilidad exigidas por el derecho penal.

Texto para la docencia en Derecho

187


La Culpabilidad

6.- ¿En qué consiste el REPROCHE y cuál es su relación con la Culpabilidad?

Lo esencial de la Culpabilidad se relaciona con el Reproche formulado al autor por la conducta realizada que es contraria al ordenamiento jurídico; así, se sanciona al sujeto por haber realizado una conducta típica y antijurídica cuando tenía la posibilidad de comportarse conforme a Derecho. “Actúa culpablemente quien comete un acto antijurídico pudiendo actuar de un modo distinto, es decir, conforme a derecho.” Francisco Muñoz Conde.

7.- ¿Cuál es la función de la Culpabilidad?

La función de la categoría de la Culpabilidad se centra en determinar si se puede atribuir responsabilidad a una persona por el hecho cometido. Este análisis gira en torno a la exigibilidad de otra conducta.

Para esto se debe verificar la concurrencia de tres situaciones (Condiciones de Atribuibilidad): a.- Si el sujeto poseía la capacidad psicológica para poderse motivar por la norma. b.- Si el sujeto tenía conocimiento que su acto era antijurídico. c.- Si al sujeto le era exigible comportarse de otra forma a como lo hizo. Estas “situaciones” determinan los elementos de la culpabilidad.

188

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Culpabilidad

8.- ¿Qué elementos constituyen la Culpabilidad? Condiciones de Atribuibilidad

a.- La Imputabilidad o capacidad de culpabilidad. b.- El conocimiento o conciencia antijuridicidad de la conducta.

de

la

c.- Una situación de exigibilidad de otra conducta.

“La comunicación entre el individuo y los mandatos de la norma sólo puede darse si el individuo tiene capacidad para sentirse motivado por la norma, conoce su contenido y se encuentra en una situación en la que puede regirse, sin mayor esfuerzo, por ella.” Francisco Muñoz Conde.

9.- Esquema de los elementos de la Culpabilidad y de las causas que la hacen desaparecer Elemento de la Culpabilidad

Elemento Negativo

La Imputabilidad o Capacidad de Culpabilidad

Inimputabilidad Minoría de Edad, Anomalía Psíquica, Grave Alteración de la Conciencia, Alteración de la Percepción

Conocimiento o Conciencia de la Antijuridicidad

Error de Prohibición Directo, Indirecto Vencible, Invencible

La Exigibilidad

Causas de Exculpación Estado de Necesidad Exculpante, Miedo Insuperable

Texto para la docencia en Derecho

189


La Culpabilidad

Elemento de la Culpabilidad

Contenido

Elemento Negativo

La Imputabilidad Se vincula con la capacidad del sujeto para motivarse por la norma

La Inimputabilidad * La Minoría de Edad * Anomalía Psíquica * Grave Alteración de la Conciencia * Alteración de la Percepción

Elemento de la Culpabilidad

Contenido

Elemento Negativo

El conocimiento o conciencia de la Antijuridicidad

Se vincula con la posibilidad del sujeto para conocer que su acto es antijurídico

Elemento de la Culpabilidad

Situación de Exigibilidad de otra conducta

190

Contenido

Se vincula con la exigencia al sujeto de actuar de diferente forma a como se comportó, a fin que su conducta coincida con las exigencias del ordenamiento jurídico y de esa manera no lesionar o poner en peligro bienes jurídicos protegidos penalmente

El Error Prohibición Directo, Indirecto Vencible, Invencible

Elemento Negativo

Las Causas de Exculpación * El Estado de Necesidad Exculpante. * El Miedo Insuperable

Situaciones de NO exigibilidad de otra conducta

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Culpabilidad

10.- ¿Qué es la Imputabilidad?

Es la capacidad del sujeto para dirigir su comportamiento conforme al ordenamiento jurídico y no en contra del mismo. La persona que no goza de la libertad para determinarse por su voluntad no tiene capacidad para decidir si respeta o no el ordenamiento jurídico dispuesto por la sociedad y el Estado. En consecuencia, no se le puede atribuir culpabilidad, es decir, de considerarlo imputable.

11.- ¿Qué circunstancias hacen desaparecer la Imputabilidad y determinan que el imputado sea considerado Inimputable ? (Causas de Inimputabilidad) Es considerado Inimputable quien en el momento de realizar la conducta no cuenta con la capacidad de conocer y entender que actúa antijurídicamente, que su conducta constituye un ilícito.

Así, imputabilidad o capacidad de culpabilidad es la “suficiente capacidad de motivación del autor por la norma penal”. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, citado por Felipe Villavicencio Terreros

La Minoría de Edad El menor de 18 años es considerado penalmente inimputable. Es una presunción iure et de iure. Éstos se encuentran sujetos al Código de Niños y Adolescentes y a la imposición de Medidas SocioEducativas. Artículo 20 numeral 2 CP.- Está exento de responsabilidad penal: El menor de 18 años.

Texto para la docencia en Derecho

191


La Culpabilidad

La Anomalía Psíquica Trastorno continuo de las funciones psíquicas que se genera por causas patológicas que impiden al sujeto la adaptación de su conducta al ordenamiento jurídico. La Anomalía Psíquica debe afectar grave e intensamente al sujeto en su concepto o comprensión de la realidad de tal manera que no le permita entender el carácter ilícito de su conducta.

Entre otras anomalías psíquicas se tienen las siguientes: ? Psicosis ? Oligofrenia ? Idiotez ? Imbecilidad ? Debilidad mental ? Paranoia ? Esquizofrenia ? Demencia senil ? Demencia arteroesclerótica Luis Miguel Bramont-Arias Torres.

La Grave Alteración de la Conciencia Es una perturbación profunda pero temporal e inclusive relativamente breve aunque no patológica en relación a la conciencia de sí mismo o del mundo exterior que afecta la inteligencia o la voluntad, impidiendo la comprensión de la ilicitud del acto que se realiza. La Grave Alteración debe ser coetánea al hecho y además debe afectar gravemente el concepto de la realidad de tal manera que no le permita al agente comprender el carácter delictuoso de su acto o no le permita determinarse según esa comprensión, estado que no debe haber sido provocado por el mismo sujeto.

192

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Culpabilidad

Entre otras graves alteraciones de la conciencia se tiene: ? Agotamiento ? Exceso de fatiga ? Sopor ? Acciones bajo hipnosis ? Acciones en estado post-hipnótica ? Estados pasionales o afectivos agudos Felipe Villavicencio Terreros.

Alteración de la Percepción El sujeto, debido a algún elemento externo, no se encuentra en capacidad de autorregular su conducta de conformidad con el ordenamiento normativo. El agente externo produce profunda alteración en la capacidad de percepción del sujeto en relación a su concepto de la realidad. Ejemplo: Extremo consumo de alcohol o drogas.

La Alteración de la Percepción debe ser coetánea al hecho y además debe afectar gravemente el concepto de la realidad de tal manera que no le permita al agente comprender el carácter ilícito de su conducta o no le permita autodeterminarse según esa comprensión. ? Relación con la Actio Libera In Causa.

Texto para la docencia en Derecho

193


La Culpabilidad

12.- ¿En qué consiste el Conocimiento o Conciencia de la Antijuridicidad?

Consiste en que el sujeto activo sepa, conozca, perciba, se de cuenta, que está actuando contra el ordenamiento normativo, es decir, que su conducta es antijurídica, ilícita. Únicamente puede hacerse responsable a una persona si conoce que su acto lesiona la norma, es decir, que es antijurídico, que es ilícito, pues en caso contrario no podría motivarse por dicha norma justamente por que la desconoce o por que tiene un error de apreciación en relación a la misma.

Cuando se hace referencia al conocimiento del carácter antijurídico o ilícito del acto no se quiere decir que debe ser un conocimiento “jurídico” (técnico, especializado) sino un conocimiento equivalente a la que tiene la persona promedio desde la perspectiva social (a modo del profano – Hans-Heinrich Jescheck).

13.- ¿Qué elementos impiden el Conocimiento o Conciencia de la Antijuridicidad?

El Error de Prohibición Es aquél error que acontece sobre la Antijuridicidad o Ilicitud del Acto. El sujeto desconoce que su acto es antijurídico, desconoce que su conducta lesiona una norma jurídica (prohibitiva o mandatoria).

194

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Culpabilidad

El sujeto puede actuar ya sea considerando que su acto es lícito o también sin siquiera haberse planteado acerca de la licitud o ilicitud del acto. Así, el sujeto activo actúa en la creencia que su conducta es lícita, conforme a derecho, siendo que en la realidad no es así.

Artículo 14 CP Directo: Sobre la ilicitud del acto Error de Prohibición

Indirecto: Sobre la Causa de Justificación o de Exculpación

Vencible Invencible

Error de Prohibición Directo.- Se configura cuando el sujeto agente tiene error sobre la ilicitud de su conducta, pues no la considera antijurídica. Al contrario, la considera lícita, arreglada a Derecho o inclusive ni siquiera se representa nada acerca de la licitud o ilicitud del acto.

Texto para la docencia en Derecho

195


La Culpabilidad

Error de Prohibición Indirecto.- Se configura cuando la persona percibe que el acto es materialmente antijurídico, ilícito, pero cree que se encuentra amparado por una Causa de Justificación o Exculpación, cuando en la realidad no se encuentra amparado por dicha supuesta Causa.

Ejemplo: Jorge, que es peruano, viajó al extranjero por unas cortas vacaciones. Él conoce que mantener relaciones sexuales consentidas con una menor de 14 años de edad es un delito en el Perú, pero no lo es si la persona tiene entre 14 y 18 años. Jorge regresa de su viaje, toma un descanso y luego sale con un amigo a una discoteca, en donde conoce a María, de 17 años de edad, con quien, más tarde, mantiene relaciones sexuales consentidas. Sin embargo, ese día Jorge se entera por el personal policial, luego de ser detenido, que durante su ausencia la ley penal ha sido modificada y que también es penado por la ley mantener relaciones sexuales con menores de 14 a 18 años de edad. Jorge actuó en Error de Prohibición al desconocer la ilicitud de su conducta.

Ejemplo: Ingeborg viene de vacaciones al Perú. En su país no se encuentra penado el aborto si es que el mismo se realiza antes de los tres meses de gestación. Conociendo que posiblemente mantenga relaciones sexuales, Ingeborg trae consigo pastillas abortivas. Al llegar al Perú mantiene relaciones sexuales con un recién conocido y queda embarazada, por lo que toma sus pastillas y se produce un aborto. Ingeborg le cuenta a Patricia acerca de su aborto y ésta lo pone en conocimiento de la Policía. Ingeborg actuó en Error de Prohibición pues conforme a su formación su conducta era lícita.

196

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Culpabilidad

Ejemplo: Mariza se desplaza por una calle muy peligrosa y oscura en la que inclusive recientemente han matado a varias personas. Por seguridad ella lleva consigo una pistola. Además sabe que Pedro, un drogadicto muy conocido de la zona, fue quien dio muerte a la mayoría de esas personas. Esa noche, ella observa que Pedro se le acerca sospechosamente, y cuando él está muy cerca de ella, Pedro mete su mano bajo su casaca a la altura del cinturón. Ella cree que Pedro la va a matar por lo que se apura, saca su pistola y dispara a Pedro, matándolo en legítima defensa. Al caer, Pedro tiene en su mano una revista de difusión cristiana que precisamente iba a intentar entregar a Mariza pues recientemente se había convertido en un ferviente servidor de la Palabra de Dios y quería que Mariza también se convirtiera, como él.

Error de Prohibición Invencible.- Se configura cuando el sujeto agente no puede evitar el error. Hace impune a la conducta. Error de Prohibición Vencible.- Se configura cuando el sujeto agente sí estuvo en condiciones de poder evitar el error. En este caso se atenúa la pena, pues se considera que el sujeto no hizo todo lo posible por salir de su error.

14.- ¿En qué consiste la “Situación de Exigencia de otra conducta”?

Consiste en que, según las condiciones concretas que rodean al hecho, el sujeto agente estuvo en la posibilidad y libertad de decidir realizar otra conducta diferente a la que originó la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos. Por eso, actúa culpablemente quien pudiendo proceder conforme al ordenamiento jurídico decide proceder en contra del mismo realizando una conducta antijurídica. Así, penalmente se reprocha al sujeto activo su actuar contra Derecho (conducta típica y antijurídica) cuando pudo actuar con arreglo a Derecho.

Texto para la docencia en Derecho

197


La Culpabilidad

15.- ¿Qué elementos o circunstancias determinan la NO Exigibilidad de otra conducta?

Causas de Exculpación a.- El Estado de Necesidad Exculpante b.- El Miedo Insuperable (Vis Compulsiva)

El Estado de Necesidad Exculpante Artículo 20 numeral 5 CP No tiene una definición exacta en la legislación, pero su existencia se establece por las circunstancias que se requieren para su configuración. Ensayamos la siguiente definición: Es la reacción a un estado de peligro y que consiste en la lesión de un bien jurídico de un tercero ajeno a la causa de la situación peligrosa y que hace necesario lesionar dicho bien jurídico en protección de bienes propios o de terceros.

Elementos objetivos del Estado de Necesidad Exculpante: a.- Situación de Necesidad emergente de un peligro actual, no evitable de otro modo. b.- Acción Necesaria, adecuada para evitar el daño. c.- Restricción del Estado de Necesidad que determina la no exigibilidad de otra conducta. Luis Miguel Bramont-Arias Torres.

198

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Culpabilidad

Vida, integridad corporal, libertad

Fuente de amenaza o peligro

Bien jurídico que se protege es propio o de un tercero y relativamente equivalente sobre el que se lesiona

Sujeto que hace la defensa

Interés que se lesiona para hacer la defensa. Es de tercero No es de la fuente de peligro.

El Miedo Insuperable (Vis Compulsiva) Artículo 20 numeral 7 CP El sujeto obra compelido por miedo, de tal magnitud que únicamente puede superar dicho miedo realizando la acción antijurídica, lesionando un bien de tercero. El sujeto sabe que su conducta es antijurídica, pero actúa para evitar un mal determinado que no se puede evitar sino con la conducta antijurídica que realiza.

Elementos del Miedo Insuperable: a.- Obrar compelido por miedo. b.- El miedo debe ser insuperable. c.- El mal que amenaza debe ser igual o mayor al que se va a causar. Luis Miguel Bramont-Arias Torres.

Texto para la docencia en Derecho

199



Tema 20 La Punibilidad

Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- ¿Siempre una conducta típica, antijurídica y culpable es punible? 2.- ¿Qué son las Excusas Absolutorias? 3.- ¿Qué son las Condiciones Objetivas de Punibilidad?

1.- Las conductas típicas, antijurídicas y culpables ¿siempre son punibles?

