Moción UPyD badenes aprobada

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Adjunto remito “Moción para la adecuación a la normativa vigente de reductores de velocidad y pasos de peatones elevados en Collado Villalba”, para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario del mes de marzo de 2013. Ruego su inclusión como Moción y su debate previo en la junta de Portavoces o en la Comisión Informativa correspondiente. Así como se facilite copia de la misma a todos los Grupos Municipales.

Collado Villalba, a 01 de marzo de 2013

Firmado: Fernando Tellado Portavoz Grupo Municipal UPyD

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D. Fernando Tellado, portavoz del Grupo Municipal UPyD, al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el RD 568/1986 de 29 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, artículo 97.3, presenta la siguiente: MOCIÓN PARA LA ADECUACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE DE REDUCTORES DE VELOCIDAD Y PASOS DE PEATONES ELEVADOS EN LAS CALLES DE COLLADO VILLALBA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los reductores de velocidad tienen un efecto positivo para la seguridad de los peatones como consecuencia de la reducción de la velocidad de circulación de los vehículos. Sin embargo, en el lado negativo hay que tener en cuenta las consecuencias de estos en la seguridad de los vehículos y la salud de las personas derivadas de su alta agresividad por no ajustarse a normativa. Las consecuencias de los reductores fuera de norma y/o en mal estado sobre los vehículos, aparte de ralentizar excesivamente la circulación, estriban en un deterioro acusado y prematuro de los elementos de suspensión y dirección (holguras de articulaciones y deterioro de amortiguadores), desgaste prematuro de neumáticos (riesgo de reventón con posibilidad de accidente en carretera), daños en bajos del vehículos (daños en defensas, cárter de aceite, radiador de refrigeración, escape, etc). Además, la falta de señalización y el incorrecto diseño de los resaltos, podría desencadenar una pérdida de control de los vehículos, sobre todo los de dos ruedas, y producir un accidente. Está demostrado que en un resalto ilegal, los vehículos circulando a velocidad legal, que no se percaten del resalto, saltan literalmente del suelo, perdiendo el control durante varios metros. Hay que añadir, que el consumo de los vehículos aumenta en ciudad en condiciones normales de circulación por las continuas arrancadas y paradas, por lo que si los reductores no cumplen la función de mantener la velocidad de los vehículos constante dentro de la limitación, y los obligan a frenar en exceso, multiplican el número de veces que los vehículos han de acelerar para recuperar la velocidad, con el consiguiente aumento de consumo de combustible, emisiones de gases contaminantes y generación de ruido. Las personas también se ven muy afectadas, sobre todo los profesionales que se ven obligados a abordar cientos de ellos a diario, con las consiguientes molestias y estrés, que aumentan el absentismo laboral por dolores de espalda. Página 2 de 9


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Así mismo, colectivos dedicados a la protección de la población como Policía, Bomberos, Protección Civil y Ambulancias, se ven obligados a reducir en demasía su velocidad para sortear estos obstáculos, con las consecuencias que esto puede acarrear en situaciones de emergencia en las que cada segundo cuenta. En el caso de las ambulancias en el traslado de heridos, aparte de la ralentización del traslado, las sacudidas pueden agravar más aún las lesiones del herido. De especial importancia es también el riesgo para los viandantes en los pasos de peatones elevados, por caídas al mismo nivel en situaciones de deterioro de los elementos reductores. Esto es aún más peligroso para personas con problemas de movilidad. En fecha 21/11/03 se aprobó mediante el Real Decreto 1428/2003 la reforma del Reglamento de Circulación, por el que se pasa a establecer, en su artículo 5.2 que: “No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.” Es decir, que todos los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales serán legales siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento. Dado que a fecha 2.003 no existía regulación alguna por parte del Ministerio de Fomento, las corporaciones locales se lanzaron a la instalación en gran parte de los municipios de España de todo tipo de pasos para peatones y bandas transversales con el único criterio que el estimado por el equipo de gobierno de turno y sin atender, en la mayoría de los casos, a aspectos básicos de seguridad vial e incluso al mero sentido común. No es sino hasta el 23/09/08 en que mediante la Orden FOM/3053/2008 del Ministerio de Fomento por fin se aprueba ”La Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado”, poniendo coto a la anarquía existente sobre el tema y por el que obliga a que todos los resaltos o reductores de velocidad tengan que armonizarse según un modelo mucho menos agresivo que la mayoría de los existentes. Es a partir de este momento cuando la combinación de toda esta normativa obliga a las corporaciones locales, por una parte, a ajustarse a la Instrucción Página 3 de 9


