Moción upyd accesibilidad v2

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MOCIÓN Grupo Municipal UPyD Collado Villalba

Adjunto remito “Moción por la accesibilidad en Collado Villalba”, para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario del mes de febrero de 2015. Ruego su inclusión como Moción y su debate previo en la junta de Portavoces o en la Comisión Informativa correspondiente. Así como se facilite copia de la misma a todos los Grupos Municipales.

Collado Villalba, a 19 de February de 2015 Firmado: Fernando Tellado Portavoz Grupo Municipal UPyD

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MOCIÓN Grupo Municipal UPyD Collado Villalba D. Fernando Tellado, portavoz del grupo municipal UPyD, al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el RD 568/1986 de 29 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, artículo 97.3, presenta la siguiente: MOCIÓN POR LA ACCESIBILIDAD EN COLLADO VILLALBA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. Este es el caso en que se encuentran aún hoy mujeres y hombres con alguna discapacidad, quienes, a pesar de los progresos sociales alcanzados, ven limitados esos derechos en el acceso o uso de entornos, procesos o servicios que, o bien no han sido concebidos teniendo en cuenta sus necesidades especificas, o bien restringen o dificultan su participación en ellos. Existe, pues, un amplio y variado conjunto de impedimentos que privan a las personas con discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos y los efectos de estos obstáculos se materializan en una situación de exclusión social, que debe ser inexcusablemente abordada por los poderes públicos. Esta moción que presenta el Grupo Municipal UPyD en el Ayuntamiento de Collado Villalba reclama fundamentalmente el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad social y de su inclusión social, que refunde y deroga las anteriores normas. Esta norma, además, se dicta en aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esta moción se centrará en un aspecto concreto, como es el correspondiente al apartado b del artículo 5 del Real Decreto Ley en el que, al establecer los ámbitos de aplicación, denomina como "espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación" En concreto, el articulo 22, sobre accesibilidad, establece:

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MOCIÓN Grupo Municipal UPyD Collado Villalba Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptaran las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así́ como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso publico, tanto en zonas urbanas como rurales. El articulo 25, sobre condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los espacios públicos urbanizados y edificación, establece: Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente. No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior serán exigibles para todos los espacios públicos urbanizados y edificaciones, de acuerdo con las condiciones y plazos máximos previstos en la disposición adicional tercera. Y, más adelante, el artículo 34, determina lo siguiente: 1. Las administraciones publicas habilitarán en sus presupuestos las consignaciones necesarias para la financiación de las adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependan. 2. Al mismo tiempo, fomentarán la adaptación de los inmuebles de titularidad privada, mediante el establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones. 3. Además, las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán considerar, y en su caso incluir, la necesidad de esas adaptaciones anticipadas, en los planes municipales de ordenación urbana que formulen o aprueben. 4. Los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías publicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines. Página 3 de 5


MOCIÓN Grupo Municipal UPyD Collado Villalba

La ley también especifica lo siguiente: A efectos de determinar si un ajuste es razonable, se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en practica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. A este fin, las administraciones publicas competentes podrán establecer un régimen de ayudas publicas para contribuir a sufragar los costes derivados de la obligación de realizar ajustes razonables. Para finalizar, en la disposición adicional tercera, la Ley establece los plazos para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones: • •

Espacios y edificaciones nuevos: 4 de diciembre de 2010. Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.

Por supuesto, antes de implementar las medidas necesarias creemos conveniente que el Ayuntamiento escuche y cuente con las asociaciones más representativas del municipio en esta materia, como pueden ser APASCOVI, ANADE y ONCE, entre otras.

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MOCIÓN Grupo Municipal UPyD Collado Villalba Por todo ello, el Grupo Municipal UPyD presenta la siguiente MOCIÓN para que sea aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Collado Villalba con arreglo a la siguiente resolución: ACUERDO 1. Los servicios técnicos municipales realizarán un estudio de todos los edificios e instalaciones municipales, y sus accesos y entorno próximo, para determinar posibles problemas de accesibilidad que presenten de acuerdo a la legislación vigente. 2. Todos aquellos espacios, instalaciones y edificios públicos que presenten problemas de accesibilidad de acuerdo a la norma y que puedan ser resueltos con coste razonable durante el presente ejercicio serán objeto de las remodelaciones necesarias para ajustarse en los plazos legales a lo descrito en la Ley. 3. En futuros presupuestos del Ayuntamiento de Collado Villalba se establecerán las partidas específicas necesarias para abordar todas estas actuaciones. 4. En todas las remodelaciones y nuevas edificaciones que se realicen en el municipio serán tenidas en cuenta las exigencias en esta materia establecidas por la Ley. 5. El Ayuntamiento de Collado Villalba ofrecerá a los particulares todas las facilidades que estén en su mano para que este tipo intervenciones se realice en sus edificios o instalaciones en el menor tiempo posible y marco legal. Para fomentar el cumplimiento y adaptación a la norma legal, establecerá bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO) y las Tasas por Licencias Urbanísticas asociados a las obras necesarias para resolver los problemas exclusivos de accesibilidad.

En Collado Villalba a 19 de February de 2015 Firmado: Fernando Tellado Portavoz Grupo Municipal UPyD Página 5 de 5


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