Delito

Injusto + Culpabilidad

Pena

Punibilidad

Situaciones de exclusión

Casos especiales (excepcionales) ---En relación a las personas

Requisitos adicionales - - - - En relación al hecho

Texto para la docencia en Derecho

201


La Punibilidad

1.- Excusas Absolutorias: En relación a las personas (Causas personales de exención). 2.- Condiciones Objetivas de Punibilidad: En relación al hecho.

2.- ¿Qué son las excusas absolutorias?

“Las excusas absolutorias son circunstancias o requisitos directamente relacionados con la persona del autor. El legislador es conciente de que la conducta es delictiva, y es por ello lo suficientemente grave como para merecer una pena. Sin embargo, la propia valoración del legislador indica que este hecho, del que ya se ha afirmado su carácter antijurídico y culpable, debe ser excepcionalmente tolerado. Por ello lo priva de sanción penal, basándose en apreciaciones previas de carácter político-criminal.” Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.

Código Penal CAPITULO XI DISPOSICION COMUN* Artículo 208.- Excusa absolutoria - Exención de Pena No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen: 1. L o s c ó ny u g e s , c o n c u b i n o s , a s c e n d i e n t e s , descendientes y afines en línea recta. 2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero. 3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos. (*) Capítulo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 27309, publicado el 17-07-2000.

202

Juan Luis Alegría Hidalgo


La Punibilidad

3.- ¿Qué son las Condiciones Objetivas de Punibilidad? “Son requisitos que el legislador ha añadido en los correspondientes preceptos penales, pero que no pertenecen al tipo del injusto ni a la culpabilidad.” Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.

Código Penal Artículo 406.-Excusa absolutoria. Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404º y 405º si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta.

Artículo 404 del Código Penal. Encubrimiento Personal El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. (…) Artículo 405 del Código Penal. Encubrimiento Real El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Artículo 215.- Modalidades de libramientos indebidos Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos: 1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente; 2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago; 3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente;

Texto para la docencia en Derecho

203


La Punibilidad

… 6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos. En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago. Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador.

204

Juan Luis Alegría Hidalgo


Tema 21 Ampliación del Tipo: Tipo Imperfectamente Realizado

Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- ¿Cuáles son las etapas del Iter Criminis? 2.- ¿Qué es la Tentativa? 3.- ¿Es punible la Fase Interna? 4.- Actos Preparatorios versus Actos de Ejecución 5.- Teorías que sustentan la diferencia entre Actos Preparatorios y Actos de Ejecución 6.- Algunas Reglas Generales aplicables a la Tentativa.

7.- Requisitos de la Tentativa: a.- Subjetivos b.- Objetivos c.- Elemento Negativo 8.- Clases de Tentativa 9.- Tentativa y Participación 10.- Tentativa Inidónea (El Delito Imposible) 11.- Ineficacia Absoluta del Medio Empleado 12.- Absoluta Impropiedad del Objeto

Texto para la docencia en Derecho

205


Ampliación del Tipo: Tipo Imperfectamente Realizado

1.- ¿Cuáles son las etapas del Iter Criminis?

Fase Interna Fase Externa Fase Interna: Ideación Id Del Dec Act Atc Cons Agtmto Deliberación Prep Ejec Decisión Fase Externa: Actos Preparatorios Actos Ejecutivos Consumación Agotamiento ? ¿Desde cuando la conducta es penalmente relevante?

2.- ¿Qué es la Tentativa?

Aunque es sencillo dar una idea de los que es la Tentativa, por el contrario es muy difícil definir con exactitud qué es. De manera muy general diremos que la Tentativa está constituida por todos los actos que se realizan entre el inicio de los Actos de Ejecución y el acto anterior a la Consumación. Es decir, es un delito iniciado y no consumado.

3.- ¿Es punible la Fase Interna?

No “La simple decisión de la acción no es punible”. Hans Welzel “Cogitationis poenam nemo partitur (los simples pensamientos no pueden ser sancionados)”. Ulpiano “Mientras el autor no haya externalizado nada, no hay delito”. Günther Jakobs

206

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ampliación del Tipo: Tipo Imperfectamente Realizado

La decisión de la voluntad por sí misma no es sancionada en el Derecho Penal. Se requiere necesariamente que esa voluntad sea puesta en realización mediante actos concretos.

4.- Actos Preparatorios versus Actos de Ejecución

La distinción del límite exacto y preciso entre Actos Preparatorios y los Actos de Ejecución es una operación compleja y uno de los temas más complicados de la Teoría del Delito. Dicha distinción tiene gravitante importancia pues los Actos Preparatorios no son punibles (salvo que por sí mismos estén tipificados como delito en la parte especial del Código Penal) a diferencia de los Actos de Ejecución que sí son penados por constituir actos de tentativa.

5.- Teorías que sustentan la diferencia entre Actos Preparatorios y Actos de Ejecución

Con el fin de diferenciar los Actos Preparatorios de los Actos ejecutivos se han desarrollado diversas teorías. Entre las principales se cuentan las siguientes: a.- Teoría Subjetiva b.- Teoría Objetivo-Formal c.- Teoría Objetivo-Material Luis Miguel Bramont-Arias Torres.

Texto para la docencia en Derecho

207


Ampliación del Tipo: Tipo Imperfectamente Realizado

a.- Teoría Subjetiva

Según esta teoría el elemento sustancial para diferenciar los actos preparatorios de los actos de ejecución es la propia opinión del sujeto activo en relación a su plan criminal. Es decir, será acto de ejecución aquél que el autor lo considere así o cuando haya realizado el acto más trascendente o importante de su plan.

Esta teoría es inaceptable pues deja a la subjetividad del sujeto activo la definición de cuándo se encontraría en Tentativa.

b.- Teoría Objetivo-Formal

Según esta teoría los Actos Ejecutivos comienzan cuando se empieza a realizar el acto sustancial del tipo. Ejemplo, en el homicidio, cuando se comienza a “matar”. Esta tesis no aclara el problema pues no permite justamente realizar la diferencia requerida.

208

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ampliación del Tipo: Tipo Imperfectamente Realizado

c.- Teoría Objetivo-Material o Teoría Individual Objetiva o Teoría del Plan Concreto del Autor

Según esta teoría se debe considerar el Plan Concreto del Autor pero valorándolo desde una perspectiva objetiva a fin de determinar desde cuándo el bien jurídico es puesto en peligro. Esta teoría es la más aceptada en la doctrina, pero aún así es incompleta. Objetivamente, ¿desde cuándo el bien jurídico se encuentra en peligro?.

Para completar la Teoría Objetivo-Formal se debe recurrir a ciertos elementos que se han dado en llamar Teoría del Acto Productor de la Finalidad de Nelson Pessoa. Pessoa refiere que su posición no es una Teoría y que se adhiere a la Teoría Objetivo-Formal, aunque ésta no precisa cuáles son las características del Acto de Tentativa.

“Teoría del Acto Productor de la Finalidad” a.- Se debe hacer una observación de la Conducta Humana: 1.- Es una acción final: Voluntaria y Finalista. 2.- Es individual pues cada persona tiene motivaciones propias. 3.- Requiere un proceso de selección de medios, así primero el sujeto decide su finalidad y luego selecciona sus medios.

Texto para la docencia en Derecho

209


Ampliación del Tipo: Tipo Imperfectamente Realizado

b.- El Plan Concreto del Autor: Es la unidad armónica de una acción final, que es individual y que es el producto de una selección de medios.

c.- El proceso de selección de medios es un proceso complejo-funcional constituido por dos etapas: Actos Preparatorios: Proceso dirigido a viabilizar o facilitar la finalidad (Actos Posibilitadores de los Actos Productores). Actos Ejecutivos o de Tentativa: Proceso dirigido a producir la finalidad (Actos Productores de la Finalidad).

Fase Interna

No punible

Fase Eterna Actos Posibilitadores

Actos Productores

Actos Preparatorios

Actos de Ejecución

No punible

Punible

Consumación

Agotamiento

Pregunta útil: ¿Este hecho, facilita, viabiliza o produce la finalidad?

210

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ampliación del Tipo: Tipo Imperfectamente Realizado

6.- Algunas Reglas Generales aplicables a la Tentativa

a.- Los Actos Preparatorios no se sancionan, salvo tipificación expresa. b.- La Tentativa se sanciona con una pena menor a la del delito consumado. c.- No se sanciona el Delito Imposible pues no se puso en peligro el bien jurídico.

7.- Requisitos de la Tentativa

a.- Subjetivos: Se requiere dolo. No existe tentativa en los delitos culposos. b.- Objetivos: b.1. Actos ejecutivos correspondientes al Plan Concreto del Autor. b.2. Puesta en peligro del bien jurídico. c.- Elemento Negativo: Falta de consumación del delito. Luis Miguel Bramont-Arias Torres.

8.- Clases de Tentativa

Sin voluntad del Sujeto Activo Tentativa Inacabada Tentativa Acabada Con voluntad del Sujeto Activo Desistimiento Arrepentimiento Activo

Texto para la docencia en Derecho

211


Ampliación del Tipo: Tipo Imperfectamente Realizado

Sin voluntad del Sujeto Activo Tentativa Inacabada.- Realiza actos parciales del Plan. Tentativa Acabada.- Realiza todos los actos del Plan. Artículo 16 CP.- En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena. Con voluntad del Sujeto Activo Desistimiento.- Realiza actos parciales del Plan. Arrepentimiento Activo.- Realiza todos los actos del Plan. Artículo 18 CP.- Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado sólo cuando los actos practicados constituyan por sí otros delitos.

Sin voluntad del Sujeto Activo Tentativa Inacabada.- Realiza actos parciales del Plan. El sujeto, por razones que escapan a su voluntad, no llega a realizar todos los actos ejecutivos necesarios para que se produzca el resultado. Únicamente realiza ciertos actos de ejecución. Ejemplo: Agente va a disparar para matar, pero es detenido en el preciso instante en que iba a jalar el gatillo del arma.

Sin voluntad del Sujeto Activo

Tentativa Acabada.- Realiza todos los actos del Plan. El agente realiza todos los actos ejecutivos necesarios para obtener el resultado, pero éste no se produce por razones ajenas a su voluntad. Ejemplo: El agente logra disparar para matar, pero únicamente logra herir a su víctima, quien no muere.

212

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ampliación del Tipo: Tipo Imperfectamente Realizado

Con voluntad del Sujeto Activo

Desistimiento.- Realiza actos parciales del Plan. El sujeto agente voluntariamente NO realiza uno o varios de los actos ejecutivos necesarios para producir el resultado. Ejemplo: Para matar a toda una población, el sujeto activo requiere pulsar tres botones de una consola que controla la represa. Cuando le falta accionar uno de los tres botones desiste de su decisión de matar y no presiona el tercer botón.

Con voluntad del Sujeto Activo

Arrepentimiento Activo.- Realiza todos los actos del Plan. El sujeto agente realiza todos los actos necesarios para producir el resultado, pero éste no se produce por decisión voluntaria del mismo sujeto agente. Es requisito indispensable que se evite el resultado. Ejemplo: Pongo una bomba en el estadio, pero minutos antes que estalle regreso, la desactivo y evito que explosione.

9.- Tentativa y Participación

Artículo 19 CP.- Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquél que voluntariamente impidiera el resultado, ni la de aquél que se esforzara seriamente por impedir la ejecución del delito aunque los otros partícipes prosigan en su ejecución o consumación.

Texto para la docencia en Derecho

213


Ampliación del Tipo: Tipo Imperfectamente Realizado

10.- Tentativa Inidonea (El Delito Imposible) Acontece cuando el resultado no se produce debido a una ineficacia absoluta del medio empleado o debido a la absoluta impropiedad del objeto material del delito. No se cumple con la afectación o puesta en peligro del bien jurídico aunque el actor desea y quiere decididamente el resultado dañoso. Artículo 17 CP.- No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto.

11.- Ineficacia Absoluta del Medio Empleado

Ejemplos: Una persona pretende causar el aborto de su enamorada, para lo cual le inyecta agua en la creencia que el agua la hará abortar. Otra persona decide matar a su vecino pues hace mucho ruido en las noches. Toma una revista y lo golpea con ella en la creencia que con esos golpes morirá.

12.- Absoluta Impropiedad del Objeto

Ejemplos: El médico que intenta hacer abortar a una mujer que no está embarazada. El agente que dispara sobre una persona para matarla, cuando dicha persona ya estaba muerta. Sustraigo una caja con marcas que hacen pensar que dentro hay un televisor y cuando la abro encuentro desperdicios.

214

Juan Luis Alegría Hidalgo


Tema 22 Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.2.3.4.5.6.7.-

Ampliación del Tipo: Autoría y Participación Autor Teorías para calificar al Autor Clases de Autor Coautoría y Dominio Funcional del Hecho Tipos de Coautoría Los Partícipes

8.- Instigador o Inductor 9.- Los Cómplices 10.- Complicidad Primaria 11.- Complicidad Secundaria 12.- Circunstancias Incomunicables 13.- Actuar en nombre de otro

Texto para la docencia en Derecho

215


Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

1.- Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

Un hecho punible se sanciona siempre que se pueda atribuir a una persona. La Parte Especial del Código Penal presenta tipos penales redactados en la forma de realización por un Autor. Sin embargo, surgen casos en los que intervienen dos o más sujetos. Se presenta la oportunidad para analizar la presencia de autores y partícipes a fin de extender los efectos de la norma penal.

2.- Autor De una manera general podemos considerar a todo aquél que participa de un hecho delictivo como “Autor”. Sin embargo, podremos encontrar diferentes grados de intervención en el delito por diferentes personas que concurren en él. Así, van a surgir figuras como: Autor: Directo, Mediato, Coautor Partícipes: Instigador o Inductor, Cómplice Primario (Necesario o Esencial), Secundario (No Necesario o No Esencial)

“La división de las formas de manifestarse la intervención en una acción punible no es una materia que pertenezca a la libertad del legislador o a la discrecionalidad judicial. Está determinada más bien por sólidas estructuras de relaciones sociales de las que no puede alejarse la valoración jurídica si es que la aplicación del Derecho no quiere perder su fuerza de convicción”. Hans-Heinrich Jescheck.

216

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

“Para el tratamiento de los problemas de la p a r t i c i p a c i ó n h a y, b á s i c a m e n t e , d o s posibilidades distintas de solución. O bien todas las clases de colaboración pueden ser llevadas bajo el denominador común de un concepto de autor que las comprenda (autor unitario)...”

“...o bien puede diferenciarse entre las diferentes formas de colaboración de acuerdo a la importancia material de la aportación al hecho”. Hans-Heinrich Jescheck.

3.- Teorías para calificar al Autor ¿Cuándo se puede considerar a una persona como Autor?

a.- Concepto Unitario de Autor b.- Concepto Extensivo de Autor (Teoría Subjetiva de la Participación) c.- Concepto Restrictivo de Autor (Teorías Objetivas de la Participación): c.1. Teoría Objetivo- Formal c.2. Teorías Objetivo-Materiales c.2.1. Teoría Objetivo-Material (stricto sensu). c.2.2. Teoría del Dominio del Hecho.