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Técnica en todos los resaltos de nueva creación y, por otra, adaptar los existentes a la normativa en un plazo máximo de 2 años. El plazo para adecuar lo ya existente a la nueva normativa finalizó en octubre de 2010. A partir de ese momento, todos los resaltos o resaltos que no se ajusten a lo aprobado, tendrían la consideración de “obstáculos en la calzada” (art. 5.2 RD 1428/2003), estarían prohibidos y se podría iniciar un procedimiento de denuncia contra el titular de la vía, en este caso el Ayuntamiento de Collado Villalba. Este es el motivo por el que UPyD Collado Villalba hemos realizado, durante los meses de Noviembre de 2012 a Enero de 2013, una inspección del estado de los reductores de velocidad y pasos peatonales elevados (comúnmente conocidos como resaltos) existentes en el municipio, con objeto de comprobar su grado de cumplimiento con la normativa aplicable en vigor. Esta inspección ha consistido en la revisión de 139 resaltos en Collado Villalba, que representan, salvo error puntual, el 100 % de los existentes. Collado Villalba ha instalado en los últimos años numerosos resaltos, con el efecto que esto tiene tanto sobre el tráfico rodado como sobre el peatonal. Es por ello que decidimos verificar la legalidad o no de su implantación y existencia, comprobando si dichos resaltos cumplen con la normativa en vigor y, en caso contrario, cual es el porcentaje de elementos ilegales. Para ello se ha procedido a medir las características físicas indicadas en la normativa e instrucciones técnicas aplicables de la totalidad de los resaltos de la población, con objeto de constancia del estado del parque de resaltos instalados en el municipio. De cada resalto inspeccionado se han medido sus longitudes de rampa de entrada, meseta, altura de esta y longitud de rampa de salida, anotando también el límite de velocidad existente en su zona, así como otras características que pudieran suponer un peligro para peatones y tráfico rodado. Así mismo se ha inspeccionado la existencia de pintura y sus características, así como la existencia de la señalización vertical correspondiente y su estado. La comparación de todos estos datos con los indicados en la instrucción técnica en vigor ha permitido obtener un dictamen final sobre el cumplimiento o no de cada uno de los resaltos inspeccionados.

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Se ha facilitado a todos los grupos municipales el informe completo, con los datos de cada elemento medido y las conclusiones del mismo.

De los resultados obtenidos de todos los datos analizados podemos llegar a las siguientes conclusiones: RESALTOS GRANDES O PASOS DE PEATONES ELEVADOS: El 100% de los resaltos inspeccionados no cumplen con la normativa, pudiéndose clasificar con los siguientes porcentajes:  El 100% de los resaltos no cumplen con alguna de las dimensiones indicadas por la Instrucción Técnica.  El 53% de los resaltos no cumplen con la condición de simetría (hemos admitido como válido un 10% de tolerancia) que indica la Instrucción Técnica.  En el 30% de los resaltos la superficie está deformada o rota.  El 33% resaltos presentan una altura de la zona elevada superior a la permitida por la Instrucción Técnica y, de estos, el 15% la supera en un 50%. (Pradillo Herrero, es un caso excepcional por su casuística y no está incluido en este porcentaje)  En el barrio "Pradillo Herrero" ninguno de los resaltos-plataformas cumple con normativa alguna, siendo reciente la remodelación del barrio y la recepción de las obras.  En el 90% de los resaltos la pintura no cumple con lo indicado en la instrucción, tanto en cuanto a colores como diseño de las franjas, geometría de las mismas y estado de la misma.  En la mayoría de los casos, el 81%, los resaltos carecen de la señalización indicada en la Instrucción Técnica, o bien es insuficiente y/o no visible. Se ha podido comprobar que existen pocos resaltos idénticos en la población, por lo que cabe descartar la existencia de normativa interna municipal que, de existir, y aunque no fuera legal, al menos normalizaría en cierto modo las características de los resaltos instalados. Casos especialmente delicados: (*) En la calle Mariano Benllure existen dos resaltos con un drenaje central consistente en un corte longitudinal de 6 cms de anchura y 10 cms de profundidad, peligroso para peatones, bicicletas y ciclomotores. (*) En la Avenida de las Suertes, en su confluencia con Ruiz de Alarcón, el resalto presenta en ambos laterales, sendos desagües consistentes en tubos Página 5 de 9


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de hierro que sobresalen por encima de las rampas del resalto, con el consiguiente peligro para ciclistas y motoristas en caso de caída. No solo los resaltos instalados antes del año 2.008 están fuera de norma, sino que casi todos los realizados con posterioridad tampoco cumplen con la normativa en vigor. Es decir, ni se ha procedido a adaptar a la normativa los resaltos existentes antes del 2.008, tal y como exige la orden del Ministerio de Fomento, ni tan siquiera se ha cumplido con la Instrucción Técnica en la instalación de los más modernos, por lo que en ninguno de los casos se ha cumplido con la legalidad vigente. En los casos de los resaltos situados en zonas con límite de velocidad de 20 Km/h, se ha optado por asemejarlos a los correspondientes a límites de 30 Km/h, puesto que la Instrucción Técnica solo contempla resaltos para límites de 30, 40 y 50 Km/h. Este criterio se ha tomado porque, dado que los resaltos situados en zonas con límite de 20 Km/h no están contemplados en norma e instrucción alguna y por lo tanto serían directamente ilegales, y considerando que hay una abundante presencia de ellos, no queríamos descartarlos directamente sin comprobar antes su posible similitud con los normalizados. RESALTOS PEQUEÑOS, SINTÉTICOS Y DE CEMENTO: El 100% de los resaltos inspeccionados no cumplen con la normativa, pudiéndose clasificar con los siguientes porcentajes:  El 65% de los resaltes pequeños no cumplen la recomendación en cuanto a medidas.  El 41% está fuera de norma, 23 son de cemento, y 1 de tachuelas de metal.  El 32% de los sintéticos está deteriorado o le faltan elementos.  Todos los resaltes de cemento presentan algún tipo de deterioro.  Hay 23 resaltes de cemento que la normativa no contempla, por tanto son ilegales. Existe un resalte de tachuelas de metal que, además de no estar incluido en la normativa, está incompleto.

