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Collado Villalba a 7 de diciembre de 2012
D. Fernando Tellado García, portavoz del Grupo Municipal UPyD en el Ayuntamiento de Collado Villalba, por medio de este escrito y al amparo del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento, presenta la siguiente:
ENMIENDA A LA TOTALIDAD AL PROYECTO DE PRESUPUESTOS DE 2013 DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El proyecto de presupuestos generales 2013, presentado en el pleno del Ayuntamiento de Collado Villalba el 19 de noviembre de 2012 para su aprobación inicial, a juicio del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia (UPyD), contiene errores que pueden comprometer gravemente la sostenibilidad económica y financiera del Ayuntamiento de Collado Villalba, y los considera suficientes como para requerir su retirada y revisión, por lo que presenta esta ENMIENDA A LA TOTALIDAD basada en los siguientes puntos:
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INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE Como ya se indicó en el pleno extraordinario de noviembre de 2012, donde se debatió la aprobación inicial del proyecto de presupuestos de 2013 para Collado Villalba, el Ayuntamiento, con este proyecto de presupuestos, NO CUMPLE EL PLAN DE AJUSTE presentado al Ministerio de Hacienda, de obligado seguimiento a la hora de elaborar los presupuestos de la entidad según viene recogido en el Real Decreto-Ley 4/2012 que lo regula. Este incumplimiento se sustenta en los siguientes puntos: 1. La enorme diferencia entre lo recaudado por operaciones corrientes en los ejercicios 2011, (35.864.764,23 €) y 2012, (32.490.713,63 €, este último todavía en curso siendo el dato de 30/10/2012, con una estimación de finalizar alrededor de unos 37 millones de euros), y la previsión de ingresos por operaciones corrientes que se realiza en este proyecto de presupuestos, unos 47 millones de euros (47.026.268,84€), más de 10 millones de euros de diferencia. Esta diferencia los convierte en irreales y no permitirá la correcta ejecución de estos presupuestos. Esta gran diferencia se debe, como pone de manifiesto el informe de intervención, (referenciado como 200/2012) en que… “para la elaboración del presupuesto municipal en lo que a ingresos se refiere, se debe tener presente en todo momento los derechos liquidados en la última liquidación del presupuesto aprobada". Es decir, que el presupuesto de años anteriores no es una base realista para elaborar los nuevos presupuestos siendo mucho más adecuado utilizar los derechos reconocidos al cierre de ejercicios previos así como las cantidades realmente recaudadas, ambos mucho más ajustados a la realidad. A pesar de que en el informe económico financiero que acompaña a los presupuestos dice que “se han realizado teniendo en cuenta la ejecución presupuestaria del ejercicio 2012, los ingresos liquidados del ejercicio 2011 y la evolución de años anteriores”, no hay ningún hecho objetivo que permita soportar esta afirmación.
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Además este incremento en los ingresos no se justifica, como bien recoge también el mismo informe de intervención, que dice que “debería quedar constancia mucho más clara y precisa de las bases utilizadas para la estimación de los ingresos previstos”, estima unos ingresos adicionales de casi 3.000.000 euros gracias al Plan de Inspección Municipal, incremento que se basa en 600.000 euros en el Capítulo I, de impuestos directos, concretamente en el Impuesto de Actividades Económicas, así como otros casi 800.000 euros adicionales en el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, también del capítulo I (se prevén 1.805.000 euros frente a derechos netos reconocidos en 2012 por 1.051.729,15) y otro 1.500.000 de euros adicionales en el Capítulo II de Impuestos indirectos. Estas cantidades no se justifican con ningún informe o estudio que las avale. También se “estima” un incremento importante de los ingresos, de más de 2.000.000€, por la puesta en valor de los terrenos del Caño de la Fragua, con un ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) por 1.500.000€ y un incremento del capítulo V, ingresos patrimoniales de más de 600.000€, pasando de 200.480,97€ de derechos netos en 2012 a una previsión de 872.000€. También en el capítulo II de Impuestos indirectos habla de un incremento importante gracias a estos terrenos pero no los cuantifica. Es decir, hay incrementos por valor de unos 5.000.000€ que no se justifican en base a documentación alguna, como bien señala el informe de intervención al efecto, donde dice que … “no se aprecia los motivos que sustentan los saltos cuantitativos en los créditos, tanto de gastos como de ingresos”, lo que convierte a estos presupuestos en irreales y, por tanto, en irrealizables, algo que también desvela, de nuevo, el informe de intervención, cuando determina que … “esta Intervención considera que la desviación puesta de manifiesto en el presente informe impedirá su adecuado cumplimiento”.