Texto para la docencia en Derecho

217


Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

a.- Concepto Unitario de Autor Según esta teoría es Autor quien aporta una contribución a la causalidad del delito, aunque esa contribución sea mínima. Crítica: Es muy amplia. Se relaciona con la Teoría de la Equivalencia de las Condiciones y puede llevar a conclusiones absurdas, inclusive no permite diferenciar entre los diferentes grados de participación: Ejemplo: También será Autor quien vende el arma al homicida y también quien la fabricó y etc ad infinitum. Incluso serían Autores quienes no aportan elementos relevantes al hecho delictivo.

“El concepto unitario de autor trata como autor a todo interviniente que ha realizado una prestación causal para la realización del tipo, sin atender a cuál es el significado que se atribuye a su colaboración en el marco del suceso global”. Hans-Heinrich Jescheck.

b.- Concepto Extensivo de Autor (Teoría Subjetiva de la Participación)

“Según este concepto, autor es aquél que ha concausado el resultado típico, sin necesidad de que su aportación al hecho deba consistir en una acción típica”. Hans-Heinrich Jescheck.

218

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

Es Autor quien actúa con voluntad de considerarse Autor –Animus Auctoris- pues quiere “como propio” el hecho, y es Partícipe quien actúa con voluntad de considerarse Partícipe –Animus Socii- pues quiere “como ajeno” el hecho. Crítica: No permite definir objetivamente a quién considerar Autor y a quién Partícipe.

c.- Concepto Restrictivo de Autor (Teorías Objetivas de la Participación)

c.1. Teoría Objetivo-Formal. c.2. Teorías Objetivo-Materiales: c.2.1. Teoría Objetivo-Material (stricto sensu). c.2.2. Teoría del Dominio del Hecho.

c.1.- Teoría Objetivo-Formal

Es Autor quien realiza el hecho típico del delito y Partícipe quien contribuye a su realización. “...autor es el sujeto que ejecuta la acción expresada por el verbo típico”. Enrique Bacigalupo.

Texto para la docencia en Derecho

219


Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

Crítica: Conlleva problemas con la Autoría Mediata y con la Coautoría. Ejemplo: En un asalto A amenaza con una pistola a la víctima y B le sustrae sus pertenencias. Para que se configure el Robo Agravado se requeriría que ambos hayan ejercido violencia o amenaza sobre la víctima y que ambos hayan sustraído los bienes. La conducta quedaría impune con esta teoría.

c.2.- Teorías Objetivo-Materiales

“...se orientan, generalmente, por pautas objetivas, pero procuran establecer el sentido de la intervención de varias personas atendiendo a criterios de contenido, es decir, que van más allá de la forma misma del comportamiento”. Enrique Bacigalupo.

c.2.1.- Teoría Objetivo-Material (stricto sensu)

“...la teoría objetivo-material suministró un complemento a través del punto de vista de la mayor peligrosidad que debería distinguir la aportación del autor al hecho en comparación con el cómplice...” Hans-Heinrich Jescheck.

220

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

c.2.2.- Teoría del Dominio del Hecho

“...la autoría no se fundamenta por medio de cualquier cocausación del resultado típico sino sólo, básicamente, a través de la realización de la acción típica. Ésta, sin embargo, ni es entendida sólo como una actuación que expresa una actitud determinada ni como un puro suceso externo...” Hans-Heinrich Jescheck.

“...su comprensión se basa en una unidad de sentido objetivo-subjetiva. Con ello el hecho aparece como la obra de una voluntad directora del acontecimiento. Pero para la autoría no es sólo decisiva la voluntad directiva sino también la importancia material de la intervención en el hecho que cada codelincuente asume”. Hans-Heinrich Jescheck.

“En consecuencia, sólo puede ser autor quien, de acuerdo con el significado de su aportación objetiva, gobierna el curso del hecho”. Hans-Heinrich Jescheck.

Texto para la docencia en Derecho

221


Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

“Sin embargo, el concepto de autor no se limita, tal como sostiene la teoría objetivo-formal, a la realización de la acción típica en su riguroso sentido literal... Se deduce, más bien, que el tipo, bajo ciertos presupuestos, también puede ser cumplido por quienes en realidad no llevan a cabo una acción típica en sentido formal pero que, a pesar de ello, poseen el dominio del hecho...” Hans-Heinrich Jescheck.

Así, será Autor la persona que se encuentre en los siguientes supuestos: (Luis Miguel Bramont-Arias Torres) 1.- Dominio del Acto o Hecho: Quien conoce el qué, cuándo y cómo se va a realizar el hecho o si lo realiza por sí mismo. 2.- Dominio de la Voluntad: El que hace ejecutar el hecho a otro que no tiene control de su voluntad por que no es libre o por que no conoce que está realizando un hecho típico o por que es parte de una organización. 3.- Dominio Funcional del Hecho: Quien contribuye objetivamente al hecho previa concertación de voluntades a través de un Plan Delictivo, cuando intervienen varias personas (División de Roles).

Para determinar que existe dominio del hecho, se tienen en cuenta ciertos criterios: 1.- Capacidad de Realización: El desarrollo y el resultado del hecho dependen decisivamente de la voluntad del sujeto agente por que tiene, ineludiblemente, la capacidad de hacer continuar o impedir el hecho. 2.- Situación de Oportunidad: El sujeto agente tiene la posibilidad (oportunidad-ocasión) de afectar el hecho y darle un cambio decisivo. 3.- Capacidad de Variación del Curso Causal: El sujeto agente tiene poder sobre el hecho, es decir, la facultad (capacidad) de afectar el hecho y darle un cambio decisivo.

222

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

Para determinar que existe dominio del hecho, se tienen en cuenta ciertos criterios: 4.- Subordinación de los Partícipes: Subordinación de la voluntad de los partícipes a la del autor. Si el autor prosigue o se detiene, los partícipes siguen la misma conducta. 5.- Sentimiento de Autoría: El autor debe conocer que domina el hecho (las circunstancias fácticas) con su voluntad, conociendo asimismo cuáles son los elementos que le otorgan ese dominio del hecho.

La Teoría del dominio del hecho sirve para sustentar diversas formas de Autoría: a.- La Autoría Directa, como Dominio de la Acción o Hecho. b.- En la Autoría Mediata, como Dominio de la Voluntad. c.- En la Coautoría, como Dominio Funcional del Hecho. Asimismo, permite diferenciar a los Autores de los Partícipes (carácter restrictivo).

4.- Clases de Autor

? Autor Directo ? Autor Mediato ? Coautoría

Sobre el Autor Directo, ya se ha explicado que es aquél que tiene Dominio sobre la Acción o Hecho.

Texto para la docencia en Derecho

223


Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

Autor Mediato

Acontece cuando el Autor no realiza la conducta de manera directa sino indirectamente, por lo que ésta se presenta como realizada por un tercero que es usado como Instrumento.

? Es“…aquella en la que el autor no realiza directa y personalmente el delito, sino sirviéndose de otra persona, generalmente no responsable, que es quien lo realiza. Es evidente que cuando alguien se sirve como instrumento de realización del delito, de otra persona que, generalmente sin saberlo, lo ejecuta, hay que buscar un criterio que permita castigar al autor real y no a su instrumento. Este criterio no puede ser otro que el dominio del hecho… pues está claro que el autor mediato es quien domina la realización del delito”. Francisco Muñoz Conde.

? Ejemplo: Quiero matar a Pedro, quien está gravemente enfermo. Su enfermera todos los días a las 9 a.m. le aplica una inyección. Esta mañana voy a esa hora a su dormitorio con una jeringa que contiene un veneno. La enfermera entra con la inyección de Pedro y coloca todo lo que va a usar en una meza cerca de su cama, incluyendo la inyección, que está a la vista. Antes que la enfermera aplique la inyección la distraigo y cambio la jeringa. Entonces la enfermera sin saberlo, al aplicar la inyección envenena a Pedro y lo mata. ¿Quién es el autor?

224

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

Requisitos: 1.- El Autor Mediato no ejecuta actos del tipo objetivo. 2.- El Instrumento usualmente actúa sin dolo pues se encuentra en error por desconocer que realiza un hecho típico. Entonces, su conducta es considerada atípica por ausencia del elemento subjetivo. 3.- También puede suceder que el instrumento actúe bajo amenaza, sin control de su voluntad y otras circunstancias similares. Es decir, existe dominio de la voluntad por parte del Autor Mediato sobre el Instrumento.

Casos de Instrumentos: 1.- Instrumento que actúa atípicamente. 2.- Instrumento que actúa sin dolo (Error de Tipo). 3.- Instrumento que actúa conforme a Derecho. 4.- Instrumento incapaz de culpabilidad. 5.- Instrumento que actúa en Error de Prohibición Invencible. 6.- Instrumento que actúa sin libertad (Estado de Necesidad – Miedo Insuperable).

“... al tomar el dominio del hecho como criterio decisivo para la autoría, solamente existen tres formas típicas ideales en las cuales un suceso puede ser dominado sin que el autor tenga que estar presente en el momento de la ejecución: Puede obligar al ejecutante, puede engañar a éste y ... puede dar la orden a través de un aparato de poder, el cual asegure la ejecución de órdenes incluso sin coacción o engaño, dado que el aparato por sí mismo garantiza la ejecución”. Claus Roxin.

Texto para la docencia en Derecho

225


Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

5.- Coautoría y Dominio Funcional del Hecho

Surge cuando la conducta delictiva es realizada por dos o más sujetos quienes, todos ellos, participan directamente de la ejecución de los hechos de manera conciente y voluntaria. Así, existirá coautoría si todos los sujetos tienen un dominio funcional del hecho.

“Se trata de un dominio funcional del hecho en el sentido de que cada uno de los coautores tiene en sus manos el dominio del hecho a través de una parte que le corresponde en la división del trabajo.” Claus Roxin.

“También la coautoría se fundamenta a través del dominio del hecho pero, como en su ejercicio concurren varios, el dominio del hecho debe ser conjunto. Cada coautor domina el suceso global con otro o con otros. Por consiguiente, la coautoría consiste en una “división del trabajo” que hace posible el delito, lo facilita o disminuye sustancialmente el riesgo del hecho.” Hans-Heinrich Jescheck.

6.- Tipos de Coautoría

a.- Coautoría ejecutiva directa: Todos los autores realizan los actos de ejecución del delito. b.- Coautoría ejecutiva parcial: Acontece cuando existe división de funciones en los actos destinados a la ejecución.

226

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

7.- Los Partícipes

? Instigadores o Inductores ? Cómplices:

Primarios (Necesarios o Esenciales) Secundarios (No Necesarios o No Esenciales)

? Los partícipes no realizan la acción típica pues

no tienen el dominio del hecho. ? Intervienen en un ilícito ajeno, pues el hecho es

de los autores (Carácter accesorio de la participación).

? El partícipe, por sí mismo, no puede lesionar el bien

jurídico, aunque su conducta sí contribuye a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico. ? La participación será punible únicamente si es

dolosa.

Texto para la docencia en Derecho

227


Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

Existe una situación de accesoriedad entre Autor y Partícipes: Puede haber Autor sin Partícipes, pero no puede haber Partícipes sin Autor.

“…el delito por el que pueden ser enjuiciados los distintos intervinientes en su realización es el mismo para todos (unidad del título de imputación), pero la responsabilidad del partícipe viene subordinada al hecho cometido por el autor (accesoriedad de la participación)…” Francisco Muñoz Conde

8.- Instigador o Inductor

? Será instigador quien con conocimiento e

intención determina a otro a que realice la conducta típica. ? Se requiere que el instigador no participe en

los actos ejecutivos. ? El instigador no posee el dominio del hecho

pero orienta al autor hacia el hecho delictivo concreto (no general o abstracto).

228

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

? La instigación o inducción realizada debe ser de una intensidad determinante de la voluntad del autor. No basta el simple fomento de la decisión del autor. ? La instigación siempre es dolosa; no hay

instigación de carácter culposo. ? Se castiga la instigación si el autor por lo

menos inició los actos ejecutivos del delito al que fue instigado. ? El instigador no responde por el exceso que

realice el autor.

9.- Los Cómplices

Son cómplices aquellos que se limitan a ayudar en la realización de un hecho delictivo ajeno, por lo que al igual que el Instigador, no tienen Dominio del Hecho.

“Cómplice es el que dolosamente colabora con otro para la realización de un delito doloso”. Felipe Villavicencio Terreros.

Texto para la docencia en Derecho

229


Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

La complicidad es accesoria a la autoría, por lo que: a.- Se requiere que el cómplice preste un “auxilio” para la realización del delito, facilitando su preparación o ejecución. b.- El auxilio del cómplice debe ser útil para el agente, aportando una condición para el resultado.

La complicidad, conforme al grado de intervención puede ser: a.- Primaria, Necesaria o Esencial. b.- Secundaria, No Necesaria o No Esencial.

10.- Complicidad Primaria

Se genera cuando el auxilio del cómplice es necesario e imprescindible para la ejecución y consumación del delito. Sin su ayuda el hecho delictivo no se hubiese podido ejecutar. El auxilio puede darse durante los Actos Preparatorios o durante los Actos de Ejecución. Ejemplo: El Gerente del Banco que proporciona en el día la clave de la caja fuerte para que el banco sea asaltado en la noche. Si estuviese presente al momento del asalto ya no sería cómplice sino coautor.

230

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

“El cómplice primario es aquél que otorga un aporte sin el cual no se hubiera podido cometer el delito”. Felipe Villavicencio Terreros.

11.- Complicidad Secundaria

Emerge cuando la contribución del individuo cómplice no es indispensable para lograr el hecho delictivo. Su contribución, por su poca importancia, incluso podría no haberse realizado para lograr el delito. Es decir, el delito se puede realizar sin la intervención de este cómplice no necesario. Ejemplo: El que proporciona los teléfonos celulares a sabiendas que se utilizarán para el asalto al banco justamente con el fin de colaborar con su realización.

“El cómplice secundario es aquél que otorga un aporte que no es indispensable para la realización del delito”. Felipe Villavicencio Terreros.

Texto para la docencia en Derecho

231


Ampliación del Tipo: Autoría y Participación

12.- Circunstancias Incomunicables

Se refiere a que, cuando confluyen varias personas en la comisión de un delito, ya sea como autores, coautores, instigadores o cómplices, las agravantes o atenuantes que afectan a uno de ellos no pueden afectar a otro. Cada uno responde según sus cualidades. Es un tema sumamente conflictivo en la doctrina.

Ejemplos: a.- A y B quieren matar a C, padre de A. A cometerá Parricidio y B Homicidio. b.- A y B lesionan a C, pero B tiene 20 años de edad. B podrá ser favorecido con la Responsabilidad Restringida del Artículo 22 CP pero A no. c.- A instiga a B para que mate a C. C es padre de A. A comete instigación al Parricidio y B comete Homicidio.