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CONCLUSIÓN Dado que los resaltos inspeccionados constituyen prácticamente el total de resaltos existentes, y teniendo en cuenta los resultados obtenidos, podemos concluir que la práctica totalidad de los resaltos instalados en el caso urbano de Collado Villalba no cumplen con la legalidad vigente. Es más, durante el mes de enero de 2013 se realizaron actuaciones de asfaltado en vías públicas de Collado Villalba, en la que se vieron afectados varios de los reductores de velocidad, pero tampoco en estos casos se aprovechó para adecuarlos a la normativa vigente. Desde este punto de vista, creemos importante llamar la atención sobre las posibles consecuencias negativas que podría tener la existencia de tan numeroso parque de resaltos ilegales, puesto que según la ley se pueden considerar como obstáculos en la calzada y por lo tanto prohibidos. En el caso que se produjera algún incidente por efecto de estos resaltos, los afectados podrían iniciar un procedimiento de denuncia contra el titular de la vía, que no es otro que el Ayuntamiento de Collado Villalba. Si además tenemos en cuenta que: 1. En muchos de los casos las rampas (tanto de entrada como de salida) no son planas como indica la normativa, sino que siguen una forma senoidal presentando unas zonas de borde muy planas y una zona central con un ángulo de ataque excesivamente acusado. 2. Y que la pintura utilizada en gran parte de la señalización horizontal de la población (y por supuesto en los resaltos) no es del tipo antideslizante. Las posibilidades de accidente debido a estos obstáculos aumentan de manera exponencial; sobre todo entre el colectivo ciclista y motociclista. Por último, considerar que el no cumplimiento de la legalidad vigente por parte del Ayuntamiento en este tema ha supuesto, y previsiblemente supondrá, un grave quebranto para las arcas municipales, puesto que al gasto de instalar una serie de resaltos, que además son ilegales y, por lo tanto, dinero tirado, habrá que sumar el costo de, bien su reparación, bien su total eliminación, en un futuro confiamos que próximo. Página 7 de 9


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El estado actual de los resaltos podría dar lugar a graves riesgos económicos para el Ayuntamiento, derivados de las reclamaciones judiciales que pudieran plantearse a consecuencia de los daños o lesiones producidos por su deficiente instalación o conservación. Esto es así tanto desde un punto de vista jurídico general (art.1902 y 1903 Código Civil), como desde una aplicación específica de la responsabilidad patrimonial de la administración por su normal o anormal funcionamiento (art. 139 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). La responsabilidad civil, las indemnizaciones, recaerían sobre el Ayuntamiento. E incluso desde el punto de vista del Derecho Penal, podría llegar a considerarse en determinadas ocasiones que se ha producido infracción del art. 385.2 del Código Penal si consideramos, como tal precepto prevé, que no se ha restablecido la seguridad de la vía, habiendo obligación de hacerlo. Esta responsabilidad penal acarrearía en todo caso la correspondiente responsabilidad civil en los términos expuestos en el anterior párrafo Debido a ello, un riesgo económico importante son las posibles indemnizaciones a vecinos que , en caso de denunciar al Ayuntamiento de Collado Villalba como titular de la vía, y si nos atenemos a la jurisprudencia existente, podrían suponer penalizaciones económicas importantes, que supondrían un perjuicio económico para el consistorio, sufragado mediante los impuestos que pagan los vecinos.

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Por todo ello, el Grupo Municipal UPyD presenta la siguiente MOCIÓN para que sea aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Collado Villalba con arreglo a la siguiente resolución: ACUERDO 1. El Ayuntamiento de Collado Villalba, previa revisión por parte de los servicios técnicos municipales, realizará las actuaciones necesarias para adecuar a la normativa vigente de los reductores de velocidad y pasos de peatones elevados que se encuentren actualmente en situación ilegal. 2. El Ayuntamiento de Collado Villalba se compromete a que todos los nuevos elementos reductores de velocidad y pasos de peatones elevados que se instauren a partir de la fecha del presente acuerdo sean legales. 3. Se dará traslado e información detallada del presente acuerdo al conjunto de la población de Collado Villalba a través de los medios de información municipal existentes.

En Collado Villalba a 01 de marzo de 2013

Firmado: Fernando Tellado Portavoz Grupo Municipal UPyD

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