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2. La contratación de un nuevo puesto eventual “de confianza“, cuando en el mismo Plan de Ajuste presentado por el Ayuntamiento de Collado Villalba al Ministerio de Hacienda recoge el compromiso por parte del equipo de gobierno de que esto no suceda, concretamente dice: "El equipo de gobierno se compromete a no crear ni modificar al alza ninguna de las retribuciones de los órganos de gobierno ni del personal eventual vigente …" Este hecho, de por si ya muy grave, lo es aún más si se considera el reciente Expediente de Regulación de Empleo que supuso el despido de 39 trabajadores. La lectura, inevitable, es que se despiden trabajadores cualificados que han pasado pruebas objetivas para obtener sus puestos de trabajo para contratar acto seguido personal de confianza cuya cualificación es desconocida ya que no pasan ningún proceso de selección regulado por la administración.
El incumplimiento del Plan de Ajuste, a pesar de que la “Memoria de Alcaldía” dice que dicho plan “se convierte en la hoja de ruta obligada en la elaboración de los presupuestos de la entidad”, es una muy mala noticia ya que dicho Plan de Ajuste, redactado por el actual equipo de gobierno, tiene como objetivo principal conseguir la sostenibilidad financiera. Y no se podrá cumplir porque se parte de unos presupuestos irreales, como ya se ha puesto de manifiesto en los puntos anteriores. Además, así lo señala de nuevo el citado informe de intervención: “resultará imposible dar debido cumplimiento al citado Plan con proyectos de presupuesto que se alejen de forma tan pronunciada de las previsiones en el contenidas. En ningún caso deberíamos distanciarnos tanto en las mismas”.
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Al incumplir el Plan de Ajuste, se corre el peligro de que se le apliquen al Ayuntamiento las medidas coercitivas que se recogen en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, concretamente los art. 25, que dice: “No se podrá autorizar ninguna operación de crédito, ni la administración correspondiente tendrá acceso a los mecanismos de financiación previstos en esta Ley hasta que dichas medidas hayan sido implementadas”
y art. 26, que dice que: “… podrá procederse a la disolución de los órganos de la Corporación Local incumplidora”
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REMANENTE NEGATIVO DE TESORERÍA El REMANENTE NEGATIVO DE TESORERÍA, por más de 27 millones (27.634.135,67€) por el que, como indica claramente el informe de intervención DESFAVORABLE, se está incumpliendo un mandato legal, el artículo 193 del TRLRHL. En este artículo no se contempla ninguna posibilidad de absorción de dicho remanente de tesorería negativo en varios ejercicios, por lo que debería corregirse de inmediato este desequilibrio mediante las operaciones de crédito necesarias.
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CONSOLIDACIÓN DE PUESTOS DE COORDINADORES La CONSOLIDACIÓN DE LOS PUESTOS DE COORDINADORES CREADOS EN EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO ANTERIOR es algo inaceptable ya que en su momento no se cumplieron los requisitos que la legislación vigente establece para la designación y provisión de ascensos de personal adscrito a la administración. Ya en su momento, el 22 de Diciembre de 2011, se solicitó informe de Secretaría acerca de si el proceso de ascenso a coordinadores, decidido por el equipo de gobierno de manera arbitraria y sin convocatoria pública, se ajustaba o no al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). En dicho informe de secretaría (7/12) se indica textualmente, entre otros extremos, lo siguiente: 1. La LRBRL establece la necesidad de que haya publicidad y que se sigan los principios de mérito y capacidad para cubrir cualquier plaza pública ya sea de funcionario de carrera o laboral. 2. Esto mismo lo establece la Constitución Española de 1978 en el artículo 23. Por otra parte el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 78 de “Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera” dice textualmente: 1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de CONCURSO Y LIBRE DESIGNACIÓN CON CONVOCATORIA PÚBLICA.
En el mismo sentido se pronuncia para el personal laboral en el artículo 83 de “Provisión de puestos y movilidad del personal laboral” que dice: “La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.”
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En los ascensos designados que no afectan a personal laboral se trataría de puestos a cubrir por libre designación, para lo cual hay que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que se aplica supletoriamente a la Administración Local. En cuyo Capítulo III del Titulo III se regula la forma de proveer los puestos que en la RPT figuren como de libre designación. En concreto el artículo 52 dice: “La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.”
Por tanto, no se deben ni se pueden consolidar estos puestos de coordinadores visto que no se han respetado los procesos de selección de personal que marca la administración.
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Por todas las razones expuestas, el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia (UPyD), por medio de su portavoz, D. Fernando Tellado García, con esta ENMIENDA A LA TOTALIDAD rechaza el Proyecto de Presupuestos Municipales 2013 del Ayuntamiento de Collado Villalba y pide su devolución para su revisión y ajuste antes de su aprobación definitiva.
Att. Fernando Tellado
Portavoz Grupo Municipal UPyD Collado Villalba
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