13.- Actuar en nombre de otro

Una persona jurídica ¿podría cometer delito? Societas delinquere non potest ¿Quién responde por los hechos realizados por una persona jurídica? Para el Derecho Penal Peruano las personas jurídicas no pueden considerarse sujetos activos del delito. ¿Una persona jurídica puede tener culpabilidad? ¿De qué manera se puede establecer su responsabilidad?

232

Juan Luis Alegría Hidalgo


Tema 23 Ampliaci贸n del Tipo: Concurso

Desarrollaremos lo siguiente: 1.- Problemas concursales 2.- Concurso Aparente de Leyes 3.- Unidad de Acci贸n 4.- Concurso Ideal o Formal 5.- Concurso Real o Material 6.- Delito Continuado 7.- Delito Masa

1.- Problemas concursales

Un sujeto Activo

Un Acto Un resultado

Un Momento

Un Bien Jur铆dico

Un sujeto Pasivo

Varios Sujeto Activos

Varios Actos

Varios Momentos

Varios Bienes Jur铆dicos

Varioss Sujetos Pasivos

Varios Resultados

Texto para la docencia en Derecho

233


Ampliación del Tipo: Concurso

Un delito Problemas Concursales

Aparente de Leyes Concurso De Delitos Ideal Real Delito Continuado Delito Masa Real Retrospectivo

Aparente de Leyes

Problema de la relación existente entre los posibles tipos penales aplicables: Relación de Tipos penales entre si.

De Delitos

Determinación de la unidad o pluralidad de acciones ejecutadas por el autor

Concurso Incidencia directa en la determinación del marco penal aplicable

¿De qué manera se deben aplicar las distintas penas?

Aparente de Leyes

Problema de la relación existente entre los posibles tipos penales aplicables

De Delitos

Determinación de la unidad o pluralidad de acciones ejecutadas por el autor

Concurso

Concurso Ideal

¿De qué manera se deben aplicar las distintas penas?

Si la acción se subsume bajo un tipo penal o bajo varios. Concurso Real Si el autor ha realizado varias acciones y varias lesiones de la ley penal.

234

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ampliación del Tipo: Concurso

2.- Concurso Aparente de Leyes No regulado en el Código Penal

Unidad de Acto

Unidad de Bien Jurídico Lesionado

Criterios Interpretativos

Unidad de Sujeto Pasivo

•De Especialidad •De Subsidiariedad •De la Consunción •De la Alternatividad

Concurso Aparente de Leyes

Concepto: Habrá concurso (aparente) de leyes penales cuando el contenido de ilícito de un hecho punible ya está contenido en otro y, por tanto, el autor sólo ha cometido una única lesión de la ley penal. Enrique Bacigalupo.

Sólo se infringe una norma de las aparentemente concurrentes. Entonces, la pena del delito aplicable desplaza a las otras.

Que el hecho sea subsumible en más de un tipo penal Aplicación del Concurso Aparente de Leyes

Texto para la docencia en Derecho

Además, que el hecho no esté comprendido en algún supuesto de Concurso de Delitos

235


Ampliación del Tipo: Concurso

a.- Especialidad Lex specialis derogat legi generali “La misma se dará cuando un tipo penal tenga todos los elementos de otro tipo, además, algún elemento que demuestre un fundamento especial de punibilidad” Enrique Bacigalupo. “Cuando un precepto reproduce las características de otro, añadiéndole además otras específicas, el precepto más específico (lex especialis) desplaza al más genérico. Francisco Muñoz Conde.

b.- Subsidiariedad Lex primaria derogat legi subsidiariae “El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea tácitamente deducible”. Francisco Muñoz Conde. Expresa: Ordenado por la ley.- El texto legal indica qué precepto legal es aplicable, siempre que no lo fuera otro más grave. Tácita: Se deduce por interpretación.- Cuando uno de los tipos penales implica una ampliación de la protección penal de un bien jurídico a estadios previos respecto de la lesión del mismo.

“…tiene lugar cuando hay una progresión en la conducta típica, en la que la punibilidad de la etapa más avanzada mantiene interferencia por progresión, que se produce cuando la tentativa queda interferida por la consumación punible, o cuando el acto preparatorio eventualmente típico queda interferido por el acto de tentativa o el delito consumado en el curso de la tentativa de un delito más grave queda interferido por ésta (las lesiones y la tentativa de homicidio). El mecanismo que rige a la subsidiariedad es la interferencia…” Eugenio Raúl Zaffaroni.

236

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ampliación del Tipo: Concurso

Subsidiariedad Expresa Artículos 274, 106 y 121 CP Conducción en Estado de Ebriedad, Homicidio, Lesiones Graves (Adelanto de la Punición). Artículos 252 y 255 CP Falsificación de billetes y Fabricación o importación de instrumentos o insumos para la falsificación de billetes (Adelanto de la Punición). Artículo 296 primero y segundo párrafos CP Comercialización de Drogas y Posesión de drogas (Adelanto de la Punición).

Subsidiariedad Tácita

Situaciones de Tentativa ? Lesiones o Tentativa de Homicidio? ? Homicidio o Tentativa de Asesinato? ? Hurto o Tentativa de Hurto Agravado? ? Robo o Tentativa de Robo Agravado? ? Daños al feto o Tentativa de Aborto?

c.- Consunción

Lex consumens derogat legi consumptae “El contenido del ilícito y la culpabilidad de un delito están incluidos en otro... Cuando la realización de un tipo (más grave), por lo menos por regla general, incluye la realización de otro (menos grave)”. Enrique Bacigalupo. “El precepto penal más amplio o complejo absorverá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél”. Francisco Muñoz Conde. No hay acuerdo en la doctrina acerca de cuáles son los supuestos que intervienen en la Relación de Consunción, aunque se hace referencia a los Actos o Hechos Acompañantes Característicos y a los Actos o Hechos Posteriores Copenados.

Texto para la docencia en Derecho

237


Ampliación del Tipo: Concurso

Robo Agravado

Hurto Homicidio Daños Lesiones Violación de domicilio Tenencia Ilegal de Armas de Fuego

Homicidio Culposo

Lesiones Conducción en Estado de Ebriedad

d.- Alternatividad

“Cuando el problema del aparente concurso de leyes no puede ser resuelto con los criterios anteriormente señalados, hay que acudir simplemente al precepto que imponga al hecho una pena más grave... Si de un mismo hecho se ofrecen dos valoraciones distintas y ninguna queda excluida por razones de especialidad, subsidiariedad o consunción, la valoración de mayor gravedad parece traducir más fielmente la voluntad del legislador”. Francisco Muñoz Conde.

238

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ampliación del Tipo: Concurso

“Si bien la doctrina ha abandonado el principio de alternatividad se considera que éste tendría su campo de aplicación exclusivamente para el supuesto de dos tipos penales que operen paralelamente como consecuencia de un error legislativo… En la doctrina se han ensayado soluciones para el supuesto de tipos alternativos, como el aplicar la pena mayor o negar la posibilidad de elección entre las dos en función a si se trata de una ley que repite declarativamente a la anterior o la ley posterior se habría dictado como regulación independiente”. Felipe Villavicencio Terreros.

“Los autores no definen de la misma manera este principio. Algunos sostienen que hay alternatividad cuando los elementos de dos tipos son opuestos entre sí; por ejemplo hurto y apropiación ilícita… otros autores estiman que el principio de alternatividad se aplica cuando se trata de casos en que la misma acción es contemplada desde diferentes puntos de vista, por diversas disposiciones legales, de las cuales una es aplicable en la medida en que la otra no estatuya una pena más grave.” José Hurtado Pozo.

“Los casos comprendidos por los penalistas que defienden el principio de alternatividad son en realidad errores legislativos….” José Hurtado Pozo.

Texto para la docencia en Derecho

239


Ampliación del Tipo: Concurso

Código Penal de 1991 Artículo 354.- Perturbación o impedimento de proceso electoral. El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o local, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Ley 26850 – Ley Orgánica de Elecciones (1997) Artículo 384.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres años: … b) Aquél que mediante violencia o amenaza interrumpe o intenta interrumpir el acto electoral. Si el culpable forma parte integrante de un grupo, la pena es no menor de dos años ni mayor de cinco.

Código Penal de 1991 Artículo 152.- Secuestro (Modificado por la Ley 28760) …priva a otro de su libertad… La pena será no menor de treinta años cuando: 7.- Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una agrupación criminal o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda económica o su concurso bajo cualquier modalidad. Artículo 200.- Extorsión (Modificado por la Ley 28760) El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier índole, será reprimido…

Artículo 152 - Secuestro (Modificado por la Ley 28760) Agente Secuestra a B

C

Ayuda económica Su concurso bajo cualquier modalidad

Artículo 200.- Extorsión (Modificado por la Ley 28760) Uno de sus supuestos Agente Mantiene rehén a (secuestra) B

240

C

Ventaja económica indebida Ventaja de cualquier índole

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ampliación del Tipo: Concurso

3.- Unidad de Acción • Concurso Ideal

Unidad de Acción Concurso de Delitos

• Delito Continuado • Delito Masa

Pluralidad de Acción

Unidad o pluralidad de Resultado: “El número de resultados no es el número de acciones”

• Concurso Real

“Para determinar la diferencia entre el concurso ideal y el concurso real lo decisivo es la unidad o pluralidad de acciones, sin tomar en cuenta el número de resultados”. Enrique Bacigalupo.

La unidad de acto en la pluralidad de actos:“Habrá unidad de acción cuando el hecho se presenta objetivamente como plural pero, desde un punto de vista valorativo, resulta ser una única acción a los ojos del autor. En un sentido semejante –pero objetivamente orientado- se estima que habrá unidad natural de acción “cuando se dé una conexión temporal y espacial estrecha de una serie de acciones u omisiones que fundamenten una vinculación de significado de tal naturaleza que también para la valoración jurídica sólo pueda aceptarse un único hecho punible, y aunque cada acto individualmente considerado realice por sí solo el tipo de ilicitud y fundamente ya de esta manera el hecho punible”. Enrique Bacigalupo.

Factores del Concepto Unidad de Acto

•Acción en Sentido Natural •Acción en Sentido Jurídico José Hurtado Pozo

•El tipo y la acción Factor Final Factor Normativo

•El tipo complejo Conjunto de acciones como un todo

Texto para la docencia en Derecho

241


Ampliación del Tipo: Concurso

“El legislador puede prever que se considere como una unidad (jurídico-social) la pluralidad de tales “sucesos naturales”. De ahí que el marco normativo del tipo legal sea determinante. En este sentido, hay que confirmar que la unidad de acción existe siempre en el caso de cumplimiento de las condiciones mínimas del tipo penal; aún cuando desde un punto de vista fenomenológico, el comportamiento pueda ser fraccionado. Poco importa, además, el número de resultados ocasionados o el número de tipos legales posiblemente realizados”. José Hurtado Pozo.

4.- Concurso Ideal o Formal

Artículo 48 CP Un único momento Unidad de Acción

Pluralidad de Delitos Pluralidad de Fines

Homogéneo Heterogéneo

Lesiona la misma norma varias veces

Lesiona varias normas

Pena: 1) Hasta el máximo de la pena del delito más grave. 2) Puede incrementarse hasta en ¼ parte. 3) La pena final no debe superar los 35 años de ppl.

5.- Concurso Real o Material Artículo 50 CP Pluralidad de Delitos Autónomos

Pluralidad de Acciones Varios hechos punibles

Delitos independientes

En el mismo momento

Homogéneo

Iguales o semejantes delitos cometidos

En diferentes momentos

Heterogéneo

Diferentes delitos

Pena: 1) Se suman las penas de todos los delitos cometidos. 2) Límite máximo: El doble de la pena del delito más grave. 3) El límite máximo no puede ser mayor a 35 años de ppl. 4) Si entre las penas aplicables se encuentra la de Cadena Perpetua, se aplica ésta.

242

Juan Luis Alegría Hidalgo


Ampliación del Tipo: Concurso

6.- Delito Continuado Artículo 49 CP

Pena: La que corresponde al hecho más grave

Unidad por Pluralidad de Acciones Homogéneas

Unidad de Sujeto Pasivo

Un Delito

Varias violaciones a la misma o semejante ley penal

Elementos Objetivos

Distintos tiempos y espacios

Homogeneidad de Bien Jurídico: igual o semejante Homogeneidad de Modo de Comisión

Determina Unidad de Acción por Continuación: la pluralidad de resultados no impide la unidad de acción.

Subjetivos

Dolo conjunto de todas las acciones:

Dolo generalizado

7.- Delito Masa Artículo 49 CP Unidad por Pluralidad de Acciones Homogéneas

Un Delito

Varias violaciones a la misma o semejante ley penal

Pena La que corresponde al hecho más grave a la cual se la aumenta un 1/3.

Pluralidad de Sujetos Pasivos

Elementos

Distintos tiempos y espacios

Objetivos

Sujetos indiferenciados, anónimos, público en general Homogeneidad de Bien Jurídico: igual o semejante Homogeneidad de Modo de Comisión

Determina Unidad de Acción por Continuación: la pluralidad de resultados no impide la unidad de acción.

Subjetivos

Dolo conjunto de todas las acciones: Dolo generalizado

No hay problema de concurso Una acción

Un delito

Un tipo

Problemas concursales Concurso Aparente

Una acción

Un delito

Concurso Ideal

Una acción

Pluralidad de Delitos

Concurso Real

Pluralidad de Acciones

Pluralidad de Delitos Autónomos

Delito Continuado

Unidad por Pluralidad de Acciones Homogéneas

Un delito

Un sujeto pasivo

Delito Masa

Unidad por Pluralidad de Acciones Homogéneas

Un delito

Varios sujetos pasivos

Texto para la docencia en Derecho

Varios tipos

243



ANEXOS

Test de Autoevaluaci贸n Pr谩cticas



Test de Autoevaluación

Responder a las siguientes interrogantes:

1.- Según las diversas teorías ¿Cuál es la función del Derecho Penal? a.- Hacer justicia, proteger los bienes jurídicos y reafirmar la vigencia de la norma vulnerada. b.- Hacer justicia, retribuir el daño causado por el delito y reafirmar el valor justicia. c.- Sintetizar las funciones metafísicas y sociales de la pena. 2.- El sustento legitimante de la pena en las Teorías Absolutas es… a.- Reafirmar la vigencia de la norma vulnerada por la conducta delictiva. b.- Proteger bienes jurídicos. c.- Hacer justicia retribuyendo el daño por la lesión cometida. 3.- El Derecho Penal Liberal se sustentó, entre otras ideas básicas, en… a.- Exención al Principio de Igualdad y abolición de la Tortura. b.- Principio de Legalidad y Humanización de las Penas. c.- Humanización de Penas y Sistema de Doble Vía. 4.- Una ley penal en blanco es… a.- Aquella que parte de su estructura se complementa con otra norma distinta. b.- Aquella que parte de su estructura son elementos normativos. c.- Aquella que es extremadamente estricta en el respeto al Principio de Taxatividad.

