MOCIÓN Grupo Municipal UPyD Collado Villalba
Adjunto remito “Moción sobre la plusvalía en caso de pérdida de la vivienda habitual y única”, para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario del mes de enero de 2014. Ruego su inclusión como Moción y su debate previo en la junta de Portavoces o en la Comisión Informativa correspondiente. Así como se facilite copia de la misma a todos los Grupos Municipales.
Collado Villalba, a 05 de March de 2014 Firmado: Fernando Tellado Portavoz Grupo Municipal UPyD
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MOCIÓN Grupo Municipal UPyD Collado Villalba D. Fernando Tellado, portavoz del grupo municipal UPyD, al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el RD 568/1986 de 29 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, artículo 97.3, presenta la siguiente: MOCIÓN SOBRE LA PLUSVALÍA EN CASO DE PÉRDIDA DE LA VIVIENDA HABITUAL Y ÚNICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La crisis actual y los altos niveles de paro, que afectan a más de 4,8 millones de personas en España, es decir, a más del 25% de la población activa, han supuesto que centenares de miles de familias hayan llegado a situaciones límite que, en muchos casos, no les permiten cubrir sus necesidades más básicas. Las consecuencias han sido que muchas familias hayan perdido su vivienda por no poder hacer frente a sus deudas. Según los últimos datos del Servicio de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial, en 2012 se iniciaron en los órganos judiciales españoles 91.622 ejecuciones hipotecarias, un 17,7% más que en 2011. Además, los juzgados españoles tramitaban al final del año pasado 198.116 ejecuciones hipotecarias. Es decir, es un problema creciente que año a año afecta a más aunque la ejecución hipotecaria es el supuesto más frecuente embargo el único, pues cualquier impago de deudas puede llevar al la subasta de la vivienda a través de un procedimiento judicial que más largo resulta menos doloroso.
familias. Y no es sin mismo fin: no por ser
En la mayoría de los casos, estas familias se enfrentan no solo a la pérdida de su vivienda sino también a una condena económica de por vida. Cuando la subasta de la vivienda queda desierta, como sucede en la mayoría de los casos desde el inicio de la crisis, el ejecutante se adjudica el inmueble por un 60% del valor de tasación y sigue reclamando la deuda (principal, intereses y costas judiciales) a las personas en situación de insolvencia y sus eventuales avalistas. Así pues estas familias están siendo condenadas de por vida a la exclusión social y la economía sumergida.
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MOCIÓN Grupo Municipal UPyD Collado Villalba En cualquier caso, ya sea porque pierdan la vivienda por una ejecución hipotecaria u otro procedimiento judicial, o porque consigan acordar una dación en pago con el banco, estas familias además de perder su vivienda tienen que abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Plusvalía, al ayuntamiento. Al producirse una transmisión de un terreno urbano a titulo oneroso se da lugar al hecho imponible y el transmitente (ejecutado o donante) se convierte en sujeto pasivo de acuerdo con el articulo 106.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Real Decreto Ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, adicionó un punto 3 a este articulo 106 que estableció un cambio en el sujeto pasivo en el tributo en cuestión, por el que en los casos de dación en pago el sujeto pasivo sustituto pasa a ser la entidad adquirente sin posibilidad de repercutir. Ahora bien este Real Decreto, además de afectar exclusivamente a los deudores hipotecarios, exige unas condiciones muy restrictivas, tanto en lo relativo al hipotecado que transmite (artículo 3) como al precio máximo de adquisición del inmueble (artículo 5.2), que hacen que normalmente este cambio en el sujeto pasivo no se produzca. Por todo esto, en la mayoría de los supuestos, donantes y ejecutados resultan obligados a la liquidación del impuesto a pesar de haber perdido su vivienda y no haber experimentado, de facto, ningún incremento de valor en su patrimonio, sino por el contrario una importantísima pérdida, lo que constituye un caso flagrante de injusticia tributaria. Esta situación debería recibir un tratamiento distinto al resto de trasmisiones, ya que en ningún caso ven dinero o beneficio alguno y de hecho ni siquiera sería algo novedoso. El Gobierno Central ha modificado la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a través de la Ley 9/2012 de 14 de Noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, que a través de su disposición final decimosexta añade un apartado 4 en el artículo 104 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, que viene a establecer una exención para que las transferencias de propiedades inmobiliarias de los bancos al denominado “Banco Malo” o SAREB, que sí llevan en muchos casos aparejadas beneficio económico, estén exentas de pagar a los Ayuntamientos el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalías. Página 3 de 5
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Esta modificación de las Plusvalías ha quedado redactada así: “No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012 de 14 de noviembre de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito”. La comprensión que ha mostrado el Gobierno con los bancos es la que pedimos en esta moción con las familias desahuciadas
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Por todo ello, el Grupo Municipal UPyD presenta la siguiente MOCIÓN para que sea aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Collado Villalba con arreglo a la siguiente resolución: ACUERDO 1. Instar al Gobierno del Estado Español a completar la modificación del artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el sentido de hacer extensiva a todas las subastas judiciales, hipotecarias o no, de vivienda única y habitual y las entregas de estas como dación en pago, la modificación introducida por el artículo 9 del Real Decreto Ley 6/2012 por el que el sujeto pasivo sustituto del contribuyente pasa a ser la entidad adquiriente del inmueble, de forma que se asigne la condición de sustituto del contribuyente, sin posibilidad de repercusión, al acreedor de la deuda que recibe el inmueble en pago o promueve el proceso de ejecución, liberando así al ejecutado de la carga de sufragar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 2. Mientras dicho cambio no tenga lugar, habilitar una partida presupuestaria destinada a ayudar a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los casos de dación en pago y ejecución judicial de la vivienda única y habitual, ayuda que no se librará al beneficiario sino que se destinará exclusivamente al pago del tributo. La cuantía de la ayuda vendrá establecida por los servicios sociales tras estudiar cada caso.
En Collado Villalba a 05 de March de 2014
Firmado: Fernando Tellado Portavoz Grupo Municipal UPyD
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