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ALEGACIONES AL PROYECTO DE PRESUPUESTOS 2012 DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA D. Fernando Tellado García, portavoz del Grupo Municipal UPyD en el Ayuntamiento de Collado Villalba, EXPONE: Mediante el presente escrito, y dentro de los plazos legales, formula alegaciones frente al Proyecto de Presupuestos 2012 del Ayuntamiento de Collado Villalba, presentado en pleno municipal del día 22 de Diciembre de 2011, y en concreto sobre la provisión de puestos de trabajo de ascenso a coordinadores del Ayuntamiento de Collado Villalba. ALEGACIONES: 1ª.- Ante la creación de 5 ascensos a puestos de coordinadores, incluida en el Proyecto de Presupuestos 2012 del Ayuntamiento de Collado Villalba, y como consta en la Relación de Puestos de Trabajo adjunta a los mismos, entiende el alegante que no se ha cumplido con los requisitos que la legislación vigente establece para la designación y provisión de ascensos de personal adscrito a la administración. Por tal motivo, en el mencionado pleno de 22 de Diciembre de 2011, el alegante solicitó informe de Secretaría acerca de si el proceso de ascenso a coordinadores, decidido por el equipo de gobierno de manera arbitraria y sin convocatoria pública, se ajusta o no al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Esta solicitud de informe fue ratificada por escrito presentado el 12 de enero de 2012 en el Registro Municipal, con número de entrada 949/2012. 2ª.- En respuesta a la anterior petición, se emitió informe de secretaría con número 07/12 (se adjunta) en el que se indica, entre otros extremos, lo siguiente: La LRBRL establece la necesidad de que haya publicidad y que se sigan los principios de mérito y capacidad para cubrir cualquier plaza pública ya sea de funcionario de carrera o laboral. Esto mismo lo establece la Constitución Española de 1978 en el artículo 23.
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Por otra parte el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 78 dice: “Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera. 1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de CONCURSO Y LIBRE DESIGNACIÓN CON CONVOCATORIA PÚBLICA. … En el mismo sentido se pronuncia para el personal laboral en el artículo 83 que dice: “Provisión de puestos y movilidad del personal laboral. La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.” En los ascensos designados que no afectan a personal laboral se trataría de puestos a cubrir por libre designación, para lo cual hay que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que se aplica supletoriamente a la Administración Local. En cuyo Capítulo III del Titulo III se regula la forma de proveer los puestos que en la RPT figuren como de libre designación. En concreto el artículo 52 dice: “La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.”
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En su virtud, atendiendo a las alegaciones contenidas en el cuerpo del presente escrito, SOLICITO: Tenga por presentado este escrito y por formuladas en tiempo y forma alegaciones frente al Proyecto de Presupuestos 2012 del Ayuntamiento de Collado Villalba y: 1. Se dejen sin efecto los mencionados ascensos a puestos de coordinador, ya vigentes por decisión del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Collado Villalba, dado el alegado incumplimiento de la legislación aplicable, y se retrotraiga la situación a la existente previamente a la creación de los ascensos. 2. En consecuencia, se suspenda la tramitación de aprobación de los mencionados presupuestos en tanto y cuanto contemplan los ascensos a coordinador que alegamos no se ajustan a los preceptos legales transcritos y citados.
Att. Fernando Tellado
Portavoz Grupo Municipal UPyD