Texto para la docencia en Derecho

5.- El principio de Reserva de la ley penal determina que... a.- Solo por ley se crean delitos y penas. b.- El tipo debe describir exhaustivamente aunque de manera abstracta el delito. c.- No se aplique la analogía bajo ninguna circunstancia. 6.- El principio de taxatividad determina que…. a.- Sólo por ley se crean delitos y penas b.- El tipo debe describir exhaustivamente aunque de manera abstracta el delito. c.- No se aplique la analogía bajo ninguna circunstancia. 7.- Los contenidos de la Parte General del Código Penal son…. a.- Entre ellos la Teoría del Delito y la Teoría del Proceso Penal. b.- Entre ellos la Teoría del Delito y la Teoría de los Delitos contra el Patrimonio. c.- Entre ellos la Teoría de la Pena y la Teoría del Delito. 8.- Conforme a los Artículos II y V del TP-CP, el juez puede imponer una pena no contemplada en la ley penal siempre que sustente suficientemente su aplicación mediante argumentos que la doctrina proporciona. a.- Verdadero. b.- Falso. c .- Ve r d a d e r o, s i e m p r e q u e s u s t e n t e sistemáticamente con la Teoría del Delito propuesta por Francisco Muñoz Conde.

247


Test de Autoevaluación

9.- La ley peruana también puede aplicarse a hechos delictivos cometidos fuera del territorio nacional: precisar estos casos. a.- No, nunca se puede aplicar el Derecho Penal peruano a un hecho delictivo cometido en otro país pues se debe respetar su soberanía. b.- Sí, aplicando los principios de Retroactividad Benigna y de Personalidad. c.- Sí, aplicando los principios Real y de Personalidad. 10.- El principio Real consiste en… a.- Aplicar la ley penal peruana a hechos acontecidos fuera del territorio peruano, cuando se afecten intereses o bienes jurídicos del Estado Peruano o de sus ciudadanos. b.- Aplicar la ley penal peruana a hechos acontecidos tanto en el Perú como en el extranjero. c.- Aplicar la ley penal peruana a hechos acontecidos en el territorio peruano. 11.- Entre otras posibilidades, la derogación de la ley penal puede ser… a.- Judicial, Expresa y Tácita. b.- Tácita, Parcial y Judicial. c.- Expresa, Parcial y Total. 12.- La ley penal siempre es retroactiva… a.- Únicamente cuando la retroactividad genera un efecto más benigno para el reo. b.- Sí, siempre. c.- No. Puede ser retroactiva si facilita lograr los fines de la justicia. 13.- La ley penal siempre es irretroactiva… a.- No. Cuando la ley posterior es más beneficiosa para los fines de la justicia, se puede aplicar retroactivamente la nueva ley. b.- No. Cuando la ley posterior es más beneficiosa para el reo que la ley que estuvo vigente cuando se cometió el hecho, se puede aplicar retroactivamente la nueva ley. c.- No. Cuando la ley posterior se adecua mejor que la ley anterior a los fines la Política Criminal, se puede aplicar retroactivamente la nueva ley. 14.- La Teoría del Delito... a.- Sirve para constatar que el hecho imputado constituye un delito. b.- Sirve para determinar y cuantificar la pena.

248

c.- Sirve para fundamentar la existencia del Derecho Penal. 15.- La Teoría del Delito… a.- Sirve para admirar las ideas de los juristas. b.- Sirve para explicar sociológicamente la existencia del delito. c.- Sirve para entender las características generales de los delitos de la parte especial y para evitar la arbitrariedad de las autoridades del sistema de justicia. 16.- ¿Cuáles son las formas del comportamiento humano penalmente relevantes? a.- Acción y Omisión. b.- Acción y Flojera. c.- Actuar con interés y actuar sin interés. 17.- Entre otros ¿Qué determina el Principio de Intervención Mínima? a.- El Derecho Penal interviene mínimamente en el criterio de los jueces para determinar si una conducta constituye delito. b.- Los jueces intervienen mínimamente en el control social. c.- Al ser el derecho Penal la ultima ratio debe intervenir los menos posible para el control social. 18- Entre otros ¿Qué determina el carácter fragmentario del Derecho Penal? a.- Que únicamente las conductas más insoportables para la vida social sean penalizadas. b.- Que únicamente las conductas penalmente relevantes se pueden fragmentar en las categorías del delito como son la Tipicidad, la Antijuridicidad y la Culpabilidad. c.- El carácter fragmentario determina que las conductas se puedan analizar por partes fragmentadas: primero la conducta típica, luego la antijuridicidad y finalmente la culpabilidad. 19.- El Derecho Penal de acto… a.- Determina que a los violadores se les debe sancionar con una pena grave debido al peligro que determina su personalidad. b.- Determina que al delincuente se le juzgue únicamente por el hecho cometido y no por las características de su personalidad. c.- Determina que al delincuente se le sentencie en Juan Luis Alegría Hidalgo


Test de Autoevaluación

un acto público rodeado de formalidades que resguarden sus derechos humanos. 20.- Describa cuáles son las fases de la acción delictiva. a.- En la fase interna: Ideación, Deliberación y Decisión. b.- En la fase externa: Deliberación y Actos Preparatorios. c.- Fase interna, fase externa y agotamiento. 21.- Son elementos de la Teoría de la Imputación Objetiva: a.- El utilizar la amputación de miembros para conseguir los fines de inocuización de la pena. b.- La causa hipotética, la supresión mental de la causa y la creación de un riesgo desaprobado. c.- La creación de un riesgo jurídicamente desaprobado o el incremento del riesgo permitido y que el resultado acontezca dentro de la esfera de protección de la norma. 22.- Si una persona corta el brazo a otra persona que fue mordida por una cobra y con esto impide el resultado muerte ¿ha cometido el delito de lesiones graves por amputación de un miembro del cuerpo humano? a.- No, pues disminuyó el riesgo creado por la mordedura de la serpiente y salvó la vida de la víctima. b.- No, porque al cortar el brazo ha realizado un hecho atípico, pues cortar un brazo no está normado en el Código Penal como delito. c.- No, porque la persona a la que le cortó el brazo era un asesino en serie y ahora no podrá cometer más asesinatos por la falta del brazo. 23.- En los Delitos Compuestos: a.- Se ponen en peligro bienes jurídicos, ya sea de manera abstracta o de manera concreta. b.- Se lesionan varios bienes jurídicos. c.- Como en el delito de injuria, basta con la acción para que se configure el delito. 24.- Jorge quiere matar a su jefe, quien todos los días ingresa a una cámara hipervárica en la cual únicamente puede permanecer 20 minutos. Si permaneciera más tiempo, moriría, por lo que Jorge es el encargado de retirarlo oportunamente de la Texto para la docencia en Derecho

cámara. Jorge, conociendo esta circunstancia, y antes que su jefe ingrese a la cámara, toma una pastilla que le hará perder el conocimiento en unos minutos por el lapso de tres horas, por lo menos. A consecuencia de esto el jefe muere en el cámara: a.- Ha acontecido un caso de Actio Libera In Causa. b.- Ha acontecido un caso de Iter Criminis. c.- Ha acontecido un caso de Tempus Regit Actum. 25.- La Tipicidad… a.- Es cuando el sujeto activo siente que tiene que tiene condiciones adecuadas para que lo consideren un buen tipo desde la perspectiva de la justicia y la paz social. b.- Es cuando el sujeto activo adecua su conducta a las condiciones necesarias para obtener el resultado dañoso. c.- Es cuando el sujeto activo adecua su conducta a la descripción que realiza la ley penal. 26.- Mi jefe ha realizado un acto antijurídico en mi contra consistente en despedirme del trabajo sin existir una causa justa de despido… a.- Mi jefe ha realizado un acto antijurídico por lo que necesariamente ha cometido un delito. b.- Mi jefe ha cometido un acto antijurídico pero por no encontrarse tipificada su conducta en la ley penal, ésta no constituye delito. c.- Mi jefe, a pesar de haber cometido un acto antijurídico, no será condenado pues tiene mucho poder e influencias. 27.- La función garantista del tipo penal… a.- Tanto b y c son verdaderas. b.- Consiste en que los ciudadanos conocemos, a través del tipo penal, cuáles son las conductas penalizadas que no debemos realizar. c.- Consiste en que los ciudadanos, a través del tipo penal, pueden conocer cuáles son las conductas que no están prohibidas por la ley y que pueden sí realizar, por lo que resguarda su derecho a la libertad. 28.- Con la función motivadora del tipo penal… a.- Se rehabilita al individuo mediante el tratamiento personalizado.

249


Test de Autoevaluación

b.- Guarda relación con la función retributiva de la pena. c.- Se refuerzan los valores sociales mediante la amenaza. 29.- Las modalidades del delito doloso son: a.- Doloso de Comisión y Doloso de Omisión. b.- Doloso de Comisión y Culposo de Comisión. c.- Dolo Directo y Dolo Eventual. 30.- Para que exista Dolo se requiere que: a.- Confluyan la maldad del sujeto activo y el daño al sujeto pasivo. b.- Confluyan conciencia y voluntad. c.- Confluyan la voluntad y la acción dañosa. 31.- Son especies de Dolo: a.- Dolo de Primer Grado y Dolo con Representación. b.- Dolo de Consecuencias Necesarias y Dolo Condicionado. c.- Todas las anteriores además de la Culpa con Representación. 32.- Quiero matar al profesor por tomar examen, para lo cual coloco una bomba en la facultad y sé que van a morir muchas personas con la explosión. a.- Con respecto al profesor tengo Dolo Directo y con respecto a la demás personas tengo Dolo de Consecuencias Necesarias. b.- Con respecto al profesor tengo Dolo Directo y con respecto a la demás personas tengo Dolo Eventual. c.- Es un caso típico en el cual en relación a todas las víctimas hay Dolo de Consecuencias Necesarias. 33.- Voy a buscar mi calculadora, y veo una calculadora idéntica a la mía y me la llevo, pero era de Cecilia quien me denuncia por Hurto. a.- Es un caso de Culpa sin Representación, pues no me di cuenta que podía causar un daño a otro. b.- Es un caso de Error de Tipo, pues yo desconocía que era un bien ajeno. c.- Es un caso de Dolo eventual, pues aunque me representé el daño como probable, asumí las consecuencias.

250

34.- Sé que María tiene mucho dinero en una valija que está transportando. La espero en el camino y le robo la valija. Luego, cuando abro la valija, encuentro muchas joyas valiosas. a.- Es un caso de Error sobre el objeto de la acción. b.- Es un caso de Aberratio Ictus. c.- Es un caso de Dolus Generalis. 35.- Voy a matar a Paúl por lo que le doy a tomar veneno en su café. Pero realmente no muere, aunque yo creo que está muerto. Para ocultar el delito que creo haber cometido lo entierro en mi jardín. Paúl realmente muere asfixiado por la tierra. a.- Es un caso de Error in objeto vel in persona. b.- Es un caso de Dolus Generalis c.- Es un caso de Aberratio Ictus. 36.- Tengo la conciencia y voluntad de matar a Pedro y lo hago. He actuado con Culpa Conciente. a.- Sólo si con esa acción falto a mi deber de cuidado y si el daño era previsible desde la perspectiva de una persona promedio. b.- Sólo si con esa acción falto a mi deber de cuidado. c.- Falso. 37.- Observo en la caja del medicamento que está ya vencido hace dos meses, pero a un así lo aplico al paciente pues creo que no le va a hacer daño. a.- Actúo con Culpa con Representación. b.- Actúo con Culpa sin Representación. c.- Actúo con Dolo Eventual. 38.- Mi automóvil tiene la dirección malograda y puede fallar en cualquier momento. Estando conduciendo mi vehículo la dirección finalmente se rompe y por poco atropello a Gladis. Felizmente no hubo daños. a.- Al haberse creado un peligro concreto, se me procesará por delito doloso de peligro concreto. b.- Hay Tentativa de Lesiones Culposas en agravio de Gladis, pues puse en peligro su integridad física. c.- No se ha configurado un delito culposo.

Juan Luis Alegría Hidalgo


Test de Autoevaluación

39.- Marco siempre habla por su teléfono celular cuando conduce su automóvil, e inclusive conoce que podría causar un accidente, pero piensa que éste no se va a producir. Pero finalmente Marco atropelló a Patricia cuando conducía hablando a la vez por teléfono. a.- Fue un hecho fortuito que debe quedar impune. b.- Marco es un inconsciente y un tonto por haber actuado con Dolo de Consecuencias Necesarias. c.- Marco ha actuado con culpa. 40.- El fin de la pena para las Teorías de la Prevención Especial es… a.- Motivar a la generalidad para que en el futuro no reliasen actos delictivos. b.- Actuar sobre la personalidad del delincuente para que no repita en el futuro nuevos actos delictivos. c.- Actuar sobre la personalidad del delincuente para sancionar su grado de culpabilidad en la realización del delito. 41.- El oftalmólogo en una operación está por cortar una carnosidad del ojo del paciente, pero intempestivamente le dio hipo y cortó un nervio ocular que hizo inservible dicho ojo: a.- El oftalmólogo faltó a su deber de cuidado y responderá como autor de un delito culposo. b.- Su conducta es impune pues se produjo un Movimiento Reflejo y en consecuencia Ausencia de Acción. c.- Su conducta es impune pues actuó en el ejercicio de su profesión (oficio) y por tanto existe Causa de Justificación. 42.- En el delito de Omisión Impropia se lesiona: a.- Una norma de prohibición. b.- Una norma mandatoria. c.- Una norma permisiva. 43.- Ahorco a María y pienso que está muerta. Para ocultar su supuesto cadáver la entierro en el jardín. María muere por asfixia al ser cubierta por la tierra. a.- Es un error de tipo vencible. b.- Es un caso de dolo general. c.- Es un caso de error en el golpe. Texto para la docencia en Derecho

44.- Entre las especies de Dolo encontramos: a.- Dolo de Verdad y Dolo Aparente. b.- Dolo Condicionado y Dolo sin Representación. c.- Dolo Directo y Dolo Indirecto. 45.- Todos los hechos Antijurídicos son Típicos: a.- No, pueden existir hechos antijurídicos de naturaleza extrapenal. b.- No, ya que múltiples hechos antijurídicos no se encuentran tipificados en la ley penal. c.- a y b son verdaderos. 46.- Siempre quise tener relaciones sexuales con María por lo que la amarro a su cama, la desnudo y me desnudo. Me echo sobre ella para penetrarla pero en ese momento llega Jorge y me detiene antes que la penetre. a.- Ha existido tentativa inacabada. b.- Ha existido tentativa acabada. c.- Ha existido error en la ejecución.. 47.- El avión está cayendo y únicamente hay un paracaídas. Para poder salvarme usando el único paracaídas mato a mi hijo. a.- He cometido un delito. b.- Es un hecho atípico. c.- No concurre la categoría de la culpabilidad. 48.- Me amenazan con una pistola en la cabeza y me ordenan violar sexualmente a una mujer que se encuentra desnuda y amarrada. Por eso, lo hago. a.- Estoy en una situación de inimputabilidad. b.- Estoy en una situación de desconocimiento del carácter antijurídico de mi conducta. c.- Estoy en una situación de no exigibilidad de otra conducta. 49.- El delito de omisión a la asistencia familiar tipificado en el Artículo 149 del Código Penal es: a.- Un delito de Omisión Impropia. b.- Un delito de Omisión Propia. c.- Un delito de Comisión por Omisión. 50.- En el país K es un delito pagar con moneda de otro país, incluso dólares. En el Perú sí está permitido comerciar y pagar en

251


Test de Autoevaluación

cualquier moneda. Soy peruano y viajo al país K e intento pagar mi almuerzo con dólares. Debo alegar: a.- Error de Tipo. b.- Error de Prohibición. c.- Error de Comprensión Culturalmente Condicionado. 51.- Jorge y su esposa están paseando por la sierra y repentinamente una persona que está a treinta metros quiere asaltarlos y en voz alta los amenaza con un cuchillo. Jorge saca su arma y dispara al asaltante al corazón. Este muere. a.- No hubo legítima defensa pues Jorge pudo dispararle a otra parte para repeler el ataque. b.- No hubo legítima defensa pues Jorge debió utilizar también un cuchillo, pues era lo razonable. c.- Hay legítima defensa pues la agresión del asaltante era inminente. 52.- Soy botánico y además tengo tres hijos pequeños de uno, tres y cuatro años de edad. Por trabajo, he llevado un frasco de un líquido que si se ingiere, la persona muere irremediablemente. Lo puse en la mesa de la cocina y coloqué una nota que decía “No tomar. Veneno”. Mis tres hijos toman el líquido y mueren. Era previsible que mis hijos no leyeran la nota pues no sabían leer y además que tomaran el veneno por curiosidad. a.- Hay Dolo Eventual. b.- Hay Culpa con Representación. c.- Hay Culpa sin Representación. 53.- Soy enfermero y tengo a mi cargo a Julia, quien se encuentra muy enferma y depende de sus medicinas para sobrevivir. Sin darme cuenta le doy una pastilla que ya había vencido y ésta no hace el efecto esperado, por lo que Julia muere. a.- He actuado con Dolo Eventual. b.- He actuado con Culpa con Representación. c.- He actuado con Culpa Inconsciente. 54.- Soy enfermero y tengo a mi cargo a Julia, quien se encuentra muy enferma y depende de sus medicinas para sobrevivir. A fin de que muera le doy una pastilla que ya

252

había vencido. La pastilla no hace efecto y Julia muere. a.- He actuado con Dolo Eventual. b.- He actuado con Dolo Directo. c.- He actuado con Culpa con Representación. 55.- No ha surgido la posición de garante: a.- Cuando tengo un perro bravo que puede atacar a terceros. b.- Cuando he firmado un contrato de vigilancia para prestar seguridad. c.- Cuando conozco que es peligroso ir a escalar una montaña, aunque yo no acompañe a los escaladores. 56.- Siempre quise tener relaciones sexuales con María. Sabiendo que se encuentra sola en su casa voy a visitarla con el fin de violarla. Pero luego de una hora de estar conversando me retiro de su casa. a.- No es punible pues ha existido arrepentimiento activo. b.- No es punible pues ha existido desistimiento. c.- No es punible pues no se han realizado actos de ejecución. 57.- Conduciendo mi automóvil nuevo, por una falla de fábrica, se rompió la dirección y maté a treinta personas. a.- Falté a mi deber de cuidado pues debí revisar bien mi automóvil antes de conducirlo. He cometido un delito culposo. b.- Falté a mi deber de cuidado pues debí prever que algo así podía suceder y entonces debí tener una alternativa para evitar muertes. He cometido un delito culposo. c.- No he faltado a mi deber de cuidado pues conforme al punto de vista de un conductor común, no era previsible que aconteciera una falla de fábrica y se rompiera la dirección del automóvil. 58.- La Antijuridicidad requiere que verifique la concurrencia de: a.- Un hecho atípico y ausencia de causa justificación como elemento negativo. b.- Un hecho típico y ausencia de causa atipicidad como elemento negativo. c.- Un hecho típico y ausencia de causa justificación como elemento negativo.

se de de de

Juan Luis Alegría Hidalgo


Test de Autoevaluación

59.- Estoy caminando tranquilamente por la calle y repentinamente dos perros bravos me vienen a atacar, por lo que les disparo con mi pistola y mueren: a.- He actuado en ejercicio de un derecho. b.- He actuado en Estado de Necesidad Justificante. c.- He actuado en Legítima Defensa. 60.- Jorge y su esposa están paseando por la sierra y repentinamente una persona quiere asaltar a su esposa por lo que la amenaza con una pistola. Jorge, que se encuentra a cincuenta metros de distancia, saca su arma y dispara al asaltante. Este muere. a.- Jorge actuó en Estado de Necesidad Exculpante. b.- Jorge actuó en Estado de Necesidad Justificante. c.- Jorge Actuó en Legítima Defensa. 61.- Estoy caminando tranquilamente por la calle y repentinamente dos perros bravos me vienen a atacar, por lo que rompo la puerta de una casa e ingreso a la misma para ponerme a salvo. a.- He actuado en legítima defensa. b.- He cometido el delito de daños a la propiedad pues rompí la puerta de una casa ajena. c.- He actuado en Estado de Necesidad Justificante. 62.- Jorge y su esposa están paseando por la sierra y cruzan un puente Inca que, por viejo, se rompe. Cuando se da cuenta, Jorge está colgado con su esposa de un pedazo de soga. La soga se va a romper por el peso de ambos por lo que Jorge empuja a su esposa quien cae al vacío y muere. a.- Jorge actuó en Estado de Necesidad Exculpante. b.- Jorge actuó en Estado de Necesidad Justificante. c.- Jorge Actuó en Legítima Defensa. 63.- Tengo 16 años de edad y he matado a mi hermano. No tengo responsabilidad penal por que: a.- Se presume que desconozco la prohibición penal. Texto para la docencia en Derecho

b.- Se presume que no cuento con la capacidad psicológica para motivarme por la norma. c.- Se presume que no podía actuar de otra forma. 64.- Pedro, para matar a Jorge, utiliza un Caterpillar y lo dirige contra la pared del restaurante en donde Jorge está almorzando. Pedro colisiona contra la pared y ésta cae sobre Jorge y lo mata. Ha existido: a.- Dolo Eventual y Dolo Directo. b.- Dolo de Consecuencias Necesarias contra el propietario del restaurante en relación al delito de Daños y Dolo Directo en relación a la muerte de Jorge. c.- Dolo Directo contra el dueño del restaurante pro los daños y Dolo Indirecto contra Jorge. 65.- Entro al cuarto para violar sexualmente a Roxana y por la oscuridad no me doy cuenta que es María, y la violo a la fuerza. Ha existido: a.- Error de prohibición. b.- Error de tipo c.- Error sobre el objeto de la acción. 66.- Arrojo a Pedro por la ventana del tercer piso para que muera, pero éste no muere. a.- Ha existido tentativa inacabada. b.- Ha existido tentativa acabada. c.- Ha existido delito imposible. 67.- Siempre quise tener relaciones sexuales con María. Hoy que es su entierro aprovecho que su cuerpo está sin vigilancia y procedo a tener relaciones sexuales con su cadáver. a.- Es un acto inmoral por lo que debe ser sancionado penalmente. b.- No hay violación sexual pues es un delito imposible. c.- He cometido el delito de violación sexual. 68.- Siempre quise tener relaciones sexuales con María por lo que la amarro a su cama, la desnudo y me desnudo. Me echo sobre ella para penetrarla pero me detengo y me retiro sin haberla penetrado. a.- Ha existido tentativa inacabada. b.- Ha existido arrepentimiento activo. c.- Ha existido desistimiento.

253


Test de Autoevaluación

69.- Para causar terror llevo una bomba al estadio, la coloco en el lugar adecuado y la activo. Al encontrarme huyendo decido regresar y la desactivo antes que explosione. a.- Ha existido tentativa inacabada. b.- Ha existido arrepentimiento activo. c.- Ha existido desistimiento. 70.- El Juicio de Tipicidad: a.- Sirve para someter a proceso a cualquier tipo o sujeto. b.- Sirve para verificar si los hechos concretos se adecuan al supuesto hipotético y abstracto del tipo penal. c.- Sirve para verificar si el tipo penal contiene el tipo objetivo y el tipo subjetivo. 71.- Voy a tomar una pastilla que me va a hacer dormir profundamente para que, mientras yo duerma, no pueda desactivar la caldera y ésta reviente matando al Gerente de la Empresa. a.- Estoy en una causa de Inimputabilidad. b.- Estoy en un caso de Actio Libera In Causa. c.- Estoy en un caso de Dolus Generalis. 72.- Cuando se comete un hecho típico, justamente por ser típico, existe un indicio de que dicho acto también es Antijurídico. Esto responde a: a.- La función indiciaria del tipo penal. b.- La función de la Antijuridicidad Material como lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos, siempre que también concurra con la Antijuridicidad Formal. c.- La función de la Teoría del Delito como instrumento sistemático que permite sancionar los hechos Antijurídicos.

b.- He actuado con Culpa sin Representación. c.- Pedro es responsable por la muerte de Julia. 74.- La Teoría del Delito: a.- Se encarga del estudio de los tipos penales que se encuentran en la Parte Especial del Código Penal. b.- Nos permite afirmar que toda conducta Antijurídica es penalmente relevante. c.- Entre otras categorías, hace el estudio de las Causas de Justificación.

Desarrollar lo siguiente: 75.- Explique las Teorías de la Pena. 76.- ¿A cuál de las Teorías de la Pena se adscribe el Código Penal peruano? Explique y fundamente, citando la base legal. 77.- Explique las diferentes teorías que sustentan el Dolo Eventual. 78.- Explique la Teoría de la Imputación Objetiva de Claus Roxin. 79.- Explique la forma de diferenciar los Actos Preparatorios de los Actos de Ejecución. 80.- Explique las características del Concurso Aparente, Concurso Ideal y Concurso Real.

73.- Soy enfermero y tengo a mi cargo a Julia, quien se encuentra muy enferma y depende de sus medicinas para sobrevivir. Pero quiero ir a jugar fútbol y dejo una nota para que Pedro, otro enfermero que entra en otro turno, le suministre sus pastillas a la hora adecuada. Pedro no llega y Julia muere por falta de sus pastillas. a.- He actuado con Dolo Eventual.

254

Juan Luis Alegría Hidalgo


Prácticas

La finalidad de las prácticas que siguen a continuación es que Usted utilice los conocimientos adquiridos y desarrollados en materia de Derecho Penal. Para tal fin, para algunas prácticas, deberá previamente visualizar ciertas películas cinematográficas, conforme se precisa a continuación. Siga las indicaciones de cada práctica. De ser posible organice un grupo de discusión. Práctica 1 Tiempo estimado de la práctica: 60 minutos. Explique Usted: 1.- ¿De qué manera el concepto “Teoría de la Pena” justifica la existencia del Derecho Penal? 2.- La Teoría Retributiva de la Pena. 3.- La Teoría de la Prevención General Positiva de la Pena. 4.- La Teoría de la Prevención General Negativa de la Pena. 5.- La Teoría de la Prevención Especial Positiva de la Pena. 6.- La Teoría de la Prevención Especial Negativa de la Pena. 7.- La Teoría de la Unión o Teorías Unificadoras de la Pena.

Práctica 2 Visualizar la película Ciudad de Dios. Director: Fernando Mireilles Brasil Tiempo estimado de la práctica: 90 minutos. Acerca de la Película Ciudad de Dios: 1.- Describa las condiciones en las que Ze Pequeño, Bene y Cohete (Rocket-Buscape) se formaron y crecieron. 2.- ¿Puede Usted referir qué valores los formaron? 3.- Las condiciones que influyeron en su formación ¿podían ser modificadas por ellos? ¿De quién dependía el cambio? 4.- ¿Cree que si Usted se hubiese formado en Ciudad de Dios podría sobrevivir sin cometer delito? 5.- ¿Cree Usted que la imposición de una pena privativa de libertad cambiaría positivamente a Ze Pequeño? 6.- ¿Qué tratamiento hubiese Usted impuesto a Ze Pequeño a fin de lograr su readaptación a la sociedad? 7.- ¿Cree que el endurecimiento de las penas disuadiría a Ze Pequeño de cometer más delitos?

8.- La Concepción Dialéctica o Teoría Unificadora Dialéctica de Roxin.

8.- ¿Cree Usted que la sociedad tiene alguna responsabilidad en la formación de Ze Pequeño? ¿Por qué? ¿En qué áreas se expresa esa responsabilidad?

9.- En su opinión ¿Cuál es la Teoría a la que se adscribe el Derecho Penal Peruano? Explique.

9.- ¿Debe tenerse en cuenta la co-responsabilidad de la sociedad al momento de fijar las penas?

10.- ¿Cuál de las Teorías cree Usted que es más eficiente para combatir la criminalidad?

10.- ¿Cree que Bene y Ze Pequeño eran delincuentes por que naturalmente su

Texto para la docencia en Derecho

255


Prácticas

personalidad los inducía al delito?

Acerca de la Película El exorcismo de Emily Rose:

11.- ¿Cree que la pena de muerte motivaría a Ze Pequeño a no cometer más delitos?

1.- ¿La conducta del sacerdote se adecua al tipo penal del Artículo 113 de Código Penal?

12.- ¿Qué Teoría de la Pena cree Usted que sería efectiva para que Ze Pequeño no cometiese más delitos y sea un buen ciudadano?

2.- ¿La figura típica del Artículo 111 del Código Penal puede realizarse por omisión? Es decir, un delito culposo ¿podría consumarse por omisión?

Práctica 3 Tiempo estimado de la práctica: 120 minutos. Actividad a desarrollar: Debe usted idear: 1.- Dos ejemplos de dolo de consecuencias necesarias. 2.- Dos ejemplos de error de tipo esencial. 3.- Dos ejemplos de error de tipo accidental. 4.- Dos ejemplos de Legítima Defensa. 5.- Dos ejemplos de Estado de Necesidad Justificante.

3.- ¿El sacerdote pudo haberse encontrado en algún tipo de error o Usted cree que a Emily se le apareció la Virgen? ¿Cómo influyen las creencias religiosas del sacerdote en la valoración de su propia conducta o en la valoración que harían terceros sobre dicho comportamiento? 4.- ¿Los padres de Emily tienen algún tipo de participación en su muerte desde el punto de vista de la Autoría y Participación? 5.- ¿Usted encuentra responsable al sacerdote por la muerte de Emily? En ese caso, cuál sería su análisis: sustente desde la perspectiva de la teoría del delito.

6.- Dos ejemplos de Error de Prohibición Directo. 7.- Dos ejemplos de Error de Prohibición Indirecto. 8.- Dos ejemplos de Estado de Necesidad Exculpante. 9.- Dos ejemplos de Miedo Insuperable.

Práctica 5 Visualizar la película John Q – Situación Extrema. Director: Nick Cassavetes USA

10.- Dos ejemplos de Culpa sin Representación. 11.- Dos ejemplos de Culpa con Representación.

Tiempo estimado de la práctica: 90 minutos.

12- Dos ejemplos de Dolo Eventual.

Acerca de la Película John Q – Situación Extrema:

13.- Dos ejemplos de Error sobre el objeto de la acción.

1.- ¿Qué bienes jurídicos ha lesionado John Q?

14.- Dos ejemplos de Error en el Golpe

2.- ¿John Q tenía alguna otra opción para lograr el transplante de corazón de su hijo?

15.- Dos ejemplos de Error en el nexo causal o en la ejecución.

3.- ¿Cómo analiza Usted el hecho que el arma de John Q no tuviese municiones?

16.- Dos ejemplos de Error sobre el curso causal.

4.- ¿Qué elementos del delito han concurrido en la conducta de John Q?

Práctica 4 Visualizar la película El exorcismo de Emily Rose. Director: Scott Derrickson USA Tiempo estimado de la práctica: 90 minutos.

256

5.- ¿Usted condenaría o absolvería a John Q? 6.- Cuando la policía intentó matar a John Q, ¿cometía un delito? ¿Por qué? 7.- Cuando el Cardiólogo aceptó extraer el corazón de John Q en caso que este se suicidara ¿se puede decir que es instigador o cómplice en su posible muerte?

Juan Luis Alegría Hidalgo


Prácticas

8.- La esposa de John Q, ¿es su instigadora o cómplice secundaria? ¿Por qué? 9.- La Gerente del Hospital, ¿tiene alguna responsabilidad desde la perspectiva del Derecho Penal?

4.- Precise qué elementos debe tener en cuenta el Juez para determinar e individualizar la pena (Ver Artículos 45 y 46 del CP). 5.- ¿En qué consiste la sustitución de la Pena Privativa de Libertad? (Ver Artículo 32 del CP)

Práctica 6

6.- ¿En qué consiste la conversión de la Pena Privativa de la Libertad? (Ver Artículo 52 del CP)

Conceptos Básicos acerca de las Penas en el Código Penal Peruano.

7.- ¿En qué consiste la conversión de la Pena de Prestación de Servicios a la Comunidad y Limitación de Días Libres? (Ver Artículo 55 del CP).

Analizando las normas del Código Penal (Artículos 28 a 68), responder lo siguiente: 1.- ¿Cuáles son las clases de Penas que establece el Código Penal Peruano? Hacer un esquema teniendo en cuenta los Artículos 28, 30 y 31 del Código Penal. 2.- Pena Privativa de Libertad: ¿cómo se puede ejecutar? Definir cada una de las modalidades. (Ver Artículos 57, 62 y 68 del CP) 3.- Defina en qué consiste: a.- La Pena Privativa de Libertad b.- La Expatriación c.- La Expulsión d.- La Prestación de Servicios a la Comunidad e.- La Limitación de Días Libres f.- La Inhabilitación g.- La Multa

Texto para la docencia en Derecho

8.- ¿En qué consiste la conversión de la Pena de Multa? (Ver Artículo 56 del CP). 9.- ¿Qué condiciones deben concurrir para disponer la Suspensión de la Pena Privativa de Libertad? (Ver Artículo 57 del CP). 10.- ¿Qué condiciones deben concurrir para disponer la Reserva del Fallo Condenatorio? (Ver Artículo 62 del CP). 11.- ¿Qué condiciones deben concurrir para disponer la Exención de Pena? (Ver Artículo 68 del CP). 12.- Defina lo siguiente: a.- Penas principales y penas accesorias b.- Penas conjuntas y penas alternativas

257



Bibliografía

A.- Derecho Penal – Parte General BACIGALUPO Zapater, Enrique. Derecho Penal – Parte General. ARA Editores. 2004. BACIGALUPO Zapater, Enrique. Manual de Derecho Penal – Parte General. Editorial Themis. 1989. BERDUGO Gómez de la Torre, Ignacio. Lecciones de Derecho Penal – Parte General. Editorial Praxis. 1996. BRAMONT-ARIAS Torres, Luis Miguel. Manual de Derecho Penal. Editorial y Distribuidora de Libros S.A. 2005. BRAMONT-ARIAS Torres, Luis Miguel. Manual de Derecho Penal. Editorial y Distribuidora de Libros S.A. 2002. BRAMONT-ARIAS Torres, Luis Miguel. Lecciones de la Parte General y del Código Penal. Editorial San Marcos. 1997. CERESO Mir, José. Curso de Derecho Español. 3 Tomos. Editorial Tecnos. 2003. HINOSTROZA Pariachi, César. Manual de Derecho Penal. APECC. 2006. HURTADO Pozo, José. Manual de Derecho Penal. Parte General I. Editorial Grijley. 2005 JAKOBS, Günther. Bases para una Teoría Funcional del Derecho Penal. Palestra Editores. 2000. JAKOBS, Günther. Derecho Penal – Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas S.A. 1995. JESCHECK, Hans-Heinrich. Tratado de Derecho Penal – Parte General. Editorial Comares S.L. 2002. MAURACH, Reinhart. Derecho Penal. Parte General. 2 Tomos. Editorial ASTREA. 1995. MIR Puig, Santiago. Derecho Penal – Parte General. Fundamentos y Teoría del Delito. Promociones Publicaciones Universitarias. 1985. MUÑOZ Conde, Francisco; GARCÍA Arán, Mercedes. Derecho Penal – Parte General. Tirant Lo Blanch. 2004. Texto para la docencia en Derecho

259


Bibliografía

MUÑOZ Conde, Francisco. Teoría General del Delito. Editorial Themis. 1999. PEÑA Cabrera, Raúl. Tratado de Derecho Penal – Estudio Programático de la Parte General. Editorial Grijley. 1994. PEÑA CABRERA Freyre, Alfonso Raúl. Derecho Penal Peruano. Editorial Rodhas. 2004. ROXIN, Claus. Derecho Penal – Parte General. Tomo I. Editorial Civitas. 1997. STRATENWERTH, Günter. Derecho Penal – Parte General. El Hecho Punible. Hammurabi. 2005. VILLA Stein, Javier. Derecho Penal – Parte General. Editorial San Marcos. 1998. VILLAVICENCIO Terreros, Felipe. Derecho Penal – Parte General. Editorial Jurídica Grijley. 2006. VILLAVICENCIO Terreros, Felipe. Lecciones de Derecho Penal – Parte General. Cultural Cuzco Editores. 1990. ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Manual de Derecho Penal – Parte General. EDIAR. 2005.

B.- Temas de Derecho Penal – Parte General ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA DEL PERÚ. Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Primer Grado – Derecho Penal. 2001. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA DEL PERÚ. Octavo Curso de Preparación para el Ascenso en la Carrera Judicial y Fiscal. Segundo Nivel de la Magistratura. Módulo 3 Derecho Penal. 2007. ARMAZA Galdós, Julio. Elementos Negativos del Delito. Jurista Editores. 2002. BAIGÚN, David y Otros. Estudios sobre Justicia Penal – Homenaje al profesor Julio B. J. Máyer. Editores del Puerto. 2005. BUSTOS Ramírez, Juan. Obras Completas Tomo I. Ara Editores. 2005. BUSTOS Ramírez, Juan. Introducción al Derecho Penal. Editorial Themis. 1994. CARNELUTTI, Francesco. Teoría General del Delito. 1952. CORDUA, Carla. Explicación suscinta de la filosofía del derecho de Hegel. Editorial Temis. 1992. DIEZ Ripolles, José Luis. Política Criminal y Derecho Penal. Tirant LoBlanch. 2003.

260

Juan Luis Alegría Hidalgo


Bibliografía

DONNA, Edgardo Alberto. Teoría del Delito y la Pena. Editorial Astrea. 1996. FEIJOO Sánchez, Bernardo José. Imputación objetiva del resultado. Editorial Grijley. 2002. FERNÁNDEZ, Gonzalo. Bien jurídico y sistema del delito. Editorial B de F. 2004. GARCÍA, Sixto. Introducción a la filosofía de Kant. Amaru Editores. 1991. GRAMAJO, Edgardo. La acción en la teoría del delito. Editorial Astrea. 1975. HEGEL, Georg Wilhelm Friedrich. Fundamentos de la Filosofía del Derecho. Libertarias/Prodhufi. 1993. HURTADO Pozo, José y Otros. Estudios fundamentales de la parte general del Código Penal peruano. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 2003. JAKOBS, Günther. El fundamento del sistema jurídico penal. ARA Editores. 2005. JAKOBS, Günther, y Otros. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. ARA Editores. 2002. JAKOBS, Günther. La imputación objetiva en el derecho penal. Editorial Grijley. 2001. KANT, Inmanuel. Introducción a la Teoría del Derecho. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. 2005. MIR Puig, Santiago y Otros. Cuestiones actuales de la teoría del delito. Mc Graw Hill. 1999. MONTEALEGRE Lynett, Eduardo y Otros. El funcionalismo en Derecho Penal. Libro homenaje al profesor Günther Jackobs. Tomo I y II. Universidad Externado de Colombia. 2003. MUÑOZ Conde, Francisco. De nuevo sobre el “Derecho Penal del Enemigo”. Hammurabi. 2005. PESSOA, Nelson R. La Tentativa. Distinción entre actos punibles y actos de ejecución de delitos. Editorial Hammurabi SRL. 1987. PIÑA Rochefort, Juan Ignacio. Rol social y sistema de imputación. J.M. Bosch Editor. 2005. POLAINO Navarrete, Miguel; POLAINO Orts Miguel. Derecho Penal – Modernas Bases Dogmáticas. Grijley. 2004. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ. Derecho Penal 1. Selección de Textos. 2005. Texto para la docencia en Derecho

261


Bibliografía

QUINTERO Olivares, Gonzalo. Los delitos especiales. RECASENS Siches, Luis. Tratado General de Filosofía del Derecho. Editorial Porrúa. 2001. ROJAS Vargas, Fidel. Estudios de Derecho Penal. Jurista Editores. 2004. ROY Freyre, Luis. Causas de Extinción de la Acción Penal y de la Pena. Editorial Grijley. 1997. ROXIN, Claus. Problemas Actuales de Dogmática Penal. Ara Editores. 2004. ROXIN, Claus; JAKOBS Günter, y Otros. Sobre el estado actual de la Teoría del Delito. Civitas Ediciones. 2000. ROXIN, Claus. Política criminal y sistema del derecho penal. Hammurabi. 2000. ROXIN, Claus; MUÑOZ Conde, Francisco. Derecho Penal: Nuevas Tendencias en el Tercer Milenio. Seminario Internacional. Universidad de Lima – Fondo Editorial. 2000. ROXIN, Claus. Dogmática penal y política criminal. IDEMSA. 1998. ROXIN, Claus. La imputación objetiva en el derecho penal. IDEMSA. 1997. ROXIN, Claus. Culpabilidad y Prevención en el Derecho Penal. Reus S.A. 1981. ROXIN, Claus. Teoría del Tipo Penal. Ediciones de Palma. 1979. ROXIN, Claus. Problemas Básicos del Derecho Penal. Reus S.A. 1976. SILVA Sánchez, Jesús-María. Estudios sobre los Delitos de Omisión. Editorial Grijley. 2004. SILVA Sánchez, Jesús-María. Estudios de Derecho Penal. Grijley. 2000. WELZEL, Hans. La Teoría de la Acción Finalista. Editorial de Palma. 1951.

262

Juan Luis Alegría Hidalgo


Índice Analitico

ÍNDICE ANALÍTICO UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº 1 FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL

Tema 1.- EL DERECHO PENAL Objetivo del Tema 1 Realizar una introducción a la parte general del Derecho Penal desde la perspectiva de la justificación de su existencia dentro de un Estado democrático y social de Derecho, para lo cual se deberá recurrir al estudio de las diversas Teorías que justifican la imposición de penas a los individuos que forman parte del conglomerado social, lo cual permitirá posteriormente iniciar el debate en relación al concepto y contenido del Derecho Penal, el ius puniendi y el límite de éste en relación al Derecho a la Libertad. a.- El Derecho Penal: Concepto y Función a.1. Función y legitimación a.2. La sanción como criterio formal de definición del Derecho Penal a.3. El control social a.4. Derecho Penal Objetivo y Derecho Penal Subjetivo b.- La función del Derecho Penal y las Teorías de la Pena b.1. Teorías Absolutas b.2. Teorías Relativas b.3. Teorías de la Unión ? Cuadro de Eugenio Raúl Zaffaroni c.Entonces ¿Qué es el Derecho Penal? d.Lecturas Complementarias y Bibliografía Tema 2.- HISTORIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL Objetivo del Tema 2 Estudiar de los antecedentes históricos se hace necesario para verificar la evolución y desarrollo de las ideas principales que han informado a la parte general del Derecho Penal, de tal manera que permita luego centrarse en el estudio de las ideas contemporáneas dominantes en dicha materia. a.- El estudio científico del Derecho Penal b.- Historia de la Ciencia del Derecho Penal b.1. Beccaria y el pensamiento de la ilustración b.2. La ciencia del Derecho Penal bajo el pensamiento liberal. La Escuela Clásica. c.- El Positivismo en la Ciencia del Derecho Penal. c.1. El positivismo criminológico c.2. El positivismo jurídico c.2.1. El positivismo jurídico penal c.2.2. El positivismo jurídico normativista c.2.3. El positivismo jurídico sociológico c.2.4. Ciencia del Derecho Penal y Positivismo d.- La crisis del Positivismo Jurídico d.1. El neokantismo d.2. El finalismo d.3. El funcionalismo e.Lecturas Complementarias y Bibliografía

Texto para la docencia en Derecho

263


Índice Analitico

Tema 3.- LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL EN LA ACTUALIDAD Objetivo del Tema 3 Comprender que la “materia” penal no es estudiada únicamente por el Derecho Penal sino que existen otras áreas del conocimiento relacionadas con el delito, como la Criminología y la Política Criminal, campos de estudio que han adquirido autonomía e importancia propia, no obstante que se observa influencia e interrelación entre éstos por lo que es preciso introducirse en el conocimiento del estado contemporáneo de sus principales ideas e instituciones. a.- Introducción a.1. Consideraciones Generales a.2. Factores determinantes de la situación actual a.2.1. Factores históricos a.2.2. Auge de las ciencias sociales b.- La dogmática penal c.- La política criminal d.- La criminología e.- Lecturas Complementarias y Bibliografía Tema 4.- LAS NORMAS PENALES: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. FUENTES Objetivo del Tema 4 Comprender la relación existente entre aquello que es socialmente querido y la regla expresamente redactada para lograrlo, dado que tal relación constituye una estructura compleja que presenta características especiales en el área del Derecho Penal. Asimismo es de importante trascendencia comprender el sistema de fuentes que en esta materia también tiene características particulares condicionadas por el Principio de Legalidad. a.- Estructura de la norma penal a.1. Norma jurídica y ley penal a.2. Contenido de las normas jurídicas b.- Fuentes b.1. Fuentes de Producción y Fuentes de Conocimiento o Formal b.2. La Ley Penal b.3. El Principio de Legalidad b.4. Derivaciones del Principio de Legalidad b.5. Leyes Penales en Blanco b.6. La analogía c.- Fuentes Indirectas: La Doctrina, La Costumbre, La Jurisprudencia d.- Lecturas Complementarias y Bibliografía

Tema 5.- RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS ÁREAS DEL DERECHO Objetivo del Tema 5 Conocer la relación del Derecho Penal con otras ramas del Derecho, tanto para diferenciar sus áreas de estudio como para determinar aquéllos espacios en los cuáles se intersectan y concurren. Con el Derecho Constitucional Con el Derecho Procesal Penal Con el Derecho Internacional Público Con el Derecho Administrativo Con el Derecho Civil Con el Derecho Comercial

264

Juan Luis Alegría Hidalgo


Índice Analitico

Tema 6.- PROGRAMA PENAL DE LA CONSTITUCIÓN Objetivo del Tema 6 Familiarizarse de manera general con el tratamiento de la materia penal desde la perspectiva constitucional, diferenciando los aspectos sustantivo, procesal y de ejecución penal, teniendo en cuenta que el curso no es uno de especialización en temas constitucionales. a.- Consideraciones Generales. Constitución Política del Estado Peruano

Tema 7.- PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PENAL PERUANO Objetivo del Tema 7 Entender la estructura y contenido del Código Penal peruano así como los principios que lo informan. a.- Titulo Preliminar del Código Penal Peruano

Tema 8.- ÁMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL Objetivo del Tema 8 La norma de derecho, en general, emana del Estado, por lo cual únicamente puede aplicarse y tener efecto en aquél ámbito espacial o territorial donde justamente dicho Estado tiene soberanía. En consecuencia se debe comprender este aspecto de la aplicación de la norma penal. a.- Generalidades b.- Principio de Territorialidad c.- Principio Real o de Defensa d.- Principio de Personalidad d.1. Principio de Personalidad Activa d.2. Principio de Personalidad Pasiva e.- Principio de Universalidad f.- Principio de Representación

Tema 9.-ÁMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL Objetivo del Tema 9 Es usual en el Derecho que las normas jurídicas, al recoger los efectos de la dinámica social, se encuentren en constante mutación. Tal fenómeno genera consecuencias en el área del Derecho Penal. El estudio de estas consecuencias es el objeto del presente Tema. a.- La Irretroactividad de la Ley Penal b.- Sucesión de Leyes Penales c.- Retroactividad benigna d.- Leyes Temporales y Excepcionales e.- Leyes Intermedias

Texto para la docencia en Derecho

265


Índice Analitico

Tema 10.-VALIDEZ DE LA LEY PENAL EN RELACIÓN A LAS PERSONAS Objetivo del Tema 10 El Derecho se aplica con igualdad a los ciudadanos de nuestro país. Sin embargo, en materia penal, ciertas personas requieren de un trato legislativo diferenciado, trato que es condicionado y justificado por la función o cargo público que desempeñan. En el presente Tema se desarrollan los casos relacionados con estos tratos desiguales. a.- La igualdad ante la ley b.- Excepciones al Principio de Igualdad c.- Excepciones en el Derecho Público Interno d.- Excepciones en el Derecho Internacional Público

UNIDAD DE APRENDIZAJE Nº 2 TEORÍA JURÍDICA DE LA IMPUTACIÓN DEL DELITO

Tema 11.- INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA JURÍDICA DE LA IMPUTACIÓN DEL DELITO Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- ¿Qué es la Teoría del Delito? 2.- ¿Para qué nos sirve la Teoría del Delito? 3.- ¿Qué idea (no jurídica) tiene usted de lo que es un delito? 4.- ¿Cuáles son las características jurídicas de los delitos? 5.- ¿Qué elementos comprende la Teoría del Delito?

Tema 12.- EL COMPORTAMIENTO HUMANO Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- ¿Qué es el comportamiento humano? 2.- ¿Cuáles son sus formas: acción y omisión? 3.- Relevancia penal de la conducta humana: * Conducta y Tipicidad * Principio de intervención mínima (última ratio) * Carácter fragmentario del Derecho Penal * Derecho Penal de Autor y Derecho Penal de Acto 4.- Describa cuáles son las fases de la acción: fase interna, fase externa 5.-Ausencia de Acción

Tema 13.- LA TIPICIDAD – 1 Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- ¿Qué es la Tipicidad? ¿Que es el Tipo Penal? 2.- Explicar la relación que existe entre Tipo y Tipicidad

266

Juan Luis Alegría Hidalgo


Índice Analitico

3.- ¿En qué consiste la adecuación de la conducta a la ley penal y el quebrantamiento de la norma? 4.- ¿Todos los comportamientos antijurídicos son relevantes penalmente? Es decir, ¿son sancionables penalmente? ¿por qué? 5.- ¿Cuáles son las principales funciones que cumple el tipo penal? 6.- Precise los elementos del Tipo Penal 7.- ¿Cuáles son los elementos del Tipo Objetivo? 8.- Tipos de Delitos. El resultado 9.- ¿Cuáles son los elementos del Tipo Subjetivo? 10.- Causas de Atipicidad

Tema 14.- LA TIPICIDAD – 2 - CAUSALIDAD E IMPUTACIÓN OBJETIVA Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- Problemática para imputar el resultado a una conducta 2.- Teorías respecto al Nexo o Relación Causal 3.- La Imputación Objetiva del Resultado 4.- La Imputación Objetiva del Resultado: Tendencias 5.- Reglas de la Teoría Restringida 6.- Reglas de la Teoría Ampliada

Tema 15.- EL DELITO DOLOSO DE COMISIÓN Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- Desde una perspectiva del elemento subjetivo ¿Cómo clasificamos a los delitos de acción y de omisión? 2.- ¿Qué es el dolo? 3.- ¿Cuáles son las clases o especies de dolo? 4.- ¿En qué consiste el dolo directo? 5.- ¿En qué consiste el dolo de consecuencias necesarias? 6.- ¿En qué consiste el dolo eventual? 7.- ¿Cuáles son las teorías acerca del dolo eventual? 8.- Algunos aspectos relevantes 9.- ¿En qué consiste el Error? 10.- ¿Qué causa el Error? 11.- ¿Qué es el Error de Tipo? 12.- ¿Es relevante la diferencia de su causa? 13.- ¿Sobre qué objetos puede acontecer el Error de Tipo? 14.- ¿Cuáles son las especies o modalidades de Error de Tipo?

Texto para la docencia en Derecho

267


Índice Analitico

15.- Casos especialmente particulares de Error a.- Error sobre el objeto de la acción (Error in objeto vel persona) b.- Error en Golpe (Aberratio Ictus) c.- Error sobre el nexo causal o en la ejecución d.- Error sobre el curso causal (Dolus Generalis) Tema 16.- EL DELITO CULPOSO - EL DELITO PRETERINTENCIONAL Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- ¿En qué consiste la culpa o imprudencia? 2.- ¿Cuáles son las teorías que fundamentan la naturaleza de lo delitos culposos? 3.- ¿Es igual de grave un delito culposos que un delito doloso? ¿Por qué? 4.- ¿En qué se sustenta el Desvalor de la Conducta del Autor en la Culpa? 5.-¿A qué nos referimos cuando hablamos de Desvalor del Resultado? 6.- ¿Cuáles son los elementos característicos de los Delitos Culposos? 7.- ¿Cuáles son las características de la Acción Típica en los Delitos Culposos? 8.- ¿En qué consiste el Deber Objetivo de Cuidado? 9.- ¿Cómo se analiza la falta al Deber Objetivo de Cuidado? 10.- ¿De qué formas se puede evitar faltar al Deber Objetivo de Cuidado? 11.- ¿Siempre se requiere un resultado o puede existir un delito de peligro culposo? 12.- ¿Cómo se aplica la Teoría de la Imputación Objetiva a los Delitos Culposos? 13.- ¿Cuáles son las clases de culpa? Definir cada una. 14.- ¿En qué radica la diferencia entre culpa conciente y la culpa inconsciente? 15.- ¿Qué otras reglas adicionales se aplican a los Delitos Culposos? ? El delito preterintencional.

Tema 17.- LOS DELITOS DE OMISIÓN Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- ¿Qué es un delito de omisión? 2.- ¿Cuántas clases de delitos de omisión existen? 3.- ¿Qué tipo de norma se lesiona con cada clase de delito de omisión? 4.- ¿Cuáles son los elementos del tipo objetivo en los delitos de omisión propia? 5.- ¿Cuál es elemento del tipo subjetivo en los delitos de omisión propia? 6.- ¿Cuál es la estructura de la omisión impropia en relación al quebrantamiento de la norma? 7.- Los delitos de omisión impropia ¿Se encuentran expresamente tipificados? 8.- ¿Qué es la Posición de Garante? 9.- ¿Cuáles son las fuentes para establecer la Posición de Garante? (¿Cómo surge la Posición de Garante?)

268

Juan Luis Alegría Hidalgo


Índice Analitico

10.- ¿En qué consiste la “No realización de la acción objeto del Deber de Garante”? 11.- La Posición de Garante ¿tiene límites? 12.- Relación de Causalidad: Causa Hipotética, Imputación Objetiva y Deber de Garante. 13.- En los delitos de omisión impropia ¿Existe la Tentativa? 14.- ¿Se puede cometer un delito de omisión impropia por culpa o únicamente por dolo? ¿Por qué? 15.- ¿Cuáles son los requisitos del dolo en el delito de omisión impropia?

Tema 18.- LA ANTIJURIDICIDAD Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- ¿Qué es la Antijuridicidad? 2.- ¿Todas las conductas antijurídicas son penalmente relevantes? 3.- ¿Qué se requiere para que una conducta sea considerada antijurídica? 4.- ¿Qué es la antijuridicidad formal? 5.- ¿Qué es la antijuridicidad material y cuáles son sus niveles? 6.- ¿Puede existir antijuridicidad material sin antijuridicidad formal? ¿Por qué? 7.- La Antijuridicidad ¿requiere demostración? 8.- ¿Qué son las Causas de Justificación? 9.- ¿Cuáles son las Causas de Justificación establecidas en el Código Penal peruano? 10.- ¿Qué es la Legítima Defensa y cuáles son sus elementos objetivos? 11.- ¿Qué es el Estado de Necesidad Justificante y cuáles son sus elementos objetivos? 12.- ¿Qué es la Actuación en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo? 13.- ¿Qué es la Obediencia Jerárquica?

Tema 19.- LA CULPABILIDAD Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- Una conducta típica y antijurídica ¿constituye ya un delito? 2.- Análisis de Hecho y Análisis de Atribuibilidad al Autor. 3.- ¿Qué es la Culpabilidad como categoría del delito? 4.- ¿Para qué sirve el análisis de Culpabilidad? 5.- La categoría de la Culpabilidad ¿requiere que el autor se “sienta” culpable? 6.- ¿En qué consiste el reproche y cuál es su relación con la Culpabilidad? 7.- ¿Cuál es la función de la Culpabilidad? 8.- ¿Qué elementos constituyen la Culpabilidad? 9.- Esquema de los elementos de la Culpabilidad y de las causas que la hacen desaparecer.

Texto para la docencia en Derecho

269


Índice Analitico

10.- ¿Qué es la Imputabilidad? 11.- ¿Qué circunstancias hacen desaparecer la Imputabilidad y determinan que el imputado sea considerado Inimputable ? 12.- ¿En qué consiste el Conocimiento o Conciencia de la Antijuridicidad? 13.- ¿Qué elementos impiden el Conocimiento o Conciencia de la Antijuridicidad? 14.- ¿En qué consiste la “Situación de Exigencia de otra conducta”? 15.- ¿Qué elementos o circunstancias determinan la NO Exigibilidad de otra conducta? Causas de Exculpación

Tema 20.- LA PUNIBILIDAD Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- ¿Siempre una conducta típica, antijurídica y culpable es punible? 2.- ¿Qué son las Excusas Absolutorias? 3.- ¿Qué son las Condiciones Objetivas de Punibilidad?

Tema 21.- AMPLIACIÓN DEL TIPO: TIPO IMPERFECTAMENTE REALIZADO Debemos responder a las siguientes interrogantes: 1.- ¿Cuáles son las etapas del Iter Criminis? 2.- ¿Qué es la Tentativa? 3.- ¿Es punible la Fase Interna? 4.- Actos Preparatorios versus Actos de Ejecución 5.- Teorías que sustentan la diferencia entre Actos Preparatorios y Actos de Ejecución 6.- Algunas Reglas Generales aplicables a la Tentativa 7.- Requisitos de la Tentativa: a.- Subjetivos; b.- Objetivos; c.- Elemento Negativo 8.- Clases de Tentativa 9.- Tentativa y Participación 10.- Tentativa Inidónea (El Delito Imposible) 11.- Ineficacia Absoluta del Medio Empleado 12.- Absoluta Impropiedad del Objeto

Tema 22.- AMPLIACIÓN DEL TIPO: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN Debemos responder a las siguientes interrogantes:

270

Juan Luis Alegría Hidalgo


Índice Analitico

1.- Ampliación del Tipo: Autoría y Participación 2.- Autor 3.- Teorías para calificar al Autor 4.- Clases de Autor 5.- Coautoría y Dominio Funcional del Hecho 6.- Tipos de Coautoría 7.- Los Partícipes 8.- Instigador o Inductor 9.- Los Cómplices 10.- Complicidad Primaria 11.- Complicidad Secundaria 12.- Circunstancias Incomunicables 13.- Actuar en nombre de otro

Tema 23.- AMPLICIÓN DEL TIPO: CONCURSO – UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS Debemos desarrollar lo siguiente: 1.- Problemas concursales 2.- Concurso Aparente de Leyes 3.- Unidad de Acción 4.- Concurso Ideal o Formal 5.- Concurso Real o Material 6.- Delito Continuado 7.- Delito Masa

Texto para la docencia en Derecho

271



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.